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Carchi celebra 145 años de provincialización resaltando su profundo legado histórico, desde sus raíces ancestrales hasta su consolidación como provincia, mientras sus seis cantones exhiben una oferta turística diversa que incluye naturaleza, cultura, tradición y patrimonio, convirtiendo a la provincia en un destino clave del norte del Ecuador. 2-4-6
CIUDAD

Bordados imbabureños de Zuleta se suman al Patrimonio Nacional 7
CIUDAD
Inversión en vialidad rural supera los $12 millones en Carchi 5
ECONOMÍA
Préstamos quirografarios, los más solicitados en el Biess 9
CRONOS

Todo listo para una nueva edición de la Cacería del Zorro en Ibarra 11


PAISAJES. La Reserva Ecológica El Ángel ofrece senderos rodeados de frailejones y bosques de polylepis, posicionándose como uno de los destinos más visitados de Carchi.
Carchi tiene una amplia oferta turística con rutas naturales, culturales y patrimoniales distribuidas en sus seis cantones.
La provincia del Carchi consolida su imagen como uno de los destinos más diversos del norte del Ecuador.
Con paisajes que van desde páramos andinos hasta miradores
naturales y bosques milenarios, la región cuenta con una amplia oferta turística distribuida en sus seis cantones, cada uno con atractivos que combinan naturaleza, historia y cultura local.
Tulcán: patrimonio, naturaleza y turismo
° La capital provincial, San Miguel de Tulcán, es uno de los puntos de entrada al turismo fronterizo y un centro urbano que combina historia y naturaleza.
Entre sus lugares más visitados destaca el cementerio de Tulcán, conocido por su arte topiario; el Complejo Turístico Aguas Hediondas, famoso por sus aguas termales; y el volcán Chiles, un atractivo para el turismo de montaña. A esto se suman el Ecoparque y el Complejo El Carrizal, sitios que mantienen un flujo constante de visitantes locales y extranjeros.
° Huaca, conocido históricamente como Guacán, mantiene una identidad vinculada a la agricultura y al cultivo de papa, uno de los más importantes del país.
Su patrimonio incluye la Iglesia de la Santísima Virgen de la Purificación, un museo local, el Cerro Mirador, la Reserva Biológica Guanderas (una de las áreas de bosque altoandino mejor conservadas) y la cascada La Bretaña. La tradición comunitaria se refleja en símbolos como la Copa Bayas, vinculada a las mingas que marcaron la construcción de su carretera principal.

“Carchi es la puerta de entrada al turismo y al comercio en Ecuador”, destacan organismos provinciales, al tiempo de recordar que su identidad se sostiene en comunidades cálidas, solidarias y
descendientes del pueblo Pasto.
Precisamente, el turismo ha ganado espacio en la economía provincial junto con la agricultura, la ganadería y el comercio, impulsando nuevas oportunidades para emprendedores y operadores locales.
La presencia de rutas naturales de alto nivel, como los páramos donde se entrena cada año el ciclista olímpico Richard Carapaz, ha fortalecido la proyección del Carchi en circuitos de aventura y recorridos comunitarios.
Montúfar: patrimonio histórico y atractivos naturales
° El cantón Montúfar, con su capital San Gabriel, es reconocido como la “Ciudad de la Eterna Primavera” y declarado Patrimonio Nacional por la Unesco en 1992 gracias al valor arquitectónico de su casco urbano.
En su entorno rural destacan lugares como la cascada de Paluz, la laguna El Salado y el bosque Los Arrayanes, que complementan su tradición histórica como asentamiento del antiguo pueblo Tusa y la cultura Cuasmal.
° Espejo se caracteriza por la presencia de ecosistemas fríos y húmedos, considerados una “esponja” natural que abastece de agua al Carchi.
Su oferta turística es una de las más amplias de la provincia: cascada El Pailón, cascada Tuscuaza, aguas termales Blas Ángel, las lagunas El Voladero, la Reserva Ecológica El Ángel, la laguna Rasococha, el cerro Crespo, el bosque de Polylepis y el Balneario La Calera. La diversidad de rutas permite actividades como senderismo, fotografía de naturaleza y observación de especies altoandinas.

Bolívar: historia ancestral y rutas de montaña
° El cantón Bolívar, antes conocido como Puntal, conserva historias que anteceden incluso a la ocupación inca. Sus principales atractivos son la laguna de La Encañada, un refugio natural en altura, y el Museo Paleontológico, donde se exponen restos y hallazgos que revelan parte del pasado ancestral de la región.
Mira: miradores, arte y paisajes cálidos
° Mira, conocido como el “Balcón de los Andes”, ofrece una vista privilegiada del valle del Chota y del cerro Cayambe. Su clima cálido y su ubicación estratégica lo convierten en uno de los destinos más versátiles del Carchi.
Entre sus atractivos figuran el Santuario de la Virgen de la Claridad, el Complejo Ecoturístico Uyama, la Hostería Paraíso Escondido y el Museo de Piedra de Río Blanco. Además, es uno de los cantones con mayor actividad artística, con expresiones ligadas a la música y danza afrodescendiente.





Carchi conmemora 145 años de provincialización recordando su origen, su papel en la historia nacional y el legado cultural que define a su gente.
TULCÁN.- Carchi cumple, este 19 de noviembre de 2025, sus 145 años de provincialización, una fecha que invita a mirar más allá de las fronteras geográficas y repasar la evolución histórica de este territorio andino, marcado por raíces milenarias, luchas sociales y un profundo sentido de identidad.
Desde los primeros asentamientos humanos hasta su consolidación como provincia, la historia de Carchi refleja la fuerza de una población que ha sabido adaptarse, resistir y proyectarse hacia el futuro.
De los Pastos Quillasingas a los primeros señoríos La historia de lo que hoy conocemos como Carchi se remonta miles de años atrás. Según estudios históricos recopilados por organismos públicos, la presencia humana en este territorio se evidencia desde el período Paleo Indio, con una antigüedad aproximada de 10.000 años a.C., pasando por las etapas Formativa, de Desarrollo Regional e Integración, hasta la llegada de los españoles en 1534.
Antes de la colonización, estas tierras estuvieron habitadas por los Pastos Quillasingas, un pueblo andino que se extendía entre el norte del valle del Chota (Imbabur) y el sur de Pasto (Colombia). Ellos formaban parte de la herencia cultural de la casta Mayoide y mantenían una organización autónoma y confederada.
“Inicialmente los habitantes de estos territorios procedían de la etnia Caribe, concretamente de la familia de los Chaimas”, documenta un perfil histórico del Gobierno Provincial. Su idioma, el Pasto, derivaba del Barbacoa, dentro del tronco lingüístico

ESPACIO. El parque Isidro Ayora, uno de los espacios más representativos de Tulcán, combina historia, recreación y encuentro ciudadano en el corazón de la ciudad.
Chibcha. Los registros precolombinos ubican tres segmentos principales: Mira-PuntalTusa; Huaca-Chuquín-Pun; y Tulcán-Taques, cada uno con estructuras políticas propias. Los pueblos precolombinos ocuparon distintos pisos climáticos: las zonas frías interandinas de Tulcán, Huaca, El Ángel y Tusa; las templadas de Mira y Puntal; y las semi tropicales cercanas al río Chota-Mira, lo que configuró una economía diversa y un fuerte arraigo territorial. Durante la expansión inca, los Pastos, junto con los Kayambis y Karankis, resistieron al avance cuzqueño. “Lucharon confederadamente (…) hasta ser diezmados en la batalla de Yahuarcocha”, relatan las fuentes. Esa derrota permitió a Huayna Cápac extender su dominio hasta el río Angasmayo, actual Carchi, fijándolo como límite norte del Tahuantinsuyo. Así, el territorio se dividió en dos: la parte sur integrada al imperio inca y la norte, correspondiente al actual sur de Colombia.
Del dominio colonial al mestizaje cultural
Con la llegada de los españoles, el territorio ingresó en una nueva etapa histórica. En el período colonial, los señoríos Pasto mantuvieron una jerarquía social destacada hasta inicios del siglo XVIII. Fue entonces cuando emergieron figuras como García Tulcanaza, indígena reconocido por la Corona española como gobernador.
“En este periodo, el indígena García Tulcanaza (…) juega un rol protagónico (…) produciendo cambios sustanciales en la población aborigen como la latinización, entendida como la incorporación de la lengua española a la propia y la enseñanza de la
doctrina católica”, registran los documentos históricos. Esa fusión de culturas dio paso a un mestizaje étnico y cultural que definió la identidad del carchense moderno.
De cantón a provincia: el nacimiento de Carchi
Ya en la etapa republicana, los habitantes del norte ecuatoriano participaron activamente en los procesos que marcaron la formación del país. Su presencia en la Independencia y en movimientos como la Revolución Alfarista consolidó una reputación de compromiso y coraje.
El 9 de abril de 1851, Tulcán fue creado como cantón de la provincia de Imbabura, integrando las parroquias Tulcán, Huaca, Tusa, Puntal y El
Ángel. Décadas más tarde, en noviembre de 1880, el Congreso reunido en Quito decidió elevar el cantón Tulcán a provincia, denominándola Veintimilla, en honor al entonces presidente Ignacio de Veintemilla, y sumando la parroquia de Mira al nuevo territorio.
Sin embargo, pocos años después, el 17 de abril de 1884, durante la administración del presidente José María Plácido Caamaño, se oficializó el cambio de nombre a Carchi, retomando la denominación original propuesta en honor al río que marca el límite natural con Colombia. En ese entonces, la provincia estaba conformada por las parroquias Tulcán, San Francisco, Huaca, Tusa (San Gabriel), Puntal (Bolívar), El Ángel, San Isidro, Mira, San Pe-
dro de Piquer (hoy San Vicente de Pusir) y La Concepción.
Identidad y legado
El espíritu laborioso de los carchenses se ha mantenido como sello distintivo. En la historia se conserva incluso el apelativo de “Pupos”, nacido durante los tiempos de las luchas liberales y hoy adoptado con orgullo como símbolo de identidad popular.
A 145 años de su provincialización, Carchi no solo representa una unidad territorial, sino también una memoria viva que conecta su pasado indígena, su proceso colonial y su vocación republicana. Entre montañas, páramos y fronteras, sigue siendo una tierra de encuentro y resistencia, donde la historia y la identidad caminan juntas. (FV)

La Prefectura del Carchi ejecuta más de $12 millones en obras viales que buscan mejorar la movilidad rural y dinamizar la actividad económica en todos los cantones.
TULCÁN.- La Prefectura del Carchi ejecuta uno de los planes viales más amplios de los últimos años, con más de $12 millones destinados a mejorar caminos rurales, fortalecer la conexión entre cantones y dinamizar la actividad económica de la provincia.
Bajo la administración del prefecto Julio Robles, las obras avanzan en varios frentes y abarcan asfaltados, adoquinados, empedrados y trabajos complementarios que impactan directamente a miles de familias.
Un paquete vial que cubre toda la provincia En distintos cantones están en marcha 8 kilómetros de asfaltado en zonas rurales de Tulcán, Mira, Montúfar y Espejo. La obra al-
canza un 55% de avance, con una inversión que supera los $2,39 millones. La Prefectura reconoce que el invierno ha afectado los cronogramas, pero mantiene la meta de entregar este tramo en los primeros meses de 2026. Al mismo tiempo, otro paquete de 8,3 kilómetros de vías se interviene en Tulcán, Huaca y Montúfar, con una inversión de $2,4 millones. Estos trabajos buscan resolver problemas de accesibilidad en zonas donde el tránsito agrícola y comercial ha aumentado.
Uno de los proyectos más grandes en curso es el convenio entre la Prefectura y el Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT) para asfaltar cinco vías estratégicas, que suman 16,65 ki-
lómetros. La inversión asciende a $6,3 millones y beneficiará a Tulcán, Montúfar y Bolívar, tres cantones clave para la movilidad provincial.
Adoquinados y empedrados en la ruralidad En Montúfar y Bolívar avanzan trabajos complementarios de doble tratamiento y adoquinados, con una inversión de $1,6 millones, destinados a mejorar la durabilidad de las vías en zonas de constante uso agrícola.
Paralelamente, la Prefectura ejecuta un programa de empedrados y reempedrados que abarca 23,65 kilómetros en Montúfar, Bolívar, Espejo, Mira y Tulcán. Este paquete registra un avance del 40% y tiene una inversión de $824.000. En Tulcán y Huaca se intervienen 8,38 kilómetros adicionales, con una inversión de $287.000 y un avance del 76%.
Obras complementarias
A la par de las obras viales, la Prefectura continúa con la adecuación de la pista atlética Jacinto Pozo, en Tulcán, cuya inversión supera los $739.000. Allí ya se coloca el material sintético y se adquiere equipamiento para el gimnasio y el centro de fisiotera-

TRABAJO. Las obras viales suman más de $12 millones en la provincia, bajo el liderazgo del prefecto Julio Robles.

pia que acompañarán al escenario deportivo. La administración provincial prepara además anuncios para la sesión conmemorativa del 19 de noviembre de 2025, cuando el Carchi celebrará sus 145 años de provincialización. En ese evento se presentarán “importantes noticias para la ciudadanía” y varios
proyectos emblemáticos que, según indicaron, se consolidarán en los 18 meses restantes de gestión. Con este paquete de inversiones y las obras en marcha, la Prefectura sostiene que su prioridad es mejorar la movilidad, apoyar la producción agrícola y fortalecer la integración entre las comunidades rurales de la provincia.












Los recorridos teatralizados nocturnos del cementerio de Tulcán atraen a miles de visitantes y consolidan al camposanto como el principal destino turístico de la ciudad, combinando arte, historia y memoria.
TULCÁN.- El cementerio José María Azael Franco, ícono turístico y patrimonial de Tulcán, ha logrado consolidarse no solo como el principal atractivo diurno de la ciudad, sino también como un espacio de encuentro nocturno que combina arte, historia y emoción.
Los recorridos teatralizados que se realizan entre cipreses esculpidos y tumbas centenarias se han convertido en la nueva carta de presentación de la capital carchense ante el turismo nacional e internacional.
Durante el último feriado de noviembre de 2025, más de 4.000 personas participaron en esta experiencia gratuita, según el Municipio de Tulcán. La propuesta, impulsada por la institución local, ha conseguido revitalizar las visitas al cementerio durante las noches, que en fechas especiales de feriado llega a recibir más de 20.000 turistas.
Una experiencia diferente Los visitantes recorren durante alrededor de una hora los pasillos del camposanto, mientras un grupo de teatro local interpreta personajes históricos y leyendas que forman parte de la identidad tulcaneña.
En la oscuridad, entre luces tenues y el aroma de los cipreses, cobran vida figuras que narran episodios del pasado y revelan los secretos de este sitio declarado Patrimonio Cultural del Ecuador en 1984.
“Una excelente iniciativa para conocer la historia y saber de dónde venimos. Es muy necesario difundir estos eventos donde se comparte con propios y extraños nuestras raíces, nuestras costumbres y nuestros héroes, que tal vez no conocíamos sus hazañas, hasta el hecho de saber por qué nuestro campo santo es considerado Patrimonio Cultural”, opinó Wilmer Fuentes, uno de los asistentes a los recorridos.
Los espectáculos, que se realizan en fines de semana, feria-
dos y fechas especiales, permiten que hasta 40 personas por grupo se integren en cada uno de los tres recorridos programados por jornada, generalmente desde las 18:00.
No es necesario adquirir entradas ni pagar valor alguno; basta con acudir al cementerio, ubicado entre las avenidas Cementerio y Cotopaxi, a pocos metros del parque Isidro Ayora.
En el ingreso, la Jefatura de Turismo municipal ofrece información y asesoría para quienes deseen planificar su visita. Allí también se informa sobre las fechas y horarios oficiales, que son difundidos por las redes sociales del Municipio de Tulcán.
El camposanto, construido en la década de 1930 y con una extensión de 8 hectáreas, guarda más de 300 esculturas de ciprés talladas a mano. Cuatro de esas hectáreas están dedicadas a los jardines artísticos diseñados originalmente por José María Azael Franco, el primer escultor que dio forma a estas obras vivas y cuyo legado da nombre al sitio.
Por la magnitud y el valor cultural de su arte en vegetación, el cementerio fue reconocido el 23 de agosto de 1984 como “Sitio natural de interés turístico nacional”. Su estructura se divide en zonas conocidas como el Parque de los Recuerdos y el Altar de Dios, que ahora, bajo la luz de la luna, se transforman en escenarios de memoria, suspenso y tradición.
Con estos recorridos nocturnos, Tulcán no solo reafirma el valor patrimonial de su cementerio, sino que también consolida su oferta turística con una propuesta original que mezcla teatro, historia y participación ciudadana. Así, el camposanto se posiciona como el principal atractivo de la ciudad tanto de día como de noche, un espacio donde el arte se entrelaza con la identidad local. (FV)



