
14 minute read
aPro
El INE vuelve a impugnar ante la SCJN la consulta de revocación de mandato
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite cuatro recursos de reclamación tramitados por el Instituto Nacional Electoral (INE) contra las suspensiones que le obligan a continuar con el proceso para convocar a la consulta de revocación de mandato.
Advertisement
Dichas suspensiones contra las que se admitieron los recursos fueron concedidas por la Comisión de Receso de la Corte, integrada por las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Margarita Ríos Farjat, en las controversias constitucionales presentadas por el Poder Ejecutivo y el Legislativo federal en contra de la decisión del Consejo General de aplazar indefinidamente la revocación de mandato hasta tener los recursos suficientes.
En dichos acuerdos, las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Margarita Ríos Farjat frenaron los efectos del acuerdo del Consejo General del INE, por lo que indicó que el organismo debe cumplir con los tiempos establecidos en la Ley Federal de Revocación de Mandato para organizar la consulta popular.
Esto, al considerar que el acuerdo del INE pone en riesgo el ejercicio oportuno del derecho a la ciudadanía a decidir si revoca o no el mandato del Presidente de la República.
El INE impugnó la resolución de las ministras de admitir las demandas del Poder Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados que combaten la decisión de aplazar la revocación de mandato.
A través de su secretario ejecutivo, Edmundo Jacobo Molina, impugnó la admisión a trámite de esas controversias constitucionales: “Se tiene por presentado al promovente con la personalidad que ostenta y se admite a trámite el recurso de reclamación que hace valer, sin perjuicio de los motivos de improcedencia que puedan existir y que se analizarán al momento de dictar sentencia”, detalla.
“El INE va a caer”: celebra Félix Salgado Macedonio que le concedan licencia para ausentarse del Senado
/ Melissa aMezcua
En la sesión de la Comisión Permanente de ambas cámaras se concedió licencia al senador Félix Salgado Macedonio para ausentarse de su puesto por tiempo indefinido.
El polémico político del estado de Guerrero había anunciado desde el fin de semana en su cuenta de Facebook, desde las que promueve sus actividades, que se dedicará a la promoción de la consulta por la revocación de mandato del presidente López Obrador. ”Una vida con propósito, es lo que siempre me he planteado. Venimos a servir a la gente y no a servirnos. La 4T avanza en todo el país. Hoy la comisión permanente autoriza mi licencia para separarme al cargo de senador y posteriormente iniciaré una nueva ruta. ¡En México, la patria es primero! Abrazos a todas y todos”, explicó. En su lugar quedará el senador Saúl López Sollano.
Este martes, el director ejecutivo del Registro Federal de Electores, René Miranda, advirtió que la ley prohíbe a los partidos políticos difundir la consulta de revocación de mandato y dijo que la autoridad electoral estará pendiente de que quienes puedan convocar a la ciudadanía en este ejercicio sean quienes pueden hacerlo.
“¡El INE va a caer! traen malicia en contra mía”, repitió Salgado durante su transmisión de Facebook para celebrar el anuncio de su licencia.
“El INE me está monitoreando, ya me advirtió, advierte el INE, a Félix Salgado Macedonio que no puede ir a hacer trabajos de promoción sobre la revocación de mandato. Yo nunca le dije al INE que yo iba a eso. Yo lo único que dije es que iba a solicitar licencia para separarme del cargo de senador de la república porque voy a hacer tareas políticas. ¿A poco el INE puede quitarme el derecho? Soy libre”, dijo ante simpatizantes.
“Dejo el encargo para pasar a ser un ciudadano más y como ciudadano yo tengo el derecho a hacer lo quiera hacer, la ley no me limita”, aseveró. “Solamente limita al funcionario público, al dirigente político, el que es presidente de un partido”, argumentó.
“No le tenemos miedo a Lorenzo (Córdova), ni a su segundo, Ciro Murayama, ni a su séquito”, dijo al concluir la transmisión.
| Foto Félix Salgado Macedonio
Ciro Murayama denuncia “trampa” en firmas para la revocación de mandato
/ RodRigo VeRa
El consejero del Instituto Nacional Electoral (INE), Ciro Murayama, exhibió el desaseo de los “demócratas” de Morena en el proceso de recabar firmas para la consulta de revocación al documentar que el organismo detectó 12 mil rúbricas de personas ya fallecidas en el conteo.
