Antes se detectaban hasta nueve casos por semana epidemiológica, pero ahora, como máximo, se confirma un paciente contagiado. Las jornadas de vacunación contra la tosferina continúan y también se inmuniza en instituciones educativas a niños menores de 10 años. 03
Maduro, el lastre de la Revolución Ciudadana 05
Tres heridos tras choque y volcamiento en la vía a Chone
Consulta Popular afectaría elección de nuevo Fiscal
¿Qué dijo Villavicencio de los presuntos mentalizadores de su asesinato?
Liderazgo: el pensamiento crítico pesa más para el éxito
Argentina declara terrorista al Cartel de los Soles 04 07 09
La economía crece en 2025, pero con una base frágil
DAN i EL m á Rqu E z dmarquez@lahora.com.ec
No habrá estallido social
Durante el siglo XX, se acuñó el mito de que la desigualdad conducía, inexorablemente, a un estallido social. Esa creencia era, en gran parte, fruto de la ideología marxista y de narrativas que se habían establecido para explicar, a conveniencia de los ganadores, las revoluciones francesa y rusa. Se llegó a pensar que existía una suerte de ley física, un principio mecánico, que estipulaba que, conforme la desigualdad aumentaba, también se incrementaba la tensión social, y que, de no hacer nada, el resultado inevitable era una explosión de violenta anarquía que nivelaría todo nuevamente. Tan imperante se volvió esa convicción, que incluso sectores no marxistas terminaron engendrando alternativas ideológicas —como la doctrina social de la Iglesia o la socialdemocracia— para “aliviar la presión social”. El siglo XXI, con sus ciclópeas disparidades, nos ha demostrado que esa idea era pura patraña. La gente está dispuesta a tolerar ilimitadamente la desigualdad económica . No hay tensión social que se engendre—al menos no mayor que la usual envidia y perspicacia que impera en las relaciones humanas corrientes— y, sobre todo, no habrá, nunca ha habido, el estallido social nivelador e igualador. Al contrario, todo apunta a que las grandes masas son fáciles de someter y que se contentan con poquísimo: basta un teléfono inteligente, calorías baratas, entretenimiento vulgar y algo de productos de belleza y ropa excéntrica para que el ciudadano corriente viva feliz en su burbuja y se olvide de la desigualdad. Ese es el mundo del futuro: desigual hasta el absurdo, ensimismado e inundado de placer barato.
Sin embargo, también ha quedado claro que el motor de las grandes transformaciones políticas no son las “masas desposeídas” ni la “presión social”, sino las minorías organizadas y comprometidas. Por eso, hoy el sistema reprime, margina y ridiculiza, con una eficiencia nunca antes vista, cualquier iniciativa articulada de ese tipo.
Una de las preguntas de Daniel Noboa para la consulta popular intenta desarmar el Consejo de Participación Ciudadana (Cpccs). El fin es quitarle la facultad de nombrar a las autoridades de control, entre ellas Fiscal General, Contralor, Defensor del Pueblo y superintendentes.
Si la Corte Constitucional aprueba la pregunta y triunfa el ‘sí’ en las urnas, los concursos para la designación de autoridades se darán en la Asamblea Nacional. Los mecanismos de rendición de cuentas pasarán a la Contraloría y la promoción de ‘participación ciudadana’ estará a cargo de la Defensoría del Pueblo. Entonces, finalizarán las funciones de los actuales consejeros. Es innecesario que este Consejo, que se creó en Montecristi con un claro objetivo político, avance en concursos tan sensibles como el del Consejo de la Judicatura, Fiscal GeneralyConsejoNacionalElectoral. Peor aún, en medio de serios cues-
tionamientos a varios miembros de comisiones que tomarán decisiones en esos concursos.
Ayer, por ejemplo, se supo que uno de los posibles delegados para elegir al nuevo Fiscal General no solamente carece de experiencia en derecho penal, sino que funge como fotógrafo del CNE, dirigido por Diana Atamaint, quien se apresta a cumplir siete años en funciones gracias al Cpccs.
Es evidente que ciertos actores políticos tienen un marcado interés en apurar estos concursos, mientras otros arrastran los pies.
Los concursos impulsados por un Consejo tan cuestionado y en riesgo de desaparecer solo lastimarán el anhelado proceso de reconstrucción nacional. La democracia ecuatoriana patalea cada vez que se aplican estos mecanismos creados por la Constitución de Montecristi. Lo prudente será proceder con cautela y nombrar autoridades una vez que el país decida quién deberá hacerlo.
s T ER á N logcaba33@gmail.com DiANA Luzu R iAGA V ERA eliluve2021@gmail.com
Si Trump no utiliza el despliegue de fuerza que ha realizado, para eliminar físicamente a todos los cabeza de fila del Cartel de los Soles que se apropió del poder político
en Venezuela, la movilización de destructores, fuerza aérea naval, un submarino y 4.000 marinos estadounidenses será insostenible en el tiempo, demasiado costosa y su previsible retiro devolverá al Cartel de los Soles, más poder, porque desde su perspectiva, será la segunda ocasión que “derrotan al imperio”: la primera en 2020 y ahora en 2025, en ambas ocasiones habrá regresado a sus bases con las manos vacías, mientras el régimen narcoterrorista de
Venezuela se mantiene intacto, al igual que los regímenes de sus coidearios de Cuba, Nicaragua, Brasil, Colombia, Chile, Bolivia
Lo cual le pasará factura a Trump en las elecciones de medio período, lo debilitará frente a los globalistas y a un crápula robustecido que le seguirá cobrando a EEUU, por la venta del petróleo de la Nación venezolana; salvo que logre la retirada de Rusia y China de la región, y la dimisión del régimen nar -
“El territorio no solo se habita, también se defiende”. Este proverbio de los movimientos comunitarios latinoamericanos tiene un profundo sentido: vivir en un lugar implica más que ocuparlo físicamente; es cuidarlo, protegerlo y luchar por él cuando está en peligro. Desde esa mirada, comprendemos que el Bombolí es mucho más que una elevación : es el último pulmón verde dentro de Santo Domingo, con 92 hectáreas que aún albergan biodiversidad y fuentes hídricas vitales. Pero también es historia viva y territorio sagrado para pueblos Tsáchilas, Chachis, Kichwas, Montubios y Afrodescendientes, constituyendo un espacio de memoria y espiritualidad. Hoy, el Bombolí está en riesgo por la ocupación descontrolada y la presión inmobiliaria. Frente a esta amenaza, el Colectivo de Defensa del Cerro Bombolí impulsa una iniciativa ciudadana pionera para su protección total. La ordenanza propuesta reconoce al Bombolí como sujeto de derechos de la naturaleza, lo declara área protegida y bien patrimonial, suspende nuevos proyectos urbanísticos, promueve la expropiación progresiva de predios vacíos y crea un Fondo de Compensación Ambiental y Cultural, sin aumentar el gasto público.
Además, contempla un Plan de Manejo Integral con enfoque técnico e intercultural, que incluye restauración ecológica, monitoreo ambiental, educación, prevención de riesgos y participación ciudadana efectiva, con el objetivo de defender la vida, el agua, la identidad y el futuro de toda la ciudad.
Se requieren al menos 889 firmas válidas para que el Concejo Municipal debata la ordenanza y salvar el Bombolí, es necesario recalcar que no es solo una causa ambiental: es un tema de ciudad, de justicia y de bienestar colectivo.
Estamos ante una oportunidad transformadora, se marcará un antes y un después ¿Queremos ser recordados por la destrucción o por el coraje de haber protegido lo irremplazable? ¡Únete! La historia se está escribiendo, y queremos que tú seas parte de ella.
coterrorista de Venezuela, lo cual pudo haber sido materia de negociación en la Cumbre de Alaska. Caso contrario, no solo Trump, sino la política norteamericana habrá demostrado que más importancia le dan al despliegue gigantesco del show mediático, que a proteger el Continente del que hacen parte, porque el narcoterrorismo internacional, autodenominado socialismo del s.XXI está 66 años en Cuba, 46 en Nicaragua, 26 en Venezuela, 22 en Bolivia,
18 en Ecuador (10 de narcoterrorismo, 4 de amortiguamiento durante el régimen Moreno que evitó la venezolanización y 4 de reorganización narcoterrorista, por la ineptitud de Lasso y Noboa para sacarnos del sistema constitucional narcoestatal vigente), 18 en Brasil, 11 en Chile, 3 en Colombia. Esperemos que el despliegue de fuerza no termine como el ineficaz “plan fénix” en Ecuador: lleno de ruido, para que todo siga igual.
CIUDAD 03
Casos de tosferina disminuyen
La vacunación ha permitido controlar la enfermedad; en la actualidad se registran pocos pacientes y las dosis continúan disponibles en los centros de salud.
Durante las últimas semanas epidemiológicas, Santo Domingo de los Tsáchilas refleja un decremento considerable en los casos de tosferina
En la actualidad, se confirma un paciente por cada corte estadístico y, en ocasiones, ninguno; situación que genera un ambiente de tranquilidad.
