9 minute read

Nuevo Código de Ética prohíbe el acoso sexual y bloquear a seguidores en redes sociales

Next Article
PESOS

PESOS

La Secretaría de la Función Pública (SFP) publicó este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Código de Ética de la Administración Pública Federal, en la que se prohíbe expresamente el hostigamiento y acoso sexual.

Dicho código prohíbe “realizar o tolerar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, con independencia del sexo, identidad o expresión de género, características u orientación sexuales de las personas involucradas en tales casos”.

Advertisement

Establece la obligación de los servidores públicos de preservar la imagen institucional, “conscientes del alto honor y confianza que la sociedad les ha conferido para desempeñar un empleo, cargo o comisión públicos”, por lo que estando incluso fuera del horario y espacio laboral, deberán actuar con integridad.

Además, prohíbe a los servidores públicos bloquear a sus seguidores o contactos en las redes sociales, con el argumento de que las redes sociales pueden constituir una extensión de las personas en medios electrónicos, por lo que, “sin menoscabo de los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión propios para su uso institucional”, procurarán la imagen de las dependencias y entidades así como la confianza en el servicio público, al mantener un comportamiento acorde con la ética pública y respetuoso de cualquier persona, sin importar su ideología o posicionamiento.

“En caso de que las personas servidoras públicas decidan destinar sus redes sociales para hacer públicas las actividades relacionadas con su empleo, cargo o comisión, se colocan en un nivel de publicidad y escrutinio distinto al privado, por lo que, además de lo dispuesto en el párrafo anterior, se abstendrán de realizar conductas que restrinjan o bloqueen la publicidad o interacción de la cuenta a personas determinadas”, puntualiza.

En el código destaca que las personas servidoras públicas deberán evitar conductas tales como: realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los movimientos del cuerpo; tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos, besos, manoseo, jalones; hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona; espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario.

Tampoco llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u otras personas; condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o las condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual; y obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual.

De la misma manera, no podrán condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza; expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación.

O también realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de otra persona, bien sea presenciales o a través de algún medio de comunicación; expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de carácter sexual; emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas como objeto sexual; preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su vida sexual.

Asimismo, tienen prohibido exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación, carteles, calendarios, mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras de naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora; difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona; expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual; y mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.

Habrá Parlamento Abierto en el Congreso

Congreso del estado

Dando puntual seguimiento a los trabajos de la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, de la LXV Legislatura del Congreso de Aguascalientes, en sesión ordinaria virtual, se dio resolución a diversos proyectos de dictámenes acumulados pertenecientes a la anterior legislatura, en temas de transparencia y eficiencia económica.

El primer asunto puesto a consideración por parte del presidente del órgano legislativo al que se hace referencia, Juan Pablo Diosdado, consta de dar cumplimiento a la recomendación emitida por el Sistema Estatal Anticorrupción de Aguascalientes, para ajustar la normatividad interna y con ello permitir que el Congreso local realice sus sesiones bajo los principios de transparencia, máxima publicidad y de parlamento abierto.

Las y los integrantes de la comisión que estuvieron presentes en la sesión en modalidad a distancia, Maximiliano Ramírez, Emanuelle Sánchez, Leslie Figueroa, Genny López, Yolitzin Rodríguez y Verónica Romo, expresaron su aval al dictamen en lo general, al tiempo que subrayaron la necesidad de hacer adecuaciones en lo particular para conformar un marco jurídico interno más sólido.

Este proyecto de decreto establece reformar el párrafo primero y la fracción I del Artículo 77 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 77.- Corresponde a la Comisión de Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, el conocimiento, análisis, estudio, seguimiento, promoción y en su caso emitir dictamen sobre los asuntos siguientes:

I. La preparación, elaboración y estudio de proyectos de Ley o de Decreto para adecuar las normas que rigen las actividades parlamentarias; lo anterior siempre de conformidad con los principios del modelo de Parlamento Abierto consistentes en: derecho a la información pública; participación ciudadana y rendición de cuentas; transparencia sobre información parlamentaria e histórica legislativa; innovación en el uso de tecnologías y datos abiertos a la ciudadanía; accesibilidad y difusión; integridad y responsabilidad parlamentaria; trabajo legislativo en favor del modelo de gobierno y parlamento abierto.