A través de su cuenta de Twitter, Murayama escribió: El INE “contó con pulcritud y se llegó al número de firmas válidas para la revocación de mandato”.
Y destacó que lo malo de la situación fue que “los promoventes incluyeron supuestos apoyos de 12 mil personas fallecidas”.
Agregó: “Los demócratas, los honestos, no recurren a la trampa. Simular apoyos de muertos, ¡por favor!”.
De esta manera, Murayama hizo referencia a un reporte del INE, en el sentido de que contabilizó 12 mil 789 firmas de personas fallecidas para apoyar la Revocación de Mandato, cuya realización está prevista para el próximo mes de abril.
Juan Sandoval Íñiguez vulneró el principio de separación IglesiaEstado y será sancionado
/ RodRigo VeRa
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el cardenal Juan Sandoval Íñiguez, arzobispo emérito de Guadalajara, así como el sacerdote Mario Ángel Flores, rector de la Universidad Pontificia, “vulneraron el principio de separación Iglesia-Estado” durante el proceso electoral 2020-2021, al hacer proselitismo político en contra de Morena.
La denuncia contra estos ministros de culto se presentó en junio de 2021. Y la Sala Regional Especializada declaró existente la infracción atribuida a los ministros. Pero después estos se inconformaron, promoviendo los medios de impugnación bajo el argumento que sus expresiones se realizaron en ejercicio de su libertad de expresión y en su carácter de ciudadanos, sosteniendo que nunca indujeron al voto.Pero ahora el TEPJF “confirmó la violación al principio de separación Iglesia-Estado” por parte de estos ministros. Ante esto, el tribunal ordenó dar vista a la Secretaría de Gobernación, que es la dependencia encargada de determinar las sanciones correspondientes a estas infracciones.
Consejo General del INE es la autoridad competente para resolver las peticiones de los partidos relativas a renunciar y devolver el financiamiento público
TePJF
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió, por unanimidad de votos de los presentes, que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) es la autoridad competente para determinar si el partido político Morena puede devolver y renunciar a una parte de su financiamiento público.
La controversia surgió a partir de diversas solicitudes de Morena para renunciar al financiamiento público que le correspondería en el mes de diciembre, así como para devolver un monto del financiamiento que ya le había sido transferido previamente, con el objetivo de que dichos recursos se reintegren a la Tesorería de la Federación y sean utilizados en la compra de vacunas contra el virus SARS- CoV2 (COVID-19).
En cuanto a la solicitud de devolución o reintegro, la Dirección Jurídica del INE determinó, esencialmente, que era improcedente porque solo se podían renunciar las ministraciones que aún no habían sido transferidas, además de que los recursos transferidos deben ser utilizados para los fines destinados. Respecto a la solicitud de renuncia, la Comisión de Fiscalización y la Secretaría Ejecutiva del INE determinaron, en su oportunidad, que estas eran improcedentes en los términos solicitados.
En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales y de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso, respectivamente, la Sala Superior reiteró que el Consejo General del INE es la única autoridad competente para resolver las peticiones de los partidos para renunciar y devolver su financiamiento público.
Lo anterior, porque conforme los criterios sustentados por esta Sala Superior, los asuntos relacionados con la renuncia y/o retención de financiamiento público deben ser conocidos por el máximo órgano directivo del INE, ya que este es el encargado de verificar que se cumpla con la normatividad en las cuestiones relacionadas con las prerrogativas de los partidos políticos. Asimismo, las propuestas aprobadas resaltan que, conforme a la normatividad aplicable, ninguna de las autoridades que dieron respuesta a las solicitudes tiene facultades expresas para ello.
En consecuencia, la Sala Superior determinó, en ambos casos, revocar los actos impugnados y ordenar al Consejo General del INE a que se pronuncie y resuelva las peticiones formuladas por Morena. (SUP-RAP-9/2022 y SUP-RAP-15/2022, acumulados, y SUP-RAP-495/2021).
