Los Ríos: 19 de noviembre, 2025

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MIÉRCOLES 19 NOVIEMBRE DE 2025

CIRCULACIÓN: 7339 Los

Los Ríos: comunidades piden fumigación a municipios y MSP

Vecinos piden fumigación ante el aumento de enfermedades con la llegada del invierno. Los cantones

Buena Fe y Mocache ya implementan la campaña de control vectorial 3

Crisis en cuatro dimensiones afectaría a Ecuador 5

Noboa puede impulsar un plan B económico 7

356 agricultores se beneficiaran construcción de un sistema de riego en la provincia de Los Ríos 4

187 santuarios criminales presionan en el país 9

Maduro quiere hablar ‘cara a cara’ con Trump 10

Ríos
CIUDAD

VÍCTOR CORCOBA HERRERO corcoba@telefonica.net

El relativismo moral y la inmoralidad manifiesta, unida a una falta de identidad, nos está entorpeciendo la ilusión por vivir, dentro de uno mismo. Esto explica muchos males, que rondan a la juventud: la evasión, el recurso a las adicciones, la falta de proyectos serios y hasta el mismo rechazo de la autoridad legítima. Ante el bochorno de este injusto contexto, sólo cabe pararse, hacer un alto en el camino para reencontrarse, cada cual consigo mismo; sólo así, renovaremos el entusiasmo, pasaremos página, asumiendo el reto de coexistir, desviviéndonos por vivir. Tomemos, en consecuencia, otro horizonte: el de la autenticidad. Huyamos de los ídolos opresores del poder, del dinero y del placer, será la gran liberación de nuestro interior.

El gozo de ganar la batalla mar adentro, nos elevará al edén del verso y la palabra, del buen hacer y mejor obrar. Contribuiremos de este modo, a la creación de un planeta más solidario y humano, con tintes místicos que nos alegran los pasos, poniendo a los niños y a los mayores siempre primero, erradicando el abandono y que nadie quede postergado. Estamos llamados a bucear más allá de lo que nos separa y a descubrir lo que nos une. Sin duda, no podemos continuar oscureciendo horizontes, alzando muros entre naciones, realzando contrariedades vecinales y haciéndonos imposible la vida. Hay que hacer familia y rehacerse como hogar: Esta es la gran misión que tenemos. Por el contrario, el hervidero de los conflictos, las heridas de la indigencia y el gemido de la tierra, nos recuerdan lo frágil que sigue siendo nuestro tronco común. Al fin y al cabo, todo se reduce a cultivar los más excelsos bienes: la prudencia que evita errores, el amparo que protege contra la tentación del maligno y a liberarse de la maldad, que todo lo confunde e infunde de miserias. No forjemos el mal y no se hallará. La culpa es nuestra; ¡reconozcámoslo!

¿A qué le dijo No el Ecuador?

El país atraviesa un momento en el que la pregunta no es solo qué decidió Ecuador, sino a qué le dijo No con tanta claridad. Y aunque el gobierno de Daniel Noboa intenta presentar cada revés político como una mues-

EDITORIAL

¿Quién se activa ahora?

Ecuador no ha desperdiciado una oportunidad con el No en la consulta popular. Ha considerado que no es momento, no existen las condiciones, no cree en la política actual, no cree en sus propuestas ni en quienes quieren entorpecerlas.

El triunfo del No tiene miles de razones y pocas tienen que ver exclusivamente con el correísmo y el noboísmo.

Las mayores preocupaciones no han desaparecido –inseguridad, desempleo, crisis económica, corrupción, narcotráfico–. Tampoco el escaso respaldo que tienen los partidos políticos, el riesgo de protestas ni el coqueteo internacional con posturas antidemocráticas que han lastimado a América Latina.

Pese a esto el país continúa ensayando las mismas fórmulas para solucionar sus problemas, esperando que el resultado sea distinto. El empleo está estancado desde hace siete años, el riesgo fluctúa según

la coyuntura, el hueco en el presupuesto es cada vez más grande y los jóvenes quieren salir del país con el mismo ahínco que hace un cuarto de siglo.

Esta especie de esquizofrenia nacional —que lleva al país a esperar cambios sin emprenderlos— evidencia que aún no se define por qué tipo de liderazgo apostar. Aquel que piense, proponga y ejecute soluciones.

No se trata de buscar culpables, sino de entender que la cultura cívica y política se construye desde la academia, la escuela, las familias y los espacios públicos. Ese proceso exige acuerdos, compromisos y, quizá, un estadista capaz de guiar al país hacia una visión común de futuro.

El país debe preguntarse quiénes deben activarse para reflexionar sobre las salidas viables. ¿Las universidades? ¿La sociedad civil? ¿Partidos políticos verdaderamente renovados?

tra de madurez democrática, lo cierto es que la ciudadanía rechazó un estilo de gestión que se ha vuelto errático, reactivo y desconectado del día a día de la gente.

Ecuador más que decir No , le dijo “Ya me estoy cansando” de una estrategia que parece confundirse entre show mediático y política pública, mientras los homicidios, la extorsión y la sensación de miedo siguen tocando la puerta de cada barrio.

liderazgo que culpa a todos —a la prensa, a la Justicia, a la Asamblea, a la oposición— pero no admite errores propios. El discurso oficial ha intentado instalar la idea de que quienes cuestionan están “en contra del país”, cuando en realidad lo que la gente pide es gestión, no peleas.

Sesgo de optimismo

Se define el sesgo de optimismo como el que subestima los riesgos y sobreestima los resultados positivos con respecto a cualquier tema en análisis o decisión. Este concepto, de un campo ajeno al propio, hoy podría darnos luces sobre cómo aproximarnos y, más aún, asumir los recientes resultados electorales.

Si bien siempre es posible que una consulta popular, o cualquier ejercicio de democracia directa, pueda contar con apoyo o rechazo de la ciudadanía, vale recordar que la democracia para ser tal debe acreditar participación, competencia y libertades. Por tanto, proponer una pregunta limitando las posibilidades de una participación real y más activa, por ejemplo, simplificando en exceso las motivaciones y objetivos de los cambios propuestos, sería una forma de debilitar el ejercicio de esa democracia.

En ese mismo sentido, restringir el diálogo al hecho de que primero había que ganar la consulta para luego, mucho después, hablar de quiénes serían los constituyentes también desgastaría el ejercicio. Más aún no delinear una mayor parte de la propuesta en sí podría haber acrecentado también la sensación de riesgo.

Pero lo anterior solo responde a quienes propusieron las preguntas. Por el lado de nosotros, la ciudadanía, también podríamos tener evidencia de otros sesgos, como el de confirmación que nos inclina a valorar solo lo que confirma nuestra creencia y dejar de lado la evidencia. Por ejemplo, podría ser que la posibilidad de perder los llamados derechos laborales nos haya impedido valorar que el derecho a trabajar no es lo mismo que el derecho a un trabajo. No importando si ese, o cualquier otro llamado derecho, resulta ficticio o imposible de exigir al Estado.

Las herramientas para enfrentar el sesgo de optimismo son pensamiento crítico y perspectiva externa. En ambos casos se necesita ampliar la perspectiva, revisar la evidencia y estar dispuesto a cuestionar las creencias iniciales. Quien decide se debe permitir escuchar otras formas de abordar el tema.

La oportunidad del domingo 16 quedó atrás, pero habrán otras instancias. En ellas tal vez podamos discutir la inconveniencia de valorar la validez de una Constitución por lo que dice y no por lo que su modelo político, económico e institucional puede lograr de manera real. Y con ello podamos incorporar nuevas herramientas de análisis sobre estos temas.

advertencia de que el liderazgo no se sostiene con discursos, sino con resultados. Es la voz de un Ecuador cansado de la inestabilidad, de la inseguridad y de la soberbia de quienes creen que gobernar es imponer, no escuchar. Si el Gobierno quiere retomar el camino, deberá entender este mensaje. Porque el No que escuchó no es un portazo: es una última llamada para corregir, actuar y reencontrarse con una ciudadanía que solo pide algo básico y urgente: que se gobierne bien. JOSÉ

Ecuador también le dijo No al conflicto permanente. A un

Le dijo No al abandono económico. A un entorno donde no llega la reactivación prometida, donde las empresas no ven señales claras, donde el riesgo país no baja y las familias sienten que cada mes alcanza

para menos. A un Gobierno que habla de futuro, pero descuida el presente: el trabajo, la producción, el costo de vida. Y quizás el No más fuerte fue al intento de convertir la política en una disputa personal. La gente dejó claro que no quiere más confrontación gratuita, ni decisiones tomadas con cálculo electoral. Quiere soluciones, claridad, responsabilidad y un rumbo que no cambie cada semana.

Este No colectivo no es un rechazo al país ni a la gobernabilidad: es un reclamo. Es la

Columnista

Los Ríos: comunidades solicitan control vectorial

Piden fumigación por aumento de enfermedades en época invernal.

LOS RÍOS. Con la llegada del invierno, los virus y enfermedades estacionales comienzan a registrarse entre los habitantes de varios sectores de la ciudad. Esta situación preocupa a las familias, ya que síntomas como fiebre, malestar y dolor articular generan alarma y motivan a muchos a acudir a los hospitales en busca de atención médica, mientras que otros optan por automedicarse para aliviar los malestares.

Los ciudadanos sugieren que las autoridades cantonales competentes ejecuten las fumigaciones intradomiciliarias antes de que aumenten los contagios. En el cantón Mocache, estos trabajos ya se realizan para evitar la propagación de enfermedades y reducir la afluencia de

MOCACHE. La Municipalidad realiza fumigaciones para prevenir enfermedades.

pacientes en los centros de salud.

Desde hace una semana, la Municipalidad lleva a cabo fumigaciones intradomiciliarias en la lotización Los Emilios, con el objetivo de prevenir enfermedades transmitidas por mosquitos.

Varias personas pidieron que estas brigadas lleguen también a sectores considerados vulnerables.

“Ojalá visiten San Ignacio, por la planta de tratamiento de aguas residuales”, comentó Maryuri García.

“Por favor, que lleguen a los sectores más vulnerables”, indicó Pedro Tarira. Jordi Carrera también solicitó que las brigadas visiten su sector, Nuevo Amanecer de Mocache.

Piden acción sanitaria

Esto ha provocado que ciudadanos de los sectores Promejoras, Gustavo Campi e Isla del Río, pertenecientes al cantón Quevedo, soliciten el servicio de fumigación, ya que se están presentando casos similares a los de dengue e

incluso chikungunya.

Alexandra Briceño comentó que su hijo, de 7 años, fue atendido en un hospital privado de la ciudad y le diagnosticaron chikungunya. “Y eso que tratamos de evitar que los mosquitos se reproduzcan en casa, pero es inevitable. Solo queda tomar precauciones, alertar para que las autoridades hagan las fumigaciones y que las familias estén más atentas para evitar contagios”, expresó.

En el cantón Buena Fe, en el sector La Pradera,

Prevención clave ante brotes

° Julio Arce, médico de Quevedo, recomienda que, ante síntomas como fiebre alta, dolor de cabeza, malestar general, dolor articular o sarpullido — relacionados con dengue o chikungunya—, las personas eviten automedicarse y acudan de inmediato a un centro de salud, sobre todo si presentan vómito persistente, sangrado o dolor abdominal intenso. Señala que la fumigación ayuda a reducir los mosquitos adultos, pero debe complementarse con la eliminación de criaderos, el uso de repelente y acciones comunitarias para frenar los contagios.

también se desarrolló una jornada de control vectorial mediante fumigación intra y extradomiciliaria, con el fin de prevenir la proliferación de mosquitos transmisores de enfermedades como el dengue. Estas acciones forman parte del trabajo permanente del Municipio en el cuidado del medio ambiente, la salud pública y la prevención de enfermedades en la población.

