Gaceta Judicial 2026. Año 8 | No. 1 | Enero-Marzo 2026

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Mtro. Eduardo López Mares Ponencia 4

Secretaría del Consejo del Poder Judicial

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Juez Dr. Jur. Gilberto Martiñón Cano

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Juez Dr. Jur. Gilberto Martiñón Cano

Representante legal

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Corrección de estilo, diseño editorial y maquetación

Lic. Rafael Rosado Cabrera

Asistentes de investigación

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María José Monzón Lozano

Escritores invitados

Juez Dr. Silvestre Peña Crespo

Juez y magistrado en retiro Gilberto Martiñón Moreno

Conferencista

Juez Lic. Rodrigo Gabriel Morales Rodíguez

GacetaJudicial

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Gaceta Judicial, año 8. No. 1, enero-marzo 2026, es una publicación trimestral del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, Circuito Superior Pozuelos No. 1, Col. Noria Alta, Guanajuato, Guanajuato, C.P. 36050, Tel. 4737352200. www.poderjudicial-gto.gob.mx, página electrónica: https:// www.poderjudicial-gto.gob.mx/index.php?module=uaij, Editor responsable: MPG Luis Ernesto González González. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo No. 04-2024032111502800-109, ISSN: 2954-3665, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsables de la actualización de este sitio: Juez Dr. Jur. Gilberto Martiñón Cano y Lic. Rafael Rosado Cabrera, Tel. 473 73 5 22 00, Ext. 1012, Correo electrónico: gilberto.martinon@ poderjudicial-gto.gob.mx Fecha de última modificación: 15 de enero de 2026. Tamaño del archivo 52 MB.

Poder Judicial del estado de Guanajuato

Contenido Autor Tipo Página

Declaraciones

Abreviaturas, latinismos y siglas empleadas

Presentación editorial

Primera sección La luz de la libertad

Cómo citar esta obra

Segunda sección Anécdotas de juzgado

Cómo citar esta obra

Tercera sección

Conferencia "Pagaré electrónico: del mensaje de datos a la fuerza ejecutiva"

Por qué hablar del pagaré electrónico

Unidad académica de investigaciones jurídicas (a) Preliminares 5

Abreviaturas 7

Liminar 9

Juez Dr. Silvestre Peña Crespo ✒ Cuento 19

de citación 39

Juez y magistrado en retiro Gilberto Martiñón Moreno �� Relato 43

Juez Lic. Rodrigo Gabriel Morales Rodríguez

de citación 49

científica 53

Gaceta Judicial

Fe de erratas: En la Gaceta Judicial Año 7 | No.4 | OctubreDiciembre 2025, en la página 9 dice "Corte Internacional...", cuando debe decir "Corte interamericana..."

Preliminares

La Gaceta del Poder Judicial de Guanajuato, en esta ocasión contiene 3 secciones: derecho penal vivo, anécdotas de juzgado y la voz de los jueces.

Los contenidos de los artículos, comentarios y opiniones vertidos son exclusivamente responsabilidad de sus autores y no representan la postura oficial del Poder Judicial del Estado de Guanajuato.

Se permite la copia o redistribución total o parcial de la presente obra con la condición de que se precise la fuente, el autor y la creación en el Poder Judicial del estado de Guanajuato.

Declaraciones

I.- Todo artículo debe seguir la metodología propia que consta en el portal oficial de Investigaciones Jurídicas.

II.- Se asegura la publicación de réplicas científicas a los trabajos, siempre y cuando verse sobre el tema principal del texto replicado, la extensión sea de 15 páginas máximo y se satisfagan los requisitos metodológicos propios.

III.- La revista publicará artículos de autores invitados y de todo aquel interesado en difundir su opinión sobre temas relacionados con la ciencia jurídica, mismos que podrán enviar libremente al correo electrónico gilberto.martinon@poderjudicialgto.gob.mx. Los trabajos enviados serán evaluados por el comité editorial de la revista, quien determinará si admite o niega la publicación.

El envío del artículo implica la declaración formal del remitente de que es inédito y de su autoría; así mismo acepta ceder de manera irrevocable, los derechos de autor al Poder Judicial de

Guanajuato. Del mismo modo asume, de manera individual, la responsabilidad de potenciales daños que su escrito pudiera causar, desligando a esta institución.

IV.- Las investigaciones se difunden mediante el modelo de acceso diamante, garantizando su total acceso sin costo alguno para los lectores y eximiendo a los autores del pago de tarifas por el procesamiento de artículos (APCs).

Este enfoque subraya el compromiso de la unidad académica de investigaciones jurídicas con los principios de la ciencia abierta, promoviendo una difusión extensa del conocimiento científico.

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Abreviaturas, latinismos, extranjerismos y siglas empleadas

Dr. Jur.

LGTOC

Lic. MPG

No.

NOM-151

Doctor en derecho

Ley general de títulos y operaciones de crédito Licenciado (a)

Maestro en política y gobierno

Número

Norma oficial mexicana NOM151-SCFI-2016. Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos.

Presentación editorial

Para comenzar el año, una ucronía jurídica: ¿Qué pasaría con los jueces en el mundo de steampunk?. Sería un operador vestido con prendas reforzadas con cuero y metal, portando instrumentos mecánicos —relojes, lentes, llaves de activación— que se mueven con la precisión de quien sabe que, cada gesto pone en marcha, un proceso irreversible. El recurso lingüístico de la ucronía, utilizada por el subgénero literario de ficción especulativa del steampunk, construye universos alternativos, en los que el desarrollo tecnológico no se apoya en la electricidad, ni en lo digital; sino en la energía mecánica, vapor y engranajes, generalmente situados en contextos decimonónicos o protoindustriales.

¿Qué pasaría si hubiera una bilogía de jueces en el mundo literario de steampunk?. Existirían países donde hubiera jueces seleccionados por voto popular y países con jueces seleccionados por procesos meritocráticos.

Los jueces meritocráticos no surgirían del aplauso ni del azar político, sino de procesos de selección rigurosos, diseñados para probar conocimiento, experiencia, templanza e independencia. Su legitimidad no descansaría en la popularidad, sino en el dominio técnico del derecho y en una ética formada bajo exigencia constante. No serían piezas intercambiables, sino operadores conscientes, preparados para asumir el peso de decidir. Estos jueces actuarían como ingenieros del sistema jurídico: conocen la máquina, saben dónde falla y cuándo debe detenerse. Su función no es acelerar el castigo ni satisfacer expectativas sociales, sino regular la presión del poder y corregir desajustes. Al no deber su cargo a mayorías ni campañas, pueden resistir la impopularidad cuando la ley lo exige y sostener la justicia como contrapeso, no como eco del ruido social.

Por otro lado, en el país donde los jueces fueran electos por votación popular, estarían sometidos a una presión constante de la opinión pública y del clima político. Su legitimidad no provendría del dominio técnico del derecho, ni del correcto funcionamiento del procedimiento; sino del respaldo momentáneo de la multitud; lo que lo obligaría a privilegiar decisiones visibles, severas y simbólicas, sin importar que no sean justas, ni correctas. La justicia, en este modelo, deja de operar como un mecanismo preciso y se convierte en una máquina sensible al aplauso, donde el cálculo electoral sustituye al razonamiento jurídico y la sentencia no responde a las pruebas sino a la tendencia social.

¿Qué pasaría con la democracia en el país donde los jueces fueran seleccionados por voto popular?. Al inicio el país donde los jueces fueran seleccionados por votación popular se autoproclamarían como los más democráticos del mundo, pero paradójicamente extinguirán la democracia.

Al convertir la judicatura en un cargo sujeto a campañas, consignas y expectativas mayoritarias, la justicia deja de ser un contrapeso del poder y se transforma en un reflejo de la opinión dominante. En apariencia, el sistema amplía la participación ciudadana; en la práctica, debilita la función esencial del juez, que no es agradar, sino decidir conforme a la ley, incluso cuando esa decisión resulta impopular.

La realidad se vuelve evidente —aun en un mundo imaginario— cuando la democracia, llevada al extremo del aplauso permanente, se devora a sí misma. Un juez que depende del voto aprende a evitar la impopularidad, a castigar lo que la multitud teme y a absolver lo que la multitud tolera.

Con ello, los derechos de las minorías, la imparcialidad y la seguridad jurídica se erosionan silenciosamente. Así, bajo el discurso de la máxima democratización, el sistema termina anulando la democracia misma, pues sin jueces independientes no hay límites al poder ni protección frente a la arbitrariedad; solo queda una justicia sometida al humor social, eficiente para ganar elecciones, pero incapaz de sostener un Estado verdaderamente democrático.

Cambiando de tema, la primer Gaceta del Poder Judicial del Estado de Guanajuato inicia el año 2026 con tres secciones: Derecho penal vivo, anécdotas de juzgado y la voz de los jueces. Derecho penal vivo, concepto del Juez Dr. Silvestre Peña Crespo, es un enfoque jurídico-pedagógico de la ejecución penal

que concibe la norma penal y procesal como un instrumento dinámico de comprensión, interiorización y transformación de la conducta, activado mediante prácticas culturales, narrativas y escénicas —en particular, el teatro— dentro y fuera del espacio penitenciario.

Se trata de una forma de materialización activa del derecho penal, orientada a que la persona privada de la libertad comprenda, de manera clara y experiencial, los alcances, límites y consecuencias de la ley penal y procesal, favoreciendo la conciencia jurídica.

En esta ocasión el derecho penal vivo, vive con un cuento, del mismo Silvestre, La luz de la libertad. Narrativa que transforma una anécdota de juzgado en una historia sobre expiación de culpas. Cartas frías que aparecen sin remitente, expedientes que no deberían existir y una silueta femenina que recorre las oficinas en la madrugada; quiebran la rutina del juzgado de ejecución penal.

Lo que parece una broma termina revelando una deuda jurídica enterrada —literalmente— durante décadas.

Entre audiencias, archivos olvidados y decisiones imposibles, el relato muestra que no toda condena concluye con el tiempo y que incluso el derecho puede retener a quien ya cumplió su pena. Con misterio y profundidad, esta obra convierte la vida cotidiana del juzgado en literatura y propone una idea perturbadora: el castigo y el perdón humano, a veces no son suficientes. Cierto, en los juzgados, más en los penales, más en aquellos donde las emociones se han desbordado, están llenos de anécdotas,

mitos y leyendas. Que el espectro de una niña ahogada en vida se aparece en las fotos que se toman en el juzgado penal de San José Iturbide, que aún se escuchan las máquinas de escribir en el viejo juzgado de San Francisco del Rincón, que los muebles se mueven solos en Dolores Hidalgo, etc, etc.