El bordado de Zuleta fue declarado Patrimonio Cultural Inmaterial del Ecuador, reconociendo una tradición centenaria de Imbabura que entrelaza arte, identidad y memoria colectiva.
IBARRA.- Los hilos que por más de un siglo han tejido la identidad de Zuleta, una comunidad rural de la parroquia Angochagua, en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura, recibieron un reconocimiento histórico: las técnicas artesanales de bordado de Zuleta fueron declaradas Patrimonio Cultural Inmaterial del Ecuador.
Con este reconocimiento, Imbabura suma su quinto patrimonio de este tipo, junto al trueque de Pimampiro, el tallado en madera de San Antonio, el juego del trompo de Cotacachi y la fiesta de inocentes y fin de año de Antonio Ante.
El Instituto Nacional de Patri-
monio Cultural (INPC) certificó oficialmente esta declaratoria, tras un proceso de evaluación que confirmó el valor ancestral y comunitario de esta manifestación.
“Los hilos de Zuleta, tejidos con paciencia y memoria por las manos de sus mujeres bordadoras, hoy brillan con un reconocimiento histórico”, destacó la institución al registrar la práctica en el Sistema de Información del Patrimonio Cultural del Ecuador (Sipce) bajo el código IM-10-01-52-000-25-020551.
Una tradición que borda identidad
El bordado de Zuleta es mucho
más que una técnica artesanal. Es una práctica que ha sido transmitida de generación en generación, principalmente de madres a hijas, a través de la enseñanza oral y el trabajo cotidiano.
“Este proceso intergeneracional ha permitido la preservación de técnicas propias y significados culturales que convierten a cada puntada en un símbolo de memoria y pertenencia”, explicó el INPC.
Las niñas aprenden desde temprana edad, lo que crea un vínculo afectivo y de aprendizaje con sus mayores. Destacan que esa transmisión constante mantiene vivo un patrimonio

que no solo destaca por su belleza, sino también por su función social, donde las mujeres bordadoras se organizan en talleres y asociaciones que impulsan la cooperación, el desarrollo económico local y la cohesión comunitaria.
Las figuras de los bordados, como flores, aves, hojas, montañas, también reflejan la cosmovisión andina y el arraigo territorial de Zuleta.
Según el ente patrimonial, cada diseño es una forma de resistencia cultural frente a los cambios sociales, como un gesto de continuidad frente al olvido.
“Los motivos, inspirados en la naturaleza y en el entorno andino, reflejan la cosmovisión y el arraigo territorial de la comunidad. Esta práctica es, al mismo tiempo, una expresión de resistencia y afirmación cultural”, señala el informe técnico del INPC.
La directora ejecutiva de la entidad, Amanda Braun, destacó que el reconocimiento “simboliza la identidad, memoria y creatividad de un pueblo que ha decidido bordar su futuro sin olvidar sus raíces”.
De herencia local a orgullo nacional
El historiador imbabureño Ramiro Ruiz ha descrito los bordados de Zuleta como una síntesis viva de culturas. Según sus estudios, “cada puntada actualiza la belleza y unidad de culturas: la sabiduría caranqui, el corto dominio del conocimiento de los incas y la fuerte influencia de los españoles”.
Ruiz explica que el arte de bordar en Zuleta tiene más de un siglo de historia, el cual comenzó alrededor de 1900, cuando las mujeres de la zona adaptaron las técnicas introducidas y las transformaron en una expresión local única.
“Las mujeres más longevas cuentan que aprendieron a bordar con apenas 8 años de edad; les enseñó su abuela”, relató en su momento a LA HORA.
De esta manera, más allá de la estética, se resalta que los bordados de Zuleta cuentan la historia de mujeres que convirtieron su talento en sustento y legado, donde cada puntada es una forma de afirmar su identidad, de conservar la memoria y de sostener la economía familiar. Hoy, su arte ha trascendido los límites locales y forma parte del patrimonio cultural del país, tras su declaratoria oficial a finales de septiembre de 2025.
El INPC destaca que este reconocimiento no solo protege la práctica, sino que también fortalece la identidad de Zuleta y de Imbabura como territorios que han sabido preservar su herencia cultural frente al paso del tiempo, por lo que en cada blusa o producto bordado local relata la historia de un pueblo.

El proyecto minero Cascabel tiene que reubicar a toda una comunidad en Imbabura, de la parroquia Lita, para iniciar su fase de explotación.

IBARRA.- La comunidad
Santa Cecilia, ubicada en la parroquia Lita del cantón Ibarra, se convertirá en la primera de la provincia de Imbabura en ser completamente reubicada por un proyecto minero a gran escala.
La medida forma parte de los preparativos para la futura fase de explotación del proyecto Cascabel, considerado uno de los yacimientos de cobre y oro más grandes del continente.
Reubicación sin precedentes
El proyecto Cascabel, operado por la empresa SolGold, abarca zonas rurales de las parroquias Lita y La Carolina, en el norte de Imbabura. Según confirmó la compañía, el inicio de la fase de explotación exige el traslado total de Santa Cecilia, una de las 15 comunidades que se encuentran dentro del área de influencia del proyecto.
“Será la primera vez que en Ecuador se aplique un reasentamiento consensuado de una comunidad por un proyecto minero”, explicó Hugo Arnal, director de Sostenibilidad de SolGold.
Aunque este tipo de procesos ya se han realizado en el país por otras razones, nunca antes una empresa minera
había ejecutado un traslado completo de población para viabilizar una fase extractiva en Imbabura, en el norte de Ecuador.
“Se está en un proceso de negociación, por eso hablamos de un reasentamiento consensuado para que los miembros de esta comunidad puedan reubicarse en una tierra todos juntos, para que no se pierda el tejido social, creando una nueva Santa Cecilia en algún lugar que ellos van a seleccionar conjuntamente con nosotros”, aseguró Arnal.
Plan integral
Para conducir este proceso, SolGold presentó el Plan de Acción de Reasentamiento Involuntario Consensuado (PAR), durante una mesa técnica desarrollada este 11 de noviembre de 2025, en Ibarra, con la participación de organismos públicos, privados y representantes comunitarios.
El plan contempla que la consultora internacional Insuco, especializada en sostenibilidad social y manejo de reasentamientos, diseñe y ejecute el programa de reubicación y restablecimiento de medios de vida para las familias de Santa Cecilia.
en su totalidad por el avance del proyecto minero Cascabel.
El plan deberá garantizar la compensación integral y el cumplimiento de normas nacionales e internacionales sobre derechos de las comunidades desplazadas.
Arnal precisó que SolGold asumirá los costos del proceso, estimado como un “reasentamiento involuntario consensuado”. Según el ejecutivo, más del 95% de los cerca de 300 habitantes de Santa Cecilia ha expresado su conformi-
dad con la forma en que se llevará adelante la reubicación.
Expectativa por traslado El presidente del Gobierno Parroquial de Lita, Carlos Andrade, confirmó que “la mayoría de la población está de acuerdo con el traslado de la comunidad”, aunque aclaró que el proyecto aún se encuentra en fase de exploración.
“La comunidad de Santa Cecilia ya está al tanto de que Insuco, empresa internacional con experiencia en reubicación de comunidades, estará a cargo del proceso”, señaló.
Andrade destacó que la empresa ha invertido en las comunidades de la zona y que existen compromisos concretos para generar empleo, mejorar los servicios básicos y entregar nuevas viviendas a las familias que serán reubicadas.
No obstante, ni la minera ni las autoridades locales han establecido una fecha precisa para iniciar el traslado, ya que aún se desarrollan los estudios técnicos y sociales que definirán el sitio donde se establecerá la comunidad.
“Insuco ya llegó a las familias, llegó a socializar. El 95% de las personas está de acuerdo, pero también estamos pendientes de los compromisos que la empresa encargada del proyecto Cascabel debe cumplir”, puntualizó Andrade. (FV)