Las autoridades de Salud consideran que las jornadas de vacunación han arrojado resultados positivos y recuerdan a la ciudadanía que aún existen dosis disponibles para ser aplicadas.
Casos controlados
En lo transcurrido de 2025 incrementaron los pacientes con tosferina , enfermedad que causaba mayor complicación a niños que no
tenían completo el esquema de inmunización.
Mariuxi Carrasco , responsable de inmunizaciones del distrito 23D01 del Ministerio de Salud Pública (MSP), reveló que hasta finales de julio se contabilizaron 57 personas contagiadas. Sin embargo, todas recibieron el tratamiento oportuno y se restablecieron sin mayores contratiempos.
“Antes detectábamos entre seis a nueve casos por semana, ahora es esporádico, ha bajado notablemente, porque en el 2024 terminamos con 37 casos”, expresó la funcionaria.
De acuerdo con las estadísticas locales, más del 50% de la población ya se encuentra inmunizada con la vacuna correspondiente y,
Inmunización
° Desde la semana anterior, el MSP hizo oficial que se amplía el sistema regular de vacunación para mayor protección y prevención ciudadana. Ahora las dosis de inmunización son:
• Neumococo 13 valente (PCV13)
• Hexavalente
• TdaP para mujeres embarazadas
• VPH para niños
• COVID-19
en la actualidad, continúan aplicándolas a estudiantes que no superen los 9 años. En las unidades educativas ya no se exige el uso de la mascarilla, medida que rigió durante los primeros
60 días del periodo actual y que fue parcialmente cumplida, pero no hubo masificación de contagios.
EL DATO
En la provincia existen 36 centros de salud. Según los representantes del MSP, en todos existen las vacunas.
“Mi hijo tiene el cuadro de vacunación completo. Es bueno porque así cuentan con mejores defensas para no enfermarse. Ojalá todos los padres de familia sean más cuidadosos de este tema y así evitar la propagación de la enfermedad ”, manifestó Martha Granizo. (JD)
Puerto Limón celebra 41 años con fiesta cultural y elección de reina
Con algarabía y cultura se desarrollan los festejos por el aniversario 41 de la parroquia rural Puerto Limón, perteneciente a Santo Domingo. Seis candidatas aspiran a convertirse en la nueva reina. Han dejado su mejor esfuerzo en cada ensayo para llegar al día de la elección, previsto para el sábado 30 de agosto, a las 16:00, en el coliseo Pedro Moreira Rodríguez, cuya entrada será gratuita.
En el escenario, las postulantes se presentarán en diversos trajes, participarán en coreografías y tendrán la oportunidad de dirigirse al público.
Además, cumplieron una ardua preparación y participaron de visitas protoco-
CANDIDATAS. El sábado 30 de agosto se conocerá a la nueva reina.
larias en diferentes instituciones. La organización ha designado colores para las barras y durante el evento ha-
brá presentaciones artísticas.
Más eventos
Este fin de semana, Puerto
Limón espera la llegada de turistas para disfrutar de las festividades. El domingo se realizará la tradicio -
Candidatas
Alisson Figueroa Erazo, Comuna Vicente Rocafuerte
Andrea Hidalgo Vargas
Barrio 2 de Mayo
Britany Mendoza Monte Puerto Limón
Natasha Vargas Murillo
Recinto La Alegría
Gissely Aguavil Rodríguez
Comuna Peripa
Angie Velásquez Zambrano
Barrio Esmeraldas
nal carrera de burros y la elección de la burra más bella, actos que iniciarán a las 10:00.
El desfile cívico y sesión solemne están programados para el sábado 6 de septiembre. (JD)
PROCESO. Más del 50% de la población ya ha sido inoculada en la provincia; hay menos casos de tosferina.
Choque y volcamiento dejan heridos en la vía a Chone
Un accidente entre una camioneta y un Jeep en el kilómetro 13 de la vía a Chone dejó a los conductores detenidos.
Dos vehículos protagonizaron un accidente de tránsito en el kilómetro 13 de la vía a Chone, jurisdicción de Santo Domingo.
El siniestro ocurrió entre una camioneta y un vehículo tipo Jeep, cuyas carrocerías quedaron con daños notorios y sus conductores terminaron detenidos
Los transportes circulaban en sentido contrario y, según la información preliminar, el percance se originó tras la explosión de un neumático.
PDAÑOS. Uno de los carros involucrados en el accidente quedó volcado al costado de la vía.
Heridos
Los dos choferes y una tercera persona, que circulaba en calidad de pasajera, resultaron con golpes a conse-
cuencia del impacto. Uniformados de la Policía Nacional llegaron al lugar para atender la emergencia y trasladaron a los ciudadanos
a una casa de salud para descartar heridas de gravedad. El procedimiento se extendió a la Unidad Judicial, donde la autoridad compe -
EL DATO
Las pruebas de alcoholemia resultaron negativas.
tente dispuso la aprehensión de los conductores porque la acompañante resultó con una incapacidad que supera los cuatro días. Minutos después, uno de los transportistas presentó dolor y quedó internado en una casa de salud. Mientras que el otro fue ingresado al área de aseguramiento temporal hasta que se desarrolle la respectiva audiencia. Peritos de la OIAT, pertenecientes a la CTE, fueron sumados al procedimiento y activaron su contingente para realizar las primeras pericias que aporten en la investigación del caso. (JD)
Mujer fallece tras varias horas de agonía por accidente de tránsito
Katherine Alexandra Rodríguez Chávez , de 32 años, no resistió las heridas sufridas en un accidente de tránsito y, tras varias horas de agonía, perdió la vida.
La mujer se encontraba internada en el hospital Gustavo Domínguez, donde estuvo bajo observación médica, pero no presentó una evolución favorable.
Los galenos confirmaron que falleció y notificaron a los agentes policiales del SIAT, quienes acudieron al lugar para realizar el procedimiento correspondiente. Posteriormente, la ambulancia de medicina legal trasladó el cuerpo al Centro Forense
Hasta el mediodía de ayer, martes 26 de agosto, la víctima permanecía en este establecimiento debido a que no llegaron sus familiares a realizar el trámite
LEVANTAMIENTO. El cuerpo de la mujer fue ingresado al Centro Forense.
respectivo. Se conoció que la pareja de la fallecida también re-
sultó herido en el siniestro y continúa hospitalizado. (JD)
Maduro y el efecto negativo para el correísmo
La Revolución Ciudadana no esconde su respaldo al régimen de Nicolás Maduro, calificado como un cabecilla del narcotráfico por EE.UU. ¿Colaborar con esa dictadura puede tener consecuencias legales en Ecuador?
Estados Unidos inició su despliegue militar en El Caribe en contra del narcotráfico , según el Gobierno de Donald Trump. El 26 de agosto de 2025, durante una reunión de gabinete, Marco Rubio, secretario de Estado de EE.UU., habló sobre la ofensiva contra los cárteles y destacó la cooperación de algunos países como Ecuador, Paraguay, Argentina, Guyana, Trinidad y Tobago. “El Cártel de los Soles es una de las organizaciones criminales más amplias que existen en el hemisferio, que desafortunadamente no se les ha prestado suficiente atención. Es un cartel que hoy en día está encausado en la Corte Federal de Estados Unidos. El régimen de (Nicolás) Maduro no es un Gobierno, es una organización criminal”, afirmó Rubio el 14 de agosto.
Respaldo correísta a Maduro
El 24 de agosto se publicó una entrevista que hizo Clarín al presidente de la República, Daniel Noboa, cuando estuvo de gira en Argentina, donde declara: “Hay un Informe de Inteligencia en los Estados Unidos que dice que Venezuela financió gran parte de la campaña de Luisa González, que corrió contra mí (en las elecciones presidenciales), y lo vimos en la calle, el dinero que se gastaron en esa campaña fue impresionante”. González, presidenta de la Revolución Ciudadana (RC) y excandidata presidencial del correísmo , defendió a Maduro el 23 de agosto durante una convención en Suiza: “Donald Trump habla del Cártel de los Soles. Nunca habíamos oído. Y luego dice que del
NiCoLáS Maduro, presidente del régimen de Venezuela, durante su programa ‘Con Maduro Más’ acusó al secretario de Estado de EE.UU., Marco Rubio, de promover una guerra psicológica y política. (Foto: Presidencia de Venezuela).
Cártel de los Soles el líder es Nicolás Maduro. Ay, qué casualidad, una Venezuela que tiene una de las mayores reservas de petróleo del mundo”. Cuestionó el señalamiento sobre el financiamiento y consideró que buscan vincular a su movimiento político “para podernos perseguir y encarcelar, y probablemente quieran sentenciar a Rafael Correa, quieran procesarlo, quieran encarcelarme”. El 24 y 25 de agosto la RC ratificó el respaldo y rechazó la “injerencia extranjera” de EE.UU.
