
FISCAL Y LABORAL BOLETÍN
NÚMERO 161
AGOSTO 2025
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NÚMERO 161
AGOSTO 2025
PÁGINA 1
• ACTIVA TU BUZÓN TRIBUTARIO
PÁGINA 3
• MONTO TRANSACCIONAL DEL USUARIO (MTU)
PÁGINA 4
• DESCUENTO SALARIAL POR CONCEPTO DE SINIESTRO
PÁGINA 6
• ¿PUEDO ESTAR EN EL RÉGIMEN DE LOS COORDINADOS? SI TODO EL EQUIPO CON EL QUE DOY EL SERVICIO ES RENTADO
Nos reiteramos atentos a sus comentarios o cuestionamientos: Para mayor información ponerse en contacto al correo: fiscal@canacar.com.mx o al número 55 79741733.

Tienes hasta del 31 de diciembre de 2025 para activar tu buzón tributario, recuerda que es la herramienta digital que permite la comunicación con el Servicio de Administración Tributaria, por ese medio permite recibir notificaciones, avisos y recordatorios sobre las obligaciones fiscales. Es obligatorio tenerlo activo antes del 1 de enero de 2026, de lo contrario puedes ser acreedor a multas.
El Código Fiscal de la Federación establecen en su artículo 17-K, que las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página del internet del Servicio de Administración Tributaria.
En general todas las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes deben activar su buzón tributario, aunque existen algunas excepciones en la regla 2.2.22. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, la cuales son:
Tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario, las personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal:
• Sin obligaciones fiscales.
• Sin actividad económica o suspendidos.
Tendrán la opción de habilitar el buzón tributario, las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos.
Quedarán relevados de habilitar el buzón tributario, las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados. Lo anterior no es aplicable cuando:
• Tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con buzón tributario.
• Tratándose de contribuyentes que hayan emitido CFDI de ingreso o recibido CFDI de nómina, dentro de los últimos doce meses.
Así mismo podrán optar por habilitar su buzón tributario las personas físicas que en el ejercicio inmediato anterior, hayan tenido ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, menores a $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 m.n.).
En las disposiciones transitorias de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, está contenida información referente al buzón tributario como a continuación se describe:

• En el artículo tercero se dispone que autoridades fiscales diferentes al Servicio de Administración Tributaria, como el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, pueden utilizar el buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles, a partir del 31 de diciembre de 2025.
• En el artículo cuarto dispone que los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1 de enero de 2026.
Por lo que en el artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación, contiene una multa por no habilitar el buzón tributario, o no registrar o actualizar los medios de contacto de $3,850.00 (tres mil ochocientos cincuenta pesos 00/100 m.n.) a $11,540.00 (once mil quinientos cuarenta pesos 00/100 m.n.).
Para habilitar el Buzón Tributario es necesario ingresar al Portal del SAT (sat. gob.mx), dar clic en el botón Buzón Tributario, acceder con RFC y Contraseña o e.firma vigente. Elegir la opción de Configuración y llenar el formulario de medios de contacto, donde se registra un correo electrónico y un teléfono celular.