Por ello en esta gaceta el magistrado y juez en retiro Gilberto Martiñón Moreno, recrea algunas anécdotas mínimas —breves, perceptibles para quien quiere ver. Como preguntas confusas para el interrogado— que revelan un día, de esos de a diario en los tribunales. Lugares donde el miedo huele, las palabras pesan y el humor aparece como un acto involuntario de verdad. Cada escena muestra algo que deja una incerteza en el aire.

Las anécdotas no se pierden en la simple ocurrencia; deja una moraleja que se incorpora, prácticamente en silencio, al arsenal de buenas prácticas que dan forma a la vida cotidiana de los juzgados. En la última porción de la gaceta consta un resumen de la conferencia, ahora en versión escrita, del juez menor mixto Rodrigo Gabriel Morales Rodríguez, con un tema que ciertamente no es fantasmagórico, pero cabe imaginar en el pasado, aun reciente, la pregunta ¿Qué pasaría si se usara tecnología de avanzada en el derecho?.

Pues bien, un golpe seco de escritorio desmantela el sofisma: lo digital se defiende con papel. La mayoría de los juicios que lo considera nacen muertos o son un franco aborto, pues el derecho ya cambió, sustituyó el papel por un soporte electrónico. Quien lo comprenda podrá seguir litigando.

En fin, en esta Gaceta los textos no se seleccionaron al azar, sino por un acoplamiento deliberado. Quizá al inicio no se advierta, pero juntos funcionan como piezas complementarias de una misma maquinaria narrativa.

Las anécdotas de juzgado exhiben el pulso cotidiano —a veces absurdo, a veces trágico— del sistema. El derecho penal vivo aporta materia real y levanta una atmósfera casi espectral. Y la conversación sobre el pagaré electrónico muestra lo que ocurre cuando la praxis legal se queda anclada en el pasado.

Ese es el elemento común: la fricción entre lo nuevo y lo viejo, entre el presente que exige respuestas y un andamiaje que todavía opera con engranes antiguos. Quien lea con detalle hallará un hilo conductor que conecta con el steampunk literario : un mundo donde las tecnologías pretéritas siguen activas, el pasado no termina de morir y cada pieza cruje bajo la tensión del tiempo.

Así, los juzgados se vuelven un taller social; el juez, un operador ético; y la ley, un artefacto poderoso que exige ser comprendido, ajustado y, cuando haga falta, liberado de sus inercias… para no devorar aquello mismo que pretende proteger.

Juez Dr. Jur. Gilberto Martiñón Cano

Toga. Honor y prestigio

Magistrada Mtra. Alma Delia Camacho Patlán Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del estado de Guanajuato. Maestra en impartición de justicia civil por la escuela de estudios e investigación judicial del poder judicial del estado de Guanajuato. Especialista en Notaría Pública por la universidad de Guanajuato. Licenciada en derecho por la universidad del Bajío A.C.

Derecho Penal vivo

Juez Dr. Silvestre Peña Crespo

Juez de Ejecución del Estado de Guanajuato, México, con certificación en reinserción social por la secretaría técnica del consejo de coordinación para la implementación del sistema de justicia penal (SETEC). Doctor en derecho penal por el centro de estudios de posgrados de Baja California, México. Maestro en ciencias jurídicopenales por la Universidad de Guanajuato. Profesor e Investigador del programa de maestría en derecho penitenciario y ejecución de la sentencia del instituto de estudio e investigación jurídica (INEJ) de Nicaragua.

La

luz de la libertad

La primera carta

Eran las dos de la mañana cuando algo llamó la atención del custodio de la torre de vigilancia del lado sur del penal. Por la ubicación de la torre, eran perfectamente visibles los ventanales del privado del juez y de la administradora del juzgado de ejecución del centro de reinserción social de esa ciudad; pero por la hora, no era común que hubiera alguna persona en esas oficinas. De hecho, el juez había abandonado el local a las nueve de la noche, por lo que era muy extraño lo que estaba sucediendo en ambas oficinas. Ciertamente las luces de las oficinas no estaban encendidas, pero había una débil iluminación de color azul que permitía advertir que en el lugar había personas. Algo inexplicable obligó al custodio Hernández a mirar con atención hacia las oficinas del juzgado. Vio la silueta de una mujer que entró al despacho del juez en busca de algo, para luego pasar a la oficina de la administradora; en esta, se sentó frente a la computadora para después de un minuto pararse e irse al área del archivo, por lo que el custodio la perdió de vista. En principio, lo único que le llamó la atención al guardia fue que alguien del juzgado estuviera trabajando a esas horas de la madrugada, aunque luego recordó que sí lo hacían, aunque de manera ocasional, sobre todo cuando se trataba de calificar los

traslados urgentes o de girar una boleta de libertad, pero cuando se daba ese supuesto, las luces del juzgado estaban totalmente encendidas y había movimiento del personal de un lado para otro. No quiso apresurar juicios, así que se comunicó con su compañero Gómez, el guardia de la torre norte, para preguntarle si desde ese ángulo se observaba movimiento en el juzgado de ejecución. Desde esa posición se observaba la escalera de caracol que conduce al pasillo y luego al juzgado. El pasillo tiene un ventanal del que se puede observar si alguien sube o baja la escalera y transita por el pasillo rumbo al juzgado. Para dar una respuesta precisa, el custodio de la torre norte aguzó la mirada intentando encontrar algo fuera de lo normal. Luego de unos minutos de observación se comunicó con su compañero de la torre sur y le dijo que no había nadie en el edificio, que todas las chicas del juzgado habían salido como a las siete de la noche y el juez a las nueve; que, de hecho, el juez, a su salida cerró la puerta de cristal que comunica del pasillo a las escaleras.

No quiso hacerle plática a su compañero de la torre sur que tenía poco de haber llegado al penal y por lo mismo ignoraba que ya eran muchos los que veían la silueta de una mujer, al parecer joven con una capucha negra que se movía al interior del juzgado. Él mismo la vio en dos ocasiones y duró espantado varias semanas, pero como nadie le daba importancia se olvidó del tema.

El custodio de la parte sur comenzó a temblar cuando escuchó la respuesta de su compañero. No era muy devoto, pero se puso a rezar y esperó a que amaneciera. No estaba seguro sobre si lo había soñado, si debía reportarlo a sus superiores, o mejor quedarse callado para no ser blanco de burlas.

A las ocho de la mañana la directora del penal se presentó ante el juez.

—Buenos días, su Señoría. Voy a ser muy directa. ¿Alguna de sus compañeras pasó la noche en el juzgado? Cuando eso suceda, debería de reportarlo al comandante de guardia porque...

—Nadie pasó la noche en el juzgado —interrumpió el juez—. Cuando hay alguna novedad, la administradora, la licenciada Teresa me lo informa sin importar la hora.

—Usted disculpe, pero el custodio de la parte sur me informó que vio a una chica a las dos de la mañana que estaba primero en su oficina y luego pasó a la de la administradora. El custodio de la torre norte estuvo al pendiente de que saliera por el pasillo y luego por la escalera, pero no la vio salir.

—Creo que los turnos largos en las torres de vigilancia ya tienen muy cansados a sus compañeros custodios, deberían de ver la manera de que no sean tan largos —dijo a manera de broma el juez. Después de una pausa agregó categórico—: en el juzgado de ejecución no pasó la noche nadie. Eso de que ven personas o cosas extrañas son leyendas urbanas, creo que cada penal y cada juzgado tienen una.

—Está bien doctor. Muchas gracias —Replicó la directora del penal. Se levantó y salió de la oficina.

El juez se puso a revisar el material para la primera audiencia, y a las nueve de la mañana, la encargada de la recepción de documentos, la licenciada Rosa Natalia, se acercó a él y le entregó una carta que contenía un escrito muy extraño: Solamente aparecía un número de expediente y la leyenda “¡cumplí mi pena! ¡ya quiero mi libertad!”

El juez desconcertado la revisó una y otra vez.

—¿Cuándo llegó?

—La señora del aseo la encontró a las siete de la mañana en el pasillo, la recogió y me la dejó en el escritorio. En otras

ocasiones también las recoge y luego me las entrega, pero hasta ahora ninguna ha tenido estas características... hasta como que me dio un poco de miedo tomarla en mis manos.

—Dile por favor que venga.

Después de un rato llegó la encargada de la limpieza, la señora Patricia.

—Buenos días, señora, una pregunta: ¿cuándo usted llegó, la puerta del juzgado estaba cerrada?

—Estaban cerradas las dos, la que está luego luego subiendo la escalera del pasillo y la del juzgado. Yo abrí las dos y cuando llegué al juzgado me encontré la carta en la barra, la recogí y cuando llegó la licenciada Naty se la entregué, y... la verdad sentí algo de miedo, la carta estaba fría... y no se parecía a las demás cartas que en ocasiones los familiares de los sentenciados dejan por debajo de la puerta —concluyó la señora.

—Gracias, se puede retirar —dijo el juez de forma amable, mientras pensaba lo que le había comentado la directora del penal sobre una silueta humana en su oficina… y ahora tenía en sus manos una carta muy extraña—. Esto es una maldita broma — se dijo en voz alta.

Tomó el teléfono y pidió hablar con la directora del penal. La charla fue breve y convinieron que se verían en diez minutos en la oficina de ella para revisar las cámaras de seguridad. Los dos se colocaron en el cuarto de control para ver los videos de noche anterior en las dos torretas. El juez no dijo nada, ni tampoco la directora, pues ésta consideraba que el juez estaba molesto porque las palabras de los custodios estaban en duda, por lo que sin mayor comentario se pusieron a ver las videograbaciones. El video del lado sur no tenía buena visibilidad, pero se alcanzaba a ver el destello de una luz azulada en las oficinas del juez

y la administradora. En las cámaras del lado norte existía buena visibilidad por los reflectores externos. Vieron rápidamente la grabación de la tarde anterior y se apreció con claridad el momento en que salieron todas las integrantes del juzgado y el juez. A este último se le apreció cerrando la puerta de acceso al pasillo.

Continuó la grabación hasta que a las siete de la mañana se observó a la señora del aseo subir por la escalera. No llevaba nada, ni siquiera su bolsa de mano.

—Doctor, no era necesario que viéramos los videos, es posible que mi compañero estuviera cansado, como usted dijo — expuso la directora.

—No es eso —externó el juez dudando de si le contaba o no su preocupación. Luego de una pausa se animó a confesarle—: llegó una carta al juzgado muy extraña, pero lo curioso es que nadie la entregó. Solamente apareció en la barra y está generando cierto temor entre mis compañeras. Desde hace varios años dicen que pasan cosas extrañas en el juzgado: que les esconden las carpetas, que apagan las computadoras, les mueven sus cosas personales… hasta en una ocasión se grabó a una taza que se movía sola.

