Santo Domingo: 08 de Octubre, 2025

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Paro nacional afecta a comerciantes

Las manifestaciones por la eliminación del subsidio al diésel afectan la comercialización de productos agrícolas y mariscos en Santo Domingo, generando pérdidas económicas para familias y comerciantes. Muchos evitan transportarlos hacia la Sierra por el riesgo que representan los bloqueos. 02

Santo Domingo listo para celebrar el feriado a pesar

Delia Catota, cuarta víctima del ataque en San Pedro de Laurel Fútbol y tradición andina se unen en Santo Domingo ¿Cuánto tiempo más puede aguantar la Conaie?

Constituyente podría frenar concurso de Fiscal

El Gobierno acumula $4.853 millones en atrasos Petro compara a Trump con Hitler

Comerciantes enfrentan pérdidas por paro nacional

Las manifestaciones contra la eliminación del subsidio al diésel afectan la comercialización de productos agrícolas y mariscos, generando perjuicios económicos para las familias de la región.

Muchos habitantes de Santo Domingo de los Tsáchilas y sus alrededores se ganan la vida comercializando diferentes productos en la Sierra , pero actualmente no pueden laborar con normalidad debido a las manifestaciones contra el Gobierno Nacional por la eliminación del subsidio al diésel.

Este miércoles 8 de octubre se cumplen 17 días desde que el inicio de las medidas de resistencia, y cada vez más familias reportan pérdidas económicas. La actividad agrícola local se encuentra golpeada, especialmente para quienes buscan mejores precios vendiendo en la zona interandina.

PERJUICIO. Muchos comerciantes evitan llevar sus productos a la Sierra debido a las manifestaciones.

Santo Domingo y El Carmen producen grandes cantidades de plátano, parte de esta producción se exporta a mercados internacionales y otra se destina al consumo interno. Luis Carranza, quien compra verde en fincas y lo transporta al norte del país, asegura que esa ruta es peligrosa.

“Es riesgoso porque el paro en Imbabura sigue fuerte y puedo perder mi inversión. Recorro esos poblados porque se vende a

mejor precio el producto, ya es hora que llegue la solución”, expresó.

Las frutas de la Costa también van a los mercados de las Sierra, pero algunos comerciantes evitan transportarlas por temor a daños en sus vehículos.

Santo Domingo es además un punto importante para la comercialización de mariscos ; diariamente, cientos de personas compran en el mercado de la 17 de Diciembre , algunas lo

hacen para comercializar en la región interandina.

Marchas pacíficas

Santo Domingo de los Tsáchilas ya no consta entre las provincias con estado de excepción, según la Corte Constitucional. No obstante, en la provincia se formó un Comité de Paro y ayer, martes 7 de octubre, algunas organizaciones convocaron una marcha en el parque de la Juventud en protesta por la eliminación del subsidio al diésel. (JD)

Especialista

Bases del Concurso de Méritos y Oposición para la selección de docentes de la Carrera de en la Sede Santo Domingo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Educación Superior, y en concordancia con el artículo 45 del Reglamento de Carrera y Escalafón del Personal Académico del Sistema de Educación Superior, la Dirección Nacional de Talento Humano convoca al Concurso de Méritos y Oposición para el ingreso a la docencia correspondiente al periodo académico Octubre 2025 - Marzo 2026.

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CIUDAD 03

Santo Domingo se alista para el feriado pese al paro nacional

Autoridades y empresarios confían en que la provincia se mantenga como un destino seguro y atractivo para los turistas, mientras se desarrollan actividades como el festival gastronómico de mariscos.

A pesar de la situación que vive el país por el paro nacional convocado por la Conaie en rechazo al incremento del costo del diésel, en Santo Domingo de los Tsáchilas se preparan para el feriado por la Independencia de Guayaquil , que se extenderá del 9 al 12 de octubre.

Tanto autoridades como empresarios reconocen que las movilizaciones nacionales podrían afectar el flujo de turistas proveniente de la Sierra, aunque confían en que la provincia se consolide como una parada segura para quienes viajan hacia la Costa. “Los paros siempre generan incertidumbre, pero también pueden motivar a que más personas elijan destinos cercanos”, enfatizó Juan Armendáris, director municipal de Turismo.

EL DATO

Del 9 al 12 de octubre es feriado no recuperable. Durante estos días, el IVA se reducirá del 15 al 8% para las actividades turísticas.

Festival de mariscos

Desde el Municipio de Santo Domingo se ha preparado una agenda de eventos.La actividad principal será el festival gastronómico de mariscos , que se realizará el domingo 12 de octubre en el parque Jelen Tenka, de 09:00 a 21:00, con la participación de 12 restaurantes.

“Contaremos con los mejores exponentes de ceviches, bolones y mariscos, además de un show artístico con la Orquesta Manaba y

talento local”, indicó Armendáris.

Durante la jornada también habrá stands informativos sobre balnearios, parques acuáticos y agencias de viajes, así como la participación de la comuna Tsáchila Mushily, que mostrará la riqueza cultural ancestral. El objetivo es fortalecer la promoción de los más de 350 establecimientos turísticos regulados y más de 3.300 restaurantes.

El funcionario explicó que están impulsado la regularización y capacitación

Develan mural en memoria de los desaparecidos

La Cruz Roja Ecuatoriana, Junta Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, en coordinación con Conagopare, develó el mural ´Puentes que Reencuentran´, una obra artística que simboliza la esperanza de miles de familias que continúan buscando a sus seres queridos desaparecidos.

La pintura se encuentra en la plazoleta de El Colono y fue elaborada por la artista Mayra Cadena-Azuliz. Representa la historia de una madre que logra reencontrarse con su hijo gracias al apoyo solidario de quienes participaron en su búsqueda.

“Esta obra refleja esperanza, amor y agradecimien-

to hacia todas las personas que colaboran en estos procesos. Es un mensaje para quienes aún esperan tener noticias de sus familiares”, destacó Cadena.

La iniciativa forma parte de la conmemoración del Día Mundial de los Desaparecidos Forzosos, una fecha que, aunque se recordó en agosto, continúa inspirando acciones para mantener viva la memoria de quienes no han regresado a casa y reconocer el trabajo de las instituciones que acompañan a sus familias.

Labor humanitaria

Dixon Basurto , coordinador de Principios y Valores

EL DATO

El mural no solo embellece un espacio público, sino que también invita a la reflexión sobre la empatía y solidaridad.

de la Cruz Roja, señaló que este tipo de actividades permiten visibilizar una realidad que afecta a muchas personas y reafirmar el compromiso institucional con la labor humanitaria.

“Desde la Cruz Roja trabajamos para apoyar a las familias que buscan a sus seres queridos desapare -

de los negocios, con un 85% de avance en el cumplimiento de la ordenanza. “Estamos mejorando la calidad de los servicios y preparando una guía digital con código QR que facilitará al turista encontrar información actualizada de los destinos y eventos”, detalló.

Expectativa del sector privado Los prestadores de servicios turísticos ven el feriado como una oportunidad para recuperarse tras una temporada complicada, aunque

son conscientes del problema existente con el paro. “La actividad estuvo baja por el clima, la inseguridad y ahora por las paralizaciones. Esperamos llegar al 80 o 90% de visitas durante estos días”, indicó Tania Barragán, presidenta de la Asociación de Servidores Turísticos (Asotur). Asotur agrupa a 55 establecimientos entre balnearios, termas, hosterías y restaurantes, que estarán activos en el feriado y participarán en el festival gastronómico con un stand. (DLH)

FORMALIDAD. La develación del mural se realizó la tarde de ayer, martes 7 de octubre, en la Plazoleta El Colono.

cidos, brindándoles acompañamiento, orientación y esperanza”, manifestó.

A través del programa de Restablecimiento del Contacto entre Familiares (RCF), la institución impulsa la búsqueda de personas desaparecidas mediante solicitudes de búsqueda, conec-

tividad y noticias familiares. Estas acciones se desarrollan en coordinación con la Policía Nacional, centros forenses y otros organismos de socorro, fortaleciendo la red de apoyo nacional e internacional que hace posible reunir familias y devolver esperanza. (DLH)

FESTIVAL. Gastronómico de mariscos es uno de los eventos que llama la atención en este feriado.

Yv ET h RO m ERO

Las virtudes del orador

Entender que la oratoria es la justa y bella expresión, es algo que los oradores clásicos los grandes oradores lo conocían muy bien, y al referirme a los grandes oradores clásicos, no los aparto de la definición de filósofos.

En el Fedro, Sócrates indica que “El arte de la oratoria es la dirección del alma mediante la palabra”, así que la misión de la oratoria es expresar lo verdadero, lo justo con armonía y belleza. Para Sócrates es justa porque refleja la verdad interior y busca el bien, es bella cuando su forma expresa armonía, proporción y pureza, y hace visible lo invisible, es decir expresión el alma del orador

Fue Cicerón quién profundizó el arte de la oratoria, varias de sus obras lo manifiestan. Señala que el orador perfecto no solo es un experto en retórica, más bien es un hombre sabio e íntegro; el perfecto orador debe lograr unir el fuego del pensamiento con la belleza del lenguaje. En Nueva Acrópolis se enseña que todo orador debe desarrollar cuatro cualidades, el orador debe ser un filósofo, un moralista, un poeta y un actor

El orador es un filósofo y un moralista porque siempre buscará la verdad, y habla sobre la verdad, piensa y reflexiona, tiene certezas y con ellas hablará, se expresará y las vivirá, no son una fantasía intelectual, conoce del poder de la palabra y por eso sus principios morales lo llevan a actuar con prudencia y sabiduría, para no manipular o hacer daño

El orador es un poeta y un actor, porque con la bella expresión conmueve y eleva la conciencia de quienes lo escuchan, porque encarna su papel de orador y hace visible su mensaje, mediante sus gestos, su expresión facial, sus emociones la potencia de su voz; porque lo vive así, no finge, él es un orador.

