

MENOS FAMILIAS ACCEDEN A PRÉSTAMOS

En Ecuador, cada año los bancos prestan más dinero, pero a menos personas. Así, hay familias que se ven obligadas a endeudarse en el chulco, con intereses peligrosos e impagables de hasta 1.200%. La Asociación de Bancos Privados del Ecuador conoce la situación y plantea soluciones. 5

Corte Constitucional: ¿el mal enemigo?
Asamblea

El Salvador y el negocio de detener al Tren de Aragua 8
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

SOFÍA CORDERO @sofirula
Grietas en los muros de la arbitrariedad
Lamovilización popular ha sido, a lo largo de la historia, un recurso político ambivalente: puede ser la herramienta con la que los poderosos se apuntalan en el poder, o el arma con la que los pueblos limitan los abusos y conquistan derechos. Desde el peronismo en Argentina hasta el chavismo en Venezuela o las coreografiadas concentraciones fascistas en Italia y nazis en Alemania, los proyectos populistas y autoritarios de izquierda y de derecha han encontrado en las multitudes un escenario de legitimación. Los gobiernos muestran músculo en las calles para demostrar fuerza frente a opositores y amedrentar instituciones.
Ecuador no es ajeno a esa lógica. El actual Gobierno ha recurrido a la movilización como espectáculo de poder: primero, con una marcha contra la Corte Constitucional —una señal inquietante de intimidación institucional—; ahora, con una convocatoria en Guayaquil bajo el rótulo de “justicia y paz”. No importa que el discurso se revista de buenas intenciones: el recurso es el mismo que utilizaron Mao en China o Rafael Correa en su momento. La calle convertida en vitrina de obediencia.
Pero a la par, la historia también ha mostrado cómo las calles pueden ser el espacio desde el cual se abren horizontes democráticos: ahí están las marchas del movimiento por los derechos civiles en Estados Unidos, las movilizaciones que, en el Este de Europa y en América Latina, sostuvieron transiciones hacia la democracia. Cuando las poblaciones de Azuay y Cuenca se levantan contra el proyecto minero Loma Larga en Quimsacocha, lo hacen para poner límites al poder, para frenar corrupción e injusticias, para defender el agua. Esa movilización busca garantizar condiciones de vida dignas para el presente y el futuro.
Ahí está la diferencia crucial. La movilización desde arriba intenta blindar al poder; la que surge desde abajo abre grietas en los muros de la arbitrariedad La historia enseña que, sin esas irrupciones autónomas, ninguna democracia se profundiza y ningún derecho se conquista de verdad.

RODRIGO CONTERO PEÑAFIEL rcontero@gmail.com
La amenaza silenciosa del poder psicopático
El pensamiento egocéntrico y centrado en el deseo inmediato se ha
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador
Editor General: Jean Cano
Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec
Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XLI No. 14.197
EDITORIAL
Crédito y la ayuda a las familias
Laperspectiva de crecimiento de la economía ecuatoriana apunta a más del 2% hasta 2028. Aumentan las ventas y las cifras macroeconómicas indican que la tendencia debería mantenerse. Algunos economistas la consideran insuficiente, pero el Gobierno defiende sus cifras.
Si las autoridades logran contener el gasto público, la percepción de seguridad mejora en el país y se refuerza la relación entre empresarios y trabajadores con contratos que ayuden a salir de la informalidad al 53% de los trabajadores, el cambio será más acelerado.
La expansión del crédito bancario también tiene un peso en la recuperación económica. Ayudará al crecimiento nacional, pero finalmente, a los ciudadanos y sus familias.
LA HORA refleja esa necesidad nacional. La banca ha cerrado la llave de los créditos por la rígida normativa que regula los techos de
las tasas de interés y no permite que el mercado y el sistema bancario trabajen libremente.
La liberación de las tasas, con un nuevo sistema que pueda establecer intereses sin la mano estatal y acorde a la capacidad de pago de los clientes, es una de las soluciones.
La Asociación de Bancos Privados del Ecuador sabe que sin ese cambio aumentará la exclusión financiera.
Ese ajuste legal debe ser parte de las reformas que haga el Gobierno siempre pensando en las familias y en su futuro. El crédito para vivienda y a empresas pequeñas debe despegar, no solamente el de consumo. La banca es un aliado nacional para la productividad, el ahorro y la plusvalía.
Las familias ecuatorianas necesitan apalancarse en créditos productivos, hipotecarios y educativos que faciliten su prosperidad y el chulco no debe ser su alternativa.

instalado en amplios sectores del país y del mundo. Cada vez más, las decisiones se toman no desde principios éticos o morales, sino bajo la lógica de obtener ventajas a cualquier costo. Emociones negativas como la ira o el desprecio parecen imponerse sobre valores esenciales como la justicia, la empatía, el amor o la lealtad. En este contexto, cuidar la imagen, ganar influencia y seducir a los demás se han convertido en pautas dominantes de comportamiento. Cuando se detenta poder, ya sea en lo polí-
tico, lo económico o lo administrativo, la violencia psicológica física o institucional se utiliza como herramienta para dominar y controlar. Los llamados “ psicópatas integrados” son responsables de gran parte del sufrimiento en sociedades donde la opresión y la corrupción se han normalizado como forma de gobierno. Estos individuos suelen presentarse como ciudadanos honorables, pero sus actos destructivos terminan por revelarse dentro de sus familias, comunidades,

ROSALÍA ARTEAGA SERRANO rosaliaa@uio.telconet.net
Comer juntos
Desde
hace algún tiempo, en un programa semanal de entrevistas que dirijo en radio María, finalizo el espacio recomendando a mis oyentes algo que puede ser muy simple y hasta considerarse banal, pero lo hago siempre basada en la necesidad de fortalecer las relaciones familiares, en buscar espacios en los que los miembros del núcleo familiar encuentren temas en común, lugares en los que intercambiar opiniones, absolver dudas, reforzar los vínculos. La recomendación a la que me refiero es la de “comer juntos”, no importa si es un almuerzo, un desayuno, una cena, o simplemente disfrutar de un agua aromática, de un café, luego de las tareas diarias, preservando estos espacios en los que los diferentes miembros de la familia pueden conversar, encontrar soluciones a sus diferencias, enterarse de lo que les pasa o les interesa a los otros y actuar en consecuencia.
Ese sentarse a la mesa y compartir algo, puede dar indicios a los padres de lo que está ocurriendo con sus hijos, si el antiguo niño o joven parlanchín, de pronto entra en mutismos y en silencios inexplicables, o como dejan de mirarse de frente ciertos integrantes de la familia, o como se han incrementado los niveles de agresividad en alguno de ellos. Esos indicadores serán claves para que los padres atentos y perspicaces se den cuenta de los cambios y puedan actuar en consecuencia, previniendo situaciones más graves, como una detección temprana del bullying por ejemplo, o consumo de drogas o comportamientos sobre los que debe actuar de forma mesurada e inmediata.
Compartir una mesa da lugar a que se mantenga la cohesión familiar, el sentido de pertenencia tan necesario en los tiempos actuales, lo que indudablemente va a repercutir en los comportamientos, en el relacionamiento, en la posibilidad de fortalecer los vínculos que parecen tan tenues o destruidos y que arrojan tanta problemática en las sociedades actuales.
Eso sí, es mejor que esas reuniones familiares se las haga dejando de lado aparatitos como los celulares o cualquier tipo de pantalla, que distorsionan y alejan en lugar de unir y acercar.
organizaciones y países. Su accionar deja tras de sí infelicidad, degradación moral y desconfianza social. Las prácticas abusivas, criminales y corruptas que se han vivido en el país -desde el acoso y la explotación hasta el tráfico de influencias y la violencia psicológica- forman parte de una red que la justicia apenas comienza a desenredar. Muchas víctimas, sin embargo, guardan silencio por miedo a represalias, por falta de confianza en el sistema judicial o por los elevados cos-
tos emocionales y económicos de una denuncia. Cuando son descubiertos, algunos psicópatas dejan de ser “integrados” y pasan a ser delincuentes declarados, gracias a la labor conjunta de instituciones que logran armar el complejo ajedrez de la delincuencia organizada. No cabe duda de que este tipo de personalidad, en puestos de poder político, empresarial o institucional, representa una de las amenazas más dañinas y reincidentes para la estabilidad social.