II. Para el cumplimiento de esta fracción, la Comisión será el garante de que el Poder Legislativo implementó los principios del modelo de Parlamento Abierto y contará con las atribuciones siguientes:

a) Fortalecer la accesibilidad a la información parlamentaria, en coadyuvancia con las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas. b) Definir y establecer los medios para hacer efectivo el derecho de las personas a emitir opiniones y participar en los procesos legislativos y que sus propuestas sean tomadas en cuenta, bajo las condiciones que establezca la Ley. c) Establecer criterios e instrumentos para la celebración de reuniones deliberativas, foros, seminarios, y toda clase de eventos oficiales entre las comisiones ordinarias y los actores privados, sociales, organizaciones y cualquier persona interesada en aportar al debate parlamentario sus conocimientos y experiencia, bajo los esquemas que para tal efecto determine la Ley.

Seguido de lo anterior, en dicha sesión con la intención de armonizar a la normatividad interna en lo establecido en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con respecto a la administración de los recursos; se dictaminó reformar el Artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes, y el artículo 84 de dicho Reglamento, con el objeto de trabajar con eficiencia económica; para quedar de la siguiente manera:

Artículo 93.- Corresponde al comité de Administración:

I.- Supervisar y autorizar la administración de los recursos económicos del Congreso del Estado, de conformidad con el presupuesto de egresos aprobado y de acuerdo a los principios de disciplina presupuestal, austeridad, eficiencia, transparencia, racionalidad económica, certeza y legalidad.

Se reforma el primer párrafo del Artículo 84.- Las comisiones y comités podrán disponer de recursos económicos para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo a los principios de disciplina presupuestal, austeridad, eficiencia, transparencia, racionalidad económica, certeza y legalidad, dando prioridad a la cultura del reciclaje; mismos que deberán estar contenidos en la partida respectiva del presupuesto anual de las comisiones y comités, que para tal efecto apruebe el Pleno en el Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo del ejercicio fiscal que corresponda.

El dictamen acumulado se turnó a la Junta de Coordinación Política, máximo órgano del Congreso de Aguascalientes que deliberará su inclusión en el apartado de asuntos pendientes ante el Pleno.

Propone PAN convertir a la SFP en el Instituto de la Función Pública

Cámara de diputados

El Grupo Parlamentario del PAN propuso convertir a la Secretaría de la Función Pública (SFP) en el Instituto de la Función Pública, a fin de generar en este órgano plena autonomía técnica, de gestión y presupuestal.

En un comunicado, indicó que el objetivo es que pueda cumplir sin complicidades con su responsabilidad de prevenir, vigilar e investigar todas las faltas administrativas, así como la de sancionar las graves y no graves cometidas por servidores públicos federales.

Las y los diputados del PAN informaron que presentarán un paquete de iniciativas para defender a México del autoritarismo.

La bancada panista señaló que esto corresponde a su Agenda Política que se impulsa para este Segundo Periodo Ordinario de Sesiones de la LXV Legislatura.

El coordinador de la bancada, Jorge Romero Herrera, señaló que el actual mecanismo del titular de la Función Pública no garantiza autonomía de ejercicio y queda demostrado que bajo las reglas vigentes dicha dependencia está sometida a la voluntad del titular del Ejecutivo.

Lo anterior, dijo, "contraviniendo el espíritu del combate a la corrupción en todas sus esferas, por eso se pretende generar un contrapeso institucional, siguiendo los principios por los cuales se estableció el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA)".

La fracción parlamentaria también planteó una serie de mecanismos que blinden los órganos autónomos y al Poder judicial con más y mejores requisitos, que son fundamentales para que las y los titulares de estas instituciones estén a la altura de su mandato constitucional.

Con la propuesta, explicó, se busca que las personas que aspiran a los cargos de instituciones autónomas, cumplan con la probidad, experiencia, independencia y el profesionalismo necesarios para llevar a cabo sus funciones.

De tal forma, la bancada abundó algunos requisitos que plantea la propuesta de ley, además de título profesional con antigüedad mínima de 10 años, acreditar conocimientos en la materia, etcétera, para ocupar dichos cargos son:

No haber sido militante de algún partido político en los últimos 12 años anteriores al día de su nombramiento o ratificación.

No haber sido registrado como candidato, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular federal o local en los últimos 12 años anteriores al día de su nombramiento o ratificación.

No tener o haber tenido algún interés o beneficio económico o privado con quien ejerza la titularidad del Ejecutivo Federal. Los nombramientos en los cargos directivos de los órganos autónomos deben estar alejados de las filias respecto al titular del Ejecutivo.

El Grupo Parlamentario comentó que la reforma pretende dotar a los órganos autónomos del Estado y a los miembros del Poder Judicial de la Federación (PJF) como son los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y el Consejo de la Judicatura Federal, así como al Tribunal Federal Electoral, de la independencia necesaria para cumplir con sus objetivos

This article is from: