Imbabura - Carchi: 06 de octubre, 2025

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CONSTITUYENTE: ¿ADIÓS AL ESTATISMO?

La Constitución de 1998 garantizaba la libertad de empresa y abría la puerta a la inversión. En cambio, la Constitución de 2008 reforzó el rol del Estado como actor central. ¿Una nueva Constituyente podrá cambiar las reglas del juego económico? 7

Imbabura: dos semanas de paro, aislamiento y diálogos sin

Caso José Serrano depende de la rapidez de EE.UU. 6

Conozca cómo avanza el paro nacional en Ecuador

MANUEL CASTRO M. manuelcastromurillo@hotmail.com

Hermano, Escucha, Escucha…

Asíconcluye el último poema de ‘Los heraldos negros’ (mensajeros del dolor) de César Vallejo, posiblemente el más grande poeta hispanoamericano, cuya significación es acendradamente americana. La poesía es contemplación de lo visible e invisible, tiende a darnos emociones y a veces correcciones en nuestro diario vivir, social y político, desterrada ahora por la economía y la política. Si bien es un juego de palabras, según Borges, nos conduce a acciones siempre positivas. Hoy el Ecuador vive dividido, entre el Gobierno que espera, como es lógico, imponerse y lucirse, y el grupo indígena que no soporta ninguna acción del Gobierno, por tener en su memoria injusticias y dolores ancestrales desde la conquista, aprovechadas por políticos e intelectuales, acertados en sus diagnósticos pero pésimos “sanadores” de los problemas y poco sintonizados con la actualidad.

Lo cierto es que concluida una elección presidencial el Gobierno es de todos y para todos los ecuatorianos y su deber es buscar el bien común, no es un cheque en blanco destinado a un grupo ideológico y a sus partidarios, desde luego cuando es un Gobierno democrático sometido a las leyes por injustas y veces ilegítimas que a veces lo son, pues además tiene las armas para enmendarlas. La oposición es imprescindible, pues aparte de que buscará el poder, a veces inmediatamente lo cual es antidemocrático, velará por la corrección ética y programática del Gobierno, que el pueblo no le concedió en su oportunidad. Los grupos indígenas, laborales, académicos no tienen que convertirse por tanto en enemigos del régimen, pues son parte del Estado y son el fundamento de la autoridad. No son compartimentos estancos, pues la soberanía radica en el pueblo.

Por ello, aparte de los daños y rencillas y nuevos resentimientos que se causan cuando se considera al Gobierno como enemigo, deben comprender que no solo el Estado, que es su deber primordial, debe fortalecer la unidad nacional en la diversidad, sino también los gobernados tienen que ser el sustento para el progreso del país y para mantener su ordenamiento jurídico.

La rivalidad también es competencia (que no está mal), si el fin es conseguir lo mismo: el bien común. Lejos de su honesto deber es considerarse dueños de la verdad y cruzarse de manos o lanzar piedras o bloquear caminos. Viene al caso lo que con humor dice Oscar Wilde: “El deber es lo que esperamos que hagan los demás”. Por esta vez para empezar seamos hermanos y escuchémonos.

El proyecto nacional

Enla conducción política del Estado ecuatoriano se observa nítidamente la falta de un proyecto nacional

Cada región geográfica, cada organización social, cada gremio económico, cada comuni-

EDITORIAL

Proteger el patrimonio de todos los ecuatorianos

Ante la posibilidad de que el paro nacional, con protestas esporádicas en siete provincias, se fortalezca en Quito, es alentador conocer que la Alcaldía activó un plan de contingencia para proteger el patrimonio y los servicios básicos de la capital, así como asegurar su abastecimiento de víveres y medicinas.

El presidente Daniel Noboa ha mostrado una fuerte postura a favor de proteger a Quito. Y, tras los últimos desarrollos del paro, el alcalde Pabel Muñoz apeló a altas autoridades del Gobierno, las cuales están obligadas a atender las preocupaciones de la Capital. Si las distintas instituciones coinciden en su posición y actúan de manera coordinada, la ciudad no debería sufrir daños.

Falta, quizá, el pronunciamiento de la prefecta de Pichincha, Paola Pabón, que junto a su

maquinaria y equipo logístico debe aportar para impedir potenciales desmanes. Es necesario que la Prefectura también asuma una posición de defensa a la infraestructura de la provincia, al derecho de los pichinchanos de circular por sus vías, de abastecerse y de vivir en paz.

Más allá del debate económico y político acerca de las formas en las que se produjo la eliminación del subsidio al diésel, la violencia y la destrucción no pueden ser la respuesta de los inconformes. Además, existe el peligro de que el crimen organizado contamine y financie las posibles protestas en la Capital.

Ante el riesgo, las autoridades deben actuar coordinadamente, así tengan diferencias políticas y Quito no sea –temporalmente– la sede del Gobierno; la capital es patrimonio de todos los ecuatorianos.

Gobierno de las mayorías

Las declaraciones de Enrique Peñalosa deben merecer especial atención, ya que abordan problemas de Colombia , similares a los de otros países, como el nuestro.

Político liberal, con estudios en Estados Unidos y Francia, exitoso alcalde de Bogotá, embajador en la ONU, como actual precandidato presidencial expresó que él sabe cómo poner a su nación en la dirección correcta, ante los desaciertos de Gustavo Petro.

Peñalosa, manifestó: “La democracia es el gobierno de las mayorías, está bien que se proteja a las minorías pero no hay que llegar al extremo de decir que la democracia es el gobierno de las minorías, tampoco puede haber repúblicas independientes, en donde ni el Ejército pueda entrar”. Se refirió a ciertas comunidades y su incidencia para el retraso: “Podemos volvernos un país mucho más rico y seguro, o una Venezuela si seguimos con esta carreta de izquierdismo. Hay que acabar con muchas decisiones equivocadas. Debe haber mecanismos de consulta con comunidades, pero lo que ahora tenemos es una podredumbre, avivatos que lo que quieren es sacar plata para ellos, no para sus comunidades. Nos bloquean las líneas de alta tensión, las carreteras, las hidroeléctricas, las minas”. Orientadores estos mensajes para que no prevalezcan los dañinos intereses de minorías manipuladas, en desmedro de la concordia, el trabajo y el progreso colectivo. Hay unas normas que, creo, evidencian que se le fue la mano a la interpretación de la Constitución de que la democracia es el gobierno de las mayorías y está bien que se proteja a las minorías, pero no hay que llegar al extremo opuesto de que es el gobierno de las minorías, tampoco puede haber repúblicas independientes, donde el Ejército no puede entrar.