Ordenan a la FGR que proporcione al INE cuatro carpetas de investigación
TEPJF
Por unanimidad de votos de los presentes, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) proporcionar y entregar diversa información al Instituto Nacional Electoral (INE) correspondiente a cuatro carpetas de investigación a su cargo, por tener relación con un procedimiento de fiscalización que el INE tiene en sustanciación.
En el 2017 los partidos de la Revolución Democrática y Morena presentaron diversas denuncias ante el INE, en las que alegaron, esencialmente, una probable aportación de ente prohibido a favor de la campaña del entonces candidato a presidente de la república, Enrique Peña Nieto. Los sujetos denunciados fueron los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, el ciudadano Emilio Ricardo Lozoya Austin, así como las personas morales Odebrecht y OHL.
La Unidad Técnica de Fiscalización del INE le solicitó en abril del 2021 a la FGR información y copias respecto de diversas carpetas de investigación relacionadas con el tema denunciado por los partidos de la Revolución Democrática y Morena. La FGR le negó la información y documentación requerida, por el carácter reservado de esas carpetas, pues estimó que se encuentra obligada a salvaguardar el sigilo de las investigaciones.
En contra de esa determinación, el Secretario Ejecutivo del INE presentó un juicio electoral ante la Sala Superior. A propuesta del magistrado presidente, Reyes Rodríguez Mondragón, en sesión pública por videoconferencia el pleno declaró fundada la pretensión del INE pues, como se ha sostenido en ocasiones anteriores, el secreto ministerial no es oponible a la facultad de fiscalización del INE.
La determinación anterior se basó, esencialmente, en que el ministerio público debe tener en cuenta que tanto la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, así como el Código Nacional Procesal Penal, señalan que las autoridades federales, como lo es la FGR, deben colaborar con las autoridades electorales, en esta ocasión con el INE, en el ejercicio de sus facultades constitucionales, como lo es la de fiscalización.
Además, en la sentencia se señala que el hecho de que la FGR otorgara información, no implica que la misma deje de ser reservada o confidencial, pues el INE tiene el deber de mantenerla protegida y de utilizarla exclusivamente para los fines estrictamente necesarios.
Por tanto, el Pleno vinculó a la FGR para que le entregara al INE la documentación y la información solicitada, para que ese Instituto Electoral pueda cumplir con sus facultades constitucionales de fiscalización (SUP-JE-3/2022).
Posicionamientos sobre el proceso de revocación de mandato de Sí por México están amparados por la libre expresión: TEPJF
TEPJF
Por unanimidad de votos de los presentes, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia emitida por la Sala Especializada, en la que determinó la inexistencia de la infracción atribuida a la organización Sí por México y a Alonso Ernesto Cedeño Gutiérrez, por la difusión de un mensaje en el que se hizo un posicionamiento respecto del procedimiento de revocación de mandato.
Morena presentó una queja en contra de la organización Sí por México por la presunta difusión en redes sociales de propaganda relacionada con el proceso de revocación de mandato, pues consideró que tal organización hacía un llamado a la ciudadanía a no participar en el procedimiento.
Al respecto, la Sala Especializada determinó la inexistencia de la infracción atribuida a Alonso Ernesto Cedeño Gutiérrez como responsable de las publicaciones en los perfiles de Facebook y Twitter a nombre de “Sí por México”, al estimar que se trató de la opinión o postura de un grupo de ciudadanos amparada en el derecho a la libertad de expresión, respecto del ejercicio del procedimiento de democracia directa.
Morena impugnó lo anterior y alegó, entre otras cuestiones, que la Sala Especializada omitió pronunciarse sobre la connotación negativa de las publicaciones, así como de la obstrucción que generó el mensaje en la etapa de recolección de firmas del aludido procedimiento.
En sesión pública a través de videoconferencia, a propuesta del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, el pleno de la Sala Superior del TEPJF confirmó la determinación de la Sala Especializada. Lo anterior, pues las publicaciones objeto de denuncia no impiden a la ciudadanía participar en el proceso de revocación de mandato, ya que solo se trata de la difusión de la opinión o postura de un grupo de ciudadanos sobre el ejercicio de participación directa.
