VIERNES 12 DE FEBRERO DE 2021
Debate electoral
Constante y permanente
Luis Fernando Landeros Ortiz
U
n comentario recurrente, en muchos círculos de la sociedad, es el costo de la democracia que hemos decidido hacer nuestra. No en pocas ocasiones, partidos políticos, candidatas y candidatos, gobernantes, líderes de opinión, luchadores sociales, analistas y funcionarios electorales, entre otros, evaluamos la democracia tras varios supuestos. Uno de ellos es el relativo al costo económico que se tiene de una elección. Si bien esto resulta válido, también es que las elecciones apenas representan un elemento de la democracia que construimos de manera permanente. Por ello, un examen que sea solamente sobre un concepto, no permite una calificación completa. Desde 2010, se viene realizando un estudio nacional, por entidad federativa, sobre la democracia en nuestro país, a partir del análisis de diferentes componentes, en un concepto amplio que trasciende al mero hecho de salir a votar periódicamente. Me refiero al Índice de Desarrollo Democrático (IDD-Mex) que presentan la Fundación Konrad Adenauer, PoliLat, Cepos, USEM y el Instituto Nacional Electoral. Partiendo de diversos parámetros, y asignando rangos de calificaciones, el Índice de Desarrollo Democrático se ha convertido, en una década, en el referente idóneo para diagnosticar los avances en la senda democrática, atendiendo a la democracia vista desde la perspectiva ciudadana, de las instituciones, la social y la económica. Teniendo en cuenta estas dimensiones, se calcula un índice que va permitiendo posicionar, de manera individual a cada entidad, y de manera conjunta al país, en una escala que refleja un desarrollo democrático alto, medio o bajo. Ante una población que exponencialmente crece, una dinámica social imparable, y una economía que, si bien no repuntaba, por lo menos antes de la pandemia se mantenía estable, la construcción de la ciudadanía, destinataria última de la democracia, requiere de instrumentos a partir de los cuales realice una evaluación, constante y permanente, acerca de su desarrollo. ¿Cómo vamos? Aguascalientes se ubica en el tercer lugar nacional dentro del conjunto de entidades, es decir, muy bien calificada. Presenta una ponderación que representa una estabilidad en los ámbitos que se califican, y que nos hacen mantenernos en los primeros lugares, desde que se lleva a cabo la medición en 2010, si bien nos habíamos mantenido en el primer lugar durante los estudios de 2018 y 2019. Nos encontramos, en todas las mediciones, dentro de los diez primeros lugares. Es destacable por sí misma tal situación que, como lo señalaba, no se refiere estrictamente a la calificación de los gobernantes de los tres poderes, o a la relación entre participación electoral y partidos políticos. En realidad, el estudio se realiza sobre el concepto de democracia como forma de vida, por lo que nos congratulamos de ser de los estados con menores tasas de homicidio por cada 100,000 habitantes, somos el segundo mejor en ordenamiento social, poca mortalidad infantil, baja tasa de analfabetismo y vida superior a la línea de pobreza. El estudio no para en mostrar indicadores, sino que señala puntualmente áreas de oportunidad en la que ciudadanía, gobierno, empresarios, agricultores, prestadores de servicios, y en general, todos quienes cohabitamos este espacio, habremos de comprometernos para una mejor vida democrática. Entre otras, lograr mayor adhesión de la ciudadanía en los procesos electorales, generando procesos de construcción de ciudadanía. A punto de enfrentar la jornada electoral de junio próximo, estamos a buen momento de realizar ejercicios de evaluación que nos permitan conocer nuestras debilidades y nuestras fortalezas. Estudios como el IDD-Mex, (disponible en idd-mex. org) nos sirven a todos. Para ver cómo vamos, para establecer comparativas en distintos parámetros sociales, políticos y económicos y, de manera específica, a quienes hacemos de la democracia nuestro ámbito de actividad profesional, para asimilar su contenido y traducirlo en políticas públicas en beneficio no solamente de las cuestiones estrictamente electorales, sino bajo la premisa de que la democracia, más allá de un sistema político, es nuestra forma, insisto, constante y permanente, de vida. /LanderosIEE | @LanderosIEE
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IEE deberá emitir acciones afirmativas para candidaturas LGBTI+ y grupos vulnerables Claudia Rodríguez Loera El Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes ordenó al IEE a reglamentar acciones afirmativas para integrar candidaturas de integrantes de la población vulnerable en el Proceso Electoral Concurrente 2020-2021, además dará vista al respecto al Congreso del Estado para que implemente en la ley la inclusión efectiva al ejercicio del poder público para posteriores procesos electorales. Tras dictaminar el Juicio para lo protección de los derechos político-electorales del ciudadano, presentado por una representante de la Comunidad Lesbiana, Gay, Bisexual, Travesti, Transgénero, Transexual, Intersexual y más, Salma Luévano y Juan Carlos Soto Hernández, quien interpuso Juicio Ciudadano por la vía per saltum¸ en contra de la supuesta