dad étnica, cada partido o movimiento y, lo que es peor, cada individuo, privilegian sus intereses sobre el interés común e intentan imponerlos. Términos como interés nacional, prioridades nacionales y similares se han borrado del diccionario de los ecuatorianos. La verdad es que no puede existir un proyecto nacional si se carece de un sentido de nación. Si bien la población es el elemento más importante en la conformación del Estado, para que ésta surja como una nación, más allá de criterios

de raza, religión o ideología, es indispensable la existencia de un sentido de pertenencia que se exprese como voluntad política; solo una comunidad de voluntades puede construir un proyecto nacional. En el caso del Ecuador, la Constitución define al Estado como ‘intercultural y plurinacional’. Integra a la población al superar la visión tradicional de la ‘Nación’ como un todo homogéneo, cohesionado por razones biológicas y culturales, con idénticos intereses y aspiraciones, conformando una

totalidad indiferenciada, enfoque evidentemente insostenible. Toda Constitución democrática reconoce a la nación como un grupo humano heterogéneo, que requiere de un proyecto de vida en común y la necesidad de definir objetivos mediante negociaciones, consensos o de una expresión mayoritaria en las urnas. Eso es solamente es imposible de aplicarse en sistemas políticos neofascistas o neocomunistas fracasados, anacrónicos y retrógrados. La democracia se sustenta en cuatro principios fundamenta-

les: 1) El imperio de la ley como expresión de la voluntad general 2) la división de funciones 3) la participación y representación en el ejercicio del poder y 4) El respeto a los derechos fundamentales del pueblo. La legitimidad de cualquier proyecto político debe fundarse en estos principios. La imposición de visiones racistas, la defensa de intereses de grupos económicos o el intento de crear el caos para evadir las penas por actos de corrupción en el ejercicio del poder, no pueden ser parte de un proyecto nacional de consenso. PACO MONCAYO GALLEGOS pmoncayog@gmail.com

Crecen los llamados al diálogo mientras el paro cumple dos semanas en Imbabura

Imbabura llega a 15 días de paro con bloqueos, desabastecimiento y un creciente hartazgo social, mientras el diálogo al parecer se estanca y crecen los llamados desde municipios y gremios locales para poner fin a la crisis.

IMBABURA.- Dos semanas después del inicio de las protestas en Imbabura, la provincia continúa paralizada, con calles vacías en ciertos cantones, mercados desabastecidos y una población que, entre la resistencia y el cansancio, busca salidas urgentes a una crisis que no cede.

Este lunes, 6 de octubre de 2025, se cumplen 15 días consecutivos de aislamiento, marcados últimamente por la división social, el deterioro económico y la falta de acuerdos entre el Gobierno y las organizaciones indígenas.

Lo que comenzó como una movilización contra la eliminación del subsidio al diésel, dispuesta por el Decreto Ejecutivo 126 firmado por el presidente de la República, Daniel Noboa, se ha convertido en una situación que golpea a todos los sectores productivos

Comerciantes, transportistas, productores agrícolas y empresarios coinciden en que la paralización ha sido devastadora, tanto por las pérdidas acumuladas como por la imposibilidad de retomar la normalidad.

Comercio y producción al borde del colapso

En ciudades como Otavalo, Cotacachi y Atuntaqui, la mayoría de negocios permanecen cerrados por temor o imposición. Según gremios locales, manifestantes armados con palos, piedras y lanzas impiden abrir los locales, rompen vidrios de vehículos y pinchan llantas de quienes intentan circular. El viernes último, en

La provincia de

cumple dos semanas seguidas de paro, en medio de marchas, cierres viales y actividades suspendidas.

Otavalo, una mujer resultó herida tras ser alcanzada por una lanza cuando transitaba en motocicleta por el centro de la ciudad.

El impacto económico es profundo. El sector textil de Atuntaqui, considerado el motor económico de Antonio Ante, registra pérdidas que superan los $200.000 diarios, mientras la floricultura y la producción lechera, pilares de la economía rural, enfrentan pérdidas millonarias por no poder sacar su producción. En Angochagua, por ejemplo, ganaderos han decidido botar miles de litros de leche cada día, al no poder transportarla por los bloqueos.

La Cámara de Comercio y Producción de Ibarra advierte que la crisis es millonaria, con pérdidas acumuladas cada día en la provincia, afectando al turismo, la industria y el comercio, donde gasolineras y hospitales también enfrentan dificultades, con estaciones cerradas y escasez de combustible que impide el traslado de ambulancias y suministros médicos.

Cansancio ciudadano y autogestión Dentro de todo lo que implica el paro en Imbabura, el hartazgo ciudadano se ha hecho evidente. Desde la semana pasada, marchas espontáneas se replicaron en Ibarra, Cotacachi, Otavalo y Atuntaqui, donde cientos de personas salieron con carteles que exigían “libertad para trabajar” y “fin a la violencia”. Los manifestantes no buscan confrontación, aseguran, sino

El Consejo Ampliado de la Conaie, celebrado el 2 de octubre de 2025, ratificó la continuidad de las protestas y anunció nuevas acciones a escala nacional, lo que mantiene la incertidumbre sobre los próximos días.

retomar sus actividades y recuperar la normalidad.

En sectores como San Antonio de Ibarra, Natabuela y Urcuquí, vecinos decidieron actuar por su cuenta: retiraron piedras, palos y montículos de tierra que bloqueaban las vías. Aunque estas acciones devolvieron temporalmente la circulación, también generaron choques con quienes mantienen los cierres.

Así, la fractura entre quienes apoyan la protesta y quienes exigen su fin se hace cada día más grande en la provincia.

Llamados al diálogo

Ante el prolongado estancamiento, instituciones locales y gremios han comenzado a promover espacios de diálogo desde los territorios.

En Otavalo, el 4 de octubre de 2025 se instaló una mesa de diálogo impulsada por la Alcaldía, con la participación de más de 40 representantes barriales, dirigentes sociales y sectores económicos. De este encuentro surgió la Comisión de Barrios, encargada de gestionar acercamientos con organizacio-

el reciente fin de semana.

nes del movimiento indígena para construir acuerdos mínimos que permitan restablecer la paz.

En Cotacachi, los gremios turísticos, artesanales y económicos enviaron cartas al presidente Daniel Noboa, expresando su preocupación y advirtiendo que la situación del cantón es crítica. Señalan que los negocios están cerrados, los ingresos paralizados y las reservas canceladas en su totalidad.

“Estamos al borde del colapso, en niveles similares a la pandemia”, sostienen desde el sector turístico, uno de los principales motores económicos de Cotacachi.

Unorcac responsabiliza al Gobierno por la falta de coordinación

Mientras tanto, desde el movimiento indígena de Imbabura, persisten las críticas al Ejecutivo. En una rueda de prensa realizada el 3 de octubre, Martha Tuquerres, presidenta de la Unorcac (Unión de Organizaciones Campesinas e Indígenas de Cotacachi), aseguró que los

intentos de diálogo no se han concretado por descoordinación del Gobierno Nacional. “Nosotros también hemos dicho que tenemos esta predisposición al diálogo, a un diálogo abierto que nos garantice a todos los dirigentes poder sentarnos y expresar lo que sentimos y nuestras propuestas de trabajo. Sin embargo, ha habido una descoordinación por parte del Gobierno, que quiero dejar enfatizado”, declaró Tuquerres.