INSTITUCIÓN. Sede la Corte Constitucional en Quito, durante la marcha del Gobierno del 12 de agosto de 2025. (Foto: API).
¿Qué visión tiene el Gobierno sobre la Corte Constitucional?
El Gobierno plantea entre sus preguntas de enmienda y consulta popular dos temas para modificar procedimientos de la Corte Constitucional, esas propuestas reflejan las intenciones del Ejecutivo y el rol que busca atribuir al organismo, según expertos.
El Gobierno del presidente Daniel Noboa exhortó a la Corte Constitucional (CC) que actúe “a la altura de las demandas del pueblo ecuatoriano” cuando envió el nuevo bloque de siete preguntas de consulta popular, para que el organismo efectúe el control previo de procedimiento y de constitucionalidad.
Dos preguntas se relacionan directamente con la CC: incrementar a 6 los votos de la mayoría calificada del Pleno y expedir una nueva Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).
“No tenemos ninguna pugna con la Corte”, dijo Zaida Rovira, ministra de Gobierno, el 10 de septiembre de 2025 en radio i99. Pero a su vez cuestionó a la CC porque “le ha dado la espalda a la ciudadanía” al no calificar la vía de algunas preguntas anteriores Mientras tanto, la Conaie anticipa una campaña por el No a la consulta popular.
El pensamiento anti Corte Constitucional Hernán Salgado, exjuez y expresidente de la CC, considera aceptable la reforma para aumentar la mayoría calificada.
Preguntas de Noboa
• Enmienda: Que la CC solo pueda declarar la inconstitucionalidad de leyes presentadas por el Presidente de la República, decretos de estado de excepción o propuestas de consulta popular de iniciativa presidencial, cuando al menos seis de sus nueve jueces estén de acuerdo.
• Anexo: Se propone incorporar una nueva atribución a la CC para que la mayoría calificada del Pleno sea de seis votos. En la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) vigente consta que la mayoría corresponde a cinco votos. Son nueve magistrados en total.
• Consulta popular: Que se expida una Nueva Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que incluya la organización, funcionamiento y los procedimientos para el cumplimiento de las atribuciones de la CC.
• Anexo: De ser aprobada la pregunta, en el plazo máximo de 10 días posteriores a la publicación de los resultados en el Registro Oficial, Noboa remitirá a la Asamblea Nacional el proyecto de LOGJCC con las reformas, pero no se detallan cuáles en específico.
Ya sabemos qué pensamiento tiene (el Gobierno), un pensamiento anti CC. Está queriendo limitar mucho las atribuciones de la CC”
HERNÁN SALGADO, EXPRESIDENTE DE LA CC.
“Me parece bien para que se pueda equilibrar mejor porque a veces hay desequilibrios grandes”.
En cambio, discrepa con la pregunta sobre expedir una
nueva LOGJCC: “Eso sí que no”. Salgado presidió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (1997-1999) y fue juez de ese organismo internacional (1992-2003).
Recuerda que en 2003 en la CIDH se hablaba sobre mejorar el Convenio Interamericano de Derechos Humanos. “Después de discutir entre los jueces, llegamos al consenso de que iba a ser peligroso rehacer un documento importante. Eso que decían del Convenio entonces, yo diría ahora de la LOGJCC. Son
pregunta se pide aumentar los votos solamente para cuando el Ejecutivo envíe leyes, estados de excepción, consultas populares, para que así la CC requiera un consenso más alto. Pero existen otros actores que pueden activar estos procesos, recuerda, como la ciudadanía, la Asamblea Nacional. “La pregunta hace una discriminación a favor del Ejecutivo, que refuerza el hiperpresidencialismo que de por sí ya tiene nuestra Constitución, aprobada en Montecristi bajo el hiperpresidencialista Rafael Correa”, cuestiona.
Considera que la pregunta sí altera la estructura y el balance de los poderes, por lo que no cabe hacerse vía enmienda, sino por reforma parcial, que implica un trámite previo en la Asamblea.
Sobre crear una nueva ley, ve que no cumple con el principio de claridad que obliga la CC: “Si es que votamos que sí, no sabemos a qué estamos votando porque no nos dice qué va en esta ley. Esta pregunta no tiene que pasar el control de la CC, porque es desleal con el votante”.
documentos muy meditados”, apunta. Reconoce que sí se pueden corregir puntos concretos como la mayoría calificada.
Sin embargo, el exjuez advierte lo que podría pasar si el Gobierno envía el proyecto de una nueva ley, considerando la visión que el Gobierno refleja sobre la CC. “Si el Ejecutivo se encarga de hacer eso, ya sabemos qué pensamiento tiene, un pensamiento anti CC. Está queriendo limitar mucho las atribuciones de la CC, por eso quería hasta juicio político para los jueces. No me confiaría. Tiene mayoría en la Asamblea Nacional, lo va a sacar (el proyecto)”.
Cambios para un hiperpresidencialismo
Karen Sichel, abogada experta en políticas públicas, es más directa: “El Gobierno no tiene ni una visión, ni un plan, ni una estructura. Lo que busca es generar narrativas para echar la culpa a quien sea que no sea él mismo y no asumir su responsabilidad frente a asuntos que son eminentemente responsabilidad del Gobierno, como la seguridad”. Cree que el Gobierno solo improvisa. Sobre la mayoría calificada, Sichel considera que con esta
Cuál es el rol de la Corte? Para Salgado, la CC no tiene un rol de contrapoder, el poder está en el Ejecutivo y la Asamblea, mientras que la CC es un garante: “La CC custodia el cumplimiento de la ley mayor que es la Constitución, porque en ella está basada toda la demás legislación y el respeto para que la democracia subsista”.
Farith Simon, profesor del Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito, tiene una mirada diferente: “El rol de la CC es asegurar el respeto a la Constitución y en esa medida es un contrapoder, como deben ser los jueces en una democracia”. Pero evalúa que “Noboa no comprende que el rol de la CC es defender o mantener la Constitución, al margen de la opinión que puedan tener cada uno de los jueces constitucionales sobre ese texto obligatorio”.
Pero, en general, hay un propósito del Gobierno, intuye: “Las preguntas están dirigidas a reducir la capacidad de la CC de controlar al poder Ejecutivo y sus acciones en ciertos temas muy complejos”. (KSQ)
¿ADN prioriza la agenda del Ejecutivo en la Asamblea?
Sectores políticos de oposición en la Asamblea Nacional creen que ADN ha priorizado el tratamiento de los proyectos de ley económicos enviados por el Ejecutivo. El Gobierno dice que se está cumpliendo la agenda aprobada el 2 de julio de 2025.
Los sectores políticos de oposición creen que el movimiento oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), que ha liderado la Asamblea Nacional por cuatro meses, solo ha priorizado el tratamiento de los proyectos de ley económicos enviados por el Ejecutivo.
Eckenner Recalde (ADN), exprimer vicepresidente, calificó estas críticas como “ilógicas” y recordó que el 2 de julio de 2025 se aprobó una agenda legislativa (con cerca de 50 proyectos) que, según dijo, se está cumpliendo.
La agenda legislativa se enfoca, por ejemplo, a tramitar temas de seguridad para evitar extorsiones (vacunas), proyecto del Código de Seguridad del Estado, Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, Educación Superior, Planificación Orgánica y Finanzas Públicas, y otras Recalde defendió además el tratamiento que se ha dado a las leyes económicas del Ejecutivo que, según señaló, son la base para el desarrollo, que permitirán la inversión y la generación de emprendimientos, y el archivo de (11) proyectos de ley por no tener sustento legal o violentan normas constitucionales. “Las leyes deben ser construidas con la normativa vigente”, aclaró.
“Y no como ocurrió en el anterior periodo (controlado por el correísmo), que se consideraban la aplanadora de la Asamblea y hacían y deshacían; solo direccionaban sus temas, y muchos de nosotros no podíamos intervenir, ahora se respeta y todos tienen la posibilidad de debatir y aportar”, dijo Recalde.
Desde un sector de independientes también se considera que el archivo de leyes se ha dado por falta de actualización de la información. “También es obligación de la Asamblea tratar de pulir

SESIÓN. Plenaria de la Asamblea Nacional donde se resolvió el archivo de uno de los proyectos de ley. (Foto archivo)
y limpiar lo que ha llegado a manera de proyectos”, subrayó Christian Benavides (Carchi).
Sin embargo, aclaró que los proyectos que forman parte de agenda legislativa requerirán de un profundo ejercicio de socialización, como la Ley de Aguas, en los sectores rurales; educación superior, etc. Para el trámite de las leyes que constan en la agenda, la Asamblea tiene un año para su tratamiento. Benavides reconoció que este debate se ha interrumpido por el tratamiento que requieren los proyectos urgentes. “El trabajo hay que hacerlo bien, porque hemos visto que cuando se hace rápido, está mal o va con fallas; esto es lo que ha pasado con las leyes urgentes”,
Código de la Niñez y Adolescencia
Recalde también se refirió al trabajo de la Comisión de la Niñez y Adolescencia, que tiene mayoría de Revolución
Ciudadana, en el caso del trámite del Código de la Niñez y Adolescencia, que incorpora temas como el aborto o la tendencia compartida.
“Presenté un proyecto de ley de reforma, pero hay que tomar en cuenta quién preside esa comisión, allí deberían tomar una decisión porque incluso hay una disposición
de la Corte Constitucional para que se dé cumplimento a la reforma”, agregó.
Ricardo Patiño, de la Revolución Ciudadana (RC) e integrante de la Comisión de la Niñez y Adolescencia aseguró que el proyecto ya fue conocido en primer debate y dijo que para la segunda discusión se alistan los textos con estas reformas. “Se están realizando varios análisis”.
‘Más de 11 leyes se han archivado’ Mariana Yumbay, de una facción de Pachakutik, señaló que la Asamblea se ha convertido casi en un espacio de trámite de los proyectos de leyes de urgencia económica que vienen desde el Ejecutivo.
“En eso se han enfocado y destinado la mayor parte del tiempo y otros temas están casi paralizados. No veo que la agenda esté encaminada a resolver los problemas que atraviesa el país”. Para Yumbay, esto es “peligroso”.
“Son más de 11 leyes que se han archivado en este periodo, más nos hemos pasado archivando que aprobando; eso es perjudicial para la imagen de la primera función del Estado”.
Blasco Luna (RC) pide que se dé cumplimiento a la agenda aprobada en julio. “No se
1Ley orgánica de personal y disciplina de las Fuerzas Armadas.
2Protección y defensa de los derechos de los animales.
3Proyecto de ley que establece rentas en favor de las provincias de Azuay, Cañar Morona Santiago y Tungurahua por venta de Energía Eléctrica (Decreto Ley 047); incluyendo a Santo Domingo de los Tsáchilas en las Regalías de la Hidroeléctrica Toachi-Pilatón.
4Fijación de límites territoriales internos.
5Provisión de servicios de telecomunicaciones.
6Prevención y erradicación de toda forma de acoso laboral.
7Reformatoria a la ley orgánica del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
están respetando las decisiones, no tienen una agenda real, las decisiones de ADN polarizan más a los grupos políticos”.
Cuestionó el archivo de las leyes. Dijo que para que un proyecto de ley llegue a primer debate tiene que pasar meses y hasta años, por lo que decidir por el archivo es un tanto irresponsable, porque se desvaloriza todo el trabajo que realiza un asambleísta o una comisión.
“No es dable que se siga archivando, lo que deberían ha-

8Proyecto de ley regulatoria de las expresiones gráficas callejeras urbanas.
9Código del Trabajo para la gestión ética y transparencia en asociaciones y sindicatos de trabajadores.
10Proyecto de ley de consulta popular.
11Reformas a la Ley de Donación de Trasplante de Órganos, Tejidos y Células.
cer es mejorar o corregir si se considera que faltan elementos en las iniciativas”. (SC)
CONCENTRACION DEPORTIVA DE PICHINCHA ASOCIACION DEPORTIVA PROVINCIAL DE TIRO OLIMPICO DE PICHINCHA
CONCENTRACION DEPORTIVA DE PICHINCHA
ASOCIACION DEPORTIVA PROVINCIAL DE TIRO OLIMPICO DE PICHINCHA

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Presidenta de la Asociación Deportiva Provincial de Tiro Olímpico de Pichincha, a fin de dar estricto cumplimiento al artículo 14 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y en concordancia con el artículo 23 del Estatuto de la Asociación, CONVOCA a los Clubes Deportivos Especializados Formativos (filiales) a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a realizarse el día sábado 27 de septiembre de 2025, a las 11h00, en el Polígono de Tiro Olímpico ubicado en el sector de La Morita - Tumbaco, con la finalidad de tratar el siguiente orden del día:
La Presidenta de la Asociación Deportiva Provincial de Tiro Olímpico de Pichincha, a fin de dar estricto cumplimiento al artículo 14 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y en concordancia con el artículo 23 del Estatuto de la Asociación, CONVOCA a los Clubes Deportivos Especializados Formativos (filiales) a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a realizarse el día sábado 27 de septiembre de 2025, a las 11h00, en el Polígono de Tiro Olímpico ubicado en el sector de La Morita - Tumbaco, con la finalidad de tratar el siguiente orden del día:
La Presidenta de la Asociación Deportiva Provincial de Tiro Olímpico de Pichincha, a fin de dar estricto cumplimiento al artículo 14 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y en concordancia con el artículo 23 del Estatuto de la Asociación, CONVOCA a los Clubes Deportivos Especializados Formativos (filiales) a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a realizarse el día sábado 27 de septiembre de 2025, a las 11h00, en el Polígono de Tiro Olímpico ubicado en el sector de La Morita - Tumbaco, con la finalidad de tratar el siguiente orden del día:
1. Acreditación de los representantes de los clubes filiales ante la Asamblea General Ordinaria, conforme a la normativa legal vigente.
1. Acreditación de los representantes de los clubes filiales ante la Asamblea General Ordinaria, conforme a la normativa legal vigente.
1. Acreditación de los representantes de los clubes filiales ante la Asamblea General Ordinaria, conforme a la normativa legal vigente.
2. Constatación del Quórum con los clubes filiales e instalación de la Asamblea General Ordinaria.
2. Constatación del Quórum con los clubes filiales e instalación de la Asamblea General Ordinaria.
3. La proforma presupuestaria del ejercicio, que se conocerá en el mes de septiembre del año en curso
2. Constatación del Quórum con los clubes filiales e instalación de la Asamblea General Ordinaria.
4. Clausura de la Asamblea.
3. La proforma presupuestaria del ejercicio, que se conocerá en el mes de septiembre del año en curso.
4. Clausura de la Asamblea.
3. La proforma presupuestaria del ejercicio, que se conocerá en el mes de septiembre del año en curso
Quito, 11 de septiembre de 2025.
4. Clausura de la Asamblea. Quito, 11 de septiembre de 2025.
Quito, 11 de septiembre de 2025.
Atentamente,
Atentamente,
Atentamente,


Sra. Ruth Costa Salazar Ab. Miguel Ángel Pavón PRESIDENTA DE ADPTOP SECRETARIO DE ADPTOP
PRÉSTAMOS. El crédito formal en el Ecuador es un privilegio para pocos.