—¿En serio? —dijo sorprendida la directora— ¿usted cree que esto tiene algo que ver con lo que dijo el custodio? También entre los custodios y el personal administrativo se cuentan ese tipo de sucesos. Yo no creo mucho en esas cosas, la verdad, ¿y usted?

—En este momento no lo sé, aunque de ordinario le puedo decir que no, pero las respeto. Por el momento no lo pienso comentar con nadie más… Tal vez el que necesite descansar más sea yo.

—¿La carta no será una broma de sus compañeras? Y que sea algo que coincidió con lo que dijo el custodio, por así decirlo: una extraña coincidencia.

—La verdad no creo, son algo miedosas y no las creo capaces de hacer algo así, pero voy a estar al pendiente. Hasta luego y gracias.

Cuando regresó al juzgado escuchó una plática entre sus compañeras sin que ellas se dieran cuenta. Rosa Natalia angustiada le comentó:

—Anoche, no pude dormir. Solamente daba vueltas en la cama. Como a las dos de la mañana me levanté a tomar agua y me puse a pensar el por qué no me podía dormir, pero no encontré una razón lógica. Luego de dar vueltas y vueltas me pude dormir hasta que amaneció y fue hora prepararme para venir a trabajar.

Cuando la señora Paty me dijo que estaba una carta en la barra de recepción, la verdad, sentí mucho miedo, como que yo ya presentía algo relacionado con esa carta, pero lo que más terror me dio es que la carta estaba fría, como si la hubieran sacado del refrigerador. Le pregunté a la señora si la había metido al refri, pero me dijo que no, que a ella también le llamó la atención que la carta estuviera fría.

El juez pensativo le dijo a la administradora que rastreara el número del expediente y el nombre del promovente y se fue a su oficina a seguir preparando las audiencias del día.

A pesar del trabajo diario, no alejaba de su mente el extraño suceso. Estaba sumido en esos pensamientos cuando la administradora del juzgado le dijo que había rastreado el número de proceso que se indicaba en la carta; era muy antiguo, ya que no aparecía registrado en el sistema informático. Por la terminación del número del expediente seguramente era de un proceso de 1960, por lo tanto, debería estar en el archivo general y pidió instrucciones. El juez le indicó que solicitara el expediente para saber de qué se trataba el asunto.

El expediente tardó en llegar al juzgado cuatro días. Cuando el documento estuvo en el escritorio del juez, no obstante sus muchos años de experiencia en materia penal, sintió algo de miedo al abrir el expediente y leerlo.

Se tomó un tiempo para hojearlo, pues no quería llevarse ninguna sorpresa. En la carátula desgastada por los años estaba el nombre del sentenciado, que era Emilio, y el delito: homicidio en razón de parentesco. En su tiempo, ese delito se castigaba con sanción privativa de libertad de veinte a treinta y cinco años de prisión. Una cosa grave.

La próxima audiencia era inminente, por lo que ya no tuvo tiempo de continuar con la revisión del expediente. Lo cerró y se dirigió a la sala de audiencias. A su regreso, una de las especialistas le recordó que tenían que acordar la promoción.

—Vamos a aperturar un cuadernillo y señalar que la persona que lo suscribe no tiene personalidad en la presente causa y desechar su promoción por ser notoriamente improcedente —fue la salida que encontró el juez sin dejar de mirar el viejo expediente—; el fin de semana lo leo con calma para saber de qué se trata el asunto.

Después de eso, el día transcurrió normal, y entrada la noche, todos se fueron a descansar. El juez se encargó de que todas las puertas y ventanas se cerraran perfectamente; para estar seguro, revisó en dos ocasiones que las puertas de acceso fueran cerradas, luego salió rumbo a su casa con la intención de madrugar al día siguiente y ser él quien abriera el juzgado, pues estaba seguro de que alguien quería jugarles una broma pesada.

La segunda carta

Alas seis de la mañana del día siguiente, el juez abrió la puerta de entrada al pasillo y del juzgado, y para su sorpresa ¡había otra carta en el mostrador de atención al público! Para ser una broma, estaba muy bien elaborada, así que, incrédulo, la tomó, la llevó a su escritorio y la guardó en un cajón, sabía que si les comentaba algo a sus compañeras las iba a espantar. Racional como siempre, se sentó en su escritorio buscando un argumento lógico, pero no encontró ninguno, se paró de su sillón para tomar un poco de agua y a su regreso, el expediente estaba abierto en la foja 20 ¿por qué precisamente ahí?

Él no había dejado el expediente abierto, por lo que comenzó a ponerse muy nervioso. Intentando calmarse, se sentó a leer el contenido de esa foja, que era la declaración preparatoria del sentenciado, y un nombre le llamó la atención: Sofia.

Se puso de pie de un solo impulso y abrió el cajón para ver quién firmaba la carta; sintió que le faltaban fuerzas en las piernas cuando abrió la carta y vio el contenido del escrito: “Ya pagué mi culpa y quiero mi libertad: Sofía”. Salió de su despacho a que le diera un poco de aire y a esperar en los pasillos a la señora Patricia que, fiel a su rutina, llegó a las siete de la mañana y se puso a trabajar.

Poco a poco fueron llegando sus compañeras y cuando se sintió seguro y tranquilo regresó a su oficina, cerró el expediente y lo colocó lejos; pero, por más que intentaba no ojear la carátula, su mirada no le obedecía y se quedó clavada en el nombre del sentenciado: Emilio y la pena: veinticinco años de prisión por el delito de homicidio en razón de parentesco.

Hizo un gran esfuerzo para que todo pareciera normal, pero no le era posible. Algo estaba pasando, y sus compañeras ya se

habían dado cuenta; comentaban en grupos el tema de la carta sin saber que había llegado otra, y esperaban a que el juez le dijera algo para saber qué hacer. El ambiente era muy tenso y nadie estaba a gusto. Natalia, la encargada de atención al público, pidió a la administradora que mejor la cambiara de lugar; ya no quería estar en la barra por temor a que apareciera otra carta, y dijo que si no la cambiaban, de plano mejor iba a solicitar tres días económicos. Con el ánimo de tranquilizarla, la administradora le dijo que se calmara y regresara a su lugar, que no pasaba nada y que tal vez estaba nerviosa porque no había dormido bien. No muy convencida, Natalia aceptó y volvió a su lugar.

El juez pensaba en qué actitud tomar cuando la pobre de Natalia entró corriendo a su despacho muy agitada y le dijo que un señor de edad avanzada, y en muy mal estado de salud, pedía una audiencia con él; pero que a ella le dio mucho miedo y ya no quería volver a verlo y mejor lo atendiera otra de sus compañeras. El juez accedió y le pidió a la administradora que se hiciera cargo. Minutos después la servidora pública regresó.

—¿Le dijo cómo se llama y qué asunto quiere plantearme?

—Dice que se llama Emilio y que usted ya sabe de qué se trata. También trae... unas cartas. Algo está pasando, señor juez, no sabemos qué es, pero mis compañeras y yo estamos espantadas desde que llegó la carta.

—Hoy encontré otra —dijo el juez.

La administradora comenzó a moverse nerviosa de un lado para otro.

—Nuestras compañeras creen que algo maligno se está presentando y usted no quiere decirnos qué es lo que pasa. Una está llorando en el archivo y otra quiere hablar al Consejo para que vengan a ver qué pasa, las demás ya no saben qué hacer y

suspendieron las actividades. Me dijeron que si pueden salir a las tres... ¡la verdad ya no queremos estar en el juzgado!

El juez intentó tranquilizarla. Le dijo que en realidad no sabía qué era lo que estaba pasando y le pidió que convocara a la directora del penal, al comandante, a las defensoras y defensores públicos y al fiscal a una reunión urgente en la sala de audiencias, y que llevaran al desconocido a ese lugar. La administradora atendió la indicación y cuando todo estuvo listo, llamó al juez y a su compañera la jefa del área jurídica, la licenciada Martha Miriam.

—Los convoqué a esta audiencia extraordinaria y urgente, porque están sucediendo cosas que me resulta complicado explicar —dijo el juez y luego continuó—: llegaron dos cartas al juzgado, y al abrirlas, una mujer de nombre Sofia me pide su libertad, pero no tenemos carpeta de ella. Una llegó la semana pasada y ésta el día de hoy. El misterio es que nadie la presenta, simplemente aparecen en la barra de atención al público. Y hace unos momentos, un señor que dice llamarse Emilio quiere hablar conmigo, y al parecer trae otras cartas. Quise que estén presentes en esta audiencia, para que escuchen lo que el señor quiere plantear.

Después de esta breve explicación, le pidió a la licenciada Martha que hicieran pasar a la persona a la sala de audiencias. Se trataba de un hombre de aproximadamente setenta años, muy delgado y con muchas dificultades para moverse. La licenciada le ayudó a sentarse mientras todos los presentes no perdían detalle del recién llegado.

—Buenos días, señor Emilio, soy el juez de ejecución. Dígame en qué puedo servirle.

—¡Quiere que ya la liberen! Tiene varias semanas escribiéndome cartas diciendo que venga y les diga la verdad para

que ya la liberen. Ella, al igual que yo, ya pagó su culpa —dijo el viejo de una manera pausada.

—Me va a disculpar, señor, pero no entiendo de lo que me está hablando — contestó el juez.

Al compareciente le llevó un tiempo ordenar sus pensamientos, y luego, con una voz llena de amargura y pocas ganas de seguir viviendo, dijo:

—Yo fui condenado a 20 años porque matamos al niño ... ¡matamos a nuestro hijo!, a nuestro pequeño de pocos días de nacido —rompió en llanto llevándose las manos a la cara— ¡les juro que lo amábamos!, pero aun así lo matamos y nunca pudimos superar eso. Aunque los dos lo matamos, solamente a mí me sentenciaron. Ella venía a verme a la prisión, en aquellos años no había ningún control en la cárcel, muchos familiares se podían quedar con su interno sin ningún problema, por eso ella estaba conmigo. En esos años el penal no estaba concluido, faltaban muchas obras de albañilería, así que me dieron trabajo para que terminara una cisterna en el patio. Cuando ya faltaba muy poco para cerrarla, nos metimos ella y yo y ahí estuvimos por muchas horas bebiendo unos fermentos que otros compañeros preparaban, y luego comenzamos a discutir y salió a relucir la muerte del niño y la forma en que ella me había traicionado declarando en mi contra. Me dio mucho coraje... no pensé en nada, solamente le pegué con la pala en la cabeza hasta matarla. Luego de verla muerta me dio mucho miedo, la tapé con unas lonas y costales y me fui a dormir. Al otro día muy temprano desperté, fui a la obra y con una lona tapé la entrada para que nadie más viera el cuerpo, hice una zanja al interior de la cisterna y ahí sepulté el cuerpo cubriéndolo con cemento. Puse varias capas para que no se notara que abajo estaba muerta ella.

