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CAPITULO II
Requisitos Para El Ejercicio Profesional Del Arquitecto

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Disposiciones Generales
CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO
El objeto de este Decreto Supremo es determinar la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Arquitectos de Bolivia el presente reglamento es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la República, a los arquitectos que desempeñan funciones en el país, tanto en el sector público como el privado.
Cap Tulo Ii Generalidades

Para ejercer la profesión de Arquitecto se reserva a los profesionales a los que alude la Ley Nº 1373 el cual representa a los profesionales del ramo es el Colegio de Arquitectos de Bolivia en sus niveles nacional y departamental.
Cena-Cab
Colegios Departamentales y Locales

Requisitos Para El Ejercicio Profesional Del Arquitecto
CAPÍTULO II - GENERALIDADES
Las áreas de intervención del arquitecto, comprendidas dentro de las Ciencias del Hábitat, en forma enunciativa y no limitativa son:
1. Planificación urbana y regional, ordenamiento territorial y asentamientos humanos.
2. Desarrollo sostenible y del medio ambiente.
3. Diseño arquitectónico en todas sus escalas.
4. Preservación y restauración del patrimonio urbano y arquitectónico.
5. Supervisión, fiscalización, administración y dirección de obras y proyectos comprendidos en las áreas anteriores.
6. Docencia e Investigación.
7. Consultorías.
Los arquitectos del país se hallan obligados a hacer visar los proyectos arquitectónicos de su autoría en el respectivo Colegio Departamental de Arquitectos, como medida previa a la presentación de los mismos ante las dependencias técnicas municipales y las oficinas de planes reguladores, a los fines de su aprobación legal de conformidad con las normas urbanísticas aplicadas.