

¿CUÁNTO TIEMPO MÁS PUEDE AGUANTAR LA CONAIE?
Hoy suman 17 días del paro nacional convocado por la Conaie. Aunque la protesta se ha focalizado en siete provincias, las consecuencias son nacionales. El movimiento indígena tiene fuerza para más semanas de protestas, dicen fuentes del movimiento. 7


lojalahora

EDDY ARROBO
“Calidad y transparencia: el gran pendiente de las operadoras de telecomunicaciones”
Una vez más recurro a este espacio para sumarme a la voz de miles de ciudadanos que, como usuarios y consumidores de los servicios de telefonía móvil e internet, nos sentimos desprotegidos y profundamente insatisfechos ante la calidad de la atención que recibimos. Estas empresas, que invierten millones en campañas publicitarias para ofrecernos una supuesta experiencia de excelencia, en la práctica no logran satisfacer las expectativas legítimas de quienes contratamos sus servicios.
Los problemas son recurrentes: deficiencias en la cobertura y velocidad de la red, facturaciones confusas o duplicadas, cobros que los usuarios no siempre comprenden o aprueban, planes que exigen permanencias contractuales difíciles de modificar y un servicio de atención al cliente que, en muchos casos, resulta insuficiente. Con frecuencia, los usuarios deben interactuar con sistemas automatizados que no resuelven sus inquietudes ni permiten canalizar reclamos de forma ágil y efectiva.
La ciudadanía está cansada de esta situación. Las empresas del sector deben recordar que los derechos de los consumidores están reconocidos tanto en la Constitución como en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor. La relación entre proveedor y usuario no puede sustentarse únicamente en el beneficio económico de la compañía; debe basarse también en la calidad, la transparencia y el respeto a quien paga por un servicio.
Es momento de exigir un cambio. Asimismo, corresponde a las autoridades competentes y en especial a la Defensoría del Pueblo, velar porque se cumplan los derechos de los usuarios y promover una supervisión más rigurosa sobre la calidad del servicio y la claridad de los contratos.
Finalmente, resulta indispensable que las principales compañías de este sector oligopólico, reconsideren sus políticas de atención, inviertan en la mejora tecnológica de sus redes y fortalezcan sus canales de comunicación con los clientes. En un país cada vez más digitalizado, el acceso a un servicio de telecomunicaciones eficiente no es un lujo, sino una necesidad esencial para el desarrollo social y económico.

JOSELO
La parte “dogmática” de la constitución de Montecristi
Amén de mil y un disparates precedentes y posteriores, me voy a permitir copiar parte de la constitución socialista de Ecuador. Por cierto, escribo constitución con minúscula,
EDITORIAL
Tregua para el feriado
Hoy se cumplen 17 días de paro nacional convocado por la Conaie. El balance es lamentable. Un asesinado, decenas de heridos, más de un centenar de detenidos, dos ataques de manifestantes a la caravana presidencial. Pérdidas económicas que ya superan los $200 millones por el cierre de carreteras. Pero todavía no está cuantificado el gasto de contener el descontento por el retiro del subsidio al diésel.
La necesidad de diálogo es ya un clamor en Imbabura, la provincia más afectada en estas semanas, y una urgencia en Quito ante el miedo que ha provocado el solo anuncio de una ‘toma’ de la capital.
Las partes atrincheradas en sus posturas han encendido las redes, las tarimas, con calificativos, acusaciones de delitos y descalificaciones, que solamente impiden una salida rápida.
El presidente Daniel Noboa ha decretado un feriado largo que inicia mañana. Este es un gran momento para la tregua, como muestra de buena fe.
El turismo genera 600.000 empleos directos, más unos 189.000 indirectos. Es decir, casi 800.000 personas se benefician de los turistas en un feriado y los visitantes solo pueden llegar con vías libres. La economía y las familias necesitan un respiro luego de 17 días de tensión. Además, pueden ser días para dejar el lenguaje violento y examinar las posturas.
Si aceptan una tregua, el Gobierno y la Conaie deben revisar si sus estrategias son útiles cuando hay una provincia que sufre por la falta de diálogo, si es posible abrir nuevos canales de comunicación y si es que sus ‘batallas’ pueden resolverse en una mesa.

pues no merece la pena hacerlo de forma diferente. Empecemos por: “Art. 16.Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a:
1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos.
2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso
de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.
5. Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación”.
A partir de aquí volvamos a lo nuestro. Las constituciones no son el espacio para la redacción de

DANIEL MÁRQUEZ SOARES dmarquez@lahora.com.ec
Pronto no habrá movimiento indígena
Para
vencer al movimiento indígena, el presidente
Daniel Noboa —o cualquier representante del Estado ecuatoriano moderno— solo debe esperar. A largo plazo, dicho grupo está condenado a desvanecerse del entorno político, tal y como sucedió con los integristas religiosos, los caudillos militares y demás fuerzas anticuadas para las que el presente ya no tiene un sitio.
Demográficamente, tanto la población indígena como el sector campesino rural de la Sierra está envejeciendo y decreciendo. Llama la atención, justamente, en las movilizaciones pasadas que se han hecho hacia la capital, la avanzada edad de los manifestantes indígenas. Tanto la baja natalidad como la migración se han encargado de privar paulatinamente a ese grupo del sector más útil y valioso para la violencia política: jóvenes Al mismo tiempo, el mundo ha cambiado. El movimiento indígena ecuatoriano ha sido, no única pero sí principalmente, producto de fuerzas extranjeras que han operado desde hace medio siglo. Fundaciones de los partidos políticos europeos, iglesias del primer mundo e instituciones gubernamentales norteamericanas —movidas tanto por ideologías como por intereses geopolíticos— incubaron y alimentaron al movimiento indígena como una forma de debilitar y arriar al Estado ecuatoriano. Pero eso ya ha terminado. Esas corrientes de pensamiento han perdido fuerza y, con ello, está menguado sostenidamente el financiamiento y el entrenamiento que sostenían a este movimiento artificial, hijo del intervencionismo Finalmente, el movimiento indígena tampoco crecerá por “conversión” ni por “redescubrimiento”. Las “identidades” particulares son un lujo de países ricos, de ciudadanos prósperos que necesitan autodefinirse con nuevas etiquetas para sobrellevar el aburrimiento y la intrascendencia. Economías estancadas y precarias como la ecuatoriana no fortalecen el pluralismo, sino que lo asfixian. En este sistema solo hay lugar para dos identidades: productor y consumidor
las fantasías. Las constituciones sirven para garantizar unos ciertos y muy definidos derechos: vida, libertad y propiedad; para limitar el poder de quienes gobiernan; para establecer contrapesos de manera tal que ningún poder pueda estar por encima de otro; para garantizar la igualdad ante la ley para todos; para establecer ciertos principios generales y no todos los disparates a los que nuestra imaginación tenga acceso. Pero, si a la forma en que los medios deben dirigirse al público se refiere, solo debe establecerse como “libres” y no listar un conjunto de restricciones que
hacen imposible comunicarse. Es la gente quien debe decidir la forma en que intenta comunicar, y quienes son receptores del mensaje quienes deben tener toda la libertad del mundo de permanecer atentos al mensaje o no. Por algo se llama libertad de expresión Sin embargo, toda la constitución socialista está llena de una forma torcida de ver el mundo. La famosa parte dogmática debe ser llamada de forma adecuada la parte “ideológica”. Por ello, hay que cambiarla. Seguimos conversando.
CIUDAD 03
Loja ofrece varios destinos para este feriado
Entre miradores naturales, cascadas escondidas y rincones gastronómicos únicos, Loja se posiciona como una ciudad segura, cultural y llena de encanto para quienes buscan descansar, explorar y reconectarse con la naturaleza durante este feriado.

En cada rincón de Loja hay una historia que contar y un paisaje que admirar. Durante este feriado, que inicia el 9 de octubre y culmina el 12 del mismo mes, la provincia se convierte en un espacio de encuentro para quienes desean disfrutar sin nece -
Festival Loja
sidad de salir de la ciudad. Con su cultura, su seguridad y su variada oferta turística, Loja invita a locales y visitantes a redescubrir su magia.
Algunos destinos
Uno de los lugares más fas-
Sabor a Café 2025
atrae más de 25.000 visitantes, impulsando economía
La décimo tercera edición de Loja Sabor a Café 2025, desarrollada del 2 al 5 de octubre, reafirmó el liderazgo de la provincia como referente nacional en la producción y comercialización de café de alta calidad. El evento, impulsado por la Prefectura de Loja, generó una amplia participación ciudadana y resultados económicos positivos. En el concurso “Lo Mejor de Loja” se evaluaron 66 lotes de café, en donde los precios negociados por libra de café exportable oscilaron entre 15 y 33 dólares, consolidando la presencia del café
lojano en mercados especializados.
Durante la rueda de negocios, 20 compradores nacionales e internacionales participaron activamente en los acuerdos comerciales. Además, 110 emprendedores —entre marcas de café, productos con valor agregado, artesanos y emprendimientos locales— registraron un promedio de 100 dólares diarios en ventas, lo que representa un total aproximado de 44.000 dólares durante los cuatro días de feria.
La Ruta del Café, conformada por 17 cafeterías, aten-
cinantes es El Balcón de los Apaches, ubicado a 2.800 metros sobre el nivel del mar, a tan solo 7 kilómetros de la ciudad. Este parador turístico ofrece una vista panorámica de 360 grados. Sus cabalgatas, exhibiciones de caballos y espacios para el
dió a 5.900 personas y alcanzó ventas por 20.398 dólares, fortaleciendo el turismo gastronómico local.
El evento contó con el respaldo de 53 auspiciantes oficiales y recibió la visita de aproximadamente 25.000 personas, generando una dinámica económica total estimada en 64.398 dólares.
Loja Sabor a Café 2025 se consolida, así como un espacio clave para promover la cultura cafetalera, la reactivación productiva y el posicionamiento del café lojano como un producto de excelencia a nivel nacional e internacional.
El prefecto de Loja, Mario Mancino, destacó la importancia de este evento para la promoción del café lojano
dicional incomparable: comida hecha en fogón y ollas de barro, con recetas que rescatan el auténtico sabor lojano. Desde sus hamacas podrás contemplar la ciudad y observar aves al amanecer o al atardecer, todo en un ambiente natural y seguro.
Para los aventureros, la Cascada de Jipiro Alto es una joya escondida que recompensa con una caminata de una hora y media entre ríos y caminos rurales. El esfuerzo vale la pena al llegar a la chorrera, donde el sonido del agua y la frescura del entorno invitan a desconectarse por completo.
La espiritualidad también forma parte del turismo lojano. En el Cerro Zañe, la Cruz se ha convertido en símbolo de fe y gratitud. Y para quienes buscan una experiencia con todas las comodidades, el Monte Sol Mirador ofrece en San Pedro de Vilcabamba el servicio de restaurante, camping y glamping en un entorno rodeado de montañas. Es el lugar perfecto para disfrutar de un atardecer inolvidable o una cena bajo las estrellas, con una vista que parece sacada de una postal.
camping lo convierten en una experiencia ideal para disfrutar en familia o con amigos.
Si lo que buscas es una experiencia más relajada, el Cerro Mirador, en el sector Punzara vía a La Palma, ofrece una gastronomía tra-
Este feriado, Loja demuestra que no hace falta viajar lejos para vivir momentos memorables. Su gente amable, su gastronomía tradicional, su entorno natural y su esencia cultural hacen de esta ciudad un destino que lo tiene todo.