En Ecuador, el sueño de acceder a un crédito formal se está volviendo cada vez más esquivo. Aunque las cifras muestran que el monto total en dólares prestado por el sistema financiero sube año tras año, el número de beneficiarios disminuye. “El crédito está más concentrado en pocos ecuatorianos y, por ende, existe exclusión financiera”, explica Marco Rodríguez, director ejecutivo de la Asociación de Bancos Privados del Ecuador (Asobanca).
Esa exclusión tiene un efecto inmediato en la vida de miles de familias: quedarse fuera del sistema formal y verse obligadas a recurrir al chulco “Los ecuatorianos que penosamente no logran acceder al sistema financiero formal, lo hacen en el informal o chulco, sufriendo extorsión y pagando tasas extremadamente altas, de alrededor de 1.200%”, advierte Rodríguez, citando un estudio de Equifax
¿Cuál es la raíz del problema?
Según Rodríguez, la raíz del problema está en el sistema de techos a las tasas de interés, que fue diseñado con la intención de masificar el crédito, pero que en la práctica ha tenido el efecto contrario. “Las normas actuales de techos de tasas de interés activas forzaron de forma artificial y antitécnica a que los bancos, cooperativas y mutualistas bajen las tasas de interés de los créditos. Pero un sistema que no permite reconocer el riesgo real de cada cliente termina exclu-
Bancos prestan más dinero, pero menos familias acceden
En Ecuador, cada año los bancos prestan más dinero, pero a menos personas. Marco Rodríguez, director ejecutivo de la Asobanca, advierte que la rigidez en las tasas de interés expulsa a miles de familias hacia el chulco y plantea cambios urgentes.
yendo justamente a quienes más necesitan financiamiento”, señala.
Esto golpea con fuerza al crédito hipotecario, donde más del 70% de las familias no califica para acceder a una vivienda propia. “Se ha creado una paradoja dolorosa: familias que podrían tener capacidad de pago, pero
Solo 1 de cada
que no cuentan con historial crediticio o garantías adecuadas, se quedan fuera del mercado formal y deben renunciar a su sueño o buscar alternativas riesgosas e inseguras”, lamenta Rodríguez. La situación no solo afecta a quienes aspiran a una casa. También alcanza al consumo, los microcréditos y a las pe-
6 potenciales clientes accede a microcréditos
° Aunque el microcrédito ha demostrado ser un motor de formalización, generación de empleo y alivio de la pobreza, su alcance real todavía es limitado. Actualmente, apenas uno de cada seis clientes potenciales logra acceder a productos financieros de este tipo.
Las causas son múltiples: trabas burocráticas que complican el trámite, techos regulatorios que desincentivan a las entidades financieras, falta de educación financiera y limitaciones tecnológicas, sobre todo en zonas rurales. Esta combinación deja a la mayoría de los ecuatorianos con iniciativas productivas fuera del
queñas y medianas empresas. “Un cliente informal, sin ingresos estables o comprobables, tiene un mayor riesgo de crédito. Para atenderlo, las entidades financieras deben asumir costos más altos, pero el sistema de techos no permite fijar una tasa acorde a ese riesgo. Así, se cierra la puerta a segmentos enteros
sistema financiero formal. El desafío es enorme, ya que el 85% de la población se encuentra en condiciones económicas medias, vulnerables o bajas, y cerca del 50% “sobrevive” con ingresos que no cubren sus necesidades básicas. En este contexto, el microcrédito no solo sería una herramienta para mejorar la calidad de vida, sino también una vía para ampliar la base tributaria, dinamizar los mercados locales y fortalecer la economía nacional.
Economistas como Andrés Hurtado destacan que, más allá de la brecha, existe una oportunidad estratégica: diseñar políticas públicoprivadas que faciliten el acceso a tecnologías de pago, educación técnica y financiera, y créditos adaptados a las realidades de cada cliente. Sin estas reformas, el potencial transformador
de la población”, explica.
¿Cuál es la alternativa? Rodríguez plantea reformas concretas para abrir las puertas del crédito formal a más ecuatorianos. Una de ellas es crear un segmento de crédito de inclusión financiera, como lo recomienda el propio acuerdo con el FMI.
“Temporalmente, con una tasa de interés que permita reflejar su riesgo, estas personas tendrían la oportunidad de crear un historial crediticio. Luego, al demostrar capacidad y carácter de pago, podrían acceder a tasas más adecuadas a su comportamiento”, sostiene.
Además, resalta la necesidad de fortalecer el fondo de garantías crediticias, digitalizar procesos y mejorar los sistemas de información crediticia para incorporar datos alternativos sobre los clientes . “La primera acción debería ser discutir y establecer técnicamente un nuevo sistema de tasas de interés”, enfatiza.
Rodríguez recuerda que ningún país de la región mantiene un esquema tan restrictivo como el ecuatoriano y que la inclusión financiera debe ser un objetivo compartido entre el Estado, la Junta Financiera, el Banco Central y la banca privada
“Existen ya los estudios públicos y privados, nacionales e internacionales, que demuestran la afectación que el sistema de tasas de interés causa en la inclusión financiera. Resta tomar acciones para implementar esos resultados”, subraya. (JS)
Municipio se adelanta en la carrera por la ampliación del Metro
Mientras el Gobierno tiene como promesa llevar el Metro a Calderón, el Municipio avanza con los estudios técnicos para extender la línea hasta La Ofelia y buscar alternativas hacia Calderón.
El Metro de Quito cumplió un nuevo hito: más de 100 millones de viajes en menos de dos años de operación. Sin embargo, la expectativa ciudadana ya no se centra en su desempeño, sino en su capacidad de crecer y conectar a más barrios y parroquias como Calderón, que aparece como el destino prioritario de una ampliación todavía incierta.
El Gobierno Nacional ofreció en dos ocasiones llevar el Metro hasta Calderón. La primera promesa se realizó el 6 de diciembre de 2024, cuando el presidente de la República, Daniel Noboa, se comprometió públicamente a respaldar la extensión del sistema en Fiestas de Quito, específicamente en la Serenata Quiteña . La segunda llegó un mes más tarde, en plena campaña electoral, con la ratificación de que el Ejecutivo impulsaría la llegada del sistema a la parroquia más grande y poblada del país.
Han pasado ocho meses desde esa última declaración y no existe ninguna señal de avance. Este Diario solicitó información al Ministerio de Infraestructura y Transporte, antes Ministerio de Transporte y Obras Públicas , desde hace siete meses de 2025, sin obtener respuesta hasta el cierre de esta edición.
En contraste, el Municipio de Quito sí ha movido sus fichas. En febrero de 2024 anunció su intención de realizar estudios para ampliar la línea actual, primero hasta La Ofelia, con cuatro nuevas paradas, e incluir también una evaluación preliminar de alternativas que permitan la llegada a Calderón.
Mientras tanto, en Calderón y Carapungo, la ampliación del Metro es vista como una solución al caos de la movilidad, que hoy depende


MOVILIDAD. La ampliación del Metro marcará el futuro de la movilidad en Quito. de buses saturados y viajes de más de una hora hacia el centro norte.
Los avances del Municipio
El 29 de julio de 2025, la Empresa Pública Metropolitana Metro de Quito (Epmmq) inició el proceso de contratación para los estudios de ampliación hacia La Ofelia. La fecha límite para adjudicar los contratos es el 8 de octubre de este año. Estos estudios tienen tres
objetivos principales:
1
Definir el diseño definitivo de la extensión hasta La Ofelia, con cuatro nuevas estaciones: Bicentenario, Andalucía, Rosario y Ofelia, que sumarían cinco kilómetros a la actual línea.
2Elaborar un perfil de líneas ferroviarias hacia Calderón, con el fin de determinar la mejor alternativa para conectar a la parroquia
cumplieron con los requisitos.
Luego de la convocatoria, el precio referencial del proceso quedó en $11,9 millones, de acuerdo con un estudio de mercado elaborado el 11 de abril de 2025. El Municipio espera hasta el 15 de septiembre para recibir las ofertas, abrirlas y calificarlas, antes de publicar los resultados.
Criterios técnicos
El debate sobre la ampliación del Metro no puede desligarse de la política, pero Juan Francisco Arias, especialista en movilidad, insiste en que este tipo de proyectos deben guiarse por criterios técnicos y no por promesas de campaña.
Arias explicó que los estudios de factibilidad son cruciales para determinar no solo el trazado más eficiente, ya sea por Carapungo, Comité del Pueblo o el Bicentenario, sino también el tipo de transporte adecuado: un metro subterráneo, en superficie, elevado o incluso alternativas como tranvías o sistemas BRT eléctricos.
“El objetivo es optimizar los recursos. No sirve construir un sistema que no responda a la demanda real de los pasajeros”, señaló.
También subrayó que, por su magnitud, los proyectos de metro en América Latina suelen recaer en los gobiernos centrales. Así ocurre en Santiago de Chile, Santo Domingo y Ciudad de México, donde el Estado asume los costos más altos y garantiza la sostenibilidad.
más poblada con el sistema de transporte masivo.
3Fortalecer el subsistema ferroviario de Quito, con miras a mejorar la experiencia de viaje y responder a la creciente demanda.
Según la Epmmq, 10 empresas participaron en la convocatoria para realizar un estudio de mercado para estimar el costo aproximado de estos estudios. Solo cinco
“Cualquier ampliación debe contar sí o sí con respaldo del Gobierno Nacional, al menos en términos de garantías soberanas para créditos internacionales o incluso para absorber parte de la deuda”, puntualizó.
La discusión política también influye en la priorización de recursos. Arias destaca que, frente a una inversión que podría bordear los mil millones de dólares, los decisores deben analizar el costo de oportunidad: invertir en la ampliación del Metro o destinar esos fondos a electrificar la flota de buses, mejorar la seguridad o ampliar la cobertura del transporte hacia otros valles (EC)
¿Cómo fortalecer el rostro sin procedimientos invasivos?
Cuando pensamos en ejercicio, no consideramos que el rostro también está compuesto por músculos. Estos, al ser estimulados, pueden fortalecerse para evitar el envejecimiento. El rostro tiene 43 músculos que se utilizan para funciones importantes como la masticación y movimientos de expresión emocional. Estos músculos, al igual que los del cuerpo, se tienen que manejar y trabajar, con el fin de fortalecerlos y evitar el uso de tratamientos invasivos.
¿Qué es el ‘face yoga’?
El ‘face yoga’ o yoga facial es una técnica de tonificación y estiramiento que permite activar los músculos del rostro y mejorar la circulación sanguínea. Alejandra Manosalvas López, cosmetóloga con certificación en técnicas manuales de rejuvenecimiento y fundadora de ‘Uya Academy’, ha desarrollado una técnica de autocuidado que permite la activación muscular a través de la respiración. Mediante la respiración, estos ejercicios permiten la activación de las cadenas musculares. Sin embargo, a diferencia de los músculos corporales, los del rostro son cadenas musculares cortas, por lo que no es recomendable hacer mucha presión. Esta técnica, señala Manosalvas, inicia con el conocimiento sobre el cuidado de la piel, desde la limpieza de la cara. Es importante aclarar que el yoga facial no es lo mismo que los masajes faciales. “Es