—¿Quién era ella? —preguntó el juez.

—Sofia. Ella también mató al niño y tenía que cumplir con su pena. Yo ya salí, pero ella sigue en prisión. Me exige que les cuente todo para que su cuerpo pueda salir de la cárcel y su alma reciba el documento que la declare libre. Pronto nos reuniremos y ella va a necesitar ese papel para hacer “el trámite”.

La narración era inverosímil y conmovedora. El juez le pidió a la licenciada Martha que llevara al señor Emilio a una sala contigua para poder platicar con los asistentes a la reunión.

Cuando Emilio salió, la primera que habló fue la directora del penal.

—Es absurdo lo que dice el señor. Por su aspecto creo que padece de sus facultades mentales, así que no deberíamos creerle; además, no tenemos registros tan viejos en el penal, los llevamos al archivo de concentración y nos llevaría varios días recabar los libros de registro, pues ya son miles.

El juez intervino:

—Nosotros ya solicitamos el expediente del señor. —Luego, dirigiéndose a la licenciada Martha, le pidió — Licenciada, tráigame el expediente por favor. Está en mi escritorio.

—¿Qué vamos a ganar con eso? ¡Puede estar mintiendo! — intervino el comandante.

—¿Y si no miente? A mí me da la impresión de que lo que nos dice es verdad —retomó la palabra el juez.

Convencida de que se trataba de una broma de mal gusto, o de un montaje, la directora le pidió al comandante que le explicara si había registro de una cisterna en el patio del penal. El comandante le dijo que no, que él tenía cerca de 20 años de trabajar en el penal, y que no sabía de ella. En ese momento llegó la abogada con el expediente y lo puso en el escritorio del juez,

todos se acercaron en espera de ver alguna fotografía o algo que relacionara al sujeto con el expediente. Cuando encontraron la declaración preparatoria, hicieron que el sujeto estampara su firma en una hoja aparte para hacer el comparativo con la que aparecía en la foja 20.

La administradora ayudó a sentarse al señor Emilio y comenzó una especie de interrogatorio. El juez le preguntó si recordaba sus generales que dio en su declaración preparatoria hacía más de 30 años y sus respuestas las cotejaban en el expediente las dos secretarias, la directora del penal y dos defensoras públicas. En la medida que las respuestas coincidían con lo asentado en el expediente, la sala se llenó de una tensión que nadie había experimentado. También había una foto de cuando era joven y la firma; información que a pesar de los años ponía de manifiesto que la persona que estaba frente al grupo era la misma que había sido sentenciada hacía muchos años.

—En el penal no existe ninguna cisterna —intervino el comandante.

—Ya no. Yo mismo me ofrecí a taparla y construí la segunda palapa —dijo el viejo de manera categórica.

Todos se quedaron callados, la información era contundente. Fue la directora la que retomó la palabra.

—Lo sentimos mucho don Emilio, pero no podemos creer en lo que usted dice. No sé qué gana con esa historia.

—¡Yo no gano ni pierdo nada! ¡solamente les digo lo que ella me pide en sus cartas! ¡Yo con esto cumplo mi palabra! ustedes sabrán qué hacen. —Se paró como pudo y se dirigió hacia la puerta—, la respuesta está en sus manos. Va a faltar poco para reunirnos y su cuerpo debe reposar en el lugar que le corresponde para que su alma tenga el documento que la declare

libre por el cumplimiento de la pena... de lo contrario no podrá entrar y se quedará atrapada para siempre en este lugar. Ayúdenla por favor, estar muerto y preso es una doble condena, ella cometió el delito y fue castigada por ello. Yo fui su juez y su verdugo, pero ya pagó su condena y merece la libertad como todos los demás presos cuando salen de la prisión. En las cárceles y en la vida misma no termina todo... hay algo más, pero hasta que se acerca la hora de la muerte te dicen cuál es el trámite.

Salió de la sala entregándole a la licenciada Martha un par de cartas.

—¿Hay alguna posibilidad de que eso sea cierto? —dijo el juez a la directora.

—Ninguna. Es absurdo lo que el señor dice. Creo que padece de sus facultades mentales, debería de arrestarlo —intervino la directora.

—Por supuesto que no, pero dígame: ¿por qué existe tanta coincidencia?

—No lo sé, hay muchas cosas que no puedo explicar — externó la directora.

—¿Cómo, por ejemplo, que uno de los custodios vea la sombra de una mujer en las oficinas del juzgado buscando algo? —agregó el juez.

—Seguramente estaba cansado, usted mismo me lo dijo hace días.

—Debería considerar la posibilidad de buscar más información en sus archivos, o de hacer una revisión en las palapas donde dijo el señor que estaba una cisterna hace años.

—Por supuesto que no. Es la versión de un loco. Así que si nos disculpa tenemos que regresar al penal.

—Claro, muchas gracias por asistir a la reunión.

Se retiró el personal del centro, de la defensoría pública y el fiscal. Ya solos, el juez y la licenciada acordaron encontrar una salida lógica al asunto; en tanto, las cartas de Emilio y la que el juez tenía en su escritorio fueron agregadas al cuadernillo.

La tercera carta

Alas ocho de la mañana, la directora del penal abrió la puerta de su oficina y lo primero que vio en su escritorio fue una carta. En la entrada había una cámara de seguridad y de inmediato se dirigió al cuarto de cámaras para revisar la videograbación de la noche anterior y descubrir al bromista, pero no encontró nada. Sin embargo, vio algo que le llenó de espanto: a las dos de la mañana su oficina se iluminó tenuemente, haciéndose visible la carta en su escritorio. Tomó el teléfono y le pidió al juez, al comandante y a su equipo de mantenimiento que acudieran de inmediato, que los esperaría en el área de palapas. En presencia del juez, le ordenó a su compañero de mantenimiento que comenzaran a golpear el piso. El ejercicio se repitió en varios puntos, hasta que de pronto escucharon un ruido diferente. El jefe de mantenimiento golpeó con más fuerza y la barra de metal se hundió en el suelo. Todos retrocedieron asustados y sorprendidos: era una tapa de concreto, lo que evidenciaba que abajo existía una fosa. La directora dio la orden de que se continuara con la excavación, y de entre los escombros, llenos de polvo, estaba una osamenta. Por la vestimenta parecían los restos humanos de una mujer, pero lo que más les llamó la atención es que tenía el cráneo destrozado, como si la hubieran golpeado con un objeto sólido… ¡como con una pala! Todos la miraron espantados y recordaron las palabras del viejo. ¿Cómo es que eso hubiera sido posible ello sin que nadie se diera cuenta?

La más nerviosa era la directora. Tendría que explicarles a sus superiores lo sucedido. El escándalo sería mediático.

—Tendré que informar a mis superiores y dar vista al Ministerio Público. Tardarán en llegar, así que, si me hace el favor de estar al pendiente —expresó la directora dirigiéndose al juez.

Luego, le ordenó al comandante que sitiara el lugar con mantas para evitar que alguien viera al interior, y que nadie saliera al patio.

—¿Qué harán con los restos?

—Buscaremos a don Emilio para entregárselos —contestó la directora—. Él sabrá qué hacer con ellos. Señor juez, don Emilio dijo que quería que sacaran el cuerpo del penal, pero que el alma necesitaba de su boleta de libertad por compurgamiento de la pena ¿Qué hará al respecto?

—Eso no existe; es jurídicamente un absurdo. No puedo prestarme a algo así.

—Usted lo dijo: hay cosas que no se pueden explicar desde el punto de vista de la lógica. En otro orden de ideas, le hago saber que, por lo que a nosotros respecta no diremos nada de este asunto, nos limitaremos a señalar que hubo un problema en las tuberías y las reparamos.

El juez se retiró del penal. Decidió no decirles nada al personal para no asustarlas más de lo que ya estaban. A su regreso le comentó a la administradora que no había nada de cuerpo, y que se iba a seguir investigando hasta descubrir a los bromistas. No le creyó, pero entendió que su intención era no generar pánico, así que decidió apoyar esa versión.

Ese día concluyeron las labores y todos se fueron a descansar. Al día siguiente el juez llegó a las siete de la mañana, y sintió un gran alivio cuando vio que en el mostrador de atención al público no había ninguna carta. Sintió un gran alivio en su corazón, y más ligero se fue a su escritorio… pero al llegar vio otra carta. Semejante visión le hizo sentir una desesperación inexplicable. Aprovechó que estaba solo y comenzó a elaborar unos documentos y esperó que concluyera el día. Todas sus compañeras

notaron que algo le pasaba, pero no quisieron decir nada; se limitaron, como de costumbre, a trabajar hasta que concluyeron los acuerdos del día, y una a una, se fueron despidiendo hasta que dejaron solo al juez. A las nueve de la noche, el juez sacó el documento que había elaborado desde temprano y lo fijó en la lista de acuerdos. Se alejó rápidamente con el corazón muy agitado y cerró el juzgado, pero antes de llegar a la puerta del pasillo que conduce a las escaleras, volteó hacia la entrada del juzgado y vio una tenue luz azulada. Esa luz solamente duró unos instantes y luego desapareció.

Se quedó inmóvil pensando si salía corriendo o averiguaba qué había pasado en el juzgado. Comenzó a respirar profundamente para tranquilizarse y decidió regresar al juzgado para ver qué había pasado, pues tenía que salir de dudas de una vez por todas. Abrió la puerta con mucho miedo y se dirigió al tablero de notificaciones; quería saber qué había sucedido con los documentos que colocó minutos antes. Cuando llegó al sitio, se quedó mirando fijamente el tablero, ¡los documentos ya no estaban!, alguien había recogido la notificación del cumplimiento de la sanción y la boleta de libertad.

Luego dijo en voz baja y con los ojos cerrados:

—¡Vaya a donde tenga que ir, Sofia! ¡Aquí ya cumplió con su pena! ¡Vaya a casa con los suyos y no regrese, usted ya no es de este lugar!

El miedo fue sustituido por una paz interior pocas veces experimentada; así que cerró el juzgado y se fue a casa.

Pasaron los años y nadie volvió a comentar nada de lo sucedido, tampoco se volvieron a presentar sucesos extraños en el penal o en el juzgado. Tal vez fue como lo dijo Emilio: Sofia, en cuerpo y alma, está en el lugar que le corresponde porque ya había cumplido con el trámite.