Lenin Barreto , asambleísta de la RC, avaló el res-
paldo: “Las declaraciones de Luisa González obedecen a esa política nuestra, al no intervencionismo de ninguna potencia internacional en asuntos internos. Lo rechazaríamos sea en Venezuela, sea en Colombia, sea en Brasil, sea en Argentina, sea en cualquier otro país”. Respecto al supuesto financiamiento venezolano, refirió: “Así como intentaron, en su momento, relacionarnos con la guerrilla colombiana, como el tratar de relacionarnos con grupos de delincuencia organizada aquí en Ecuador, no es de extrañarse que nos quieran
involucrar con algún grupo delictivo internacional que hasta el momento se desconoce realmente, se lo han inventado a última hora”.
Un costo político “muy alto”
El analista político Lolo Echeverría evalúa que la postura de González en el debate presidencial pudo influir, pero solo en una parte del electorado interesado en la democracia. Pero ahora, “las cosas han cambiado”, dice respecto a la declaratoria de EE.UU. de que Maduro lidera el Cártel de los Soles. “En esas condiciones adherirse, apoyarle a él, son circunstancias que sí pueden representar un costo político muy alto. Cualquier momento en que ella (González) se presente políticamente para cualquier candidatura, todos recordaremos estas declaraciones que ha hecho, porque ya no es el apoyo a un presidente de facto, se trata del apoyo a un jefe de un cártel del narcotráfico”, expone.
Pero los efectos no serían solo para González, alcanzaría a la principal cabeza e incluso a otros militantes: “No solamente va a ser el costo para González, sino para todos los de la RC. El correísmo se ha visto entrampado en esta situación internacional, comenzando por el líder del de la RC, el expresidente Rafael Correa, que ha confesado que es empleado de Maduro, porque dice que le presta servicios de asesoría económica (Correa reconoció esto en una entrevista a inicios de agosto). Si tenemos un expresidente que le presta servicios de asesoría económica al jefe de un cártel del narcotráfico,
esto ya es grave. Esto sí puede acarrear consecuencias, un costo político a todos los miembros de su partido y a los candidatos que vengan para correr en elecciones”. Observa que por esa prestación de servicios la RC no puede desprenderse de Maduro ni tomar distancia, pues “el líder del partido es actualmente parte del grupo de Gobierno de Venezuela”. Y el asunto no acaba allí, otro efecto se convierte en punto a favor de Noboa: “La RC no solo pierde las posibilidades electorales, pierde también calidad moral y pierde prestigio como partido de oposición. En este sentido, es una ventaja para el Gobierno que el principal partido de oposición pierda legitimidad”.
¿Irracionalidad política del correísmo?
Patricio Carrillo, exministro del Interior y general en servicio pasivo de la Policía Nacional, hace una diferenciación para explicar la tensa relación entre EE.UU. y Venezuela. Explica que el primero tiene una posición de seguridad y defensa regional hemisférica versus el contrarrelato de invasión de Venezuela.
“Venezuela tiene un régimen ilegítimo sin duda, que se ha quedado con pocos aliados. Entre esos el Gobierno (de Colombia) del presidente Gustavo Petro y el otro que se quedó enganchado es la RC. Se han alineado no solamente en los intereses, sino también en los contrarrelatos”, observa.
Por eso considera que la RC sostiene un alineamiento, pero equivocado. “Es solamente un tema de irracionalidad política y de hacer oposición sin entender estratégicamente ni geopolíticamente el conflicto de las drogas. El Informe de Inteligencia lo ha expresado claramente, la fiscal estadounidense y habla con absoluta claridad de cómo funciona el esquema criminal y su conexión con grupos armados y gobiernos, desde el Cártel de los Soles. Si la RC se mantiene en esa posición, lo que hace es identificarse nada más” (KSQ)
¿Se perdió el interés para nombrar un nuevo Fiscal?
El concurso para designar al Fiscal General del Estado inició el octubre de 2024, cuando el Cpccs aprobó el reglamento. En la Comisión Técnica llaman la atención a las instituciones del Estado a dar facilidades para avanzar en el nombramiento.
ENTIDAD. Desde abril de 2025, la Fiscalía se mantiene con una autoridad en funciones prorrogadas (Foto archivo)
El proceso para la designación del nuevo titular de la Fiscalía General del Estado (FGE), para el periodo 20252031, no avanza en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), mientras la institución se mantiene con una autoridad en funciones prorrogadas desde abril.
Desde hace cuatro meses, cuando Andrés Fantoni, presidente del Cpccs solicitó a las funciones del Estado ( Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, Transparencia y Control Social) preparar las ternas con sus delegados, para que integren las comisiones ciudadanas encargadas de la selección del nuevo Fiscal, solo la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional Electoral (CNE) han designado a sus representantes
Plazos son ignorados Desde el 7 de agosto, una comisión técnica integrada por personal de confianza de los siete vocales del Cpccs tenían diez días de plazo para revisar 69 carpetas de candidatos que aspiran a formar parte de la comisión ciudadana de selección de la nueva autoridad. El plazo de diez días para culminar la evaluación de los 69 perfiles, cuyas identidades
se mantienen en reserva, culminó el 21 de agosto. Sin embargo, en una sesión de este 26 de agosto, los asesores de los consejeros resolvieron solicitar al Pleno del Cpccs una prórroga de tres días para entregar el informe de admisibilidad con la lista de postulantes que cumplen los requisitos.
Argumentan que requieren ampliar el plazo porque varios organismos del Estado, entre ellos el IESS, la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), el Servicio de Contratación Pública (Sercop), el Ministerio de Trabajo y el Servicio de Rentas Internas, no han remitido información sobre los postulantes a la comisión de selección. En la comisión técnica llaman la atención a las instituciones estatales a dar facilidades para avanzar en el concurso Hugo Arteaga, coordinador nacional de la veeduría ciudadana que vigila el concurso, cree que la comisión técnica podría entregar al Pleno del Cpccs el informe de admisibilidad a mediados de septiembre.
¿Jugada política?
Aún no hay indicios que las funciones Ejecutiva, Judicial, Transparencia y Control So-
Juicio No. 17204-2025-02080
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 22 de agosto del 2025, a las 10h40.
AB. RUTH RACINES MOLINA, Juez, dentro del juicio de “PARTICIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGALCON OPOSICIÓN”, No. 17204-2025-02080, se ha dictado lo siguiente:
EXTRACTO JUDICIAL
ACTOR: CARRERA LAURA INES
DEMANDADO/ A:HEREDEROS DESCONOCIDOS DE JORGE GUILLERMO
FONSECA JÁCOME y LAURA SUSANA FONSECA CARRERA
CAUSA NO.- 17204-2025-02080
OBJETO: Se declare en sentencia la partición del activo de la sociedad conyugal a favor de la actora Laura Inés Carrera el predio No. 34033 ubicado en la calle Manuela Saenz No. 3521 y Hernández de Girón, Parroquia Rumipamba de la ciudad de Quito
TRAMITE: Sumario
CASILLA FÍSICA: Dra CECILIA ESPIOSA MIRANDA
Juicio No. 17204-2025-02080
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 1 de agosto del 2025, a las 13h00.
cial, tengan la intención de enviar los nombres de sus representantes al Cpccs para avanzar en la designación del nuevo fiscal titular que reemplazará en el cargo al fiscal, Wilson Toainga, en funciones prorrogadas desde abril de 2025.
¿Qué esperan el resto de las funciones del Estado para designar a sus delegados? ¿Esperan que con una consulta popular se elimine al Cpccs y que sus funciones pasen a ser responsabilidad de la Asamblea?
Hugo Arteaga, pide responsabilidad a las autoridades del Estado para que envíen a sus delegados, pero anticipa que, si la pregunta llega a aprobarse, los procesos serían retomados por la Asamblea.
“Por la falta de decisión se van ampliando los plazos; cuando se empiezan a cumplir los plazos y se saltan ciertas normas en cualquier concurso que sea, no existe la seriedad que debería tener, no estamos dentro de un proceso jurídicamente estable”, alertó Arteaga.