A los ecuatorianos lo que más les preocupa es la inseguridad, en un país que vive en un constante aumento de la violencia. Encuestadores y un especialista explican la coyuntura.
QUITO.- Ecuador atraviesa una ola creciente de violencia e inseguridad desde el año 2023. Ese año fue catalogado como uno de los más violentos en la historia del país. A partir de entonces, la estrategia ha sido militarizar las calles; sin embargo, no se ha percibido un cambio real y hay cifras que lo demuestran. La inseguridad sigue siendo una gran problemática para el país.
De acuerdo con una encuesta de Click Research, realizada del 18 al 23 de octubre de 2025, el 51,30% de los encuestados respondió que el principal problema del país es la delincuencia y la inseguridad; mientras que el 30,57% dijo que es la crisis económica y el desempleo.
De acuerdo con los resultados de dicha encuestadora, el principal problema a nivel personal es la crisis económica con el 45,27%, le sigue la delincuencia y la inseguridad con el 32,23%.
Francis Romero Cordero, director general de Click Re-
search, ratificó que para uno de cada dos ecuatorianos el principal problema es la delincuencia.
La encuestadora Ciess también presentó cifras sobre el tema de la inseguridad en el país. El levantamiento de los datos se realizó entre el 18 y 19 de octubre de 2025 en Quito y Guayaquil, con 820 personas encuestadas y con un margen de error de +-4%. Las entrevistas se realizaron de forma presencial en los hogares de los encuestados.
Percepción de inseguridad
Carlos Coronel, consultor de Ciess, dice que en las mediciones realizadas durante los últimos 10 meses, la ciudadanía percibe que el problema de la inseguridad está lejos de solucionarse y va aumentando.
Según esta encuestadora, los problemas hallados en Quito y Guayaquil muestran una percepción distinta sobre la inseguridad. En el caso de Quito llega al 42% y en Guayaquil al

73%. Coronel destacó que hay una diferencia territorial en cuanto a las percepciones de esta problemática.
“El tema de vacunas o extor-

lar al que encontraron en sus mediciones en enero. Los ciudadanos perciben el momento actual de Ecuador como malo o muy malo.
“Solo el 23% de las personas que encuestamos menciona que será mejor, y al mismo tiempo considera que hay problemas recurrentes, principalmente sobre la inseguridad y los problemas económicos. Eso construye un escenario o una estructura crónica de temor de los ciudadanos. Entonces, esa estructura influye en la percepción de los distintos problemas, va a tener agravantes”, explicó.
Recomponer el tejido social Diego Pérez, docente del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN), dijo que se ha construido una narrativa muy fuerte sobre el problema de la inseguridad y ésta permea a todo el espectro político y la discusión de qué está pasando en el país.
Además, considera un segundo elemento: Ecuador se enfrenta a una condición de una extrema pérdida de capacidades de respuesta a problemas y esto genera una preocupación sobre los índices de seguridad.
siones es bastante más significativo en su ponderación para Guayaquil. No es que en Quito no exista, pero la percepción tiene un mayor impacto en el puerto principal”, dice.
“Hemos encontrado que en el caso de Quito, el 75% de las personas encuestadas menciona que su percepción es que ha aumentado la inseguridad; en el caso de Guayaquil la percepción es del 53%. En complemento, en Quito el 22% menciona que está igual y en Guayaquil el 46%”, explicó Coronel.
También detalló que encontraron que la ciudadanía cree que la inseguridad es un problema de largo plazo, “es decir que hay que gestionar significativamente, de manera intensiva y en varios años el problema, a efectos de que pueda ser controlado”.
El consultor menciona que es importante considerar el estado de ánimo de los ciudadanos, porque eso influye en la percepción de los problemas. En el caso de Quito, hay 30% de optimismo y 70% de pesimismo, mientras que para Guayaquil hay 40% de optimismo y 60% de pesimismo.
Coronel indicó que el estado de ánimo es bastante simi-
“Los hechos violentos que se han visto, han sido sumamente dramáticos. Hay violencia y es inusitada. Hay que considerar que esa violencia, de esas dimensiones y de esas formas, tiene atada la comprensión de las posibles respuestas. Y aquí hay un problema: se construyó una narrativa de que las respuestas pasan por la utilización intensiva de las Fuerzas Armadas y de Policía, combinado a la presunción de que el problema disminuiría. Evidentemente, eso no ha pasado”, aseguró.
Para Pérez, hay una percepción de mayor seguridad cuando las Fuerzas Armadas están involucradas, pero “esto no necesariamente quiere decir que las condiciones sean más seguras”.
Añadió que los problemas de seguridad del país no se resuelven ni fácil ni rápidamente, por lo que señala que hay que pensar en una recomposición del tejido social, no solo con la presencia de instituciones armadas del Estado, sino también con la presencia de instituciones de salud, de educación.
Además, “se necesita desplegar una estrategia de recuperación de la soberanía del Estado”, asegura.

quirografarios.
Entre enero y octubre de 2025, el Biess desembolsó $3.770 millones en créditos quirografarios, el producto más demandado por afiliados, jubilados y pensionistas del país. Entérese cómo funciona este financiamiento y cómo solicitarlo.
QUITO.- Cuando un afiliado o jubilado necesita liquidez rápida, con el fin de pagar una deuda, cubrir estudios, comprar electrodomésticos o financiar un viaje, el crédito quirografario del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) suele ser la primera opción.
Este préstamo, que no requiere garantes, se otorga en cuestión de días y permite acceder hasta a 80 salarios básicos uni-
ficados, es decir, hasta $37.600 en el año 2025.
De los $4.293 millones que el Biess colocó entre enero y octubre de este año, los créditos quirografarios concentraron la mayor parte. En concreto, estos créditos sumaron $3.770 millones en 10 meses, o un promedio de $377 millones cada mes.
En contraste, los préstamos hipotecarios alcanzaron $403 millones (casi 10 veces menos que los quirografarios), mien-
tras que los prendarios (garantizados con joyas o bienes) sumaron $119,6 millones (31 veces menos que los quirografarios). En otras palabras, por cada $7 entregados en quirografarios, el Biess desembolsó $1 en hipotecarios y prendarios durante los primeros 10 meses de 2025.
¿Quiénes pueden acceder a quirografarios?
Los afiliados en relación de dependencia, jubilados y pensionistas con pensión activa, así como afiliados voluntarios con fondos en cesantía o reserva pueden solicitar este crédito. El monto depende de su capacidad de pago y de los fondos disponibles en sus cuentas individuales: se puede usar hasta el 95% de los fondos de reserva o cesantía como garantía.
En el caso de los jubilados, el monto máximo se calcula según el valor de su pensión unificada y no puede superar los 80 salarios básicos. Además, deben cumplir con requisitos básicos, como: tener al menos 12 aportaciones al IESS (24 en algunos casos); no tener créditos en mora ni solicitudes de cesantía en trámite; contar con aportaciones consecutivas y una cuenta bancaria activa.
Plazos, tasas y condiciones
Los créditos pueden solicitarse desde 18 hasta 60 meses, con tasas de interés que van del 6,5% al 13,7%, dependiendo del plazo y del tipo de solicitante (afiliado o jubilado).
El trámite se realiza completamente en línea, a través de la página del Biess, donde el usuario puede simular su préstamo, co-
nocer su cuota mensual máxima y elegir el destino del crédito. Por ejemplo, un afiliado con un ingreso mensual de $1.000 y fondos suficientes en cesantía puede acceder a un préstamo de hasta $12.000, a cinco años plazo, con una cuota mensual aproximada de $280. Todo el proceso, desde la precalificación hasta el desembolso, puede completarse en menos de 48 horas.
El Biess destaca que su cartera de préstamos contribuye directamente a dinamizar la economía, generar empleo y fortalecer sectores productivos como la construcción y el comercio.
Solo en créditos hipotecarios, más de 6.500 familias cumplieron el sueño de tener vivienda propia este 2025, mientras que los quirografarios beneficiaron a 2,3 millones de afiliados y jubilados en todo el país. (JS)
IBARRA.- Todo está listo para que Ibarra sea escenario, el sábado 29 de noviembre de 2025, de la edición 53 de la Cacería del Zorro, el evento hípico más emblemático del Ecuador y uno de los mayores dinamizadores económicos de la Sierra Norte.
La competencia regresa tras varias suspensiones en el año y lo hace en una fecha atípica, fuera del calendario habitual, con un objetivo central: impulsar la reactivación económica luego del paro provincial que se extendió por más de un mes y dejó secuelas en todos los sectores productivos.
La Cacería del Zorro es, desde hace más de cinco décadas, una tradición ibarreña que combina destreza ecuestre, desafío físico y un fuerte arraigo cultural. En cada edición atrae a miles de visitantes, lo que la ha convertido en el evento que mayor cantidad de turistas moviliza en Imbabura y en el espectáculo hípico más grande del país.
Para este año, el comité organizador confía en que su realización permita recuperar parte del movimiento económico perdido durante la paralización.
Pablo Villalba, integrante del comité organizador, explicó que la apuesta está en mantener la magnitud del evento y usarla como palanca para dinamizar los ingresos locales.
“La Cacería del Zorro para Ibarra representa una tradición para toda la ciudad. Es el evento hípico más grande del país y el evento más importante de la provincia. Y eso creo que es importante luego de que Imbabura tuvo un paro de más de un mes. Creo que es importante la reactivación económica y la Cacería del Zorro es el evento principal, creo que el único del año a nivel de país que mueve tanto dinero en en en un solo día”, dijo.
Los cálculos del comité son optimistas. Según Villalba, la competencia moviliza más de
La Cacería del Zorro de Ibarra vuelve este 29 de noviembre de 2025 como la principal apuesta para reactivar la economía tras el paro que paralizó a Imbabura por más de un mes.

