
FISCAL Y LABORAL BOLETÍN
NÚMERO 163 OCTUBRE 2025
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NÚMERO 163 OCTUBRE 2025
PÁGINA 1
• MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
PÁGINA 2
• CFDI POR ANTICIPOS RECIBIDOS
PÁGINA 4
• DEDUCCIONES PERSONALES
Nos reiteramos atentos a sus comentarios o cuestionamientos: Para mayor información ponerse en contacto al correo: fiscal@canacar.com.mx o al número 55 79741733.

El año pasado fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 26 de enero de 2024, la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, en la cual se establece un medio para conciliar y consensar acuerdos entre los contribuyentes y las autoridades fiscales, aplicable aun en los casos en los que exista un crédito fiscal que los contribuyentes hayan impugnado ante los tribunales correspondientes.
En la Ley en mención, están contenidos los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias (MASC), los cuales son procedimientos no jurisdiccionales como la negociación, mediación, conciliación y arbitraje, que buscan consensar entre los contribuyentes y la autoridad fiscal, de manera voluntaria, rápida, pacífica, económica y benéfica, a través de concesiones recíprocas, en una controversia o conflicto existente o futuro.
Para el inicio de los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, se estaba sujeto a que primero se debían adecuar diversas disposiciones, entre ellas, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la cual ya se reformó y surgió al acuerdo G/JGS/42/2025 publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 31 de octubre de 2025, a través del cual se informa, la dirección de la sede y el inicio de sus funciones a partir del 1 de octubre de 2025.
El punto primero del acuerdo G/JGS/42/2025, señala que la sede del Centro Publico de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia de Justicia Administrativa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), es el domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur 881, piso 12, Colonia Nápoles, Código Postal 03810, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México.
Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias están caracterizados por ser expeditos, permitir que las partes dialoguen directamente, que se comprometan en la solución de sus propios conflictos, ser confidenciales y contar con una persona que actúa como facilitador, ajeno a las partes, e imparcial a los intereses de los contribuyentes y la autoridad fiscal.
Al iniciar las funciones el Centro Público del Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en este mes de octubre 2025, los contribuyentes y personas podrán solicitar o promover vía oficialía de partes, en el piso 12 del H. Tribunal, en un horario de 09:00 a 15:00 horas y de las 15:00 a 16:00 horas en la oficialía de partes del TFJA para las salas regionales de la Ciudad de México, la cual se ubica en la planta baja del mismo inmueble; Lo anterior mientras se habilita el sistema en línea para el funcionamiento del Centro Público de MASC en Materia de Justicia Administrativa del TFJA.
Los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales que hayan impugnado, por cualquier medio, es recomendable, hacer una evaluación para determinar si es viable el solicitar el procedimiento del Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

Cuando un cliente nos solicita dar un anticipo para una venta futura, debemos saber que tipo de comprobante debemos emitir, si es un comprobante fiscal de tipo ingresos por el total de la venta o un CFDI de anticipo.
Para un anticipo recibido y realizar su CFDI, debemos considerar lo siguiente:
El artículo 16 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (RLISR), el cual establece que:
“Para efectos del artículo 16 de la Ley, no se considerarán ingresos acumulables los depósitos recibidos por el arrendador, cuando éstos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento y sean devueltos al finalizar el contrato.
Cuando los depósitos se apliquen al cumplimiento de cualquier obligación derivada del contrato de arrendamiento, el monto aplicado será considerado como ingreso acumulable para el arrendador en el mes en que se apliquen.”
El artículo 29 del Código Fiscal de la federación, que establece la obligación de expedir CFDI por los actos, actividades, ingresos o retenciones y el artículo 17 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), establece que los ingresos por enajenación de bienes o prestación de servicios se obtienen en los siguientes casos:
• Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
• Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
De lo anterior se desprende que no estamos en un supuesto de anticipo cuando:
• Ya exista acuerdo sobre el bien o servicio, aun y cuando el bien o servicio no se haya entregado o dado, aun no se cobre la contraprestación, se entregue o de el servicio o se pague parte o completamente el bien o servicio.
• Se entregue una cantidad por concepto de garantía o deposito, la cual garantiza el cumplimiento de una obligación.
Solo estaremos ante el caso de una operación en dónde existe el pago de un anticipo, cuando se realice un pago en una operación en dónde:
a. No se conoce o no se ha determinado el bien o servicio que se va a adquirir o el precio del mismo.
b. No se conoce o no se ha determinado ni el bien o servicio que se va a adquirir ni el precio del mismo.
Cuando ya tengamos identificado que en realidad si se trata de un anticipo debemos realizar lo siguiente:
• Emitir un CFDI con las siguientes características: o Tipo ingreso por el valor del anticipo que se recibió o Forma de pago con la que se realizó el anticipo

o Método de pago pago en una sola exhibición “PUE”
o Concepto, servicios de facturación
o Clave de producto o servicio “84111506”.
o Cantidad, 1.
o Clave de unidad, “ACT” actividad
o Descripción, “Anticipo del bien o servicio”
o Valor unitario, es el monto del anticipo antes de impuestos.
Cuando se acuerde la operación, se debe emitir el CFDI de ingreso por el total de la operación, en el cual se debe relacionar con la clave 07 el CFDI de anticipo, posteriormente a la emisión del CFDI por el total de la operación, se deberá emitir un CFDI de tipo Egreso por el valor correspondiente al anticipo, el cual se debe relacionar con la clave 07 con el CFDI por el valor total de la operación emitido anteriormente.
La Guía del llenado del CFDI versión 4.0 establece un procedimiento alterno, el cual se describe a continuación:
• Emitir un CFDI de tipo Ingreso por el valor del anticipo recibido.
• Al pago del remanente de la operación, deberá emitir un CFDI de tipo Ingreso, el cual se debe relacionar con la clave 07 con el CFDI del anticipo emitido anteriormente. Además, en el campo de descripción se deberá incluir la leyenda CFDI por remanente de un anticipo.