tener una conciencia de cómo está la piel y seguir líneas musculares”, con la finalidad de generar una mayor irrigación sanguínea y oxigenar las células de la piel. El yoga facial también se concentra en retirar y evitar los espasmos musculares, que se generan al momento de gesticular y que provocan la aparición de arrugas; lo cual se logra al tomar conciencia de las actividades diarias para no estresar a los músculos en exceso.
Fortalecimiento muscular vs. tratamientos invasivos
° Los resultados de tratamientos faciales como el ‘face yoga’ y el ‘face gym’ pueden apreciarse después de una primera sesión, pero, al trabajar a nivel muscular, requieren de constancia y cuidados complementarios. Como con cualquier tratamiento, el cuerpo necesita cuidados en la alimentación, hidratación, ejercicio constante, cuidar la piel con bloqueador solar, entre otros aspectos.
Sin embargo, a diferencia de tratamientos como el bótox, el ácido hialurónico y similares, que paralizan o rellenan el rostro, el fortalecimiento de los músculos faciales permite mantener una
Manosalvas explica que, a través de las capacitaciones, se brinda al usuario las herramientas para que pueda implementar al yoga facial desde el autocuidado en casa. La constancia con este procedimiento y una vida saludable, permite que el rostro obtenga un ‘glow’ y un brillo natural. Aunque la mayor parte de la técnica se realiza con movimientos manuales, también se pueden incluir herramientas como la Gua Sha (masajea-
piel firme, levantada y tonificada a través de la producción natural de colágeno y elastina. Además, señala María Emilia Pareja, “el cuerpo se acostumbra al bótox y con su uso seguido dura cada vez menos o no tiene el mismo efecto”.
Estos tratamientos permiten que el rostro obtenga un aspecto más tonificado y desinflamado. Por esta razón, Alejandra Manosalvas López recomienda realizarlo antes de considerar una operación de párpados o una bichectomía. “Vivimos en un mundo tan rápido y con tanta inflamación que, al tener unos tres meses de práctica, los músculos se colocan en su sitio y el profesional puede tener una mejor apreciación del estado real del rostro”, indica.
dor facial). Esta técnica es ideal para personas de cualquier edad, sin contraindicaciones, y como una forma de activar los músculos de manera consciente. Sin embargo, es importante considerar recibir una capacitación profesional inicial para posteriormente complementar con un proceso de autocuidado en casa.
¿Qué es el ‘face gym’?
El ‘face gym’ o gimnasia facial tiene como objetivo fortalecer los músculos faciales, aumentar el colágeno, la elasticidad y apoyar el flujo linfático. María Emilia Pareja, fundadora de SKIN CO. explica que “es una alternativa al bótox ya que previene la flacidez, las líneas finas y la opacidad en la piel”.
Al contrario del bótox, que es una neurotoxina que paraliza y debilita al músculo, este procedimiento busca darle movimiento para fortalecerlo. Pareja detalla los cuatro pasos que han determinado para esta terapia antienvejecimiento.
1
Calentamiento: permite la apertura de los conductos ganglionares para abrir paso a la linfa (líquido acuoso que transporta nutrientes y proteínas a las células y tejidos).
De esta manera, la linfa se drena y permite eliminar toxinas con más rapidez.
2
Cardio: se realiza a través de golpes suaves en el rostro, lo cual equivale a correr en la caminadora. La piel del paciente se puede tornar ligeramente roja debido a la circulación del flujo sanguíneo, que permite generar elastina y colágeno.
3
Tonificación: este paso se divide en dos. La parte manual, que incluye técnicas de yoga facial para drenar líquidos y así poder definir las facciones, moldear los pómulos, la mandíbula y levantar las cejas, e incluso ayuda a reducir la tensión generada por el bruxismo. Y la parte de la electroestimulación, que se realiza con una máquina que genera un movimiento involuntario en la piel, haciendo que los músculos se contraigan y se estiren.
4
Enfriamiento: se utilizan técnicas con Gua Sha fría y rollers fríos para poder calmar la piel y enfriar los músculos. Es el equivalente a realizar estiramiento en el gimnasio.
La frecuencia recomendada para este tratamiento depende de los resultados que busque el usuario. Se recomienda acudir donde un entrenador/a certificado para iniciar con una sesión semanal por 4 o 5 semanas, y luego pasar a una sesión mensual. Se puede empezar con el tratamiento a una edad avanzada, pero se puede usar como un método preventivo a partir de los 20 años. (CPL)


BELLEZA. El ‘face gym’ trabaja a nivel linfático, lo que permite la desinflamación del rostro y la eliminación de toxinas. (Foto: SKIN CO.)
El Salvador se llevó una fortuna por detener a miembros del Tren de Aragua
EE.UU. pagó a El Salvador más de $4,76 millones por la detención de miembros de Tren de Aragua.
MADRID. Un documento judicial difundido este 9 de septiembre de 2025 por la oeneg é Democracy Forward confirma que el Gobierno de Estados Unidos pagó 4,76 millones de dólares a El Salvador para
“cubrir los costes” relacionados con la detención en el Centro de Confinamiento del Terrorismo (Cecot) de miembros de la organización criminal venezolana Tren de Aragua deportados desde el país norteamericano.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INSTITUTO EDUCATIVO LUIGI GALVANI S.A.
De conformidad a los Artículos 235 y 236 de la Ley de Compañías y Artículo Décimo sexto de los Estatutos Sociales de la Empresa, se CONVOCA a los Accionistas de la Compañía INSTITUTO EDUCATIVO LUIGI GALVANI
S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día 26 de Septiembre del 2025, a las 16:30 pm, en las oficinas ubicadas en la Av. Amazonas N33-319 y Rumipamba, de la ciudad de Quito, para tratar el siguiente punto del orden del día:
1. Conocimiento del INFORME presentado por el Perito Contable Christian Valenzuela de acuerdo con lo solicitado en la resolución No. SCVS-IRCVSQDRICAI-2025-0002445 de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.
Para esta Junta General Extraordinaria en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento de Calificación y Designación de Peritos Contables para las Compañías Nacionales Anónimas, en Comandita por Acciones, de Economía Mixta y de Responsabilidad Limitada, se convoca de manera especial e individual al Perito Contable Sr. Christian Valenzuela.
Quito, 11 de Septiembre del 2025
Sr. Orlando Perugachi. GERENTE GENERAL.
“El Gobierno de Estados Unidos (...) por la presente proporciona la suma de 4’760.000 dólares mediante este acuerdo de subvención para las necesidades de aplicación de la ley y lucha contra la delincuencia de El Salvador, que podrían incluir los costes asociados a la detención de miembros de la organización terrorista extranjera Tren de Aragua, a quienes El Salvador aceptó de Estados Unidos”, reza el documento, una carta enviada “en nombre de Estados Unidos” y cuya firma ha sido cubierta en la versión del documento difundido por la oenegé.
La misiva, con fecha del 22 de marzo de 2025, afirma que el Gobierno de El Salvador “comunicó su disposición a aceptar y albergar a aproximadamente 300 miembros de Tren de Aragua deportados por hasta un año o hasta que se tome una decisión sobre su destino”.
Con todo, el citado pago correspondía a “los costes asociados con la detención de los 238 miembros de Tren de Aragua deportados recientemente a El Salvador”, además de “proporcionar fondos para que las agencias policiales y penitenciarias salvadoreñas los utilicen para cubrir sus necesidades de seguridad pública”.
Los detalles del acuerdo La carta recoge que “el Gobierno de El Salvador no

SEGURIDAD. El presidente de El Salvador, Nayib Bukele, durante una visita a las cárceles de El Salvador. EUROPA PRESS/Archivo
transferirá ninguna parte de los fondos proporcionados bajo esta subvención a terceros ni los utilizará para ningún otro propósito”, e impide también que se empleen “para proporcionar recursos o apoyo a personas y organizaciones” clasificadas como “extranjeras, funcionarios gubernamentales actuales o anteriores, o personas que actúen en nombre de dichos funcionarios” considerados por Washington como “ responsables o cómplices” de corrupción. Asimismo, recoge la previsión de que el Gobierno del presidente Nayib Bukele proporcione, “dentro de los seis meses posteriores al final de cada año, un informe completo de la actividad financiera relacionada con la financiación proporcionada a través de este acuerdo”, además de otros informes adicionales sobre la actividad financiera relacionada con el trato “según lo solicite Estados Unidos”.
El acuerdo, según señala el escrito, se realizó a través de la Oficina de Asuntos
Internacionales de Narcóticos y Aplicación de la Ley, perteneciente al Departamento de Estado, que, a su vez, “no asume responsabilidad alguna por reclamaciones de terceros por daños y perjuicios derivadas de esta subvención”.
La carta en cuestión ha emergido en el marco de un caso judicial en un tribunal federal de Columbia, donde el Departamento de Estado ha sido demandado por la Fundación RFK Human Rights, a la que se ha sumado Democracy Forward.
“Después de que la Administración Trump-Vance insistiera en que los términos de su acuerdo con El Salvador para facilitar la desaparición de personas del territorio estadounidense se mantuvieran en secreto y fuera del alcance del público, nuestro equipo consiguió que se hiciera público”, ha subrayado la presidenta y directora ejecutiva de Democracy Forward, Skye Perryman, en un comunicado publicado por la organización. EUROPA PRESS

Brasil protesta por amenazas de EE.UU. para defender a Bolsonaro
Brasil protesta por las amenazas de Estados Unidos sobre el “uso del poder militar” para defender al expresidente Jair Bolsonaro.

Jueces deliberan en el caso de Jair Bolsonaro
° Los magistrados del Tribunal Supremo de Brasil deliberan desde el 9 de septiembre la posible condena al expresidente, Jair Bolsonaro, por intento de golpe de Estado en el marco del juicio en su contra por pertenencia a una organización criminal y supuesta participación en un plan para subvertir los resultados de las elecciones presidenciales de 2022, que dieron la victoria a Luiz Inácio Lula da Silva.
Los cinco magistrados tienen hasta este 12 de septiembre para emitir un veredicto sobre el futuro de Bolsonaro, que tiene 70 años y, de ser hallado culpable, podría pasar el resto de su vida en prisión.
MADRID. El Gobierno de Brasil ha condenado el empleo de sanciones o amenazas contra su democracia, después de que la Casa Blanca haya asegurado este martes que “no teme” actuar en ese sentido para “proteger la libertad de expresión”, un argumento que usa para defender al expresidente brasileño Jair Bolsonaro , que estos días enfrenta el juicio por intento de golpe de Estado tras la victoria electoral del actual dirigente, Luiz Inácio Lula da Silva, a finales de 2022.
Así lo ha afirmado el Ministerio de Exteriores de Brasil, en un escueto comunicado en el que “condena el uso de sanciones económicas o amenazas de fuerza contra nuestra democracia”.
La cartera diplomática ha rechazado asimismo “el intento de fuerzas antidemocráticas de utilizar gobiernos extranjeros para coaccionar a las instituciones nacionales”, en alusión al exmandatario brasileño y a su hijo, el diputado Eduardo Bolsonaro, acusados de un delito de obstrucción a la justicia a través de la financiación de una trama para entorpecer la causa de golpe de Estado desde Estados Unidos.
Además, ha asegurado que “los tres poderes del Estado no se dejarán intimidar ante ningún ataque a nuestra soberanía”, después de señalar que es su deber “defender la democracia y respetar la voluntad popular expresada en las urnas”, lo que Brasilia ha
considerado en su nota como “el primer paso para proteger la libertad de expresión”.
Lo que desató la polémica
Las declaraciones de la diplomacia brasileña llegan después de que la portavoz de la Casa Blanca, Karoline Leavitt, haya citado el juicio contra Bolsonaro en una rueda de prensa en la que ha asegurado que “el presidente (Donald) Trump no teme usar el poder económico y militar
de Estados Unidos para proteger la libertad de expresión en todo el mundo”.
“No tengo ninguna medida adicional (contra Brasil) que presentarles hoy. Pero puedo asegurarles que esta es una prioridad para el Gobierno (de Estados Unidos) ”, ha señalado coincidiendo con la celebración del juicio contra el expresidente Bolsonaro, y después de que Washington haya impuesto sanciones al menos a uno de los jueces del Tribunal Supremo y relator del caso, el magistrado Alexandre de Moraes, y aplicado aranceles del 50 por ciento a las importaciones del país latinoamericano. EUROPA PRESS
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA AUDITORA EMPRESARIAL MOSQUERA VEGA Y ASOCIADOS CIA. LTDA.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social de la compañía, se convoca a los socios de AUDITORA EMPRESARIAL MOSQUERA VEGA Y ASOCIADOS CIA. LTDA., en adelante la “Compañía” a la Junta General Extraordinaria de Socios que se llevará a cabo el miércoles, 24 de septiembre de 2025 a las 10:00 horas en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la ciudad de Quito, en Cumbayá, calle Guangala E4-102 y Cerro Narrio.
Los socios que deseen asistir a la Junta por medios telemáticos podrán conectarse a través de la plataforma Microsoft Temas a la cual podrán acceder mediante el siguiente link: Tema: Junta de Socios de AUDEMP
Hora: 24 de septiembre 2025 a las 10 horas ID de la Reunión: 266 428 328 447 3
Clave: bD3Dd3LA
Unirse a la reunión Microsoft Teams: Junta General de Socios AUDEMP | Reunión-Unirse | Microsoft Teams
El orden del día a tratarse en la Junta General será el siguiente:
1. Conocer y resolver sobre el nombramiento del Gerente General de la Compañía. Para la celebración de la Junta, los Socios quedan facultados a:
1. Solicitar información sobre los puntos a tratar en la misma.
2. Solicitar la inclusión de puntos en el orden del día, en caso de que lo consideren necesario. Para lo cual tendrán dos días contados a partir de la presente publicación, mismos que deberán ser enviados al correo audempwr@outlook.com con del documento que acredite la capacidad legal del Socio requirente.
3. En caso de comparecencia mediante carta poder, la misma deberá ser enviada al correo electrónico a: audempwr@outlook.com conjuntamente con la copia documento que acredite la capacidad legal del Socio otorgante de tal carta poder.
4. Las votaciones se tomarán dentro de la Junta y se registrará el resultado de las mismas. Para participar en la Junta, los Socios que concurran por medios telemáticos deberán enviar un correo electrónico a audempwr@outlook.com con los documentos que acrediten la capacidad legal del compareciente y al finalizar la Junta enviarán un correo electrónico ratificando la votación que se dio en la Junta. En el correo electrónico no se puede cambiar el sentido de la votación expresada en la Junta General.
Quito, 10 de septiembre de 2025.
Atentamente,
Nelly Patricia Mosquera Vega Gerente General
AUDITORA EMPRESARIAL MOSQUERA VEGA Y ASOCIADOS

