Boletín XXIV. Reseña penal del semanario judicial de la federación 2025

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Boletín penal XXIV

Reseña del semanario judicial de la federación 2025

Tesis aisladas y jurisprudencias por: contradicción de criterios, reiteración y precedentes

Reseña del semanario judicial de la federación

Los martes hábiles se reseñan algunas tesis aisladas y jurisprudencias federales por: contradicción de criterios, reiteración y precedentes; tanto sustantivas como adjetivas, seleccionadas en la medida que involucran la actividad de enjuiciamiento y ejecución penal.

Así, se anotan en una gráfica: el número de registro, el tipo de resolución, su voz y los preceptos legales que se interpretan; construyendo un instrumento que facilita la actividad del usuario del derecho que, muchas veces, por la rapidez que exige la praxis, cuenta con poco tiempo para el escrutinio tardado.

Adicionalmente, al final del boletín, se trascriben los criterios completos publicados digitalmente en el semanario judicial de la federación de la suprema corte de justicia mexicana.

Reseña del semanario

Gráfica

24 de octubre de 2025

Registro Tipo de resolución

2031369

Tesis aislada Orden de aprehensión. Los requisitos de forma y fondo y el relativo a que se justifique la necesidad de cautela pueden acreditarse con los mismos datos de prueba, sin que se requiera de estudios independientes que ameriten valoraciones diversas.

2031370 Tesis aislada Orden de aprehensión. Previamente a analizar si se justifica la necesidad de cautela para su emisión, el juez debe verificar que se cumplan los requisitos formales y de fondo.

Normatividad que interpretan

Relacionado 141, fracción III del código nacional de procedimientos penales

141, fracción III del código nacional de procedimientos penales

Reseña del semanario

Texto de las resoluciónes

Registro digital: 2031369

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Duodécima Época

Materias(s): Penal

Tesis: II.2o.P.78 P (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Fedxeración. Tipo: Aislada

Orden de aprehensión. Los requisitos de forma y fondo y el relativo a que se justifique la necesidad de cautela pueden acreditarse con los mismos datos de prueba, sin que se requiera de estudios independientes que ameriten valoraciones diversas.

Hechos: Una persona acusada del delito de violación promovió amparo indirecto contra la orden de aprehensión librada en su contra. El Juzgado de Distrito, sin analizar los requisitos formales y de fondo establecidos para su emisión, concedió el amparo al estimar que el Juez de Control no motivó exhaustivamente la necesidad de cautela advertida por el Ministerio Público pues, a su consideración, en este segmento de la resolución (necesidad de cautela) se limitó a enunciar los datos de prueba que tomó en consideración en otros apartados del fallo (hecho delictivo y presunta responsabilidad), sin abundar ni realizar el análisis lógico-jurídico respectivo. Contra esta determinación la parte tercero interesada interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para librar una orden de aprehensión el Juez no puede estudiar únicamente lo relativo a la "necesidad de cautela" y exigir apartados de motivación diferenciados negando la posibilidad de que los mismos datos de prueba que

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acreditan los requisitos de fondo y forma para su dictado, puedan también ser considerados como justificadores de la cautela.

Justificación: En relación con la fundamentación y motivación en el dictado de la orden de aprehensión no existe disposición que exija la repetición, reiteración o reproducción, en segmentos diferenciados de argumentaciones independientes, referentes a los datos de prueba contenidos en otro apartado del fallo, o que prohíba que los datos de prueba destacados en párrafos previos del mismo documento (resolución) puedan ser considerados incluso implícitamente en porciones de argumentación posterior.

La resolución en que se emite el mandato de captura es una misma y el hecho de que por forma o redacción se articule en apartados, no significa que éstos tengan que tratarse como ajenos, independientes o desvinculados, puesto que no lo son.

Así por ejemplo, si se trata de un delito de violencia familiar, sexual o de género o de riesgo para la integridad de la víctima (como tentativa de homicidio o feminicidio), dada la naturaleza del delito, sería difícil sostener que con el acreditamiento del hecho delictivo y la presunta responsabilidad del activo, no pueda inferirse un estado de riesgo para la integridad de la víctima (o testigos), en aras de la justificación de la cautela, pues tales aspectos pueden trascender y permear en todos los apartados argumentativos de la resolución de que se trate.

