Boletín III. Reseña civil del semanario judicial de la federación 2026

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Tesis aisladas y jurisprudencias por: contradicción, reiteración y precedentes

os miércoles hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que involucran la actividad jurisdiccional civil, familiar y mercantil.

Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado.

Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.

Registro Tipo de resolución

2031678 Jurisprudencia (civil)

2031677 Tesis aislada (civil)

2031686 Tesis aislada (civil)

23 de enero de 2026

Voz

Alegatos en el juicio oral mercantil. La persona juzgadora no está obligada a tomarlos en consideración al dictar sentencia.

Alegatos en el juicio oral mercantil. El principio de preclusión impide que en esa etapa del procedimiento se incorporen cuestiones probatorias.

Desistimiento de la acción. Si ocurre antes del emplazamiento, ello no impide que la parte actora promueva un nuevo juicio sobre la misma contienda judicial (interpretación del artículo 31 del código de procedimientos civiles del estado de Aguascalientes).

Artículos que impactan

1390 Bis 38 del código de comercio.

1390 Bis 24 del código de comercio.

Relacionado

383, fracción I, y 384 del código de procedimientos civiles para el estado de Guanajuato.

Duodécima Época

Registro: 2031678

Instancia: Plenos Regionales

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: Viernes 23 de enero de 2026 10:24 horas

Materia(s): Civil

Tesis : PR.A.C.CS. J/1 C (12a.)

Alegatos en el juicio oral mercantil. La persona juzgadora no está obligada a tomarlos en consideración al dictar sentencia.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si en atención al principio de oralidad, al dictar sentencia en un juicio oral mercantil deben considerarse los alegatos formulados por las partes. Mientras que uno consideró que la falta de su estudio no resulta lesivo a la esfera jurídica de quien los formuló, ya que no forman parte de la litis; el otro sostuvo que no deben soslayarse en la sentencia, en atención a las características del proceso oral.

Criterio jurídico: En el juicio oral mercantil la persona juzgadora, al dictar sentencia, no está obligada a tomar en consideración los alegatos formulados por las partes.

Justificación: Si bien los alegatos constituyen una formalidad esencial del procedimiento oral mercantil, también lo es que se trata de la exposición

verbal que realizan las partes sobre la litis planteada en el juicio en la etapa escrita postulatoria, adminiculándola con las pruebas ofrecidas, admitidas y desahogadas oportunamente en el periodo probatorio, con el objeto de obtener sentencia favorable a través de argumentos con los que intentan convencer a la persona juzgadora, entre otras cosas, sobre el alcance que consideran que debe darse a sus pretensiones en relación con las pruebas desahogadas en el juicio. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 1390 Bis 38 del Código de Comercio, una vez desahogadas las pruebas durante la audiencia de juicio, el Juez concederá a las partes el uso de la palabra para formular alegatos, hecho lo cual declarará visto el asunto y dictará de inmediato la resolución correspondiente.

Así, el hecho de que esa clase de procesos se rijan preponderantemente por el principio de oralidad no implica que al dictar sentencia la persona juzgadora deba pronunciarse de manera expresa respecto de los alegatos formulados por las partes ni a basar en ellos su determinación como parte integrante de la litis, pues además de que la ley no lo prevé así, máxime si se adicionan cuestiones relativas a la fijación de la litis, a lo que verdaderamente está obligado el órgano jurisdiccional es a formar sus propias conclusiones con la fundamentación y motivación debida, al tenor del litigio planteado por las partes y de conformidad con las pruebas válidamente admitidas y desahogadas en las etapas legalmente establecidas para tales actos.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 61/2025. Entre los sustentados por el Primer Tribunal

Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 5 de noviembre de 2025. Tres

Reseña del semanario judicial de la

votos de las personas Magistradas Jorge Alberto Orantes López, Diana Elda

Pérez Medina y Mariana Flores Vega. Ponente: Diana Elda Pérez Medina.

Secretaria: María Isabel Pech Ramírez.

Tesis y/o criterios contendientes:

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 338/2021, el cual dio origen a la tesis aislada III.2o.C.11 C (11a.), de rubro: "JUICIO ORAL MERCANTIL. LOS ALEGATOS Y MANIFESTACIONES FORMULADAS POR LAS PARTES EN LAS AUDIENCIAS PRELIMINAR Y DE JUICIO, RELACIONADOS CON LA LITIS, DEBEN CONSIDERARSE POR EL JUZGADOR AL MOMENTO DE DICTAR LA SENTENCIA DEFINITIVA, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE ORALIDAD QUE RIGE DICHO PROCEDIMIENTO.", publicada en el

Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de enero de 2023 a las 10:07 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 21, Tomo VI, enero de 2023, página 6601, con número de registro digital: 2025719, y

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el amparo directo 993/2023.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de enero de 2026 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de enero de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).

Duodécima Época

Registro: 2031677

Instancia: Plenos Regionales

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: Viernes 23 de enero de 2026 10:24 horas

Materia(s): Civil

Tesis : PR.A.C.CS.1 C (12a.)