Buena Fe impulsa campaña de bienestar para mascotas

En la cancha del sector Santa Rosa, en Buena Fe, se llevó a cabo con éxito la jornada de desparasitación y vitaminización para perros y gatos, impulsada por la Alcaldía del cantón a través de la Coordinación de Gestión Ambiental.

Graciela Holguín agradeció la iniciativa, destacando que estas jornadas

fomentan la conciencia en los dueños sobre el cuidado responsable de sus mascotas.

Desde la Municipalidad indicaron que, además de estas campañas, también se realizan esterilizaciones, enfocadas principalmente en animales en situación de calle, priorizando los cupos disponibles.

La alcaldesa de la ciudad, Diana Anchundia, indicó que estas acciones buscan promover el bienestar animal y fortalecer la convivencia armoniosa entre la comunidad y sus mascotas, y que hasta el momento han recibido respuestas favorables y una buena aceptación por parte de la ciudadanía.

INICIATIVA.- La jornada de cuidado animal es impulsada por la Alcaldía de Buena Fe.

Se impulsará sistema de riego para la agricultura en Los Ríos

La obra beneficiará a miles de agricultores de la provincia

LOS RÍOS. La Prefectura de Los Ríos marcó un hito en su historia institucional al suscribir con la CAF – Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe, un crédito por 33 millones de dólares, el primero en su tipo que un organismo internacional otorga de forma directa a la provincia.

356 agricultores se beneficiaran de este nuevo proyecto agrícola

Este financiamiento, que respalda la gestión del prefecto Johnny Terán, permitirá ejecutar el Programa

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA

PILADORA GERSANTMAR S.A.

En virtud del artículo 236 y 237 de la Ley de Compañías en concordancia con el artículo Séptimo del Estatuto Social vigente, se convoca a los accionistas de la compañía denominada PILADORA GERSANTMAR S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que, se efectuará el día 28 de noviembre de 2025, a las 10h00 a.m., con el número de accionistas presentes. en el inmueble ubicado en las calle principal y calle B de la Ciudadela Paraíso Norte de la ciudad de Babahoyo, provincia de Los Ríos a fin de tratar y resolver sobre el único punto del orden del día:

Punto Único: Designación o reelección en el cargo de Gerente General de la compañía PILADORA GERSANTMAR S.A.

De acuerdo con el artículo 242 de la ley de Compañías, se convoca de manera especial e individual al Comisario de la compañía PILADORA GERSANTMAR S.A., señor CBA. Carlos Enrique Basantes Rodríguez con cédula de identidad: 1201971973 y Registro Único de Contribuyentes: 1201971973001 con dirección entre las calles García Moreno 505 y Barreiro en la ciudad de Babahoyo, provincia de Los Ríos, cuyo correo electrónico es: cabarosa@hotmail.com

Babahoyo, 17 de noviembre de 2025

Integral de Infraestructura Sostenible de Riego y Vialidad.

Inversión para el desarrollo agrícola

El componente destinado al riego contempla una inversión de 15’037.507 dólares y beneficiará directamente a 356 productores agrícolas de los cantones Vinces y Palenque, además de impactar de manera indirecta a más de 1.300 habitantes de la zona.

La obra principal será la construcción del Sistema de Riego Dauvin, que abastecerá de agua a 2.769 hectáreas me -

diante canales primarios y secundarios, y a 830 hectáreas con riego parcelario presurizado. Este sistema permitirá optimizar la producción agrícola y fortalecer la seguridad alimentaria de la provincia.

“El respaldo de la CAF demuestra que Los Ríos proyecta confianza y planificación. Este sistema de riego nos permitirá pasar de una agricultura tradicional a una más eficiente, tecnificada y sostenible”, expresó el prefecto Johnny Terán, quien destacó que la obra transformará la producción en la cuenca del Dauvin.

Reacciones de los agricultores

La noticia fue recibida con optimismo por parte del sector agrícola de la provincia.

“Esperemos que se cumpla y se desarrolle lo antes posible. Esto nos dará un mejor rendimiento en nuestros cultivos”, señaló Javier Vera, agricultor de Babahoyo.

Por su parte, Manuel Chichande, agricultor de 42 años, manifestó: “Los agricultores siempre somos los olvidados. Esperemos que en esta ocasión sí se lleve a cabo el proyecto y no quede solo en promesas”.

Otros componentes del crédito

Además del sistema de riego, el financiamiento de la CAF contempla otros ejes de desarrollo para la provincia, entre ellos: Programas de reforestación con especies nativas, Modernización vial en sectores estratégicos, Construcción del puente sobre el río Vinces, Fortalecimiento institucional digital de la Prefectura, Dirección técnica y seguimiento del proyecto.Estas inversiones están orientadas a consolidar un modelo de desarrollo integral, sostenible y productivo para la provincia de Los Ríos.

DATO.
DATO. Los agricultores esperan que la obra se desarrolle lo más

4 riesgos que ponen en alerta a Ecuador

Un estudio regional revela los niveles de riesgos en varias categorías que tienen algunos países de América Latina, entre ellos Ecuador. Se trata de los riesgos en lo político, económico, social e internacional que, en conjunto, ponen en una situación compleja a 12 países analizados.

Los niveles de riesgos político, económico, social e internacional fueron revelados por el Latin America Country Risk Index & Analysis 2025 (Índice y Análisis de Riesgo País de América Latina 2025), un estudio regional dirigido por el Adam Smith Center for Economic Freedom de la Florida International University (FIU).

El estudio se aplicó en 12 países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, México, Panamá, Paraguay y Perú. Además, incluye las tendencias identificadas en los estudios de junio y noviembre de 2025, realizados por el Adam Smith Center for Economic Freedom.

Para el estudio se desarrolló el Trust-O-Meter, una herramienta analítica para medir los niveles de confianza en América Latina.

Nivel de riesgo político

Los resultados en relación a Ecuador estuvieron a cargo del Instituto Ecuatoriano de Economía Política (IEEP).

Las variables para la calificación del nivel de riesgo en cada categoría son del 1 al 5, donde 5 representa un mayor riesgo (negativo) en la variable. Según sea la calificación, se ubica el nivel de confianza de acuerdo a cuatro rangos: sostenible, precaución, advertencia o alerta.

El estudio regional plantea que los diferentes tipos de riesgo (político, económico, social e internacional) “interactúan para crear fragilidad o resiliencia sistémica”. Por lo que su objetivo es proporcionar una evaluación integral que puede ser considerada por empresas que operan en la región para saber cuándo invertir, así

como permitir a las autoridades a identificar dónde se necesitan reformas. Ecuador registraba el riesgo político más alto de la región, según el IEEP. Explica que esto es: “Debido al alto nivel de incertidumbre de las elecciones presidenciales de febrero del presente año. Si bien en la segunda edición el riesgo disminuyó (de 4,10 en junio pasó a 3,49 en noviembre de 2025), el promedio del año nos ubica en el tercer puesto (3,8)”. Es decir, que Ecuador es el tercer país con mayor percepción negativa en el ámbito político, solo después de México (3,96) y Bolivia (3,94).

Los resultados del TrustO-Meter mostraron que los niveles promedio anuales de riesgo de confianza en toda la región (4,08) alcanzaron el rango de “alerta”, el nivel más alto.

Eso, según el estudio regional, subraya la gravedad del problema. “Cuando la con-

fianza disminuye, como lo ha hecho en América Latina, la credibilidad y la eficacia de la gobernanza democrática se erosionan”.

La baja confianza en la clase política y en las instituciones es un problema crítico en todos los sectores y países encuestados. “Los expertos señalaron que los políticos y los partidos políticos eran vistos ampliamente como ineficaces y desconectados de las necesidades de los ciudadanos”.

También se observó que “la pérdida de confianza se debe principalmente a las fallas de los gobiernos en liderar eficazmente en medio de crecientes desafíos sociales y económicos”.

Riesgo económico

El riesgo económico en Ecuador disminuyó levemente en el segundo estudio respecto al primero (de 3,21 en junio pasó a 3,10 en noviembre de 2025), lo que ubica al país en un punto medio en la región (3,15 de

EL DATO

El estudio regional incluye a 765 encuestados de diversos sectores en América Latina en 2025. 165 fueron ejecutivos de negocios, 152 eran académicos, 150 eran representantes de organizaciones de la sociedad civil, 149 eran funcionarios gubernamentales y 149 eran periodistas. Además, el estudio realizó 360 entrevistas en profundidad con expertos de cada grupo.

crimen organizado, delincuencia y la situación general de seguridad”.

Añade que “la incertidumbre derivada de protestas sociales (septiembre-octubre) influyó en mantener elevada la puntuación en el país”. El riesgo social de Ecuador registraba un puntaje de 4,18 en junio de 2025.

promedio anual 2025). “Esta relativa buena calificación se explica por dos factores: la buena puntuación en las variables monetarias (inflación, devaluación) por la estabilidad de la dolarización y el rebote económico del 2025”, explica el IEEP. Agrega que el riesgo de desempleo elevado de Ecuador mantiene un puntaje muy alto (4,4, siendo 5 un mayor riesgo de desempleo generalizado).

La mayoría de los entrevistados de toda la región indicaron en el estudio que el alto desempleo y la inflación persistente son riesgos económicos estrechamente relacionados.

Todos estos países del estudio cayeron en la categoría “advertencia”.

Riesgo social regional

El IEEP refiere que, en cuanto al riesgo social, “Ecuador mantiene la peor calificación promedio del año (4,08 en 2025) debido al problema del

Los dos estudios anteriores de 2025 revelaron que el crimen organizado ya no se limita al narcotráfico. “Ahora incluye minería ilegal, trata de personas, contrabando, ciberdelincuencia, destrucción ambiental y redes de lavado de dinero que operan sin problemas a través de las fronteras”.

Riesgo internacional Ecuador mantiene un perfil bajo respecto a otros países de la región respecto al riesgo internacional. “La influencia externa que más afecta al país viene de parte de los organismos multilaterales al momento de financiar al Estado ecuatoriano”, explica el IEEP. Se refiere al Fondo Monetario Internacional , entre otros.

Ecuador está en el octavo puesto con un riesgo internacional del 2,9 de promedio anual 2025. Y el promedio regional general es de 2,96. Fue la única categoría que se mantuvo dentro del nivel “precaución”. (KSQ)

EL PRESIDENTE de la República, Daniel Noboa, tiene el reto de atender las demandas ciudadanas tras el rechazo a la consulta popular y referéndum. (Foto: Presidencia de Ecuador).

GuíaMédica

Conocimiento para una vida mas saludable

Autoestima en la Adolescencia: Una Guía para Padres

La adolescencia es un terremoto emocional donde la autoestima se construye o se quiebra. Como padres pueden ser testigos impotentes o guías conscientes en este proceso. Comprender los desafíos únicos de esta etapa es el primer paso para apoyar efectivamente a sus hijos.