Para citar esta obra: Peña Crespo, Silvestre: La luz de la libertad, en Gaceta Judicial. Año 8 | No. 1 | Enero-Marzo 2026. Gilberto Martiñón Cano (Director). Rafael Rosado Cabrera (Coordinador). Editorial Poder Judicial del estado de Guanajuato. Guanajuato, México. 2026. p (pp.)...

Anécdotas de juzgado

Mtro. Gilberto Martiñon Moreno Juez y magistrado en retiro del poder judicial de Guanajuato, México. Maestro en impartición de justicia penal por la universidad Iberoamericana Campus León y abogado y notario público por la universidad de Guanajuato.

Anécdotas de juzgado

Intimida escribir anécdotas brevísimas cuyos protagonistas suelen ser parias sociales que tuvieron la infortunada coincidencia de terminar en un juzgado, ya fuera porque lo merecieran o por una injusticia manifiesta o por el simple y azaroso capricho del sistema.

Lo narrado es real —o al menos eso aseguraron las fuentes de origen, que en estos asuntos suele ser lo más cercano a la verdad disponible—. Son relatos antiguos, y a esa antigüedad se suma a la confusión propia de la época en que ocurrieron.

El resultado es previsible, relatos que pueden resultar interesantes para algunos, inocuos para otros y francamente ininteligibles para otros más que están desligados de la especial atmósfera de los tribunales.

Sea como fuere, más que simples episodios de humor o meras ocurrencias, estas historias han terminado por arraigarse en el terreno de los mitos y las leyendas; pero también tienen un trasfondo positivo, una enseñanza tácita, casi inconsciente, que señala una causa y al recordarla, deja una lección perdurable.

Sobre datos de identificación

Durante el siglo XX, en la llamada época penal del sistema inquisitivo —o mixto, según el grado de optimismo académico—,

la primera audiencia comenzaba con un serio interrogatorio del iniciado sobre sus generales y otros datos útiles para su identificación.

"—¿Fuma?

No, muchas gracias, me acabo de echar uno.

¿Drogas?

¡Con esta carestía! ¿Quien no?"

" ¿Drogas?

Nada más con la caja popular, pero ya estoy saliendo."

"—¿Va a firmar?

Pues, no le dije que no se leer.

¿Entonces la huella?

Si yo no sé leer, la “güeya” menos (al tiempo que con un giro de cabeza señala a una mujer que lo acompañaba)."

No todos comprenden lo que se dice en los juzgados y no por falta de inteligencia sino por el entorno de tensión permanente y asimetría comunicativa.

En los tribunales, el miedo huele y se respira. Para muchos, el antiguo auto de formal prisión no era un acto jurídico, sino una imagen concreta, una patrulla ya encendida, esperando afuera.

sDe testigos

En alguna ocasión la policía llevo al juzgado penal a un testigo por medio de la fuerza pública, y trasladándolo en la caja de la camioneta patrulla.

"—¿Por qué esta aquí?

—Por el delito de haber visto."

Declarar no es un acto neutro ni sencillo; exige tiempo, traslados, comparecencias y una paciencia que a veces supera la del propio acusado.

Por ello, se debe tener conciencia de testigo y hacer las audiencias simples y accesibles, no vaya a ser que el testigo termine acudiendo al juzgado más veces que quien está siendo procesado.

sDe curiosidades fiscales

El Ministerio Público advirtió una contradicción en el dicho de un testigo y solicitó la ampliación de su declaración.

"—Primero afirmó que el inculpado se metió a la casa de la víctima y luego dijo que estaba al fondo del callejón. Aclare cuál de las dos versiones es correcta.

—Las dos. La casa del ofendido es la última del rancho: hasta ahí llega el callejón, y el callejón es el patio de la casa.

—También declaró que el inculpado disparó contra el agraviado y después que disparó al aire. ¿Cuál afirmación es verdadera?

—Las dos. Si no le pegó a la persona, entonces el disparo fue al aire."

No toda contradicción aparente es mentira. A veces, el error no está en el relato. A veces el problema está en la forma de interrogar y en las características particulares del lenguaje que se tiene en cada zona.

s

La génesis de los apodos

" ¿Por que le dicen "el mecate" a ese abogado?

Siempre dice que sacará de la cárcel a sus defendidos aunque sea con una riata."

En el foro, las palabras crean destino: una promesa exagerada puede convertirse en identidad, y el apodo, en una sentencia de condena perpetua.

sDe convivencia entre abogados

Cuentan que en las reuniones sociales de abogados uno de ellos tomaba whisky con frecuencia y abundancia.

"—¿Cuántos whisky se toma? 8 o 10.

—¿Y si usted los paga? —No sé... no me he calado."

sDel uso del lenguaje técnico-jurídico

Un magistrado no lograba descifrar una palabra empleada en una resolución de primera instancia: a la gandola. El texto sostenía que el acusado había aceptado sostener relaciones sexuales con la ofendida a la gandola, como medio comisivo.

Intrigado, el magistrado llamó al juez de primera instancia para preguntarle el significado del término, ausente de todo diccionario

conocido. El juez, sin embargo, no supo qué responder: la resolución impugnada había sido dictada por el juez menor o municipal que lo suplió durante sus vacaciones, personaje lego en derecho, pero entusiasta del teclado. Aun así, prometió investigar e informar.

Horas después, el magistrado recibió la aclaración, acompañada de risas mal contenidas:

"—Señor magistrado, no fue a la gandola… fue halagándola."

Desde entonces, en ese tribunal, la expresión a la gandola se utiliza para designar todo aquello que está mal escrito, peor pensado y oficialmente firmado en una resolución.

Para citar esta obra: Martiñón Moreno, Gilberto: Anécdotas de juzgado, en Gaceta Judicial. Año 8 | No. 1 | Enero-Marzo 2026. Gilberto Martiñón Cano (Director). Rafael Rosado Cabrera (Coordinador). Editorial Poder Judicial del estado de Guanajuato. Guanajuato, México. 2026. p (pp.)...

La voz de los jueces

Juez Lic. Rodrigo Gabriel Morales Rodríguez Juez primero menor mixto, adscrito al partido judicial de León, Guanajuato. Licenciado en derecho por la universidad de Guanajuato.

Conferencia "Pagaré electrónico: del mensaje de datos a la fuerza ejecutiva"*

Impartida el 27 de noviembre de 2025. Versión escrita

Empezaré hablando sobre cuál es la necesidad de que el día de hoy estemos en una charla relacionada con el pagaré electrónico. Y si bien no es una materia tan nueva, sí se tiene cierto desconocimiento en cuanto a la forma en la que se tiene que presentar una demanda con base en un pagaré electrónico, y este desconocimiento es común tanto para los abogados, como para jueces, así como para servidores públicos. Entonces, yo creo que es un tema que podemos abordar tomando en consideración que hoy en día la economía fluye de manera que ni siquiera es necesario estar presente con la persona con la que se está haciendo un contrato; o sea, yo puedo estar hoy aquí y estar celebrando un contrato o firmando un pagaré con una persona que esté en Monterrey o que esté en Yucatán. Entonces, la tecnología va avanzando a pasos realmente agigantados, y podemos verla como eso, como una herramienta, y ver el nicho de oportunidad que existe en este tipo de asuntos. Todo lo anterior, es en virtud de que del 100% de las demandas que a mí como juez me han presentado, donde se * Extracto de la conferencia publicada con autorización expresa por parte del autor. Dicho evento fue organizado por "Justicia y dignidad para los Impartidores de Justicia de Guanajuato" A.C. y la B.M.A., capítulo Guanajuato.

1. Por qué hablar del pagaré electrónico

• Desconocimiento generalizado: Existe confusión sobre cómo demandar con base en un pagaré electrónico, incluso entre jueces y abogados.

• Economía sin presencia física: Hoy es posible contratar y firmar documentos sin estar frente a la otra persona.

• Oportunidad profesional: El pagaré electrónico abre un nuevo campo de trabajo jurídico.

dice que la base es un pagaré electrónico, solamente el 20% se ha radicado. El otro 80% han sido desechadas porque no cumplen con las exigencias que ameritan.

Cierto es que el código de comercio ya regulaba el comercio electrónico desde principios de la década del 2000. Sin embargo, no es sino hasta el año pasado cuando ya se hace una reforma a la ley general de títulos y operaciones de crédito, concretamente de fecha 26 de marzo del año pasado, la cual ya nos abre la pauta para tener ya positivizada la regulación del código del pagaré electrónico como tal.

Hay varias cuestiones que tratar en relación con este tema. Yo creo que el principal punto a dilucidar es ¿qué es un pagaré electrónico?

Entonces, podemos empezar por el tema de la naturaleza, y en ese sentido la ley general de títulos y operaciones de crédito y el código de comercio nos hablan sobre los documentos electrónicos, y a lo mejor ustedes se van a quedar con la misma cara que yo tenía al principio: bueno, ¿y eso qué? Porque documento electrónico es definido como información generada, enviada o archivada por medios electrónicos. Pues básicamente

aquí cabe cualquier tipo de información que haya pasado por este proceso de creación, de transmisión y de conservación a través de algún medio electrónico.

2. Alto índice de demandas desechadas

• Baja tasa de admisión: Solo una minoría de demandas con pagaré electrónico se radican.

• Errores frecuentes: La mayoría se desechan por no cumplir requisitos legales.

• Problema desde la presentación: El fallo ocurre antes de entrar al fondo del asunto.

Una forma sencilla de explicarlo sería como que si yo agarro mi teléfono, estoy en WhatsApp y le mando un mensaje, a mi mamá, pues ese mensaje ya es un mensaje de datos. Un correo electrónico es un mensaje de datos, o esas canciones que descargábamos de internet en formato .mp3, ese también es un mensaje de datos, o sea, es información o archivos que se generan en formato digital, se crean, se transmiten o se conservan a través de medios electrónicos. Puede ser, por ejemplo, a través del teléfono celular, a través de la computadora, de una tableta, o hasta los relojes como los smartwatchs, ya que a partir de cualquiera de esos dispositivos podemos comunicarnos y generar información, es decir, mensajes de datos.

Es fundamental tener este punto en consideración porque la ley general de títulos y operaciones de crédito nos dice: “Ahora el pagaré electrónico es un mensaje de datos”, por lo que el pagaré electrónico no es la impresión que a veces nos llevan al juzgado. La experiencia nos ha demostrado que muchas veces los litigantes presentan la demanda anexando la impresión del presunto pagaré, ¡y adhiriéndole el endoso!

No. El pagaré electrónico es el mensaje de datos que se subió a la red y que está almacenado allí. Ese es el pagaré electrónico, el

3. Reconocimiento legal del pagaré electrónico

• Regulación previa insuficiente: El comercio electrónico ya estaba regulado, pero no el pagaré electrónico como tal.