Si no se acelera el concurso y se deja para ver qué pasa con la consulta, esto podría ser visto como una artimaña que estarían usando los políticos, dijo. (SC)
VISTOS: Una vez que se ha cumplido con lo dispuesto en auto precedente, amparada a lo señalado en el Art. 175 de la Constitución de la República, artículos 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; avoco conocimiento en mi calidad de Juez Ponente de esta Unidad Judicial.- En lo principal y encontrándose legalmente radicada mi competencia, la solicitud de partición de bienes de la sociedad conyugal propuesta por LAURA INES CARRERA por intermedio de su Procuradora Judicial Msc. Cecilia Espinosa Miranda, que antecede reúne los requisitos de ley, por lo que se le acepta al PROCEDIMIENTO sumario previsto en el artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos.- Previamente al acto de citación y en cumplimiento a lo establecido en el Art. 146 incisos quinto y sexto del Código Orgánico General de Procesos, se ordena que por medio de la Secretaría de esta Unidad Judicial se envíe atento oficio al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano del Municipio de Quito a fin de que proceda a inscribir la presente demanda. Una vez que se compruebe la inscripción con el certificado respectivo, se dispone: CÍTESE con la solicitud y este auto a la parte demandada JUAN CARLOS FONSECA CARRERA, MARIA AUGUSTA FONSECA CARRERA, DAVID ALEJANDRO FONSECA CARRERA, citación que se hará en los domicilios señalados por la parte actora, así como al señor Alcalde y Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito en el lugar conocido por el señor Actuario, para efectos de estas citaciones la parte accionante de forma inmediata provea de las copias suficientes para las mismas, hecho lo cual remítase el despacho legal suficiente por medio de Secretaría; CÍTESE con el contenido de la solicitud y este auto a los señores JORGE ALEJANDRO FONSECA PROAÑO, FRANCISCO RUBEN FORNSECA PROAÑO y JUAN PABLO FONSECA PROANO, citaciones que se realizarán EN PERSONA en el domicilio señalado por la parte actora en su demanda (lugar de trabajo de los demandados), para lo cual conforme a lo determinado en el Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos, DEPRÉQUESE a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura, por medio de Secretaría mediante Deprecatorio Electrónico; atenta al juramento rendido por la parte actora, CÍTESE con un extracto de la demanda y esta providencia a los herederos desconocidos de JORGE GUILLERMO FONSECA JÁCOME y de LAURA SUSANA FONSECA CARRERA por la prensa escrita a través de tres publicaciones realizadas en días distintos conforme lo determinan los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos; advirtiéndole a la parte demandada que debe comparecer a juicio, señalar domicilio judicial en la ciudad de Quito para recibir notificaciones, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía.- Ofíciese por medio de la Secretaria de esta Unidad Judicial al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a fin de que emitan el informe favorable del respectivo Concejo con relación a los predios Nros. 34033 y 391862, requisito sin el cual no se podrá convocar a audiencia, para lo cual la parte actora deberá realizar todas las gestiones y diligencias que sean necesarias, siendo de su estricta responsabilidad contar con dicho informe, lo que se exige conforme lo establecido en el Art. 473 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, documento que no reemplaza al Informe de Regulación Metropolitana.- Una vez citada la parte demandada, a petición de parte y observando lo dispuesto en el Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial vigente a partir de diciembre de 2024, se nombrará a el o los peritos necesarios para que se actualice el avalúo de los bienes de la extinta sociedad conyugal. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda, en el momento procesal oportuno y en caso de ser procedente se tomará en cuenta la prueba aportada por la actora. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para recibir sus notificaciones....-Actúe el Abogado Blasco Santiago Villacrés Heredia en calidad de Secretario Jurisdiccional de esta Unidad Judicial. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- RACINES MOLINA RUTH MARIANA JUEZ(PONENTE)
Villavicencio hizo acusaciones sobre los señalados del magnicidio
La audiencia por la autoría intelectual del asesinato de Fernando Villavicencio se declaró fallida, ya que el abogado defensor de Ronny Aleaga presentó un certificado médico por una intervención dental.
La diligencia prevista para el 26 de agosto de 2025 se reprogramó para el 3 de septiembre de 2025, a las 08:00.
En el Complejo Judicial Norte, de Quito, los abogados de los procesados negaron que sus defendidos tengan vinculación en el magnicidio registrado el 9 de agosto de 2023, cuando una bala en la cabeza terminó con la vida del entonces candidato presidencial Fernando Villavicencio.
Los cuatro acusados por la Fiscalía (Xavier Jordán, José Serrano, Ronny Aleaga y Daniel Salcedo) fueron denunciados por Villavicencio, principalmente por actos de corrupción.
2023.
LA HORA resume las acusaciones que hizo Villavicencio contra Xavier Jordán, José Serrano, Ronny Aleaga y Daniel Salcedo.
José Serrano y un cheque de Jorge un Chérrez
En noviembre de 2021, durante en una sesión de la Comisión de Fiscalización, Fernando Villavicencio, como presidente de esa mesa, proyectó la imagen de un cheque de $230.000 girado en 2018 por Jorge Chérrez a Paula Christiensen, excolaboradora del Ministerio del Interior y actual pareja sentimental de José Serrano
En el cheque se justificaba su entrega por un tratamiento de Spa.
Vía Zoom, Serrano compareció ante dicha comisión en la Asamblea, pero se desconectó sin responder los cuestiona-
Como periodista y político, Fernando Villavicencio hizo fueres acusaciones contra Xavier Jordán, José Serrano, Ronny Aleaga y Daniel Salcedo, señalados por Fiscalía como autores intelectuales de su asesinato. Conozca qué dijo sobre esas cuatro personas.
mientos de Villavicencio sobre su relación con Christiansen, quien fue –según Villavicencio–su funcionaria de mayor confianza, cuando Serrano era Ministro de Interior del correísmo.
Jorge Chérrez fue señalado como el principal operador de las inversiones hechas con los fondos de la seguridad social policial (Isspol).
Actualmente, José Serrano está bajo custodia en Estados Unidos, en un centro para migrantes a la espera de una audiencia donde podría ser deportado, si así lo decide la jueza.
Ronny Aleaga como parte del “cártel de los tetones” El 26 de junio de 2022, cuando Fernando Villavicencio dijo que el entonces asambleísta de la Revolución Ciudadana (RC), Ronny Aleaga, y su bancada
eran “el cártel de narcotráfico de los tetones”.
‘Los tetones’ fue como bautizó Villavicencio a quienes salen en una foto tomada en la casa de Xavier Jordán y que, a decir de Villavicencio, formaban parte de una red de corrupción.
Ante esto, Aleaga puso una queja en la Asamblea, ya que dijo que las expresiones conforman un tipo de violencia simbólica e incitan al odio.
“Las expresiones del asambleísta Fernando Villavicencio son ofensivas, son discriminatorias y, además, tienen la intención de incitar el odio en mi contra”, dijo Aleaga, hoy prófugo de la Justicia ecuatoriana, y nombrado en los chats de Metástasis bajo el alias de El Ruso.
Daniel Salcedo le dijo a Villavicencio: “hoy estamos, mañana no”
Daniel Salcedo suma seis sentencias por actos de corrupción. En junio de 2022, Salcedo fue llamado a comparecer ante la Comisión de Fiscalización de la Asamblea, presidida por Villavicencio.
En su intervención, vía Zoom, Salcedo le dijo a Villavicencio: “Usted me mencionó como delincuente, y está bien, estoy siendo sentenciado injustamente, pero el tiempo dirá las cosas, Fernando. Hoy estamos, y mañana no”. Tres años después, Salcedo dijo ante la misma Comisión que con el dinero de la corrupción hospitalaria se planificó el magnicidio de Villavicencio.
Xavier Jordán y la foto de la piscina
“Todo apunta a Xavier Jordán hoy acaudalado y parte de la estructura criminal de Leandro Norero. En esta foto desde la izquierda constan: Pablo Mendoza, Ronny Aleaga, Leonardo Cortázar, Javier Jordán, Freddy Garay Al extremo derecho parecería el rostro de Carlos Vallejo Game”, señaló Fernando Villavicencio, en 2022, desde su portal La Fuente - Periodismo de Investigación.
El texto estaba acompañado de una foto que Villavicencio también mostró en la Asamblea, donde todas las personas nombradas están dentro de una piscina en Miami, en la casa de Jordán, según Villavicencio.
Este fue uno de los principales impasses que tuvo Villavicencio con Jordán, quien vive en Estados Unidos y que, según su abogado Juan Carlos Icaza, tramita un asilo político y tiene una cita con las autoridades de ese país, en 2027.
Jordán es mencionado por la Fiscalía como prófugo de la Justicia de Ecuador, por el caso Metástasis
PeRSonAJe. Fernando Villavicencio fue asesinado el 9 de agosto de
ECONOMía 08
Rebote económico por más exportaciones y consumo básico
La economía ecuatoriana crece en 2025, pero lo hace con bases frágiles: las exportaciones son el motor principal y el consumo interno se concentra en productos básicos.
En el primer semestre de 2025, Ecuador muestra cifras de recuperación tras la caída de 2024. Las ventas internas totales alcanzaron $105.125 millones, un crecimiento de 6,18% frente al mismo período de 2024, según el Servicio de Rentas Internas (SRI). Sin embargo, detrás de este repunte hay señales que apuntan a un rebote más que a una verdadera reactivación.
Cambio en el consumo
El análisis de las ventas internas revela un cambio estructural en el consumo. Entre enero y junio de 2025, las ventas sin IVA —que corresponden a alimentos sin procesar, salud y educación crecieron un 11%, pasando de $40.129 millones en 2024 a $44.484 millones este año. En contraste, las ventas con IVA —que reflejan productos con valor agregado como manufacturas y servicios— apenas aumentaron 2%, de $58.069 millones a $59.280 millones.
Este comportamiento redujo el peso de las ventas con IVA en la economía: de 59,1% en 2024 a 57,1% en 2025. Mientras tanto, las ventas sin IVA ganaron terreno, al pasar del 40,8% al 42,9%.
El exministro de Economía, Fausto Ortiz, lo explica así: “Nuestro gasto se va concentrando en productos sin IVA. En pandemia fue muy claro: el encerrón nos enfocó en alimentos y medicinas. Hoy la tendencia continúa”.
