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JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021

Delegada del Bienestar se compromete con la IP a combatir la corrupción Claudia Rodríguez Loera Con el tema Recaudación y Reforma Fiscal, la maestra Nora Ruvalcaba Gámez tuvo un encuentro con la Comisión Fiscal de la Coparmex en Aguascalientes, en la que los titulares de los comités del órgano empresarial detallaron diversos cambios que se avecinan en materia hacendaria y situaciones a las que los empresarios se enfrentan por los servicios que se prestan en el Servicio de Administración Tributaria (SAT). El presidente del Centro Empresarial de Aguascalientes, Juan Manuel Ávila Hernández, luego de dar la bienvenida a la invitada especial y a las personas asistentes a la sesión, manifestó que a la iniciativa privada le interesa que le vaya bien a México y que para ello es vital mantener una comunicación directa con los diferentes órdenes de gobierno, en un ambiente de respeto y colaboración, pero también con ejercicios sanos de diálogo para los disensos, en el ánimo de trabajar a favor de toda la ciudadanía. En su intervención, la delegada de Programas para el Desarrollo en el Estado de Aguascalientes, detalló en primera instancia los programas que maneja la Secretaría de Bienestar federal, para exponer posteriormente lo relativo a la Miscelánea Fiscal 2022, de la que dijo se basa en los ejes de no aumento o creación de nuevos impuestos, simplificación administrativa y confianza; donde además se combata la evasión tributaria, se evite el endeudamiento y se fortalezcan los programas sociales. La servidora pública señaló que una prioridad para la Presidencia de la Repú-

Sostuvo encuentro con la Comisión Fiscal de Coparmex blica es el combate a la corrupción, por lo que invitó al empresariado a denunciar malas prácticas de funcionarios, especialmente si están adscritos a dependencias federales; incluso, se comprometió a intervenir directa y personalmente en las malas prácticas que le sean informadas cuando estén ocurriendo o bien, mediante las pruebas respectivas. Óscar Fabián Gutiérrez Tenorio, presidente de la Comisión Fiscal de Coparmex, manifestó su preocupación por las medidas impuestas contra las asociaciones civiles y otras agrupaciones como colegios, que además de ver visto reducido su financiamiento público, se ven expuestas a fuertes multas y posible desaparición por la reglamentación antilavado. Sin embargo, invitó a que las empresas se capaciten en dicha materia, para evitarse problemas legales y señalamientos fiscales. Un señalamiento reiterado de las y los presidentes de comités fue la dificultad para obtener citas para la atención en el SAT, y que al acudir se presentan variaciones en cuanto a documentación y trámites. Ante esto, la delegada del Gobierno Federal adelantó que en la próxima reunión con las representaciones de diferentes dependencias, comentará el señalamiento del empresariado a fin de trabajar en una mejora en los servicios que se prestan en las oficinas locales.

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Issea acatará las leyes respecto al aborto Claudia Rodríguez Loera “Hace falta afinar la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), porque ahorita todo se queda en el aire, aunque lo que sí es que tenemos que acatar las leyes”, manifestó el director general del Instituto de Servicios de la Salud del Estado de Aguascalientes (Issea), Miguel Ángel Piza Jiménez. Manifestó que falta ahora saber cómo se va a ejecutar esa disposición, pues si bien ya no se criminalizará a las mujeres que se practiquen un aborto, falta conocer qué sucederá con el personal de salud que lo ejecute. Recordó que ante una solicitud judicial para que se practique un aborto por violación o de alguna enfermedad que ponga en riesgo la salud de la mujer, había la libertad de que el médico se acogiera a la objeción de conciencia para no llevarlo a cabo; aunque habrá alguno que acceda a practicarlo. Para Piza Jiménez hacen falta más detalles en el dictamen que emitió la SCJN, ya que hay varios aspectos que quedan en el aire, “a mí me queda claro que todo aquel que trabaja en un servicio público de salud tiene que acatar lo que dicen las leyes, desde el momento que tú te contratas sabes que vas a trabajar para el servicio público”, subrayó, aunque consideró que sí se debe respetar la decisión y la voluntad de los médicos, al ser ellos quienes lo van a realizar. Reiteró que es necesario saber cómo se va a proteger a quienes ejecuten el aborto legalmente, pues “cae en la misma situación que un homicidio”.

Miguel Ángel Piza | Foto Cristian de Lira En la sesión del pleno de este martes 21 de septiembre, la Corte decidió establecer los lineamientos mínimos para el ejercicio de la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería sin poner en riesgo el derecho a la salud, exhortando al Congreso de la Unión a tomarlos en cuenta al reformar la Ley General; es decir, que los lineamientos a los que refirió Piza Jiménez deberán ser implementados por el Legislativo federal. Es de recordarse que, en la sesión pasada, el Pleno estableció los parámetros de constitucionalidad de la objeción de conciencia, conforme a los cuales, su ejercicio no debe violar derechos humanos de otras personas, debe estar sujeta a estándares y aplica tanto a instituciones públicas como privadas. La discusión del asunto continuará durante la próxima sesión del Pleno de la SCJN para fijar los efectos correspondientes.

