LJA15102021

Page 10

10

VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021

TEPJF sienta las bases para la equidad de género: magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso TEPJF Las sentencias en materia de derechos políticoelectorales de las mujeres dictadas por el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sientan las bases para que la paridad de género en cargos de elección popular se mantenga en el futuro y demuestran que la violencia política, contra ellas, abre la posibilidad de cancelar una elección, afirmó la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso. Al participar en los Talleres de análisis de sentencias, la magistrada Soto Fregoso calificó como histórica la sentencia que dictó el TEPJF respecto a establecer paridad en la Cámara de Diputados Federal con 250 mujeres y 250 hombres, pues marca un parteaguas que define que en materia de representación proporcional deberá ser al menos del 50 por ciento para ellas. A través de videoconferencia, calificó también como caso emblemático la anulación de la elección del municipio de Iliatenco, Guerrero, donde participó una mujer que vivió, sufrió y padeció violencia política por razón de género, lo que derivó en la anulación de esos comicios, lo cual, enfatizó, demuestra que una elección puede anularse por violencia política hacia las mujeres por razón de género. Al referirse a los Talleres de análisis de sentencias que realiza el TEPJF, a través de la Dirección General de Relaciones Institucionales Nacionales, para comentar las sentencias que se dictan en el pleno de la Sala Superior, dijo que este ejercicio refrenda el compromiso y el interés que tienen las autoridades electorales y la sociedad por conocer los argumentos que llevan a dichas determinaciones.

La realización de este tipo de talleres, añadió, es fundamental para explicar a la ciudadanía cómo han sido las decisiones judiciales, las cuales se basan en la ley y en la historia previa, en la que participaron los organismos públicos electorales (OPLE) y los tribunales locales, instancias que realizan un trabajo arduo “que ha permitido fortalecer la visión de juzgar con perspectiva intercultural, de perspectiva de género y así maximizar todos los derechos humanos de las personas en el ámbito electoral”. En el evento, que estuvo moderado por la titular de la Dirección General de Relaciones Institucionales Nacionales del TEPJF, y que se llevó a cabo de forma híbrida (presencial y virtual), participaron Norma Angélica Sandoval, magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP); Idamis Pastor, magistrada del TEEP; Ricardo Adrián Rodríguez, magistrado del TEEP; Martha Elena Mejía, magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Morelos (TEEM); Ixel Mendoza, magistrada del TEEM; José Lumbreras, magistrado presidente del Tribunal Electoral de Tlaxcala (TET). También estuvieron el secretario instructor de la Sala Superior del TEPJF, Ramón Cuauhtémoc Vega Morales; Claudia Salvador Ángel, Magistrada del TET; Miguel Nava Xochitiotzi, magistrado del TET; Martha Alejandra Chávez Camarena, Magistrada del Tribunal Electoral de la Ciudad de México; Miguel Ángel García, consejero presidente del Instituto Electoral del Estado de Puebla (IEEP); Evangelina Mendoza Corona, consejera del IEEP; José Luis Martínez, consejero del IEEP.

TEPJF homologa las licencias de paternidad a 90 días

Durante la Novena Sesión Ordinaria, la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), celebrada el pasado 7 de octubre, aprobó ampliar la duración de las licencias de paternidad de 10 a 90 días naturales con goce íntegro de sueldo, con el fin de garantizar a los padres los mismos beneficios que se otorgan a las madres que son servidoras públicas. Esta medida se aplica por primera vez en el máximo órgano jurisdiccional electoral y es acorde con la disposición que la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó el 22 de septiembre del presente año. Al ampliar las licencias de paternidad a tres meses, el Tribunal Electoral reconoce la importancia de la responsabilidad compartida en la crianza, cuidado y atención del recién nacido. Además, elimina prejuicios y prácticas consuetudinarias basadas en estereotipos de género que suponen que las mujeres deben ser las responsables directas de la crianza y cuidado de las hijas o hijos, imponiéndoles cargas de trabajo no remunerado. Con esta medida se cumple con el artículo 4° constitucional que consagra el derecho fundamental a la igualdad. | TEPJF | Foto LJA