• Reforma decisiva: La reforma de marzo permitió su regulación expresa.

mensaje de datos. La impresión sería, en este caso, simplemente una reproducción. Por ejemplo, cuando un pagaré físico que se firma con firma autógrafa, le sacas una fotocopia, pues esa fotocopia no es el pagaré. La fotocopia es simplemente una reproducción del pagaré, pero no es el pagaré; y lo mismo ocurre con el pagaré electrónico, o sea, el mensaje de datos es el pagaré, no la reproducción que anexan a la demanda. Es un caso similar en relación con las facturas, que ya se sabe que la representación impresa, es solo eso: una representación impresa, pero no es la factura; pero aún se tiene la idea de que la impresión es el pagaré. Delimitar esto trasciende mucho. ¿Por qué? Porque no hay que perder de vista que el artículo 17 de la ley general de títulos y operaciones de crédito establece que para ejercitar el derecho literal que se consigna en ese pagaré, tú tienes que exhibirlo, por lo que es necesario exhibir ese mensaje de datos. Entonces, una de las cuestiones a dilucidar va a ser: si yo tengo un mensaje de datos, ¿cómo lo voy a llevar al juzgado? la forma en la que lo han pretendido zanjar algunos abogados es presentando los pagarés impresos, pero ahorita vamos a ver por qué de esa manera no se colma el requisito de exhibir el documento base de la demanda, ya que ese documento es indispensable para que el juez, en el auto de radicación, pueda analizarlo como presupuesto procesal la vía.

• Nuevo marco jurídico: Se positivizó la figura del pagaré electrónico.

Entonces, desde la radicación, uno como juez tiene que ver si la vía ejecutiva mercantil resulta procedente, y para que esto suceda, se tiene que exhibir el documento base de la demanda. Si no me exhibes el documento base de tu demanda, entonces la vía va a ser improcedente. Por eso, desde el auto de radicación se debe analizar si en efecto el documento que nos están acompañando como título de crédito, es un pagaré o no lo es.

Entonces, la siguiente pregunta que yo creo que surgiría es de qué manera yo como como abogado voy a exhibir un pagaré electrónico si con su reproducción impresa no basta, ya que es algo que no es tangible; y esa es la cualidad de un documento electrónico, que no es susceptible de conocerlo de manera inmediata, por lo que solamente lo podemos conocer mediatamente, es decir, a través de un dispositivo electrónico, porque está generado no de manera física, y por lo tanto, no es tangible. Entonces, la única forma en la que yo lo puedo ver es mediante el uso de herramientas tecnológicas.

4. Qué es un documento electrónico

• Información digital: Es información generada, enviada o almacenada por medios electrónicos.

• Mensaje de datos: Correos, WhatsApp o archivos digitales son mensajes de datos.

• Base del pagaré electrónico: El pagaré electrónico es un mensaje de datos, no un papel.

Luego entonces, para la presentación de una demanda con un documento de este tipo, la forma correcta de incorporarlo es a través del sistema mismo en el que fue creado. Imaginémonos que una persona X firma un pagaré electrónico a través de una plataforma a través de la plataforma de un banco, pues esa plataforma es el sistema en el cual se genera el documento electrónico. Ahí se va a generar, se va a almacenar, ahí se van a hacer los movimientos o las alteraciones correspondientes cuando

5. El pagaré no es la impresión

• El mensaje es el pagaré: El pagaré electrónico es el archivo digital original.

• La impresión es solo copia: Imprimirlo no lo convierte en el título de crédito.

• Error común en demandas: Muchos litigantes confunden copia con documento base.

lo amerite, por ejemplo, cuando se trate de un endoso. Entonces, la forma correcta en la que yo como abogado actor voy a presentar mi demanda, es dejándolo a disposición del juzgado, pero a través de ese sistema.

A lo mejor, si la cuestión lo amerita, puedo presentar el documento impreso a partir de un archivo .pdf, pero aparte de eso, tengo que decirle al juez: mira juez, esta es una representación impresa, este no es el pagaré, esta es una representación impresa, nada más, y te aviso que el mensaje de datos, o sea, el pagaré como tal, está almacenado en x sistema, en x plataforma, todo ello para que el juez pueda verificar que en efecto el pagaré electrónico existe, que se generó, que contiene la firma correspondiente, que no ha sido alterado, que se ha mantenido íntegro; y en este sentido, esta cualidad de ser íntegro implica que se ha mantenido completo y que no ha sido alterado, es decir, que no le han quitado nada de su contenido original, pero que tampoco le han adicionado nada.

Y es muy importante que sea a través de este sistema que se exhiba en juicio. ¿Por qué? Porque otra cuestión que nosotros como jueces tenemos que analizar es la relativa a la legitimación, que es uno de los principios que rigen a los títulos de crédito.

En la legitimación, solamente quien aparece como beneficiario o como endosatario, es quien tiene la legitimación para cobrar el derecho literal que ampara el título de crédito. Entonces, el hecho de que se exhiba a través del sistema de información no solamente tiene como propósito verificar que el

documento exista, que no haya sido alterado, etcétera, sino que además le sirve al juez para verificar que quien está presentando la demanda realmente tiene legitimación para hacerlo. Es decir, el juez, a través de ese sistema, puede observar todo lo que tenga que ver con ese título de crédito; por ejemplo quién lo firmó o con qué calidad lo firmó, o el contenido como tal del documento, es decir, que se cumplan los requisitos del artículo 170 de la ley general de títulos y operaciones de crédito, así como los artículos 90 bis y 91 del código de comercio.

6. Exhibición del documento base

• Requisito procesal esencial: Para demandar, debe exhibirse el documento base.

• La copia no cumple: Una impresión no satisface el requisito legal.

• Análisis desde la radicación: El juez revisa esto desde el primer auto.

Se advierte entonces que la revisión de los requisitos de procedencia del juicio ejecutivo es mucho más amplia que en un pagaré normal, es decir, es una revisión amplísima la que uno como juez tiene que realizar, y que el abogado tiene que preparar; porque a nosotros como jueces nos toca revisar, pero también a quienes fungen como litigantes, como postulantes, les toca hacer esa misma revisión y verificar que cumpla todos los requisitos legales. ¿Por qué? Porque si alguno de estas cuestiones falla, pues la consecuencia puede ser una de dos: puede ser una prevención, o bien puede ser un desechamiento.

Aunado a todo lo anterior, se debe tomar en cuenta que el tema de un pagaré electrónico no solo implica lo que establece la ley general de títulos y operaciones de crédito, sino, como ya se dijo, también el código de comercio, así como la norma oficial mexicana NOM-151-SCFI-2016, sobre la cual hablaré más adelante, y hay tres leyes modelo de la comisión de las

naciones unidas para el derecho mercantil internacional, que son la ley modelo sobre comercio electrónico, ley modelo sobre firmas electrónicas, y una que considero de las más importantes, que es la ley modelo sobre documentos transmisibles electrónicos; entonces, haciendo una concatenación de todo esto, yo creo que podemos tener una demanda cuya base sea un documento de este tipo, es decir, un pagaré electrónico, bien armada, sólida, previniendo que posteriormente no la vayan a desechar.

7. Naturaleza intangible del pagaré electrónico

• No es tangible: No puede conocerse directamente como un documento físico.

Entonces, volviendo al tema del sistema, este tiene una gran importancia porque es el que va a servir para crear el documento, para almacenarlo, para transmitirlo o para visualizarlo, y contrario a lo que se cree, no es posible visualizarlo en otro lugar ni en otros medios; la única forma de tener acceso a él es consultándolo a través del mensaje de datos. Obviamente se pueden generar tal vez copias descargándolo en algún formato como pudiera ser en .pdf, pero el requisito de que el documento exista en forma escrita va a ser en función de la posibilidad de que pueda ser consultado.

• Solo accesible por medios tecnológicos: Debe consultarse mediante un dispositivo.

• Conocimiento mediato: El juez solo puede conocerlo a través del sistema.

No hay que perder de vista que un documento físico es tangible, contrario al pagaré electrónico, y es en

este momento donde entra el principio de equivalencia funcional que establece la comisión de las naciones unidas para el derecho mercantil internacional. Este principio nos dice que un pagaré, o un documento electrónico mercantil en general hace las veces y tiene el mismo valor que un documento físico, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos, y uno de ellos es la accesibilidad. Si el documento es accesible para su ulterior consulta, pues entonces se cumple el requisito de la forma escrita, es decir, que yo lo pueda consultar en el momento en el que lo necesite, que yo pueda acceder al sistema en el que se creó las cuantas veces yo necesite para poder consultarlo; es decir, no necesita estar en en un formato escrito, sino que yo lo pueda consultar.

8. Importancia del sistema de información

• Lugar donde existe el pagaré: El documento nace, se almacena y se modifica en el sistema.

Entonces, el tema del sistema de información donde estará almacenado el pagaré es muy importante porque es el que te va a permitir acceder a él, por lo que la representación impresa simplemente permitirá imponerse del verdadero mensaje, pero no da acceso al mensaje; incluso, la representación impresa nada más es una mera figuración de un momento específico, ya que puede ser que posteriormente el documento se haya modificado en virtud de que se haya endosado o se hubiera añadido alguna cláusula adicional. Y es que incluso si tomáramos el papel derivado del formato .pdf como si fuera el pagaré, cabría la posibilidad de imprimirlo y circularlo tantas veces como uno deseara, se correría el riesgo de confundir la representación impresa con el pagaré y con el mensaje de datos; lo anterior es derivado del principio de singularidad.

• Endosos dentro del sistema: Las modificaciones deben hacerse ahí mismo.

• Clave para el juicio: Sin acceso al sistema, no hay pagaré válido.

9. Representación impresa como apoyo

• Solo valor ilustrativo:

La impresión sirve para orientar, no para probar.

• Debe aclararse su naturaleza: Debe decirse expresamente que no es el pagaré.

• Acceso real al mensaje:

Lo esencial es permitir al juez entrar al sistema.

Lo que dice el principio de singularidad es que este mensaje de datos debe permitir la posibilidad de acceder al documento primigenio, que debe ser fiable y verificable y que sea el que realmente contiene el derecho; ya que los otros son copias o reproducciones, pero el documento electrónico, el que se generó, el que ampara el derecho, solamente es uno y está en el sistema de información; por lo que, para evitar un supuesto donde se pretendan hacer valer los derechos contenidos en 100 o 200 supuestos títulos de crédito, el sistema y el mensaje de datos como tal tiene que permitir el acceso al documento original, ya que si eso no es posible, no se está cumpliendo con la singularidad.