El cerebro adolescente vive una reorganización neuronal donde:

• La amígdala (centro emocional) domina sobre la corteza prefrontal (razón)

• La comparación social se intensifica

• La aprobación externa parece una necesidad de supervivencia

Señales de Baja Autoestima en Adolescentes

• Lenguaje negativo sobre sí mismos (“Soy un desastre”)

• Evitan desafíos nuevos por miedo al fracaso

• Cambios drásticos en estilo personal o amistades

• Sensibilidad extrema a críticas o bromas

Estrategias para Fortalecer su Autoestima

• Valora el esfuerzo sobre el resultado: “Me enorgullece tu dedicación” en lugar de “¿Sacaste A?”

• Escucha sin juzgar: Permite que expresen emociones intensas sin minimizarlas

• Fomenta su autonomía: Deja que tomen decisiones apropiadas para su edad

• Sé modelo de autoaceptación: Habla de tus errores sin drama

Señales de Alarma que Requieren un Profesional

• Autolesiones o comentarios sobre suicidio

• Trastornos alimenticios evidentes

• Aislamiento social prolongado

• Abandono abrupto de actividades que disfrutaba

El Rol de la Terapia en la Construcción de Autoestima

La terapia adolescente no es para “chicos problemáticos” sino para:

• Crear un espacio seguro fuera del ámbito familiar

• Desarrollar herramientas de gestión emocional

• Trabajar la autoaceptación desde una mirada profesional

¿Noboa debe cambiar de estrategia económica tras el revés electoral?

Tras la derrota en la consulta popular, el Gobierno enfrenta el desafío de reactivar al país. Con el espejo de líderes globales que superaron distintas crisis, esta es una guía sobre cómo el Presidente puede impulsar un plan B de reformas económicas.

La derrota del Gobierno de Daniel Noboa en la consulta popular del 16 de noviembre de 2025 fue un golpe político, pero no tiene por qué afectar su agenda de cambio.

La historia económica mundial está llena de líderes que, tras un revés electoral o una crisis, supieron cambiar de estrategia, negociar y usar el poder legislativo para impulsar reformas estructurales que transformaron sus países.

Ecuador necesita ese tipo de liderazgo. La reciente pérdida en las urnas significa que la posibilidad de una nueva Constitución proinversión por la vía rápida se ha esfumado. Eso obliga a cambiar de perspectiva.

Estancamiento vs. reformas

El economista y editor de Análisis Semanal, Alberto Acosta Burneo, ha puesto el dedo en la llaga sobre el riesgo de mantener todo como está.

“El PIB per cápita de Ecuador creció solo 1,7% anual en 30 años. A este ritmo nos tomará 44 años alcanzar el PIB per cápita que tiene hoy Costa Rica, 52 años el de Chile y 91 años el de España. ¡Así no se construye desarrollo! Perdimos la oportunidad de reemplazar una Constitución socialista y anti-inversión por una moderna, competitiva y orientada al progreso”, acotó.

Pero el mismo Acosta Burneo asegura que no todo está perdido, aunque este panorama, de un crecimiento lento que retrasa el bienestar de la población por décadas, es

Lecciones para Noboa

El camino ya no es la Constituyente, con todos los riesgos y oportunidades que tenía, sino la construcción de consensos en la Asamblea Nacional. Noboa cuenta con una mayoría legislativa que debe usar para impulsar cambios a través de la vía de la reforma parcial de la Constitución y Leyes Orgánicas. Aquí están las siete lecciones clave de líderes que lograron el éxito económico tras un revés político:

1Del “todo o nada” a las reformas focales y estratégicas. Si el error fue apostar por un cambio constitucional masivo, la solución es dividir el plan en piezas pequeñas y negociables.

• Lección de Bill Clinton (EE. UU.): Tras perder la mayoría en el Congreso en 1994, Clinton abandonó su ambiciosa agenda de salud y se movió hacia el centro. Trabajó con la oposición en reformas muy específicas, como el ajuste fiscal y la reforma del bienestar social. Para Noboa esto debe significar dejar de lado la retórica de una nueva Constitución. En su lugar, impulsar paquetes de reformas enfocados en un solo objetivo. Por ejemplo, un paquete de competitividad laboral o una Ley específica de Atracción de Inversión Extranjera. Esto reduce la resistencia y facilita la aprobación por la Asamblea. Enrique He-

en la Asamblea y hasta en la Corte Constitucional. Esto para viabilizar las reformas e incluso extirpar “de manera quirúrgica” las partes más nocivas de la Constitución para el crecimiento, la inversión y la generación de empleo. 2

La credibilidad es el cimiento de la economía y debe iniciar con la discipli-

na fiscal. La estabilidad es el imán de la inversión. En una economía dolarizada como la de Ecuador, la disciplina fiscal es fundamental para la supervivencia del modelo.

• Lección de Fernando Henrique Cardoso (Brasil): La clave del éxito de Cardoso no fue solo su moneda, sino la disciplina fiscal que siguió a la derrota de la hiperinflación. Usó la Ley de Responsabilidad Fiscal para imponer límites estrictos al gasto público en todos los niveles de gobierno, a cambio de inversión bien focalizada con impacto social y en la mejora de la productividad.

Para Noboa, la opción es utilizar su mayoría en la Asamblea para aprobar una Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), estricta e inquebrantable. Esta ley debe garantizar que no se pueda gastar más de lo que se tiene, generan-

do confianza a largo plazo en los mercados internacionales. De acuerdo con el exministro de Economía, Mauricio Pozo, lo peor que podría hacer el Gobierno es caer en medidas populista para “ganar apoyo” luego de perder la consulta popular. La única opción es persistir con las medidas del programa con el FMI, comunicar mejor las políticas que se implementarán y tomar medidas para reducir de manera real el tamaño del Estado.

3El motor del crecimiento: concesión y desregulación. Las empresas públicas a menudo son ineficientes y fuentes de corrupción. Abrirlas al capital privado es una inyección de recursos y productividad.

• Lección de Margaret Thatcher (Reino Unido): Tras enfrentar una huelga sindical masiva (un revés a su autoridad), Thatcher no cedió. Su Gobierno privatizó empresas clave como British Telecom y British Gas, atrayendo miles de millones de dólares en Inversión Extranjera Directa y modernizando la

Para Noboa, la apuesta no debe ser reconstruir su apoyo a través de populismo y medidas fáciles, sino priorizar la concesión de áreas críticas energía, las telecomunicaciones, el petróleo y la infraestructura vial Cada concesión exitosa es un Ecuador está abierto a los negocios.

La vía del libre comercio: exportar y crecer. Los países pequeños no pueden crecer solo con su mercado interno. Necesitan vender al mundo. Lección de Brian Mulroney (Canadá): A pesar de enfrentar una fuerte oposición popular y reveses constitucionales, Mulroney impulsó Tratado de Libre Comercio con

LABOR. En manos de Daniel No-

R. del E. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE EXTRACTO DE CITACIÓN

A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS QUE PUDIESEN EXISTIR DEL EXTINTO CONVIVIENTE SEÑOR ÁNGEL WILSON GAIBOR RÍOS.

SE LE HACE SABER: Que en la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache, se ha presentado la señora ARRIAGA VERA JENNIFER VIVIANA, en contra de Los herederos presuntos y desconocidos de quién en vida se llamó ÁNGEL WILSON GAIBOR RÍOS; al cual se le asignó el No. 12335 - 2025 - 00105, cuyo extracto es cómo sigue: OBJETO DE LA DEMANDA: la accionante manifiesta que, con el causante, en el Recinto San Luis, Cantón Mocache, Provincia Los Ríos; convivir en unión de hecho, estable y monogámica, libres de vínculo matrimonial, en forma continua e ininterrumpida, pública y notoria como marido y mujer, siendo así reconocido en nuestras relaciones sociales, por nuestros amigos y parientes desde el 25/06/2007, hasta su fallecimiento, el 08/04/2022; debiendo destacar que con mi conviviente antes de nuestra Unión de hecho que fue pública y notoria.-

AUTO INICIAL: Mocache, 07/03/2025, las 08h56, Avoco conocimiento del presente juicio DECLARACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO signado con el número 123352025-00105 que propone la señora ARRIAGA VERA JENNIFER VIVIANA, en contra de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó ÁNGEL WILSON GAIBOR RÍOS, la misma que por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del (COGEP), se le califica declara, precisa y completa consecuentemente, se la acepta a trámites mediante:

PRIMERO: -Así mismo previo ordenar las situaciones por la prensa de Los herederos desconocidos de que en vida se llamó ÁNGEL WILSON GAIBOR RÍOS, que la accionante cumpla conforme así lo dispone la sentencia de Corte Constitucional No.68620-EP/20 del 20 de junio del 2024, qué indica lo siguiente. i)Que el actor debe haber realizado todas las gestiones razonables, de acuerdo con las particularidades del caso, además de que ellos exigidas expresamente por la ley

para determinar (1) la individualidad y (2) el domicilio o residencia de la parte demandada y demostrarlo dentro del proceso. Ante la imposibilidad justificada y comunicada de que el actor pueda acceder a la información, el propio juez debe solicitar a la instituciones públicas o privadas la entrega de información útil para identificar la individualidad y o el domicilio o residencia de la parte demandada. -Tengase en cuenta la cuantía y el procedimiento. -

SEGUNDO: en cuanto el anuncio probatorio presentado por la parte accionante, uno. -Tómese en consideración la prueba documental anexada la demanda, y, 2.- La declaración de los testigos que anuncia. El anuncio de los medios probatorios deberá formalizarse y practicarse en la audiencia respectiva.

TERCERO: A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos, NOTIFÍQUESE: a los testigos que declararán dentro de la presente causa, en la dirección que se ha proporcionado en el libelo de la demanda, indicando que una vez que se convoque dentro de la presente causa fecha para audiencia, se pondrá a su consideración a través de los correos electrónicos que se han señalado:

CUARTO: Notifíquese en los correos electrónicos señalados, y téngase en cuenta la autorización conferida a su defensor. Actúe el secretario encargado del despacho. - Cúmplase y Notifíquese. -

FUNDAMENTO DE DERECHO: La presente acción la fundamenta en los Art. 222 y Art.223 y 232 del Código Civil en vigencia; y el Art. 68 de la Constitución de la República del Ecuador. –

TRÁMITE. –ORDINARIO

CUANTÍA. -La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

JUEZ DE LA CAUSA. -Abogado Jimmy Iza Barahona, Juez Titular de la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache-Los Ríos. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los 20 días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se la considerará y se continuará el trámi-

te en rebeldía. Mocache, Junio 26 del 2025.

Msc ADALBERTO

ARREAGA SORIANO SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE

P-1076-01-72

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

EXTRACTO DE CITACIÓN JUICIO Nº 12331-202401077

A: SALTOS TRIVIÑO JULIANA LISSETTE

SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, provincia de Los Ríos, conocer la demanda Ejecutiva por Cobro de Pagaré signada con el No. 123312024-01077 que sigue la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Policía Nacional Ltda.”, en su contra, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: AB. MARJORIE

ELISA ENCALADA ARECHUA, en la calidad Apoderado Especial y Procuradora Judicial del Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Policía Nacional Ltda.”.-

DEMANDADO: SALTOS TRIVIÑO JULIANA LISSETTE

OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante por intermedio de su representado solicita que en sentencia y previo al trámite ejecutivo se ordene a la demandada señora: SALTOS TRIVIÑO JULIANA

LISSETTE, paguen el saldo del capital adeudado del pagaré Nº 0100448327 que asciende a la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 15/100 CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($23.519,15), y que consta de fojas 1 del proceso, más los intereses de ley, los gastos procesales, las costas, los honorarios de su defensor, el recargo de la tercera parte de los gastos por expensas, gastos judiciales y honorarios profesionales.-

CUANTÍA: VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE CON 15/100 CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($23.519,15)

TRAMITE: EJECUTIVO.