En la práctica, significa que el consumo interno ecuatoriano se concentra en lo esencial,
con poco espacio para servicios o bienes de mayor sofisticación, lo que refleja bajos ingresos, estancamiento productivo y poca capacidad de expansión del mercado interno.
Crecimiento de las exportaciones
El dinamismo exportador ha sido, sin duda, el gran sostén de la economía en 2025. En el primer semestre, Ecuador exportó $18.752 millones, un crecimiento del 13% frente a 2024. Este repunte se explica por el alza de precios internacionales de productos tradicionales como el petróleo, el camarón y el banano, así como por la consolidación de nuevos mercados para el cacao y los minerales
Pero, aunque estas cifras lucen positivas en el balance macroeconómico, los beneficios no se sienten en la vida cotidiana de la mayoría de los ecuatorianos. Según José Abel DeFina, docente universitario con experiencia en finanzas corporativas y bancarias, y desarrollo de negocios, la paradoja está en que los ingresos de las exportaciones no se reinvierten de manera suficiente en la economía interna: “La economía interna no se está beneficiando del incremento de las exportaciones, porque ese recurso no circula dentro del país”. Esto responde a dos factores estructurales. Por un lado, gran parte de las divisas generadas por el comercio exterior se des-
En concreto, $8 de cada $10 de más ventas en 2025 se concentran en los productos y servicios sin IVA y en las exportaciones.
En el primer semestre, las ventas totales de la economía crecieron $8.559 millones, pero casi el 80% de ese crecimiento se debe a las exportaciones (que crecieron $2.130 millones) y las ventas de productos sin IVA (que crecieron $4.354 millones).
Ecuador necesita profundizar su modelo exportador, es decir, tener más empresas exportando porque actualmente menos del 10% lo hace. El tejido productivo en el país, como ya ha analizado LA HORA, es mayoritariamente micro y de subsistencia.
¿Rebote pasajero?
tinan a cubrir importaciones, pago de deuda o utilidades que no permanecen en Ecuador. Por otro lado, los sectores exportadores son intensivos en capital y no en empleo, lo que significa que generan ingresos, pero no suficientes puestos de trabajo para dinamizar el consumo interno.
En la práctica, mientras las exportaciones hacen crecer las cifras del PIB, el mercado local continúa débil. Comerciantes, microempresarios y trabajadores de sectores como construcción, manufactura y servicios profesionales siguen enfrentando bajas ventas y escasa generación de empleo. DeFina advierte sobre el riesgo de esta dinámica: “Lo peor que puede pasar es que crezcan las exportaciones, crezca la extracción de recursos y, al mismo tiempo, internamente no haya creación de empleo ni crecimiento de la economía”.
Esto configura lo que el economista denomina un “círculo vicioso”: las exportaciones impulsan un crecimiento que se concentra en pocos sectores, mientras el mercado interno se mantiene contraído. Como resultado, la recuperación se percibe más en las estadísticas que en la vida diaria de los hogares, donde el consumo sigue enfocado en lo esencial.
La recuperación también muestra señales de agotamiento. Si bien abril y mayo de 2025 tuvieron crecimientos de ventas del 11% y 9,5% respectivamente frente al año pasado, en junio se registró apenas un 0,05% de aumento.
Freddy García, Chief Economist de Andersen Ecuador, explica que el repunte de abril y mayo fue coyuntural: “Tras la reelección de Daniel Noboa en abril, se liberó el consumo represado por la incertidumbre electoral. Pero en junio la actividad volvió a su nivel normal. La recuperación existe, pero es frágil”.
El Banco Central estima que la economía ecuatoriana creció 3,9% en el primer semestre de 2025 y el Gobierno proyecta cerrar el año con un crecimiento cercano al 4%. No obstante, según el economista Andrés Rodríguez, este avance es insuficiente: “Si en 2024 la economía cayó -2% y en 2025 crece 4%, el resultado neto de dos años es apenas 2%, un promedio de 1% anual, por debajo del crecimiento poblacional. Eso significa que el ingreso por ecuatoriano seguirá estancado”.
En otras palabras, aunque las cifras globales muestran un repunte, la mayoría de los ecuatorianos lo siente poco o nada en sus bolsillos. El rebote de 2025 no responde a una reactivación sostenida del mercado interno, sino a un mayor consumo básico y al empuje de las exportaciones. (JS)
COMERCIO. Las exportaciones son las ventas que más crecen en la economía ecuatoriana.
Secuestran a 34 militares tras un operativo contra las FARC
El ministro de Defensa colombiano, Pedro Sánchez, informÓ del secuestro de 34 militares tras un operativo contra las FARC.
MADRID. El ministro de Defensa de Colombia, Pedro Sánchez, ha informado del secuestro de 34 militares durante el operativo que permitió matar a Willinton Vanegas Leyva, alias ‘Dumar’, figura clave del Estado Mayor Central (EMC), la principal disidencia de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).
El titular de Defensa ha explicado en declaraciones
a la prensa que los enfrentamientos, registrados en el departamento de Guaviare, duraron unas seis horas y se saldaron con al menos diez muertos y dos capturados, entre ellos un menor de edad.
En el marco del operativo también resultaron dañadas dos aeronaves de la Fuerza Aérea colombiana. “Esperamos que a través de la Defensoría del Pueblo --también hemos hecho un
Atentado a helicóptero y mando de las FARC
° Las autoridades colombianas han matizado que el atentado contra el helicóptero que dejó trece policías muertos la semana pasada en Antioquia no puede atribuirse directamente al jefe del Frente 36 de las disidencias de las FARC, Alexánder Mendoza, alias ‘Calarcá’, con quien el Gobierno acordó una tregua para negociar.
El comisionado para la Paz, Otty Patiño, ha explicado que la fragmentación que sufren este tipo de estructuras armadas hace pensar que no tienen un mando único y que, por tanto, los ataques no pueden atribuirse directamente al supuesto líder. “La responsabilidad, en caso de que haya sido el Frente 36, lo cual es lo más probable, es un hecho atribuible a ese frente, pero desde luego no necesariamente a Calarcá”, ha precisado Patiño en declaraciones a la emisora Blu Radio.
llamamiento a la ONU-- liberen y suelten a nuestros militares”, ha dicho.
El operativo
El Ministerio de Defensa colombiano informó en la víspera en redes sociales de que el operativo militar liderado por el Ejército se llevó a cabo en el municipio de El Retorno en colaboración con la
Policía, la Fuerza Aérea y la Fiscalía.
Alias ‘Dumar’, con una trayectoria delictiva de 15 años, es responsable de haber liderado distintos atentados, incluido uno contra unidades militares en la vereda Bolivia, Argelia (Cauca) que se saldó con cuatro soldados muertos el pasado año.
El Ministerio indicó que
“tenía la orden directa” del líder de esta disidencia, alias ‘Mordisco’, de consolidar los corredores estratégicos de Meta y Guaviare, con integrantes provenientes de Cauca y Nariño, para confrontar a las disidencias de alias ‘Calarca’, en alusión al Estado Mayor de Bloques y Frente (EMBF). EUROPA PRESS
CONTROL. Militares del Ejército de Colombia. EUROPA PRESS/Archivo.
SANTO DOMINGO
Argentina declara organización terrorista al Cártel de los Soles
El Gobierno de Argentina se suma a otras naciones que como Estados Unidos han vinculado al grupo terrorista Cartel de los Soles directamente con el dictador de Venezuela, Nicolás Maduro.
El Gobierno de Argentina ha declarado este 26 de agosto de 2025 como organización terrorista internacional al Cártel de los Soles, un grupo al que Estados Unidos ha vinculado directamente con el dictador de Venezuela, Nicolás Maduro, de forma que Buenos Aires se suma así a otros países de la región que han tomado esta misma medida.
“Declaramos al Cártel de los Soles como organización terrorista y narcocriminal. Maduro y su séquito
son narcoterroristas. Ni en Argentina ni en ningún lugar del mundo van a poder llevar a cabo sus actividades criminales. Para este Gobierno, el que las hace las paga”, ha anunciado la ministra de Seguridad Nacional, Patricia Bullrich, a través de su perfil en la red social X.
El Ejecutivo argentino ha explicado que esta decisión, adoptada en coordinación entre varios ministerios, “se fundamenta en informes oficiales que acreditan actividades ilí -
citas de carácter transnacional, entre ellas narcotráfico, contrabando y explotación ilegal de recursos naturales, así como vínculos con otras estructuras criminales en la región”.