100.000 personas y genera un movimiento económico que bordea los $2 millones durante el fin de semana, cifras que ya han sido reportadas por LA HORA en ediciones anteriores.
Precisamente, este flujo de visitantes suele desbordar la capacidad hotelera y gastronómica de la provincia. “La hotelería se llena, permaneciendo totalmente ocupada la provincia de Imbabura y toda la parte gastronómica también. La mayoría de hoteles ya están con un 90% de ocupación para el día de la Cacería del Zorro. La economía se mueve para quien vende caramelos, nogadas, los restaurantes formales e informales, negocios del transporte, venta de globos, sombreros, etc., por lo que prácticamente toda la gente creo que está esperando este día”, afirmó.
de la organización
En cuanto al desarrollo del evento, Villalba confirmó que se mantendrá el formato tradicional. Las actividades iniciarán aproximadamente a las 10:00 con un desfile por las calles del centro de Ibarra. Luego los participantes descenderán hacia los ‘piñeroles’ y se enfrentarán a los obstáculos habituales en la loma de Guayabillas, el mirador Arcángel y las zonas montañosas que conectan con Yahuarcocha, donde se instala una pista especial de 2.000 metros para las persecuciones finales.
COMPETENCIA.
Las inmediaciones de Yahuarcocha, frente a la Tribuna 2, serán nuevamente el escenario de las persecuciones finales del evento.


En esta parte, la competencia se divide en cinco categorías, todas con el mismo punto de partida y misma distancia, donde se desarrollará la cacería del ‘Zorro’, jinete que parte con ventaja y viste el característico traje negro.

Después de las pruebas, se realizará la premiación y la fiesta oficial, que este año incluirá a artistas nacionales e internacionales, entre ellos Jombriel, lo que busca ampliar la oferta para resi(FV)

MIÉRCOLES 19 DE NOVIEMBRE DE 2025



La inseguridad se mantiene como la principal preocupación de los ecuatorianos en medio de un escenario de violencia creciente que no ha logrado ser frenado pese a la militarización de las calles y otras medidas. 9



Autor: Dr. Roberto Salgado Valdez
Breves antecedentes
Iniciamos estos breves comentarios señalando los aspectos fundamentales de estas Sociedades, a las que se denomina “S.A.S.” -siglas que deben agregarse a su denominación o razón social- que han sido incorporadas a la legislación ecuatoriana y concretamente a la Ley de Compañías, a través de 79 innumerados artículos contenidos en la Sección innumerada, a continuación de la Sección VIII, por medio de la Disposición Reformatoria Octava de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, promulgada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 151 de 28 de febrero del 2020. No es
ninguna novedad genuina porque proviene de inspiración francesa en la que aproximadamente en un 80% constituye prácticamente una copia -muchas veces textual- de normas contenidas en la Ley colombiana Nro. 1258 de 5 de diciembre del 2008, publicada en el Diario Oficial Nro. 47.194 del mismo día, inclusive en su secuencia. De igual manera, basándose en la Ley colombiana, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil (UNCITRAL) desarrolló una ley modelo que fue aprobada por la Organización de Estados Americanos (OEA), el 20 de junio de 2017. La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, por Resolución No. SCVS-INCDNCAN-2020-0015 de 14 de
septiembre del 2020, publicado en el Registro Oficial del 25 de septiembre del 2020, expidió el Reglamento para estas Sociedades S.A.S. y en forma complementaria, se establecieron ciertos cambios y precisiones en la Ley de Modernización a la Ley de Compañías, promulgada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial número 347 de 10 de diciembre del 2020.
La referida incorporación de las “S.A.S.” a nuestra legislación desde el punto de vista positivo contiene una posibilidad para que el pequeño y mediano empresario, e inclusive el gran empresario cuenten con una herramienta que basándose en el ejercicio del principio de autonomía de la voluntad permita contar con una sociedad acorde
a la medida en beneficio de sus intereses económicos, solo el futuro nos podrá dar una respuesta real con respecto a su utilidad práctica.
Definición de S.A.S.
Esta Sociedad ha sido definida como “Tipo de sociedad mercantil conformada por una o más personas mediante un trámite simplificado para fomentar la formalización y desarrollo de empresas”, según lo señala el numeral 9º del artículo 3 de la referida Ley, y como “Una sociedad de capitales cuya naturaleza será siempre mercantil, independientemente de sus actividades operacionales”, según lo señala el primer artículo innumerado de la Disposición Transitoria Primera de la misma.
¿Procede la conciliación en el delito de abuso sexual cuando el sujeto activo es un adolescente?

