Boletín II. Reseña civil del semanario judicial de la federación 2026

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os miércoles hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que involucran la actividad jurisdiccional civil, familiar y mercantil.

Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado.

Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.

16 de enero de 2026

Registro Tipo de resolución Voz

2031666 Tesis Aislada (civil)

Pagaré suscrito para garantizar el cumplimiento de un contrato de apertura de crédito. La cláusula de sumisión expresa a la competencia de juzgados o tribunales de determinada circunscripción territorial no puede surtir efectos si el suscriptor no pudo negociar los términos.

Artículos que impactan

1093 del código de comercio

Duodécima Época

Registro: 2031666

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Publicación: Viernes 16 de enero de 2026 10:17 horas

Materia(s): Civil

Tesis : I.11o.C.100 C (11a.)

Pagaré suscrito para garantizar el cumplimiento de un contrato de apertura de crédito. La cláusula de sumisión expresa a la competencia de juzgados o tribunales de determinada circunscripción territorial no puede surtir efectos si el suscriptor no pudo negociar los términos.

Hechos: Una persona moral dedicada a otorgar financiamientos para la adquisición de vehículos presentó demanda en la vía ejecutiva mercantil oral en la que requirió el pago de una cantidad líquida por concepto de suerte principal, con base en el pagaré suscrito para garantizar el cumplimiento de un contrato de crédito para la adquisición de un vehículo, así como el pago de intereses ordinarios y moratorios. La persona juzgadora de primera instancia desechó la demanda. Consideró que para procurar la equidad entre las partes, no limitar el derecho humano de acceso a la justicia del demandado y repeler la asimetría entre ellas, el juicio debía tramitarse ante el Juez con competencia en el lugar donde se encuentra el domicilio de la enjuiciada. Esa determinación fue

confirmada en el recurso de revocación. Inconforme con esa resolución la actora promovió amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no puede surtir efectos la cláusula de sumisión expresa a la competencia de juzgados o tribunales de determinada circunscripción territorial plasmada en un pagaré suscrito para garantizar el cumplimiento de un contrato de apertura de crédito, si el suscriptor no pudo negociar los términos.

Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que para que se configure la sumisión expresa debe existir la voluntad de las partes de renunciar al fuero que la ley les concede y que se haga la designación del tribunal competente, pero con la condición de que sea únicamente el del domicilio de alguna de las partes, el del lugar del cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, o el del lugar donde se ubique la cosa. También consideró que ese pacto de sumisión expresa queda limitado cuando esa convención implica impedimento o denegación de acceso a la justicia. En ese sentido, cuando se garantiza el cumplimiento de las obligaciones del acreditado a través de la suscripción de un pagaré, donde es una financiera quien decide las condiciones del título de crédito, sin otorgar la posibilidad al deudor de modificar los términos, el acreditado no tiene la facultad de negociarlos, aun cuando los hubiera leído y entendido. Esta asimetría de poder constituye una característica común en los acuerdos celebrados con grandes empresas. Ahora bien, cuando el pagaré es elaborado unilateralmente por la financiera, quien tiene formatos uniformes con los términos y condiciones del préstamo, y el suscriptor únicamente plasma su firma, no incide de forma alguna en su elaboración, por lo que la cláusula de sumisión expresa inserta no cobra aplicación, porque al suscribirse el título de

crédito la deudora no tiene la posibilidad de negociar su contenido, sino más bien de aceptar los términos propuestos por la institución financiera para la concesión del crédito solicitado. Por tanto, con independencia de que los contratantes hayan estipulado una cláusula de sumisión expresa a la competencia de los juzgados o tribunales de determinada circunscripción territorial, tratándose de un título donde el suscriptor no estuvo en posibilidad de negociar los términos, esa regla no debe cobrar aplicación y debe apegarse a la interpretación que más favorezca el derecho de acceso a la justicia.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 262/2025. NR Finance México, S.A. de C.V. 6 de agosto de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Luz Silva Santillán. Secretaria: Mónica Lilian Franco Morales.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de enero de 2026 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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