Cooperación internacional
A través de un comunicado, ha indicado que con esta medida el país “fortalece los mecanismos preven -
tivos y sancionatorios ” frente a operaciones de financiamiento vinculadas al terrorismo y al crimen organizado; refuerza la cooperación internacional en materia de seguridad y justicia, en estrecha coordinación con socios; y reafirma su compromiso con la paz y la seguridad. Argentina sigue de esta manera la línea marcada desde Estados Unidos y que ya
habían asumido como propia otros países, entre ellos Ecuador y Paraguay, que en los últimos días han catalogado también como terrorista al mencionado cártel. En los últimos semanas, la Administración Trump ha intensificado de manera un tanto teatral la presión sobre Venezuela, primero aumentando a 50 millones de dólares (42 millones de euros) la recompensa por información que ayude a la detención de Maduro --al que acusa de ser uno de los mayores narcotraficantes del mundo-- y hora con el despliegue de buques en sus costas. EUROPA PRESS
Planificación patrimonial: organiza tus bienes y hereda sin conflictos
Con Gabriela Vivanco
POlítiCO. El presidente de Argentina, Javier Milei. EUROPA PRESS
Otavalo alista el Yamor 2025
Del 5 al 14 de septiembre, Otavalo celebrará el Yamor 2025 con ceremonias kichwas, homenajes a la Virgen de Montserrat y una amplia agenda cultural y turística.
IMBABURA.- El cantón Otavalo, en la provincia de Imbabura, se prepara para vivir, del 5 al 14 de septiembre de 2025, una nueva edición de la fiesta del Yamor, una tradición que combina ritualidad kichwa con devoción católica y que se ha convertido en emblema cultural de la región, con más de 70 años de historia.
Esta celebración conserva como símbolos centrales a la Virgen de Montserrat y a la chicha del Yamor, bebida elaborada con siete variedades de maíz y considerada sagrada por la cosmovisión andina.
Tradición con raíces Las autoridades locales resaltan que el Yamor no es solo un calendario de eventos artísticos, ya que desde hace más de 70 años representa la unión entre el agradecimiento a la Pachamama por la cosecha y la veneración a la patrona de la ciudad.
La bebida ceremonial que da nombre a la fiesta mezcla maíces amarillo, rojo, negro, morocho, canguil, chulpi , entre otros, que junto con panela, hierbas y especias, simboliza la abundancia y la unión entre los pueblos.
La festividad se ha consolidado como un espacio de reencuentro para los otavaleños dentro y fuera del país. Según voceros municipales, hay colonias importantes en Estados Unidos, Chile, Brasil, España, que también quieren festejar desde la distancia, incluso en Tokio y Australia.
Entre barrios y devoción
La edición de 2025 busca devolver la fiesta a sus barrios de origen. La alcaldesa de Otavalo, Anabel Hermosa, presidenta de honor del Yamor, afirmó que esta es “una gran oportunidad para mos-
trar al mundo que somos un pueblo orgulloso de nuestra cultura, con riqueza y diversidad cultural”.
Resaltó que se trata de una celebración que enlaza paisajes, historia y fe, “abrazados de nuestro Taita Imbabura, cobijados por el manto de la Virgen María de Montserrat, bañados con las aguas de nuestro lago San Pablo, de nuestras lagunas de Mojanda”.
La devoción religiosa tiene un papel central. Cada año se realiza la bendición de los granos y la procesión en honor a la Virgen de Montserrat, además de las Noches de María, que en esta ocasión se desarrollarán el 12 de septiembre en la Plaza Cívica de Otavalo.
Motor cultural y económico
El Comité Ejecutivo del Yamor destacó que la fiesta moviliza tanto a la economía local como al turismo. Durante 10 días, este año se esperan cientos de visitantes nacionales e internacionales, atraídos por desfiles, conciertos, danzas y actividades deportivas.
Para garantizar la seguridad, detallaron que se activó un plan conjunto entre Ejército, Policía, Bomberos, Cruz Roja y entidades de emergencia, con el fin de que esta celebración de Otavalo se confirme como “la fiesta más alegre en la ciudad más amable del país”.
Agenda del Yamor 2025
El cronograma de actividades arranca el 5 de septiembre, según detalló Jorge De la Torre, director ejecutivo de las fiestas del Yamor 2025, con un festival de bandas, presentaciones de música rock en el parque central y un pregón
YAMOR. El afiche oficial muestra a una mujer otavaleña vertiendo la chicha que da nombre a la celebración, con otros elementos que muestran la riqueza cultural de Otavalo.
que reunirá a cerca de 2.000 danzantes, con delegaciones de México, Perú, Bolivia, Colombia, Panamá y varias provincias del Ecuador. La jornada cerrará con un baile popular en la Plaza Cívica. El sábado 6 se desarrollará el concurso Coraza de Oro, el Reencuentro de la Otavaleñidad y un concierto internacional cuyo cartel se anunciará próximamente. El domingo 7 tendrá lugar la bendición de los granos del Yamor y la procesión religiosa.
Durante la semana se prevén presentaciones artísticas como la Noche Andina, competencias deportivas como una carrera de trail, así como encuentros musicales y orquestales. El cierre será el domingo 14 con un espectáculo
de varios
y provincias participarán en el
masivo en la Plaza Cívica.
El arte que acompaña la fiesta
El artista Andrés Felipe Ballesteros presentó el afiche oficial del Yamor 2025, en el que se plasma a una mujer otavaleña en atuendo tradicional vertiendo la chicha de maíz. De ese recipiente surgen mazorcas y notas musicales que simbolizan la unión de cultura y tradición. Con tonos dorados y anaranjados, la obra resalta al maíz como eje
simbólico y a la música como componente festivo. Con esto, el Yamor abre oficialmente la temporada de celebraciones en Imbabura, a lo largo de septiembre, que continúa con la Jora en Cotacachi y culmina con las fiestas de fundación de Ibarra. Para Otavalo, esta celebración significa reafirmar su identidad intercultural, fortalecer la economía y proyectarse como destino turístico a escala nacional e internacional. (FV)
CeleBRACIón. Delegaciones
países
pregón de la fiesta del Yamor, el 5 de septiembre de 2025. (Foto: Archivo)
ICOnO El Yamor, bebida ancestral hecha con siete tipos de maíz, es el emblema de la fiesta otavaleña.
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ANTINOMIAS: PROCEDIMIENTO SUMARIO ADMINISTRATIVO
Autora: Ab. M. Alexandra Vela Cevillano
El problema de este trabajo debe ser observado desde la óptica de la Ciencia de la Legislación, al aplicar dos de sus herramientas más difundidas que son la Técnica Legislativa y la Lingüística Aplicada. Una enseñanza básica universitaria para todo futuro abogado son las antinomias jurídicas, así como su clasificación. En la praxis diaria parece que los jurisconsultos olvidan esta serie de detalles y llegan a dar por sentado que todo lo tipificado en una norma es correcto.
La Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos contenida en el Acuerdo Ministerial 007, publicada en el Registro Oficial Suplemento 412 del 23 de enero de 2019, cuya última modificación data del 08 de abril del 2019, contiene antinomias jurídicas de carácter real. Su aplicación por el Ministerio de Trabajo en el procedimiento Sumario Administrativo viene violentando desde el 23 de enero de 2019 lo preceptuado en el artículo 425 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE). Ergo, probablemente los servidores públicos destituidos en este periodo debieran ser restituidos e indemnizados.
El procedimiento de los sumarios administrativos se encuentra ceñido primero a la CRE, segundo a la Ley Orgánica de Servicio Público (LOSEP), tercero al Reglamento General a la LOSEP y finalmente a la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos.
Bajo este contexto nos preguntamos:
¿Cuáles son las antinomias jurídicas de carácter real en el procedimiento del sumario administrativo? En cuyo caso ¿Cómo se deben resolver dichas antinomias?
¿Porqué? Por qué esta investigación contribuye a la seguridad jurídica del Estado Ecuatoriano, asiste al ejercicio de todos los profesionales del derecho involucrados en el procedimiento sumario administrativo, y es un documento de consulta para los estudiantes universitarios que deseen profundizar sus conocimientos en este tema.
Las unidades de análisis de esta investigación son “el inicio del sumario administrativo” y “la prescripción de la acción”, tipificados en la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos, en el Reglamento General a la LOSEP y en la Ley Orgánica de Servicio Público. Es fundamental el estudio de las unidades de análisis con apoyo en la Ciencia de la Legislación. Se utilizará un abordaje cualitativo.
Generalidades La Real Academia Española define a la antinomia como una contradicción entre dos preceptos legales. Según el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres, una antinomia es una palabra griega, compuesta de anti, contra, y de nomos, ley. Es, pues, la contradicción real o aparente entre dos leyes, o entre dos pasajes de una misma ley. Decimos además que es de ca-
rácter real cuando la contradicción jurídica se aprecia a simple vista o es apreciable en su tenor literal.
El orden jerárquico de aplicación de las normas u ordenamiento jurídico se encuentra regulado en el artículo 425 de la Constitución de la República. En la representación gráfica que sigue, es posible apreciar el nivel jerárquico que ocupa tanto la CRE (nivel 1), la Ley Orgánica de Servicio Público (nivel 3 por ser una ley orgánica), el Reglamento General a la LOSEP (nivel 6 ya que es un decreto) y la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos (nivel 8 como acuerdo).
La tabla siguiente nos ayuda a comprender mejor el orden histórico de publicación y última modificación de las normas en torno a la cuestión. Lo cual nos sirve para verificar que se encuentran en vigencia y no han sido derogadas, y que las disposiciones normativas en las cuales se encuentran las antinomias están en vigor y no han sido abrogadas.