El Art. 38 determina claramente que los menores de 18 años en conflicto con la ley penal, estarán sometidos a las reglas del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. El CONA reconoce a la conciliación para todos aquellos casos en donde la pena privativa de libertad del delito en materia del procesamiento no supere los diez años. No corresponde entonces bajo ningún concepto buscar más excepciones a la conciliación en materia de adolescentes infractores, claramente existe un enfrentamiento entre los principios que para la conciliación se reconocen en el CONA con los del COIP, y cuando las reglas de éste último no son más favorables de las del CONA para la vigencia de los derechos del adolescente. Cuando el sujeto activo de la infracción penal sea un adolescente, procede la conciliación en todos aquellos delitos que sean sancionados con penas privativas de libertad de hasta diez años, entre ellos se encuentra el abuso sexual.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
Controlada por a Superintendencia de Compañias, Valores y Seguros De conformidad con la Ley estas Sociedades son controladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de modo que ante ella se constituyen y se inscriben los nombramientos de los representantes legales. Los principales actos societarios posteriores deben ser aprobados por la misma. Dicha institución podrá declarar la intervención administrativa en estas Sociedades de acuerdo con las causales previstas en la Ley de Compañías y de conformidad con los reglamentos correspondientes. Así mismo, en consecuencia, sus representantes legales están obligados a remitirle información documental dentro del primer cuatrimestre del correspondiente ejercicio económico, considerando las obligaciones previstas en el artículo 20 de la misma Ley.
La existencia de la Sociedad se probará con una certificación conferida por dicho organismo. Per se no se trata de nueva especie de compañía mercantil La Ley Colombiana no las califica así, pero en el Ecuador estas Sociedades han nacido absurdamente como una nueva “especie” mercantil de Compañía, lo que doctrinariamente no corresponde ya que, en el fondo, se trata de una modalidad o variación de las Compañías Anónimas con la posibilidad, eso sí, de que sus accionistas pacten una restricción a la libre negociabilidad de sus acciones. La nueva Ley, en el decimoséptimo considerando y en el artículo 3, numeral noveno, se refiere a ellas como “tipo” y no “especie”, sin embargo se ha hecho constar expresamente como que se tratara de una nueva especie al reformarse, en ese sentido, el artículo 2 de la Ley de Compañías. Si se quiere hasta se trata de un
Se anula por perdida el recibo 69678 de Jardines del Valle
“híbrido” entre sociedades de personas y sociedades de capitales regidas en gran magnitud por la voluntad de los accionistas fijada en los estatutos.
Puede constituirse con un solo accionista
Se incorpora la posibilidad de que una S.A.S. pueda constituirse y permanecer con un solo accionista (Artículo 1º de la Disposición Reformatoria Primera), estableciéndose para el efecto, la modificación al artículo 1° de la Ley de Compañías en el sentido de que el “Contrato de Compañía es aquel por el cual una o más personas, dependiendo de la modalidad societaria utilizada, unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles, participar de sus utilidades y de otros beneficios sociales, colectivos y/o ambientales”. Es decir, bajo la incorporación en la definición de “Compañía”, de que puede celebrarse “por una o más personas dependiendo de la modalidad societaria utilizada”, dicho contrato puede celebrarse inclusive por una sola persona natural o jurídica, lo cual no se compadece con lo que constituye un “contrato” en la legislación ecuatoriana, evidenciándose una absurda contradicción cuando en el sexto artículo innumerado que trata sobre las S.A.S. se establece que esta Sociedad “se creará mediante contrato o acto unilateral”, que permite, entonces, que puede constituirse por “contrato” (de conformidad con el artículo 1454 del Código Civil, cuando sus fundadores
sean al menos dos personas) o por “acto unilateral” -que no es contrato- (cuando exista un solo fundador), causando un absoluto deterioro jurídico a la definición general de “Compañía” prevista en la Ley de Compañías como “contrato”. ¿En consecuencia, ello significa que existe “contrato” de Compañía cuando lo suscriben al menos dos personas y un “acto unilateral” si lo suscribe una sola persona?. Sin duda, jurídicamente, en este segundo caso, no es un contrato, aunque se lo disfrace como “modalidad societaria”, (que tampoco existe porque lo “societario” implica “Sociedad” y ésta es la unión de dos o más personas).
Posiblemente la idea fue que las S.A.S. pudieran constituirse por acto unilateral pero, en el momento en que se incorporen nuevos accionistas, ese acto se transformaría en un contrato. Solo así podría tratar de entenderse esta suigeneris concepción antinatural de Sociedad. ¿Ello significaría que, inclusive, luego de haberse constituido como Contrato, con un número plural accionistas, continuaría siéndolo si quedara con un solo accionista?. En el caso de las otras Compañías continuaría siendo transitoriamente un Contrato ya que podrían subsistir con ese único accionista hasta dentro de un plazo de seis meses y, si no alcanzaren a tener al menos dos accionistas, deberían disolverse (como lo prevé el artículo 361, numeral 8°, de la Ley de Compañías). En ese caso existirían excepcionalmente, durante ese plazo, como “Compañías con un solo
CONVOCATORIA DE LA JUNTA
GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE CUSTODIASEG CIA. LTDA. AGENCIA
ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS
Dando cumplimiento a lo establecido en los Estatutos y en la Ley de Compañías, se convoca a los señores socios a la Junta General Extraordinaria de Socios y de acuerdo al Art. 238 de la Ley de Compañías, la Junta General Extraordinaria se llevará a cabo en la ciudad de Quito en la Av. 12 de Octubre N24-562 y Luis Cordero, Torre A, oficina 201-202, el día 28 de noviembre del 2025, a las 13:00 horas, para aprobar los nombramientos de Representante legal, Presidente de la compañía y asuntos varios.
socio” o “Compañías Unipersonales”. Pero dicha causa de disolución no existe tratándose de las S.A.S., de modo que en forma permanente podrían permanecer con un solo accionista desde el inicio y también posteriormente o constituirse con un solo accionista pudiendo incorporarse otros o constituirse con un número plural de accionistas y luego quedar en uno. ¿Eso significaría que, según cada caso, la Sociedad sería o un “acto unilateral” o un “contrato”?.
Caso distinto es el de las “Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada” que no nacen de un contrato sino de un acto unilateral, por lo que no son sociedades ni compañías y que, con la adopción de las S.A.S., ya no tienen ningún sentido.
La Ley de Modernización a la Ley de Compañías, tratando de superar el entuerto, nuevamente modificó al artículo 1 de la Ley de Compañías estableciendo: “Contrato de compañía es aquel por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades”, con lo que volvió a definir al de “Sociedad” como un contrato entre dos o más personas. Sin embargo, el esfuerzo fue parcial ya que se agregó a dicho artículo lo siguiente: “La Ley también reconoce a las Sociedades por Acciones Simplificadas que
podrán constituirse mediante un contrato o acto unilateral”, es decir que puede constituirse con una sola persona, con lo que el resultado es que una S.A.S. es una compañía unipersonal de responsabilidad limitada.
Sociedad de capitales con responsabilidad limitada Con estos antecedentes cabe señalar que, de acuerdo al primer artículo innumerado, a las S.A.S. se las considera como sociedades de capitales y sus accionistas responden limitadamente hasta por el monto total de sus aportes como lo señala el segundo artículo innumerado, al igual que las Compañías Anónimas, salvo el caso de que renuncien a ello por escrito. ¿Existirá alguna persona, en sus cabales, que renuncie a este trascendental derecho? no podemos entender la razón para haberlo previsto en la nueva Ley.
Cuando se utilice una S.A.S. en fraude de la Ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y administradores que hubieren realizado, participado o facilitado esos actos responderán solidariamente por las obligaciones originadas y por los perjuicios causados. El develamiento de este velo societario se regirá por lo previsto en los artículos 17, 17A, 17B y Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Compañías, esto es por declaratoria judicial, tomada por acción al-
CONVOCATORIA A JUNTA EXTRAODINARIA GENERAL DE SOCIOS
GEOFER CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO CIA. LTDA.
De conformidad con lo previsto en el Artículo Séptimo (7º) de los Estatutos Sociales, la suscrita Verónica Toledo Martínez, en calidad de Presidente de la compañía, convoca a los señores socios de GEOFER CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO CIA. LTDA. a la Junta General Extraordinaria de Socios, la misma que se llevará a cabo el día jueves 27 de noviembre de 2025, a las 09h00, en el domicilio de la compañía, ubicado en el Sector La Morenita, calle Alcalá, intersección Porto Alegre y Sevilla, ciudad de Quito, para tratar el siguiente orden del día:
1. Elección del Gerente General de la compañía.
2. Elección del Presidente de la compañía.
La presente convocatoria se realiza en observancia estricta del Artículo Séptimo (7º) – Convocatorias, que establece que la Junta General deberá ser convocada por el Gerente General o el Presidente. Sin otro particular,
001-005-0017
Ing. César Bolivar Valencia González
Secretario del Consejo
Verónica G. Toledo Martínez Presidente
GEOFER CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO CIA. LTDA.
ternativa iniciada para el efecto o en un juicio por colusión.
Plazo de duración y domicilio principal
Existe la posibilidad de que en las S.A.S. el plazo de duración pueda ser determinado o indefinido. Si nada se expresa en el acto de constitución se entenderá que el plazo es indefinido, lo que no constituye ninguna innovación ya que, en nuestro criterio, en las otras compañías también puede estipularse un plazo indefinido (Así lo señalamos en nuestro “Tratado de Derecho Empresarial y Societario”, Tomo I, Volumen II, pags. 612-618).
La fijación de domicilio principal es igual que en el de las otras compañías y tiene efectos cantonales.
Objeto social
Contradiciendo lo establecido en la legislación ecuatoriana las S.A.S. pueden alternativamente concretar las actividades de su objeto social o señalar que podrán realizar cualquier actividad mercantil o civil, lícita. Si nada se expresa en el acto de constitución se entenderá que pueden realizar cualquier actividad lícita.
Esta posibilidad, a más de contradecir la dirección que
para las otras compañías ha venido permanentemente siguiendo la legislación ecuatoriana en el artículo 3, va a traer verdaderos problemas en la práctica, por lo que debería reformársela en el sentido de que deben concretarse las actividades.
Estas Sociedades no pueden realizar actividades relacionadas con operaciones financieras, de mercado de valores, seguros y otras que tengan un tratamiento especial.
Utilidades
Las normas de reparto de utilidades deben señalarse en el documento constitutivo. No se han establecido normas especiales con respecto a las utilidades de las S.A.S. de modo que, de acuerdo a las normas de la nueva Ley, debe aplicarse con respecto a ellas lo que se establezca en los estatutos sociales y, si nada se dice en ellos, debe aplicarse lo que señalan las normas legales que rigen para las sociedades anónimas, esto es que debe repartírselas en proporción al valor pagado de las acciones.
Constitución debe realizarse por documento privado excepcionalmente por escritura pública
Las S.A.S. se constituirán