y el desarrollo económico provincial. Además, manifestó que Loja Sabor a Café constituye “un antesala para lo que será el Festival Internacional de Artes Vivas en Loja”, consolidando a la provincia como un espacio de encuentro, cultura y productividad.

ANULACIÓN DE CHEQUE
El BANCO DE MACHALA Sra. Mery Yoredy Ruiz Calle, comunica al público en general la suspensión de pago, por revocatoria, por anulación de los cheques Nº 1994 al 1995 de la cuenta corriente Nº 1250152465, dichos cheques serán anulados en caso de no presentarse reclamo.
FESTIVAL. El festival destacó a Loja como líder nacional en producción y venta de café de calidad.
DESTINO. El Balcón de los Apaches, uno de los destinos para visitar este feriado.
Incendio forestal afecta a Espíndola

Un incendio forestal de gran magnitud se desató la mañana del lunes 6 de octubre en la parroquia Santa Teresita, cantón Espíndola, provincia de Loja, consumiendo cerca de 95 hectáreas de vegetación nativa y zonas de cultivo. Las condiciones del terreno y las fuertes ráfagas de viento, que alcanzaron hasta 40 kilómetros por hora, dificultaron las labores de control y favorecieron la rápida propagación del fuego. El bosque de Angashcola volvió a ser escenario de una
Carrera de
El siniestro, registrado en la parroquia Santa Teresita, destruyó cultivos, afectó a la fauna local y movilizó a más de 40 personas entre bomberos, guardaparques y brigadistas para controlar las llamas.
emergencia ambiental, tras haber sufrido un incendio similar en el año 2019, que dejó graves secuelas en la flora y fauna del sector. Desde las primeras horas del siniestro, bomberos de Espíndola, guardaparques del BREMiF, brigadistas
Administración de Empresas de la UNL celebrará 50 años
La Universidad Nacional de Loja (UNL) celebra este mes los 50 años de la carrera de Administración de Empresas. Desde su creación en 1975, la carrera ha aportado a la formación de profesionales comprometidos con el progreso económico y social del Ecuador.
Paola Flores, directora de la carrera, destacó que este aniversario representa un orgullo institucional. “Desde 1975 la carrera ha forjado y educado a estudiantes probos, insertándolos en el mundo empresarial y aportando con profesionales de calidad a nivel nacional e internacional”, afirmó.
Por su parte, Juan Encalada, docente y miembro del
Consejo Consultivo, recordó que a lo largo de su trayectoria la carrera ha evolucionado constantemente. “Hemos formado alrededor de 4.500 profesionales que hoy se desempeñan en empresas, instituciones públicas y como emprendedores. La transformación tecnológica y la adaptación a los nuevos tiempos han sido nuestros principales retos”, indicó. Durante cinco décadas, la carrera ha promovido el desarrollo de proyectos de vinculación con la sociedad. Flores explicó que se han asesorado cerca de 180 microemprendimientos, generando un ahorro de más de 326 mil dólares, además de 513 proyectos de marketing
comunitarios y habitantes de las comunidades vecinas se unieron en jornadas extenuantes para sofocar las llamas. Hasta la mañana del martes 7 de octubre, los equipos continuaban realizando tareas de enfriamiento y liquidación, ante la persisten-
que han beneficiado al sector productivo local.
La visión de futuro, según Encalada, se enfoca en la sostenibilidad y la articulación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), especialmente el de educación de calidad. “Apuntamos hacia una universidad sostenible que vincule la docencia, la investigación y la acción social. Nuestro compromiso es seguir formando administradores capaces de transformar realidades y aportar al desarrollo regional”, añadió.
Actividades
En el marco de la conmemoración, la UNL ha organizado una agenda especial del 13 al 17 de octubre, que contempla diferentes actos, entre ellos, un café conversatorio con empresarios y exalumnos, el develamiento de retratos de exdirecto-
cia de focos activos. Aunque no se reportaron personas heridas, las consecuencias ambientales y materiales son evidentes. Los bomberos informaron sobre la muerte de varios animales que no lograron escapar del fuego, así como la pérdida de
sembríos de pino y chaparral, y daños a la fauna silvestre y una acémila. El Cuerpo de Bomberos de Espíndola, junto al Ministerio del Ambiente y las brigadas comunitarias de Amarillos, El Tingo y Cofradía, continúa en la zona afectada realizando tareas de vigilancia para evitar una nueva reactivación del fuego. Las autoridades locales señalaron que la cifra de hectáreas afectadas podría aumentar una vez concluyan las labores de evaluación.

CARRERA. La carrera de Administración de Empresas ha aportado con profesionales competitivos y con visión integradora.
res, una feria de emprendimientos con 120 proyectos estudiantiles, y una sesión solemne con la presencia de autoridades universitarias y del viceministro de Producción. La semana culminará con actividades recreativas y la “Golden Party”, una fiesta de confraternidad que reunirá a docentes, estudiantes y graduados. Durante la ceremonia solemne se reconocerá a tres
exalumnos destacados: Ricardo Jiménez (creador de Leche de Tigre), Pablo Sotomayor (emprendedor en e-commerce) y Katia Valdivieso (premiada por la Embajada de Estados Unidos como emprendedora revelación).
“Generar empleo y construir sueños desde la universidad ha sido nuestra mayor satisfacción”, finalizó la catedrática.
SITUACIÓN. El incendio afecta a la vegetación y fauna del lugar.
Ministerio de Educación fomenta la reinserción escolar
El Distrito Educativo 11D01 Loja y la Coordinación Zonal 7 inauguraron el Servicio NAP para fortalecer aprendizajes y garantizar una educación inclusiva y de calidad.
En un acto que reafirma el compromiso del Gobierno Nacional con la inclusión y la permanencia escolar, el Distrito Educativo 11D01 Loja y la Coordinación Zonal 7 de Educación inauguraron oficialmente el Servicio de Nivelación y Aceleración Pedagógica (NAP) en la Unidad Educativa José Ingenieros.
El evento contó con la presencia de autoridades educativas, docentes, padres de familia y estudiantes, quienes destacaron la importancia de esta política pública impulsada por el Ministerio de Educación, Deporte y Cultura para enfrentar el rezago escolar y el abandono educativo en el territorio.
El NAP se consolida como un espacio de apoyo, contención y acompañamiento pedagógico, diseñado para restituir el derecho a aprender en condiciones de dignidad, respeto y cuidado.
La directora distrital de Educación de Loja, Johanna Sánchez, destacó que este servicio responde directamente a las realidades sociales y educativas del territorio: “Sabemos que las trayectorias educativas de nuestros estudiantes no siempre son lineales. Factores sociales, económicos, familiares e incluso personales

OPORTUNIDAD. El NAP recupera aprendizajes y fomenta igualdad educativa para estudiantes con interrupciones escolares.
pueden generar interrupciones en su proceso de aprendizaje. Y es justamente para responder a esas situaciones que nace el NAP: como un espacio de apoyo, contención y acompañamiento pedagógico que busca restituir el derecho a aprender, en condiciones de dignidad, respeto y cuidado”.
Por su parte, Paulina Patiño, rectora de la Unidad Educativa José Ingenieros, institución anfitriona del servicio, resaltó el compromiso del plantel con la educación inclusiva: “Se trata de una segunda oportunidad educativa que busca garantizar el derecho a la educación de todos los estudiantes. En el presente año lectivo, nuestra institución acoge a 15 estudiantes de los niveles de Elemental y Media, y a 47 estudiantes de Básica Superior, octavo y noveno año, quienes acceden por primera vez al servicio”.
Durante el evento, las autoridades coincidieron en que el NAP es una herramienta estratégica que permite reducir brechas, fortalecer la equidad y brindar nuevas oportunidades de aprendizaje a quienes enfrentaron interrupciones en su escolaridad.
El Ministerio de Educación, Deporte y Cultura
a través del Servicio NAP, reafirma su compromiso con una educación inclusiva y de calidad, garantizan-
do oportunidades reales de permanencia en el sistema educativo para estudiantes en situación de rezago, es-
pecialmente madres y padres adolescentes, así como otros grupos históricamente vulnerables.


