33% DE LOS ‘ABUELITOS’ SIGUEN TRABAJANDO: INEGI 07I09I23

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#Conversa

¿Permiso por paternidad?

Información que no caduca Los requisitos

Entérate de las condiciones que debes cumplir si ya tienes 65 o más años y buscas acceder a la Pensión para el Bienestar de Adultos Mayores. PÁG. 02

Pago de marcha

Este es un derecho que tienen los adultos mayores que han fallecido y cuentan con la Pensión para el Bienestar. Aquí puedes conocer en qué consiste. PÁG. 03

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La Pensión para el Bienestar es un derecho constitucional que tienen y actualmente hay 11 millones 408 mil 304 derechohabientes. PÁGS. 02 y 03

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aldialogomx aldialogo.com 29O Máxima 14O Mínima CLIMA PARA HOY JUEVES 7 DE SEPTIEMBRE DE 2023 Año 20 No. 7209
33%
LOS ‘ABUELITOS’ SIGUEN TRABAJANDO: INEGI

#TusTramites

La Pensión para el Bienestar es un derecho constitucional que tienen y actualmente hay 11 millones 408 mil 304 derechohabientes

Jessica Ignot

El 33 por ciento de los adultos mayores continúa trabajando debido a que debe mantenerse en esta etapa de su vida.

Sin importar si tengas o no pensión, tengas o no necesidad; al cumplir 65 años es tu derecho constitucional tramitar Pensión para el Bienestar, que te da 4 mil 800 pesos bimestrales o 28 mil 800 anuales.

El programa federal actualmente tiene 11 millones 408 mil 304 derechohabientes, pero cada bimestre afilia a nuevos beneficiarios que van cumpliendo los 65 años.

El próximo periodo de inscripción es en octubre para quienes cumplen 65 años durante septiembre y octubre. A través de la Secretaría del Bienestar se da a conocer el calendario de inscripción en los módulos más cercanos a ti.

Mientras tanto, te decimos cómo puedes prepararte con documentos y procesos para inscribirte a este programa federal, y si ya tienes 65 años y no lo has hecho, puedas aprovechar para contar con este beneficio.

La Pensión para el Bienestar para personas de 65 años y más es un programa universal para adultos mayores. Este programa se les da a todos aquellos que cumplan con el único requisito de la edad. No importa si tienen o no una pensión por parte del IMSS, ISSSTE, Sedena, Pemex o alguna otra institución.

Este programa es otorgado a cualquier persona de 65 años y más, tenga o no recursos para mantenerse en su vejez.

En el país, según datos del Inegi, hay 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más (adultas mayores). Lo anterior representa 14 por ciento de la población total del país.

La Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores es un derecho constitucional; el trámite de inscripción es gratuito y también puedes estar pendiente de la próxima fecha en https://programasparaelbienestar.gob.mx/

Consultamos:

Secretaría de Bienestar Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores Inegi

Diario Oficial de la Federación Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

TE DECIMOS CÓMO PUEDES TRAMITAR TU PENSIÓN DEL BIENESTAR

33% de los ‘abuelitos’ siguen trabajando: Inegi

Los requisitos para registrarse a la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores son...

 Identificación oficial vigente.

 Acta de nacimiento.

 CURP.

 Comprobante de domicilio no mayor a seis meses.

 Teléfono de contacto celular y de casa.

 Las personas adultas mayores tienen derecho a registrar una persona auxiliar que las apoye en los trámites, y debe cumplir los mismos requisitos.

 En caso de que la persona adulta mayor, no pueda trasladarse por causa de fuerza mayor que le impida salir de su domicilio, un familiar podrá iniciar su trámite y solicitar visita domiciliaria para que se realice el registro a la pensión directamente en su hogar.

Asimismo, está disponible la línea de Bienestar 800 639 42 64.

En qué trabajan los adultos mayores

 Comerciantes.

 Trabajadores agropecuarios.

 Trabajadores industriales artesanos y ayudantes.

 Trabajadores en servicios personales.

 Profesionales, técnicos y trabajadores del arte.

 Operadores de transporte.

 Oficinistas.

 Trabajadores de la educación.

 Funcionarios y directivos.