omisión del Consejo General de implementar acciones afirmativas en beneficio de la comunidad LGBTIQ+ y de personas con discapacidad. Para el TEEA hubo omisión por parte del IEE al no emitir acciones afirmativas en beneficio de los grupos en situación de vulnerabilidad, lo cual recae en la falta de lineamientos que impongan tales medidas en el proceso de postulación de candidaturas de los partidos políticos. Los integrantes del Tribunal señalaron que la referida omisión transgrede los principios de no discriminación, igualdad, y derecho de ser votado, así como el principio pro persona; esto, porque la autoridad responsable, a consideración de los promoventes, está obligada a favorecer a las personas con la protección más amplia, apartando obstáculos que impidan el libre ejercicio de derechos político-electorales. El ente de justicia subrayó que se realizó el señalamiento conforme a los tiempos del proceso electoral en curso, pues implementar acciones afirmativas que modifiquen radicalmente las etapas de registro de los partidos políticos, trastocaría el principio de certeza en los comi-
Llama TEEA a Congreso del Estado implementar leyes de inclusión cios, así como las esferas de derechos políticoelectorales, en cuanto a la seguridad jurídica de tantos otros ciudadanos que ya han cumplido con las etapas internas de sus partidos. No obstante, se advierte que el IEE está facultado para emitir las acciones afirmativas que considere pertinentes y viables, y, además tiene el deber de diseñarlas tomando en consideración las etapas del proceso electoral 2020-2021, valorando los derechos de los militantes, aspirantes y simpatizantes de los partidos, respetando el curso del presente proceso y con vistas a procesos subsecuentes, teniendo como base, no limitativa, lo que se ordena en los efectos de la sentencia del TEEA. Se exhortó a los partidos políticos para que, conforme a sus facultades, ante lo avanzado de las etapas internas de selección de candidatos para este proceso electoral, hagan partícipes, visibilicen y materialicen la equidad, la igualdad y la inclusión de las personas en situación de vulnerabilidad. Se vincula al Congreso Local para que, en procesos subsecuentes, en el ámbito de sus facultades, y en atención a la situación social actual del estado, diseñen la o las acciones afirmativas en favor de grupos en situación de vulnerabilidad que consideren necesarias en la medida e intensidad que consideren atendiendo a su Soberanía. De esta forma, el Poder Legislativo habrá de emitir las reformas a efecto de incluir en la Constitución Local, Código Electoral y las leyes que considere necesarias, para que toda la ciudadanía incluidas las representadas por las promoventes, puedan tener igual o mayor oportunidad que el resto, esto con miras a los próximos procesos electorales locales.
Reformas sobre el Acuerdo Conclusivo ayudará a agilizar procesos ante la Prodecon Gabriel Soriano Cambios en para presentar el acuerdo conclusivo permitirá agilizar los procesos, será de ayuda tanto para el contribuyente como para la autoridad fiscal. Empresas que emitan facturas simuladas no podrán presentar un acuerdo conclusivo. Este año, con la entrada en vigor de la reforma al artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación se establece que el acuerdo conclusivo se podrá solicitar en cualquier momento pero que el límite temporal para hacer será de veinte días después de que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o resolución provisional. Para la Procuraduría de Defensa del Contribuyente (Prodecon) representa un cambio importante pues con esto se acelerarían estos procesos y deducirá el criterio de la autoridad fiscal. La delegada de dicho organismo, Pamela Yadira Cuevas Mendoza, puntualizó que el acuerdo conclusivo es una figura jurídica que se puede promover cuando el contribuyente cuando auditado por la autoridad fiscal, esto permite que la procuraduría, en su carácter de mediador, pueda solucionar consensuada las diferencias de la autoridad con las empresas respecto al tratamiento de sus ingresos y egresos: “De la experiencia que hemos tenido en Prodecon, hemos visto que los acuerdos conclusivos o los asuntos que se alargan mucho también tienen una contra condicionante para los contribuyentes, es decir, el tiempo no siempre opera a favor de ellos, al contrario, entre más días pasen, se alarga y encarece el crédito fiscal y se van actualizando recargos. El poder acelerar y tramitar los expedientes de forma ágil y expedita va a beneficiar al contribuyente y a la autoridad”.
Pamela Yadira Cuevas Mendoza | Foto Prodecon Comentó que además, en el código fiscal se incluyen ahora diversas causales de improcedencia para definir las limitantes de la interposición de acuerdos conclusivos pues hay casos en los que se presenta trámites improcedentes con la finalidad de viciar los procedimientos de fiscalización. Puntualizó que aquellas empresas que hayan facturado operaciones simuladas, es decir, que emitieran facturas sin contar con activos fijos, infraestructura o personal no podrán acceder al acuerdo conclusivo siempre y cuando hayan sido publicadas en la lista del Servicio de Administración Tributaria de forma provisional o definitiva.