CONCIENCIA. Octubre es un mes para crear conciencia sobre la prevención del cáncer de mama.
Octubre Rosa: la prevención y el amor propio pueden salvar vidas
Durante el mes de la prevención del cáncer de mama, especialistas de Solca impulsan una campaña gratuita de consultas con mastología, con el fin de promover el diagnóstico temprano y la atención personalizada para cada mujer.
En el marco del Mes Rosa, dedicado a la prevención del cáncer de mama, la doctora Cinthya Apolo, del equipo de mastología de la institución Solca, recordó la importancia de la detección temprana como una de las herramientas más efectivas para salvar vidas. “El cáncer de mama es la primera causa de cáncer en mujeres a nivel mundial.
Afecta principalmente a mujeres mayores de 40 años, aunque actualmente también se diagnostican casos en pacientes jóvenes desde los 25 años”, señaló.
Como parte de las actividades por este mes, Solca
organiza una campaña de consultas gratuitas con el equipo de mastología, que se llevará a cabo durante la última semana de octubre. Estas consultas permitirán evaluar el riesgo individual de cada paciente y determinar los estudios complementarios más adecuados, como ecografías o mamografías.
“No se necesita ningún requisito previo. Si las mujeres cuentan con exámenes anteriores, como mamografías o ecografías, es recomendable llevarlos a la cita para tener una visión más completa de su historial”, explicó la especialista.
En cuanto a la prevención,
la doctora insistió en la importancia del autoexamen mamario, que puede realizarse desde los 18 años. En mujeres con menstruación, debe efectuarse entre el séptimo y décimo día posterior al inicio del ciclo; en mujeres en etapa de postmenopausia, se recomienda hacerlo una vez al mes, en un día fijo. “El autoexamen y la consulta médica son aliados. Si se detecta alguna alteración, por mínima que sea, se debe acudir al especialista”, enfatizó. La profesional también abordó algunos mitos comunes, como el miedo a la radiación de la mamografía: “Es
un mito. La radiación de una mamografía equivale a pasar un día en la playa sin protector solar. Es un examen seguro y fundamental a partir de los 40 años”.
Asimismo, hizo un llamado a todas las mujeres, sin importar la edad, a cuidar su salud mamaria, pues cada una tiene entre un 3% y un 5% de riesgo de desarrollar cáncer de mama a lo largo de su vida. El 80% de los casos se detectan en mujeres mayores de 40 años, pero también existen diagnósticos en adolescentes y jóvenes.
Finalmente, recordó que, aunque poco frecuente, los
hombres también pueden desarrollar cáncer de mama. “Si notan alguna alteración en el tórax, deben acudir al médico. La detección temprana no distingue género”, puntualizó.
Con un mensaje cargado de esperanza, la doctora concluyó: “El Octubre Rosa es más que un mes, es una oportunidad para recordarnos que la prevención y el amor propio pueden salvar vidas. En Solca contamos con un equipo multidisciplinario dispuesto a acompañar a cada paciente en su proceso, desde el diagnóstico hasta la recuperación”.

¿Hasta cuándo puede extenderse el paro de la Conaie?
Si el Gobierno de Daniel Noboa y la Conaie no se escuchan ni se sientan a dialogar, el paro podría prolongarse por más días. incluso podría mantenerse hasta el 16 de noviembre, día de votaciones.
El 7 de octubre de 2025, a los 16 días del paro en Ecuador, el espacio de enfrentamiento entre la fuerza pública y manifestantes fue en el cantón
El Tambo, en la provincia de Cañar
El presidente de la República, Daniel Noboa se dirigió a la comunidad de Sigsihuayco en una caravana que “fue atacada por personas violentas para impedir su llegada”, según la Secretaría de Comunicación. Pero Noboa llegó a la comunidad y cumplió su agenda: entrega del sistema de alcantarillado e inspección de la planta de aguas residuales.
Lejos de un diálogo para poner fin al paro, la confrontación en Cañar dejó cinco personas detenidas y la Presidencia de Ecuador informó que todos los detenidos serán procesados por terrorismo e intento de asesinato La titular del Ministerio de Ambiente, Inés Manzano, presentó una denuncia en la Fiscalía.
¿Cuánto tiempo más durará el paro?
Fernando Gavilanes , ana-
lista político, evalúa que no existe en este momento una relación directa ni indirecta del congelamiento de cuentas bancarias de dirigentes y organizaciones indígenas con cuánto puede durar el paro.
Al señalar las movilizaciones en Tumbaco, en Cañar, en Ibarra y otros sectores, menciona que no se evidencia una articulación muy clara del paro. Pero que no por eso se descarta que este se extienda. “Más bien creo es que se podría mantener y probablemente llegar hasta la fecha de la elección (16 de noviembre para el referéndum y la consulta popular ), dependiendo de las circunstancias que pueden ocurrir en el transcurso de estos días u horas, si vemos que se intensifica la confrontación . Hay un sin número de eventos que pueden ser ajenos al propio paro, que lo incentiven”, expone.
Ejemplifica que cuando el paro empezaba a perder fuerza sucedió el asesinato de Efraín Fuerez (el 28 de septiembre) y el paro tomó una dimensión distinta.
Esto no se va a quedar en la impunidad, hay cinco personas que han sido aprehendidas por parte de la Policía y esas personas serán iniciadas por flagrancia por el delito de terrorismo”

INÉS MANZANO MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA.
Este va a ser un proceso de lucha que apenas empieza, cuidado porque ahorita ya pusieron el feriado (…), compañero a sostener la lucha”
LEONIDAS IZA EXPRESIDENTE DE LA CONAIE, TRAS UNA CARAVANA EN COTOPAXI, EL 7 DE OCTUBRE.

El paro de 2019 duró 11 días, el de 2022 se extendió por 18 días, en 2025 hoy se cumplen 17 días. EL DATO
Observa que algunas estrategias del Gobierno no han funcionado: “No hay una lectura clara de cómo llegar a una mesa de diálogo inmediatamente con el movimiento indígena (…), vemos que el Presidente (Noboa) está acudiendo personalmente a los sitios de mayor conflictividad”.
El presidente de la Conaie, Marlon Vargas, también cometió un error al pronunciar que habrá una toma de Quito, dice. “Esas declaraciones son completamente equivocadas, él se dio cuenta de la magnitud de sus palabras al emitir un tuit dos días después donde, prácticamente, rectificaba lo que había dicho”.
Por eso el analista considera que estas acciones, de ambos lados, no permiten generar las condiciones para un diálogo.
Un levantamiento no sería posible
Gavilanes explica que un levantamiento es un llamado a todo el movimiento indígena, a través de procesos internos, a una sola protesta;
un lenguaje violento , si es que existen acciones de lado y lado que puedan calentar más el ambiente, esto podría no llevarnos a una mesa de diálogo, pero sí seguir escalando”, advierte Gavilanes. Cree que es hora que un tercer actor debe llamar a las dos partes a dialogar.
Un paro por comunidades Carlos Poveda fue asesor de Leonidas Iza cuando fue presidente de la Conaie. Ahora el abogado defiende a Iza; a Rafael Negrete , presidente del Movimiento Indígena y Campesino de Cotopaxi (MICC) ; y a Víctor Hugo Tercero , presidente de una organización de Salcedo , notificados por el presunto delito de instigación tras unas declaraciones en el marco del paro. El 6 de octubre se dieron las primeras versiones y se acogieron a su derecho al silencio.
diferente a un paro. “En este caso, no tenemos un llamado a un levantamiento indígena. No es un llamado a que se movilicen todos los pueblos y nacionalidades hacia Carondelet. No. Lo que existe es un llamado al paro, que es que cada una de las comunidades, dentro de sus territorios, realicen acciones para visibilizar el descontento”, refiere.
Estima que actualmente no se podría dar un levantamiento indígena por tres razones:
1
No hay señales claras ni evidencia de que se estén realizando procesos internos para una toma de decisión de esta magnitud.
2No hay las condiciones para que el movimiento indígena pueda realizar un levantamiento en este momento.
3
La Conaie está en una transición a un proceso de consolidación, tras las elecciones presidenciales de Ecuador y elecciones internas.
“Esto no va a permitir tentativamente un levantamiento, pero si se sigue utilizando
Poveda, oriundo de Cotopaxi, dice que el paro podría extenderse, pero eso dependerá de las estrategias de las comunidades y del mismo Gobierno. “Hay comunidades que se han quejado de Marlon Vargas, que no hay presencia de la Conaie, pero lo h acen por decisión comunitaria , parece ser que se apaga un fuego y se enciende otro. La duración del paro será en virtud también de la decisión del Gobierno, si sigue con la provocación. La democracia se hace conversando hasta con las minorías y consensuando. Esto va a terminar cuando el Gobierno diga: vengan a conversar”.
Incluso podría durar hasta la consulta popular porque los militares podrían cansarse y darse un desequilibrio de quienes no estén de acuerdo con el paro. “ El Ecuador es muy cambiante y da muchas sorpresas”.
Poveda indica que para el movimiento indígena hablar de la toma de Quito significa una toma simbólica de poder, de hacerse presente en Quito, pero que es entendido con otras interpretaciones. “Hay un pueblo indígena que va a resistir, no es que el paro se debilite, es gente que persiste. Ojalá dialoguen”, resalta. (KSQ)
VIOLENCIA. Enfrentamiento entre manifestantes y la fuerza pública de la caravana presidencial en Cañar. (Foto: Captura de video de Conaie).
¿La Constituyente influiría en el avance del concurso a Fiscal?
¿Qué sucederá si gana el ‘Sí’ en la consulta popular? El coordinador de la veeduría ciudadana, Hugo Artega, sospecha que el proceso de designación podría alargarse.
El país está a puertas de una consulta popular y referéndum constitucional. El 16 de noviembre de 2025, 13’938.724 ecuatorianos están llamados a pronunciarse sobre cuatro preguntas de iniciativa del presidente de la República, Daniel Noboa. ¿Están de acuerdo en que se convoque e instale una Asamblea Constituyente, cuyos representantes sean elegidos por el pueblo ecuatoriano, de acuerdo con las reglas electorales previstas en el Estatuto Constituyente para elaborar una nueva Constitución, la cual entrará en vigencia solo si es aprobada posteriormente por los ecuatorianos en referéndum? Esta es una de las cuatro preguntas que plantea el Gobierno.
A la par, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) busca avanzar en la integración de una comisión de selección que elegirá, a través de un concurso público de méritos y oposición, al nuevo titular de la Fiscalía General del Estado (FGE), pero ya se generan interrogantes.
¿Qué sucederá si gana el ‘Sí’ en la consulta popular?
¿El triunfo de esta pregunta podría influir en el concurso a Fiscal?
En la veeduría ciudadana del Cpccs se sospecha que de ganar el Sí el proceso de designación podría alargarse.
“Yo sospecho, no puedo
Otras
preguntas de la consulta