La dirigente reiteró que, mientras no haya respuestas claras al caso de Efraín Fuerez, comunero asesinado durante los enfrentamientos en Imbabura, ni a la demanda de derogación del Decreto 126, las comunidades mantendrán las medidas de hecho. Además, rechazó las acusaciones del Gobierno de que líderes indígenas actúan como “terroristas” o “secuestradores”.

“Nos bloquean las cuentas, nos persiguen sin un adecuado proceso. El Gobierno debería garantizar el diálogo, no criminalizar la protesta”, afirmó. (FV)

PROTESTAS.
Imbabura
HARTAZGO. Ciudadanos en Natabuela y Urcuquí intentaron despejar las vías bloqueadas por manifestantes,
EL DATO

Conaie creará una comisión de expresidentes por el paro

La Conaie creará una comisión para reunir a sus extitulares, tendrá un rol y durará mientras se desarrolle el paro nacional. Algunos expresidentes de la organización lo ven como una estrategia.

Una de las resoluciones de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) anunciada el 2 de octubre de 2025 es crear una comisión de expresidentes de la organización.

Marlon Vargas, titular de la Conaie, indicó durante el anuncio que esa comisión sería para fortalecer el proceso del paro nacional, sin ahondar en más detalles.

¿Para qué servirá la comisión?

Alberto Ainaguano, presidente de la Ecuarunari (regional de la Sierra), explica que el objetivo de la comisión será “coordinar a las organizaciones grandes” que integran la Conaie, funcionará de forma interna y se encargará de la “parte política organizativa, técnica”, mediante reuniones de los expresidentes.

Será “una comisión interna, más de estrategia”, refiere Ainaguano al enfatizar en la experiencia que puedan aportar los expresidentes de la Conaie.

La dirigencia actual espera que los expresidentes puedan dar sus criterios y orientar. “No van a ser uno o dos expresidentes, sino todos los expresidentes” a los que se convocará, según Ainaguano. Pero puntualiza que el Consejo de Gobierno tomará la decisión final para convocar a los exdirigentes y el inicio de su funcionamiento.

“Vendrán las orientaciones de los líderes históricos para encaminar esta lucha, ya son varios días de paro y se están activando otras organizaciones. Al Gobierno nacional decirle: en vez de estar gastando en represión con las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, hay que calmarse”, expresa al invocar el artículo 98 de la Constitución sobre el derecho a la resistencia frente a un Gobierno de “oídos sordos”.

EXPRESIDENTES de la Conaie.

Diálogo con propuestas

El expresidente Jorge Herrera pertenece al pueblo kichwa Panzaleo, de Cotopaxi. Señala que actualmente se encuentra en Europa

“Si estuviera en Ecuador, yo no tengo problema en ser parte de la comisión”, respondió. Sin embargo, deja clara su postura:

“Mi posición política es el diálogo, con propuestas que vayan a resolver los problemas, no solamente de forma sino de fondo”.

Para Herrera, el asunto principal es el tema económico, cómo salir de la crisis. “En un país petrolero, la educación y la salud deben ser gratuitos,

Expresidentes de la Conaie

el respeto a la institucionalidad del seguro social, créditos a 5% de interés para la reactivación productiva, entre otros aspectos, que serían importantes que el Gobierno haga como política de Estado”, argumenta.

“La comisión sería una estrategia”, dice frente a la resolución de la Conaie. Herrera retornará a Ecuador el 23 de octubre. Anteriormente, sugirió a la dirigencia actual replantear la hoja de ruta del paro

¿Un paro sin resultados?

El expresidente Cristóbal Tapuy es kichwa amazónico,

La Conaie surgió el 16 de noviembre de 1986 y este año cumplirá 39 años de existencia. Andrés Tapia, integrante de la Conaie, publicó en julio de este año un resumen de los dirigentes que han liderado la organización indígena:

Miguel Tankamash (+): 1986-1988

César Cristóbal Tapuy: 1988-1990

Luis Macas: 1990-1997 / 2004-2008

Antonio Vargas (+): 1997-2001

Leonidas Iza Quinatoa: 2001-2004

Marlon Santi: 2008-2011

Humberto Cholango: 2011-2014

Jorge Herrera: 2014-2017

Jaime Vargas: 2017-2021

Leonidas Iza Salazar: 2021-2025

LA HORA buscó a Macas, Santi, Cholango, Jaime Vargas, Iza Salazar, Iza Quinatoa, Herrera y Tapuy para conocer su postura y si participarán en la comisión. Solo los tres últimos respondieron.

Habrá comisión, pero no para que ellos (los expresidentes) quieran dirigir”

ALBERTO AINAGUANO, PRESIDENTE DE LA ECUARUNARI.

gencia (de la Conaie) está metida en eso (la RC)”.

Recuerda que durante el periodo de Leonidas Iza Salazar remitió un comunicado indicando la falta de diálogo interno y que no compartía ni con Rafael Correa ni con Noboa, “porque ambos son extractivistas”. Tiene una hipótesis si Iza participa en la comisión: “Mientras esté esa persona, que está involucrada con el correísmo, prácticamente las cosas no van a salir bien”.

Evaluar los pros y contras del paro “Soy orgánico”, dice el expresidente Leonidas Iza Quinatoa, también de Cotopaxi, por lo que obedecerá si lo convocan a participar.

oriundo de Napo. Señala que desde que dejó la dirigencia nacional no ha sido tomado en cuenta. Aunque fue coordinador de Pachakutik en su provincia, cuestiona que fue removido del cargo de forma “ilegal” durante la coordinación de Guillermo Churuchumbi, por diferencias. Por eso duda que sea convocado para la comisión. Sin embargo, cree que se debe ir a un diálogo con el Gobierno para evitar más problemas: “Soy de la idea de que haya un diálogo, no da resultados positivos este levantamiento”.

Recuerda que antes la Conaie tenía más alcance en sus convocatorias: “Cuando fui presidente y se desarrolló el primer levantamiento en 1990 teníamos poder de convocatoria, salía la gente (…), eso ahora ya no hay”.

Dice estar decepcionado de la dirigencia de la Conaie. “He quedado con mucha duda porque introdujeron a la Conaie al partido político de la RC5 (Revolución Ciudadana), yo no comparto, mucho más ahora que están diciendo que van a apoyar, que van a dar comida. Un partido político jamás debe meterse en eso. Pero con eso no quiero decir que estoy a favor de (Daniel) Noboa”, expresa Tapuy. Sin mencionar nombres, reitera que “la diri-

“Para ver todas las cuestiones, tener un panorama más claro de las condiciones para poder sugerir algo, ver cuáles son los pros y los contras que está pasando o que pasarían. Si me dicen, tendré que acudir”, indica.