Meridiano electoral

Apoyo de influencers en campaña, (caso Mariana-Samuel-MC) Daniel O. Gutiérrez

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n semanas pasadas, el Instituto Nacional Electoral impuso una multa de 448 mil 995 pesos al gobernador electo de Nuevo León, Samuel García, por haber recibido aportaciones económicas en especie de su esposa Mariana Rodríguez sin haberlas reportado a la autoridad. Además, de una multa de 55 millones 400 mil pesos al partido político Movimiento Ciudadano. Lo anterior, puesto que Mariana Rodríguez, tiene actividad empresarial y desde 2018 registró su nombre como marca y persona física con actividad empresarial en el Servicio de Administración Tributaria. Por lo tanto, el INE determinó que colocó sus servicios publicitarios y su cuenta de Instagram, al servicio de la campaña de Samuel García, lo cual debió ser reportado como gasto de campaña, al representar un beneficio para el entonces candidato, y no puede escudarse en la relación matrimonial que tienen ambos. Inconformes con la anterior sanción, tanto Mariana y Samuel, como Movimiento Ciudadano, presentaron recursos de apelación, para dejar sin efectos las multas. Ahora bien, tal y como se establece en el artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 50 de la Ley General de Partidos Políticos, la ley garantizará que los partidos políticos cuenten, de manera equitativa, con elementos para llevar a cabo sus actividades. De la misma forma, se debe garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los privados. De tal forma que, existe una prohibición de que los partidos políticos reciban aportaciones de ciertos entes, la cual atiende a la necesidad de que los institutos políticos no obtengan una ventaja indebida sobre otros contendientes. Así, al haber existido supuestas irregularidades relacionadas con el origen, monto, destino y aplicación de

los recursos del partido político y de una de sus candidaturas, la autoridad nacional electoral, impuso las multas fijadas en líneas anteriores. El presente caso, revistió características particulares, ya que lo denunciado fue la aportación de un ente que el INE consideró como prohibido, realizado por una persona con carácter de influencer y que emitió las publicaciones en su red social. Ahora bien, para analizar este asunto, fue necesario considerar en qué forma, las publicaciones o manifestaciones que se hagan en materia política, trascendieron o beneficiaron a una determinada campaña y, por tanto, deban ser consideradas como aportaciones en especie o, incluso, aportaciones de un ente prohibido. Lo complejo de ello, es que ese análisis debió realizarse bajo la luz del derecho a la libertad de expresión, derecho fundamental en una sociedad democrática, el cual, incluso tiene una protección reforzada cuando se trata de publicaciones en internet. Ahora bien, como resultado, la Sala Superior tuvo a bien determinar dejar sin efectos las multas impuestas a Samuel García y Movimiento Ciudadano, en cuanto hacían las sanciones por las aportaciones en especie realizadas por Mariana Rodríguez, basando la sentencia en lo siguiente: a) La exteriorización previa de vínculos afectivos b) La evidencia pública de una relación estrecha c) La ausencia de elementos de mercantilización de la conducta d) La constatación de una constante actividad en las redes sociales en las que se comparten experiencias de tipo personal, familiar o grupal que impliquen relaciones afectivas e) La ausencia de elementos que razonablemente permitan suponer que la conducta está motivada preponderantemente por intereses o fines distintos a los estrictamente afectivos

De tal manera que, nos encontramos ante un criterio relevante, dado que la fama pública o imagen de un influencer sí puede ser cuantificable siempre que se acredite la existencia de alguna connotación de comercio o estrategia publicitaria (tendiente a generar un beneficio) en sus publicaciones a favor de un partido político o candidatura. No obstante, no estoy de acuerdo en el manejo de la sentencia, en cuanto a hacer relevante la calidad de esposa de la influencer, cuando ello sólo debió considerarse como un indicio, puesto los puntos claves para determinar dejar sin efectos las sanciones, versaban en acreditar la espontaneidad de los mensajes, puesto que el vínculo matrimonial es sólo un hecho fáctico del caso y no debió ser el argumento principal de la decisión. Además, ante la falta de una transacción económica entre Mariana y Samuel, así como que no existieron elementos que indicaran que promovió la candidatura con la expectativa de obtener un beneficio a futuro, era suficiente para arribar a su determinación, sin hacer un eje central de la misma, el vínculo matrimonial. Por ello, coincido con el INE en cuanto que no debe existir como justificación a un indebido ejercicio del derecho a la libertad de expresión a través de sus acciones y publicaciones en las redes sociales, el vínculo matrimonial o relación sentimentales de los sujetos investigados, pues ello permitiría que las candidaturas y partidos obtengan una ventaja en la contienda electoral al aprovecharse de una situación como esta. Sin embargo, ante la ausencia de elementos que razonablemente permitieran suponer que la conducta estaba motivada preponderantemente por intereses o fines económicos, no se debió imponer una sanción. En conclusión, sustentar la resolución como se hizo, deja abierta la posibilidad de futuros fraudes a ley, permitiendo que por algún parentesco o relación personal, se pueda apoyar gratuitamente a alguna candidatura o partido, cuando lo relevante debe ser si existe o no alguna contraprestación de servicios, un pago y/o un beneficio mutuo.


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