La oratoria es el arte de la justa y bella expresión porque las palabras hacen visible al alma humana.

O RLANDO Am ORE s T ER á N logcaba33@gmail.com

Los secesionistas denominados libertadores, consideraron a los indígenas como un obstáculo para el “desarrollo nacional”, creían que “la autonomía” que heredaron del régimen colonial, debía concluir con la “in-

Directora Nacional: Gabriela Vivanco Salvador

Editor General: Jean Cano

Editor Regional: Lorena Melo Mieles

Redacción: santodomingo@lahora.com.ec

Publicidad: mgranda@lahora.com.ec

Año: XXVII No. 11.484

EDiTORiAL

Tregua para el feriado

Hoy se cumplen 17 días de paro nacional convocado por la Conaie. El balance es lamentable. Un asesinado, decenas de heridos, más de un centenar de detenidos, dos ataques de manifestantes a la caravana presidencial. Pérdidas económicas que ya superan los $200 millones por el cierre de carreteras. Pero todavía no está cuantificado el gasto de contener el descontento por el retiro del subsidio al diésel.

La necesidad de diálogo es ya un clamor en Imbabura, la provincia más afectada en estas semanas, y una urgencia en Quito ante el miedo que ha provocado el solo anuncio de una ‘toma’ de la capital.

Las partes atrincheradas en sus posturas han encendido las redes, las tarimas, con calificativos, acusaciones de delitos y descalificaciones, que solamente impiden una salida rápida.

El presidente Daniel Noboa ha decretado un feriado largo que inicia mañana. Este es un gran momento para la tregua, como muestra de buena fe.

El turismo genera 600.000 empleos directos, más unos 189.000 indirectos. Es decir, casi 800.000 personas se benefician de los turistas en un feriado y los visitantes solo pueden llegar con vías libres. La economía y las familias necesitan un respiro luego de 17 días de tensión. Además, pueden ser días para dejar el lenguaje violento y examinar las posturas.

Si aceptan una tregua, el Gobierno y la Conaie deben revisar si sus estrategias son útiles cuando hay una provincia que sufre por la falta de diálogo, si es posible abrir nuevos canales de comunicación y si es que sus ‘batallas’ pueden resolverse en una mesa.

dependencia”; sin embargo, una facción minoritaria pensaba que había que integrarlos como ciudadanos, a las emergentes naciones. Como consecuencia de las guerras de secesión en Argentina, Uruguay, Chile, se eliminó sistemáticamente a los indígenas.

La independencia de Paraguay en 1811, impulsó la creación de la “propiedad estatal”, expoliando tierras de los indígenas, para entregarlas a colo-

nos vinculados a los ingleses. En 1831, el general Rivera, presidente del Estado Oriental del Uruguay, convocó a líderes de los indios Charrúas con promesas de ayuda, luego los atacó con sus tropas, provocando la Masacre de Salsipuedes.

A finales de 1833 y principios de 1834, Juan Manuel de Rosas dirigió una expedición punitiva en contra de Mapuches, Pampas, Ranqueles, Tehuelches, para asegurar los asentamientos de colonos euro-

K ARLA EsTRELLA mE jíA karlastrella@gmail.com

No se avanza sin memoria

Desde 2019, Ecuador parece atrapado en una espiral en donde, aunque el poder gire, la historia regresa al mismo punto de partida. Con Lenín Moreno, el viraje a la derecha comenzó, y con él, la crisis social más fuerte de la última década. La eliminación del subsidio a los combustibles desató el paro de octubre de 2019: diez días de caos que dejaron más de 1.340 heridos, 1.152 detenidos y al menos 7 muertos. Las pérdidas económicas superaron los 821 millones de dólares, según el Banco Central. Fue el primer gran recordatorio de que la represión puede ser tan política como el mismo discurso.

Guillermo Lasso repitió el libreto tres años después. En junio de 2022, el paro nacional liderado por la Conaie duró 18 días y dejó un saldo de 6 fallecidos, 335 heridos y 155 detenidos. Las pérdidas diarias se estimaron en 70 millones de dólares, acumulando un total de 1.115 millones. Casi 58.000 empleos formales se evaporaron en medio del humo de las calles. La respuesta oficial fue la misma: llamar al diálogo después de disparar.

Hoy, bajo Daniel Noboa, el mismo círculo vicioso. Las protestas de 2025 contra el nuevo esquema de subsidios dejaron ya más de 60 detenidos, decenas de heridos y un manifestante muerto en Imbabura. Organismos de derechos humanos han denunciado uso excesivo de la fuerza y detenciones arbitrarias. Cambian los apellidos, pero no las consecuencias. Ecuador se ha acostumbrado a medir su descontento en litros de gas lacrimógeno. Los paros y la represión se han vuelto rituales previsibles, casi coreografiados, donde el Estado y la sociedad actúan sin escucharse. Las cifras no son solo estadísticas: son vidas truncadas, empleos perdidos, familias endeudadas y una confianza institucional que se erosiona con cada ronda.

El país no necesita otro paro ni otro gobierno que prometa lo mismo. Necesita memoria . Porque mientras olvidemos lo ocurrido, seguiremos girando dentro del mismo círculo, creyendo que avanzamos, pero solo volvemos al mismo punto de partida.

peos, no españoles. Ello explica la poca población de nativos en esos países, bajo influencia anglosajona.

Bolívar al referirse a los indios dirá: “Más ignorantes que la raza vil de los españoles”. Un país de la anglósfera, como es EEUU, destruyó a Mescaleros, Lipones y Apaches. Todo ello no sucedió durante el Imperio Español, sino como consecuencia de las guerras de secesión, “independencia”.

En cambio en Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela fue diferente, en esos países que tuvieron poca influencia anglosajona, los pueblos se mixturaron y hoy prospera una extensa población mestiza, aún cuando la facción racista se identifica como “indígena ancestral”, lo cual los ubica en una minoría del 7 al 10% de su población, por su incapacidad de reconocer la fortaleza que comporta el mestizaje, para una robusta Nación unificada.

Nueva Acrópolis s anto Domingo

Delia Catota, cuarta víctima de la matanza en San Pedro de Laurel

La mujer permaneció más de 24 horas hospitalizada tras ser alcanzada por una bala de fusil en el ataque registrado en la zona rural de Santo Domingo.

Una bala de fusil apagó los signos vitales de Delia Yudi Catota Vela, de 36 años, quien se convirtió en la cuarta víctima de la última matanza registrada en Santo Domingo. La agonía de la mujer duró más de 24 horas. Durante ese tiempo estuvo bajo vigilancia médica en el hospital Gustavo Domínguez, pero la mañana de ayer, martes 7 de octubre, se confirmó su deceso.

Ella resultó herida durante la ráfaga de disparos perpetrada por sicarios aún no identificados, afuera de una tienda ubicada en el recinto San Pedro de Laurel, parroquia San Jacinto del Búa.

Tras el ataque fue trasladada de emergencia a la casa de salud, pero desde el

Ninguna de las cuatro personas fallecidas tenía antecedentes penales. EL DATO

inicio su diagnóstico era crítico, debido a que el proyectil comprometió parte del área pulmonar.

Levantamiento Agentes de la Dinased fueron alertados sobre el fallecimiento y acudieron al hospital para realizar el procedimiento correspondiente.Hasta el lugar también llegó la ambulancia de medicina legal para trasladar el cuerpo al Centro Forense. La noticia causó dolor entre familiares y amigos,

quienes lamentaron lo ocurrido. Se conoció que Delia residía en esta localidad, donde hasta el cierre de edición se preveía realizar su sepultura.

Cuatro fallecidos

Al fallecimiento de Delia Catota se suman las muertes de Joseph Steven Paredes García , de 25 años;

Edwin David Quistanchala Freire , de 34; y Héctor Vinicio Pantoja Secaira , de 27, quienes perdieron la vida en el lugar de los hechos tras recibir varios impactos de bala. La Policía aún no ha revelado cuál es la organización responsable de estas muertes violentas, cometidas con armas largas. Como en otros

casos, los atacantes incendiaron el carro que utilizaron para movilizarse. (JD)

Delincuentes armados roban camioneta y mercadería

Dos personas que se movilizaban a bordo de una camioneta cayeron en manos de delincuentes armados en la cooperativa de vivienda Unión Cívica, en Santo Domingo. Los afectados habían viajado desde el cantón La Maná , provincia de Cotopaxi, para concretar la venta de un congelador y otro electrodoméstico que transportaban en el balde del vehículo.

Nunca imaginaron que los supuestos compradores en realidad eran delincuentes, quienes llegaron en otro carro y usaron armas de fuego para neutralizar a las víctimas.

Los dos hombres recibieron golpes en distintas partes del cuerpo. Poste -

EL DATO

Los delincuentes escaparon con la camioneta y la carga.

riormente, los antisociales se apoderaron de la camioneta y la mercadería para escapar con rumbo desconocido.

