Boletín penal II
Reseña del semanario judicial de la federación 2026
Tesis aisladas y jurisprudencias por: contradicción de criterios, reiteración y precedentes
Boletín II
Los martes hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción de criterios, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que involucran la actividad de enjuiciamiento y ejecución penal.
Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado.
Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.
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Registro Tipo de resolución
2031665
Boletín II
Reseña del semanario judicial de la federación
Gráfica
16 de enero de 2026
Voz
Tesis aislada (Penal)
Medio de defensa innominado previsto en el artículo
258 del código nacional de procedimientos penales.
El juez de control debe verificar que el recurrente tenga la calidad de víctima u ofendido, ya sea por reconocimiento explícito en algún acuerdo ministerial o por el trato procesal implícito que el ministerio público le haya brindado en la carpeta de investigación.
Normatividad que interpretan
258 del código nacional de procedimientos penales
Reseña del semanario judicial de la federación
Texto de las resoluciónes
Registro digital: 2031665
Instancia: Tribunales colegiados de circuito
Duodécima Época
Materias(s): Penal
Tesis: I.10o.P.1 P (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Tesis aislada
Medio de defensa innominado previsto en el artículo 258 del código nacional de procedimientos penales. El juez de control debe verificar que el recurrente tenga la calidad de víctima u ofendido, ya sea por reconocimiento explícito en algún acuerdo ministerial o por el trato procesal implícito que el ministerio público le haya brindado en la carpeta de investigación.
Hechos: Una persona jurídica fue notificada de la determinación del no ejercicio de la acción penal y la impugnó en términos del artículo referido. En la audiencia el Juez de Control declaró sin materia la impugnación, debido a que la parte promovente carecía de legitimación, ya que el Ministerio Público informó que no tenía reconocido el carácter de víctima u ofendida en la carpeta de investigación. Inconforme promovió amparo indirecto en el que el Juzgado de Distrito negó la protección constitucional. Contra esa determinación interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Para resolver sobre el presupuesto de legitimación, el Juez de Control debe verificar si la parte recurrente tiene la calidad de víctima u ofendido, ya sea de manera explícita, a través de un acuerdo ministerial que lo reconozca o, de manera implícita, conforme al trato procesal que el
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Ministerio Público le haya brindado durante la integración de la carpeta de investigación, incluso, no sólo conforme al debate de las partes, sino de ser necesario, teniendo a la vista las actuaciones conducentes.
Justificación: El principio de seguridad jurídica previsto en el artículo 16 de la Constitución General tiende a garantizar que ninguna persona se encuentre en situación de incertidumbre legal respecto de la actuación de la autoridad.
En ese sentido, el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales impone la obligación de notificar el no ejercicio de la acción penal únicamente a la víctima u ofendido. Esta regla garantiza su derecho de acceso a la justicia, particularmente a la doble instancia y a las prerrogativas correlativas.
Por ello, resulta jurídicamente insostenible que el Ministerio Público, después de haber brindado a una persona (física o jurídica) un trato procesal que la haga asumirse como víctima u ofendido, ya sea de forma explícita o implícita, desconozca esa situación y niegue la calidad específica aludida en el momento procesal en el que existe prohibición para debatir al respecto, pues esto es lo que se define como "trampa procesal".
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER
CIRCUITO.
Amparo en revisión 226/2025. 23 de octubre de 2025. Unanimidad de votos de las personas Magistradas Luis Enrique Solís Alvarado e Isabel Cristina Porras Odriozola, y de Omar Jaimes Benítez, secretario en funciones de Magistrado. Ponente: Luis Enrique Solís Alvarado. Secretario: Juan Javier Jiménez Alcántara.
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Esta tesis se publicó el viernes 16 de enero de 2026 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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