Por regla general una norma posterior deroga por su sola publicación a una norma anterior, aún si no existe una cláusula de derogación o abrogación expresa. En este caso específico es imposible creer que uno o varios de los artículos de la Norma Técnica (acuerdo ministerial 007) se encuentren en la capacidad de abrogar artículos iguales o similares en las normas jerárquicas superiores, aún si existiese una disposición transitoria que lo prescriba.
Presentación de disposiciones
normativas de la LOSEP
Las sanciones disciplinarias según el orden de gravedad se encuentran tipificadas en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Servicio Público, siendo:
a)Amonestación verbal
b)Amonestación escrita
c)Sanción pecuniaria administrativa
d)Suspensión temporal sin goce de remuneración e)Destitución
El procedimiento del sumario administrativo se encuentra descrito en el artículo 44 de esta ley orgánica, el cual fue sustituido por el artículo 7 de la ley modificatoria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 1008 de 19 de mayo del 2017. Este artículo 44, es uno de los considerandos más importantes de la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos, cuando refiere:
“Es el proceso administrativo, oral y motivado por el cual el Ministerio de Trabajo determinará el cometimiento o no de las faltas administrativas graves establecidas en la presente Ley, por parte de una servidora o un servidor de una institución pública e impondrá la sanción correspondiente. Su procedimiento se normará a través del Acuerdo que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo.” (art. 44, LOSEP)
Las faltas graves dan lugar a que se impongan como sanciones la suspensión temporal sin goce de remuneraciones o la destitución (art. 42, LOSEP), ergo, el propósito del sumario administrativo es sancionar a un servidor público que
CONSULTA CiviL
¿Cómo se ejecutan los procesos laborales iniciado antes de entrar en vigencia el COGEP?
RESPUESTA
de acuerdo con la disposición Transitoria Primera los procesos que se encuentren en trámite hasta antes de que entre en vigencia el coGeP, se sustanciarán con las normas vigentes al momento de su inicio, en el caso de ejecución de procesos laborales, tal ejecución se rige por las disposiciones del código de Procedimiento civil. sin embargo se debe tomar en cuenta que la disposición Final segunda establece que las normas relativas al remate de bienes se aplicarán 180 días después de promulgado en el registro oficial el coGeP, de tal manera que en los procesos iniciados con la anterior norma, en la etapa de ejecución se deberán observar las disposiciones del coGeP pero exclusivamente en cuanto al remate de bienes. en la etapa de ejecución de los procesos iniciados antes de que entre en vigencia el coGeP, se deberán observar las normas vigentes a la época en que se inició el proceso, en este caso del código de Procedimiento civil, excepto para el caso del remate; por tanto no procede convocar a la audiencia de ejecución.
Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de
hubiese cometido una falta grave con la suspensión temporal sin goce de remuneraciones o la destitución.
El contenido sustantivo del procedimiento sumario se encuentra en la ley orgánica, pero su contenido adjetivo le corresponde al poder ejecutivo toda vez que ejerce la delegación de las facultades legislativas. La norma adjetiva o
La Hora Santo Domingo
la Ley Corte Nacional de Justicia
procedimental fue expedida por el Presidente de la República por medio del decreto ejecutivo 710, publicado en el Registro Oficial Suplemento 418 de 01 de abril de 2011 (Reglamento General a la LOSEP en vigor).
En el artículo 44 de la LOSEP se le confiere al Ministerio de Trabajo (MDT) la atribución de normar el procedimiento del sumario administrativo por medio de un Acuerdo Ministerial.
Adicional a esto la disposición transitoria duodécima de la LOSEP, dice: “En el plazo de 90 días, luego de la publicación en el Registro Oficial, el Presidente de la República expedirá las reformas al Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público.” Esta disposición fue agregada según la publicación en el Registro Oficial Suplemento 78 de 13 de septiembre del 2017. La última modificación al Reglamento General a la LOSEP data del 02 de mayo de 2018, sin que se haya derogado el reglamento, ni se hayan abrogado las disposiciones normativas referentes al sumario administrativo, por tanto se encuentran aún en vigor.
La disposición transitoria décima tercera de la LOSEP, señala: “El Ministerio de Trabajo en 90 días plazo luego de la publicación en el Registro Oficial, dictaminará la normativa técnica correspondiente a la modificación aprobada.” Norma Técnica que se encuentra actualmente en vigencia.
Primera antinomia jurídica real A continuación nos permitimos transcribir literalmente el artículo 92 de la LOSEP: Prescripción de acciones.- Las acciones que concede esta ley que no tuvieren término especial, prescribirán en noventa días, que se contará desde la fecha en que se le hubiere notificado personalmente a la servidora o servidor público con la resolución que considere le perjudica.
Igualmente prescribirán en el término de noventa días las acciones de la autoridad para imponer las sanciones disciplinarias que contempla esta Ley y las sanciones impuestas en cada caso, término que correrá desde la fecha en que la autoridad tuvo conocimiento de la infracción o desde que se impuso la sanción.
El legislador subsana en el inciso primero cualquier vacío legal que pudiese presentarse en el caso que una acción descrita en la ley no tenga un término especial.
En el inciso segundo, la redacción no deja lugar a dudas en qué casos se debe aplicar, es decir este término de 90 días se debe aplicar a las acciones de la autoridad para imponer sanciones. Las sanciones disciplinarias a las que se refiere están enumeradas en el artículo 43 de la misma ley.
La antinomia en este artículo se encuentra cuando dice: “término que correrá desde la fecha en que la autoridad tuvo conocimiento de la infracción (…)”, en contradicción con el artículo 27 de la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos (NTSSA), que expresa:
“Prescripción de la acción.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Servicio Público, el Ministerio del Trabajo, dentro del término de noventa (90) días, desde que se da inicio al sumario administrativo, resolverá el mismo, transcurrido el término mencionado, prescribirá la acción.” (art. 27. NTSSA) Para dar claridad a lo antes descrito, presentamos ambos artículos contradichos, de tal manera que se aprecia la antinomia a simple vista.
Presentación de disposiciones
normativas del reglamento general a la LOSEP Como ya hemos dicho antes el Reglamento General a la Ley Orgánica de Servicio Público (RG LOSEP) se encuentra contenido en el Decreto Ejecutivo 710, publicado en el Registro Oficial Suplemento 418 del 01 de abril de 2011, modificado por última vez el 02 de mayo de 2018.
Reglamenta el procedimiento del sumario administrativo en sus artículos del 90 al 100. Antes de entrar en la antinomia como tal es menester revisar primero el artículo 90 de este cuerpo legal. Periodo.- Dentro del término previsto en el inciso segundo del artículo 92 de la LOSEP, la autoridad nominadora o su delegado podrá disponer el inicio y sustanciación del respectivo sumario administrativo e imponer la sanción correspondiente a través de la expedición de la respectiva resolución. (art. 90, RG LOSEP)
De este artículo se extrae que:
a)El término en el cual se sustancia el sumario administrativo es el referido en el inciso 2º del artículo 92 de la LOSEP, descartando por completo que pueda existir una relación entre el inciso 1º de dicha disposición y el procedimiento del sumario administrativo. Ergo, al no existir un vacío legal que debiese ser normado, se evidencia la carente técnica legislativa en la redacción del artículo 27 de la NTSSA, poniendo en duda la teoría del legislador racional.
b)Dentro del término de 90 días se prevén tres acciones en el siguiente orden: el inicio del sumario, la sustanciación de este y la imposición de la sanción. Actualmente según la Norma Técnica el orden va desde la sustanciación del sumario, el inicio de este y la imposición de la sanción.
c)Bien es cierto que el artículo 92 de la LOSEP no especifica a que autoridad se refiere. El artículo 90 del Reglamento a la LOSEP nos provee mayor claridad para la interpretación del texto normativo invocado (art. 92 LOSEP), al decir la “autoridad nominadora o su delegado”, si entendemos que la autoridad nominadora es aquella que tiene entre sus facultades la de formalizar los nombramientos de servidores públicos.
Segunda Antinomia
Jurídica Real
El artículo 23 de la Norma Técnica dice:
Inicio del Sumario Administrativo.- Se dará por iniciado el sumario administrativo, con la emisión del Auto de Llamamiento a sumario administrativo, el mismo que deberá ser emitido, por parte del sustanciador dentro del término de cinco (5) días, posteriores de haber emitido la providencia de calificación de la contestación de la solicitud de inicio de sumario administrativo, para lo cual deberá notificar a las partes procesales la actuación procesal, la misma que contendrá lo siguiente: (…). (art. 23, NTSSA)
Este artículo describe brevemente la línea de tiempo que sigue el procedimiento actual del sumario administrativo:
I.Solicitud del sumario administrativo (art. 13 y 14, NTSSA)
II.Sorteo y designación del sustanciador (art. 15, NTSSA)
III.Calificación y providencia de admisibilidad (art. 16 y 17, NTSSA)
IV.Citación al sumariado (art. 18 y 19, NTSSA)
V.Contestación del sumariado (art. 20 y 21, NTSSA)
VI.Inicio del sumario administrativo (art. 23, NTSSA)
VII.Audiencia (art. 24, NTSSA)
VIII.Resolución (art. 26, NTSSA)
Es decir que el sumario, según la Norma Técnica, inicia prácticamente después de toda la sustanciación, una grave falta de técnica legislativa que vulnera el debido proceso consagrado en la Constitución, en el artículo 76, numeral 3 (… y con observancia del trámite propio de cada procedimiento), a la vez que contradice el orden establecido por el artículo 90 del Reglamento a la LOSEP. Aquí nace una nueva interrogante ¿Cuál es el trámite propio del sumario administrativo?