JUEZ DE LA CAUSA: La Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha miércoles 24 de julio del 2024, a las 15h19, admite la demanda a trámite de Juicio Ejecutivo y ordena citar a la demandada en el domicilio señalado en la demanda; y, en virtud de lo solicitado por el accionante mediante escrito de fecha miércoles 06 de Agosto del 2025, a las 15h09, la Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, mediante auto de fecha viernes 07 de Noviembre del 2025, a las 10h52 ordena citar a la demandada señora SALTOS TRIVIÑO JULIANA LISSETTE, por la prensa conforme a lo dispuesto en el numeral primero del Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso, por cuanto la parte actora bajo la gravedad del juramento afirmó que le ha sido imposible determinar el domicilio o residencia de la mencionada demandada, a fin de que en el término de 15 días pague los valores reclamados en la demanda o deduzca las excepciones que se crea asistida, bajo prevenciones de sentencia.-

Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones. - Certifico. -

Quevedo, 07 de Noviembre del 2025.

AB. MARIA FERNANDA BARZOLA ALMEIDA

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL LOS RIOS-QUEVEDO

OP-5514-01-72

Juicio No. 12U03-202500058

UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN

BUENA FE, Buena Fe, jueves 30 de octubre del 2025, a las 10h42. R. del E. UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN

BUENA FE PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN

A: ALVAREZ ALTAMIRANO LUCILA y BUSTE SANCHEZ MANUEL IGNACIO. -

SE LE HACE SABER: Que mediante sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial

AVISOS LOS RÍOS

Multicompetente con sede en el cantón Buena Fe Provincia de Los Rìos, la demanda del Procedimiento Ejecutivo No. 12U03-2025-00058, seguida por BANCO PICHINCHA CA, en contra de los señores ALVAREZ ALTAMIRANO LUCILA y BUSTE SANCHEZ MANUEL IGNACIO, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: BANCO PICHINCHA CA.DEMANDADOS: ALVAREZ ALTAMIRANO LUCILA y BUSTE SANCHEZ MANUEL IGNACIO.-

OBJETO DE LA DEMANDA: 5.1Con fecha veintiuno (21) de Enero del año dos mil veintidós (2022), el Banco Pichincha C.A., en cumplimiento de una de sus actividades financieras y de intermediación Monetaria, concedió un crédito por la cantidad de DIEZ MIL dólares de los Estados Unidos de América ($10.000,00), a favor del señor MANUEL IGNACIO BUSTE SANCHEZ, el mismo que en forma libre, voluntaria y por sus propios derechos emitió y otorgó el PAGARÉ A LA ORDEN No. 8002596435-00, en calidad de suscriptor, como en calidad de aval lo hizo la señora Lucila Álvarez Altamirano, en esta ciudad de Patricia Pilar, provincia de Los Ríos en beneficio y a la orden de nuestro mandante;

5.2.- Por lo expuesto en el numeral (5.1) el señor Manuel Ignacio Buste Sánchez en calidad de deudor, y como aval la señora Lucila Álvarez Altamirano otorgaron y PROMETIERON INCONDICIONALMENTE pagar a nuestro mandante, la cantidad de DIEZ MIL dólares de los Estados Unidos de América ($10.000,00), en TREINTA SEIS DIVIDENDOS MENSUALES, con cuatro cuotas de Ampliación de Plazo, a un plazo de MIL NOVENTA Y SEIS días vista, acreditado por instrucción de los deudores en la cuenta No. 4032410600 con el interés del 18 69% anual (que corresponde a la tasa de interés efectiva anual del 20.36%, conforme aparece del PAGARÉ A LA ORDEN No. 8002596435-00, suscrito por los mencionados en forma libre, voluntaria, por sus propios derechos y plenamente capaces para obligarse a pagar y garantizar dicho pago, mediante treintaiseis dividendos mensuales con cuatro cuotas de Ampliación de Plazo, de fecha veintiuno (21) de Enero del año dos mil veintidós (2022).

5.3.- El mismo día veintiu-

no (21) de Enero del año dos mil veintidós (2022), el señor Manuel Ignacio Buste Sánchez en cumplimiento a lo dispuesto en el documento Pagaré a la Orden, suscribió el documento Condiciones y Costo Total del Crédito de la obligación No. 8002596435, misma que se desprende que el crédito está impago desde el dividendo treinta y uno de fecha veintiuno (21) de Agosto del año 2024.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Nos amparamos para concurrir ante su Autoridad, y por estar el documento denominado PAGARÉ A LA ORDEN cumpliendo con los requisitos legales e inmersos en las disposiciones de los Arts. 186, 187, 188 y 189 del Código de Comercio, se enmarcan en lo dispuesto en el numeral 5 del Art. 347 del Código Orgánico General de Procesos, como PAGARÉ A LA ORDEN No. 8002596435-00 que es de plazo vencido.

CUANTÍA: $6.000,oo (SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA).-

TRÁMITE: EJECUTIVO.

JUEZ DE LA CAUSA: VISTOS.- Ab. Lidia Magali Vaca Zambrano, en mi calidad de Jueza Temporal de esta Unidad Judicial, nombrada mediante acción de personal Nº 3093-DPLR-2024-ZF, suscrito por la Directora Provincial del Consejo de la Judicatura, Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. En lo principal. La demanda que antecede, presentados por los ciudadanos Ab. Washington Fidel Davila Pazmiño y Ab. Luis Fernando Hinostroza Quezada en calidad de apoderados especiales y procuradores judiciales del Banco Pichincha C.A., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el pagaré a la orden que se adjunta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5, 348 y 349 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se la califica y admite a su trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena se practique de forma obligatoria la diligencia de citación a la parte demandada: MIGUEL IGNACIO BUSTE SÁNCHEZ Y ALVAREZ

ALTAMIRANO LUCILA, en el domicilio señalado en la

demanda, mediante deprecatorio virtual dirigido a uno de los señores jueces de la unidad judicial Civil del Cantón Santo Domingo, provincia de los Tsáchilas, para lo cual se adjuntará copia de la demanda y documentos adjuntos con este auto inicial; la señora secretaria remita los documentos necesarios a la oficina de citaciones para que la diligencia se pueda cumplir a cabalidad. La parte actora consigne los juegos de copias necesarios para esta actividad citatoria. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Mediante escrito de fecha 23 de enero del 2025, la parte actora, solicita se convalide en auto de calificación por cuanto por un error al tipear se colocó mal el nombre del obligado principal, lo cual es enmendado mediante auto de sustanciación de fecha 24 de enero del 2025, el nombre correcto del obligado principal es MANUEL IGNACIO BUSTE SÁNCHEZ. Así como también mediante auto de sustanciación de fecha 17 de septiembre del 2025 a las 10.10, se dispuso que la parte actora reconozca firma y rúbrica del desconocimiento del domicilio de los demandados. Lo que llevó a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciba sus notificaciones. - Certifico. –

TOSCANO MENDOZA NARCISA MARLENE SECRETARIO/A (RT) OP-5513-01-72

AL PÚBLICO

Queda anulada por perdida y/o robo (según corresponda), el certificado de depósito a plazo fijo No. 37157773 a nombre de Silva Valarezo Raúl Leonidas, con cedula de ciudadanía o identidad o R.U.C. No. 1205743576. MUTUALISTA  PICHINCHA

Ecuador alberga 187 santuarios criminales y 5 microestados delictivos

Cinco microestados se han formado en el país, tras la unión de los santuarios criminales. Un informe del coronel (sp) Mario Pazmiño evidencia que estos espacios aumentaron desde 2024.

El aumento de santuarios criminales en Ecuador es una evidencia de que la ola de violencia en el país no disminuye, pese a que el Gobierno busca cómo combatir el crimen organizado, el narcotráfico y la inseguridad.

El coronel (sp) Mario Pazmiño, director regional de América Latina del Security College y exjefe de Inteligencia del Ejército, detalló que los santuarios criminales son espacios territoriales, donde el Gobierno no tiene una presencia efectiva y donde las organizaciones delictivas desarrollan una “gobernanza criminal”. Pazmiño explicó que lo último implica el despojo de las atribuciones estatales como seguridad. Así, cuando el Estado no tiene presencia en un cantón o en un barrio, quien asume esa competencia son los grupos delictivos, que implantan un sistema de extorsión (cobros) a cambio de su ‘protección’.

En los santuarios también funciona el reclutamiento de menores y el sicariato, cuyos grupos se empoderan de los territorios, hasta formar microestados delictivos, que son zonas más grandes, como una parroquia o un cantón. De acuerdo con el informe de Pazmiño, estos microestados delictivos se desarrollan en lugares donde hay mayor presencia del crimen organizado . Uno de estos, según el experto, se está desarrollando en El Oro

Cifras de santuarios criminales

En Ecuador hay alrededor de 187 santuarios criminales. Hasta octubre de 2024 había 167, confirma Pazmiño, quien comentó que “estos santuarios no se reducen, van creciendo. Mientras más organizaciones delictivas concurren a un espacio geográfico, más áreas se van copando, y al coger un es-

pacio lo defienden a sangre y fuego”, por lo que existen disputas territoriales entre las bandas delictivas.

Pazmiño detalló que hay factores que permiten identificar los santuarios criminales: el microtráfico , el reclutamiento de menores y las extorsiones. “Tres elementos funcionan ahí y eso es lo que cuidan, porque es parte de su financiamiento”, agregó.

Microestados delictivos

“En el país hay aproximadamente unos cinco microestados delictivos. Estos son Durán, Nueva Prosperina, Esmeraldas, Santo Domingo; y uno que está entre Manabí y Portoviejo”, indicó. El exjefe de Inteligencia militar explicó que un microestado delictivo se da cuando barrios que son santuarios criminales se unen bajo un mismo liderazgo. Sin embargo, aclaró que hay características que per-

pertenecer a una banda delictiva, pues tiene cobertura y un pago”.

El informe evidencia que el santuario se forma por la estructura delictiva como las bandas que ya existen, por ejemplo, Choneros, Tiguerones o Lagartos, pues ellos se toman el espacio para el microtráfico y las extorsiones , ya que la organización pone una célula operativa en un territorio. Los santuarios pueden abarcar 15 o 20 personas de una organización delictiva que está asentada en sitios que tienen entre dos y cinco manzanas. Quienes los conforman pueden ser niños, jóvenes o adultos, pues la estructura los organiza.

Las medidas para enfrentarlos

El exjefe de Inteligencia militar aseguró que si hay manera de poner fin a los santuarios criminales. Detalló que se debe realizar una presencia disuasiva permanente con la fuerza pública.