dar por afirmado, pero yo sospecho que esto (el concurso) se va a alargar, y el fiscal que está subrogado (Carlos Alarcón) que vemos que proviene de una corriente un poco favorable al Ejecutivo, van a hacer todo lo posible porque se mantenga, pero nosotros como veeduría vamos a seguir informando y notificando, pero los que terminan decidiendo son las autoridades”, dijo el abogado Hugo Arteaga, coordinador de la veeduría.
En una sesión del 7 de octubre de 2025, el Pleno del
° ¿Está usted de acuerdo con que se elimine la prohibición de establecer bases militares extranjeras o instalaciones extranjeras con propósitos militares, y de ceder bases militares nacionales a fuerzas armadas o de seguridad extranjeras, reformando parcialmente la Constitución de conformidad con el Anexo de la pregunta?
¿Eliminar la obligación del Estado de entregar recursos del Presupuesto General del Estado
Cpccs acogió un informe de la comisión técnica (integrada por representantes de los siete consejeros) que verificó requisitos de los diez delegados de las funciones del Estado para conformar la comisión que designará al nuevo Fiscal. Los diez delegados de las funciones, junto a los 42 postulantes de la ciudadanía, pasaron a la fase de impugnación ciudadana y escrutinio público.
Una vez culminada esta etapa vendrá la calificación de méritos, que incluirá solicitudes de reconsideración.
(PGE) a las organizaciones políticas? La ciudadanía se pronunciará sobre la reforma al artículo 110 de la Constitución, que propone que los partidos y movimientos políticos se financien exclusivamente con los aportes de sus afiliados y simpatizantes.
¿Está usted de acuerdo con reducir el número de asambleístas y que se los elija de acuerdo con los siguientes criterios: 10 asambleístas nacionales; 1 asambleísta elegido por cada provincia; y 1 asambleísta provincial adicional por cada 400.000 habitantes de acuerdo al último censo nacional?
poderes”
¿Asamblea de plenos poderes?
En la misma línea de opinión, Francisco Bravo, exconsejero del Cpccs , consideró que el concurso para designar Fiscal demorará al menos seis meses, a partir de que se conforme la comisión de selección, cuya fecha aún no está definida.
“Generalmente los comisionados de selección de una autoridad reciben impugnaciones e incluso enfrentan acciones constitucionales de protección cuando algún ciudadano considera que no cumple requisitos o por afectación de derechos”, recuerda.
De su experiencia como consejero, Bravo subrayó que estas son acciones que “retrasan muchísimo los concursos”. Sumado a esto, también recuerda que el país está a puertas de una consulta popular para que el Ecuador se pronuncie a favor o en contra de redactar una nueva Constitución a través de una Asamblea Constituyente.
Finalmente, el Cpccs designará solo a cinco integrantes de la comisión de selección como delegados de la ciudadanía y a cinco representantes de las funciones del Estado.
Hugo Arteaga calcula que el cumplimiento de estos plazos podrían extenderse. “Luego vendrá la campaña electoral (del 1 al 13 de noviembre) por la consulta y referéndum”, refirió. Arteaga cree que, independientemente de la consulta popular, los plazos en el Cpccs deben cumplirse. Para Arteaga, la actual situación se vuelve opaca. “Hay un fiscal subrogante del subrogante; esto es complicado y preocupa que esto ocurra en el país;esto no solo preocupa a la veeduria, sino a la ciudadanía en general”, apuntó.
Francisco Bravo: “no será problema para los constituyentes, transmutar y convertirse en una Asamblea de plenos
“Lo que vemos es que el concurso de Fiscal General quedaría en nada porque cuando se conforme la Constituyente, de ganar el Sí, en ese momento no será problema para los constituyentes, transmutar y convertirse en una Asamblea de plenos poderes y podrían tomar una decisión de postergar la renovación de autoridades del control y mantenerlos prorrogados en funciones”, señaló.
Bajo estas consideraciones, Bravo presume que la designación del nuevo Fiscal, Carlos Alarcón también habría tenido ese propósito. “Creo que se adelantaron a la jugada designando a un fiscal subrogante, en el juego de ajedrez eso se llama una jugada adelantada frente a lo que pueda pasar con la Asamblea Constituyente”, anticipó.
Andrés Fantoni asegura que, en su administración, el concurso ha cumplido los tiempos establecidos en el reglamento, y volvió a ofrecer que antes de que finalice octubre, la comisión de selección que designará al Fiscal, estaría conformada. (SC)
AUTORIDADES. Vocales del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Foto: Archivo
Los atrasos del Gobierno ya suman $4.853 millones
El uso de los atrasos como válvula de escape fiscal está llegando a su límite. Hasta septiembre de 2025, el Gobierno Central acumuló obligaciones impagas por casi $5.000 millones, gran parte de ellas con municipios, el IESS y proveedores.
Entre enero y septiembre de 2025, las cuentas por pagar o atrasos alcanzaron los $1.959 millones. A esto se suman los atrasos que se arrastran de años anteriores y que llegan a $2.894 millones. Así, el total de cuentas por pagar en el Gobierno Central suma $4.853 millones.
En términos prácticos, los atrasos o cuentas por pagar son obligaciones que el Estado ha reconocido, pero que aún no ha pagado. Es decir, el Gobierno recibió bienes, obras o servicios —por ejemplo, de empresas, hospitales o gobiernos locales— y debe ese dinero, pero el pago no se ha concretado.
En términos contables, esto ocurre cuando el gasto ya fue devengado (reconocido oficialmente como deuda), pero no pagado en la fecha prevista. Por eso, los atrasos representan la diferencia entre lo que el Estado ya debe y lo que efectivamente ha desembolsado. En otras palabras, son pagos pendientes que, aunque legalmente aprobados, se acumulan por falta de liquidez o demoras administrativas.
En los primeros nueve meses de 2025, según Jaime Carrera, miembro del Observatorio de la Política Fiscal, se han acumulado $288 millones adicionales de atrasos con proveedores.
Asimismo, se acumulan transferencias corrientes no desembolsadas por $487 millones entre enero y septiembre de 2025. De ese total, el 66% o $319 millones corresponden a pagos no hechos al IESS por el 40% del aporte estatal Quedaron también pendientes $57 millones para la Seguridad Social de la Policía (Isspol).
Por otra parte, por obras ya hechas dentro del Plan Anual de Inversiones (PAI), también se acumularon atrasos por $201 millones.

El monto más grande de atrasos que se ha acumulado durante este 2025 es, sin embargo, el relacionado con los gobiernos locales. De acuerdo con Carrera, la suma llega a $881 millones.
Esto explica que desde la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME) se advirtiera que el pago del décimo tercer sueldo a los servidores municipales , previsto para el 14 de noviembre, podría no concretarse debido a la deuda que el Ministerio de Economía mantiene con los gobiernos locales. La alerta se dio tras el anuncio del presidente de la República, Daniel Noboa , realizado el 5 de octubre, sobre el adelanto de este beneficio para dinamizar el consumo durante el Black Friday y el Cyber Monday. La AME expresó que, aunque la medida representa un alivio para los empleados del Gobierno Central, resulta inviable para los municipios, que enfrentan una severa cri-
sis de liquidez por los atrasos sistemáticos en las transferencias estatales. “La falta de recursos impide cumplir con obligaciones laborales, mantener servicios básicos y ejecutar obras prioritarias en sus territorios”, advirtió la asociación.
El Ministerio de Economía adeuda aproximadamente $744,98 millones a los municipios (parte este año y parte de años anteriores), de los cuales $721,88 millones corresponden al modelo de equidad territorial . En varios municipios, “los atrasos alcanzan entre tres y cuatro alícuotas impagas, afectando el funcionamiento institucional y el bienestar de los trabajadores”.
Al respecto, el alcalde de Cuenca, Cristian Zamora , dijo que “los Municipios, y el de Cuenca en particular, hemos entendido la falta de liquidez estatal y hemos apoyado sorteando responsabilidades, pero al estar entre 3 y 4 cuotas impagas la situación se
millones, la salida fácil sería recurrir a financiar gran parte del déficit con atrasos. Es decir, dejar de pagar todo lo que se debe a IESS, proveedores, entre otros y utilizar esos fondos para atender otras urgencias. Así, quienes esperan el pago (municipios, hospitales, empresas, jubilados, etc.) terminan financiando temporalmente al Estado, sin que éste recurra de inmediato a endeudarse o subir impuestos.
“El uso de atrasos como ‘financiamiento oculto’ permite al Estado ganar tiempo y aliviar la presión de caja , pero también distorsiona la magnitud real del déficit y afecta la prestación de servicios públicos y obras locales. Aunque no aparece como deuda formal o nuevo impuesto, esta estrategia traslada el costo del ajuste a otros actores del sistema público y a la economía en general”, aseveró Andrés Rodríguez, economista
Sin embargo, como explicó Ortiz, esa salida fácil ya no es posible. Se necesitan medidas de ajuste para acceder a los $1.200 millones adicionales del FMI hasta finales de año.
vuelve insostenible. La deuda con Cuenca son 3,5 cuotas. El riesgo de no pago de sueldos de este mes es casi un hecho si no se cancelan las cuotas”. Normalmente lo que suele pasar es que, ante la presión y los reclamos, el Gobierno paga algo de la deuda pendiente y gana tiempo. Sin embargo, el problema persiste y se hace crónico.
Atrasos, una bomba de tiempo “¿Atrasos? Claro que hay atrasos. Por eso toca subir el diésel. Se acabó la fácil. No se soporta más deuda. El déficit fiscal al mes de septiembre de 2025 superó los $2.000 millones. Cuando en septiembre de 2023 superó ese monto, al finalizar el año terminó en un déficit de $5.457 millones”, explicó Fausto Ortiz, exministro de Economía. En un escenario de posible déficit fiscal entre $5.400 millones y $5.600 millones, con una deuda pública total que ya supera los $83.000
La campaña electoral por la reelección, y el plan de compensaciones para evitar una mayor protesta social por la eliminación del subsidio al diésel, han provocado que, entre enero y septiembre de 2025 aumente el gasto estatal en más de $2.300 millones. Pero, de acuerdo con Rodríguez, gran parte de ese mayor gasto se ha cubierto con atrasos a la espera de que llegue el dinero de los multilaterales.
“Esta dinámica es insostenible y complica el cierre de este año. El IESS como fuente de financiamiento interno cada vez tiene menos espacio. Los multilaterales cada vez prestarán menos y mantener un nivel muy alto de atrasos podría golpear el crecimiento y la economía real. Por eso, al Gobierno de Noboa le tocó eliminar el subsidio al diésel, y tendrán que tomar otras medidas en 2026, para poder financiarse a través de bonos de deuda externa”, concluyó Rodríguez. (JS)
CRISIS. Los atrasos acumulados desde el Estado a los gobiernos locales, incluidos los municipios, superan los $800 millones en 2025.
Pabel Muñoz dice que la eliminación del subsidio al diésel afecta al Municipio
Según el alcalde de Quito, Pabel Muñoz, la eliminación del subsidio al diésel empieza a golpear las finanzas del Municipio de Quito. Advierte sobre sobrecostos en obras y transporte público.
La decisión del Gobierno nacional de eliminar el subsidio al diésel empieza a sentirse en el Municipio, según el alcalde de Quito, Pabel Muñoz, quien se queja de los efectos colaterales en los servicios municipales, las obras públicas y el sistema de transporte. Muñoz asegura que el incremento del precio del combustible ya tiene repercusiones directas en las cuen -
tas municipales. En una rueda de prensa manifestó que está de acuerdo con derogar el Decreto Ejecutivo 126, que eliminó el subsidio, ya que los efectos económicos son innegables.
“Ya nos empiezan a reportar efectos inflacionarios sobre el uso del diésel. Solo en el sistema metropolitano, que incluye la Ecovía y los buses a diésel, tendríamos una afectación superior a los $2 millones”, afirmó.
Según Muñoz, los trabajos de la Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas (Epmmop) también registran un incremento considerable en sus costos. Los contratistas han informado que si las obras se licitarán hoy, habría un aumento del 15% en los presupuestos, debido al nuevo precio del combustible. Por lo que se puede esperar que las nuevas licitaciones tengan
QUEJA. El alcalde de Quito, Pabel Muñoz, habla de las afectaciones por la eliminación del subsidio al diésel. (Foto: Municipio de Quito)