Qué es el pago de marcha

 En caso de fallecimiento de la persona derechohabiente, se entregará a la persona registrada como su auxiliar, por única vez, el apoyo económico de pago de marcha.

 Si la persona derechohabiente no hubiera designado a un auxiliar, el Comité Técnico del Programa podrá determinar, bajo circunstancias especiales, el otorgamiento de este apoyo.

 Para la emisión del apoyo económico de pago de marcha, será indispensable que la persona auxiliar no haya recibido ningún apoyo posterior a la fecha de fallecimiento de la persona derechohabiente.

El auxiliar deberá presentar los siguientes requisitos:

 Identificación oficial vigente.

 Impreso original del acta de defunción y/o constancia médica.

 En caso de no informar la defunción del derechohabiente durante el periodo señalado, se perderá el derecho a este apoyo.

Consulta tu sucursal aquí:

 http://ubicatubancodelbienestar.bienestar.gob.mx/

Fundamento legal para la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores

 En 2019, el Gobierno de México crea la pensión universal no contributiva denominada Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.

 El 8 de mayo del 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4 de la Constitución que eleva a rango constitucional el derecho a la pensión no contributiva para las personas adultas mayores.

 Con esta forma se contribuye a proteger el bienestar de las personas adultas mayores, ya que ahora es la obligación del Estado garantizar el ejercicio pleno de estos derechos establecidos en la carta magna.

Adultos mayores en México 17 MILLONES 958 MIL 707

personas de 60 años y más (adultas mayores) hay en México

14% de la población total del país son adultos mayores

49% de las personas ocupadas de 60 años y más laboran por cuenta propia

38% son trabajadores subordinados y remunerados

70% de las personas adultas mayores ocupadas trabajan de manera informal

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FOTO:ISTOCK

#TuPágina 04

¿Permiso por paternidad?

GIOVANI MONSIBAIS

El permiso o licencia por paternidad es una obligación del patrón para otorgar un permiso o licencia por paternidad por el nacimiento de tus hijos o en el caso de adopción; tienes derecho a cinco días de trabajo pagados de forma íntegra. Dicho permiso busca la igualdad de género entre hombres y mujeres y que de esta manera ambos padres tengan mejores condiciones por tiempo completo con nuestros hijos.

Dicha obligación se encuentra contemplada en el artículo 132 fracción XXVII Bis de la Ley Federal del Trabajo.

Actualmente existe un proyecto de iniciativa en el Senado de la República en el que se busca reformar el número de días, aumentándolo de cinco a 30.

Asimismo, ya algunos sindicatos están negociando con las empresas para insertar en sus contratos colectivos de trabajo un número de días mayor.

Centro Histórico

@aranda_street

Querétaro

DIRECTOR GENERAL EDITORIAL

DIRECTOR COMERCIAL

JEFATURA DE INFORMACIÓN

Marittza Navarro

Si acabas de ser padre o pronto lo serás, no olvides tramitar este permiso. Puedes hacerlo desde el momento del parto o tienes hasta 45 días para hacerlo. Solamente debes acudir a la unidad de medicina familiar de tu clínica y deberás solicitarlo por un escrito de una cuartilla (como mínimo) en donde ingreses la fecha de nacimiento, el periodo exacto de los cinco días solicitados, constancia de nacimiento o certificado médico del menor y listo. Cabe señalar que dicho trámite debe ser única y exclusivamente presencial.

JEFATURA DE REPORTEROS Salvador Castillo

DISEÑO Marco A. Rodríguez

Exclusivo número 04-2022-080513290700-101 y Certificado de Licitud de Título y Contenido número 17516, de los cuales es titular AD COMUNICACIONES, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio de la Publicación: Avenida Constituyentes Nº109, Interior 11, Colonia Carretas. C.P. 76050, Santiago de Querétaro, Querétaro. Imprenta: El Universal Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V. Bucareli Número 8, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México C.P. 06040. Distribuidor: AD COMUNICACIONES, S. DE R.L. DE C.V. Avenida Constituyentes Nº 109, Interior 11, Colonia Carretas. C.P. 76050, Santiago de Querétaro, Querétaro. Prohibida la reproducción total o parcial del contenido de esta edición.

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SEPTIEMBRE DE 2023
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JUEVES
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