JUSTICIA. El expresidente de Brasil, Jair Bolsonaro, enfrenta un juicio por el intento de golpe de estado de 2022
Exigen rehabilitar el edificio de la Gobernación de Imbabura
Vecinos y gestores culturales de Ibarra preparan una jornada artística y recogen firmas para exigir la rehabilitación del edificio de la Gobernación de Imbabura, abandonado desde hace más de 10 años en el centro de la ciudad.
IMBABURA.- El edificio de la antigua Gobernación de Imbabura, uno de los inmuebles patrimoniales más emblemáticos del centro histórico de Ibarra, cumple más de una década en estado de abandono. El deterioro avanza a la vista de miles de ciudadanos que a diario transitan por la calle Flores, entre Bolívar y Olmedo, en pleno corazón de la capital provincial.
Frente a este panorama, un grupo de vecinos, ciudadanos y gestores culturales impulsan una iniciativa que busca su rehabilitación y la declaratoria de emergencia patrimonial.
Una década de olvido
En 2014, la Gobernación de Imbabura abandonó el edificio por problemas estructurales. En ese entonces, el gobernador Diego García reconoció que la infraestructura estaba afectada y anunció que el traslado sería temporal, con la promesa de volver en un plazo máximo de dos años. La sede se reubicó en un inmueble que está entre las calles Sánchez y Cifuentes y Juan de Velasco, donde antes funcionaba el Registro Civil.
Esa promesa nunca se cumplió. Desde entonces, distintos gobernadores han intentado retomar la idea de una rehabilitación, pero el obstáculo siempre ha sido el mismo: la falta de recursos económicos.
Se calcula que la restauración demandaría cerca de $2 millones , un monto que hasta ahora ninguna administración ha priorizado. Mientras tanto, el edificio se ha convertido en un refugio para palomas y roedores, así como un foco de riesgo para quienes transitan a su alrededor.
La edificación, de alrededor de 2.000 metros cua-

PROBLEMA. La fachada cubierta con mallas verdes y negras deterioradas refleja el descuido del inmueble. (Foto: Jorge Luis Narváez)
drados , se encuentra rodeada por una malla verde y negra que busca prevenir accidentes, aunque estas telas también ya se encuentran rotas y desgastadas.
Aún así, la fachada conserva parte de su ornamentación republicana y ventanales altos, con la figura de piedra de una mujer con balanza en la azotea, símbolo de la justicia que parece resistir al abandono. En la planta baja, un pequeño quiosco de periódicos sigue operando, en contraste con la desolación del resto de la construcción.
La iniciativa ciudadana Cansados de esperar decisiones institucionales, ciudadanos ibarreños decidieron actuar. El gestor cultural y escritor ibarreño, Jorge Luis Narváez , morador del centro, encabeza un grupo que promueve la recolección de firmas para exigir a la Gobernación y a la Presidencia de la República que se declare la emergencia patrimonial del edificio.
La iniciativa no se limita
al pedido formal. El 13 de septiembre de 2025, vísperas de las fiestas de Ibarra, organizarán una jornada cultural frente al inmueble, desde las 10:00 hasta las 22:00.
“Proponemos que esta toma simbólica y pacífica sea además un preámbulo de las fiestas de Ibarra, porque se hará con creatividad social que incluirá exposiciones pictóricas y esculturas, collages y dibujos del edificio en mención, estatuas vivientes, mimos, etc.”, explicó Narváez.
El gestor insistió en sus redes sociales en que no se trata de un acto político.
“Pedimos el apoyo de la ciudadanía para que esta iniciativa, que no tiene tintes políticos, sino netamente de amor a Ibarra y su centro histórico, tenga el apoyo de la gente y eco en el Gobierno Central”.
Un patrimonio con memoria
El historiador ibarreño
Juan Carlos Morales, en un texto compartido por Narváez, recordó que el inmue-
que busca convertirse en el núcleo cultural y centro histórico mejor conservado de la Sierra Norte.
Acciones temporales En junio de 2024, la Municipalidad de Ibarra intervino con trabajos de emergencia para evitar un colapso parcial de la estructura. Se colocó una cubierta temporal, aunque el Municipio aclaró que la edificación no le pertenece y que la responsabilidad recae en el Gobierno Nacional.
“El bien inmueble no pertenece a la Municipalidad, por tal razón se han hecho las notificaciones pertinentes, disponiendo que esta casona entre a un proceso de reconstrucción o rehabilitación”, explicó la Alcaldía en su momento.
ble fue construido bajo la dirección de José Domingo Albuja, el mismo supervisor de El Cuartel, por lo que su historia lo convierte en un símbolo de la memoria local.
“En el edificio se conserva la memoria. Fue la sede central de la representación del Ejecutivo, Comisaría, espacio de la Función Judicial, delegación de Correos o Rentas (méritos no le faltan, además de su propia identidad que incluye una estatua de la Justicia, que aún clama)”, señaló.
Morales también destacó que Ibarra tiene antecedentes de recuperación ciudadana de espacios públicos, como ocurrió con el teatro Gran Colombia, que fue reabierto tras acciones comunitarias, o la Loma de Guayabillas, que pasó a manos municipales luego de una toma simbólica con música. Para el historiador, la defensa de la antigua Gobernación no es solo la protección de una edificación, sino la reafirmación de un sentido de pertenencia en una zona
El Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC) ha reiterado en varios informes que Ibarra conserva edificaciones que expresan distintas etapas del desarrollo arquitectónico de la ciudad, por lo que deben preservarse y rehabilitarse de forma integral. Sin embargo, el caso del edificio de la Gobernación sigue en espera de voluntad política y recursos.
El inmueble se ubica en la misma manzana donde funcionan la Alcaldía de Ibarra y el Centro Cultural El Cuartel, frente al parque Pedro Moncayo, el espacio público más concurrido de la ciudad. Esa ubicación estratégica lo convierte en un referente urbano, pero también en un recordatorio constante del abandono estatal.
Mientras otras edificaciones patrimoniales han logrado ser rescatadas, la antigua Gobernación permanece envuelta en mallas rotas.
Para los promotores de la iniciativa ciudadana, el rescate del edificio es una oportunidad de fortalecer la identidad ibarreña y devolverle al centro histórico un espacio que alguna vez representó al poder provincial.
El 13 de septiembre será la primera gran demostración ciudadana para presionar por su rehabilitación. (FV)

Primera Asamblea Provincial Ciudadana para exigir cambios en la zonificación
El Frente Cívico Ciudadano Provincia 23 convoca a un encuentro en Santo Domingo para analizar la permanencia en la zonificación que incluye a Manabí.
Este jueves 11 de septiembre, a las 17:00, en el auditorio de la Cámara de Comercio, bajo el liderazgo del Frente Cívico Ciudadano Provincia 23, se desarrollará la primera Asamblea Provincial Ciudadana. El objetivo es debatir y resolver sobre el clamor generalizado de la ciudadanía, que es salir de la zonificación que
también integra la provincia de Manabí.
Hay gran expectativa e interés por el giro que podría tomar esta lucha, iniciada en enero de este año con una campaña de concienciación y la conformación del Frente. Este colectivo está integrado por colegios de profesionales, cámaras

Día Nacional del Taxista ° La Asamblea Nacional aprobó una resolución que declara el 10 de septiembre como el Día Nacional del Taxista Ecuatoriano. Esta conmemoración fue calificada como un justo reconocimiento a más de 80.000 hombres y mujeres del volante que, con esfuerzo, sacrificio y honestidad, sostienen a sus familias, garantizan la movilidad y dinamizan la economía del país. La propuesta fue impulsada por la asambleísta Yadira Bayas. (LMM)
de Comercio, Turismo, Industrias y Producción, agricultores, ganaderos, transporte liviano, mediano y pesado, así como ciudadanía en general, quienes aseguran estar cansados del maltrato que recibe la provincia Tsáchila, “con el modelo concentrador, inconstitucional y arbitrario, impuesto por la Senplades, desde hace 17 años”.
Participación ciudadana Miguel Mena Villagómez, coordinador del Frente Cí-
vico Ciudadano, señaló que el accionar del colectivo se fundamenta en el Art. 95 y otros de la Constitución de la República, que garantizan el derecho a la participación ciudadana. “En todos los asuntos de interés público”, como ser el pertenecer o no a la zona 4, condición que está en el escrutinio de la población.
De lo que se conoce, en la mira del Frente estaría la movilización popular, marchas y la ocupación de calles y avenidas, además de

Capacitan a 85 productores
° Tras más de un año de aprendizaje y con acompañamiento para la obtención de certificaciones en Buenas Prácticas Agrícolas, concluyó la primera fase de la Escuela de Campo en Cacao, en la parroquia San Jacinto del Búa. Un total de 85 productores de diferentes recintos se capacitaron en diversos temas, en un programa impulsado por el Gobierno Provincial y coordinado con el MAG, Agrocalidad e Iniap. (LMM)
Se han cursado invitaciones a las prefecturas de Esmeraldas y Cotopaxi, así como a los alcaldes de El Carmen, La Concordia y Quinindé.
otras medidas que apunten a sensibilizar a las autoridades provinciales y nacionales. (LMM)

Un ascensor operativo en edificio judicial ° La dirección provincial del Consejo de la Judicatura informa a la ciudadanía que, mientras se llevan a cabo los procesos contractuales para el mantenimiento integral del sistema de ascensores, solo se encuentra operativo uno en el edificio judicial. La administración actual ha implementado medidas de autogestión para atender estos inconvenientes y habilitó un ascensor para el servicio de usuarios y servidores judiciales. (LMM)
DIRIGENTES. Miguel Mena, Tania Campos y Kléber Carrión, son parte del Frente Cívico Ciudadano Provincia 23.


