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CAPITULO III
De Los Deberes Y Derechos Del Arquitecto
ARTICULO 12°
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El objeto de el articulo 12 es dar a conocer los derechos y demandar a las autoridades los daños provocados por terceros si es que fueron violentados, quebrantados con un el resarcimiento moral y material por daños y perjuicios de su trabajo ejecutado, documentos técnicos sin previa autorización propia del mismo arquitecto o arquitectos. Como exigir la justa remuneración por los trabajos ejecutados para efectos legales se tomará el arancel de honorarios del C.A.B., dar a conocer los derechos de propiedad intelectuales que se tienen al cumplir algún trabajo de documentación técnica en arquitectura y urbanismo.
También demandar a las autoridades con un resarcimiento moral, material por daños y perjuicios si sus derechos fueron negados o quebrantados. También el arquitecto debe y puede por ley exigir el cumplimiento del proyecto de su autoría y demandar si se modifico por alguna persona Individual o colectiva, sin previa autorización escrita del autor o autores.
ARTICULO 12° Son deberes fundamentales del Arquitecto:
a) Percibir justa remuneración por los trabajos ejecutados, para efectos legales se tomará el arancel de honorarios del Colegio de Arquitectos de Bolivia.
b) Los documentos técnicos, tales como proyectos, anteproyectos, diseños en general, pliego de especificaciones, cómputos métricos, cálculos, informes, avalúos y todo trabajo relacionado con obras de Arquitectura y/o Urbanismo, constituyen propiedad intelectual del Arquitecto autor de los mismos, siendo irrenunciable ese derecho de propiedad intelectual.
c) Demandar ante la autoridad competente el resarcimiento moral y material por daños y perjuicios cuando sus derechos fueren conculcados.
d) El Arquitecto tiene derecho a exigir el estricto cumplimiento del proyecto de su autoría, no pudiendo modificarse por ninguna persona Individual o colectiva, sin previa autorización escrita del autor o autores.
Capitulo Iii
De Los Deberes Y Derechos Del Arquitecto
ARTICULO 13°
Dar a conocer la autoría del trabajo del arquitecto con su nombre completo en cualquier publicación o mención de trabajo de arquitectura y urbanismo.
ARTICULO 13°
Son
deberes fundamentales del Arquitecto:
Toda publicación o mención de trabajo de Arquitectura y/o Urbanismo, deberá incluir necesariamente el nombre completo del autor o autores.
• Nombre completo
ARTICULO 14°
En cualquier proyecto que se este ejecutando se debe respetar el proyecto original y solo con la autorización del mismo autor se podrá realizar algun cambio, este cambio debe hacerse con la autorización escrita, con una firma para tener la autorización legal.
ARTICULO 14°
Son
deberes fundamentales del Arquitecto:
En la ejecución de un proyecto, se deberá necesariamente respetar él proyecto original y sólo con autorización escrita del proyectista, se podrán realizar cambios en el mismo.
