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CAPITULO II

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CAPITULO V

CAPITULO V

Requisitos Para El Ejercicio Profesional Del Arquitecto

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Disposiciones Generales

CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO

El objeto de este Decreto Supremo es determinar la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Arquitectos de Bolivia el presente reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República, a los arquitectos que desempeñan funciones en el país, tanto en el sector público como el privado.

Cap Tulo Ii Generalidades

Para ejercer la profesión de Arquitecto se reserva a los profesionales a los que alude la Ley Nº 1373 el cual representa a los profesionales del ramo es el Colegio de Arquitectos de Bolivia en sus niveles nacional y departamental.

Cena-Cab

Colegios Departamentales y Locales

Requisitos Para El Ejercicio Profesional Del Arquitecto

CAPÍTULO II - GENERALIDADES

Las áreas de intervención del arquitecto, comprendidas dentro de las Ciencias del Hábitat, en forma enunciativa y no limitativa son:

1. Planificación urbana y regional, ordenamiento territorial y asentamientos humanos.

2. Desarrollo sostenible y del medio ambiente.

3. Diseño arquitectónico en todas sus escalas.

4. Preservación y restauración del patrimonio urbano y arquitectónico.

5. Supervisión, fiscalización, administración y dirección de obras y proyectos comprendidos en las áreas anteriores.

6. Docencia e Investigación.

7. Consultorías.

Los arquitectos del país se hallan obligados a hacer visar los proyectos arquitectónicos de su autoría en el respectivo Colegio Departamental de Arquitectos, como medida previa a la presentación de los mismos ante las dependencias técnicas municipales y las oficinas de planes reguladores, a los fines de su aprobación legal de conformidad con las normas urbanísticas aplicadas.

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