Prefiere no adelantar su postura sino conocer la situación a fondo, porque no ha estado “activo” en las decisiones que la Conaie ha tomado. Pero no es ajeno a que las partes puedan “entrar a un diálogo”. Anticipa que se deben ver los problemas internos de la Conaie para aportar criterios: “Fue demasiado rápido el decreto (126) que puso el Gobierno y no se tuvo la posibilidad de socializar nada, fue sin organizar (el paro), porque la gente tiene que estar clarita sobre las cosas, no es solamente una orden de salir. Por otro lado, en la entrega de maquinaria y en comunicación (el Gobierno) ha sido experto. Eso en algo ha debilitado a la organización. A nivel de las bases no hay división, más bien han existido problemas a nivel de las dirigencias. La dirigencia nacional es nueva y por eso creo que algunas estrategias no se han hecho”. (KSQ)

(Foto: Facebook de Andrés Tapia, Conaie).

El respaldo a la CC se mantiene tras disputa con el Ejecutivo

La abogada Melania Carrión, cataloga a la institucionalidad de la Corte como el “dique de contención del autoritarismo”. Otros dicen que es el último bastión del sistema democrático en el Ecuador.

El fallo de la Corte Constitucional (CC) que el 26 de septiembre declaró la inconstitucionalidad de las leyes de Solidaridad y de Integridad Pública, impulsadas por el Ejecutivo y aprobadas por la Asamblea, genera respaldo de gremios de abogados, académicos y constitucionalistas.

Al motivar su decisión, los jueces constitucionales consideraron que las iniciativas no solo “mezclaron” en sus textos materias penales y de seguridad , sino que

se usó “indebidamente” el procedimiento de urgencia económica , vulneraron el principio de publicidad y deliberación democrática

Los jueces se refieren a que dentro del Parlamento, las iniciativas gubernamentales no tuvieron la socialización requerida.

Los profesionales aducen que, a pesar de la intimidación del Gobierno, la Corte ha cumplido y ha tomado decisiones con celeridad y apegadas a la Constitución. Por estas consideraciones,

Leyes se incorporarán a nuevos proyectos

° A la par con la decisión de la CC, el oficialismo en la Asamblea resolvió retomar las leyes declaradas inconstitucionales para incorporarlas en nuevos proyectos.

En la Comisión de Seguridad se preparan cambios para regular el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas a la Policía, la ley de ciberseguridad o conocida como de protección digital, ley del cuerpo de seguridad y vigilancia penitenciaria, ley de movilidad humana para la deportación expedita de quienes representen una amenaza a la seguridad. En la Comisión de Trabajo avanzan en las reformas a la seguridad social de Policía y Fuerzas Armadas.

sostienen que el organismo se ha constituido en el último bastión del sistema democrático en Ecuador.

La abogada Melania Carrión, catalogó a la institucionalidad de la Corte como el “dique de contención del autoritarismo que está claramente delineado por parte del Gobierno”. Opinó que la CC no ha actuado bajo motivaciones políticas, sino que lo ha hecho según sus fallos amparados en la ley y en la Constitución.

Pablo Encalada, docente y abogado penalista, defendió las decisiones de la Corte, calificándolas de “previsibles y evidentes”. Explicó que la Constitución ordena que las leyes que son tramitadas y aprobadas en la Asamblea deben tener unidad de materia (que aborde un solo tema en específico).

Recordó que, por ejemplo, en la Ley de Integridad Pública se incorporaron reformas a unos 20 cuerpos normativos, entre ellos mo-

dificaciones al Código Orgánico Integral Penal (COIP), Código de la Función Judicial (COFJ), Código de la Niñez y Adolescencia, Ley de Transporte Terrestre, Ley de Empresas Públicas, y otras.

“No hay que ser genios para saber que hubo un trabajo negligente por parte de los asambleístas de Gobierno en el tratamiento de estas leyes”, dijo.

Subrayó que, de acuerdo con la estructura orgánica del país, la Corte es el máximo organismo de interpretación constitucional y a los jueces solo les corresponde hacer su trabajo.

Bajo estos argumentos y la coyuntura actual, Encalada coincidió en que la Corte se ha constituido en el último contrapeso que tiene el Ejecutivo, ya que considera entidades afines a ADN: la Asamblea, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) y el Consejo de la Judicatura con su presidente ( Mario Godoy) “que es una persona cercana (al presidente Daniel Noboa)”, dijo.

El constitucionalista André Benavidez también es del criterio que la CC ha servido como un “contrapeso de algunas actuaciones irregulares del Ejecutivo, el Legislativo, y eso ha ocasionado que se declare la inconstitucionalidad de algunas leyes”.

Benavidez resumió que la pugna entre la Corte Constitucional, versus Ejecutivo

EL DATO

Profesionales del derecho y académicos dicen que, a pesar de la intimidación del Gobierno, la Corte ha tomado decisiones con celeridad y apegadas a la Constitución.

y Legislativo ha llevado a impulsar un proyecto para la instalación de una Asamblea Constituyente o plantear una pregunta para que los jueces sean sujetos de juicio político, pero que finalmente no fue aprobada por la misma Corte Constitucional.

Benavidez también puso de relieve que la marcha que promovió Noboa el 12 de agosto de 2025, como protesta a los fallos de la CC ante leyes promovidas por el mandatario, inclinó la balanza de la opinión pública a favor de la institucionalidad de la Corte.

Desde el Colegio de Abogados de Pichincha también se observa que las decisiones de la CC se adoptaron desde el punto de vista del derecho. Ciro Guzmán, director del gremio de profesionales celebró las resoluciones de la entidad que, según señaló, “es quizá el último bastión que no ha sido tomado por el Gobierno; de allí viene toda la animadversión, combate y actitud antidemocrática en contra de la Corte”, afirmó. (SC)

AUTORIDADES. Jueces de la Corte Constitucional. Foto Archivo

Causas de José Serrano en Ecuador dependen de celeridad en EE.UU.

Las autoridades de inmigración de Estados Unidos mantienen detenido al exministro del Interior ecuatoriano, José Serrano. Las causas judiciales en Ecuador dependen de la celeridad de las autoridades norteamericanas.

Las autoridades de inmigración de Estados Unidos mantienen detenido al exministro del Interior ecuatoriano, José Serrano, desde el 7 de agosto de 2025, luego de que su visa de turismo expirara y quedara sin un estatus migratorio válido.

Causa de la detención

Según los informes oficiales, el arresto inicial de Serrano ocurrió en Miami y obedeció a una infracción de tránsito. Sin embargo, inmediatamente

después, Serrano fue puesto bajo la custodia del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE.UU. (ICE) para determinar su situación legal.