“Lo que estamos haciendo nosotros no es lo correcto. Estamos entrando allá, hacemos un barrido o patrullaje y nos retiramos. Lo que hace la organización delictiva es retomar el lugar cuando sale el policía o el militar”, dijo.

miten la creación de estos microestados delictivos, como estar cerca a una ruta que va a un puerto y un grupo consolidado en todo ese territorio. Además, en ese espacio, dice, el grupo criminal debe mantener un control de entidades gubernamentales, como alcaldías, casas de salud y servicios de educación

Agregó que a esos microestados ya no ingresan células, sino sólo la organización. “Es un estado regulado dentro del mismo Estado”, indicó Pazmiño, cuyo informe advierte que en esta formación hay una penetración mayor del crimen organizado a la fuerza pública.

¿Quiénes conforman los santuarios?

Los sectores con mayores índices de pobreza son los más vulnerables a la presencia de los santuarios. Pazmiño indicó que “al existir pobreza, la alternativa de trabajo es

También recomendó tener un “sistema de Inteligencia multidominio interagencial”, altamente profesional y técnico para que opere con efectividad en esas zonas.

“Y, el más importante de estos es que el Estado tiene que recuperar ese espacio territorial con políticas públicas de largo alcance, desarrollando políticas sociales de seguridad como mejorar educación, acceso a salud, de servicios básicos y de fuentes de trabajo . Todo esto cambia el panorama en esa localidad y, con ello, el Estado empieza a recuperar”, resaltó.

De acuerdo con un informe de Insight Crime, el país es el “hogar de varias mafias carcelarias y bandas de narcotraficantes ” que se han sofisticado y crecido en los últimos años. Y afirman que estos grupos trabajan tanto con narcotraficantes ecuatorianos como interna cionales. (PSR)

CONTROL. Policía y Fuerzas Armadas realizan operativos simultáneos en diferentes sectores de Durán (Foto: API)

Maduro invita a la Administración Trump a hablar “cara a cara”

El dictador de Venezuela, Nicolás Maduro, ha invitado al Gobierno de Estados Unidos a dialogar “cara a cara”. Lo hizo luego de que Donald Trump mencionó la posibilidad del diálogo con Caracas.

MADRID. El dictador de Venezuela, Nicolás Maduro, ha invitado al Gobierno de Estados Unidos a dialogar “cara a cara”, presentando la paz como única opción para Caracas, tras las declaraciones de su homólogo estadounidense, Donald Trump, en las que ha afirmado que “probablemente” hablará “en algún momento” con éste, aunque no ha descartado el empleo de la fuerza militar contra el país latinoamericano.

“El que quiera dialogar, encontrará siempre en nosotros gente de palabra, gente decente y gente con experiencia para dirigir a Venezuela. Así que, en Estados Unidos, el que quiera hablar con Venezuela, se hablará ‘face to face’, cara a cara, sin ningún problema”, ha declarado el dictador venezolano en su programa Con Maduro +, donde ha añadido que “lo que no se puede permitir es que se bombardee y se masacre a un pueblo”, según ha recogido la cadena Globovisión. De este modo, ha mantenido que “sólo a través de la diplomacia se deben en-

tender los países libres, los gobiernos, y solo a través del diálogo se deben buscar puntos comunes en temas de interés mutuo”. “Esa es nuestra posición invariable (..). El diálogo es el camino a buscar la verdad y la paz, la paz no tiene alternativa”, ha declarado.

Maduro, que ha manifestado su “respeto absoluto al Derecho Internacional” y su rechazo a “la amenaza del uso de la fuerza o el uso de la fuerza para imponer reglas en las relaciones entre los países” , ha defendido que la posición de Trump se debe a que alguien quiere que “cometa el error más grave de toda su vida y se meta militarmente contra Venezuela, lo cual sería el fin político de su liderazgo y de su nombre”.

“Lo están azuzando, provocando (...) y estoy seguro de que ese azuzamiento, esa provocación, no solo viene de sus adversarios y sus enemigos conocidos --él sabe quiénes son--, sino que tiene gente a su alrededor, que ya calcula en función de la era post-Trump y no le importa hacerle un daño”,

ha opinado, antes de aseverar que “lo están llevando a un desfiladero”.

Una posibilidad para el diálogo

Las declaraciones de Maduro han llegado poco después de que el inquilino de la Casa Blanca afirmase que “probablemente” hablará “en algún momento” con él, aunque sin precisar cuándo y evitando valorar la permanencia de Maduro en el poder como nada más que una “cuestión complicada”. Pese a ello, en cuanto al posible envío de tropas a Venezuela, ha dicho que no “descarta nada”.

Estados Unidos ha desplegado un importante contingente militar en aguas del Caribe aludiendo al combate contra el narcotráfico. En los 21 ataques militares contra supuestos narcotraficantes en el Caribe y el Pacífico han muerto 83 personas en las últimas semanas, según el recuento basado en los comunicados oficiales.

Además, en este marco, ha anunciado que designará como organización terroris-

ta extranjera al cartel de los Soles, acusando a Maduro y otros cargos de su “régi-

men ilegítimo” de dirigir dicha organización. EUROPA PRESS

DIPLOMACIA. El dictador de Venezuela, Nicolás Maduro. EUROPA PRESS

El perjudicado fue puesto a buen recaudo. El caso está en investigación. EL DATO

ARCHIVO. La Policía Nacional acudió al banco para auxiliar a un hombre que habría sufrido un aparente secuestro.

Intento de secuestro se frustra en una agencia bancaria

Un hombre fue obligado a retirar una póliza de seguro, pero logró alertar a la Policía Nacional.

Agentes de la Unase y otras unidades de la Policía Nacional se movilizaron a una agencia bancaria para auxiliar a un hombre que había sufrido un presunto secuestro , en Santo Domingo

Los gendarmes acudieron rápidamente a la avenida Quevedo para salvaguardar la integridad de la víctima, quien aparentemente fue trasladada por los mismos delincuentes hasta la entidad financiera

para que retirara una póliza de seguro valorada en 13.000 dólares. De acuerdo a la información preliminar, el ciudadano aprovechó un descuido y pidió una llamada para solicitar ayuda a los integrantes de la fuerza del orden.

Varias horas secuestrado La víctima, un hombre que bordea los 30 años, habría

sido secuestrado durante la tarde del domingo 16 de noviembre en el sector de la terminal terrestre

Delincuentes no identificados lo mantuvieron varias horas retenido en contra de su voluntad, pero el delito se truncó cuando lo trasladaron a la entidad financiera.

Los integrantes de la Policía Nacional sospecharon que los antisociales estaban en el

perímetro del banco e hicieron una búsqueda minuciosa, pero no los ubicaron. Entre las evidencias consta un celular que quedó ingresado en cadena de custodia para el desarrollo de las investigaciones. De acuerdo a la información preliminar, este dispositivo electrónico fue dado a la víctima para que se contacte con los delincuentes una vez retirado el dinero. (JD)

Balas perdidas hieren a una mujer y un niño en el Plan de Vivienda

Una mujer de 52 años y un niño de 2 fueron afectados por balas perdidas que dispararon sujetos desconocidos en el Plan de Vivienda Municipal, populoso sector de Santo Domingo. Estas detonaciones se confundieron con los fuegos artificiales activados en diferentes puntos de la ciudad tras conocerse el resultado del Referéndum y Consulta Popular 2025

Las víctimas dormían en el interior del domicilio y repentinamente sintieron el impacto de los proyectiles. La mujer notó que estaba sangrando e inmediatamente pidió ayuda para trasladarse al hospital Gustavo Domínguez.

Se preveía el traslado de la mujer a otra casa de salud para el tratamiento de la fractura. EL DATO

Continúa internada

La adulta resultó más afectada, la bala ocasionó una fractura en la mano izquierda y permanece internada luego que se determinara que necesitaba ser intervenida quirúrgicamente. El caso del niño fue más leve. La herida se presentó en el pie izquierdo, después de recibir atención médica le dieron el alta para que conti-

REFERENCIA. Las personas heridas fueron ingresadas al hospital.

núe la recuperación en casa. Agentes de la Dinased acudieron al establecimien-

to de salud para verificar el caso. No hay pistas sobre los responsables de los dispa-

ros, pero afortunadamente los proyectiles no alcanzaron órganos vitales. (JD)

Observadores llaman a regular campañas en plataformas digitales

La OEA también observó el diseño de la papeleta electoral. Recomendó evitar elementos que puedan limitar el ejercicio de un voto informado, como la inclusión de múltiples temas, el uso de anexos extensos y poco legibles o la presentación de una cantidad excesiva de información.

La misión de observación

electoral de la Organización de Estados Americanos (OEA) para la consulta popular y referéndum del 16 de noviembre de 2025, destacó en su informe, el compromiso cívico del país que se manifestó de manera clara y pacífica en las urnas.

La misión se reafirmó en señalar que las votaciones, el escrutinio y la divulgación de resultados por parte del Consejo Nacional Electoral (CNE) se desarrollaron con transparencia y sin irregularidades que pudieran poner en duda su validez.

No obstante, los observadores de la OEA, liderados por el exvicecanciller de Uruguay, Nicolás Albertoni, hicieron un llamado a las autoridades del CNE para que avance en la regulación de la difusión de propaganda electoral en plataformas digitales.

En una parte de su informe de 25 páginas, la misión de la OEA recogió las preocupaciones de representantes de organizaciones de la sociedad civil y académicos, quienes expresaron que el debate por el Sí y por el No se encontró

mayoritariamente en las redes sociales, que no son normadas como mecanismo de campaña posible de financiamiento público.

En un pronunciamiento televisivo, la presidenta del CNE, Diana Atamaint, afirmó que el organismo no puede frenar ese contenido digital por falta de previsión de ello en el Código de la Democracia. También señaló que la ley permite controlar publicidad en prensa, radio, televisión y medios digitales, pero no en redes sociales.

En su informe, la misión de la OEA recordó que es fundamental que el CNE avance en la regulación de la difusión de propaganda electoral en plataformas digitales.

En primer lugar, para garantizar que esa publicidad no se difunda fuera del periodo oficial de campaña.

En segundo lugar, para supervisar el gasto en propaganda electoral en redes sociales, con el fin de imputar al tope establecido por la normativa ecuatoriana y, además, prevenir el ingreso de financiamiento ilícito, a través de publicidad en espacios digitales.

En tercer lugar, la incorporación de las plataformas digitales en el marco regulado por la propaganda electoral también resulta importante para evitar que éstas sean utilizadas por las campañas como vehículo de desinformación que pudiera afectar la integridad de la información con que cuentan las y los votantes.

La misión, asimismo, reiteró sus recomendaciones realizadas en 2024: Incorporar en la normativa pertinente el seguimiento de la publicidad pagada en redes sociales y plataformas digitales, así como sus respectivas sanciones.

Realizar las reformas normativas necesarias para remover la publicidad pagada en redes sociales y plataformas digitales que difunda contenido falso sobre información clave relativa al proceso electoral, como la fecha y horario de la jornada o el local asignado para el sufragio.

Que el CNE y el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) adopten las medidas pertinentes para remover las publicaciones efectuadas en plataformas digitales que excedan

A diferencia de lo ocurrido en las elecciones pasadas en las que se elegían candidaturas, este fue un ejercicio de democracia directa, señaló la OEA, cuyo proponente fue el Ejecutivo y en el que parte de las organizaciones inscritas para hacer campaña son los propios partidos políticos.

la cláusula de protección a la libertad de expresión contenida en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Diseño de la papeleta:

La misión de la OEA también observó el diseño de la papeleta electoral. Para el proceso de la consulta popular y el referéndum, las cuatro preguntas fueron agrupadas en una misma papeleta.