ramillo, gerente general de la Empresa Pública Metropolitana Mercado Mayorista de Quito, informó que las operaciones se mantienen con normalidad y que se ha reforzado la seguridad interna y externa.
“Estamos garantizando el abastecimiento agroalimentario para la ciudad y, en algunos productos, para todo el país”, afirmó.
este aumento.
“Es evidente que esta medida encarece los costos operativos. Los contratistas lo están sintiendo, y eso afecta directamente a la planificación de obras de infraestructura que se financian con presupuesto municipal”, añadió.
Tarifas del transporte
Uno de los efectos más sensibles del aumento del diésel, según Muñoz, podría darse en el sistema de transporte urbano. El Alcalde advirtió que la eliminación del subsidio “ha dado al sector de transporte el pretexto perfecto para solicitar un incremento de tarifas”.
Aunque el Municipio mantiene su postura de diálogo con los transportistas, la preocupación se centra en el incremento de los costos operativos de los buses, que funcionan principalmente con diésel.
“Somos fieles al diálogo y tendremos que conversar para entender sus reclamos. Pero es obvio que sus gastos de operación aumentan significativamente”, explicó el Alcalde, al advertir que podría haber nuevos incrementos en diciembre si se busca equiparar el precio del diésel con el internacional.
Esto, según el Municipio, abriría una nueva presión sobre las administraciones locales, que deberían responder a eventuales exigencias de aumento en los pasajes.
Mayorista garantiza abastecimiento
En medio de las tensiones por el combustible y las movilizaciones registradas en varias provincias, el Mercado Mayorista de Quito activó un protocolo de emergencia para asegurar el abastecimiento.
Roosevelth Antonio Ja-
Entre las medidas adoptadas constan la eliminación de los horarios de carga y descarga para facilitar el ingreso de proveedores y el monitoreo diario de precios. Sin embargo, algunos productos ya reflejan el impacto del alza en el diésel y de las rutas alternas por los cierres viales.
La papa registra un incremento de hasta el 17%, equivalente a unos $4 adicionales por quintal. El plátano y el guineo se ubican entre $7 y $10 por cabeza, en parte por la presencia de la plaga conocida como “moko”
Pese a estas variaciones, Jaramillo aclaró que el resto de productos mantienen precios regulares y que no se ha detectado especulación dentro del centro de abastos. “Hacemos un control constante y, en caso de irregularidades, actuamos con las entidades competentes”, aseguró.
Los retos municipales E l alza del diésel se perfila como un reto estructural para el Municipio. Además de los sobrecostos en obras y transporte, la administración deberá evaluar cómo sostener los servicios básicos y los proyectos de inversión sin afectar el presupuesto destinado a programas sociales y mantenimiento urbano.
Muñoz reiteró que, aunque comprende la necesidad de revisar los subsidios estatales, el proceso debía ser gradual y acompañado de políticas compensatorias para evitar un golpe tan fuerte en las economías locales.
“No podemos ser responsables de una decisión errónea, no tomada por nosotros. La eliminación del subsidio al diésel tiene efectos reales que ya están golpeando al Municipio y, por extensión, a la ciudadanía”, concluyó . (EC)
Petro compara a Trump con Hitler
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, acusa a su homólogo estadounidense, Donald Trump, de desatar una “guerra étnica” contra los migrantes y lo compara con Adolf Hitler.
El presidente de Colombia, Gustavo Petro , ha acusado a su homólogo estadounidense, Donald Trump, de desatar una “guerra étnica” con sus medidas para acelerar las deportaciones de migrantes y ha comparado al magnate neoyorquino con el dictador nazi Adolf Hitler.
Así ha abordado la decisión de Trump de desplegar a la Guardia Nacional en la ciudad de Chicago , en el estado de Illinois, para sofocar las protestas contra las redadas realizadas por los agentes del Servicio de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés), donde han hecho uso de gases lacrimógenos y vehículos sin identificación.
Petro, que se ha alzado como una de las voces de América Latina más críticas frente a las políticas migratorias de la Administración Trump, ha recalcado que el presidente “hace a los latinoamericanos lo mismo que Hitler a los judíos”.
La medida ha llevado al estado de Illinois a demandar a la Administración estadounidense por el despliegue de las tropas, si bien la Casa Blanca apunta a ciudades lideradas por los demócratas en el marco de las discrepancias sobre la política de control migratorio.
El propio Trump había

autorizado el despliegue de 400 miembros de la Guardia Nacional de Texas a Chicago, Portland y otras ciudades donde fuera “necesario” para la introducción de las medidas migratorias.
Trump defiende despliegue de Guardia Nacional
El 7 de octubre, Trump advirtió que podría invocar la Ley de Insurrección para enviar militares a ciudades estadounidenses, después de ordenar el despliegue de centenares de efectivos de la Guardia Nacional a las ciudades de Chicago, en Illinois, y Portland, en
Oregón, pese al bloqueo judicial.
“Hasta ahora, no ha sido necesario. Pero tenemos una Ley de Insurrección por una razón. Si tuviera que invocarla, lo haría”, ha señalado desde el Despacho Oval de la Casa Blanca, donde ha afirmado que “si hubiera muertos y los tribunales nos frenaran, o gobernadores o alcaldes nos frenaran, por supuesto que lo haría”.
El mandatario ha defendido que “quiero asegurarme de que no mueran personas” y ha aseverado que el gobernador de Texas, el republicano Greg Abbot,
no es el único dispuesto a ofrecer tropas. “Todos están dispuestos a ofrecer lo que necesitemos”, ha agregado, después de que haya autorizado el envío de 400 miembros de la Guardia Nacional de este estado a Chicago, Portland y otras ciudades “donde sea necesario”.
Trump autorizó el despliegue de al menos 300 agentes de la Guardia Nacional del estado de Illinois a Chicago, a pesar del rechazo de su gobernador, JB Pritzker , que ha denunciado una “invasión” por parte del inquilino de la Casa Blanca.
“Por la presente, convoco al servicio federal a al menos 300 miembros de la Guardia Nacional de Illinois, hasta que el gobernador de Illinois consienta una movilización financiada con fondos federales”, recoge el texto que autoriza a estos efectivos a seguir las órdenes del “secretario de Guerra --en alusión al secretario de Defensa, Pete Heghseth -- (...) para garantizar la ejecución de la ley federal en Illinois”, por un plazo de 60 días.
Las autoridades de Illinois y de Chicago ya han denunciado a la Administración Trump por esta movilización de tropas que consideran “manifiestamente ilegal”, además de “ peligrosa e inconstitucional ”, y que han extendido al despliegue de miembros de la Guardia Nacional de Estados Unidos, incluidas la de Illinois como la de Texas.
Pritzker ha asegurado que el objetivo de Trump con esta medida es “crear violencia y caos” en la ciudad para “tener un pretexto para invocar la Ley de Insurrección”, a lo que el Presidente ha respondido tachándolo de “incompetente”.
Trump ya barajó el pasado junio invocar esta ley por las protestas en la ciudad californiana de Los Ángeles, alegando una supuesta insurrección de los manifestantes, a los que acusó de recibir pagos por movilizarse contra las redadas y detenciones del Servicio de Inmigración y Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés). (EUROPA PRESS)





POLÍTICA. El presidente de Colombia, Gustavo Petro. EUROPA PRESS.
Se ratifica proceso contra Alberto Fernández por violencia de género
La Justicia de Argentina confirmó el proceso contra el expresidente Alberto Fernández por violencia de género contra su expareja, Fabiola Yáñez.

