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CAPITULO II

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CAPITULO II

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Requisitos Para El Ejercicio Profesional Del Arquitecto

CAPÍTULO V - PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

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Para facilitar la inscripción de los profesionales arquitectos en el territorio nacional, los Colegios Departamentales de Arquitectos, con sede en las capitales de Departamento, están facultados para procesar los trámites de inscripción. La documentación presentada será revisada por el Directorio del Colegio Departamental en el que se inicie el trámite ó por la comisión delegada por él para este objeto, los mismos que dictaminarán sobre la procedencia de la inscripción en el término de 5 días hábiles.

Concluida esta etapa, los originales indicados en la inscripción inciso 3 y 4 En caso de dictamen afirmativo, el expediente será remitido al Comité Ejecutivo Nacional y éste dictará la resolución correspondiente, en el término de 5 días hábiles.

Documentos De Afiliaci N

El Colegio de Arquitectos de Bolivia otorgará al arquitecto cuya solicitud de inscripción haya sido aceptada, el número de registro, el sello oficial que usará en el curso de su actividad profesional y el carné de inscripción que le permitirá el ejercicio profesional en el territorio de la República.

Inmediatamente de procesados todos los documentos, el Comité Ejecutivo Nacional devolverá una copia de la documentación al Colegio Departamental en el cual se originó el trámite y otra copia de los mismos será remitida a la Secretaría Permanente para su registro y archivo.

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