Los observadores internacionales señalaron que, al consultarse temas diversos e inconexos en una misma boleta, se corre el riesgo de confundir a la ciudadanía, especialmente cuando se considera al limitado tiempo disponible para difundir información.

Sumado a lo anterior, al condensar todas las preguntas en una boleta, los anexos debieron ubicarse en el reverso, en un tamaño de letra muy pequeña que dificultaba su legibilidad.

En este sentido, la principal barrera identificada fue que este agrupamiento entorpeció el acceso de las personas a la información contenida en los anexos durante la votación.

Por ello, la OEA reiteró la recomendación formulada en 2023:

Evitar elementos que puedan limitar el ejercicio de un voto informado, como la inclusión de múltiples temas en una sola papeleta, el uso de anexos extensos y poco legibles, o la presentación de una cantidad excesiva de información para el votante.

Licencia para hacer campaña

La misión observó que una de las controversias giró en torno a la posibilidad de que las autoridades electas pudieran hacer campaña, tal como sucedió en las elecciones de febrero y de abril de 2025.

La misión pudo constatar que, si bien los artículos 93 y 96 del Código de la Democracia señalan la obligatoriedad de solicitar licencia sin goce de sueldo para dignatarios que opten por la reelección, así como personas servidoras públicas y docentes que deseen ser candidatas, esta obligación no se extiende de manera explícita a los ejercicios de democracia directa.

También el artículo 278, párrafo tercero, señala como infracción electoral grave a la inducción del voto o promoción de aportes económicos a una organización política o candidatura por parte de servidores públicos en ejercicio de sus funciones. Así, el vacío normativo abre espacio para la interpretación de la norma, añade la OEA en su informe.

La misión tomó nota de que, a diferencia de lo ocurrido en las elecciones de 2025, en esta ocasión la presidenta del CNE realizó declaraciones públicas respecto de la necesidad de que las autoridades electas soliciten licencias. Sin embargo, la inexistencia de una disposición normativa específica que establezca la forma de participación de funcionarios públicos en las campañas durante los ejercicios de democracia directa generó incertidumbre y tensiones entre los actores participantes.

Frente a vacíos en la norma actual, la misión recomienda: • Establecer normas claras con respecto a la forma de participación de funcionarios públicos en procesos de democracia directa. Tales disposiciones deben considerar la posibilidad del poder proponente de realizar campañas y las restricciones al uso de recursos públicos para favorecer una contienda equilibrada.

La regla deberá aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que esta campaña podrá ser desarrollada, con vistas a la equidad en el proceso. (SC)

Fiscalía de Colombia investiga ataques que mataron a siete menores

La Fiscalía investiga los ataques contra grupos armados ordenados por el presidente de Colombia, Gustavo Petro, en el sureste de Colombia y que mataron a siete menores.

MADRID. La Fiscalía de Colombia ha anunciado la apertura de una investigación por la operación del Ejército lanzada la semana pasada contra las disidencias de las FARC lideradas por ‘Iván Mordisco’ en el departamento del Guaviare que dejó 20 muertos, incluidos siete menores de edad.

“Se ha dispuesto la apertura de una indagación con ocasión de la operación militar y policial adelantada el 11 de noviembre de 2025 en el

EL DATO

El Instituto de Medicina Forense de Colombia apunta a 15 menores fallecidos desde agosto en estos operativos ordenados por Gustavo Petro.

sector rural de Puerto Cubarro (Municipio de Calamar, Guaviare), en la que fueron neutralizados integrantes del

grupo armado organizado al mando de alias ‘Iván Mordisco’ y se produjo la incautación de material de guerra de alto poder ofensivo”, ha declarado el organismo en un comunicado difundido en redes sociales.

Se trata de un trámite iniciado por la Fiscalía Penal Militar y Policial con el que pretende determinar “si las acciones empleadas por los miembros de la Fuerza Pública se ajustaron a los principios y reglas que orientan el

uso legítimo de la fuerza en el contexto del conflicto armado”.

Muertes de menores

El anuncio llega en medio de la polémica desatada por el fallecimiento de niños soldados en los operativos ordenados por el Gobierno de Gustavo Petro, quien ha perdido perdón por lo sucedido, si bien ha rechazado suspender los bombardeos argumentando que “los capos van a reclutar más niños y niñas, porque se darán cuenta (de) que así se cubrirán de riesgos militares mayores”.

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Forense ha precisado que son 15 los menores de edad muertos como resultado de estas ope-

raciones desde finales del pasado agosto y la diputada de Alianza Verde en el Congreso Katherine Miranda ha anunciado que presentará una moción de censura contra el ministro de Defensa de Petro, Pedro Sánchez, y ha criticado la “incoherencia absoluta de este Gobierno” en declaraciones a la emisora W Radio.

“Tanto el presidente Gustavo Petro, como en su momento también el senador Iván Cepeda, decían que iban a denunciar frente al Tribunal Penal Internacional (TPI) violaciones al Derecho Internacional Humanitario porque esto era para ellos un crimen de Estado, lo que me parece inverosímil es que ahora digan que son justificados este tipo de bombardeos cuando en años anteriores lo calificaban como crimen de Estado”, ha señalado en alusión a las dos mociones de censura presentadas durante el mandato de Iván Duque (2018-2022) por hechos similares. EUROPA PRESS

Se hace conocer al público y para los fines de ley,

de la sociedad conyugal entre LISINTUÑA ARCOS ANGEL JOSELITO; y, YANCHALIQUIN AUCATOMA OLGA ROSA, por tanto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.23 de la Ley Notarial, previa la inscripción en el Registro Público correspondiente, se ha ordenado por el suscrito la publicación por una sola vez de un extracto en un periódico de amplia circulación nacional, para quien se sienta con derecho presente oposición en la calle Simón Bolívar S/N y General Alberto Enríquez Gallo, parroquia el Corazón, cantón Pangua, provincia Cotopaxi. Los datos son: ACTIVO: $ 15438,46 DÓLARES. A la señora YANCHALIQUIN AUCATOMA OLGA ROSA se le adjudica: 3.1. Un lote de terreno rural, ubicado en la parroquia El Corazón, cantón Pangua, provincia Cotopaxi. El avaluó del presente bien asciende a $13532,76 DÓLARES 3.2. Una casa y terreno urbana ubicada en la parroquia El Corazón, cantón Pangua, provincia Cotopaxi. El avaluó del presente bien asciende a $1905,70 DÓLARES ABG. MANUEL SANTIAGO MOLINA CÁCERES. NOTARIO SEGUNDO (e) DEL CANTÓN PANGUA

MANUEL SANTIAGO MOLINA CACERES Firmado digitalmente por MANUEL SANTIAGO MOLINA CACERES

ABG. SANTIAGO MOLINA CÁCERES. NOTARIO SEGUNDO (e) DEL CANTÓN PANGUA

INDAGACIÓN. Los operativos ordenados por el presidente de Colombia, Gustavo Petro, están bajo investigación debido a la muerte de menores.

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA ( I )

Breves antecedentes

Iniciamos estos breves comentarios señalando los aspectos fundamentales de estas Sociedades, a las que se denomina “S.A.S.” -siglas que deben agregarse a su denominación o razón social- que han sido incorporadas a la legislación ecuatoriana y concretamente a la Ley de Compañías, a través de 79 innumerados artículos contenidos en la Sección innumerada, a continuación de la Sección VIII, por medio de la Disposición Reformatoria Octava de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 151 de 28 de febrero del 2020. No es

ninguna novedad genuina porque proviene de inspiración francesa en la que aproximadamente en un 80% constituye prácticamente una copia -muchas veces textual- de normas contenidas en la Ley colombiana Nro. 1258 de 5 de diciembre del 2008, publicada en el Diario Oficial Nro. 47.194 del mismo día, inclusive en su secuencia. De igual manera, basándose en la Ley colombiana, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (UNCITRAL) desarrolló una ley modelo que fue aprobada por la Organización de Estados Americanos (OEA), el 20 de junio de 2017. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, por Resolución No. SCVS-INCDNCAN-2020-0015 de 14 de

septiembre del 2020, publicado en el Registro Oficial del 25 de septiembre del 2020, expidió el Reglamento para estas Sociedades S.A.S. y en forma complementaria, se establecieron ciertos cambios y precisiones en la Ley de Modernización a la Ley de Compañías, promulgada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial número 347 de 10 de diciembre del 2020.

La referida incorporación de las “S.A.S.” a nuestra legislación desde el punto de vista positivo contiene una posibilidad para que el pequeño y mediano empresario, e inclusive el gran empresario cuenten con una herramienta que basándose en el ejercicio del principio de autonomía de la voluntad permita contar con una sociedad acorde

a la medida en beneficio de sus intereses económicos, solo el futuro nos podrá dar una respuesta real con respecto a su utilidad práctica.

Definición de S.A.S.

Esta Sociedad ha sido definida como “Tipo de sociedad mercantil conformada por una o más personas mediante un trámite simplificado para fomentar la formalización y desarrollo de empresas”, según lo señala el numeral 9º del artículo 3 de la referida Ley, y como “Una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre mercantil, independientemente de sus actividades operacionales”, según lo señala el primer artículo innumerado de la Disposición Transitoria Primera de la misma.

CONSULTA PENAL

¿Procede la conciliación en el delito de abuso sexual cuando el sujeto activo es un adolescente?

RESPUESTA

El Art. 38 determina claramente que los menores de 18 años en conflicto con la ley penal, estarán sometidos a las reglas del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. El CONA reconoce a la conciliación para todos aquellos casos en donde la pena privativa de libertad del delito en materia del procesamiento no supere los diez años. No corresponde entonces bajo ningún concepto buscar más excepciones a la conciliación en materia de adolescentes infractores, claramente existe un enfrentamiento entre los principios que para la conciliación se reconocen en el CONA con los del COIP, y cuando las reglas de éste último no son más favorables de las del CONA para la vigencia de los derechos del adolescente. Cuando el sujeto activo de la infracción penal sea un adolescente, procede la conciliación en todos aquellos delitos que sean sancionados con penas privativas de libertad de hasta diez años, entre ellos se encuentra el abuso sexual.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

La Hora QUITO, ECUADOR

Controlada por a Superintendencia de Compañias, Valores y Seguros De conformidad con la Ley estas Sociedades son controladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de modo que ante ella se constituyen y se inscriben los nombramientos de los representantes legales. Los principales actos societarios posteriores deben ser aprobados por la misma. Dicha institución podrá declarar la intervención administrativa en estas Sociedades de acuerdo con las causales previstas en la Ley de Compañías y de conformidad con los reglamentos correspondientes. Así mismo, en consecuencia, sus representantes legales están obligados a remitirle información documental dentro del primer cuatrimestre del correspondiente ejercicio económico, considerando las obligaciones previstas en el artículo 20 de la misma Ley.

La existencia de la Sociedad se probará con una certificación conferida por dicho organismo. Per se no se trata de nueva especie de compañía mercantil La Ley Colombiana no las califica así, pero en el Ecuador estas Sociedades han nacido absurdamente como una nueva “especie” mercantil de Compañía, lo que doctrinariamente no corresponde ya que, en el fondo, se trata de una modalidad o variación de las Compañías Anónimas con la posibilidad, eso sí, de que sus accionistas pacten una restricción a la libre negociabilidad de sus acciones. La nueva Ley, en el decimoséptimo considerando y en el artículo 3, numeral noveno, se refiere a ellas como “tipo” y no “especie”, sin embargo se ha hecho constar expresamente como que se tratara de una nueva especie al reformarse, en ese sentido, el artículo 2 de la Ley de Compañías. Si se quiere hasta se trata de un

ANULACIÓN POR PERDIDA

Se anula por perdida el recibo 69678 de Jardines del Valle

“híbrido” entre sociedades de personas y sociedades de capitales regidas en gran magnitud por la voluntad de los accionistas fijada en los estatutos.

