33% DE LOS HOGARES SON SOSTENIDOS POR MUJERES 10I05I23

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Equidad laboral

Desde las legislaciones y las propias empresas se deben generar políticas aplicables para favorecer el trabajo de madres y padres de familia PÁG. 02

Conoce tus derechos Si eres madre o padre trabajador, hay derechos laborales que da la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social para favorecer tus condiciones profesionales. PÁG. 03

33% DE LOS HOGARES

SON SOSTENIDOS POR MUJERES

En busca de lograr una igualdad entre mujeres y hombres, se han modificado leyes para así generar una paridad de derechos y cerrar la brecha de género. PÁGS. 02 y 03

Resiliencia urbana Romy Rojas EVOLUCIONA COMO AD QUERÉTARO AL DIÁLOGO TUS DERECHOS aldialogo.mx aldialogomx FOTO: ESPECIAL aldialogomx aldialogo.mx 31O Máxima 13O Mínima CLIMA PARA HOY MIÉRCOLES 10 DE MAYO DE 2023 Año 20 No. 7089
#Conversa

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Ley Federal del Trabajo Comisión Nacional de Derechos Humanos Instituto Nacional de las Mujeres Inegi

Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Monterrey IMSS México, ¿Cómo Vamos?

Jessica Ignot

En Querétaro, 33 de cada 100 hogares son sostenidos por mujeres, es decir, se trata de jefas de vivienda que trabajaban para llevar la manutención de sus hijos.

Las madres que trabajan, tienen derechos amparados en la Ley Federal del Trabajo y el Seguro Social; sin embargo, aún enfrentan obstáculos, pues tienen que armonizar su vida laboral con la familiar y la personal, enfrentando retos en los tres sectores en donde se desenvuelven.

A nivel nacional, Querétaro ocupa el lugar 13 por su porcentaje de hogares con persona de referencia mujer. Las cifras reflejan la inserción y crecimiento de las mujeres en la fuerza laboral.

Las mujeres no solo son las principales proveedoras de sus familias, sino además tienen a cargo la crianza de sus hijos; enfrentan múltiples desafíos que van desde la diferencia de sueldos, cargas laborales y horarios.

Aquellas mujeres en gestación también reciben acoso laboral y su maternidad se vuelve motivo para la exclusión y maltrato aun después de que nace el hijo.

Una de las grandes desigualdades que enfrenta la mujer en el ámbito laboral es la brecha salarial; esto se debe al mayor número de horas que las mujeres dedican a labores no remuneradas dentro del hogar, ya sea realizando tareas domésticas o cuidando de menores, personas enfermas y ancianas.

En busca de lograr una igualdad entre mujeres y hombres, se han modificado leyes como la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social para así generar una paridad de derechos y cerrar la brecha de género.

QUERÉTARO OCUPA EL LUGAR 13 EN HOGARES SOSTENIDOS POR ELLAS

33% de los hogares son sostenidos por mujeres

Así se puede lograr la equidad laboral:

 Promover puestos de liderazgo para mujeres,

 Eliminación de los estereotipos de género.

 Políticas de paridad en las organizaciones.

 Que los hombres se involucren más en la crianza y labores del hogar.

 Que más mujeres se incorporen al mercado laboral.

 Licencias de paternidad obligatorias y de mayor duración.

 Promoción de una cultura laboral en la que los hombres también tengan derecho a ausentarse por motivo de cuidado de los hijos enfermos y adultos mayores.

En busca de lograr una igualdad entre mujeres y hombres, se han modificado leyes para así generar una paridad de derechos y cerrar la brecha de género

Derechos que confiere la ley a las madres trabajadoras

 Durante el periodo del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifi quen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o puedan alterar su estado psíquico y nervioso.

 Disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto.

 En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta ocho semanas posteriores al parto, con previa presentación del certifi cado médico correspondiente.

 En el periodo de lactancia, hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en un lugar adecuado e higiénico que designe la empresa; cuando esto no sea posible, con previo acuerdo del patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado.

 En caso de incapacidad por embarazo, las madres trabajadoras deberán percibir su salario íntegro. En los casos de prórroga, tendrán derecho al 50 por ciento de su salario por un periodo no mayor de 60 días.

 Tienen derecho a regresar al puesto que desempeñaban, siempre que no haya transcurrido más de un año de la fecha del parto.

 A las madres trabajadoras se les debe computar en antigüedad los periodos pre y posnatales.

 En caso de una contingencia sanitaria, no deberán laborar las mujeres que estén en periodos de gestación o de lactancia, por lo que las trabajadoras que se encuentren en este supuesto, no sufrirán perjuicio en su salario, prestaciones y derechos.

 Las empresas donde trabajan están obligadas a mantener un número sufi ciente de asientos o sillas a disposición de las madres trabajadoras.

 Además, no se les puede exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo, para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.

 Tampoco pueden ser despedidas por estar embarazadas, por cambio de estado civil o por el cuidado de los hijos menores de edad.

#LasVoces

“Como madres trabajadoras, sí tenemos derechos. Se han logrado, porque, además del trabajo, tenemos a nuestro cargo la crianza de los hijos y asumimos más responsabilidades en el hogar. Aun con los derechos que nos da la ley como madres trabajadores, faltan más”.