La IA revela que el número de ñus está sobreestimado
Un estudio pionero dirigido por Oxford, en colaboración con socios internacionales, ha aplicado por primera vez la IA para contabilizar la Gran Migración de Ñus a partir de imágenes satelitales. Los resultados mostraron menos de 600.000 ñus, menos de la mitad de la estimación previa de 1,3 millones. Los resultados se publicaron el 9 de septiembre en PNAS Nexus. EUROPA PRESS
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JUEVES, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2025
La Hora QUITO, ECUADOR
DERECHO DE PROPIEDAD
Autor. Yandry M. Loor Loor
El derecho de propiedad es el derecho humano que tiene toda persona para gozar, disponer y usar un bien que forme parte de su patrimonio. Se traduce, entonces, en el poder directo sobre una cosa o bien, por el que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo y que no puede ser afectada por un acto del Estado sino mediante un procedimiento previo, debidamente justificado y mediante oportuna y justa indemnización. Aunque está sujeto a los límites que establezca la ley, los mismos no pueden vaciar de contenido este derecho o hacer imposible su ejercicio.
Los bienes, por su parte, pueden ser definidos como todas aquellas cosas materiales o inmateriales apropiables, así como todo derecho que pueda formar parte del patrimonio de una persona; esto comprende todos los muebles e inmuebles, los elementos corporales e incorporales y cualquier otro objeto inmaterial susceptible de valor.
Ejemplo de uso: «Cualquier impuesto que haga imposible el mantenimiento de un bien inmueble es confiscatorio, y por tanto violatorio del derecho de propiedad».
Artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.”
Artículo 21 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben

ser prohibidas por la ley. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el Derecho de Propiedad
Caso Ivcher Bronstein vs Perú “…121. Corresponde a la Corte valorar, entonces, si el Estado privó al señor Ivcher de sus bienes e interfirió de alguna manera su derecho legítimo al “uso y goce” de aquéllos. (…)
Del testimonio del señor Ivcher se desprende que en 1985 tenía participación en las acciones de la Empresa y que en 1986 aquélla alcanzaba el 49,53% del capital. En 1992 su participación ascendió al 53,95%, siendo así accionista mayoritario de la Compañía. Es evidente que esta participación en el capital accionario era susceptible de valoración y formaba parte del patrimonio de su titular desde el momento de su adquisición; como tal, esa participación constituía un bien sobre el cual el señor Ivcher tenía derecho de uso y goce.
Para precisar si el señor Ivcher fue privado de sus bienes, la Corte no debe limitarse a examinar únicamente si se produjo una desposesión o una expropiación formal, sino que debe además comprobar, más allá de la apariencia, cual fue la situación real detrás de la situación denunciada.
Se ha probado que en julio de 1997 el título de nacionalidad del
señor Ivcher fue declarado sin efecto legal. Con base en este acto y conforme a la legislación que requería la nacionalidad peruana para ser propietario de un medio de telecomunicación, en agosto del mismo año el Juez Percy Escobar: a) dispuso una medida cautelar que suspendió el ejercicio de los derechos del señor Ivcher como accionista mayoritario y Presidente de la Empresa, y revocó su nombramiento como Director de la misma; b) ordenó convocar judicialmente a una Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía para elegir un nuevo Directorio e impedir la transferencia de las acciones del señor Ivcher, y c) otorgó la administración provisional de la Compañía a los accionistas minoritarios hasta que se nombrara nuevo directorio (supra párr. 76.s.3).
Las consecuencias de la medida cautelar dispuesta fueron inmediatas y evidentes: se impidió al señor Ivcher Bronstein a actuar como Director y Presidente de la Compañía, por lo que no pudo continuar dirigiendo la línea informativa del Canal 2; e igualmente quedó privado de la posibilidad de participar en las reuniones de la Junta Directiva, en las que los accionistas minoritarios tomaron decisiones importantes, tales como la remoción de los miembros del Directorio, entre los que
figuraba el señor Ivcher, el nombramiento de nuevos miembros e, inclusive, un aumento del capital de la Compañía; finalmente, no pudo transferir sus acciones, recibir dividendos derivados de éstas y ejercer otros derechos que pudieran corresponderle como accionista de la Compañía.
La Corte Internacional de Justicia ha diferenciado los derechos de los accionistas de una empresa de los de la empresa misma, señalando que las leyes internas otorgan a los accionistas determinados derechos directos, como los de recibir los dividendos acordados, asistir y votar en las juntas generales y recibir parte de los activos de la compañía en el momento de su liquidación, entre otros. Este Tribunal observa que la medida cautelar mencionada obstruyó el uso y goce de esos derechos por parte del señor Ivcher Bronstein; además, cuando la esposa de éste trató de hacer valer los mismos como copropietaria de las acciones de su esposo, resultaron infructuosos los procesos que intentó al efecto. Consecuentemente, la Corte concluye que el señor Ivcher fue privado de sus bienes, en contravención de lo establecido en el artículo 21.2 de la Convención.
Corresponde ahora al Tribunal determinar si la mencionada privación fue conforme a la Convención Americana. Para que la privación de los bienes de una persona sea compatible con el derecho a la propiedad consagrado en la Convención, debe fundarse en razones de utilidad pública o de interés social, sujetarse al pago de una justa indemnización, limitarse a los casos y practicarse según las formas establecidas por la ley. En el caso que se examina, no existen prueba ni argumentos algunos que acrediten que la medida cautelar ordenada por el Juez Percy Escobar tuviera su fundamento en una razón de utilidad pública o interés social; por el contrario, los hechos probados en este caso concurren a demostrar la determinación del Estado de privar al señor Ivcher del control del Canal 2, mediante la suspensión de sus derechos como accionista de la
CONSULTA PENAL
¿Qué sucede cuando en la audiencia se observa que los agentes de policía no han informado o leído oportunamente los derechos del aprehendido?

RESPUESTA
El artículo 77 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República, determina las siguientes garantías: “3.-Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del respectivo interrogatorio. 4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique.”
Al tener rango constitucional, la jueza o juez debe velar por su cumplimiento y en todo caso al que tenga conocimiento.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
Compañía propietaria del mismo. Tampoco hay alguna indicación de que se hubiese indemnizado al señor Ivcher por la privación del goce y uso de sus bienes, ni que la medida que lo afectó se hubiera adoptado conforme a la ley. Por otra parte, cabe recordar que la Corte concluyó, en esta misma Sentencia, que los procesos relativos a la limitación de los derechos del señor Ivcher con respecto a la Compañía, entre los que figura el proceso mediante el cual el Juez Percy Escobar ordenó la medida cautelar, no satisficieron los requisitos mínimos del debido proceso legal (supra párr. 115). La Corte observa al respecto que cuando un proceso se ha realizado en contravención de la ley, también deben considerarse ilegales las consecuencias jurídicas que se pretenda derivar de aquél. Por consiguiente, no fue adecuada la privación del uso y goce de los derechos del señor Ivcher sobre sus acciones en la Compañía, y este Tribunal la considera arbitraria, en virtud de que no se ajusta a lo establecido en el artículo 21 de la Convención.
Como consecuencia de lo expresado, la Corte concluye que el Estado violó el derecho a la propiedad privada establecido en el artículo 21.1 y 21.2 de la Convención Americana, en perjuicio de Baruch Ivcher Bronstein…”
Por otra parte, tenemos que: Los preceptos del Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, instauraron el régimen comunitario en el derecho a la propiedad, en la Constitución de 1998, aunque en el marco de los derechos colectivos.
No fue sino hasta octubre de 2008 cuando, con el nuevo esquema constitucional, se configuró a la forma comunal de la propiedad colectiva de la tierra como elemento integrador de una relación de pertenencia que no gira en torno al individuo, sino que se centra en el grupo y la comunidad.
La base fundamental de la vida, la cultura y la espiritualidad
BANCO PICHINCHA QUEDA ANULADO Por PÉRDIDA del Cheque No 388 al valor $ 10165 de la Cta. Cte. No. 2100130858 perteneciente a IMBAQUINGO AGILA
EDWIN JAVIER S.A. del Banco Pichincha. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 60 días posteriores a la última publicación. P/AC/ () NR 001-005-2565
comunitaria se asienta sobre la conexión existente entre los habitantes de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblo afro ecuatoriano y pueblo montubio. Esto se debe a que, como lo afirmó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el párrafo 149 de la sentencia dictada en el caso de la Comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua: «Para las comunidades indígenas la relación con la tierra no es meramente una cuestión de posesión y producción, sino un elemento material y espiritual del que deben gozar plenamente, inclusive para preservar su legado cultural y transmitirlo a las generaciones futuras». Nuestra carta fundamental de 2008 dedica el capítulo cuarto del título «Derechos» para consagrar los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades, y específicamente destina los art. 57 núm. 4, 5, 6, 8 y 11—, 58 y 59 para impetrar los preceptos relativos a la propiedad comunitaria, conforme lo establecido en los pactos, convenios, declaraciones e instrumentos internacionales de derechos humanos. De esta manera, se reconoció y garantizó el derecho a conservar la propiedad imprescriptible de las tierras comunitarias, declarándolas como inalienables, inembargables e indivisibles. Se consagró el carácter ancestral de los territorios de propiedad comunitaria y el derecho a mantener su posesión y a obtener su adjudicación gratuita de parte del Estado, preconizando el derecho a conservar y pro-
mover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural.
Además, se aseguró la permanencia de estos colectivos en sus tierras ancestrales, sin que puedan ser desplazados por ninguna causa, en concordancia con el segundo inciso del art. 60, que reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra como una forma ancestral de organización territorial, con capacidad de constituir circunscripciones territoriales para su preservación cultural. Se destaca también el derecho instituido en el núm. 7 del art. 57 (concordante con el art. 398), en virtud del cual las comunidades en cuyos territorios se encontraren recursos no renovables cuya prospección, explotación y comercialización puedan afectarles ambiental y culturalmente, deben ser previamente consultadas, en forma libre e informada, con el consiguiente derecho a participar en los beneficios de esos proyectos y a ser indemnizados por el daño social, ambiental y cultural causado. Asimismo, cabe mencionar el núm. 12, que instituye el derecho comunitario sobre los conocimientos colectivos, ciencias, tecnologías y saberes ancestrales, donde se prohíbe cualquier forma de apropiación sobre aquellos, al igual que sobre sus innovaciones y prácticas.
El esquema constitucional citado ut supra adhiere el concepto de ancestralidad, que con antelación ha desarrollado la doctrina de los derechos humanos, en virtud del cual el reconocimiento del