Puede constituirse con un solo accionista

Se incorpora la posibilidad de que una S.A.S. pueda constituirse y permanecer con un solo accionista (Artículo 1º de la Disposición Reformatoria Primera), estableciéndose para el efecto, la modificación al artículo 1° de la Ley de Compañías en el sentido de que el “Contrato de Compañía es aquel por el cual una o más personas, dependiendo de la modalidad societaria utilizada, unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles, participar de sus utilidades y de otros beneficios sociales, colectivos y/o ambientales”. Es decir, bajo la incorporación en la definición de “Compañía”, de que puede celebrarse “por una o más personas dependiendo de la modalidad societaria utilizada”, dicho contrato puede celebrarse inclusive por una sola persona natural o jurídica, lo cual no se compadece con lo que constituye un “contrato” en la legislación ecuatoriana, evidenciándose una absurda contradicción cuando en el sexto artículo innumerado que trata sobre las S.A.S. se establece que esta Sociedad “se creará mediante contrato o acto unilateral”, que permite, entonces, que puede constituirse por “contrato” (de conformidad con el artículo 1454 del Código Civil, cuando sus fundadores

sean al menos dos personas) o por “acto unilateral” -que no es contrato- (cuando exista un solo fundador), causando un absoluto deterioro jurídico a la definición general de “Compañía” prevista en la Ley de Compañías como “contrato”. ¿En consecuencia, ello significa que existe “contrato” de Compañía cuando lo suscriben al menos dos personas y un “acto unilateral” si lo suscribe una sola persona?. Sin duda, jurídicamente, en este segundo caso, no es un contrato, aunque se lo disfrace como “modalidad societaria”, (que tampoco existe porque lo “societario” implica “Sociedad” y ésta es la unión de dos o más personas).

Posiblemente la idea fue que las S.A.S. pudieran constituirse por acto unilateral pero, en el momento en que se incorporen nuevos accionistas, ese acto se transformaría en un contrato. Solo así podría tratar de entenderse esta suigeneris concepción antinatural de Sociedad. ¿Ello significaría que, inclusive, luego de haberse constituido como Contrato, con un número plural accionistas, continuaría siéndolo si quedara con un solo accionista?. En el caso de las otras Compañías continuaría siendo transitoriamente un Contrato ya que podrían subsistir con ese único accionista hasta dentro de un plazo de seis meses y, si no alcanzaren a tener al menos dos accionistas, deberían disolverse (como lo prevé el artículo 361, numeral 8°, de la Ley de Compañías). En ese caso existirían excepcionalmente, durante ese plazo, como “Compañías con un solo

CONVOCATORIA DE LA JUNTA

GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE CUSTODIASEG CIA. LTDA. AGENCIA

ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS

Dando cumplimiento a lo establecido en los Estatutos y en la Ley de Compañías, se convoca a los señores socios a la Junta General Extraordinaria de Socios y de acuerdo al Art. 238 de la Ley de Compañías, la Junta General Extraordinaria se llevará a cabo en la ciudad de Quito en la Av. 12 de Octubre N24-562 y Luis Cordero, Torre A, oficina 201-202, el día 28 de noviembre del 2025, a las 13:00 horas, para aprobar los nombramientos de Representante legal, Presidente de la compañía y asuntos varios.

socio” o “Compañías Unipersonales”. Pero dicha causa de disolución no existe tratándose de las S.A.S., de modo que en forma permanente podrían permanecer con un solo accionista desde el inicio y también posteriormente o constituirse con un solo accionista pudiendo incorporarse otros o constituirse con un número plural de accionistas y luego quedar en uno. ¿Eso significaría que, según cada caso, la Sociedad sería o un “acto unilateral” o un “contrato”?.

Caso distinto es el de las “Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada” que no nacen de un contrato sino de un acto unilateral, por lo que no son sociedades ni compañías y que, con la adopción de las S.A.S., ya no tienen ningún sentido.

La Ley de Modernización a la Ley de Compañías, tratando de superar el entuerto, nuevamente modificó al artículo 1 de la Ley de Compañías estableciendo: “Contrato de compañía es aquel por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades”, con lo que volvió a definir al de “Sociedad” como un contrato entre dos o más personas. Sin embargo, el esfuerzo fue parcial ya que se agregó a dicho artículo lo siguiente: “La Ley también reconoce a las Sociedades por Acciones Simplificadas que

podrán constituirse mediante un contrato o acto unilateral”, es decir que puede constituirse con una sola persona, con lo que el resultado es que una S.A.S. es una compañía unipersonal de responsabilidad limitada.

Sociedad de capitales con responsabilidad limitada Con estos antecedentes cabe señalar que, de acuerdo al primer artículo innumerado, a las S.A.S. se las considera como sociedades de capitales y sus accionistas responden limitadamente hasta por el monto total de sus aportes como lo señala el segundo artículo innumerado, al igual que las Compañías Anónimas, salvo el caso de que renuncien a ello por escrito. ¿Existirá alguna persona, en sus cabales, que renuncie a este trascendental derecho? no podemos entender la razón para haberlo previsto en la nueva Ley.

Cuando se utilice una S.A.S. en fraude de la Ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y administradores que hubieren realizado, participado o facilitado esos actos responderán solidariamente por las obligaciones originadas y por los perjuicios causados. El develamiento de este velo societario se regirá por lo previsto en los artículos 17, 17A, 17B y Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Compañías, esto es por declaratoria judicial, tomada por acción al-

CONVOCATORIA A JUNTA EXTRAODINARIA GENERAL DE SOCIOS

GEOFER CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO CIA. LTDA.

De conformidad con lo previsto en el Artículo Séptimo (7º) de los Estatutos Sociales, la suscrita Verónica Toledo Martínez, en calidad de Presidente de la compañía, convoca a los señores socios de GEOFER CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO CIA. LTDA. a la Junta General Extraordinaria de Socios, la misma que se llevará a cabo el día jueves 27 de noviembre de 2025, a las 09h00, en el domicilio de la compañía, ubicado en el Sector La Morenita, calle Alcalá, intersección Porto Alegre y Sevilla, ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día:

1. Elección del Gerente General de la compañía.

2. Elección del Presidente de la compañía.

La presente convocatoria se realiza en observancia estricta del Artículo Séptimo (7º) – Convocatorias, que establece que la Junta General deberá ser convocada por el Gerente General o el Presidente. Sin otro particular,

001-005-0017

Ing. César Bolivar Valencia González

Secretario del Consejo

Verónica G. Toledo Martínez Presidente

GEOFER CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO CIA. LTDA.

ternativa iniciada para el efecto o en un juicio por colusión.

Plazo de duración y domicilio principal

Existe la posibilidad de que en las S.A.S. el plazo de duración pueda ser determinado o indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución se entenderá que el plazo es indefinido, lo que no constituye ninguna innovación ya que, en nuestro criterio, en las otras compañías también puede estipularse un plazo indefinido (Así lo señalamos en nuestro “Tratado de Derecho Empresarial y Societario”, Tomo I, Volumen II, pags. 612-618).

La fijación de domicilio principal es igual que en el de las otras compañías y tiene efectos cantonales.

Objeto social

Contradiciendo lo establecido en la legislación ecuatoriana las S.A.S. pueden alternativamente concretar las actividades de su objeto social o señalar que podrán realizar cualquier actividad mercantil o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución se entenderá que pueden realizar cualquier actividad lícita.

Esta posibilidad, a más de contradecir la dirección que

para las otras compañías ha venido permanentemente siguiendo la legislación ecuatoriana en el artículo 3, va a traer verdaderos problemas en la práctica, por lo que debería reformársela en el sentido de que deben concretarse las actividades.

Estas Sociedades no pueden realizar actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores, seguros y otras que tengan un tratamiento especial.

Utilidades

Las normas de reparto de utilidades deben señalarse en el documento constitutivo. No se han establecido normas especiales con respecto a las utilidades de las S.A.S. de modo que, de acuerdo a las normas de la nueva Ley, debe aplicarse con respecto a ellas lo que se establezca en los estatutos sociales y, si nada se dice en ellos, debe aplicarse lo que señalan las normas legales que rigen para las sociedades anónimas, esto es que debe repartírselas en proporción al valor pagado de las acciones.

Constitución debe realizarse por documento privado excepcionalmente por escritura pública

Las S.A.S. se constituirán

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ECOVIVICONT S.A., EN LIQUIDACIÓN.

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

Juicio No. 17230-2022-20680

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de julio del 2025, a las 16h10.

EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

CITACION/NOTIFICACION JUDICIAL A: GINA VIRGINIA VELASTEGUI TAMAYO

ACTOR:  ROSERO DAMACELA IVAN VIRGILIO

DEMANDADO: ANGELA MARIA VELASTEGUI TAMAYO, GINA VIRGINIA VELASTEGUI TAMAYO Y OTROS.

JUICIO  NO: 17230-2022-20680

TRAMITE:  CIVIL-ORDINARIO-PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.

CUANTIA:  44206.06 USD. DOLARES AMERICANOS MAS INTERESES

JUEZ:  DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ

FECHA DE INICIO: 25-11-2022

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ECOVIVICONT S.A., EN LIQUIDACIÓN.

Quito, 19 de noviembre de 2025

En virtud de lo establecido en la Ley de Compañías, artículos: 233; 236; 237 y, artículo 18 del Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los Accionistas de la Compañía ECOVIVICONT S.A. EN LIQUIDACIÓN, a la Segunda Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día lunes 1 de diciembre del año 2025 a las 17h30, en las oficinas de la Compañía ubicadas en la Av. América N35-79 y Mañosca, de este Distrito Metropolitano de Quito, de manera presencial o vía telemática al enlace de Zoom: https://us06web.zoom.us/j/89887260640?pwd=Ot8axhG1UeHbJq8uJ0p1EaGeJTbqc9.1 ;en la que se tratarán los siguientes puntos del ORDEN DEL DÍA:

Quito, 19 de noviembre de 2025.