Entonces, es evidente la necesidad de tener acceso al sistema donde está almacenado el documento que contiene el derecho, ya que de lo contrario, no tendrá fuerza ejecutiva por no cumplir con el principio de singularidad. Este principio también tendrá alcances en relación con el endoso, ya que este también deberá constar en el documento electrónico almacenado en el propio sistema, y no en una representación física de forma autógrafa, como suele pasar en muchas ocasiones en demandas presentadas, donde imprimen el documento derivado del formato .pdf, y en esa impresión ponen el endoso.

La violación del principio de singularidad se configura en virtud de que al presentar el pagaré en esa forma se impide que pueda acceder al documento electrónico, ya que sólo se tiene acercamiento a una mera representación. Ese es el primer punto

y la primer deficiencia. La segunda es que el juez no tiene la certeza de que las condiciones establecidas en esa representación de un documento electrónico continúen vigentes, o si fueron modificadas, o siquiera que quien lo presente esté legitimado para ejercitar la acción cambiaria. No tiene esa certeza al no tener acceso al documento dentro del sistema en que fue creado.

Por lo tanto, la forma correcta de presentar una demanda que tenga que ver con un documento electrónico, es anexando la representación del documento, pero indicando en la demanda la forma en que el juez pueda tener acceso al sistema donde fue creado, para así confirmar la existencia y condiciones contenidas en él, así como ver cómo y cuándo se creó, quiénes lo firmaron, si ha tenido o no ha tenido alteraciones, así como verificar la legitimación, el cual, como es evidente, es un tema fundamental.

• 10. Integridad del documento

• Documento completo: No debe faltar ni sobrar información.

• Sin alteraciones: No debe haber modificaciones no autorizadas.

• Verificable en el sistema: La integridad se revisa electrónicamente.

No obstante, es natural que surja la incógnita: ¿con qué mecanismos de seguridad debe contar un sistema de almacenamiento de documentos electrónicos? No es posible entrar en una cuestión técnica, pero debe tener una serie de dispositivos que eviten fraudes, para poder tener la certeza de que aquel documento es verdadero, que las condiciones son las que pactaron las partes, y que no hubo intrusiones de terceros para modificar el pagaré, todo ello con el fin de cumplir con el principio o criterio de control. Este principio establece que el sistema donde está almacenado el documento electrónico va a ser fiable en la medida en que el sistema sea restringido; es decir, que no cualquier persona pueda

tener acceso, y que solamente la persona autorizada pueda hacer las modificaciones que estime pertinentes al documento.

Entonces, el principio de control, junto con el principio de singularidad, son las herramientas que se tienen para poder afirmar que el documento se ha mantenido íntegro.

11. Legitimación en títulos electrónicos

• Solo cobra quien aparece en el sistema: El beneficiario o endosatario legítimo.

• Verificación judicial: El juez revisa quién tiene derecho a cobrar.

Una duda que pudiera surgir es el hecho de que dentro de los documentos electrónicos susceptibles de ser reclamados en la vía ejecutiva mercantil sean las facturas, pero la respuesta es no. No es posible reclamarlos en esa vía, porque no reúne los requisitos de un documento ejecutivo en general, y de un pagaré en particular, que es el hecho de que en su texto debe contener la mención de ser pagaré, contener la promesa incondicional de pago, y los demás requisitos descritos en el artículo 170 de la ley general de títulos y operaciones de crédito; requisitos que es evidente que una factura no va a contener porque no es esa su naturaleza. El propósito de la factura es demostrar la existencia de una prestación de servicios o la compra de un producto. Continuando con el tema de los documentos electrónicos, una cuestión que tiene una trascendencia muy importante en este tema es lo relativo

• Imposible sin el sistema: La legitimación no se acredita con copias.

a la NOM-151-SCFI-2016. En diversos artículos del Código de Comercio se hace alusión a ella, teniendo como finalidad el fijar los requisitos para la conservación de la integridad del mensaje de datos. Ahora bien, ¿cómo es posible saber que el documento electrónico se ha conservado inalterado, conforme a la norma mencionada? A través de una constancia de conservación de datos.

¿Y quién expide esta constancia de conservación de datos? pues va a ser un prestador de servicios de certificación autorizado.

12. Revisión judicial más estricta

• Control ampliado: El juez revisa más requisitos que en un pagaré físico.

• Carga también para el abogado: El litigante debe verificar todo antes de demandar.

• Consecuencia del error: Prevención o desechamiento de la demanda.

Entonces, para efectos de garantizar la integridad de un pagaré electrónico en particular, así como de un documento electrónico en general, es necesaria la constancia de conservación de datos que expide un prestador de servicios de certificación; por lo tanto, la certeza de que el pagaré es el que debe ser se tendrá en virtud de dos circunstancias: La existencia del sistema de información que permita el acceso al documento electrónico, y la constancia de conservación de datos que garantice que el mensaje de datos no ha sido alterado y no ha sido modificado. Si se tienen ambas, se tendrá la certeza sobre la fiabilidad y la integridad del documento.

Uno de los puntos más trascendentales relacionados con el pagaré es el de la firma, o sea, cómo tiene que firmarse un documento de este tipo para que pueda ser ejercitado en la vía ejecutiva mercantil.

Y bien, para explicar este tema, se debe hacer la distinción entre firma electrónica simple y firma electrónica avanzada. La firma electrónica simple, es cuando se envía un mensaje de

13. Marco normativo aplicable

• Múltiples leyes involucradas: LGTOC, Código de Comercio y NOM-151.

• Leyes modelo internacionales: Comercio electrónico, firmas electrónicas y documentos transmisibles.

• Visión integral necesaria: No basta una sola norma.

datos desde una cuenta en la que, para poder ingresar, el usuario tuvo que iniciar sesión dando un nombre o un correo y una contraseña. Suponiendo entonces, cuando yo escribo un mensaje de WhatsApp y lo mando, ese mensaje en estricto sentido ya lleva una firma electrónica. ¿Por qué? Porque para yo poder acceder a la plataforma de WhatsApp, tuve que haber ingresado con mi número de teléfono y un código para verificar que en efecto es el número telefónico desde el que se está intentando conectar a la aplicación; entonces, cuando alguien manda un mensaje a través de la aplicación de WhatsApp, ese mensaje ya lleva una firma electrónica, porque ahí aparece de qué teléfono se envía y quién lo está enviando; luego entonces, la firma electrónica es un elemento que permite vincular al mensaje de datos con su emisor. No se debe dejar de observar que, en estricto sentido, la firma electrónica es también un mensaje de datos, o sea, es un mensaje de datos vinculado a otro mensaje de datos; es decir, la firma electrónica son datos que se generan electrónicamente para vincular otro mensaje de datos con quien lo está emitiendo, por lo que, retornando al ejemplo, un mensaje de WhatsApp permite vincular quién está enviando ese mensaje con el titular del número de teléfono o del usuario de esa cuenta, y lo mismo pasará en otro tipo de plataformas donde se tenga que ingresar un usuario y contraseña, siendo ello un ejemplo de firma electrónica simple.

A nivel de seguridad, la firma electrónica simple es relativamente más susceptible a hackeos o suplantaciones, y además,

es difícil demostrar un control exclusivo respecto de quien está usando ese sistema de información, por lo que realmente no hay una mayor seguridad. El caso contrario se da en el supuesto de la firma electrónica avanzada.

Un ejemplo de firma electrónica avanzada es la que expide el SAT, ya que esta firma cuenta con un certificado. ¿Qué implica un certificado? lo que implica es que hay una autoridad, un particular o un prestador de servicios de certificación que ya verificó que la persona a quien se le está expidiendo ese certificado realmente es quien dice ser. La firma electrónica avanzada está conformada por tres elementos: la clave pública, el certificado y la clave privada que viene vinculada a una contraseña; de ese modo, se garantizan varias cosas, entre ellas la identidad del firmante, por lo que la posibilidad de suplantación o hackeo se ven prácticamente nulificadas, en virtud de que una institución verificó que ese certificado le pertenece a un individuo y a nadie más, por lo tanto, la firma electrónica avanzada es un mecanismo mucho más fiable en cuanto a la demostración de quién es la persona que suscribió ese documento electrónico.

14. Principio de equivalencia funcional

• Igual valor que el papel: El documento electrónico vale lo mismo que uno físico.

• Requisito de accesibilidad: Debe poder consultarse posteriormente.

• No exige papel: La forma escrita se cumple con acceso electrónico.

Ahora bien, la ley modelo sobre documentos transmisibles electrónicos hace alusión a que no cualquier tipo de firma puede ser útil para firmar un documento transmisible electrónico, como lo es el pagaré; puntualizando además que para la firma solamente será válida ante el supuesto de un documento electrónico transmisible, es decir, aquel que se pueda ceder o endosar, como un pagaré, y

no un documento electrónico genérico, como lo es un contrato de compraventa, y remata diciendo que la firma electrónica con la que se tiene que firmar este tipo de documentos transmisibles electrónicos, llámese pagaré, tiene que ser una firma fiable.

Con base en lo anterior, podemos afirmar que para que un documento electrónico pueda ser considerado como un pagaré electrónico, además de los requisitos del artículo 170 de la ley general de títulos y operaciones de crédito, salvo los supuestos donde la propia ley establece algunas presunciones, tiene que cumplir con otros requisitos. En cuanto al soporte, vamos a pasar de un soporte en papel a un soporte en un sistema de información. Ahí se va a generar el mensaje de datos y ahí se va a almacenar a través de ese sistema.

15. Principio de singularidad

• Un solo documento original: El pagaré electrónico es único.

• Las copias no generan derechos: Evita multiplicación fraudulenta.

• Acceso al documento primigenio: Debe poder identificarse el original.

Dentro de ese sistema se podrán hacer las modificaciones que, con el consentimiento de quienes lo tengan que dar, se tengan qué hacer, tal como un endoso. En cuanto a la firma, pasamos de una firma autógrafa a una firma electrónica, pero no cualquier firma electrónica; y en cuanto a la posesión, pues eso se va a demostrar a través de la accesibilidad que se tenga al sistema de información donde fue generado, así como que se haya

tenido un control exclusivo por parte de quien tenía o de quien tenga legitimación para tener acceso a ese sistema, o sea, que no cualquier persona pueda tener acceso a ese sistema.

Y en ese sentido, podemos decir que el pagaré electrónico va a ser válido si cumple además de los requisitos del artículo 170 que el mensaje sea accesible, es decir, que lo podamos verificar en ulterior instancia, que sea verificable, que cuente con una firma electrónica avanzada y que cumpla los requisitos de singularidad y control.

16. Principio de control

• Sistema restringido: No cualquiera puede acceder o modificar.

• Prevención de fraudes: Evita intrusiones o alteraciones indebidas.