La Justicia de Argentina ha ratificado el proceso contra el expresidente del país Alberto Fernández (20192023) por violencia de género contra la que fue su pareja, Fabiola Yáñez, al desestimar este 6 de octubre de 2025 los argumentos de su defensa, si bien ha accedido a apartar al juez del caso, Julián Ercolini, para evitar una posible parcialidad en la tramitación.
Un tribunal federal ha to-
mado esta decisión después de que los abogados del exmandatario solicitara la semana pasada el cierre de la causa en una audiencia en la que Fernández denunció “ acciones judiciales, mediáticas y políticas para cancelarme social y políticamente”, según recoge ‘Clarín’, y en la que apuntó directamente contra Ercolini.
El organismo ha apartado a este magistrado “con el fin
de alejar cualquier temor de parcialidad que pudieran albergar las partes” puesto que, según señala el acusado, le unía una amistad con Ercolini hasta que se enfadó por fallos que dictó, de acuerdo a las informaciones del diario argentino. Con todo, los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yacobucci --quienes han tomado esta medida por unanimidad-- han respaldado toda
la actuación de Ercolini en relación al caso por lo que el proceso contra el exmandatario por lesiones leves y agravadas por violencia de género y de amenazas coactivas sigue abierto. El fiscal federal Ramiro González solicitó el pasado 14 de agosto un juicio oral y público para Fernández, quien se enfrenta a una pena de hasta 15 años de cárcel si es declarado culpable de estos delitos.
Los argumentos de Fernández
Durante todo el proceso Fernández ha insistido en su inocencia.”Yo nunca le pegué”, dijo en abril Fernández, en una entrevista para Radio Splendid, en la que explicó que el ojo morado de Yáñez en una fotografía ampliamente difundida fue fruto de una intervención estética.
También aseguró que los “problemas crónicos de salud muy serios” de ella explican “en gran medida” lo que está ocurriendo. “Si uno ve su enfermedad, lee la historia clínica, eso explica muchas de las cosas que hizo y hace”, apuntó entonces.
“La lesión en el ojo claramente fue el resultado de una intervención estética que se hizo, que ella siempre negó y que ahora quedó probada”, dijo en otro momento de la entrevista en la que acusó a Yáñez de autolesionarse y sacarse fotografías “diciendo que algún día las iba a usar”.
“Ese ojo negro nunca existió y nunca nadie lo vio, no hay un solo testigo (...) Fue una mala inyección causada por la esteticista”, aseguró Fernández, tomando así también la versión del entonces médico de la Presidencia, Federico Saavedra. A su vez, Fernández, que ha llamado “psicótica” a la que fuera su pareja , ha denunciado que está impidiéndole ver al hijo de ambos, ahora que residen en España. “Yo soy un padre responsable, no tengo ningún interés en que Francisco deje de ver a su mamá”, dijo. (EUROPA PRESS)

JUSTICIA. El expresidente de Argentina, Alberto Fernández, es acusado de violencia de género.
VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694
MIÉRCOLES 08 DE OCTUBRE DE 2025
Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
http//www.derechoecuador.com La Hora LOJA, ECUADOR
Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com
DOBLE CONFORME Y EL DERECHO A RECURRIR