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ECOVIVICONT S.A., EN LIQUIDACIÓN.
SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
Juicio No. 17230-2022-20680
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de julio del 2025, a las 16h10.
EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
CITACION/NOTIFICACION JUDICIAL A: GINA VIRGINIA VELASTEGUI TAMAYO
ACTOR: ROSERO DAMACELA IVAN VIRGILIO
DEMANDADO: ANGELA MARIA VELASTEGUI TAMAYO, GINA VIRGINIA VELASTEGUI TAMAYO Y OTROS.
JUICIO NO: 17230-2022-20680
TRAMITE: CIVIL-ORDINARIO-PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.
CUANTIA: 44206.06 USD. DOLARES AMERICANOS MAS INTERESES
JUEZ: DR. WILMER ZAMBRANO ORTIZ
FECHA DE INICIO: 25-11-2022
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ECOVIVICONT S.A., EN LIQUIDACIÓN.
Quito, 19 de noviembre de 2025
En virtud de lo establecido en la Ley de Compañías, artículos: 233; 236; 237 y, artículo 18 del Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los Accionistas de la Compañía ECOVIVICONT S.A. EN LIQUIDACIÓN, a la Segunda Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día lunes 1 de diciembre del año 2025 a las 17h30, en las oficinas de la Compañía ubicadas en la Av. América N35-79 y Mañosca, de este Distrito Metropolitano de Quito, de manera presencial o vía telemática al enlace de Zoom: https://us06web.zoom.us/j/89887260640?pwd=Ot8axhG1UeHbJq8uJ0p1EaGeJTbqc9.1 ;en la que se tratarán los siguientes puntos del ORDEN DEL DÍA:
Quito, 19 de noviembre de 2025.
En virtud de lo establecido en la Ley de Compañías, artículos: 233; 236; 237 y, artículo 18 del Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los Accionistas de la Compañía ECOVIVICONT S.A. EN LIQUIDACIÓN, a la Segunda Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día lunes 1 de diciembre del año 2025 a las 17h30, en las oficinas de la Compañía ubicadas en la Av. América N35-79 y Mañosca, de este Distrito Metropolitano de Quito, de manera presencial o vía telemática al enlace de Zoom:
1. Constatación del quórum; 2. Nombramiento al Presidente Ejecutivo y Representante Legal como Liquidador de la Compañía, por requerimiento de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros;
Juicio No. 17230-2022-20680 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 16 de diciembre del 2022, a las 14h21. VISTOS: Cumplido que ha sido lo dispuesto en providencia anterior, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por el Sr. ROSERO DAMACELA IVAN VIRGILIO, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. SEGUNDO: a) Se ordena al inscripción de la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, para lo cual libérese el oficio correspondiente. b) Se ordena la citación de la parte demandada VELASTEGUI TAMAYO ANGELA MARIA Y VELASTEGUI TAMAYO GINA VIRGINIA, en la dirección señalada, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto de calificación, para el efecto conforme lo dispone a la parte demandante, una vez ejecutoriado el presente auto proporcione las fotocopias necesarias para la elaboración de la citación; esto es, dentro del término de 4 días. c) En se mismo sentido, considerando lo dispuesto en la transitoria decima del COOTAD, se ordena la citación al Alcalde y Procurador Sindico del Distrito Metropolitano de Quito. d) Al tenor de lo prescrito en el Art. 58 de la norma procesal vigente, y en virtud del juramento rendido, se dispone citar a los presuntos herederos desconocidos de FABIOLA ELENA VELASTEGUI TAMAYO por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto. TERCERO: Publíquese la citación en la página web del Consejo de la Judicatura, conforme lo determina el inciso tercero del Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, reformado que ha sido publicado en el Registro Oficial No. 345 – Suplemento, de 8 de diciembre del 2020 , que de manera textual manifiesta lo siguiente “... Toda citación será publicada en el sistema automático de consultas de la página electrónica del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial en la que contará la forma de citación o los motivos por los cuales no se pudo efectuar dicha diligencia. CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada, el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y siguientes del Código antes mencionado, quien además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción conforme lo dispone el artículo 152 ibídem. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Agréguese la documentación que se acompaña y tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado. Actúe el Ab. Alex Curay, en calidad de Secretario de la Unidad Judicial Civil. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

https://us06web.zoom.us/j/89887260640?pwd=Ot8axhG1UeHbJq8uJ0p1EaGeJTbqc9.1
;en la que se tratarán los siguientes puntos del ORDEN DEL DÍA:
1. Constatación del quórum;
3. Ratificación de la aprobación y autorización al Presidente Ejecutivo de la Compañía, Liquidador para la realización del trámite legal de reactivación de la Compañía, ante el ente regulador, según autorización otorgada mediante Acta de Junta General Extraordinaria de accionistas de fecha 18 de agosto de 2025, en el numeral 13 de los puntos del orden del día.
De manera especial e individualmente se convoca al Comisario Principal Lcdo. Francisco Cevallos.
2. Nombramiento al Presidente Ejecutivo y Representante Legal como Liquidador de la Compañía, por requerimiento de la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros;
Por tratarse de segunda convocatoria, la Junta se reunirá con el número de accionistas presentes, según el Art.237 de la Ley de Compañías codificada, inciso tercero.
Atentamente,

Arq.
3. Ratificación de la aprobación y autorización al Presidente Ejecutivo de la Compañía , Liquidador para la realización del trámite legal de reactivación de la Compañía, ante el ente regulador, según autorización otorgada mediante Acta de Junta General Extraordinaria de accionistas de fecha 18 de agosto de 2025, en el numeral 13 de los puntos del orden del día.
Juicio No. 17230-2022-20680 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 4 de julio del 2025, a las 10h25. VISTOS: En lo principal: 1.- En virtud del juramento rendido, así como del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana constante e información proporcionada por parte de la Unidad de Control Migratorio y, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos se dispone citar a la parte demandada VELASTEGUI TAMAYO GINA VIRGINIA por la prensa; esto es mediante tres publicaciones que se realizaran en un diario de amplia circulación local, para el efecto por secretaria confiérase el respectivo extracto.- Una vez entregado el extracto la parte actora deberá presentar en esta Unidad Judicial las publicaciones respectivas en el término de 15 días. 2.- Conforme lo determinado en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que por Secretaria se haga conocer el extracto de la demanda y el auto de calificación a la misma a la accionada VELASTEGUI TAMAYO GINA VIRGINIA al correo electrónico señalado por la parte actora en su escrito de fecha 10 de octubre del 2024; hecho que no sustituirá a la citación oficial y de lo cual se dejará constancia en autos.-Notifíquese.Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casilla Judicial en esta ciudad de Quito-Ecuador, a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa.
De manera especial e individualmente se convoca al Comisario Principal Lcdo. Francisco Cevallos.
Por tratarse de segunda convocatoria, la Junta se reunirá con el número de accionistas presentes, según el Art.237 de la Ley de Compañías codificada, inciso tercero.
Atentamente,