Algunas personas físicas pueden deducir en su declaración anual gastos médicos y hospitalarios, primas por seguros de gastos médicos, colegiaturas, transporte escolar, aportaciones complementarias para el retiro, depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, créditos hipotecarios, gastos funerarios y donativos, siempre que cumplan con los requisitos que establece la ley.
Las deducciones personales que reúnan los requisitos fiscales establecidos en Ley, las podrán restar de los ingresos en la declaración anual.
Las personas físicas que pueden aplicar las deducciones personales en su declaración anual son las que perciban ingresos de los siguientes conceptos:
• Sueldos y salarios.
• Actividades empresariales y profesionales.
• Plataformas tecnológicas (siempre que presenten declaración anual).
• Arrendamiento.
• Intereses.
• Dividendos.
• De los demás ingresos.
• Premios.
• Enajenación de bienes.
• Adquisición de bienes.
Debemos revisar que nuestras facturas estén debidamente requisitadas de acuerdo con lo siguiente:
Los gastos médicos y hospitalarios que se consideran deducibles son: honorarios médicos, tratamientos y consultas dentales, servicios de psicología y nutrición, gastos médicos por incapacidad o discapacidad, Gastos hospitalarios, Medicinas incluidas en facturas por hospitalización (incluidas en comprobantes de hospitales, no de farmacias), Análisis clínicos, estudios de laboratorio o prótesis, Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación, Honorarios a personal de enfermería y Lentes ópticos graduados; El uso de CFDI debes solicitarlo según corresponda, D01 Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios o D02 Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.
Todos estos gastos también pueden ser deducibles cuando sean para tu cónyuge o persona con quien vives en concubinato, padres, abuelos, hijos y nietos, mientras no perciban ingresos iguales o mayores a $41,274.00 en el ejercicio 2025.
Las primas por seguros de gastos médicos con el uso de CFDI D07 Primas por seguros de gastos médicos.

Colegiaturas de servicios educativos en instituciones con autorización o reconocimiento de validez oficial, en términos de la Ley General de Educación sin exceder los limites anuales de deducción que corresponden a cada nivel educativo, en el campo uso de CFDI deberá contener la clave D10 Pagos por servicios educativos.
Transporte escolar cuando sea obligatorio o cuando para las personas que estudian se incluya dicho gasto en la colegiatura, con el uso de CFDI D08 Gastos de transportación escolar obligatoria.
Aportaciones complementarias y voluntarias para el retiro realizadas directamente a la subcuenta de retiro (Afore), así como a las cuentas de planes personales de retiro, con el uso de CFDI D06 Aportaciones voluntarias al SA.
Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro, o el pago de primas de contratos de seguros como lo son los planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro; o la adquisición de acciones de fondos de inversión, que contengan la leyenda en el CFDI, “Se constituye en términos del artículo 185 de la LISR”, con uso de CFDI D09 Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.
Créditos hipotecarios, los intereses reales pagados por créditos hipotecarios adquiridos para la construcción, remodelación o adquisición de casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, con uso de CFDI D05 Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
Gastos funerarios, estos pueden incluir ataúd, cripta, servicios de velación, cremación, inhumación, traslados y derechos funerarios, entre otros, y se deducen hasta que se hace uso del servicio, con uso de CFDI D03 Gastos funerales.
Donativos otorgados , entre otras, a instituciones privadas que sean Donatarias Autorizadas para recibir donativos, así como a la Federación, a las entidades federativas, municipios y a organismos descentralizados, siempre que no sean onerosos ni remunerativos y que no excedan del 7% de los ingresos acumulables del ejercicio o del 4% cuando se realicen a favor de la Federación, a las entidades federativas, municipios y a organismos descentralizados, el CFDI debe contener el complemento de “Donatarias Autorizadas” con el uso de CFDI D04 Donaciones para personas físicas.

Los CFDI deben cumplir además, que el RFC del contribuyente esté capturado correctamente, confirmar que el concepto registrado coincida con el servicio o producto adquirido y efectuar el pago mediante transferencia, tarjeta de crédito o débito, o cheque nominativo a nombre de la persona que realizará la deducción.
El monto total de las deducciones personales tiene limitantes, los cuales mencionamos a continuación:
• No pueden exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales, equivalente en 2025 a $206,367.60 (doscientos seis mil trescientos sesenta y siete pesos 67/100 mn), o el 15% del total de los ingresos anuales (incluidos los ingresos exentos), la cantidad que resulte menor.
• Los de incapacidad o discapacidad igual o mayor al 50% de la capacidad normal de una persona, será posible deducir el 100% del gasto.
• Los lentes ópticos hasta por $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 mn) En el ejercicio.
• Donativos que no excedan el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio o del 4% cuando se realicen a favor de la Federación, a las entidades federativas, municipios y a organismos descentralizados.
• De las portaciones complementarias y voluntarias para el retiro, el monto de aportación que resulte menor entre el 10 % de tu ingreso anual acumulable del ejercicio o cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a $206,367.60
• Colegiaturas, no debe exceder los límites del nivel educativo:
o Preescolar: $14,200.00
o Primaria: $12,900.00
o Secundaria: $19,900.00
o Profesional técnico: $17,100.00
o Bachillerato o su equivalente: $24,500.00