Pidieron ayuda

El conductor y su acompañante quedaron abandonados en una zona desolada, pero se las ingeniaron para pedir ayuda a los uniformados de la Policía Nacional. Los gendarmes llegaron al sitio para salvaguardar la integridad de los perjudicados. Tras recabar la

primera información, realizaron un operativo de localización por sectores cercanos, pero no arrojó

resultados positivos. También solicitaron una ambulancia, porque uno de los afectados presentaba he-

ridas y fue trasladado a una casa de salud, donde confirmaron que su estado no era de gravedad. (JD)

REFERENCIA. La Policía Nacional acudió al auxilio y puso a buen recaudo a las víctimas.
VIOLENCIA. Cuatro personas murieron en la matanza registrada en el recinto San Pedro de Laurel.
VÍCTIMA. Delia Yudi Catota Vela, de 36 años.

Deportistas andinos inauguran

la LigaPro Sangre Puruhá

Catorce equipos integrados por ciudadanos y descendientes de la Sierra central participan en este torneo que combina fútbol, cultura y gastronomía.

La comunidad de indígenas radicados en Santo Domingo continúa fomentando la práctica deportiva. En esta ocasión inauguraron la primera edición de la LigaPro Sangre Puruhá , un campeonato de fútbol que reúne a nativos y descendientes de la Sierra central, quienes hicieron una pausa en sus actividades rutinarias para saltar a la cancha.

Los equipos están conformados principalmente por personas con raíces chimboracenses y cotopaxenses, aunque también participan santodomingueños cuyos padres son oriundos de esas provincias.

Muchos de ellos hablan kichwa , idioma ancestral que enseñan a las nuevas generaciones para mantenerlo vivo, y las mujeres destacan por vestir el tradicional anaco.

Protocolo deportivo

Los catorce equipos que hacen parte de esta primera edición ingresaron a la cancha de la Liga Barrial 30 de

Julio para presentarse ante el público espectador e invitados especiales.

El campeonato arrancó ayer, martes 7 de octubre, y estuvo fusionado con aspectos culturales, pues cada club presentó a su madrina con trajes típicos de sus respectivas jurisdicciones.

La mascota de la temporada 2025 – 2026 es el cuy, en honor a uno de los platos gastronómicos más destacados de la Sierra. Un personaje lúdico inspirado en este animal animó el evento con su baile.

Diego Quito uno de los organizadores, felicitó a sus coterráneos por sumarse a la práctica deportiva, quienes en su mayoría se dedican a distintas actividades comerciales en Santo Domingo.

Las madrinas lucieron el tradicional anaco, y el jurado calificador eligió a Arley Betún, del equipo Troje Chico, como Señorita Deporte. Por otro lado, representantes de la prensa entregaron el reconocimiento de mejor presentado al C.D Olmedo.

PLANIFICACIÓN.

Los protagonistas del torneo posaron para el lente de La Hora

TRADICIÓN.

Las madrinas lucieron el tradicional anaco.

Platos típicos

GASTRONOMÍA.

El cuy asado fue uno de los platos más solicitados.

La gastronomía interandina también estuvo presente en este evento y será ofertada en todo el calendario oficial, cuyas fechas se disputarán los martes desde las 08:00. El público degustó los platos más emblemáticos de la Sierra: cuy asado, hornado de cerdo, cordero asado, conejo, yahuarlocro, papas con salsa de maní , entre otros. (JD)

Equipos participantes

° Barcelona SC

° C.D Olmedo

° River Plate del Paraíso

° Nuevo Amanecer

° Sport Santo Domingo

° C.S Chirau

° Valle Hermoso

° F.C Santo Domingo

° La Fortaleza

° C.D Quincaguano

° Colta

° Virgen del Cisne

° Villa María

° Troje Chico

PROGRAMA. Catorce equipos participan en la LigaPro Sangre Puruhá.

¿Hasta cuándo puede extenderse el paro de la Conaie?

Si el Gobierno de Daniel Noboa y la Conaie no se escuchan ni se sientan a dialogar, el paro podría prolongarse por más días. incluso podría mantenerse hasta el 16 de noviembre, día de votaciones.

El 7 de octubre de 2025, a los 16 días del paro en Ecuador, el espacio de enfrentamiento entre la fuerza pública y manifestantes fue en el cantón El Tambo, en la provincia de Cañar

El presidente de la República, Daniel Noboa se dirigió a la comunidad de Sigsihuayco en una caravana que “fue atacada por personas violentas para impedir su llegada”, según la Secretaría de Comunicación. Pero Noboa llegó a la comunidad y cumplió su agenda: entrega del sistema de alcantarillado e inspección de la planta de aguas residuales.

Lejos de un diálogo para poner fin al paro, la confrontación en Cañar dejó cinco personas detenidas y la Presidencia de Ecuador informó que todos los detenidos serán procesados por terrorismo e intento de asesinato La titular del Ministerio de Ambiente, Inés Manzano, presentó una denuncia en la Fiscalía. ¿Cuánto tiempo más durará el paro?

Fernando Gavilanes , ana-

lista político, evalúa que no existe en este momento una relación directa ni indirecta del congelamiento de cuentas bancarias de dirigentes y organizaciones indígenas con cuánto puede durar el paro.

Al señalar las movilizaciones en Tumbaco, en Cañar, en Ibarra y otros sectores, menciona que no se evidencia una articulación muy clara del paro. Pero que no por eso se descarta que este se extienda. “Más bien creo es que se podría mantener y probablemente llegar hasta la fecha de la elección (16 de noviembre para el referéndum y la consulta popular ), dependiendo de las circunstancias que pueden ocurrir en el transcurso de estos días u horas, si vemos que se intensifica la confrontación. Hay un sin número de eventos que pueden ser ajenos al propio paro, que lo incentiven”, expone.

Ejemplifica que cuando el paro empezaba a perder fuerza sucedió el asesinato de Efraín Fuerez (el 28 de septiembre) y el paro tomó una dimensión distinta.

Esto no se va a quedar en la impunidad, hay cinco personas que han sido aprehendidas por parte de la Policía y esas personas serán iniciadas por flagrancia por el delito de terrorismo”

INéS MaNzaNo ministra de ambiente y energía.

Este va a ser un proceso de lucha que apenas empieza, cuidado porque ahorita ya pusieron el feriado (…), compañero a sostener la lucha”

LEoNIDaS Iza expresidente de la Conaie, tras una Caravana en Cotopaxi, el 7 de oCtubre.

El paro de 2019 duró 11 días, el de 2022 se extendió por 18 días, en 2025 hoy se cumplen 17 días.

Observa que algunas estrategias del Gobierno no han funcionado: “No hay una lectura clara de cómo llegar a una mesa de diálogo inmediatamente con el movimiento indígena (…), vemos que el Presidente (Noboa) está acudiendo personalmente a los sitios de mayor conflictividad”.

El presidente de la Conaie , Marlon Vargas , también cometió un error al pronunciar que habrá una toma de Quito, dice. “Esas declaraciones son completamente equivocadas, él se dio cuenta de la magnitud de sus palabras al emitir un tuit dos días después donde, prácticamente, rectificaba lo que había dicho”.

Por eso el analista considera que estas acciones, de ambos lados, no permiten generar las condiciones para un diálogo.

Un levantamiento no sería posible

Gavilanes explica que un levantamiento es un llamado a todo el movimiento indígena, a través de procesos internos, a una sola protes-

lizando un lenguaje violento, si es que existen acciones de lado y lado que puedan calentar más el ambiente, esto podría no llevarnos a una mesa de diálogo, pero sí seguir escalando”, advierte Gavilanes. Cree que es hora que un tercer actor debe llamar a las dos partes a dialogar

Un paro por comunidades Carlos Poveda fue asesor de Leonidas Iza cuando fue presidente de la Conaie. Ahora el abogado defiende a Iza; a Rafael Negrete , presidente del Movimiento Indígena y Campesino de Cotopaxi (MICC); y a Víctor Hugo Tercero , presidente de una organización de Salcedo, notificados por el presunto delito de instigación tras unas declaraciones en el marco del paro. El 6 de octubre se dieron las primeras versiones y se acogieron a su derecho al silencio.

ta; diferente a un paro. “En este caso, no tenemos un llamado a un levantamiento indígena. No es un llamado a que se movilicen todos los pueblos y nacionalidades hacia Carondelet . No. Lo que existe es un llamado al paro, que es que cada una de las comunidades, dentro de sus territorios, realicen acciones para visibilizar el descontento”, refiere.

Estima que actualmente no se podría dar un levantamiento indígena por tres razones:

1

No hay señales claras ni evidencia de que se estén realizando procesos internos para una toma de decisión de esta magnitud.

2

No hay las condiciones para que el movimiento indígena pueda realizar un levantamiento en este momento.

3

La Conaie está en una transición a un proceso de consolidación, tras las elecciones presidenciales de Ecuador y elecciones internas.

“Esto no va a permitir tentativamente un levantamiento, pero si se sigue uti-

Poveda, oriundo de Cotopaxi, dice que el paro podría extenderse, pero eso dependerá de las estrategias de las comunidades y del mismo Gobierno. “Hay comunidades que se han quejado de Marlon Vargas, que no hay presencia de la Conaie, pero lo h acen por decisión comunitaria , parece ser que se apaga un fuego y se enciende otro. La duración del paro será en virtud también de la decisión del Gobierno, si sigue con la provocación. La democracia se hace conversando hasta con las minorías y consensuando. Esto va a terminar cuando el Gobierno diga: vengan a conversar”.