Por tanto, se estima incorrecto que la persona juzgadora de amparo aduzca que la orden de aprehensión adolezca de insuficiente motivación, por el hecho de que no se hiciera una reproducción literal (en lo relativo a la necesidad de cautela), de los datos de prueba y "el análisis lógico jurídico" efectuado en otros apartados de la misma resolución, pues hay que entender que cuando el

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Juez de Control, al ocuparse de la necesidad de cautela que estima justificada con base en los planteamientos de la Fiscalía (riesgo para la víctima y para la obstaculización de la investigación), refiere que destaca el dicho de la víctima en el sentido de haber sido amenazada por quien señala como autor del delito y, además, aduce los fundamentos y motivos del porqué la asignación de valor convictivo y su eficacia para ese fin, también está reiterando todo lo concerniente a la valoración que previamente hizo de ese dato de prueba y a la forma en la que lo estimó corroborado con otros (como el dicho de testigos, en lo conducente a las amenazas y al estado de deterioro y afectación de la integridad psicológica de la víctima). Por tanto, no puede decirse que carece de motivación por el solo hecho de no efectuar una diversa valoración independiente y potencialmente reiterativa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 97/2025. 4 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: José de Jesús Junior Álvarez Alvarado.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de octubre de 2025 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Reseña del semanario judicial de la federación

Registro digital: 2031370

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Duodécima Época

Materias(s): Penal

Tesis: II.2o.P.77 P (11a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación.

Tipo: Aislada

Orden de aprehensión. Previamente a analizar si se justifica la necesidad de cautela para su emisión, el juez debe verificar que se cumplan los requisitos formales y de fondo.

Hechos: Una persona acusada del delito de violación promovió amparo indirecto contra la orden de aprehensión librada en su contra. El Juzgado de Distrito, sin analizar los requisitos formales y de fondo establecidos para su emisión, concedió el amparo al estimar que el Juez de Control no motivó exhaustivamente la necesidad de cautela advertida por el Ministerio Público pues, a su consideración, en este segmento de la resolución (necesidad de cautela) se limitó a enunciar los datos de prueba que tomó en consideración en otros apartados del fallo (hecho delictivo y presunta responsabilidad), sin abundar ni realizar el análisis lógico-jurídico respectivo. Contra esta determinación la parte tercero interesada interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para librar una orden de aprehensión (como medida excepcional de conducción al proceso), la persona juzgadora debe verificar, previo a analizar el tema de la necesidad de cautela, que se cumplan los requisitos formales y de fondo.

Justificación: El dictado de una orden de aprehensión constituye una misma resolución con independencia de que en ella se deba abordar tanto lo relativo al acreditamiento de los requisitos formales y de fondo, exigidos por los artículos 16 constitucional y 141, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales (atinentes al acreditamiento preliminar del hecho

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delictivo y la probable responsabilidad), así como lo referente a la justificación de la necesidad de cautela. Sin embargo, no es factible ocuparse solamente de este último tema sin verificar previamente la justificación de la medida de conducción. La persona juzgadora debe analizar, previo al tema de la necesidad de cautela, los requisitos formales y de fondo del asunto, esto es, que se cumpla con lo establecido constitucional y legalmente para su emisión, y no limitarse de manera exclusiva al estudio de la cautela, pues existe una prelación lógica en esos aspectos, que inicia por la justificación de la conducción al proceso y luego a la de la forma excepcional de hacerlo, ya que se trata de una misma resolución secuenciada en cuanto al orden en que deben ser analizados los aspectos (tópicos) que la conforman y la "cautela" como regla de justificación de la forma de conducción; no es lo primero sino el aspecto final necesario, pero sólo si previamente se reúnen los requisitos constitucionales y legales para justificar la necesidad de conducción a proceso en sí misma como orden de aprehensión. Por tanto, no es legal ni racionalmente correcto ocuparse únicamente de la cautela y no de los requisitos constitucionales previos.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL

SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 97/2025. 4 de julio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: José de Jesús Junior Álvarez Alvarado. Esta tesis se publicó el viernes 24 de octubre de 2025 a las 10:34 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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