El Monto Transaccional del Usuario se define como, un monto de referencia de las Operaciones Monetarias realizadas por Usuarios que sean personas físicas a través de los servicios de Banca por Internet, Banca Telefónica Voz a Voz, Banca Telefónica Audio Respuesta y Banca Móvil, definido por dicho Usuario o, en su defecto, estimado por la Institución.
El pasado viernes 26 de septiembre en el portal de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores fue publicada información referente al Monto Transaccional del Usuario (MTU), que es un límite de seguridad para operaciones en banca electrónica.
Todas las instituciones financieras deben estar listas el 1 de octubre 2025 con las modificaciones en sus aplicaciones y en la banca por internet para que los usuarios puedan poner el límite a las transferencias bancarias. Algunos bancos ya las tienen disponibles para el usuario.
Uno de los objetivos es el frenar los fraudes bancarios digitales, no los elimina, pero refuerza la seguridad para proteger el patrimonio, previene fraudes y robo de identidad con un paso adicional de seguridad. El uso del dinero no se va a ver limitado al usuario, el dinero que tengas en tu cuenta va a estar disponible, solo se pide una validación extra si excedes el límite del MTU.
Cada persona va a decidir el monto transaccional del usuario de acuerdo con sus necesidades, desde la banca digital o en sucursal del banco puede solicitar apoyo, aunque se precisa que, de no hacerlo a más tardar el 31 de diciembre 2025, tu banco lo calculará con base en tu historial. Esto no significa que no puedas cambiarlo después en cualquier momento.
En entrevista David Herrerías, director de Prevención de Fraudes de HSBC México y Latinoamérica, comentó, “Si eres una persona física con actividad empresarial tienes dos opciones: utilizar la banca para personas o para empresas. Si utilizas la primera, estás obligado a usar el MTU; si utilizas la segunda, aunque seas una persona física con actividad empresarial, no te va a afectar, porque esas bancas electrónicas no están afectadas por esa regulación”.
Las cuentas bancarias de Nivel 1 (N1) quedan fiera de esta obligación, ya que estas cuentas son aquellas que fueron creadas para operaciones limitadas y controladas, con un límite de depósitos mensuales de 750 UDIS y un saldo máximo permitido de 1,000 UDIS.
En conclusión, el Monto Transaccional del Usuario (MTU), es el monto máximo de transferencias bancarias a cuentas de terceros (mismo banco u otros bancos) diarias que pone el usuario, los bancos deben habilitar sus sistemas desde el 1 de octubre 2025 para que se pueda utilizar, el usuario tendrá hasta el 31 de diciembre 2025 para definir dichos montos, en caso de no hacerlo, el banco pondrá el monto estimado de transacción y el usuario lo podrá modificar en cualquier momento. Por lo tanto no aplica a Personas Morales, no afecta los pagos realizados en ventanilla ni las compras con tarjetas de crédito y débito en establecimientos físicos o virtuales.

DESCUENTO SALARIAL POR CONCEPTO DE SINIESTRO
La Ley Federal del Trabajo establece los lineamientos mínimos irrenunciables para para el trabajador, por lo que, los descuentos en la nómina son temas delicados, que requieren asesoría especializada para llevar a cabo su gestión de la mejor manera.
Para los descuentos a los empleados, la Ley Federal del Trabajo establece un marco muy estricto, permitiendo deducciones únicamente en casos específicos y bajo condiciones claras, un error en su aplicación puede traer consecuencias legales y económicas significativas para el empleador, para un mejor ejemplo de lo anterior, compartimos una resolución del Poder Judicial de la Federación, respecto a los descuentos salariales por concepto de “siniestro”, la cual tiene implicaciones importantes para los empleadores, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el pasado 12 de septiembre de 2025, tesis XXI.2o.C.T.43 L (11a).
“DESCUENTO SALARIAL POR CONCEPTO DE SINIESTRO. SI NO SE PACTÓ ENTRE LAS PARTES TRABAJADORA Y PATRONAL, LA ACCIÓN PARA DEMANDAR SU PAGO ES IMPRESCRIPTIBLE (INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 516 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
Hechos: Un trabajador reclamó su reinstalación y, entre otras prestaciones, el pago del descuento quincenal por concepto de siniestro, durante todo el tiempo de la relación laboral. Al contestar la demanda la parte patronal confesó los hechos, pues aceptó que sí descontó ese concepto del salario del trabajador por causas imputables a éste y de mutuo acuerdo con él, quien autorizó se le descontara de manera quincenal, así como que aún adeudaba cierta cantidad, sin acreditarlo. La Junta condenó a su pago por un año anterior, por considerar que operó la prescripción prevista en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el descuento salarial por concepto de siniestro no es una prestación de naturaleza laboral, cuando no se pacta su deducción entre las partes trabajadora y patronal, por lo que no es aplicable la figura de la prescripción prevista en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo.
Justificación: El artículo 110, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, establece que el patrón tiene derecho a hacer deducciones en los salarios de sus trabajadores, por errores que éstos cometan, anticipos de salario o por consumo de artículos dentro del establecimiento, y que para efectuar esos descuentos debe haber convenio previo celebrado con el trabajador, por así disponerlo expresamente la norma. Por ende, el descuento realizado sin ese pacto, no puede considerarse una prestación laboral a la que le sea aplicable la figura de la prescripción regulada en el citado precepto 516 de la referida ley, a fin de que sólo proceda la condena a su pago por el año

