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CAPITULO V
De Los Concursos De Anteproyectos
Capitulo V
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El Directorio de Arquitectos de Santa Cruz, dentro de la Política Institucional y respondiendo a la Resolución del XXII Congreso del CAB de recuperar la credibilidad y prestigio de los Concursos de Anteproyectos Arquitectónicos, encomendó un Análisis de las Normas Jurídicas vigentes en el país en este tema y determinar si existe concordancia entre las disposiciones de las mismas para proponer soluciones y lograr la compatibilización posible. Tanto la Ley 1373 como la Ley 1178 (SAFCO) son leyes especiales, la primera rige la existencia del CAB, el Ejercicio de la Profesión y los Concursos Públicos de Anteproyectos, en tanto que la Ley SAFCO contiene las Normas de Contratación de Bienes y Servicios aplicables a todo el sector público. De la revisión del contenido de ambas leyes, se puede establecer que no son contradictorias entre si. El D.S. 25905 reglamentario de la Ley 1373, contiene normas que establecen —al igual que la Ley que reglamenta- la obligatoriedad de las entidades públicas de contratar servicios de consultoría para los estudios de factibilidad técnica, económica y financiera y como resultado de estos estudios de factibilidad, deben convocar a Concurso de Anteproyectos Arquitectónicos.
ARTÍCULO 28° La convocatoria a concursos públicos de acuerdo al Art. 21° de la presente Ley, garantizará la elaboración del proyecto.
ARTÍCULO 29° En cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley se convocará a concurso abierto de anteproyectos para la ejecución de obras públicas. Entendiéndose por concurso la presentación de proposiciones de solución arquitectónica y/o urbanística, cuyos méritos sean calificados por el Tribunal Calificador.
ARTÍCULO 30° El Colegio de Arquitectos de Bolivia intervendrá oficialmente como Fiscalizador en todos los concursos de Arquitectura y/o Urbanismo con derecho a voz y voto desde su convocatoria hasta la calificación de los anteproyectos.
ARTÍCULO 31° El autor o los autores ganadores del concurso de anteproyectos tendrán el derecho de elaborar el proyecto definitivo, estando obligada la institución convocante a cancelar honorarios de acuerdo al arancel del Colegio de Arquitectos de Bolivia.
Capitulo V De Los Concursos De Anteproyectos

Capitulo V De Los Concursos De Anteproyectos
Capitulo V De Los Concursos De Anteproyectos

Artículo 11° (Concursos de Complejidad Baja).
Son concursos de complejidad baja aquellos cuyo objeto son edificaciones pequeñas.
Artículo 12° (Concursos de Complejidad Media).
Son Concursos de Complejidad Media aquellos cuyo objeto son unidades de edificación de vivienda, equipamiento y servicios, paisajismo y diseño de espacios públicos hasta la escala de distrito.
Artículo 13° (Concursos de Complejidad Alta).
Son concursos de complejidad alta aquellos cuyo objeto son grandes conjuntos habitacionales, equipamientos y diseños a escala urbana, metropolitana y regional.

Artículo 14° (Concursos Mixtos)
Son concursos mixtos aquellos convocados por instituciones bolivianas o extranjeras en los que se calificará la solución arquitectónica o urbanística y el presupuesto para la ejecución de dichos proyectos.