En virtud de lo establecido en la Ley de Compañías, artículos: 233; 236; 237 y, artículo 18 del Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los Accionistas de la Compañía ECOVIVICONT S.A. EN LIQUIDACIÓN, a la Segunda Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día lunes 1 de diciembre del año 2025 a las 17h30, en las oficinas de la Compañía ubicadas en la Av. América N35-79 y Mañosca, de este Distrito Metropolitano de Quito, de manera presencial o vía telemática al enlace de Zoom:

1. Constatación del quórum; 2. Nombramiento al Presidente Ejecutivo y Representante Legal como Liquidador de la Compañía, por requerimiento de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros;

Juicio No. 17230-2022-20680 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 16 de diciembre del 2022, a las 14h21. VISTOS: Cumplido que ha sido lo dispuesto en providencia anterior, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por el Sr. ROSERO DAMACELA IVAN VIRGILIO, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO: a) Se ordena al inscripción de la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para lo cual libérese el oficio correspondiente. b) Se ordena la citación de la parte demandada VELASTEGUI TAMAYO ANGELA MARIA Y VELASTEGUI TAMAYO GINA VIRGINIA, en la dirección señalada, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto de calificación, para el efecto conforme lo dispone a la parte demandante, una vez ejecutoriado el presente auto proporcione las fotocopias necesarias para la elaboración de la citación; esto es, dentro del término de 4 días. c) En se mismo sentido, considerando lo dispuesto en la transitoria decima del COOTAD, se ordena la citación al Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de Quito. d) Al tenor de lo prescrito en el Art. 58 de la norma procesal vigente, y en virtud del juramento rendido, se dispone citar a los presuntos herederos desconocidos de FABIOLA ELENA VELASTEGUI TAMAYO por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto. TERCERO: Publíquese la citación en la página web del Consejo de la Judicatura, conforme lo determina el inciso tercero del Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, reformado que ha sido publicado en el Registro Oficial No. 345 – Suplemento, de 8 de diciembre del 2020 , que de manera textual manifiesta lo siguiente “... Toda citación será publicada en el sistema automático de consultas de la página electrónica del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial en la que contará la forma de citación o los motivos por los cuales no se pudo efectuar dicha diligencia. CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada, el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y siguientes del Código antes mencionado, quien además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción conforme lo dispone el artículo 152 ibídem. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Agréguese la documentación que se acompaña y tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado. Actúe el Ab. Alex Curay, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial Civil. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

https://us06web.zoom.us/j/89887260640?pwd=Ot8axhG1UeHbJq8uJ0p1EaGeJTbqc9.1

;en la que se tratarán los siguientes puntos del ORDEN DEL DÍA:

1. Constatación del quórum;

3. Ratificación de la aprobación y autorización al Presidente Ejecutivo de la Compañía, Liquidador para la realización del trámite legal de reactivación de la Compañía, ante el ente regulador, según autorización otorgada mediante Acta de Junta General Extraordinaria de accionistas de fecha 18 de agosto de 2025, en el numeral 13 de los puntos del orden del día.

De manera especial e individualmente se convoca al Comisario Principal Lcdo. Francisco Cevallos.

2. Nombramiento al Presidente Ejecutivo y Representante Legal como Liquidador de la Compañía, por requerimiento de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros;

Por tratarse de segunda convocatoria, la Junta se reunirá con el número de accionistas presentes, según el Art.237 de la Ley de Compañías codificada, inciso tercero.

Atentamente,

Arq.

3. Ratificación de la aprobación y autorización al Presidente Ejecutivo de la Compañía , Liquidador para la realización del trámite legal de reactivación de la Compañía, ante el ente regulador, según autorización otorgada mediante Acta de Junta General Extraordinaria de accionistas de fecha 18 de agosto de 2025, en el numeral 13 de los puntos del orden del día.

Juicio No. 17230-2022-20680 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de julio del 2025, a las 10h25. VISTOS: En lo principal: 1.- En virtud del juramento rendido, así como del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana constante e información proporcionada por parte de la Unidad de Control Migratorio y, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos se dispone citar a la parte demandada VELASTEGUI TAMAYO GINA VIRGINIA por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.- Una vez entregado el extracto la parte actora deberá presentar en esta Unidad Judicial las publicaciones respectivas en el término de 15 días. 2.- Conforme lo determinado en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que por Secretaria se haga conocer el extracto de la demanda y el auto de calificación a la misma a la accionada VELASTEGUI TAMAYO GINA VIRGINIA al correo electrónico señalado por la parte actora en su escrito de fecha 10 de octubre del 2024; hecho que no sustituirá a la citación oficial y de lo cual se dejará constancia en autos.-Notifíquese.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casilla Judicial en esta ciudad de Quito-Ecuador, a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.

De manera especial e individualmente se convoca al Comisario Principal Lcdo. Francisco Cevallos.

Por tratarse de segunda convocatoria, la Junta se reunirá con el número de accionistas presentes, según el Art.237 de la Ley de Compañías codificada, inciso tercero.

Atentamente,

mediante documento privado, es decir por instrumento jurídico distinto al que se exige para la constitución de las otras compañías que, en cambio, deben hacerlo por escritura pública.

En el caso de que los aportes requieran la solemnidad de escritura pública, las S.A.S. deberán constituirse cumpliendo esa formalidad y todos sus actos posteriores deben también cumplir con la misma.

Cabe entonces otra interrogante: ¿Pueden las S.A.S. constituirse por escritura pública, aunque por los aportes de sus accionistas no se requiera de ello para la constitución?. Cualquier persona, sin mayor análisis, diría que sí, pero en nuestro criterio sería desacertado por cuanto la Ley en forma concreta exige que la constitución debe hacerse -imperativamente- “en documento privado”. No dice -como debió hacerse- “o por escritura pública”, de modo que en el estricto plano jurídico, por esa lamentable omisión, una S.A.S. no puede constituirse por escritura pública si los aportes de los accionistas no exigen esa solemnidad.

El Modelo de la OEA, en el artículo 6, inciso final, en cambio, sí lo posibilita cuando dice: “En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública…”.

Constitución requiere de control previo de legalidad e inscripción en registro de sociedades

Las S.A.S. deben constituirse ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en base a un “Control previo de legalidad”, institución que las inscribirá directamente, sin emitir resolución aprobatoria, en su Registro de Sociedades, con lo que adquirirán personalidad jurídica “control de legalidad” que fue tomado del artículo 6 del Modelo de la OEA.

Si la Superintendencia interviene -según la nueva Ley- solo ejerciendo un “control previo de legalidad”, no encontramos ninguna diferencia de fondo con sus actuaciones anteriores ya que -antes de agosto del 2014- también ejercía dicho control tratándose de constitución de compañías sometidas a su vigilancia pero, formalmente, emitía una resolución aprobatoria.

Los posteriores actos societarios, -disminución de capital social, transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación, y cancelación abreviada, exclusión de accionistas, reac-

tivación, cualquier acto societario cuya aprobación requiera de una inspección de control, y convalidación- requerirán de resoluciones aprobatorias previas de dicha Institución para poder ser inscritas en el referido Registro.

Esto altera el sistema registral ya que tratándose de las otras compañías estas deberán continuar inscribiéndose, así como sus posteriores actos societarios, en el Registro Mercantil. Lo lógico y deseable hubiera sido que también las S.A.S. debieran inscribirse en el Registro Mercantil o que todas las Compañías, incluidas las S.A.S., debieran inscribirse en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, a fin de mantener una unidad registral.

En virtud de que para efectos de la constitución de la Sociedad la Superintendencia no emitirá una resolución aprobatoria necesariamente, por mero oficio, deberá disponer -suponemos- cuando los aportes así lo exijan, la inscripción del acto o contrato constitutivo en los Registros de la Propiedad u otros registros pertinentes. Solo si existiere negativa

de la Superintendencia para proceder a la inscripción de la constitución, por resolución administrativa, esta negativa podrá ser objeto de un recurso de apelación ante ella misma de acuerdo al Código Orgánico Administrativo. En caso de negativa siempre deberá expedir una resolución motivada en la que exprese los motivos de la negativa.

Como el acto (o contrato) de constitución tiene que establecerse en un documento privado, que no tiene ningún costo, no tendría sentido la apelación sino la presentación de un nuevo instrumento y documentos requeridos por la Ley sin que quepa ni siquiera una convalidación.

Pues bien, cumpliendo los requisitos que establece la nueva Ley, en documento privado y acompañando los documentos que sean necesarios y la declaración, bajo juramento, sobre la veracidad y autenticidad de la información y de los documentos presentados, la Superintendencia, presumiendo (presunción de derecho) que son verdaderos los inscribirá en el Registro de Sociedades a su cargo y la fecha en que lo haga

REPÚBLICA DEL ECUADOR

EXTRACTO

VISTO BUENO N°350640-2025MAGG

ACTOR: CLIPP ECUADOR S.A.S.

ACCIONADO: MARIO ALBERTO ESTRELLA ALMEIDA

CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.

REPUBLICA DEL ECUADOR

Se le hace saber:

INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA. - Quito, 14 de noviembre de 2025, a las 12H39.- Dentro del Trámite de Visto Bueno N°350640-2025MAGG, En lo principal atendiendo al mismo se dispone: 1) Agréguese al expediente los escritos y declaración juramentada realizada por la parte accionante. 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta; y, 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo del 2015, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. Al señor: MARIO ALBERTO ESTRELLA ALMEIDA, una vez transcurridos los veinte días, se le concede el término de dos días de conformidad al Art. 621 del Código del Trabajo, para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3) Tómese en cuenta el correo electrónico: abcmoreira@hotmail.com; y, departamento.legal@clipp.app y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.- 4).- Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes (plazo), a contarse a partir de la emisión del correspondiente extracto, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.NOTIFÍQUESE. f) Abg. MARÍA AUGUSTA GUERRÓN. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.

será la del inicio de existencia y funciones de la Sociedad que, desde entonces, adquirirá personalidad jurídica sin que tal inscripción pueda revocarse en sede administrativa, cancelarse, dejarse sin efecto o anularse, salvo disposición expresa emitida por Juez competente. Para obtenerse informe favorable previo para la constitución de una S.A.S., dentro del “control previo de legalidad”, deben conjuntamente presentarse el o los nombramientos de los representantes legales (Innumerado artículo 9, inciso primero), cuya designación -aunque no lo dice expresamente la Ley- deben originarse en el acto constitutivo, en el que debe mencionarse la designación -pero creemos que debe hacérselo también acompañando un documento concreto ya que se requiere que conste “la razón de su aceptación”-, nombramientos sobre los cuales también posteriormente la Superintendencia ejercerá un “control de legalidad” -que en las otras compañías corresponde a los Registros Mercantiles- y, de cumplirse estos requisitos, los inscribirá en su Registro de Sociedades y, en caso contrario, lo

negará mediante resolución, la misma que podrá ser objeto de apelación ante la misma Superintendencia de acuerdo al Código Orgánico Administrativo.

La constitución podrá también realizarse por vía electrónica. Si con posterioridad a la inscripción se desvirtuare la presunción de veracidad de la información y documentos proporcionados o se constatare la infracción de normas jurídica y no se las subsanare mediante convalidación, de persistirse en el incumplimiento la Superintendencia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales, podrá ordenar la cancelación de la inscripción, en cuyo caso “se retrotraerán las cosas al estado anterior al de la inscripción” lo que, debemos entender (?), tendrá los mismos efectos que en el caso de nulidad de las compañías. Mientras la Sociedad no se encuentre inscrita en el Registro de Sociedades, se la considera como una “sociedad irregular”, con todos sus efectos y circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Compañías.

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LA NARIZ DE LOS NEANDERTALES NO ESTABA ‘ADAPTADA’ PARA EL FRÍO

Un estudio publicado en PNAS con participación del IPHES-CERCA muestra que el neandertal de Altamura conserva intactas las delicadas estructuras internas de la nariz, aclarando un debate científico de décadas sobre las adaptaciones respiratorias de esta especie para el frío. Según el estudio, la preservación excepcional del fósil ha permitido observar por primera vez la morfología interna real de la cavidad nasal de un neandertal, y los resultados son concluyentes: no se detecta ningún rasgo interno exclusivo de la especie. EUROPA PRESS

Los Ríos

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