anterior al que se demandó, pues debe demostrarse la base convenida para efectuarlo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 210/2024. 24 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Atenas Jaramillo Galán, secretaria de tribunal autorizada por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Jaime González García.”
Basados en la resolución anterior podemos destacar que antes de realizar cualquier descuento al salario de un trabajador por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento, es estrictamente necesario contar con un convenio por escrito donde el empleado acepte la deuda, así como su forma de pago, respetando los límites de descuento enmarcados en el artículo 110, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe.
“Artículo 110.- Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes: I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;”
No omitimos comentar que se debe documentar adecuadamente cualquier acuerdo de descuento con los trabajadores, respetando que la deuda no sea mayor al salario mensual del trabajador y que no rebase el descuento el 30% del excedente del salario mínimo.

¿PUEDO ESTAR EN EL RÉGIMEN DE LOS COORDINADOS?
SI TODO EL EQUIPO CON EL QUE DOY EL SERVICIO ES RENTADO
La búsqueda de opciones para hacer más rentable a la empresa de autotransporte de carga ha llevado en los últimos años a las figuras de arrendamiento o leasing en sus diferentes modalidades.
Primero comencemos por definir que es el arrendamiento, en el Código Civil Federal, en su artículo 2398, dispone, hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto.
Por lo anterior, el contrato de arrendamiento puro, es un acuerdo de voluntades por el que una parte, llamada arrendador, concede a otra, llamada arrendatario, el derecho a usar o gozar de un bien durante un tiempo determinado, a cambio del pago de una renta o precio cierto.
El arrendamiento financiero de acuerdo a al artículo 15 del Código Fiscal de la Federación define, es el contrato por el cual una persona se obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la Ley de la materia.
Las diferencias que podemos encontrar en los dos tipos de arrendamiento es, que en el puro no se conocen por antelación el valor del bien, la tasa de interés esta incluida en el arrendamiento financiero, mientras que, en el puro se puede pactar una tasa de interés moratorio, solo en caso de incumplimiento, otro de las diferencias es, en el arrendamiento puro, la propiedad legal y fiscal es de la arrendadora y al finalizar el contrato, el arrendatario debe devolver el bien.
Las repercusiones fiscales para cada uno de estos tipos de arrendamiento son diferentes, las cuales no ahondaremos en el tema, en este caso tomaremos el arrendamiento puro para hacer más evidente que el permisionario no cuenta con activos propios para realizar sus actividades de autotransporte terrestre de carga.
En el artículo 72 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta especifica que son coordinados, las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga y que podrán tributar bajo el régimen de los coordinados, las personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre de carga, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral que se considere parte relacionada.

Según Henry Fayol, la administración es el proceso de prever, organizar, dirigir, coordinar y controlar las actividades de una organización para alcanzar sus objetivos de manera eficiente. En otro orden de idea, la definición de la Real Academia Española para operar es, realizar (llevar a cabo algo).
En cuanto al activo fijo la Ley del Impuesto Sobre la Renta lo define como, el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo.
Siguiendo el orden de ideas, los requisitos para que las personas morales pertenezcan al régimen de los coordinados es:
• Administren y operen activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con a actividad del autotransporte terrestre de carga.
• Se dediquen exclusivamente al autotransporte terrestre de carga, y que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada.
De lo anterior se desprende que la ley del ISR no especifica a quien debe pertenecer el activo fijo, por ello el contribuyente puede tributar en el régimen de los coordinados.