Asimismo, el pleno consideró que la opinión de la organización “Sí por México” es legal pues, por un lado, se presume que las publicaciones denunciadas fueron espontáneas y, por el otro, la normativa reconoce que la ciudadanía, de manera colectiva o individual, puede dar a conocer su posicionamiento a través de los medios que tenga a su alcance, bajo el amparo de la libre expresión de ideas.
Por último, la Sala Superior consideró correcta la postura de la Sala Especializada de dar vista a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE para investigar cualquier hecho indebido relacionado con los recursos utilizados para las publicaciones objeto de denuncia (SUP-REP-505/2021).
Necesario, evitar la suspensión en juicios de amparo para que servidores públicos ganen más que el presidente: Gutiérrez Luna

Cámara dE diPuTados
El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, Sergio Gutiérrez Luna, presentó una iniciativa para adicionar una fracción XIV al artículo 129 de la Ley de Amparo, y un segundo párrafo al artículo 15 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para evitar la práctica de la suspensión en juicios de amparo y controversias constitucionales, con el fin de que servidores públicos ganen más que el presidente de la República.
La propuesta establece que en materia de juicio de amparo se presume que se afecta el interés social y se contravienen disposiciones de orden público, cuando de concederse la suspensión, se permita que cualquier servidor público obligado por la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos reciba un sueldo o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, igual o mayor a la remuneración anual máxima que tenga derecho a recibir el presidente de la República por concepto de percepciones ordinarias conforme a la ley de la materia.
Por lo que hace a las controversias constitucionales, la propuesta establece que debe negarse la suspensión cuando su concesión tenga el mismo efecto.
El objetivo, explica la iniciativa, es garantizar y dar eficacia en la sede jurisdiccional del juicio de amparo y de la controversia constitucional, al régimen de salarios máximos para los servidores públicos.
Precisó que la prohibición de que los servidores públicos obtengan remuneración mayor al presidente de la República viene de una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2009.
Agregó que en los artículos transitorios del Decreto se establecieron previsiones importantes, como que las remuneraciones previstas para el ejercicio fiscal de 2009, que sean superiores a la máxima establecida en el Decreto, deberán ser ajustadas o disminuidas en los presupuestos de egresos correspondientes y subsecuentes.
Señaló que en el ámbito de las controversias constitucionales son de destacar las demandas y las solicitudes de suspensión que, de manera sistemática, han promovido órganos constitucionales autónomos desde el inicio de vigencia de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos en el año 2018 y en contra de los Presupuestos de Egresos de la Federación aprobados por la Cámara de Diputados, en materia de remuneraciones de los servidores públicos de la nación.
Imperio de casinos de Hank Rohn debe pagar 187 mdp de impuestos al SAT
/ maThiEu TourliErE
El imperio de casinos de Jorge Hank Rhon, controvertido excandidato a gobernador de Baja California por el Partido Encuentro Social (PES), deberá pagar mil 187 millones de pesos de impuestos al Servicio de Administración Tributaria (SAT), según confirmó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
La empresa Hipódromo de Agua Caliente, S.A. de C.V. que controla por lo menos 29 casinos en el país –entre ellos el hipódromo homónimo, que cubre 60 hectáreas en Tijuana--, pretendía revocar un crédito fiscal que le determinó el SAT en diciembre de 2018, bajo argumentos de forma.
El crédito fiscal fue confirmado por la Sala Superior del TFJA, siguiendo un proyecto del magistrado Carlos Chaurand Arzate, con lo que la empresa de Hank Rhon deberá pagarle al SAT.
Hijo del exgobernador mexiquense Carlos Hank González y hermano del banquero multimillonario Carlos Hank Rhon, Jorge Hank Rhon construyó su imperio de las apuestas en Tijuana, municipio del que fue presidente municipal y donde estuvo preso durante 10 días, y acusado de participar en asuntos sórdidos, como el presunto asesinato del periodista Manuel Buendía.