ALEX GONZALO CURAY CAMACHO SECRETARIO

mediante documento privado, es decir por instrumento jurídico distinto al que se exige para la constitución de las otras compañías que, en cambio, deben hacerlo por escritura pública.
En el caso de que los aportes requieran la solemnidad de escritura pública, las S.A.S. deberán constituirse cumpliendo esa formalidad y todos sus actos posteriores deben también cumplir con la misma.
Cabe entonces otra interrogante: ¿Pueden las S.A.S. constituirse por escritura pública, aunque por los aportes de sus accionistas no se requiera de ello para la constitución?. Cualquier persona, sin mayor análisis, diría que sí, pero en nuestro criterio sería desacertado por cuanto la Ley en forma concreta exige que la constitución debe hacerse -imperativamente- “en documento privado”. No dice -como debió hacerse- “o por escritura pública”, de modo que en el estricto plano jurídico, por esa lamentable omisión, una S.A.S. no puede constituirse por escritura pública si los aportes de los accionistas no exigen esa solemnidad.
El Modelo de la OEA, en el artículo 6, inciso final, en cambio, sí lo posibilita cuando dice: “En ningún caso se exigirá el requisito de escritura pública…”.
Constitución requiere de control previo de legalidad e inscripción en registro de sociedades
Las S.A.S. deben constituirse ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros en base a un “Control previo de legalidad”, institución que las inscribirá directamente, sin emitir resolución aprobatoria, en su Registro de Sociedades, con lo que adquirirán personalidad jurídica “control de legalidad” que fue tomado del artículo 6 del Modelo de la OEA.
Si la Superintendencia interviene -según la nueva Ley- solo ejerciendo un “control previo de legalidad”, no encontramos ninguna diferencia de fondo con sus actuaciones anteriores ya que -antes de agosto del 2014- también ejercía dicho control tratándose de constitución de compañías sometidas a su vigilancia pero, formalmente, emitía una resolución aprobatoria.
Los posteriores actos societarios, -disminución de capital social, transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación, y cancelación abreviada, exclusión de accionistas, reac-
tivación, cualquier acto societario cuya aprobación requiera de una inspección de control, y convalidación- requerirán de resoluciones aprobatorias previas de dicha Institución para poder ser inscritas en el referido Registro.
Esto altera el sistema registral ya que tratándose de las otras compañías estas deberán continuar inscribiéndose, así como sus posteriores actos societarios, en el Registro Mercantil. Lo lógico y deseable hubiera sido que también las S.A.S. debieran inscribirse en el Registro Mercantil o que todas las Compañías, incluidas las S.A.S., debieran inscribirse en el Registro de Sociedades de la Superintendencia de Compañías, a fin de mantener una unidad registral.
En virtud de que para efectos de la constitución de la Sociedad la Superintendencia no emitirá una resolución aprobatoria necesariamente, por mero oficio, deberá disponer -suponemos- cuando los aportes así lo exijan, la inscripción del acto o contrato constitutivo en los Registros de la Propiedad u otros registros pertinentes. Solo si existiere negativa
de la Superintendencia para proceder a la inscripción de la constitución, por resolución administrativa, esta negativa podrá ser objeto de un recurso de apelación ante ella misma de acuerdo al Código Orgánico Administrativo. En caso de negativa siempre deberá expedir una resolución motivada en la que exprese los motivos de la negativa.
Como el acto (o contrato) de constitución tiene que establecerse en un documento privado, que no tiene ningún costo, no tendría sentido la apelación sino la presentación de un nuevo instrumento y documentos requeridos por la Ley sin que quepa ni siquiera una convalidación.
Pues bien, cumpliendo los requisitos que establece la nueva Ley, en documento privado y acompañando los documentos que sean necesarios y la declaración, bajo juramento, sobre la veracidad y autenticidad de la información y de los documentos presentados, la Superintendencia, presumiendo (presunción de derecho) que son verdaderos los inscribirá en el Registro de Sociedades a su cargo y la fecha en que lo haga

REPÚBLICA DEL ECUADOR
EXTRACTO
VISTO BUENO N°350640-2025MAGG
ACTOR: CLIPP ECUADOR S.A.S.
ACCIONADO: MARIO ALBERTO ESTRELLA ALMEIDA
CAUSAL: ART. 172 NUMERAL 1 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.
REPUBLICA DEL ECUADOR
Se le hace saber:
INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE PICHINCHA. - Quito, 14 de noviembre de 2025, a las 12H39.- Dentro del Trámite de Visto Bueno N°350640-2025MAGG, En lo principal atendiendo al mismo se dispone: 1) Agréguese al expediente los escritos y declaración juramentada realizada por la parte accionante. 2) En aplicación al Art. 183, 545 atribución 5ta; y, 621 del Código del Trabajo, con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador en ella mencionado, mediante publicación en uno de los periódicos de amplia circulación, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico de Procesos, publicado en el Registro Oficial No. 506 de 22 de mayo del 2015, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio de la accionada, conforme se desprende de la declaración juramenta que se adjunta. Al señor: MARIO ALBERTO ESTRELLA ALMEIDA, una vez transcurridos los veinte días, se le concede el término de dos días de conformidad al Art. 621 del Código del Trabajo, para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones.- 3) Tómese en cuenta el correo electrónico: abcmoreira@hotmail.com; y, departamento.legal@clipp.app y la autorización otorgada al profesional que suscribe en la presente causa.- 4).- Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto y se le informa al accionante que las publicaciones se realizarán a día seguido y se remitirán a la Inspección del Trabajo dentro de los diez días siguientes (plazo), a contarse a partir de la emisión del correspondiente extracto, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente.NOTIFÍQUESE. f) Abg. MARÍA AUGUSTA GUERRÓN. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.

será la del inicio de existencia y funciones de la Sociedad que, desde entonces, adquirirá personalidad jurídica sin que tal inscripción pueda revocarse en sede administrativa, cancelarse, dejarse sin efecto o anularse, salvo disposición expresa emitida por Juez competente. Para obtenerse informe favorable previo para la constitución de una S.A.S., dentro del “control previo de legalidad”, deben conjuntamente presentarse el o los nombramientos de los representantes legales (Innumerado artículo 9, inciso primero), cuya designación -aunque no lo dice expresamente la Ley- deben originarse en el acto constitutivo, en el que debe mencionarse la designación -pero creemos que debe hacérselo también acompañando un documento concreto ya que se requiere que conste “la razón de su aceptación”-, nombramientos sobre los cuales también posteriormente la Superintendencia ejercerá un “control de legalidad” -que en las otras compañías corresponde a los Registros Mercantiles- y, de cumplirse estos requisitos, los inscribirá en su Registro de Sociedades y, en caso contrario, lo
negará mediante resolución, la misma que podrá ser objeto de apelación ante la misma Superintendencia de acuerdo al Código Orgánico Administrativo.
La constitución podrá también realizarse por vía electrónica. Si con posterioridad a la inscripción se desvirtuare la presunción de veracidad de la información y documentos proporcionados o se constatare la infracción de normas jurídica y no se las subsanare mediante convalidación, de persistirse en el incumplimiento la Superintendencia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales, podrá ordenar la cancelación de la inscripción, en cuyo caso “se retrotraerán las cosas al estado anterior al de la inscripción” lo que, debemos entender (?), tendrá los mismos efectos que en el caso de nulidad de las compañías. Mientras la Sociedad no se encuentre inscrita en el Registro de Sociedades, se la considera como una “sociedad irregular”, con todos sus efectos y circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley de Compañías.