Proceso migratorio Serrano ha solicitado asilo en EE.UU. y, mientras se resuelve ese pedido, su defensa ha intentado que se le conceda una fianza para quedar en libertad provisional. El habeas corpus fue presentado el 8 de septiembre de

2025 ante un tribunal federal en el Distrito Sur de Florida. Con él se buscaba que se analicen las garantías legales de su detención —argumentan desde su defensa— y que se le permita permanecer detenido en condiciones distintas o incluso ser liberado hasta que se resuelva su situación migratoria. Sin embargo, los jueces negaron ese pedido.

Investigación en Ecuador

Paralelamente, en Ecuador existe una investigación contra Serrano por presun-

ta autoría intelectual en el asesinato del candidato presidencial Fernando Villavicencio, ocurrido el 9 agosto de 2023.

El 3 de septiembre de 2025, la Fiscalía ecuatoriana formalizó cargos contra José Serrano junto con otros presuntos implicados: Xavier Jordán, Daniel Salcedo y Ronny Aleaga.

Pese a los pedidos de Fiscalía de dictar la prisión preventiva para Serrano, la jueza consideró que no se justificó debidamente el pedido. Así

que si Serrano llega a ser deportado, volvería a Ecuador para defenderse en libertad.

Condiciones de detención

El abogado de Serrano, Robert Sheldon , ha señalado que su cliente atraviesa una situación emocionalmente difícil. Según declaraciones, Serrano ha “llorado” en varias ocasiones, expresando que nunca imaginó verse en las condiciones en las que ahora se encuentra , incluido permanecer en “centros de detención migratoria junto con criminales”.

Posibilidad de deportación o extradición

Aunque existe tensión mediática y política en torno a su destino, la Cancillería de Ecuador ha indicado que no ha solicitado la extradición de Serrano a través de los canales diplomáticos hasta la fecha, aunque la Fiscalía ecuatoriana está avanzando con el proceso en su contra en Ecuador.

En el ICE de EE.UU. se ha manifestado oposición al habeas corpus solicitado por Serrano, buscando mantenerlo detenido. (DLH)

Próximos pasos legales sobre José Serrano

° Luego de tres diligencias fallidas, una nueva audiencia migratoria se fijó para el 23 de octubre de 2025. Ahí se resolverá su situación de visa y posible asilo.

Se reevaluará una fianza para su liberación provisional hasta que termine el proceso de asilo.

La investigación en Ecuador continúa, incluyendo la vinculación formal de José Serrano al caso del magnicidio de Fernando Villavicencio.

La jueza Romy Lerner pidió más tiempo para revisar la documentación y evaluar la solicitud de asilo político presentada por Serrano. La defensa de Serrano argumenta que su cliente cooperó con autoridades estadounidenses en el pasado y que enfrenta persecución política en Ecuador. Serrano permanece detenido en el Centro de Procesamiento Krome en Florida.

PERSONAJE. José Serrano, exministro del Interior de Ecuador durante el régimen de Rafael Correa, enfrenta varias causas legales y acusaciones, tanto en Ecuador como en Estados Unidos.

‘Noboanomics’: la ruta proinversión frente a la Constituyente

La Constitución de 1998 garantizaba la libertad de empresa y abría la puerta a la inversión. En cambio, la Constitución de 2008 reforzó el rol del Estado como actor central. En medio de la propuesta de una Constituyente, ¿Daniel Noboa podría impulsar un modelo que retome la senda proinversión?

En medio del debate sobre una posible nueva Asamblea Constituyente, desde personajes cercanos o que están en el Gobierno de Daniel Noboa se empieza a delinear una visión económica pragmática, bautizada informalmente como ‘Noboanomics’ . Esta propuesta busca redefinir el rol del Estado y abrir espacios a la inversión privada, con énfasis en sostenibilidad fiscal y eficiencia institucional.

Según explicó Juan Carlos Vega, exministro de Economía del Gobierno de Noboa al boletín Dilligence del periodista y analista económico independiente Sebastián Angulo, el Estado ecuatoriano representa actualmente cerca del 38% del PIB, mientras que la recaudación tributaria apenas alcanza el 21%. El objetivo del Ejecutivo, a través de una nueva Constitución, sería reducir el tamaño del Estado a niveles similares a los de 2006 (20–21% del PIB), financiado principalmente por impuestos . En este esquema, los ingresos petroleros y el endeudamiento se destinarían exclusivamente a infraestructura y competitividad.

La propuesta también busca eliminar discriminaciones sectoriales , permitiendo que el capital privado participe en áreas estratégicas como energía y petróleo. El modelo apunta a generar empleo formal — que hoy solo alcanza a 3 de cada 10 ecuatorianos— y reducir la pobreza mediante un Estado más pequeño, pero más eficiente.

Por su parte, María Daniela Conde, viceministra de Hidrocarburos dijo lo siguiente en un reciente evento del sector petrolero en Quito: “El presidente Daniel Noboa quiere una Constituyente; entonces, no solo va-

mos a tener una nueva ley de hidrocarburos, vamos a tener adicionalmente un marco constitucional que permita una inversión adecuada, que permita una estrategia eficiente para así, esta vez, lograr el impulso del sector petrolero”.

Según Andrés Rodríguez, economista, si se llega a dar paso a la Constituyente, se podría abrir espacio para discutir uno de los temas centrales: Qué Estado queremos y podemos financiar. “En ese contexto sería valioso regresar a ver a la Constitución de 1998 y por qué era proinversión, en contraposición a la actual de Montecristi”.

Constitución de 1998 vs. 2008

Libertad de empresa: derecho individual vs. deber social

1998 (Art. 244): “El Estado reconoce y garantiza la libertad de empresa, con sujeción al orden jurídico y al

interés social.”

2008 (Art. 284): “La política económica tendrá como objetivos asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional; (…) impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo; promover la inserción estratégica en la economía mundial.”

En 1998 la libertad de empresa se reconocía como un derecho explícito, base para atraer inversión. En 2008, el énfasis cambió: ya no se habla de libertad de empresa, sino de objetivos de política económica, colocando la redistribución y la planificación por encima de

privada.

Propiedad privada: protección vs. condicionamiento 1998 (Art. 30): “Se reconoce y garantiza la propiedad en cualquiera de sus formas, con sujeción a las limitaciones y obligaciones que la ley señale en atención a su función social.”

nes únicamente sobre jurisdicciones internacionales. 2008 (Art. 339): “El Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones específicas de acuerdo con los objetivos del régimen de desarrollo. La inversión extranjera será complementaria a la nacional.”

2008 (Art. 321): “El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus diversas formas. La propiedad deberá cumplir una función social y ambiental.”