Quito, 11 de septiembre de 2025
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DEL CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DEDICADO A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE PROFESIONAL “CLUB ATLÉTICO VINO TINTO”
De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General vigente, se convoca a los señores socios del Club Deportivo Especializado Dedicado a la Práctica del Deporte Profesional “Club Atlético Vino Tinto” (en adelante, el “Club”), a la sesión de Asamblea General Extraordinaria de Socios que se celebrará el 29 de septiembre de 2025, a partir de las 10:30 en la sala de reuniones segundo piso ubicada en la Calle Jacinto Jijón y Caamaño E11-194 y Calle Juan de Dios Morales, en del cantón Quito, provincia de Pichincha, con el objetivo de conocer y resolver sobre el siguiente orden del día:
derecho que tienen los pueblos indígenas y, en general los pueblos ancestrales, sobre sus tierras no es un acto estatal discrecional, sino que es de obligación del Estado respetar, reconocer y garantizar el ejercicio del derecho a la propiedad comunal, mediante el dictado de políticas y medidas destinadas a asegurarlo. En este sentido, en consonancia con el art. 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el art. 82 de los «Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales» declara que: «los pueblos indígenas y tribales son titulares de derechos de propiedad y dominio sobre las tierras y recursos que han ocupado históricamente, y por lo tanto tienen derecho a ser reconocidos jurídicamente como los dueños de sus territorios, a obtener un título jurídico formal de propiedad de sus tierras, y a que los títulos sean debidamente registrados».
ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA
Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000060000468003 Cliente
ARELLANO SANCHEZ JORGE CIRILO
Cédula de Ciudadanía Nro. 0917176265 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso 001-004-5892
1. Constatación del quórum;
2. Conocimiento y resolución sobre el Código de Ética y el Protocolo de Prevención de Violencia, Acoso Laboral y Discriminación del Club;
3. Conocimiento y resolución sobre la propuesta de cambio de denominación del Club Deportivo Especializado Dedicado a la Práctica del Deporte Profesional “Club Atlético Vino Tinto;
4. Conocimiento y resolución sobre la reforma integral de estatutos del Club Deportivo Especializado Dedicado a la Práctica del Deporte Profesional “Club Atlético Vino Tinto”.
Atentamente,
En esa misma línea, el art. 3 de la Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales define a la tierra y al territorio en posesión y propiedad ancestral como «el espacio físico sobre el cual una comunidad, comuna, pueblo o nacionalidad de origen ancestral ha generado históricamente una identidad a partir de la construcción social, cultural y espiritual, desarrollando actividades económicas y sus propias formas de producción en forma actual e ininterrumpida». De igual forma, el art. 77 cataloga a la posesión ancestral como «la ocupación actual e inmemorial de un territorio, en donde se da la reproducción de la identidad, cultura, formas de producción y vida de varias generaciones de personas miembros de comunas, comunidades, pueblos o nacionalidades que sustentan su continuidad histórica». Mediante Resolución n.º 016, del 21 de octubre de 2014, el Ministerio de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca reguló que para que el derecho a la propiedad le sea reconocido a la comuna, comunidad, pueblo y nacionalidad indígena, se debe demostrar una posesión ancestral de más de cincuenta años. Además, estableció que solamente por excepción la posesión puede no ser actual, cuando se compruebe conforme a derecho que ha existido desalojo violento o desplazamiento forzoso de los territorios de posesión ancestral de alguna comuna, comunidad, pueblo o nacionalidad indígena. Entonces, la propiedad comunitaria constituye un derecho real autónomo de fuente constitucional (con características patrimo-
niales especiales: perpetuidad, imprescriptibilidad, inalienabilidad, inembargabilidad e indivisibilidad) oponible frente a terceros, con asistencia de acciones reales efectivas para defenderla de cualquier turbación, y a la que el Estado está obligado a proteger para asegurar su integridad. En este sentido, desde el enfoque intercultural y plurinacional del Estado del cual forman parte las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el pueblo afro ecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas, la propiedad comunitaria más allá de la titularidad del derecho de propiedad que a cada uno de sus integrantes les asiste, no es individualpatrimonial sino comunitariafundamental, por lo que en tanto derecho constitucional, su vulneración por un acto u omisión de autoridad pública no judicial, o por políticas públicas que priven su acceso, goce o ejercicio, o por el daño grave ocasionado por un particular, amerita su amparo directo y eficaz mediante la garantía jurisdiccional de la acción de protección.
El derecho de propiedad privada como derecho natural La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 instituye a «los derechos naturales, inalienables y sagrados del Hombre» y funda a los poderes Ejecutivo y Legislativo como entidades con poder de creación normativa y de situaciones jurídicas, en las que el derecho fundamental de la libertad es asociado con el derecho de propiedad, esto es, formando parte de los derechos públicos subjetivos fundados por el Estado. En el art. 2 se declara que «la finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión». En otras palabras, esos cuatro constituían derechos por ser instituidos por el derecho del Estado. La equiparación del derecho de propiedad con el derecho fundamental de libertad, pero su consagración como un instituto jurídico creado por el derecho positivo derivado del Estado —con lo cual este, como producto del contrato social entre iguales, no se funda desde y a partir de los hombres y sus derechos inmanentes, sino que funda un nuevo régimen en el que otorga los derechos a los ciudadanos— subvierte la relación deónticamente contradictoria entre patrimonio y libertad, y modela otra en la que, con la ley del Estado, el derecho subjetivo se
constituye en un derecho de apariencia fundamental.
Así, pues, la legitimación política del Estado ha sido la que ha otorgado al derecho subjetivo de propiedad una patente iusnatural axiológica de un instituto jurídico creado por el Estado, sin que por la justificación política de ese origen le corresponda, ni terminológicamente, un origen fundamental o atributivo de la personalidad del ser humano. En este escenario ideológico, la realidad es, en verdad, una realidad jurídica (ser), en la que la relación entre sujeto (el titular) sobre el objeto (el bien) es creada, persiste, muta o desaparece, en fin, existe a causa de un vínculo (la ley) impuesto desde y por el Estado como representación política de la voluntad humana (deber ser).
El derecho de propiedad es un «derecho-poder» creado por el derecho del Estado y definido en un axioma de derecho positivo que supone, necesariamente, un orden jerarquizado de voluntades; en otras palabras, de supra ordinación del derecho subjetivo sobre cualquier otro, que faculta a su detentador a disponer del bien hasta abusar de él. Así lo configuró el derecho positivo de la Ilustración: Ese derecho era casi sagrado. Estaba considerado como uno de los derechos naturales del hombre, esto es, de los derechos inherentes a su condición humana y, por tanto, anteriores y superiores al Estado, junto con el derecho a la libertad, a la seguridad y a la resistencia a la opresión.
El Código de Napoleón de 1804, siguiendo esta línea de pensamiento, definió la propiedad en su art. 544 como el derecho de disfrutar y disponer de las cosas de la manera más absoluta. En estricto sentido, esto es, desde la perspectiva normativista, el derecho de propiedad no supondría más límite para su ejercicio que el dispuesto por la norma, por ser fruto de la voluntad humana, sin que haya hecho social fundante que determine su alcance. En efecto, el jus utendi, fruendi et abutendi que caracterizaba a la propiedad para usar, gozar y disponer de ella, en el derecho romano no otorgaba al propietario derechos absolutos sobre el bien, ya que estaba «obligado a ejercer sus derechos legalmente [...], a respetar los intereses de su familia, a considerar los intereses de sus vecinos y a tener en cuenta, sobre todo, el interés público (salud pública suprema lex)».
Con la Revolución Francesa y, más precisamente, con el Código de Napoleón (que entró en vigencia a inicios del siglo XIX), el dominio mutó en derecho para go-
zar y disponer de los bienes, pero con fuerte incidencia del concepto «utilidad pública» y «orden social», con el propósito de derrocar el sistema feudal monárquico del Ancient Régime. En el que, por cierto, no se puede comentar que existía una «ausencia de derecho», sino que sobre la base del «jusinvoluntarium» (no definido ni codificado en norma escrita) se garantizaba a los señores territoriales «iura y libertates, derecho y libertades».
El art. 544 del Código de Napoleón decía: «La propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta, con tal que no se haga un uso de las mismas prohibido por las leyes o los reglamentos».
La original concepción napoleónica de la propiedad buscaba «de la manera más absoluta» —como se definía en la norma— «terminar las estructuras propietarias del antiguo régimen, pero autorizando la intervención del Estado bajo el signo de la igualdad»; para la cual al abuso de la propiedad no le correspondía actos que supongan daño social o perjuicio al orden público. Sin embargo, la tricotomía característica de la propiedad a lo largo del siglo XIX como derecho subjetivo «exclusivo, perpetuo y absoluto» de íntima correspondencia con el individuo, fundamentado en la libre voluntad de la persona en tanto propietario que aprehende la cosa y se vincula con ella en una relación sujeto-objeto, fue producto de un vaciamiento del contenido normativo original napoleónico.
La norma del art. 544 fue llenada por una interpretación basada en el concepto kantiano de que el individuo es el centro de todo. Este ideario liberal alemán fue concentrado en el Sistema del Derecho Romano Actual (1839-1847), de Friedrich Carl von Savigny (1779-1861), quien, a la cabeza de la escuela histórica del derecho, revisó la concepción francesa del derecho propietario, fundiendo como sinónimos a la propiedad y al dominio. Este autor afirmó sobre este último que no es solo «el dominio absoluto e ilimitado que una persona tiene sobre una cosa», sino que la propiedad «extiende el dominio de nuestra voluntad sobre un trozo del mundo exterior». A lo largo del siglo XIX, la doctrina francesa (Aubry y Rau, Troplong, Demolombe), impulsora del liberalismo económico hegemónico a partir de la restauración monárquica pos napoleónica, recogió este elemento ideológico de la filosofía liberal kantiana sistematizado por Savigny en su doctrina; esta
se extendió en los subsistemas americanos de la familia romanogermánica. Un ejemplo de esto es la codificación del Código Civil chileno (promulgado a fines de 1855), trabajada por Andrés Bello quien, citando a Savigny como fuente y a los jurisconsultos franceses liberales, definió en el art. 582 «dominio (que se llama también propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente; no siendo contra la ley o contra derecho ajeno». Esa misma línea fundada por el juspositivismo liberal se aprecia, por ejemplo, en la definición original del art. 669 del Código Civil colombiano, que asimismo le atribuía al titular del bien la facultad de disponer de él «arbitrariamente» —lo cual supuso la declaratoria de inexequibilidad del adverbio, a la luz del paradigma del Estado social de derecho instituido con la Constitución de 1991, por parte de la Corte Constitucional—.
En otras palabras, primaba el ejercicio individualista de disposición del bien, subordinando al dominio la configuración social de la propiedad. De ahí es que en la denominación constitucional al derecho de propiedad se lo haya asimilado como un derecho natural y, por tal, se lo haya considerado un derecho fundamental —y así se lo haya normativizado, es decir, denominado e instituido en el derecho constitucional—. Ferrajoli opina que esto se da como un «vicio de origen» de patente iusnaturalista iniciado por Locke, basado en el principio de auto propiedad, en el que el trabajo sobre la cosa que no es de nadie la hace apropiable (apropiación originaria) con un límite que se extiende en tanto haya para los demás «suficiente cantidad de la misma calidad» (Segundo Tratado de Gobierno, 1690).Esto se puede observar en las constituciones ecuatorianas del siglo XIX hasta mediados del XX, por ejemplo, y en las actuales española y chilena, si bien con la reserva de ley de que el interés privado cede ante el interés público, lo que erosiona, de este modo, el concepto absolutista de propiedad, con la función social que le es inherente. En todo caso, la fundación del derecho patrimonial como derecho constitucional se evidencia en dos instrumentos políticos elementales que irradiaron el pensamiento jurídico del Estado liberal burgués en el mundo occidental, y obviamente en los subsistemas jurídicos pertenecientes a la familia romano-germánica, como el ecuatoriano: la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y la Constitución
de Weimar de 1919. Con el proceso de transformación económica y tecnológica que produjo el cambio social y político de la revolución industrial, iniciada a mediados del siglo XVIII, la propiedad fue mutando en su concepción filosófica, acepción jurídica e instrumentación política. Desde su concepción fisiográfica medieval sustentadora del poder monárquico, llegó hasta su reivindicación a cargo de la naciente burguesía industrial; floreció a la par que cualquier otro derecho civil, como una institución de raigambre e importancia constitucional de inspiración liberal. El art. 17 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 concibe a la propiedad como un «derecho inviolable y sagrado», del que «nadie puede ser privado [...] salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización». En la Europa de la primera mitad del siglo XX, la Constitución de Weimar de 1919 instituyó, en el art. 153 —integrante de la sección V «La vida económica», de la parte segunda «Derechos y deberes fundamentales de los alemanes»—, al derecho de pro-
piedad con ciertas limitaciones al titular en función de la utilidad pública, y sin afectar a los principios de la economía de mercado: La Constitución garantiza la propiedad, cuyo contenido y límites fijarán las leyes. No puede procederse ninguna expropiación sino por utilidad pública y con sujeción a la ley. Se realizará mediante indemnización adecuada, a menos que una ley del imperio disponga otra cosa. Respecto a la cuantía de la indemnización, cabrá en caso de discordia el recurso ante los Tribunales ordinarios, solo que por leyes del Imperio se ordene lo contrario. La expropiación que en [sic] favor del imperio se realice con respecto a Países, Municipios y establecimientos de utilidad pública solo podrá efectuarse mediante indemnización. La propiedad obliga. Su uso ha de constituir al mismo tiempo un servicio para el bien general. En un breve recorrido historiográfico de la normativa constitucional ecuatoriana que se hará en el acápite siguiente, se podrá apreciar el influjo de las doctrinas de los derechos naturales desarrolladas en los siglos XVII y XVIII, y el triunfo de las ideas de la burguesía liberal del siglo XIX, que sistematizó el dogma
CONVOCATORIA
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA FEDERACIÓN ECUATORIANA DE ESGRIMA
Quito, 09 de septiembre de 2025
De conformidad con el derecho constitucional a la autonomía técnica, administrativa y financiera de las organizaciones deportivas consagrada en el artículo 382 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 2 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley de Deporte, Educación Física y Recreación; en armonía con el inciso tercero del artículo 7 y artículo 14 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y con los artículos 31, 36 y 37 del Estatuto de Concentración Deportiva de Pichincha, se CONVOCA a los Clubes Especializados a la Asamblea General Ordinaria de la Federación Ecuatoriana de Esgrima, el día viernes 26 de septiembre del 2025 a las 18h00, que se llevará a cabo en la Av. Seis de Diciembre y Av. Naciones Unidas, Estadio Olímpico Atahualpa Acceso 3 Sala de Esgrima de Pichincha, con la finalidad de tratar el siguiente Orden del Día:
1. Constatación del quórum, lectura del orden del día e instalación de la Asamblea
2. La proforma presupuestaria del ejercicio, que se conocerá en el mes de septiembre del año en curso
3. Clausura de la Asamblea.