Incluso podría durar hasta la consulta popular porque los militares podrían cansarse y darse un desequilibrio de quienes no estén de acuerdo con el paro. “ El Ecuador es muy cambiante y da muchas sorpresas”.

Poveda indica que para el movimiento indígena hablar de la toma de Quito significa una toma simbólica de poder, de hacerse presente en Quito, pero que es entendido con otras interpretaciones. “Hay un pueblo indígena que va a resistir, no es que el paro se debilite, es gente que persiste. Ojalá dialoguen”, resalta. (KSQ)

VIoLENCIa. enfrentamiento entre manifestantes y la fuerza pública de la caravana presidencial en Cañar. (Foto: Captura de video de Conaie).

¿La Constituyente influiría en el avance del concurso a Fiscal?

¿Qué sucederá si gana el ‘Sí’ en la consulta popular? El coordinador de la veeduría ciudadana, Hugo Artega, sospecha que el proceso de designación podría alargarse.

El país está a puertas de una consulta popular y referéndum constitucional. El 16 de noviembre de 2025, 13’938.724 ecuatorianos están llamados a pronunciarse sobre cuatro preguntas de iniciativa del presidente de la República, Daniel Noboa.

¿Están de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente para elaborar una nueva Constitución, la cual entrará en vigencia solo si es aprobada posteriormente por los ecuatorianos en referéndum? Esta es una de las cuatro preguntas que plantea el Gobierno.

A la par, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) busca avanzar en la integración de una comisión de selección que elegirá, a través de un concurso público de méritos y oposición, al nuevo titular de la Fiscalía General del Estado (FGE), pero ya se generan interrogantes.

¿Qué sucederá si gana el ‘Sí’ en la consulta popular? ¿El triunfo de esta pregunta podría influir en el concurso a Fiscal?

En la veeduría ciudadana del Cpccs se sospecha que de ganar el Sí el proceso de designación podría alargarse.

“Yo sospecho, no puedo

Otras preguntas de la consulta

dar por afirmado, pero yo sospecho que esto (el concurso) se va a alargar, y el fiscal que está subrogado (Carlos Alarcón) que vemos que proviene de una corriente un poco favorable al Ejecutivo, van a hacer todo lo posible porque se mantenga, pero nosotros como veeduría vamos a seguir informando y notificando, pero los que terminan decidiendo son las autoridades”, dijo el abogado Hugo Arteaga, coordinador de la veeduría.

En una sesión del 7 de octubre de 2025, el Pleno del

° ¿Está usted de acuerdo con que se elimine la prohibición de establecer bases militares extranjeras o instalaciones extranjeras con propósitos militares, y de ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?

¿Eliminar la obligación del Estado de entregar recursos del Presupuesto General del Estado

Cpccs acogió un informe de la comisión técnica (integrada por representantes de los siete consejeros) que verificó requisitos de los diez delegados de las funciones del Estado para conformar la comisión que designará al nuevo Fiscal. Los diez delegados de las funciones, junto a los 42 postulantes de la ciudadanía, pasaron a la fase de impugnación ciudadana y escrutinio público.

Una vez culminada esta etapa vendrá la calificación de méritos, que incluirá solicitudes de reconsideración.

(PGE) a las organizaciones políticas? La ciudadanía se pronunciará sobre la reforma al artículo 110 de la Constitución, que propone que los partidos y movimientos políticos se financien exclusivamente con los aportes de sus afiliados y simpatizantes.

¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo con los siguientes criterios: 10 asambleístas nacionales; 1 asambleísta elegido por cada provincia; y 1 asambleísta provincial adicional por cada 400.000 habitantes de acuerdo al último censo nacional?

res”

¿Asamblea de plenos poderes?

En la misma línea de opinión, Francisco Bravo, exconsejero del Cpccs , consideró que el concurso para designar Fiscal demorará al menos seis meses, a partir de que se conforme la comisión de selección, cuya fecha aún no está definida.

“Generalmente los comisionados de selección de una autoridad reciben impugnaciones e incluso enfrentan acciones constitucionales de protección cuando algún ciudadano considera que no cumple requisitos o por afectación de derechos”, recuerda. De su experiencia como consejero, Bravo subrayó que estas son acciones que “retrasan muchísimo los concursos”. Sumado a esto, también recuerda que el país está a puertas de una consulta popular para que el Ecuador se pronuncie a favor o en contra de redactar una nueva Constitución a través de una Asamblea Constituyente.

Finalmente, el Cpccs designará solo a cinco integrantes de la comisión de selección como delegados de la ciudadanía y a cinco representantes de las funciones del Estado.

Hugo Arteaga calcula que el cumplimiento de estos plazos podrían extenderse.

“Luego vendrá la campaña electoral (del 1 al 13 de noviembre) por la consulta y referéndum”, refirió.

Arteaga cree que, independientemente de la consulta popular, los plazos en el Cpccs deben cumplirse.

Para Arteaga, la actual situación se vuelve opaca.

“Hay un fiscal subrogante del subrogante; esto es complicado y preocupa que esto ocurra en el país;esto no solo preocupa a la veeduria, sino a la ciudadanía en general”, apuntó.

Francisco Bravo: “no será problema para los constituyentes, transmutar y convertirse en una Asamblea de plenos pode-

“Lo que vemos es que el concurso de Fiscal General quedaría en nada porque cuando se conforme la Constituyente, de ganar el Sí, en ese momento no será problema para los constituyentes, transmutar y convertirse en una Asamblea de plenos poderes y podrían tomar una decisión de postergar la renovación de autoridades del control y mantenerlos prorrogados en funciones”, señaló.

Bajo estas consideraciones, Bravo presume que la designación del nuevo Fiscal, Carlos Alarcón también habría tenido ese propósito. “Creo que se adelantaron a la jugada designando a un fiscal subrogante, en el juego de ajedrez eso se llama una jugada adelantada frente a lo que pueda pasar con la Asamblea Constituyente”, anticipó.

Andrés Fantoni asegura que, en su administración, el concurso ha cumplido los tiempos establecidos en el reglamento, y volvió a ofrecer que antes de que finalice octubre, la comisión de selección que designará al Fiscal, estaría conformada. (SC)

AUTORIDADES. Vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Foto: Archivo

Los atrasos del Gobierno ya suman $4.853 millones

El uso de los atrasos como válvula de escape fiscal está llegando a su límite. Hasta septiembre de 2025, el Gobierno Central acumuló obligaciones impagas por casi $5.000 millones, gran parte de ellas con municipios, el IESS y proveedores.

Entre enero y septiembre de 2025, las cuentas por pagar o atrasos alcanzaron los $1.959 millones. A esto se suman los atrasos que se arrastran de años anteriores y que llegan a $2.894 millones. Así, el total de cuentas por pagar en el Gobierno Central suma $4.853 millones.

En términos prácticos, los atrasos o cuentas por pagar son obligaciones que el Estado ha reconocido, pero que aún no ha pagado. Es decir, el Gobierno recibió bienes, obras o servicios —por ejemplo, de empresas, hospitales o gobiernos locales— y debe ese dinero, pero el pago no se ha concretado.

En términos contables, esto ocurre cuando el gasto ya fue devengado (reconocido oficialmente como deuda), pero no pagado en la fecha prevista. Por eso, los atrasos representan la diferencia entre lo que el Estado ya debe y lo que efectivamente ha desembolsado. En otras palabras, son pagos pendientes que, aunque legalmente aprobados, se acumulan por falta de liquidez o demoras administrativas. En los primeros nueve meses de 2025, según Jaime Carrera, miembro del Observatorio de la Política Fiscal , se han acumulado $288 millones adicionales de atrasos con proveedores.

Asimismo, se acumulan transferencias corrientes no desembolsadas por $487 millones entre enero y septiembre de 2025. De ese total, el 66% o $319 millones corresponden a pagos no hechos al IESS por el 40% del aporte estatal Quedaron también pendientes $57 millones para la Seguridad Social de la Policía (Isspol).

Por otra parte, por obras ya hechas dentro del Plan Anual de Inversiones (PAI), también se acumularon atrasos por $201 millones.

El monto más grande de atrasos que se ha acumulado durante este 2025 es, sin embargo, el relacionado con los gobiernos locales. De acuerdo con Carrera, la suma llega a $881 millones.

Esto explica que desde la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME) se advirtiera que el pago del décimo tercer sueldo a los servidores municipales , previsto para el 14 de noviembre, podría no concretarse debido a la deuda que el Ministerio de Economía mantiene con los gobiernos locales. La alerta se dio tras el anuncio del presidente de la República, Daniel Noboa, realizado el 5 de octubre, sobre el adelanto de este beneficio para dinamizar el consumo durante el Black Friday y el Cyber Monday. La AME expresó que, aunque la medida representa un alivio para los empleados del Gobierno Central, resulta inviable para los municipios, que enfrentan una severa

crisis de liquidez por los atrasos sistemáticos en las transferencias estatales. “La falta de recursos impide cumplir con obligaciones laborales, mantener servicios básicos y ejecutar obras prioritarias en sus territorios”, advirtió la asociación.

El Ministerio de Economía adeuda aproximadamente $744,98 millones a los municipios (parte este año y parte de años anteriores), de los cuales $721,88 millones corresponden al modelo de equidad territorial . En varios municipios, “los atrasos alcanzan entre tres y cuatro alícuotas impagas, afectando el funcionamiento institucional y el bienestar de los trabajadores”.