Derechos laborales para ambos padres

 La Ley del Seguro Social establece que, para los casos de madres o padres trabajadores asegurados, cuyos hijos de hasta 16 años hayan sido diagnosticados con cáncer de cualquier tipo por el Instituto, podrán gozar de una licencia por cuidados médicos de los hijos para ausentarse de sus labores en caso de que el niño, niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso médico en los periodos críticos de tratamiento o de hospitalización durante el tratamiento médico, de acuerdo a la prescripción del médico tratante, incluyendo, en su caso, el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado.

“Mucho se piensa de que los derechos laborales que tenemos la mujeres trabajadoras son privilegios. Yo lo veo como una compensación a los roles que tenemos las mujeres; laboralmente, las mujeres ganamos menos, trabajamos más, hacemos más cosas, pero además nos enfrentamos a un acoso por ser madres”.

 Los servicios de guardería infantil, durante las horas de su jornada de trabajo, serán prestados por el Instituto Mexicano del Seguro Social para madres trabajadoras y padres trabajadores asegurados.

 En caso de adopción, tendrán derecho a seis semanas posteriores al día en que reciban al infante menor de seis meses. No obstante, si es mayor de la edad indicada, el descanso se reducirá a dos semanas.

Derechos laborales de los padres

 Tiene derecho a un permiso de paternidad de cinco días laborales con goce de sueldo por el nacimiento de sus hijos. Los días del permiso son pagados por el empleador, no por el IMSS.

03 02 DE MAYO DE 2023 DE MAYO DE 2023 MIÉRCOLES 10 MIÉRCOLES 10
#TusDerechos
En números 4 DE CADA 10 mujeres en edad para trabajar participan en la economía 33% de los hogares en Querétaro tiene a una mujer como jefa de hogar 219 MIL 432 hogares en Querétaro son sostenidos económicamente por una mujer 67% de los hogares en Querétaro tiene a un hombre como jefe de hogar 449 MIL 055 hogares en Querétaro son sostenidos económicamente por un hombre FOTO: ISTOCK

MIÉRCOLES 10

DE MAYO DE 2023

#TuPágina 04

Resiliencia urbana

ROMY ROJAS

La ciudad está considerada como el hábitat humano por excelencia. También es un sistema de sistemas con una complejidad considerable que se caracteriza por su mutabilidad y cambio constante. Cuando en la ciudad-sistema ocurre un cambio, todas las partes o elementos que la constituyen se ven afectadas en mayor o menor medida y pueden generar patrones de comportamiento medianamente previsibles.

La ciudad-sistema se adapta, se ajusta y se modifica según las circunstancias del entorno, llevándose a cabo funciones para autorregularse y para cumplir propósitos de mantenimiento e impedimento de fallos. Sin embargo, las crisis en las ciudades son inevitables, ya que no son sistemas perfectamente controlables ni predecibles sino muchas veces espontáneos y vulnerables.

La resiliencia es un concepto que, al igual que en áreas como la psicología o la ecología, alude a la habilidad de un sistema para sobreponerse al ‘shock’ o caos y continuar adaptándose, funcionando de manera flexible y cambiante, y mejorando de frente a los nuevos contextos que el mismo cambio plantea.

La resiliencia urbana, en este contexto, es la capacidad o habilidad de cualquier sistema urbano de mantener la continuidad y funcionalidad cuando suceden los periodos de estrés y crisis, en la que se desarrollan modos de adaptación positivos dirigidos hacia la sustentabilidad.

Teatro Esperanza Cabrera @brauliovzky Querétaro

DIRECTOR GENERAL

EDITORIAL

DIRECTOR COMERCIAL

ren gran capacidad del sistema para sobreponerse al estrés de

Por ello, la resiliencia urbana puede ser pensada de frente a catástrofes naturales (terremotos, inundaciones, etcétera), movilidad humana (migraciones inminentes por guerras o desastres humanitarios), ciberataques y otro tipo de sucesos, como la pandemia de COVID-19, que requieren gran capacidad del sistema para sobreponerse al estrés de la transformación. La rápida urbanización que viven los habitantes de las ciudades, la inestabilidad política y otros factores también llevan a las ciudades a complejizar sus herramientas para adaptarse y mirar hacia la sostenibilidad.

JEFATURA DE INFORMACIÓN

Marittza Navarro

JEFATURA DE REPORTEROS

Salvador Castillo

DISEÑO

Marco A. Rodríguez

periódico de lunes a viernes, 10 de mayo de 2023. Editor responsable: Fernando Sánchez López. Reserva de Derechos al Uso Exclusivo número 04-2022-080513290700-101 y Certificado de Licitud de Título y Contenido número 17516, de los cuales es titular AD COMUNICACIONES, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio de la Publicación: Avenida Constituyentes Nº109, Interior 11, Colonia Carretas. C.P. 76050, Santiago de Querétaro, Querétaro. Imprenta: El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. Bucareli Número 8, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México C.P. 06040. Distribuidor: AD COMUNICACIONES, S. DE R.L. DE C.V. Avenida Constituyentes Nº 109, Interior 11, Colonia Carretas. C.P. 76050, Santiago de Querétaro, Querétaro. Prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta edición.

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