Ambos textos reconocen la propiedad, pero la diferencia es sutil y decisiva: en 1998 se exige función social; en 2008 se amplía a función social y ambiental, reforzando la intervención del Estado y limitando usos estrictamente privados.

Recursos naturales: concesiones abiertas vs. control estatal

1998 (Art. 247): “Los recursos naturales renovables y no renovables pertenecen al Estado. Su explotación se realizará en función de los intereses nacionales, en las condiciones que señale la ley.”

2008 (Art. 408): “Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los recursos naturales no renovables (…) El Estado participará en los beneficios del aprovechamiento de estos recursos en un monto que no será inferior a la renta obtenida por las empresas que los exploten.”

En 1998 el Estado mantenía propiedad de los recursos, pero con margen amplio para concesiones privadas. En 2008 se refuerza la soberanía: la propiedad estatal es inalienable, se declara que la renta mínima para el Estado debe ser mayor a la del privado, y se restringen las formas de participación privada.

Inversión extranjera: promoción abierta vs. subordinación a la planificación

1998 (Art. 244 y 247): garantizaba la libertad de empresa y la posibilidad de inversión extranjera bajo reglas claras de contratos, con limitacio-

En 1998 la inversión extranjera era vista como motor directo del desarrollo. En 2008, explícitamente se define como complementaria, lo que implica que nunca puede tener prioridad sobre la inversión nacional ni sobre las metas del Estado.

Empresas públicas y sectores estratégicos: opcionales vs. prioritarios

1998 (Art. 244 y 247): no obligaba al Estado a retener mayoría accionaria en empresas estratégicas, ni establecía límites fuertes a la privatización.

2008 (Art. 315): “El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sostenible de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.”

2008 (Art. 316): “El Estado ejer cerá, a través de entidades públicas, la propiedad sobre sectores estratégicos. Podrá delegar excepcionalmente a la iniciativa privada, siempre que mantenga la propiedad o el control.”

En 1998 el Estado podía privatizar o concesionar. En 2008 la norma es clara: sectores estratégicos bajo control estatal y la iniciativa privada es excepcional y bajo condiciones.

“La Constitución de 1998 es más proinversión y liberal: libertad de empresa como derecho, concesiones abiertas, flexibilidad contractual y mayor confianza para capital extranjero. La constitución de 2008 es más estatista y soberanista : control directo de sectores estratégicos, subordinación de la inversión extranjera a la nacional y a la planificación estatal, renta mínima garantizada para el Estado en recursos naturales”, explicó Rodríguez. (JS)

la iniciativa
GOBIERNO. Si se llega a la Constituyente, el presidente Daniel Noboa tiene la oportunidad de cambiar el modelo económico del Ecuador.

MEDIDA. Las motocicletas que están retenidas más de tres años serán chatarrizadas. (Foto: AMT)

Más de 9 mil citaciones a motociclistas que incumplen las normas de tránsito

La AMT intensificó los operativos a motocicletas en Quito para reducir infracciones, siniestralidad y liberar espacio en los Centros de Retención Vehicular con un nuevo proceso de chatarrización.

Quito, 04 de octubre del 2025

Se notifica a los socios de la COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN TAXIS CONVENCIONAL Y EJECUTIVO 30 DE ABRIL, para que se acerquen a la oficina de la cooperativa ubicada en la Loma de Puengasì altos de la farmacia Sana Sana, casa S7F E15-31 LT1 LC3 sector Las Palmeras, Cantón Quito, provincia Pichincha a fin de que cumplan con el pago de las obligaciones económicas adquiridas frente a la cooperativa Art. 26 del Reglamento Interno, Art. 7 del Estatuto y a la vez entreguen documentación a SUBSANAR INFORME TECNICO PREVIO FINAL PERMISO DE OPERACIÓN No. AMT-CGRAV-RENV-2024-0306, HABILITACION DE CUPO; OFICIO GADDMQ-AMT-CGFTPCAST-2024-0415-O; Plan Anual de mejoras transporte comercial, se pudo evidenciar falta de documentación para ser aceptado el expediente departamento de Fiscalización; y/o a fin de cumplir con los requerimientos solicitados con la Cooperativa hasta los días 8 y 9 de octubre del 2025,caso contrario la organización iniciara con el trámite de exclusión de socios: Señores; AGUAS SIERRA MARCELO PATRICIO portador del número de cedula 1707791370; CALDERON QUILUMBA JUAN PABLO portador del número de cedula 1714354097; ALVEAR ESCOLA CARLOS ANDRES portador del número de cedula 1719813162 ; BURBANO SARMIENTO JUAN PABLO ,portador del número de cedula 1712731734 ; CASA MACHAY SEGUNDO ISAIAS (+) portador del número de cedula 1703857795 ; CATUCUAMBA ULCUANGO ALFREDO JAVIER (+) portador del número de cedula 1718392218; CEDEÑO LOOR VIDAL MARIANO portador del número de cedula 1711383149; CACUANGO MOLINA SEGUNDO FRANCISCO portador del número de cedula 1714474028; CHAUCA LINCANGO GALO GERMAN portador del número de cedula 1707095566 ; COFRE IMAICELA VICENTE COLON portador del número de cedula 1102319488; GUZMAN VELENCIA JULIO CESAR portador del número de cedula 1707388342; LASSO LOPEZ JAIME ALFONSO portador del número de cedula 1704402831 ; MORALES BARAHONA WILMER FABIAN (+) portador del número de cedula 1712226362 ; MUÑOZ ESCOBAR GALO PATRICIO portador del número de cedula 1704346749; OROZCO MATA CLAUDIO HONORIO portador del número de cedula 0907944326 ; ROLDAN AVILES JOSE ARNULFO portador del número de cedula 0201089737 ; TISALEMA CATOTA SEGUNDO IVAN portador del número de cedula 1711378693 ; SUQUILLO FALCON EDISON FABIAN portador del número de cedula 1712988748 ; TOMALO AVILA DIEGO OSWALDO portador del número de cedula 1712733433 ; TORRES CHICAIZA LUIS GERARDO portador del número de cedula 1709037061 ; VALLEJO ELIJAMA LUIS HUMBERTO portador del número de cedula 0201665791 ; JAMI BRAVO JIMMY DAVID portador del número de cedula 1715070809; CARDENAS RUEDA MONICA ALEXANDRA portador del número de cedula 1714753785 ; MUÑOZ CARPIO GEOVANNA BELEN portador del número de cedula 1719023986 ; CHILIQUINGA MANOBANDA JOSE GREGORIO portador del número de cedula 1725008708; CORDOVA GUEVARA CARLOS ELIAS portador del número de cedula 1705073524 ; MORA TEANGA CATERIN NATALI portador del número de cedula 1723439798; GARCIA GARCIA JAVIER IGNACIO portador del número de cedula 1203276017 ; MANRIQUE PEÑAFIEL EDISON MAURICIO portador del número de cedula 1003401864; MORA TEANGA PAMELA DEL ROCIO portador del número de cedula 1717582173; OLMEDO ROMERO JOSE GERMAN portador del número de cedula 1708021199 ; PACHECO CORRALES WILMER JAVIER portador del número de cedula 2100352349 ; PACHECO MENA FAUSTO LORENZO portador del número de cedula 0501848857; PALA COLCHA LUIS JAVIER portador del número de cedula 1713997631; QUINAPAXI BOMBON MARTHA CECILIA portador del número de cedula 1716008337 ; TIPANGUANO CHILLAGANA ALEX BLADIMIR portador del número de cedula 0504152208 ; VERA MAURAT CESAR ISIDRO portador del número de cedula 0102517133 ; VIVAS TISALEMA DIEGO MARCELO portador del número de cedula 1722712575; CAIZALITIN IZA CRISTIAN DANIEL portador del número de cedula 1714496054; CHICAIZA MOLINA JORGE PATRICIO portador del número de cedula 170598264 ; FREIRE LARA JAIME SAUL (+) portador del número de cedula 1705104642; MOROCHO ACHI NESTOR EDUARDO portador del número de cedula 1721767554 ; GAIBOR TORRES JUAN CARLOS portador del número de cedula 1714891114 ; VEGA SUAREZ FABRICIO DUSSAN portador del número de cedula 1723683338 ; ANDRADE CORDOVA WILLIAM ERNESTO portador del número de cedula 1715632186; GRIJALVA CARRILLO OMAR WLADIMIR portador del número de cedula 1710528934;MAYO GUILCASO RUBEN PATRICIO portador del número de cedula 0502159007;MORA PORRAS HERMOGENES HERNAN portador del número de cedula 1708227788;MARTINEZ LARA ANGEL DAVID portador del número de cedula 1722343785; GRIJALVA CARRILLO SANTIAGO ALEXANDER portador del número de cedula 1715313068;