Tercera antinomia jurídica real Entrando en la cuestión, el artículo 92 del Reglamento dice:
Inicio del Sumario Administrativo.- En conocimiento del informe de la UATH, la autoridad nominadora expedirá la respectiva providencia de inicio del sumario administrativo.
A partir de la recepción de la providencia de la autoridad nominadora o su delegado en la que dispone se dé inicio al sumario administrativo, el titular de la UATH o su delegado levantará el auto de llamamiento a sumario administrativo en el término de 3 días, que contendrá: (…)
Este artículo se contradice con el artículo 23 de la Norma Técnica, en los siguientes términos:
Inicio del Sumario Administrativo.- Se dará por iniciado el sumario administrativo, con la emisión del Auto de Llamamiento a sumario administrativo, el mismo que deberá ser emitido, por parte del sustanciador dentro del término de cinco (5) días, posteriores de haber emitido la providencia de calificación de la contestación de la solicitud de inicio de sumario administrativo, para lo cual deberá notificar a las partes procesales la actuación procesal, la misma que contendrá lo siguiente: (…). (art. 23, NTSSA)
Para dar claridad a lo antes descrito, presentamos ambos artículos contradichos, de tal manera que se aprecia la antinomia a simple vista.
Según el Reglamento el sumario administrativo inicia, con la respectiva providencia de inicio del sumario administrativo, según la Norma Técnica, con la emisión del Auto de Llamamiento a sumario administrativo. Una vez más contemplamos la deficiente técnica legislativa, que en esta ocasión además de confundir dos actos procesales totalmente diferentes que se deben dar en tiempos distintos, violenta nuevamente el ordenamiento jerárquico de aplicación de las normas establecido en el artículo 425 del CRE.
Por fines estrictamente académicos comparecimos al departamento jurídico del Ministerio de Trabajo, opiniones contra las cuales estamos en discrepancia. En torno a la cuestión nos manifestaron dos cosas, la primera, no pueden brindar asesoría a un abogado, ya que el abogado liberal usufructúa con el conocimiento; y, segundo, a consideración de la letrada que nos asistió, el Reglamento General a la LOSEP quedó insubsistente aunque no esté derogado, por cuyo motivo al procedimiento sumario administrativo se debe aplicar la Norma Técnica y no el Reglamento.
Caso de análisis
Con el previo consentimiento del servidor público sumariado se presenta el siguiente caso analizado a la luz de este trabajo, guardando la debida reserva de los datos personales.
SUMARIO ADMINISTRATIVO: MDT-SISPTE-DRSA-SA-2019
A.H. es acusado de cometer en reiteradas ocasiones una falta grave tipificada en la LOSEP. La
denuncia la presenta el usuario G.O. que supuestamente fue perjudicado y entregó a A.H. dineros a cambio de certificados de la institución. Según se desprende de la solicitud de Sumario Administrativo presentada por el legitimario activo, el Director Distrital conoció esta denuncia el 20 de junio de 2019 a las 16h30.
G.O. también envió su denuncia vía Quipux, el 18 de julio de 2019 al Director General de Recursos Humanos, desde esa fecha hasta 09 de enero de 2020 existen varias actuaciones procesales. El 09 de enero de 2020 se notifica a los correos electrónicos de los legitimarios activo y pasivo con el auto de llamamiento a sumario administrativo, un extracto dice: “1.- De conformidad con el artículo 23 de la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos que fue sustituido mediante reforma del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2019-081 de abril de 2019 publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 463, se dispone lo siguiente: (…)”
El sustanciador a cargo del expediente dentro del auto de llamamiento a sumario administrativo convoca a audiencia, que fue celebrada el día 17 de febrero de 2020 en tiempo y forma según la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos. En el caso analizado el legitimario pasivo no presentó su contestación dentro del término señalado en la Norma Técnica, lo cual le quitó el derecho de presentar pruebas de descargo en su favor. Más en su contestación extemporánea así como en su defensa técnica en la audiencia, sustentó tres excepciones perentorias.
En primer lugar, alegó en su favor la prescripción de la acción, haciendo notar al sustanciador la existencia de antinomias jurídicas existentes en el proceso del sumario administrativo; en segundo lugar, fundamentó la figura jurídica de la caducidad; y , en tercer lugar, justificó vicios en el debido proceso. Estas dos últimas excepciones expuesta por el legitimario pasivo en el caso analizado serán tratadas a futuro en otros estudios doctrinarios sobre el proceso del sumario administrativo. A nuestro criterio existen tres posibles opciones para contabilizar el término de 90 días para la prescripción de la acción sancionadora: Opción 1: Aplicación del artículo 92 de la LOSEP: Desde el 20 de junio de 2019 en que tuvo conocimiento el Director Distrital de las supuestas faltas, corrieron 90 días hasta el 25 de octubre de 2019, incluidos los feriados de ley. Ya operó la prescripción de la acción sancionadora del MDT. Opción 2: Aplicación del artículo 90 del Reglamento General a la LOSEP: Desde el 18 de julio de 2019 en que tuvo conocimiento el Director General de Recursos Humanos de las supuestas faltas, corrieron 90 días hasta el 28 de noviembre de 2019, incluidos los feriados de ley. Ya operó la prescripción de la acción sancionadora del MDT.
Opción 3: Aplicación del artículo 27 de la Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos: Desde el 09 de enero de 2020 en que se dictó el auto de llamamiento a sumario administrativo, los 90 días término se encuentran aun transcurriendo. El MDT está en capacidad de ejercer su acción sancionadora.
Conclusión del caso analizado La acción sancionadora del Ministerio del Trabajo ya había prescrito cuando se convocó a la audiencia de sumario administrativo. Arribamos a esta conclusión aplicando irrestrictamente, lo preceptuado
en el artículo 425 de la CRE sobre cómo se deben resolver los conflictos entre normas de distintas jerarquías. Ergo empleamos lo tipificado en los artículos 92 de la LOSEP y 90 del Reglamento General a la LOSEP para contabilizar el término de 90 días. Al momento de presentar este estudio doctrinario, no se ha emitido aún una resolución dentro del caso analizado, más vaticinamos que la resolución será la destitución del servidor público violentando no solo el artículo 425 de la Constitución, sino también los artículos 76, 226, 229 inciso 2 y 426 de la Carta Magna. De cumplirse el vaticinio, este estudio doctrinario pondría en descubierto las violaciones constitucionales que se han venido dando en el último año, a causa de una mala técnica legislativa del Ministerio que emitió la Normativa Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos, así como la falta de seguridad jurídica que esto conlleva implícito.
Pero sobre todo estaría al descubierto que las autoridades administrativas, como lo son los sustanciadores de los sumarios administrativos, no resuelven el conflicto entre normas de distinta jerarquía por medio de la aplicación de la norma jerárquica superior como manda el tenor literal del artículo 425 de la CRE, inciso 2, y que por tanto el servidor que se considere afectado debe recurrir a una instancia judicial para que se resarzan sus derechos vulnerados.
Conclusión
En respuesta a nuestras preguntas de investigación:
a)El procedimiento del sumario administrativo esta plagado de antinomias jurídicas de carácter real, que exceden por demás las aspiraciones de este estudio, que seguirán existiendo mientras se encuentren en vigencia dos normas jurídicas de distinta jerarquía que reglamente (norma adjetiva) dicho procedimiento. b)Las antinomias se deben resolver aplicando el artículo 425 de la CRE, y en caso de duda, se aplicará siempre lo más favorable al servidor público (Art. Inumerado (4.2), LOSEP).
Para concluir, citamos la RATIO DECIDENDI de la Resolución No. 0527-2015 dentro del Juicio 2011-0819 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, que dice:
“Del texto del artículo 99 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, se desprende que el tiempo máximo que tiene la autoridad administrativa para resolver acciones disciplinarias por infracción o falta administrativa es de 90 días; es decir, que desde que la autoridad conoce de la supuesta infracción administrativa empieza a correr el término legal para sustanciar el sumario a través del cual se investigará, y de ser el caso sancionará, dichas infracciones o faltas. Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 número 1 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, siempre que por ley no se exprese otra cosa, cuando los plazos o términos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos, por lo que queda claro que para contar el término establecido en el artículo 99 de la LOSCCA, se lo debe hacer en días hábiles.”
Autora: Ab. M. Alexandra Vela Cevillano INTRODUCCIÓN lawyeravelc@gmail.com
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