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CAPITULO II
Requisitos Para El Ejercicio Profesional Del Arquitecto
CAPÍTULO I - CONSTITUCIÓN Y MATRÍCULA
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Para la verificación, regulación y fiscalización del ejercicio de la arquitectura, el Registro Nacional de Arquitectos de Bolivia establece la Matrícula de los arquitectos habilitados para dicho ejercicio.
La Matrícula del Registro Nacional de Arquitectos de Bolivia consiste en la lista de los nombres de los arquitectos inscritos bajo un número de registro. La matrícula está respaldada por el Archivo de documentos y datos personales de los arquitectos matriculados.

CAPÍTULO II - FINES DEL REGISTRO NACIONAL DE ARQUITECTOS DE BOLIVIA
Son fines del Registro Nacional de Arquitectos de Bolivia: Inscribir a los arquitectos residentes en el territorio nacional Otorgar a los arquitectos inscritos un número de registro, que les habilite para ejercer la profesión de arquitecto en el territorio nacional.
Mantener actualizada la matricula de los arquitectos inscritos en el país.
Otorgar certificados de Inscripción a solicitud del interesado, para los fines que legalmente le convengan. Emitir certificaciones que sean solicitadas por el Estado, Instituciones, personas naturales o jurídicas, o por los propios inscritos.
Franquear la nómina de inscritos a las entidades públicas y privadas que lo soliciten.