Atentamente.

Sr. Marco Vinicio Yacelga Venegas Sra. Mónica Elisabedt Muñoz Bermeo Presidente Administración Gerente Representante Legal

Entre enero y septiembre de 2025, la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) ejecutó 378 operativos de control a motocicletas en distintos sectores de Quito . En lo que va de 2025, se registraron 11.929 motos y se emitieron 9.058 citaciones por incumplir normas de tránsito.

Las infracciones más frecuentes cometidas por los motociclistas fueron circular por sitios no permitidos (2.105 citaciones), no usar casco de seguridad (707), instalar sirenas o balizas (400), realizar maniobras indebidas o bruscos cambios de carril (332) e invadir ciclovías (235).

De acuerdo con la entidad, los operativos forman parte de una estrategia para fortalecer la seguridad vial y reducir la siniestralidad, especialmente en zonas donde se ha detectado mayor concentración de motocicletas y problemas de orden público.

Control del número de ocupantes

La AMT mantiene la vigilancia sobre el cumplimiento de la Ordenanza Metropolitana 079 , vigente desde julio de 2024, que prohíbe transportar más de una persona en una motocicleta, salvo excepciones específicas. Entre enero y septiembre de este año, se emitieron 284 citaciones por incumplir esta

disposición. La sanción, según el artículo 390 numeral 20 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), equivale al 15 % del Salario Básico Unificado (SBU), $70,50. En 2024, el primer año de aplicación de la ordenanza, se realizaron 895 operativos y se impusieron 14.809 sanciones, incluidas 397 por exceso de ocupantes. En las dos primeras semanas de 2025 ya se habían emitido 28 boletas por esta infracción.

Las excepciones a la norma contemplan la movilización de cónyuge o conviviente, hijos o hermanos del conductor, personas con discapacidad, adultos mayores o menores de 12 años, así como servidores públicos que circulan en motocicletas institucionales en el cumplimiento de sus funciones.

Avanza el proceso de chatarrización

La AMT también lleva adelante un proceso de chatarrización de automotores retenidos por más de tres años en los Centros de Retención Vehicular (CRV).

Según el Informe Anual de Automotores Susceptibles de Chatarrización 2025, 1.945 vehículos cumplen con los requisitos para ser chatarrizados: 1.200 motocicletas, 705 vehículos livianos y 40 pesados.

El proceso permitirá liberar el 42,51 % del total de automotores retenidos en los tres centros administrados por la AMT (Carapungo, Bicentenario 1 y Bicentenario 2), habilitando espacios para nuevas retenciones derivadas de los operativos en vía pública.

Desde 2014, la AMT administra 10 Centros de Retención Vehicular donde ingresan los automotores que contravienen infracciones

establecidas en el COIP, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y las ordenanzas metropolitanas.

Con la chatarrización, la entidad busca optimizar la gestión operativa, mejorar la rotación de los vehículos retenidos y mantener la efectividad de los controles que se realizan diariamente en el Distrito Metropolitano.

Un año de control intensivo

La AMT señaló que los resultados obtenidos hasta septiembre reflejan una política sostenida de control y prevención. En lo que resta del año, la institución continuará con operativos interinstitucionales focalizados en zonas críticas, además de campañas educativas para promover una conducción segura.

Los motociclistas representan un porcentaje creciente de los actores viales en Quito, por lo que la autoridad de tránsito insiste en la necesidad de mantener una conducta responsable y cumplir las disposiciones que buscan garantizar el orden, la seguridad y la convivencia en las vías.

Seguridad y corresponsabilidad vial

La AMT ratificó su compromiso de mantener operativos sostenidos en conjunto con otras instituciones municipales y nacionales. Estas acciones, según la entidad, buscan fomentar el respeto entre los actores viales, prevenir accidentes y proteger la vida de los ciudadanos.

La institución reiteró su llamado a los motociclistas a respetar las normas de tránsito, cumplir los límites de velocidad y usar casco homologado para garantizar su seguridad y la de los demás . (EC)

En respuesta a una vivencia dolorosa o incluso como un patrón psicológico de vinculación, una persona puede experimentar un bloqueo emocional. A esto se le conoce como ‘síndrome del corazón congelado’, una forma coloquial de referirse a la incapacidad de enamorarse de una persona.

El PhD Carlos Hermosa Bosano, psicólogo clínico y docente investigador en el área de Psicología de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ) , explica que en psicología no puede catalogarse como un síndrome o un diagnóstico. Sin embargo, el ‘corazón congelado’ es un fenómeno o una forma de percibir la incapacidad de vincularse afectivamente con alguien, ya sea por una experiencia personal o también indirectamente.

¿Qué lo desencadena?

A lo largo de la vida, las personas desarrollan vínculos entre ellas, que pueden resultar en experiencias románticas positivas o negativas. Estas últimas pueden involucrar situaciones de desconfianza, celos, manipulación o chantaje, e incluso violencia física, psicológica o sexual.