Al respecto, el alcalde de Cuenca, Cristian Zamora , dijo que “los Municipios, y el de Cuenca en particular, hemos entendido la falta de liquidez estatal y hemos apoyado sorteando responsabilidades, pero al estar entre 3 y 4 cuotas impagas la situa-

con una deuda pública total que ya supera los $83.000 millones, la salida fácil sería recurrir a financiar gran parte del déficit con atrasos. Es decir, dejar de pagar todo lo que se debe a IESS, proveedores, entre otros y utilizar esos fondos para atender otras urgencias. Así, quienes esperan el pago (municipios, hospitales, empresas, jubilados, etc.) terminan financiando temporalmente al Estado, sin que éste recurra de inmediato a endeudarse o subir impuestos.

“El uso de atrasos como ‘financiamiento oculto’ permite al Estado ganar tiempo y aliviar la presión de caja, pero también distorsiona la magnitud real del déficit y afecta la prestación de servicios públicos y obras locales. Aunque no aparece como deuda formal o nuevo impuesto, esta estrategia traslada el costo del ajuste a otros actores del sistema público y a la economía en general”, aseveró Andrés Rodríguez, economista Sin embargo, como explicó Ortiz, esa salida fácil ya no es posible. Se necesitan medidas de ajuste para acceder a los $1.200 millones adicionales del FMI hasta finales de año.

ción se vuelve insostenible.

La deuda con Cuenca son 3,5 cuotas. El riesgo de no pago de sueldos de este mes es casi un hecho si no se cancelan las cuotas”.

Normalmente lo que suele pasar es que, ante la presión y los reclamos, el Gobierno paga algo de la deuda pendiente y gana tiempo. Sin embargo, el problema persiste y se hace crónico.

Atrasos, una bomba de tiempo “¿Atrasos? Claro que hay atrasos. Por eso toca subir el diésel. Se acabó la fácil. No se soporta más deuda. El déficit fiscal al mes de septiembre de 2025 superó los $2.000 millones. Cuando en septiembre de 2023 superó ese monto, al finalizar el año terminó en un déficit de $5.457 millones”, explicó Fausto Ortiz, exministro de Economía

En un escenario de posible déficit fiscal entre $5.400 millones y $5.600 millones,

La campaña electoral por la reelección, y el plan de compensaciones para evitar una mayor protesta social por la eliminación del subsidio al diésel, han provocado que, entre enero y septiembre de 2025 aumente el gasto estatal en más de $2.300 millones. Pero, de acuerdo con Rodríguez, gran parte de ese mayor gasto se ha cubierto con atrasos a la espera de que llegue el dinero de los multilaterales.

“Esta dinámica es insostenible y complica el cierre de este año. El IESS como fuente de financiamiento interno cada vez tiene menos espacio. Los multilaterales cada vez prestarán menos y mantener un nivel muy alto de atrasos podría golpear el crecimiento y la economía real. Por eso, al Gobierno de Noboa le tocó eliminar el subsidio al diésel, y tendrán que tomar otras medidas en 2026, para poder financiarse a través de bonos de deuda externa”, concluyó Rodríguez. (JS)

CRISIS. Los atrasos acumulados desde el Estado a los gobiernos locales, incluidos los municipios, superan los $800 millones en 2025.

Se ratifica proceso contra Alberto

Fernández por violencia de género

La Justicia de Argentina confirmó el proceso contra el expresidente Alberto Fernández por violencia de género contra su expareja, Fabiola Yáñez.

La Justicia de Argentina ha ratificado el proceso contra el expresidente del país Alberto Fernández (20192023) por violencia de género contra la que fue su pareja, Fabiola Yáñez, al desestimar este 6 de octubre de 2025 los argumentos de su defensa, si bien ha accedido a apartar al juez del caso, Julián Ercolini, para evitar una posible parcialidad en la tramitación.

Un tribunal federal ha to-

mado esta decisión después de que los abogados del exmandatario solicitara la semana pasada el cierre de la causa en una audiencia en la que Fernández denunció “ acciones judiciales, mediáticas y políticas para cancelarme social y políticamente”, según recoge ‘Clarín’, y en la que apuntó directamente contra Ercolini.

El organismo ha apartado a este magistrado “con

el fin de alejar cualquier temor de parcialidad que pudieran albergar las partes” puesto que, según señala el acusado, le unía una amistad con Ercolini hasta que se enfadó por fallos que dictó, de acuerdo a las informaciones del diario argentino.

Con todo, los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci --quienes han tomado esta medida por unanimi -

dad-- han respaldado toda la actuación de Ercolini en relación al caso por lo que el proceso contra el exmandatario por lesiones leves y agravadas por violencia de género y de amenazas coactivas sigue abierto.

El fiscal federal Ramiro González solicitó el pasado 14 de agosto un juicio oral y público para Fernández, quien se enfrenta a una pena de hasta 15 años de cárcel si es declarado culpa-

ble de estos delitos.

Los argumentos de Fernández Durante todo el proceso Fernández ha insistido en su inocencia.”Yo nunca le pegué”, dijo en abril Fernández, en una entrevista para Radio Splendid, en la que explicó que el ojo morado de Yáñez en una fotografía ampliamente difundida fue fruto de una intervención estética.

También aseguró que los “problemas crónicos de salud muy serios” de ella explican “en gran medida” lo que está ocurriendo. “Si uno ve su enfermedad, lee la historia clínica, eso explica muchas de las cosas que hizo y hace”, apuntó entonces.

“La lesión en el ojo claramente fue el resultado de una intervención estética que se hizo, que ella siempre negó y que ahora quedó probada”, dijo en otro momento de la entrevista en la que acusó a Yáñez de autolesionarse y sacarse fotografías “diciendo que algún día las iba a usar”.

“Ese ojo negro nunca existió y nunca nadie lo vio, no hay un solo testigo (...) Fue una mala inyección causada por la esteticista”, aseguró Fernández, tomando así también la versión del entonces médico de la Presidencia, Federico Saavedra. A su vez, Fernández, que ha llamado “psicótica” a la que fuera su pareja , ha denunciado que está impidiéndole ver al hijo de ambos, ahora que residen en España. “Yo soy un padre responsable, no tengo ningún interés en que Francisco deje de ver a su mamá”, dijo. (EUROPA PRESS)

JUSTICIA. El expresidente de Argentina, Alberto Fernández, es acusado de violencia de género.
SANTO DOMINGO

GloBal

Petro compara a Trump con Hitler

El presidente de Colombia, Gustavo Petro, acusa a su homólogo estadounidense, Donald Trump, de desatar una “guerra étnica” contra los migrantes y lo compara con Adolf Hitler.

El presidente de Colombia, Gustavo Petro , ha acusado a su homólogo estadounidense, Donald Trump, de desatar una “guerra étnica” con sus medidas para acelerar las deportaciones de migrantes y ha comparado al magnate neoyorquino con el dictador nazi Adolf Hitler.

Así ha abordado la decisión de Trump de desplegar a la Guardia Nacional en la ciudad de Chicago , en el estado de Illinois, para sofocar las protestas contra las redadas realizadas por los agentes del Servicio de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés), donde han hecho uso de gases lacrimógenos y vehículos sin identificación.

Petro, que se ha alzado como una de las voces de América Latina más críticas frente a las políticas migratorias de la Administración Trump, ha recalcado que el presidente “hace a los latinoamericanos lo mismo que Hitler a los judíos”.

La medida ha llevado al estado de Illinois a demandar a la Administración estadounidense por el despliegue de las tropas, si bien la Casa Blanca apunta a ciudades lideradas por los demócratas en el marco de las discrepancias sobre la política de control migratorio.

El propio Trump había

autorizado el despliegue de 400 miembros de la Guardia Nacional de Texas a Chicago, Portland y otras ciudades donde fuera “necesario” para la introducción de las medidas migratorias.

Trump defiende despliegue de Guardia Nacional

El 7 de octubre, Trump advirtió que podría invocar la Ley de Insurrección para enviar militares a ciudades estadounidenses, después de ordenar el despliegue de centenares de efectivos de la Guardia Nacional a las ciudades de Chicago, en Illinois, y Portland, en

Oregón, pese al bloqueo judicial.

“Hasta ahora, no ha sido necesario. Pero tenemos una Ley de Insurrección por una razón. Si tuviera que invocarla, lo haría”, ha señalado desde el Despacho Oval de la Casa Blanca, donde ha afirmado que “si hubiera muertos y los tribunales nos frenaran, o gobernadores o alcaldes nos frenaran, por supuesto que lo haría”.

El mandatario ha defendido que “quiero asegurarme de que no mueran personas” y ha aseverado que el gobernador de Texas, el republicano Greg Abbot,

no es el único dispuesto a ofrecer tropas. “Todos están dispuestos a ofrecer lo que necesitemos”, ha agregado, después de que haya autorizado el envío de 400 miembros de la Guardia Nacional de este estado a Chicago, Portland y otras ciudades “donde sea necesario”.

Trump autorizó el despliegue de al menos 300 agentes de la Guardia Nacional del estado de Illinois a Chicago, a pesar del rechazo de su gobernador, JB Pritzker , que ha denunciado una “invasión” por parte del inquilino de la Casa Blanca.

“Por la presente, convoco al servicio federal a al menos 300 miembros de la Guardia Nacional de Illinois, hasta que el gobernador de Illinois consienta una movilización financiada con fondos federales”, recoge el texto que autoriza a estos efectivos a seguir las órdenes del “secretario de Guerra --en alusión al secretario de Defensa, Pete Heghseth -- (...) para garantizar la ejecución de la ley federal en Illinois”, por un plazo de 60 días.