DEBATE ELECTORAL

Revocación de mandato LUIS FERNANDO LANDEROS ORTIZ

S

in lugar a dudas, la actividad electoral en los últimos 6 años ha sido intensa, por decir lo menos. Con la llegada del nuevo sistema nacional electoral, los procesos electorales no han dado tregua a la ciudadanía: en Aguascalientes por ejemplo, del 2016 a la fecha, hemos vivido 4 procesos electorales sin contar el que está en curso, adicional a ello, Aguascalientes también participó de la consulta popular llevada a cabo durante este 2021, por lo que no es para menos afirmar que la ciudadanía puede presentar un hastío al haber sido sometida a una carga que en otros tiempos difícilmente pudiera suceder. No obstante lo anterior, como es del conocimiento general, el pasado jueves 7 de octubre, en el Instituto Estatal Electoral declaramos el inicio de otro proceso electoral, en esta ocasión para la renovación del titular del poder ejecutivo en el Estado, por lo que estamos lejos de encontrar un respiro en las cuestiones electorales. A la vista tenemos una nueva jornada electoral a celebrarse el primero domingo de junio del 2022 y por si eso no fuera poco, a nivel nacional nos encontramos justo en la etapa previa del inédito proceso para la eventual celebración de uno de los instrumentos de participación ciudadana que más llama la atención, me refiero a la revocación del mandato. Mucho se ha discutido al respecto, si es o no saludable para nuestra democracia, el hecho es que, como todo tema controversial, cada uno tiene una opinión, pero pocos conocen suficientemente los detalles y particularidades que rodean a la revocación del mandato, y es que apenas el mes pasado fue expedida la ley secundaria que da los pormenores necesarios para llevar a la práctica dicho ejercicio democrático. Iniciando por su definición, el proceso de revocación de mandato es el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión antici-

pada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República, a partir de la pérdida de la confianza. De lo anterior podemos concluir en primer término, que dicho instrumento no puede ser iniciado por una autoridad, sino por la propia ciudadanía, así como también no sobre cualquier cargo de elección popular, sino relativo en concreto al Presidente de la República. Ahora, es importante dejar en claro que dicho procedimiento no puede solicitarse en cualquier momento del sexenio de la presidencia, sino durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular y solo por una ocasión. Otro dato importante a considerar es la legitimación de las personas que soliciten el inicio del procedimiento. La legislación en la materia establece que deberán de solicitarlo los ciudadanos y las ciudadanas que representen un número equivalente al menos, al tres por ciento de las inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal electoral de cada una de ellas, es decir, se requieren aproximadamente más de 3 millones de ciudadanas y ciudadanos dispersos en 17 estados de la república para que pudiera proceder el ejercicio de revocación de mandato, por lo que no podemos dar por hecho en este momento que sea una realidad. El período para recabar las firmas necesarias, correrá del 1 de noviembre al 15 de diciembre próximo, una vez que concluya el mismo, el Instituto Nacional Electoral, evaluará y contabilizará las firmas que se le presenten, las cuales, dicho sea de paso podrán recabarse mediante la aplicación móvil que ha sido utilizada en el tema de obtención de apoyo ciudadano para las y los aspirantes a una candidatura independiente durante los procesos

electorales, pudiendo utilizarse cédulas físicas únicamente en aquellas zonas de difícil acceso a señales de internet, que se calculan sea en 207 municipios del país. Es importante mencionar que, en la etapa de recolección de firmas, la legislación en la materia prohíbe la participación de partidos políticos nacionales y locales, así como tampoco se permite la participación de los poderes federal, estatal ni municipal, la idea aquí es que sea la ciudadanía y nada más que la ciudadanía, quienes expresen su voluntad, y que de manera libre y espontánea decidan si se lleva a cabo o no el instrumento de revocación de mandato. En caso de que el Instituto Nacional Electoral, concluya que efectivamente se reunió el porcentaje requerido de apoyo ciudadano, procederá a emitir la convocatoria general correspondiente, la cual se tiene proyectada en este caso, el 12 de enero del 2022, con el objeto de celebrar la jornada de consulta el domingo 27 de marzo del mismo 2022. Así que ya lo sabe estimado lector, estimada lectora, no es un hecho la realización de la consulta para la revocación del mandato, depende como en toda democracia, de lo que la voluntad popular decida, que no le extrañe que toquen en su domicilio buscando su apoyo ciudadano para su aprobación, de Usted depende si estrenamos esta novedosa figura de participación ciudadana o no. Al final creo que cualquier resultado será provechoso para el país, ya que seremos las y los ciudadanos mediante nuestra intervención, quienes definamos el resultado, a través de nuestro involucramiento en cuestiones públicas que fortaleceremos nuestra democracia y mejoraremos la calidad de nuestra ciudadanía. Hasta aquí dejo mi intervención, esperaremos el resultado de la verificación que se lleve a cabo de las firmas de apoyo que se presenten, y con ello concluiríamos la fase previa del procedimiento. En caso de que se informe que se alcanzó el porcentaje requerido, estaremos en este mismo espacio analizando los pormenores de la convocatoria que deberá expedirse, con el objeto de colaborar con la difusión del ejercicio. Por lo pronto le invito a informarse e informar a sus personas conocidas, la decisión de apoyar o no el proceso, ya que, insisto, es total y absolutamente de nosotros. /LanderosIEE | @LanderosIEE


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
LJA15102021 by LJA.MX y Revista Magnífica - Issuu