El Estado constitucional de derechos entiende que las personas poseen cualidades innatas, que no requieren de la expedición de una ley para su efectivo ejercicio, así declara la carta suprema, al establecer en su artículo 426 que “...Los derechos consagrados en la Constitución
y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos...”.
La norma suprema en torno a los derechos determina en el artículo 11.9, que manifiesta que: “...El reconocimiento de los de-
rechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades...”. En este mismo sentido, el preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa
que: “...los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana...”.
En definitiva, “...los derechos humanos constituyen la base del sistema político y jurídico contemporáneo...”, por ende,
C ONSULTA P ENAL
¿Es necesario que se sienten por escrito los autos llamamiento a juicio o no?
RESPUESTA
El auto de llamamiento a juicio no debe ser reducido a escrito y suscrito por la o el juez. El secretario tiene la obligación de elaborar el acta extracto de la audiencia, que debe contener lo determinado en el último inciso del artículo 604 del COIP, cuidando siempre recoger con la mayor exactitud la decisión oral adoptada; al respecto, si la juez o el juez deciden llamar a juicio, la o el secretario debe tener en cuenta además que de conformidad con el artículo 608 del COIP, aquel auto dictado por el juez debe contener entre otras cosas: la identificación del o los procesados; la determinación del o los hechos y el delito acusado por la o el fiscal, así como el grado de participación establecido en la acusación fiscal, la especificación de las evidencias que sustentan la decisión, la cita y pertinencia de las normas legales y constitucionales aplicables; la aplicación de medidas cautelares y de protección no dictadas hasta el momento o la ratificación, revocación, modificación o sustitución de las mismas, dispuestas con antelación; y, los acuerdos probatorios que han convenido los sujetos procesales y aprobados por la o el juzgador. Todo aquello es necesario que obre del proceso y esté a disposición tanto de los sujetos procesales, con el fin de procurar su derecho a la defensa, como del Tribunal que conocerá el juicio. El auto de llamamiento a juicio no debe ser reducido a escrito y suscrito por la o el juez. El secretario tiene la obligación de sentar en el acta, con la mayor exactitud, los elementos que contienen el auto de llamamiento a juicio resuelto en audiencia por la o el juez. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
Autor: Abg. Yandry M. Loor Loor
la actividad estatal debe estar al servicio de la efectiva vigencia, garantía y protección de los derechos fundamentales, y no supeditada a la noción de mera legalidad formal.
En este contexto, la Constitución de la República del Ecuador materializa ciertos principios y derechos, entre ellos el de impugnación, como parte de los derechos de protección, del debido proceso y del de defensa, así, en su artículo 76.7.m establece que: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (...) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (...) m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.
Asimismo, se determina que el Estado de derechos lleva implícito el pluralismo jurídico; en ese contexto, las normas que integran el bloque de constitucionalidad son de imperativo cumplimiento para los órganos jurisdiccionales, así el derecho de impugnación, base fundamental del derecho a recurrir, tiene su referente en principios y normas de instrumentos internacionales sobre derechos humanos, entre ellos, el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que en torno a las garantías judiciales categóricamente señala: Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...) h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. Por otro lado, el artículo 2.3.a del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica: Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados, podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales.
En este contexto, la Corte Constitucional, respecto al derecho a recurrir, ha señalado lo siguiente: La facultad de recurrir del fallo trae consigo la posibilidad de cuestionar una resolución dentro de la misma estructura jurisdiccional que la emitió, por ello el establecimiento de varios grados de jurisdicción para reforzar la protección de los justiciables, ya que toda resolución nace de un acto humano, susceptible
de contener errores o generar distintas interpretaciones en la determinación de los hechos y en la aplicación del derecho (...) En este mismo contexto, la Corte Interamericana de Derecho Humanos ha referido que: “...el derecho a impugnar el fallo tiene como objetivo principal proteger el derecho de defensa, puesto que otorga la oportunidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión judicial en el evento que haya sido adoptada en un procedimiento viciado y que contenga errores o malas interpretaciones que ocasionarían un perjuicio indebido a los intereses del justiciable, lo que supone que el recurso deba ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Este derecho permite corregir errores o injusticias que puedan haberse cometido en las decisiones de primera instancia, por lo que genera una doble conformidad judicial, otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado y brinda mayor seguridad y tutela a los derechos. En concordancia con lo anterior, a efectos que exista una doble conformidad judicial, la Corte ha indicado que lo importante es que el recurso garantice la posibilidad de un examen integral de la sentencia recurrida...”.
Sobre la base del contenido de los fallos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en lo referente al derecho a recurrir, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sentado los siguientes estándares:
“...43. En ese sentido, para el derecho internacional de los derechos humanos es irrelevante la denominación o el nombre con el que se designe a este recurso, lo importante es que cumpla con determinados estándares. En primer lugar, debe proceder antes que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada y debe ser resuelto en un plazo razonable, es decir, debe ser oportuno. Asimismo, debe ser un recurso eficaz, es decir, debe dar resultados o respuestas al fin para el cual fue concebido, esto es, evitar la consolidación de una situación de injusticia. Además, debe ser accesible, sin requerir mayores formalidades que tornen ilusorio el derecho...”.
La interposición de un recurso ordinario, accesible y eficaz, que suponga un amplio ejercicio de revisión fáctica y valoración probatoria, en nuestro sistema jurídico, se verifica con
la interposición del recurso ordinario de recurrir a los fallos, pues, este remedio procesal otorga al impugnante la facultad de acudir y requerir a un Tribunal jerárquicamente superior, la revisión íntegra del fallo de primer nivel: “...el derecho a recurrir el fallo implica: una revisión de los hechos objeto de la causa, un estudio acabado del juicio...”. Este criterio también ha sido confirmado por el Comité de Derechos Humanos, en varios de sus pronunciamientos. Tomando como referente el ámbito dogmático del derecho a recurrir, en relación a su naturaleza jurídica y ámbito conceptual, Jorge Zavala Baquerizo ha señalado lo siguiente: “...Es un acto procesal de impugnación, ordinario, suspensivo devolutivo (general o singular) y extensivo, que contiene una manifestación de voluntad del recurrente, por la cual se opone la ejecución
de una providencia judicial que le causa agravio, con el fin que un tribunal inmediato superior al que dictó la providencia impugnada, luego del examen del proceso, dicte una nueva providencia que reforme, o revoque la recurrida...”.
Dentro de la Corte IDH, tenemos centralmente como idea el Caso Mohamed vs. Argentina, sentencia de 23 de noviembre de 2012[ Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Mohamed vs Argentina, párr. 975]: “El Tribunal ha señalado que el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. La doble conformidad judicial, expresada mediante el acceso a un recurso que otorgue la posibili-
11332-2025-00102 EXTRACTO 00001-2025.
dad de una revisión íntegra del fallo condenatorio, confirma el fundamento y otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado, y al mismo tiempo brinda mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado. Asimismo, la Corte ha indicado que, lo importante es que el recurso garantice la posibilidad de un examen integral de la decisión recurrida”.
De la misma forma se debe de tener en consideración el hecho de que:
Ante todo, se garantiza su acceso – a la justicia – sin dilaciones innecesarias y dentro de plazos razonables, la instauración de estos preceptos se basa en la afirmación “Sólo se podrá juzgar a una persona […] con observancia del trámite propio de cada procedimiento”, cuestiones de procedimiento que no se han cumplido dentro del pre-
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN EL CANTÓN MACARÁ. EXTRACTO DE CITACIÓN.
Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales que anteceden a los herederos DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS de la causante señora SANTOS NILDA ESCOBAR VEINTIMILLA (+), dentro del juicio CIVIL/ ORDINARIO/RECONOCIMIENTO O DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, No. 11332202500102, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: VOLANIO GUTERNID VASQUEZ CHALACO.
DEMANDADO: JORGE LUIS LUZURIAGA ESCOBAR, JUNIOR BLADIMIR VASQUEZ ESCOBAR e IRVIN DARIO VASQUEZ ESCOBAR, hijos de la extinta señora SANTOS NILDA ESCOBAR VEINTIMILLA (+).
MATERIA: CIVIL
JUICIO: REIVINDICACIÓN.
TRÁMITE: ORDINARIO.
CUANTÍA: INDETERMINADA.
JUEZ: DR. GUIDO RAÚL CASTILLO ABAD.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MACARÁ, PROVINCIA DE LOJA DE LOJA. Macará, lunes 12 de mayo del 2025, a las 12h43. VISTOS: Una vez que el actor dentro del término legal concedido ha procedido a calificar y completar la demanda, EN PRINCIPAL: La demanda que antecede presentada por el señor VOLANIO GUTERNID VASQUEZ CHALACO, que por Declaratoria de Unión de Hecho ha presentado en contra de los señores: JORGE LUIS LUZURIAGA ESCOBAR, JUNIOR BLADIMIR VASQUEZ ESCOBAR, IRVIN DARIO VASQUEZ ESCOBAR, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se dispone la citación de los demandados JORGE LUIS LUZURIAGA ESCOBAR, JUNIOR BLADIMIR VASQUEZ ESCOBAR, IRVIN DARIO VASQUEZ ESCOBAR, en los lugares y domicilios señalados, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, para el efecto se COMISIONA al señor Comisario Nacional de Policía del cantón Sozoranga para cumpla con la citación a los demandados, para lo cual se deberá remitir despacho comisorio para su cumplimiento, previniendo a los demandados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del COGEP.- Cítese a los herederos desconocidos y presuntos de la extinta SANTOS NILDA ESCOBAR VEINTIMILLA, por la prensa conforme a lo estipulado en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Loja por no existir diarios escritos en esta ciudad de Macará; y, considerando que en la actualidad la gran mayoría de diarios son digitales, y con la finalidad de garantizar aún más los derechos de los herederos presuntos o desconocidos que pudieran existir, publíquese también un extracto mediante transmisión de mensajes en una radiodifusora de la localidad conforme lo prescribe el Art. 56 numeral 2 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 58 ibídem. Previo a elaborar el extracto para la publicación por un medio de comunicación, el actor del proceso comparezca en días y horas hábiles a esta Unidad Judicial a prestar el juramento de ley conforme lo solicita el accionante.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo; debiendo pronunciarse sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, la veracidad de los hechos alegados y la autenticidad de la prueba documental, con la indicación categórica de lo que admiten y de lo que niegan. Así mismo, presenten las excepciones de las que se crean asistidos.- Se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Macará, conforme lo dispone el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos y por así haberlo solicitado la actora.- Tómese en cuenta los casilleros judiciales y correos electrónicos señalados por los accionantes para sus notificaciones.- Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado para sus notificaciones.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE…”. Particular que pongo a su conocimiento para los fines de Ley.- Macará, 23 de junio del 2025.- LO CERTIFICO.- EL SECRETARIO.-
MILTON IGNACIO JARAMILLO GRANDA. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE LOJA CON SEDE EN EL CANTÓN MACARÁ.
sente caso como tal.
¿Qué ha dicho la Corte Constitucional sobre el derecho a recurrir?
Todo ello de acuerdo a lo contenido en la sentencia Nro. 2706-16-EP/21¸cuya proposición correspondió a la Dra. Teresa Nuques Martínez, en calidad de jueza ponente, en donde señala:
“Ahora bien, de manera general la dimensión subjetiva y objetiva de este derecho se encuentra patentizada a través de una regla de trámite contemplada en las normas adjetivas, en cuanto son aquellas las que regulan la forma en que las autoridades participan de la jurisdicción, y el trámite de los distintos procesos que dichas autoridades conocen. No obstante, esta Corte ha señalado que para que exista una violación al debido proceso en la garantía de ser juzgado por autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada proceso (Art. 76.3 CRE) además de verificarse una violación de una regla de trámite, será necesario comprobar la lesión de un derecho constitucional a consecuencia de la inobservancia de dicha regla.”
La jurisprudencia de la Corte ha determinado de forma consistente que la tutela judicial efectiva tiene tres componentes, que podrían concretarse en tres derechos: i) el derecho al acceso a la administración de justicia; ii) el derecho a un debido proceso judicial; y iii) el derecho a la ejecutoriedad de la decisión. En las reiteradas sentencias de la Corte Constitucional que establece “El derecho a la defensa constituye la garantía de las partes procesales para acceder al sistema judicial, administrativo o de cualquier índole en el que se determinen derechos y obligaciones, con el propósito de ser escuchado, hacer valer sus razones, preparar y presentar su prueba, intervenir en igualdad de condiciones con la contra parte, así como recurrir del fallo, si lo considera necesario. El artículo 76 numeral 7 literal h de la Constitución de la República garantiza, como parte del derecho a la defensa, que quienes sean parte de un proceso puedan “Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.”; es decir, si durante el proceso, cualquiera de las partes fuere impe-
dida de presentar sus pruebas o contradecir las que se presenten en su contra, claramente existe una vulneración al derecho a la defensa.”
Y es que para Carlos Julio Fajardo “Este principio permite al acusado o imputado tener plena garantía de protección de sus derechos procesales, ya que es una obligación que señala la Constitución, tratados internacionales y garantías fundamentales, en cuanto a que ninguna persona podrá ser sentenciada si previamente no se ha respetado su derecho a la defensa, a ser escuchada su versión de los hechos y sobre todo, a que en base a la presentación de pruebas y su debida contradicción, se le condene sin observarse irrestrictamente los principios constitucionales.” (énfasis añadido)