Las autoridades de Illinois y de Chicago ya han denunciado a la Administración Trump por esta movilización de tropas que consideran “manifiestamente ilegal”, además de “ peligrosa e inconstitucional ”, y que han extendido al despliegue de miembros de la Guardia Nacional de Estados Unidos, incluidas la de Illinois como la de Texas.

Pritzker ha asegurado que el objetivo de Trump con esta medida es “crear violencia y caos” en la ciudad para “tener un pretexto para invocar la Ley de Insurrección”, a lo que el Presidente ha respondido tachándolo de “incompetente”.

Trump ya barajó el pasado junio invocar esta ley por las protestas en la ciudad californiana de Los Ángeles, alegando una supuesta insurrección de los manifestantes, a los que acusó de recibir pagos por movilizarse contra las redadas y detenciones del Servicio de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés). (EUROPA PRESS)

POLÍTICA. El presidente de Colombia, Gustavo Petro. EUROPA PRESS.

Imbabura: comerciantes bajo amenaza en el paro

El paro en Imbabura cumple 17 días con denuncias de amenazas y violencia, pérdidas millonarias. Entre el miedo y el hartazgo, la gente pide soluciones urgentes.

IMBABURA.- Imbabura vive su día 17 de paralización en un escenario de creciente tensión social y económica. Lo que comenzó como una movilización del movimiento indígena ha derivado en un ambiente de presión, desabastecimiento y temor. Comerciantes, empresarios y productores denuncian hostigamientos y amenazas para obligarlos a sumarse al paro o mantener cerrados sus negocios.

Desde Otavalo, Cotacachi, Antonio Ante e Ibarra, los testimonios coinciden: quienes intentan trabajar son intimidados. Videos compartidos en redes sociales muestran a grupos de manifestantes recorriendo las calles con palos y piedras, exigiendo el cierre de locales o la adhesión a las protestas.

“Nos obligan a cerrar y, si no lo hacemos, amenazan con romper vidrios o tomar represalias”, contó un comerciante otavaleño a LA HORA.

La situación se agrava en las zonas rurales. En La Esperanza, en el norte de Ibarra,

productores lecheros denunciaron que se exige entregar productos o dinero para permitir el paso de camiones recolectores por las vías bloqueadas.

“Nos piden cosas a cambio para dejar pasar. Eso es extorsión”, afirmó un ganadero.

El gremio Expoflores, que agrupa a la industria florícola nacional, también denunció este 6 de octubre de 2025 que “en Cotacachi nuestras fincas amanecieron sitiadas por decenas de manifestantes violentos que bloquean el ingreso, impidiendo trabajar y obligando bajo amenazas a los empleados a sumarse al paro”.

La organización responsabilizó de estas acciones a dirigentes de la Unorcac (Unión de Organizaciones Campesinas Indígenas de Cotacachi), a quienes acusó de liderar ataques e ingresos ilegales a propiedades privadas.

Sin embargo, desde la Unorcac y la Federación de Indígenas y Campesinos de Imbabura (FICI) rechazaron este tipo de acusaciones. Ambas organi-

zaciones aseguran que el movimiento mantiene su resistencia “de forma pacífica” y que la falta de diálogo se debe “a la inacción del Gobierno”.

Mesías Flores, presidente de la FICI, reconoció días atrás que existen divisiones internas y que “no todos los territorios apoyan el paro”, pero insistió en que el problema se resolverá “solo si el Gobierno se sienta a conversar con voluntad real”.

Mientras tanto, la vida económica de la provincia se encuentra prácticamente detenida. Desde hace más de dos semanas, el comercio está paralizado, el transporte interrumpido, el turismo colapsado y el flujo de bienes básicos restringido. Hoteles, restaurantes, productores agrícolas y pequeñas industrias reportan pérdidas millonarias y una ruptura total en la cadena de pagos.

Cansados del paro

El cansancio ciudadano también se evidencia. Durante los últimos días, vecinos y comerciantes han intentado desbloquear vías por su cuenta, generando choques con grupos de manifestantes. En paralelo, municipios como Otavalo y Cotacachi han instalado mesas de diálogo con representantes barriales y sectores productivos para buscar consensos mínimos y frenar la crisis. Pese a esos esfuerzos, la tensión persiste. La mayoría de los negocios permanecen cerrados por miedo, mientras los sectores económicos advierten que la provincia está al borde del colapso “Ya no se trata solo de una protesta, sino de sobrevivir. Queremos trabajar y que se respete ese derecho”, expresó una comerciante del centro de Atuntaqui, que lleva dos semanas sin abrir su negocio, con cuentas por pagar y sin producir nada desde que empezó el paro. Así, en Imbabura, el reclamo por el respeto al derecho al trabajo se cruza con la exigencia de diálogo, donde entre el hartazgo ciudadano, las denuncias de abusos y falta de consensos, el paro ha dejado una huella profunda que varios sectores sociales y comerciales coinciden no se resolverá solo con desbloquear las carreteras. (FV)

AMEnAzAs. Grupos de manifestantes recorren calles de ciudades como Cotacachi, Otavalo, Atuntaqui e Ibarra obligando al cierre de negocios.
BloqUEos. Productores rurales de La Esperanza denuncian cobros para dejar pasar sus camiones en medio de los bloqueos de vías.
IntIMIdAcIón. Fincas florícolas de Cotacachi han amanecido sitiadas durante el paro, según denunció Expoflores.

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DOBLE CONFORME Y EL DERECHO A RECURRIR

El Estado constitucional de derechos entiende que las personas poseen cualidades innatas, que no requieren de la expedición de una ley para su efectivo ejercicio, así declara la carta suprema, al establecer en su artículo 426 que “... Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos...”. La norma suprema en torno a los derechos determina en el artículo 11.9, que manifiesta que: “...El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades...”. En este mismo sentido, el preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa que: “...los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana...”.

En definitiva, “...los derechos humanos constituyen la base del sistema político y jurídico contemporáneo...”, por ende, la actividad estatal debe estar al servicio de la efectiva vigencia, garantía y protección de los derechos fundamentales, y no supeditada a la noción de mera legalidad formal. En este contexto, la Constitución de la República del Ecuador materializa ciertos principios y derechos, entre ellos el de impugnación, como parte de los derechos de protección, del debido proceso y del de defensa, así, en su artículo 76.7.m establece que: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (...) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (...) m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Asimismo, se determina que el Estado de derechos lleva implícito el pluralismo jurídico; en ese contexto, las normas que integran el bloque de constitucionalidad son de imperativo cumplimiento para los órganos jurisdiccionales, así el derecho de impugnación, base fundamental del derecho a recurrir, tiene su referente en principios y normas de instrumentos internacionales sobre derechos humanos, entre ellos, el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que en torno a las garantías judiciales categóricamente señala: Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...) h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

Por otro lado, el artículo 2.3.a del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica: Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados, podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales. En este contexto, la Corte Constitucional, respecto al derecho a recurrir, ha señalado lo siguiente: La facultad de recurrir del fallo trae consigo la posibilidad de cuestionar una resolución dentro de la misma estructura jurisdiccional que la emitió, por ello el establecimiento de varios grados de jurisdicción para reforzar la protección de los justiciables, ya que toda resolución nace de un acto humano, susceptible de contener errores o generar distintas interpretaciones en la determinación de los hechos y en la aplicación del derecho (...)

En este mismo contexto, la Corte Interamericana de Derecho Humanos ha referido que: “...el derecho a impugnar el fallo tiene como objetivo principal proteger el derecho de defensa, puesto que otorga la oportunidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión judicial en el evento que haya sido adoptada en un procedimiento viciado y que contenga errores o malas interpretaciones que ocasionarían un perjuicio indebido a los intereses del justiciable, lo que supone que el recurso deba ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Este derecho permite corregir errores o injusticias que puedan haberse cometido en las decisiones de primera instancia, por lo que genera una doble conformidad judicial, otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado y brinda mayor seguridad y tutela a los derechos. En concordancia con lo anterior, a efectos que exista una doble conformidad judicial, la Corte ha indicado que lo importante es que el recurso garantice la posibilidad de

un examen integral de la sentencia recurrida...”.

Sobre la base del contenido de los fallos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en lo referente al derecho a recurrir, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sentado los siguientes estándares: “...43. En ese sentido, para el derecho internacional de los derechos humanos es irrelevante la denominación o el nombre con el que se designe a este recurso, lo importante es que cumpla con determinados estándares. En primer lugar, debe proceder antes que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada y debe ser resuelto en un plazo razonable, es decir, debe ser oportuno. Asimismo, debe ser un recurso eficaz, es decir, debe dar resultados o respuestas al fin para el cual fue concebido, esto es, evitar la consolidación de una situación de injusticia. Además, debe ser accesible, sin requerir mayores formalidades que tornen ilusorio el derecho...”.