Atentamente,



jurídico como paradigma filosófico sustentador de los conceptos políticos, jurídicos e institucionales incorporados en las sucesivas cartas políticas revisadas, y entre los que se destaca la propiedad y su aparente sinonimia con la libertad, construida por el pensamiento revolucionario francés de 1789, que la inscribió como un derecho natural.
1 Ecuador Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República del Ecuador, Registro Oficial 1, 11 de agosto de 1998, tít. III, cap. 5, art. 84, ‹https:// www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_ecu_anexo15.pdf›
2 Si bien en la Constitución de 2008 se emplea el término montubio, la forma correcta para referirse al «campesino de la costa» ecuatoriana es montubio, con uve, según lo determina el diccionario de la Real Academia Española (RAE), en su vigésima tercera edición de octubre de 2014. Cuando estaba vigente la vigésima segunda edición de 2001 y al momento de haberse dictado y aprobado la Constitución de Montecristi, las acepciones de montubio con be eran: «1. Dicho de una persona: montaraz, grosera. 2. Col. y Ec. Campesino de la costa». Susana Cordero de Espinosa, «Montubio, no: montubio», El Comercio, 11 de enero de 2015, ‹www.elcomercio.com/opinion/ columna-susanacorderodeespinosa-opinion -idioma-montubio.html›.
3 Corte Americana de Derechos Humanos, Caso de la comunidad Mayagna (Sumo) Awas Tingni vs. Nicaragua, 31 de agosto de 2001.
4 Organización de los Estados Americanos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales: Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, 30 de diciembre de 2009, ‹cidh.org/countryrep/TierrasIndigenas2009/ Tierras-Ancestrales.ESP.pdf›.
5 Ecuador Asamblea Nacional, Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales (LOTRTA), Registro Oficial 711, 14 de mayo de 2016, 3-20.
6 Ecuador Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, Resolución n.º 16 para el reconocimiento y legalización de territorios de posesión ancestral a favor de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, Registro Oficial 396, 15 de diciembre de 2014, art. 4.
7 El art. 85 de la LOTRTA define a la propiedad comunitaria como la «que ha sido adjudicada y titulada a favor de comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades», y el art. 86 establece un régimen especial de garantía de las tierras rurales basado en la obligación estatal de protegerlas en casos de «invasión, usurpación u otras formas que perturben o impidan el ejercicio pleno de propiedad o posesión sobre la tierra» y en los «procesos de adjudicación, legalización y redistribución de tierras rurales; así como lo relacionado con el trámite de sucesión y transferencia de derechos de posesión», de conformidad con la ley, amén de otras medidas
8 Rodrigo Borja, Enciclopedia de la política (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2003), 2:1141
9 Rodrigo Borja, Enciclopedia de la política (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2003), 2:1141
10 Witker y Larios Velasco, Metodología, 177
11 Eduardo Carrión Eguiguren, Curso de derecho civil de los bienes (Quito: Ediciones de la Universidad Católica, 1982), 112.
12 Maurizio Fioravanti, Los derechos fundamentales: Apuntes de historia de las constituciones (Madrid: Trotta, 2003), 27-8.
13 Enrique Brahm García, «El concepto de propiedad en el Código Napoleónico. Una nueva interpretación de su art. 544 en la historiografía jurídica alemana», Revista chilena de derecho 23, n.° 1 (1996), 7, ‹https://www.jstor.org/stable/ 41609373?seq=1#page_scan_tab_contents›.
El autor del art. resume lo que el estudioso alemán Alfons Bürge propone como opción para interpretar con una aproximación más cercana el contenido del art. 544 del Código de Napoleón para «distinguir claramente el dominio del usufructo, haciendo imposible el restablecimiento de formas feudales de propiedad amparadas en esta figura»
14 Ibídem.
15 Ibídem
16 Ibídem
17 Antes de la declaratoria de inexequibilidad del adverbio arbitrariamente, por parte de la Corte Constitucional en sentencia C-595/99, de 18 de agosto de 1999, el art. 669 del Código Civil rezaba: «El dominio (que se llama propiedad) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno. La propiedad separada del goce de la cosa, se llama mera o nuda propiedad». Colombia Congreso de la República, Código Civil, art. 669, ‹https:// www.oas.org/dil/ esp/codigo_Civil_Colombia.pdf›.
18 Guido Pincione, «Filosofía de la propiedad», en
Enciclopedia de filosofía y teoría del derecho, ed. Jorge Fabra Zamora y Ezequiel Spector (Ciudad de México: Universidad Nacional Autónoma de México-Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2015), 3:2411, ‹http://biblio.juridicas.unam.mx/ libros/8/3876/1.pdf›.
19 Ferrajoli, Derecho y razón, 912-50.
20 Francia Asamblea, Declaración de derechos, art. 17.
21 Alemania Asamblea Nacional de Weimar, Constitución de Weimar, 1919, art. 153, ‹http:// www.zum.de/psm/weimar/weimar_vve.php›.
22 Ferrajoli, Derecho y razón, 912.
23 Según Hans Kelsen, «con el triunfo de la burguesía liberal en el siglo XIX se produce una enérgica reacción contra la metafísica y contra la teoría iusnaturalista. De la mano del progreso de las ciencias empírico-naturales y con la crítica de la ideología religiosa tiene lugar un giro en la ciencia jurídica burguesa, que pasa del jusnaturalismo al positivismo». Hans Kelsen, Teoría pura del derecho (Madrid: Trotta, 2011), 53. Por definición, el jusnaturalismo «sostiene que existen principios morales y de justicia universalmente válidos que conforman el derecho natural». En realidad, no existe un solo jusnaturalismo sino varios que incluso se excluyen entre sí: el teológico, en el que prima el principio de imputación y que considera que el derecho natural es parte del orden eterno originado en Dios y asequible a la razón humana; y el racionalista, basado en los principios de imputación y causalidad, que sostiene que el derecho moral no deriva de Dios sino de la naturaleza o la razón humana. Witker y Larios Velasco, Metodología, 167-8.
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA UNIVERSAL SOCIOS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTES
LANDETA SARZOSA E HIJOS TRANSLANS CIA.
25 DE SEPTIEMBRE DE 2025
Se convoca a los socios de la compañía TRANSPORTES
LANDETA SARZOSA E HIJOS TRANSLANS CIA. LTDA., a la Junta General Extraordinaria Universal de Socios, que se llevará a cabo el día 25 de septiembre, a las 14h00.
a) Constatacion del Quórum e instalacion de sesion;
b) Resolver sobre las aportaciones y capital adeudado de los socios;
c) Resolver sobre el ingreso de nuevos socios a la compañía;
d) Resolución y clausura.
De no contar con el quórum reglamentario se dará inicio a la sesión una hora más tarde con los socios presentes. Las decisiones que se adopten serán de cumplimiento obligatorio.
Atentamente,
JOSÉ IGNACIO LANDETA MENDOZA
Gerente General de Transportes Landeta Sarzosa e Hijos Translans Cia. Ltda. C.I. 1708321078
REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN RUMIÑAHUI
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN
ACTOR(A): CANCHIGÑA VILATUÑA ISAURA TATIANA
DEMANDADO (A): SUNTAXI GUAMAN JOHNY ALEJANDRO
JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL
CAUSA: 17205-2024-00410
CUANTÍA: INDETERMINADA
PROCEDIMIENTO: SUMARIO
ABOGADO: Ab. GUIDO TOAPANTA VILAÑA
CORREO ELECTRÓNICO: guidotv1966@hotmail.com
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, jueves 4 de abril del 2024, a las 16h03. VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha, mediante acción de personal Nro. 8876-DNTH-2017-CIP, de fecha 20 de noviembre del 2017. Avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal: La demanda propuesta por la señora ISAURA TATIANA CANCHIGÑA VILATUÑA en contra de JOHNY ALEJANDRO SUNTAXI GUAMAN por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se admite a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme a lo determinado en el Art. 332.4 y 333 del cuerpo normativo invocado. En 135,65 se fija la pensión provisional a favor de Thiago Elían Suntaxi Canchigña, en lo referente a la pensión alimenticia para Jostin Gael Suntaxi la actora presente en copia certificada la resolución del proceso de alimentos que hace alusión. Previo a la designación de Curador/a Ad-litem para Thiago Elián y Jostin Gael Suntaxi Canchigña; cumplida que sea la citación correspondiente, la parte demandada deberá pronunciarse al respecto; y se convocará a audiencia de parientes, en la que serán escuchados de manera reservada; esto, en cumplimiento a la Resolución No. 10-2016, emitida por la Corte Nacional de Justicia. Cítese en legal y debida forma con el contenido de la demanda, y el presente auto, al demandado JOHNY ALEJANDRO SUNTAXI GUAMAN, diligencia que se cumplirá mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, (la parte interesada comparezca a esta Judicatura a fin de obtener las copias necesarias para dar cumplimiento a esta diligencia). Realizada la citación ordenada el demandado contestará la misma conforme lo dispuesto en los artículos 151 y siguientes del COGEP. La audiencia única tendrá lugar en ésta judicatura, una vez que de autos se justifique la citación del demandado en legal y debida forma; las partes deberán comparecer a dicha audiencia, conforme lo previsto en el Art. 86 del Código Orgánico General de Procesos, personalmente o mediante procuración judicial con cláusula especial para transigir. Téngase en cuenta los anuncios de prueba realizados por la parte actora a ser considerados en la audiencia de ser legal y pertinente de conformidad a las reglas establecidas en los Arts. 160, 161 y 294.7 literal d), del COGEP; y en atención al sistema oral previsto en el Art. 4 de la norma invocada en concordancia con los Arts. 174; y, 177 y 178 del Código Ibídem. A los testigos señalados en la demanda se les notificará en el casillero judicial y/o correo electrónico consignado por la actora. Incorpórese al proceso la documentación adjunta a la demanda. Tómese nota del correo electrónico, así como la autorización conferida a su Abogado defensor con quien suscribe.- Actúe la Abogada Edith Hidalgo Tenemaza, en calidad de Secretaria de ésta Judicatura.- NOTIFÍQUESE.-
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN RUMIÑAHUI, PROVINCIA DE PICHINCHA. Rumiñahui, jueves 28 de agosto del 2025, a las 16h36. VISTOS: Registrada el acta de desconocimiento de domicilio de fecha 25 de agosto del 2025, SE DISPONE: De conformidad con el Art. artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE en legal y debida forma al demandado JHONY ALEJANDRO SUNTAXI GUAMAN, mediante tres publicaciones por la prensa en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional; para el efecto por secretaría confiérase el correspondiente extracto con el contenido de la calificación de la demanda y este auto.- NOTIFÍQUESE.-
