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CAPITULO II

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CAPITULO II

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Requisitos Para El Ejercicio Profesional Del Arquitecto

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CAPÍTULO VI - CERTIFICADOS DE INSCRIPCIÓN Y TRASLADO

El Comité ejecutivo Nacional del Colegio de Arquitectos de Bolivia, mediante sus órganos de administración, está facultado para la emisión de formularios impresos de Certificados de Inscripción y Traslado de validez nacional.

Ambos certificados tendrán un valor nominal que deberá sufragar el solicitante o interesado.

• El certificado de Inscripción

• El formulario del Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Arquitectos debe consignar los siguientes datos: nombres y apellidos del inscrito, número de registro, fecha de inscripción, grado o título académico y universidad que lo otorgó y, objeto determinado para el cual se extienda la certificación.

El certificado de Traslado

El formulario de Traslado, tiene por objeto regularizar el lugar de residencia y domicilio del inscrito, para cumplimiento de obligaciones con el Colegio de Arquitectos de Bolivia y con el Colegio Departamental del cual procede el traslado, indicando fecha de incorporación y tiempo de permanencia en el Colegio Departamental de origen.Su validez Los certificados La inscripción y traslado tienen una validez de treinta (30) días calendario, a partir de la fecha de su emisión ambos certificados se otorgarán a través del Colegio Departamental correspondiente, a solicitud expresa del interesado.

Manual de Procedimientos Internos

El Colegio de Arquitectos de Bolivia, elaborará un Manual destinado a establecer los procedimientos internos de funcionamiento del Registro Nacional.

Capitulo Iii De Los Deberes Y Derechos Del Arquitecto

Deberes Y Derechos Del Arquitecto

El objeto de el articulo 11 es dar a conocer ley y hacerse responsable de cumplir con los Estatutos y el Código de Ética del Colegio de Arquitectos de Bolivia, es de aplicación obligatoria.

Al no aplicarse se deberá responder de manera civil a los tribunales de justicia, para responder a las faltas que incurrieron ya sea a clientes o empleadores, haber autorizado o prestado su firma a documentos técnicos en cuya elaboración no hubiese participado personalmente. Dejar en claro que los arquitectos en la rama que e encuentren de la construcción no podrá intervenir en la licitación o concurso para la ejecución de esa obra.

Los Arquitectos que cumplan funciones en la Administración Pública, Municipios, Entidades Descentralizadas, Autárquicas, Autónomas, están prohibidos de ejercer la profesión en forma independiente, exceptuando la cátedra de docencia o investigación.

ARTICULO 11° Son deberes fundamentales del Arquitecto: a) Proceder en el ejercicio profesional de acuerdo con la presente Ley, los Estatutos y el Código de Ética del Colegio de Arquitectos de Bolivia. b) Responder por las faltas en que incurriere de conformidad a los establecidos por el Estatuto del Colegio de Arquitectos de Bolivia. c) Responder civilmente ante los tribunales de justicia ordinaria por los daños y perjuicios ocasionados en el ejercicio profesional. d) Cumplir con los compromisos contraídos con sus clientes o empleadores. e) Ningún profesional Arquitecto podrá autorizar con su firma, proyectos, planos, esbozos, croquis, y otro tipo de documentos técnicos, en cuya elaboración no hubiese participado personalmente. f) Todo profesional Arquitecto que hubiese participado como proyectista, consultor o programador de una obra, no podrá intervenir en la licitación o concurso para la ejecución de esa obra. g) Los Arquitectos que cumplan funciones en la Administración Pública, Municipios, Entidades Descentralizadas, Autárquicas, Autónomas, están prohibidos de ejercer la profesión en forma independiente, exceptuando la cátedra de docencia o investigación.

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