La interposición de un recurso ordinario, accesible y eficaz, que suponga un amplio ejercicio de revisión fáctica y valoración probatoria, en nuestro sistema jurídico, se verifica con la interposición del recurso ordinario de recurrir a los fallos, pues, este remedio procesal otorga al impugnante la facultad de acudir y requerir a un Tribunal jerárquicamente superior, la revisión íntegra del fallo de primer nivel: “...el derecho a recurrir el fallo implica: una revisión de los hechos objeto de la causa, un estudio acabado del juicio...”. Este criterio también ha sido confirmado por el Comité de Derechos Humanos, en varios de sus pronunciamientos. Tomando como referente el ámbito dogmático del derecho a recurrir, en relación a su naturaleza jurídica y ámbito conceptual, Jorge Zavala Baquerizo ha señalado lo siguiente: “... Es un acto procesal de impugnación, ordinario, suspensivo devolutivo (ge-

neral o singular) y extensivo, que contiene una manifestación de voluntad del recurrente, por la cual se opone la ejecución de una providencia judicial que le causa agravio, con el fin que un tribunal inmediato superior al que dictó la providencia impugnada, luego del examen del proceso, dicte una nueva providencia que reforme, o revoque la recurrida...”.

Dentro de la Corte IDH, tenemos centralmente como idea el Caso Mohamed vs. Argentina, sentencia de 23 de noviembre de 2012[ Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Mohamed vs Argentina, párr. 975]: “El Tribunal ha señalado que el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. La doble conformidad judicial, expresada mediante el acceso a un recurso que otorgue la posibilidad de una revisión íntegra del fallo condenatorio, confirma el fundamento y otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado, y al mismo tiempo brinda mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado. Asimismo, la Corte ha indicado que, lo importante es que el recurso garantice la posibilidad de un examen integral de la decisión recurrida”.

De la misma forma se debe de tener en consideración el hecho de que:

Ante todo, se garantiza su acceso – a la justicia – sin dilaciones innecesarias y dentro de plazos razonables, la instauración de estos preceptos se basa en la afirmación “Sólo se podrá juzgar a una persona […] con observancia del trámite propio de cada procedimiento”, cuestiones de procedimiento que no se han cumplido dentro del presente caso como tal.

¿Qué ha dicho la Corte Constitucional sobre el derecho a recurrir?

Todo ello de acuerdo a lo contenido en la sentencia Nro. 2706-16-EP/21¸cuya proposición correspondió a la Dra. Teresa Nuques Martínez, en calidad de jueza ponente, en donde señala:

“Ahora bien, de manera general la dimensión subjetiva y objetiva de este derecho se encuentra patentizada a través de una regla de trámite contemplada en las normas adjetivas, en cuanto son aquellas las que regulan la forma en que las autoridades participan de la jurisdicción, y el trámite de los distintos procesos que dichas autoridades conocen. No obstante, esta Corte ha señalado que para que exista una violación al debido proceso en la garantía de ser juzgado por autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada proceso (Art. 76.3 CRE) además de verificarse una violación de una regla de trámite, será necesario comprobar la lesión de un

CONSULTA PeNAL

¿Es necesario que se sienten por escrito los autos llamamiento a juicio o no?

RESPUESTA

el auto de llamamiento a juicio no debe ser reducido a escrito y suscrito por la o el juez. el secretario tiene la obligación de elaborar el acta extracto de la audiencia, que debe contener lo determinado en el último inciso del artículo 604 del coiP, cuidando siempre recoger con la mayor exactitud la decisión oral adoptada; al respecto, si la juez o el juez deciden llamar a juicio, la o el secretario debe tener en cuenta además que de conformidad con el artículo 608 del coiP, aquel auto dictado por el juez debe contener entre otras cosas: la identificación del o los procesados; la determinación del o los hechos y el delito acusado por la o el fiscal, así como el grado de participación establecido en la acusación fiscal, la especificación de las evidencias que sustentan la decisión, la cita y pertinencia de las normas legales y constitucionales aplicables; la aplicación de medidas cautelares y de protección no dictadas hasta el momento o la ratificación, revocación, modificación o sustitución de las mismas, dispuestas con antelación; y, los acuerdos probatorios que han convenido los sujetos procesales y aprobados por la o el juzgador. Todo aquello es necesario que obre del proceso y esté a disposición tanto de los sujetos procesales, con el fin de procurar su derecho a la defensa, como del Tribunal que conocerá el juicio. el auto de llamamiento a juicio no debe ser reducido a escrito y suscrito por la o el juez. el secretario tiene la obligación de sentar en el acta, con la mayor exactitud, los elementos que contienen el auto de llamamiento a juicio resuelto en audiencia por la o el juez.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

derecho constitucional a consecuencia de la inobservancia de dicha regla.” La jurisprudencia de la Corte ha determinado de forma consistente que la tutela judicial efectiva tiene tres componentes, que podrían concretarse en tres derechos: i) el derecho al acceso a la administración de justicia; ii) el derecho a un debido proceso judicial; y iii) el derecho a la ejecutoriedad de la decisión.

La Hora Santo Domingo

En las reiteradas sentencias de la Corte Constitucional que establece “El derecho a la defensa constituye la garantía de las partes procesales para acceder al sistema judicial, administrativo o de cualquier índole en el que se determinen derechos y obligaciones, con el propósito de ser escuchado, hacer valer sus razones, preparar y presentar su prueba, intervenir en igualdad de condiciones con la contra parte, así como recurrir del fallo, si lo considera necesario. El artículo 76 numeral 7 literal h de la Constitución de la República garantiza, como parte del derecho a la defensa, que quienes sean parte de un proceso puedan “Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.”; es decir, si durante el proceso, cualquiera de las partes fuere impedida de presentar sus pruebas o contradecir las que se presenten en su contra, claramente existe una vulneración al derecho a la defensa.”

Y es que para Carlos Julio Fajardo “Este principio permite al acusado o imputado tener plena garantía de protección de sus derechos procesales, ya que es una obligación que señala la Constitución, tratados internacionales y garantías fundamentales, en cuanto a que ninguna persona podrá ser sentenciada si previamente no se ha respetado su derecho a la defensa, a ser escuchada su versión de los hechos y sobre todo, a que en base a la presentación de pruebas y su debida contradicción, se le condene sin observarse irrestrictamente los principios constitucionales.” (énfasis añadido)

En el mismo sentido la Corte Constitucional del Ecuador en sentencia No. 237-18-SEP-CC, sobre los criterios de validez de la prueba ha señalado: “Así, en términos generales se considera que el primero validez se enlaza con el principio de legalidad en la obtención de la prueba, pues el juez legitima su conformidad a la luz de las disposiciones jurídicas y los instrumentos internacionales previstos para el debido proceso y reconocedeclarar su eficacia procesal en el proceso, o determinar su ilicitud, ilegitimidad e ilegalidad en caso de descubrir la infracción de algún principio constitucional o cualquier infracción material o procedimental, es decir, vincula con la invalidez del uso procesal de datos probatorios, calificándola de pruebas indebidas o impertinentes, sancionables con nulidad por haber provocado una efectiva indefensión, pues, fundar sobre aquel una sentencia, compromete la buena administración de justicia. Al respecto, el artículo 76 numeral 4 de la Constitución de la República advierte que: “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”. De ahí que, el medio de prueba que se lleve al proceso debe caracterizarse por su legitimidad, esto es, no contrariar las normativas del debido proceso (…)” (énfasis añadido) Es así, que dentro de los considerandos incluso de la resolución Nro. 04-2022 de la Corte Nacional de Justicia con fuerza de Ley tengamos que: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha desarrollado el contenido del derecho al doble conforme en el siguiente sentido: “[…] la doble conformidad judicial, expresada mediante el acceso a un recurso que otorgue la posibilidad de una revisión íntegra del fallo condenatorio, confirma el fundamento y otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado, y al mismo tiempo brinda ma-

yor seguridad y tutela a los derechos del condenado. Asimismo, la Corte ha indicado que lo importante es que el recurso garantice la posibilidad de un examen integral de la decisión recurrida... Debe entenderse que, independientemente del régimen o sistema recursivo que adopten los Estados Partes, y de la denominación que den al medio de impugnación de la sentencia condenatoria, para que éste sea eficaz debe constituir un medio adecuado para procurar la corrección de una condena errónea. Ello requiere que pueda analizar las cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en que se basa la sentencia impugnada, puesto que en la actividad jurisdiccional existe una interdependencia entre las determinaciones fácticas y la aplicación del derecho, de forma tal que una errónea determinación de los hechos implica una errada o indebida aplicación del derecho. Consecuentemente, las causales de procedencia del recurso deben posibilitar un control amplio de los aspectos impugnados de la sentencia condenatoria […]”.

Que el artículo 169 de la Constitución de la República determina que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, las normas procesales deben garantizar los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad, y economía procesal, haciendo efectivas las garantías del debido proceso; por tanto, el proceso penal no es un fin en sí mismo sino un medio que por sobre todo debe garantizar un adecuado acceso a la justicia, y la realización de aquella dotando a los justiciables de los recursos y medios de defensa que le garanticen un juicio justo

Derecho al doble conforme Que el derecho al doble conforme se encuentra garantizado a través del artículo 76 numeral 7 literal m) de la Constitución de la República, que reconoce el derecho a recurrir.

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14 párrafo 5, reconoce que “[t] oda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”;

Que la Corte Constitucional, en sentencia No. 1965-18-EP/21 de 17 de noviembre de 2021, declaró la vulneración del derecho al doble conforme, y dispuso que desde la ejecutoria de esa sentencia, la Corte Nacional de Justicia contará con un plazo de dos meses para regular provisionalmente, a través de una resolución, un recurso que garantice el derecho al doble conforme de las personas que son condenadas por primera vez en segunda instancia, de conformidad con los parámetros establecidos en el citado fallo, especialmente en sus párrafos 28 y 49.