• Complementa la singularidad: Ambos garantizan fiabilidad.

Regresando al tema de la firma electrónica avanzada, existen dos criterios relevantes recientes que, aunque son tesis aisladas de tribunales colegiados de la Ciudad de México, la primera de ellas con número de registro digital 2031391; básicamente lo que dice es que no basta la firma electrónica simple, sino que se tiene que firmar con la firma electrónica avanzada, porque solamente a través de esta se puede demostrar quién lo suscribió, lo que se vincula con la ley modelo sobre documentos transmisibles electrónicos, que en su artículo 9 exige que sea una firma fiable y la única que cumple con esa condición al día de hoy aquí en México es esa, la firma electrónica avanzada.

La segunda tesis, con número de registro digital 2031392, hace alusión a que tanto el pagaré electrónico como el endoso se tiene que suscribir a través de firma electrónica avanzada.

En este caso en particular, los argumentos que expone el tribunal colegiado es que, partiendo de que les exhibieron una representación de un pagaré impresa, y el endoso estaba suscrito

17. Endoso electrónico

• Debe hacerse en el sistema: No en papel ni con firma autógrafa.

• Continuidad verificable: El juez revisa la cadena de endosos.

• Requisito legal expreso: Así lo establece la LGTOC.

de manera autógrafa, el tribunal adujo que con eso no se cumple el requisito porque el endoso se tiene que hacer en el mismo mensaje a través del sistema correspondiente; o sea, no es de que me traigas la representación del pagaré con el endoso adherido firmado, porque yo no puedo verificar la legitimación para presentar la demanda, sino que tiene que ser a través del sistema vinculado con el mensaje de datos y firmado con firma electrónica avanzada.

Incluso el artículo 29 de la ley general de títulos dice que tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, el endoso deberá realizarse en el sistema de información a que se refiere el artículo quinto de esta ley, relacionándolo de manera indubitable al título de crédito objeto del endoso.

Esto está vinculado con el artículo 39 de la misma ley en el último párrafo, que textualmente establece que

“(…) Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, la identidad de las personas que presenten el título como un último tenedor, que es la legitimación y la continuidad de los endosos, deberá verificarse en el sistema de información en que se hubieran emitido el título respectivo (…).”

Ahí está en la ley: se tiene que verificar a través del sistema. No basta nada más con que me exhibas el pagaré impreso con el endoso adherido, sino que tiene que estar endosado a través del propio sistema, porque se parte del hecho de que el juez va a tener acceso a ese sistema y verificar la legitimación de quien lo

presenta, así como verificar la cadena de endosos, o verificar que no haya endosos o que quien lo presenta realmente es endosatario.

Ahora bien, ¿Cómo hace el tribunal para verificar todos los requisitos del pagaré electrónico, y con base en ello, admitir la demanda? ¿Cómo hacer esto si aún no se está en la fase probatoria?

Para dar respuesta a esa pregunta tengo que mencionar que otro de los principios que rigen a los documentos electrónicos es el de neutralidad tecnológica, e implica que se puede utilizar cualquier sistema, o tecnología para generar, almacenar y transmitir documentos electrónicos siempre y cuando cumpla con los requisitos de fiabilidad, accesibilidad, singularidad, control, etcétera.

18. Facturas no son pagarés

• Catálogo cerrado de documentos ejecutivos: No todo documento electrónico es título de crédito.

• La factura no cumple requisitos: No contiene promesa incondicional de pago.

• Finalidad distinta: Sirve para acreditar operaciones, no deudas cambiarias.

Entonces, no hay una restricción como tal para para utilizar cierta tecnología en específico, y tomando en consideración eso, si un sistema de información cumple con esos requisitos, es idóneo para generar un pagaré electrónico. Pero no todos los sistemas electrónicos son iguales, ya que podemos estar ante la plataforma de un banco, de una caja de ahorro, o una plataforma de un prestador de servicios de certificación, por lo que quien tiene que darle las herramientas al juez para poder acceder al pagaré es la parte interesada.

Por lo tanto, como consejo, si se pretende presentar una demanda con base en un documento de este tipo, se debe tener muy claro que el documento deberá cumplir con estos requisitos, y de qué manera el juez va a poder acceder al mensaje de datos

y al sistema de información. Puede ser que se diga que se accede a través de una liga de internet, o de un código QR, o si de plano está almacenado en otro sistema que solamente puede ser accesible a través de la aplicación del banco en posesión del interesado, puede pedir al juez que le dé audiencia a efecto de exhibirlo y que la autoridad judicial pueda verificarlo, y verificar la legitimidad, la cual, como sabemos es un presupuesto procesal.

Entonces, resumiendo, cuando se vaya a presentar una demanda teniendo como base un pagaré electrónico, se debe revisar que cumpla con los requisitos de cualquier pagaré, y esos están en el artículo 170 de la ley general de títulos y operaciones de crédito, los cuales han sido mencionados en parte, y además, firmado con la firma electrónica avanzada, tiene que estar generado en un sistema que cumpla con el principio de neutralidad, tener la constancia de conservación de datos, cumplir con el principio de singularidad, con el principio de control, justificar la cadena de endosos correspondiente, y que se tiene la legitimación para presentar la demanda y ejercitar el derecho literal de cobro que ampara ese documento.

19. NOM-151 y constancia de conservación

• Garantiza integridad: Acredita que el mensaje no fue alterado.

• Emitida por certificador autorizado: Prestadores especializados.

• Elemento clave de prueba: Complementa el sistema de información.

Los criterios que están manejando hoy los tribunales son en el sentido de un estándar alto en cuanto a los sistemas de información, a la firma que tiene que llevar. No sé si en el futuro se sigan sosteniendo esos criterios, ya que hasta el momento son solo tesis aisladas; pero me inclino a pensar que ese es el lineamiento que van a seguir los tribunales de aquí en adelante. Yo creo que en realidad es un nicho de oportunidad de trabajo tanto

para litigantes como para nosotros como servidores públicos, dada la extrema fluidez que en estos días presenta la economía. Las regulaciones que existen en otras materias pueden llegar a ser muy diversas, pero si hay algo que ha sido muy uniforme ha sido la regulación que involucra a la economía. La regulación económica es casi igual en todos los países, y mucho tiene que ver el tema de las leyes modelo, porque estas son lineamientos que la organización de las naciones unidas les dio a los países para crear una uniformidad en las normas que regulan los temas económicos, no solo de pagarés electrónicos o de documentos electrónicos, sino en general. Entonces, partiendo de la base de que la economía se ha vuelto más global, creo que los temas relacionados con los contratos electrónicos, y en específico con el pagaré electrónico, pues de aquí en adelante van a ser casos mucho más frecuentes, por lo que es evidente que estamos ante una gran oportunidad de trabajo.

20. Firma electrónica

• Firma como mensaje de datos: Vincula al documento con su autor.

• Firma simple: Usuario y contraseña, menor seguridad.

• Firma avanzada: Certificado, clave privada y alta fiabilidad.

Ahora bien, ante el supuesto de que se objete el documento electrónico, en concreto la firma, la carga de la prueba recaerá sobre la parte demandada, ya que quien tiene que desvirtuar la firma, el sistema donde se generó y almacena el pagaré o la firma es la parte demandada. Es evidente que si se objeta la autenticidad del documento o la firma, la parte demandada va a tener que ofrecer los medios de prueba pertinentes para desvirtuar el pagaré, y de forma inequívoca tendrá que ofrecerse la prueba pericial, la cual, como es sabido, en el proceso civil es colegiada. En el proceso civil, la parte actora también tiene oportunidad para ofrecer

21. Firma electrónica avanzada obligatoria

• Exigencia jurisprudencial: No basta firma simple.

• Demuestra identidad del firmante: Reduce riesgo de suplantación.

• Requisito para pagaré electrónico: También para el endoso.

la prueba pericial para que no solo conste el dictamen de un solo perito, pudiéndose incluir un perito tercero en discordia en caso de que los dictámenes fueran completamente disímiles entre sí. En el caso del avalista, o comúnmente conocido como aval, ante el supuesto de que el avalista tenga que cumplir la obligación cambiaria, pues tal como estipula el artículo 17 de la ley general de títulos y operaciones de crédito, al momento de pagar se debe restituir el documento a quien lo haya pagado, en este caso, al avalista. Ahora bien, en el caso de que el avalista desee incoar la acción cambiaria de regreso contra el deudor principal, pues se tiene que recurrir a una interpretación integral de la ley, ya que en concreto no se prevé este supuesto, pero hay uno similar relacionado con el endoso, donde se estipula que al momento de endosar, el título se debe transmitir, y en consecuencia, el documento estará a disposición del nuevo endosatario; es decir, el beneficiario, para endosárselo a alguien, se lo tendría que transmitir, tal como sucede con los documentos físicos, se lo tendría que entregar, y sobre el particular, la ley general de títulos y operaciones de crédito dice que se cumple el requisito de la entrega cuando se hace el endoso en el sistema de información donde se generó el documento. Entonces, yo creo que si la parte que paga es el avalista, la transmisión para que pueda repetir en contra del deudor principal sería a través de la modificación

que se haga en el mismo sistema de información, o sea, ponerlo a disposición o entregarlo mediante la anotación que se haga en el sistema de información correspondiente, lo que generaría que el antiguo avalista ahora se convierta en el acreedor, y tenga acceso al sistema para hacer efectiva la acción cambiaria de regreso, y cobrar al deudor principal la suma que erogó el avalista. Esa es la forma en que yo considero que se cumpliría el requisito de la entrega material, porque salta a la vista que es imposible una entrega material porque físicamente no existe.

• 22. Neutralidad tecnológica

• No hay sistema único: Puede usarse cualquier tecnología fiable.

• El sistema debe cumplir principios: Accesibilidad, control, singularidad.

• El juez debe poder acceder: La parte actora debe facilitarlo.

Para citar esta obra: Morales Rodríguez, Rodrigo Gabriel: Pagaré electrónico. Del mensaje de datos a la fuerza ejecutiva Versión escrita. Conferencia impartida el 27 de noviembre de 2025 en la sede de la Barra Mexicana de Abogados, capítulo Guanajuato., en Gaceta Judicial. Año 8 | No. 1 | Enero-Marzo 2026. Gilberto Martiñón Cano (Director). Rafael Rosado Cabrera (Coordinador). Editorial Poder Judicial del estado de Guanajuato. Guanajuato, México. 2026. p (pp.)...

La presente revista, en su conceptualización y diseño digital, está a cargo de la unidad académica de investigaciones jurídicas, y se concluyó el 15 de enero de 2025.

Las letras capitales usadas en la presente edición —Chaneque capitals—, fueron diseñadas por Rafael Rosado Cabrera

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