Alegatos en el juicio oral mercantil. El principio de preclusión impide que en esa etapa del procedimiento se incorporen cuestiones probatorias.

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al analizar si en atención al principio de oralidad, al dictar sentencia en un juicio oral mercantil deben considerarse los alegatos formulados por las partes. Mientras que uno consideró que la falta de su estudio no resulta lesivo a la esfera jurídica de quien los formuló, ya que no forman parte de la litis; el otro sostuvo que no deben soslayarse en la sentencia, en atención a las características del proceso oral.

Criterio jurídico: En atención a la preclusión procesal, no es admisible tener por incorporadas cuestiones probatorias planteadas en los alegatos del juicio oral mercantil que no fueron ofrecidas en las etapas correspondientes.

Justificación: De acuerdo con la regulación del juicio oral mercantil, en la fase escrita se fija la litis y se ofrecen pruebas a través de los escritos de demanda, contestación, reconvención, su contestación y el desahogo de vistas con las excepciones opuestas. La fase oral se conforma con las audiencias

preliminar y de juicio donde, en términos generales, las partes comparecen por sí o por conducto de sus representantes legales a fin de realizar la depuración del procedimiento, en su caso la conciliación, la calificación y el desahogo de las pruebas, así como la formulación de alegatos, quedando precluidos los respectivos derechos procesales con la conclusión de cada una de las etapas, en términos del artículo 1390 Bis 24 del Código de Comercio. Por consiguiente, no es admisible que con los alegatos se adicionen cuestiones relacionadas con las pruebas no obstante que se hayan formulado oralmente en audiencia y estén relacionadas con la litis, ya que si no se hicieron valer en la etapa respectiva habrá operado la preclusión, por lo que la persona juzgadora no está obligada a considerar esos planteamientos novedosos en la sentencia.

PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA

REGIÓN CENTRO-SUR, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Contradicción de criterios 61/2025. Entre los sustentados por el Primer Tribunal

Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal

Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito. 5 de noviembre de 2025. Tres votos de las personas Magistradas Jorge Alberto Orantes López, Diana Elda Pérez Medina y Mariana Flores Vega. Ponente: Diana Elda Pérez Medina.

Secretaria: María Isabel Pech Ramírez.

Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

Esta tesis se publicó el viernes 23 de enero de 2026 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Duodécima Época

Registro: 2031686

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: Viernes 23 de enero de 2026 10:24 horas

Materia(s): Civil

Tesis : XXX.4o.2 C (12a.)

Desistimiento de la acción. Si ocurre antes del emplazamiento, ello no impide que la parte actora promueva un nuevo juicio sobre la misma contienda judicial (interpretación del artículo 31 del código de procedimientos civiles del estado de Aguascalientes).

Hechos: En la etapa de ejecución de un juicio civil, la parte demandada planteó incidente de inejecución de la sentencia ejecutoria, por virtud de que tuvo conocimiento de que la parte actora había promovido un juicio anterior con las mismas prestaciones reclamadas y hechos, del cual desistió de la acción antes de que fuera emplazada. No se admitió el incidente al considerarse improcedente.

Criterio jurídico: El desistimiento de la acción previo al emplazamiento no impide que la parte actora promueva un nuevo juicio sobre la misma contienda judicial.

Justificación: El artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes no permite el desistimiento de la instancia. Sólo dispone que la parte actora puede desistirse de la acción cuando el demandado

Reseña del semanario judicial de la federación

haya dado contestación a la demanda y no formule reconvención, mediante acuerdo sobre el pago de gastos y costas.

Sin embargo, de una interpretación teleológica, sistemática y conforme del citado precepto, se concluye que cuando el desistimiento de la acción ocurre antes del emplazamiento a la parte demandada no puede considerarse que tal expresión de voluntad extingue la acción ejercida y, por ende, tampoco impide a la parte actora que inicie un nuevo proceso sobre el mismo litigio.

Interpretar que todo desistimiento extingue la acción, aun sin emplazamiento, restringiría injustificadamente los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva garantizados por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al impedir el conocimiento judicial de fondo sin haberse constituido relación procesal ni dictado resolución con autoridad de cosa juzgada.

Por ello el desistimiento de la acción sólo extingue definitivamente el derecho sustantivo cuando la litis quedó conformada válidamente. En los demás casos únicamente pone fin al procedimiento en trámite, sin impedir que el actor pueda ejercer un nuevo proceso sobre la misma contienda litigiosa, teniendo como límite, en todo caso, la prescripción en lo general de la acción correspondiente.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 175/2024. 13 de noviembre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Adriana Vázquez Godínez, Jenny Ruiz Ornelas y Bryan Mauricio Alafita Sáenz. Ponente: Adriana Vázquez Godínez. Secretario: José Edmundo Luna Estrada.

Reseña del semanario judicial de la federación

Esta tesis se publicó el viernes 23 de enero de 2026 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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