Que la Corte Constitucional manifestó también que ese recurso procesal podrá ser interpuesto en la forma en que lo regule la Corte Nacional de Justicia, tanto por el accionante como las siguientes personas: (i) los procesados a los que después de la publicación de la presente sentencia en el Registro Oficial se les dicte sentencia condenatoria por primera ocasión en segunda instancia; y, (ii) los procesados que hayan recibido sentencia condenatoria en segunda instancia por primera ocasión y esté pendiente de resolución un recurso de casación o una acción extraordinaria de protección. Además, estableció que en ambos supuestos, presentado el recurso, la sentencia dictada será susceptible de ser impugnada mediante los recursos

extraordinarios de casación y revisión y, eventualmente, mediante la acción extraordinaria de protección;

Que en sentencia No. 987-15-EP/20, la Corte Constitucional determinó que “el derecho al doble conforme no se garantiza con la mera posibilidad formal de plantear una impugnación a la sentencia condenatoria, sino que dicho recurso debe ser eficaz en el sentido de ser susceptible de permitir un análisis integral de la sentencia condenatoria impugnada”;

Que la Corte Constitucional en la ya referida sentencia No. 8-19-IN acumulados/21, ha establecido que “el derecho al doble conforme puede definirse como el derecho de los procesados a impugnar toda decisión judicial condenatoria, que haya sido emitida por primera ocasión, indistintamente de que se haya dictado en primera o segunda instancia, o en un grado jurisdiccional superior como la casación […]”;

Que, en vista de la especial gravedad de las sanciones penales, la Corte Constitucional en la sentencia No. 1965-18-EP/21, respecto al derecho al doble conforme, pretende dotar a la persona condenada de una instancia en la que se pueda corregir posibles errores judiciales. En este sentido, la Corte ha indicado que el derecho al doble conforme exige dos elementos básicos: a) En primer lugar, la existencia de un tribunal distinto al que dictó la sentencia condenatoria con competencia para revisarla, el que debe ser de superior jerarquía orgánica; y, b) en segundo lugar, un recurso –cualquiera fuere su denominación- ordinario; es decir, oportuno, eficaz y accesible para toda persona declarada culpable en un proceso penal. Además, el recurso es oportuno si puede ser interpuesto con anterioridad a la ejecutoria de la sentencia condenatoria; es eficaz si brinda la posibilidad de que el tribunal superior revise de forma íntegra la sentencia impugnada, incluyendo la interpretación y aplicación del Derecho, así como la valoración de la prueba realizada en la sentencia impugnada; Que en sentencia No. 8-19-IN acumulados/21, que se refiere al derecho al doble conforme por primera condena en casación, la Corte Constitucional reitera, “la necesidad de que el medio impugnatorio a través del cual se garantice el derecho al doble conforme, deba caracterizarse por: (i) tener un carácter mínimamente formal, esto es, “que las formalidades requeridas para que el recurso sea admitido deben ser mínimas y no deben constituir un obstáculo para que el recurso cumpla con su fin de examinar y resolver los agravios sustentados por el recurrente”; (ii) ser ordinario, es decir que permita “analizar cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en que se basa la sentencia impugnada, puesto que en la actividad jurisdiccional existe una interdependencia entre las determinaciones fácticas y la aplicación del derecho, de forma tal que una errónea determinación de los hechos implica una errada o indebida aplicación del derecho”; (iii) ser amplio, consecuentemente “las causales de procedencia del recurso deben posibilitar un control amplio de los aspectos impugnados de la sentencia condenatoria”; y, (iv) ser directo, razón por la cual, no es pertinente que se le imponga requisitos o fases previas más rígidas que las exigidas para otros recursos ya previsto por el ordenamiento jurídico para revisar la responsabilidad de los procesados y la materialidad de los delitos. Así, en el caso ecuatoriano sería inviable que el recurso por medio del cual se garantice el derecho al doble conforme tenga una estructura más estricta que

la establecida para el recurso de apelación, toda vez que, en este último, la legislación procesal penal no impone requisitos tales como la argumentación escrita del recurso o la existencia de una fase formal de admisión”; Que en las sentencias No. 1965-EP18/21 y No. 8-19-IN acumulados/21, la Corte Constitucional dispuso que hasta que la Asamblea Nacional reforme el Código Orgánico Integral Penal, se debe garantizar transitoriamente el derecho al doble conforme mediante un recurso establecido en una resolución con fuerza de ley emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en virtud de su facultad establecida en el artículo 180 numeral 6 del Código Orgánico de la Función Judicial. Si bien esta norma hace relación a que esta potestad se puede activar solamente en caso de duda u obscuridad en la aplicación o interpretación de la ley, entendemos que, en este caso, es necesaria la emisión de la decisión, puesto que con ella se logrará garantizar a los justiciables los derechos a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad jurídica; Que si bien en cada una de las sentencias No. 1965-18-EP/21 y No. 8-19-IN acumulados/21, la Corte Constitucional resuelve que la Corte Nacional de Justicia emita una resolución, no es menos cierto que en ambos casos se analiza el doble conforme desde una misma línea, y se reconoce la necesidad de garantizarlo mediante un recurso especial, el mismo que, tanto para las sentencias de primera condena en apelación como en casación, la Corte Constitucional establece unas mismas características y estándares, de ahí que resulta adecuado que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia regule en una sola resolución las dos situaciones jurídicas; Que, para cumplir con lo dispuesto por la Corte Constitucional, en primer término, es necesario establecer la competencia para conocer este recurso especial de doble conforme, tanto para los casos de condena por primera vez en sede de apelación como en sede de casación. Para ello debemos recordar que la Corte Constitucional ha establecido que el recurso sea conocido por un juzgador de superior jerarquía orgánica, es decir que tanto para el caso de la condena en apelación como de casación, debería ser competente en un Tribunal de la Corte Nacional de Justicia;

Que de acuerdo con el inciso tercero artículo 182 de la Constitución de la República, las y los conjueces forman parte de la estructura orgánica de la Corte Nacional de Justicia, como órganos jurisdiccionales dotados de plena capacidad jurisdiccional, por ello, están facultados para conocer el recurso especial de doble conforme en caso de sentencia condenatoria por primera vez en apelación de Corte Provincial de Justicia, tomando en cuenta además que la asignación de la competencia por medio de una resolución con fuerza de ley es excepcional y transitoria debido a la sentencia de la Corte Constitucional, hasta que se reforme la ley de la materia; y, además, se debe resaltar que el hecho de determinar la competencia de esta manera, sería congruente con la posibilidad de que sean las y los Jueces Nacionales quienes conozcan la casación, una vez resuelto el recurso especial por las y los Conjueces Nacionales; Que tal como ha considerado la Corte Constitucional, tanto para los casos de primera condena en apelación como en casación, se debe regular los procedimientos de tal manera que tengan una estructura similar a la establecida para el recurso de apela-

ción y logren garantizar ampliamente y sin restricciones el derecho al doble conforme, brindando la posibilidad de que un tribunal superior revise de forma íntegra la sentencia impugnada, incluyendo la interpretación y aplicación del Derecho y la valoración de la prueba; Que en atención a lo establecido por la Corte Constitucional, este recurso especial es aplicable únicamente cuando exista una primera sentencia de condena, lo que no sucede si en primera instancia la persona procesada es declarada culpable, luego confirmada su inocencia en apelación, pero posteriormente en casación se vuelve a declarar su culpabilidad, porque en tales casos si existe doble conforme.

Conclusión

Es así que para finalizar el presente aspecto argumentativo, tenemos que la Corte Constitucional como máximo Organismo de la interpretación constitucional arguye que dentro de este derecho se necesitan dos elementos de carácter básico; el primero de ellos se compone por la existencia de un tribunal diferente al que emitió la resolución impugnada, que necesariamente será de orden jerárquicamente superior y, el segundo, que será la existencia de este recurso ordinario que, independientemente de su apelativo, deberá ser oportuno, eficaz y accesible. No obstante, debe comprenderse al recurso como oportuno cuando este se haya solicitado antes de que se ejecutoríe la sentencia condenatoria y de esta manera denotar eficacia al también otorgar la oportunidad de que un tribunal de orden jerárquicamente superior pueda revisar la integralidad de la sentencia condenatoria.

Autor: Abg. Yandry M. Loor Loor Yandrylooryl_97@hotmail.com

1 Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Mohamed vs Argentina, párr. 975

2 Sentencia No. 1583-15-EP/21 Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet Quito, Quito, D.M., 27 de octubre de 2021

3 Sentencia Corte Constitucional del Ecuador Nro. SENTENCIA N.° 002-14-SEP-CC CASO N.° Q121-11-EP de fecha Quito, D. M., 09 de enero del 2014

4 Carlos Julio Fajardo, 2022, pág. 422, Vulneración del principio de contradicción con la práctica probatoria.

5 Quito D.M., 04 de julio de 2018 SENTENCIA N.° 237-18-SEP-CC CASO N.° 0191-12-EP

6 Corte IDH, Caso Mohamed vs. Argentina, sentencia de 23 de noviembre de 2012, párrafos 97 y 100. Extraído de la resolución Nro. 04-2022 con fuerza de Ley de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador.

7 Considerando Extraído de la resolución Nro. 04-2022 con fuerza de Ley de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador.

8 Ibídem

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21 Esta revisión integral y total de la sentencia condenatoria impugnada abarcará también la interpretación y la aplicación del derecho en referencia al caso propuesto, donde también se verificará la valoración que se le haya dado a la prueba al momento de decidir en la resolución judicial. Tomado de ibídem nota up supra Nro. 47

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