En el mismo sentido la Corte Constitucional del Ecuador en sentencia No. 237-18-SEP-CC, sobre los criterios de validez de la prueba ha señalado: “Así, en términos generales se considera que el primero validez se enlaza con el principio de legalidad en la obtención de la prueba, pues el juez legitima su conformidad a la luz de las disposiciones jurídicas y los instrumentos internacionales previstos para el debido proceso y reconocedeclarar su eficacia procesal en el proceso, o determinar su ilicitud, ilegitimidad e ilegalidad en caso de descubrir la infracción de algún principio constitucional o cualquier infracción material o procedimental, es decir, vincula con la invalidez del uso procesal de datos probatorios, calificándola de pruebas indebidas o impertinentes, sancionables con nulidad por haber provocado una efectiva indefensión, pues, fundar sobre aquel una sentencia, compromete la buena administración de justicia. Al respecto, el artículo 76 numeral 4 de la Constitución de la República advierte que: “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”. De ahí que, el medio de prueba que se lleve al proceso debe caracterizarse por su legitimidad, esto es, no contrariar las normativas del debido proceso (…)” (énfasis añadido)
Es así, que dentro de los considerandos incluso de la resolución Nro. 04-2022 de la Corte Nacional de Justicia con fuerza de Ley tengamos que:
La Corte Interamericana de
Derechos Humanos, ha desarrollado el contenido del derecho al doble conforme en el siguiente sentido: “[…] la doble conformidad judicial, expresada mediante el acceso a un recurso que otorgue la posibilidad de una revisión íntegra del fallo condenatorio, confirma el fundamento y otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado, y al mismo tiempo brinda mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado. Asimismo, la Corte ha indicado que lo importante es que el recurso garantice la posibilidad de un examen integral de la decisión recurrida... Debe entenderse que, independientemente del régimen o sistema recursivo que adopten los Estados Partes, y de la denominación que den al medio de impugnación de la sentencia condenatoria, para que éste sea eficaz debe constituir un medio adecuado para procurar la corrección de una condena errónea. Ello requiere que pueda analizar las cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en que se basa la sentencia impugnada, puesto que en la actividad jurisdiccional existe una interdependencia entre las determinaciones fácticas y la aplicación del derecho, de forma tal que una errónea determinación de los hechos implica una errada o indebida aplicación del derecho. Consecuentemente, las causales de procedencia del recurso deben posibilitar un control amplio de los aspectos impugnados de la sentencia condenatoria […]”.
Que el artículo 169 de la Constitución de la República determina que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, las normas procesales deben garantizar los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad, y economía procesal, haciendo efectivas las garantías del debido proceso; por tanto, el proceso penal no es un fin en sí mismo sino un medio que por sobre todo debe garantizar un adecuado acceso a la justicia, y la realización de aquella dotando a los justiciables de los recursos y medios de defensa que le garanticen un juicio justo
Derecho al doble conforme
Que el derecho al doble conforme se encuentra garantizado a través del artículo 76 numeral 7 literal m) de la Constitución de la República, que reconoce el derecho a recurrir.
Que el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14 párrafo 5, reconoce que “[t]oda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”;
Que la Corte Constitucional, en sentencia No. 1965-18-EP/21 de 17 de noviembre de 2021, declaró la vulneración del derecho al doble conforme, y dispuso que desde la ejecutoria de esa sentencia, la Corte Nacional de Justicia contará con un plazo de dos meses para regular provisionalmente, a través de una resolución, un recurso que garantice el derecho al doble conforme de las personas que son condenadas por primera vez en segunda instancia, de conformidad con los parámetros establecidos en el citado fallo, especialmente en sus párrafos 28 y 49.
Que la Corte Constitucional manifestó también que ese recurso procesal podrá ser interpuesto en la forma en que lo regule la Corte Nacional de Justicia, tanto por el accionante como las siguientes personas: (i) los procesados a los que después de la publicación de la presente sentencia en el Registro Oficial se les dicte sentencia condenatoria por primera ocasión en segunda instancia; y, (ii) los procesados que hayan recibido sentencia condenatoria en segunda instancia por primera ocasión y esté pendiente de resolución un recurso de casación o una acción extraordinaria de protección. Además, estableció que en ambos supuestos, presentado el recurso, la sentencia dictada será susceptible de ser impugnada mediante los recursos extraordinarios de casación y revisión y, eventualmente, mediante la acción extraordinaria de protección; Que en sentencia No. 987-15EP/20, la Corte Constitucional determinó que “el derecho al doble conforme no se garantiza con la mera posibilidad formal de plantear una impugnación a la sentencia condenatoria, sino que dicho recurso debe ser eficaz en el sentido de ser susceptible de permitir un análisis integral de la sentencia condenatoria impugnada”; Que la Corte Constitucional en la ya referida sentencia No. 8-19-IN acumulados/21, ha establecido que “el derecho al doble conforme puede definirse como el derecho de los procesados a impugnar toda decisión judi-
cial condenatoria, que haya sido emitida por primera ocasión, indistintamente de que se haya dictado en primera o segunda instancia, o en un grado jurisdiccional superior como la casación […]”;
Que, en vista de la especial gravedad de las sanciones penales, la Corte Constitucional en la sentencia No. 1965-18EP/21, respecto al derecho al doble conforme, pretende dotar a la persona condenada de una instancia en la que se pueda corregir posibles errores judiciales. En este sentido, la Corte ha indicado que el derecho al doble conforme exige dos elementos básicos: a) En primer lugar, la existencia de un tribunal distinto al que dictó la sentencia condenatoria con competencia para revisarla, el que debe ser de superior jerarquía orgánica; y, b) en segundo lugar, un recurso –cualquiera fuere su denominación- ordinario; es decir, oportuno, eficaz y accesible para toda persona declarada culpable en un proceso penal. Además, el recurso es oportuno si puede ser interpuesto con anterioridad a la ejecutoria de la sentencia condenatoria; es eficaz si brinda la posibilidad de que el tribunal superior revise de forma íntegra la sentencia impugnada, incluyendo la interpretación y aplicación del Derecho, así como la valoración de la prueba realizada en la sentencia impugnada; Que en sentencia No. 8-19-IN acumulados/21, que se refiere al derecho al doble conforme por primera condena en casación, la Corte Constitucional reitera, “la necesidad de que el medio impugnatorio a través del cual se garantice el derecho al doble conforme, deba caracterizarse por: (i) tener un carácter mínimamente formal, esto es, “que las formalidades requeridas para que el recurso sea admitido deben ser mínimas y no deben constituir un obstáculo para que el recurso cumpla con su fin de examinar y resolver los agravios sustentados por el recurrente”; (ii) ser ordinario, es decir que permita “analizar cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en que se basa la sentencia impugnada, puesto que en la actividad jurisdiccional existe una interdependencia entre las determinaciones fácticas y la aplicación del derecho, de forma tal que una errónea determinación de los hechos implica una errada o indebida aplicación del derecho”; (iii) ser amplio, con-
secuentemente “las causales de procedencia del recurso deben posibilitar un control amplio de los aspectos impugnados de la sentencia condenatoria”; y, (iv) ser directo, razón por la cual, no es pertinente que se le imponga requisitos o fases previas más rígidas que las exigidas para otros recursos ya previsto por el ordenamiento jurídico para revisar la responsabilidad de los procesados y la materialidad de los delitos. Así, en el caso ecuatoriano sería inviable que el recurso por medio del cual se garantice el derecho al doble conforme tenga una estructura más estricta que la establecida para el recurso de apelación, toda vez que, en este último, la legislación procesal penal no impone requisitos tales como la argumentación escrita del recurso o la existencia de una fase formal de admisión”;
Que en las sentencias No. 1965-EP-18/21 y No. 8-19-IN acumulados/21, la Corte Constitucional dispuso que hasta que la Asamblea Nacional reforme el Código Orgánico Integral Penal, se debe garantizar transitoriamente el derecho al doble conforme mediante un recurso establecido en una resolución con fuerza de ley emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en virtud de su facultad establecida en el artículo 180 numeral 6 del Código Orgánico de la Función Judicial. Si bien esta norma hace relación a que esta potestad se puede activar solamente en caso de duda u obscuridad en la aplicación o interpretación de la ley, entendemos que, en este caso, es necesaria la emisión de la decisión, puesto que con ella se logrará garantizar a los justiciables los derechos a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad jurídica; Que si bien en cada una de las sentencias No. 1965-18-EP/21 y No. 8-19-IN acumulados/21, la Corte Constitucional resuelve que la Corte Nacional de Justicia emita una resolución, no es menos cierto que en ambos casos se analiza el doble conforme desde una misma línea, y se reconoce la necesidad de garantizarlo mediante un recurso especial, el mismo que, tanto para las sentencias de primera condena en apelación como en casación, la Corte Constitucional establece unas mismas características y estándares, de ahí que resulta adecuado que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia regule en una sola resolución las dos situaciones jurídicas;
Que, para cumplir con lo dispuesto por la Corte Constitucional, en primer término, es necesario establecer la competencia para conocer este recurso especial de doble conforme, tanto para los casos de condena por primera vez en sede de apelación como en sede de casación. Para ello debemos recordar que la Corte Constitucional ha establecido que el recurso sea conocido por un juzgador de superior jerarquía orgánica, es decir que tanto para el caso de la condena en apelación como de casación, debería ser competente en un Tribunal de la Corte Nacional de Justicia;
Que de acuerdo con el inciso tercero artículo 182 de la Constitución de la República, las y los conjueces forman parte de la estructura orgánica de la Corte Nacional de Justicia, como órganos jurisdiccionales dotados de plena capacidad jurisdiccional, por ello, están facultados para conocer el recurso especial de doble conforme en caso de sentencia condenatoria por primera vez en apelación de Corte Provincial de Justicia, tomando en cuenta además que la asignación de la competencia por medio de una resolución con fuerza de ley es excepcional y transitoria debido a la sentencia de la Corte Constitucional, hasta que se reforme la ley de la materia; y, además, se debe resaltar que el hecho de determinar la competencia de esta manera, sería congruente con la posibilidad de que sean las y los Jueces Nacionales quienes conozcan la casación, una vez resuelto el recurso especial por las y los Conjueces Nacionales;
Que tal como ha considerado la Corte Constitucional, tanto para los casos de primera condena en apelación como en casación, se debe regular los procedimientos de tal manera que tengan una estructura similar a la establecida para el recurso de apelación y logren garantizar ampliamente y sin restricciones el derecho al doble conforme, brindando la posibilidad de que un tribunal superior revise de forma íntegra la sentencia impugnada, incluyendo la interpretación y aplicación del Derecho y la valoración de la prueba; Que en atención a lo establecido por la Corte Constitucional, este recurso especial es aplicable únicamente cuando exista una primera sentencia de condena, lo que no sucede si en primera instancia la persona procesada es declarada culpable, luego confirmada su inocencia en
apelación, pero posteriormente en casación se vuelve a declarar su culpabilidad, porque en tales casos si existe doble conforme.
Conclusión
Es así que para finalizar el presente aspecto argumentativo, tenemos que la Corte Constitucional como máximo Organismo de la interpretación constitucional arguye que dentro de este derecho se necesitan dos elementos de carácter básico; el primero de ellos se compone por la existencia de un tribunal diferente al que emitió la resolución impugnada, que necesariamente será de orden jerárquicamente superior y, el segundo, que será la existencia de este recurso ordinario que, independientemente de su apelativo, deberá ser oportuno, eficaz y accesible. No obstante, debe comprenderse al recurso como oportu-
no cuando este se haya solicitado antes de que se ejecutoríe la sentencia condenatoria y de esta manera denotar eficacia al también otorgar la oportunidad de que un tribunal de orden jerárquicamente superior pueda revisar la integralidad de la sentencia condenatoria.
Autor: Abg. Yandry M. Loor Loor Yandrylooryl_97@hotmail.com
1 Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Mohamed vs Argentina, párr. 975
2 Sentencia No. 1583-15-EP/21 Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet Quito, Quito, D.M., 27 de octubre de 2021
3 Sentencia Corte Constitucional del Ecuador Nro. SENTENCIA N.° 002-14-SEP-CC CASO N.° Q121-11-EP de fecha Quito, D. M., 09 de enero del 2014
4 Carlos Julio Fajardo, 2022, pág. 422, Vulneración del principio de contradicción con la práctica probatoria.
5 Quito D.M., 04 de julio de 2018 SENTENCIA N.° 237-18-SEP-CC CASO N.° 0191-12-EP
6 Corte IDH, Caso Mohamed vs. Argentina,
sentencia de 23 de noviembre de 2012, párrafos 97 y 100. Extraído de la resolución Nro. 042022 con fuerza de Ley de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador.
7 Considerando Extraído de la resolución Nro. 04-2022 con fuerza de Ley de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador.
8 Ibídem
9 Ibídem
10 Ibídem
11 Ibídem
12 Ibídem
13 Ibídem
14 Ibídem
15 Ibídem
16 Ibídem
17 Ibídem
18 Ibídem
19 Ibídem
20 Ibídem
21 Esta revisión integral y total de la sentencia condenatoria impugnada abarcará también la interpretación y la aplicación del derecho en referencia al caso propuesto, donde también se verificará la valoración que se le haya dado a la prueba al momento de decidir en la resolución judicial. Tomado de ibídem nota up supra Nro. 47

MIÉRCOLES 08 DE OCTUBRE DE 2025
Loja - Zamora


Elefantes reconocen la atención visual de los humanos
Los elefantes asiáticos son capaces de reconocer cuando están siendo observados, y no solo de forma directa sino además por una combinación de señales para reconocer la atención visual humana. Los hallazgos se han publicado en Scientific Reports. EUROPA PRESS
Da clic para estar siempre informado
lojalahora
@ lojalahora