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CAPITULO II

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CAPITULO II

CAPITULO II

Requisitos Para El Ejercicio Profesional Del Arquitecto

Publicaci N De Nuevos Miembros

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Los arquitectos admitidos recibirán los documentos de su inscripción en acto público programado por el Colegio Departamental correspondiente, el mismo que se encargará de publicar por prensa la incorporación de los nuevos miembros al Registro Nacional.

Nivel Departamental

Los Colegios Departamentales elaborarán la nómina de arquitectos inscritos en el Registro Nacional que residan en su circunscripción para efectos de verificación, regulación y Fiscalización del ejercicio profesional a nivel departamental.

Publicaci N Peri Dica De La N Mina De Inscritos

Periódicamente, la Secretaría Permanente publicará la nómina de inscritos en el Registro Nacional, remitiendo copias de la misma a las autoridades competentes del Ministerio de Vivienda y Servicios Básicos, de las Prefecturas y de los Gobiernos Municipales.

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