Estas experiencias pueden ser directas, es decir, que la persona vivió la experiencia traumática . Pero también pueden ser indirectas, lo que quiere decir que han sido expuestas a este tipo de vivencias a través de personas cercanas. Para Hermosa, una experiencia puede ser lo suficientemente traumática como para que una persona “decida activamente no involucrarse”.

Javier tiene 35 años y ha tenido cuatro relaciones formales a lo largo de su vida, las cuales han tenido rupturas abruptas debido a la falta de compromiso de la otra persona. Tras estas malas experiencias, que incluyen casos de infidelidad o decisiones radicales de irse del país, considera que ha llegado a una etapa en la cual no tiene “sentimientos por molestar”.

Cuando aparece una persona que para él ‘vale la pena’ y quiere una relación formal, explica que ya no

¿Cómo ‘descongelar’ el corazón?

Seguramente has escuchado historias de personas que llevan años sin enamorarse o que han perdido el interés en crear y mantener un vínculo sentimental con una persona. ¿A qué se debe esta situación y cómo manejarla?

SENTIMIENTO. Una experiencia negativa en un vínculo sentimental puede provocar el ‘bloqueo emocional’ característico del ‘síndrome del corazón congelado’. (Foto referencial)

siente nada. “No siento que pueda dar más. Por ejemplo, me aburro a los dos o cuatro meses y ya no quiero salir con esa persona”. A pesar de la presión social de su familia y amigos alrededor de conseguir una relación estable, Javier ha dedicado el tiempo para él. “He aprendido a trabajar para mí, a darme mi tiempo y enfocarme en los proyectos para mí. Y no con una persona o

alguien que me acompañe toda la vida”.

Carlos Hermosa explica que existe una relación con la teoría del apego, que se desarrolla desde una temprana edad como consecuencia de las relaciones con los padres o cuidadores. Entre estos tipos, está el apego inseguro o evitativo, que impide que la persona pueda abrirse emocionalmente. “Prefieren quedarse solos a involucrarse y

tener un diagnóstico de depresión y ansiedad. Hoy, dos años después de haber decidido terminar esa relación, admite que aún sueña con casarse, tener un hogar y un hombre bueno a su lado, pero aún siente miedo. Aunque en ocasiones se ha arriesgado a salir con otras personas, confiesa que termina arrepintiéndose. “Disfruto mucho mi propia compañía, pero siento que las heridas del pasado no me permiten entregar mi corazón de nuevo”.

¿Cómo salir de este ‘bloqueo emocional’?

Las personas que han decidido ‘congelar’ su corazón presentan dificultades en el relacionamiento afectivo “Esto puede generar situaciones dolorosas para las personas cercanas, específicamente sus parejas, pues empiezan a alejarlas”, explica Hermosa. Pueden llegar incluso a involucrarse sexualmente con alguna persona que les interese, pero no en el ámbito emocional o sentimental; y en ocasiones se refugian en otros aspectos de su vida como el trabajo, el deporte o la familia.

eventualmente sufrir como consecuencia de ese involucramiento”, explica.

A sus 22 años, Victoria conoció a su primer novio formal, con el que duró seis años. En un principio, la atención y el cariño que recibía de su expareja “opacaron sus defectos”; sin embargo, con el paso del tiempo, el comportamiento “abusivo, grosero, desleal e irrespetuoso” de su expareja la llevó a

Desde el lado terapéutico, Hermosa explica que es importante que la persona identifique estos factores y reconozca el bloqueo emocional. Lo primero y más importante va a ser la evaluación de las creencias que están detrás de esta decisión, que pueden ir desde pensamientos disfuncionales sobre el amor o una historia de vida que la persona haya adoptado como estrategia para relacionarse. Este proceso de análisis le va a permitir a la persona empezar a crear nuevos vínculos de confianza que, poco a poco, ‘descongelen el corazón’. “Es un trabajo progresivo que requiere, como cualquier proceso terapéutico, implica la voluntad de la persona de querer cambiar algo porque siente que no está funcionando”, indica el especialista. Este proceso, explica Hermosa, surge también desde el deseo de evitar hacer daño al otro al momento de relacionarse. “Es clave que las personas se sinceren sobre sus procesos y su vida para la construcción de una relación saludable”. (CPL)

Trump avisa a Hamás que puede ‘aniquilarlo completamente’

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, avisa a Hamás que será “completamente aniquilado” si insiste en permanecer en el poder en Gaza.

MADRID. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha avisado al movimiento palestino Hamás que será “completamente aniquilado” si de-

cide aferrarse al poder en la Franja de Gaza durante las inminentes negociaciones en Egipto sobre el plan de paz norteamericano para el encla-

ve, y que contempla la instalación de una “junta de transición” internacional.

Hamás ha declarado su preferencia por la creación, en su lugar, de un gobierno de tecnócratas palestinos sin injerencias internacionales, en lo que se presume como una de las cuestiones más espinosas que tratará con los negociadores israelíes en las conversaciones de este 6 de octubre de 2025 en la ciudad de El Arish.

En una conversación con la cadena CNN a través de mensajes de texto, Trump ha pedido paciencia a senadores republicanos convencidos de que Hamás está haciendo perder el tiempo a los negociadores. “Espero que Hamás aclare pronto si está comprometido con la paz. Solo el tiempo lo dirá”.

Finalmente, el presidente estadounidense ha asegurado que el primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, coincide completamente con él a la hora de detener la campaña de bombardeos del Ejército israelí en Gaza -- algo que todavía no ha ocurrido por completo, según llevan denunciando este fin de semana médicos palestinos -- y en su visión general para un futuro de paz en

DIPLOMACIA. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump. Imagen tomada de la cuenta de X de la Casa Blanca.

Oriente Próximo.

Expectativa por negociaciones

De su parte, el canciller alemán, Friedrich Merz, expresó en una conversación telefónica con el primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, su satisfacción por el apoyo al plan de paz de Trump.

Según el portavoz del Gobierno, Stefan Kornelius, Merz afirmó que, casi dos años después del ataque terrorista del 7 de octubre de 2023, este plan es la mejor oportunidad para la libertad de los rehenes y la paz en Gaza.

La retirada anunciada de las Fuerzas Armadas israelíes en Gaza es un paso acertado, según Merz. Ahora, las conversaciones en Egipto deben conducir a un acuerdo rápido sobre el fin de las hostilidades, la liberación inmediata de los rehenes, el pleno acceso humanitario y el desarme de Hamás.

Merz ha asegurado a Netanyahu que el Gobierno alemán seguirá interviniendo diplomáticamente y mantiene el contacto con sus socios en Oriente Próximo y Estados

Unidos, comprometiéndose con la implementación del plan.

El ministro de Exteriores de Alemania, Johann Wadephul, se encuentra actualmente de viaje en la región. Tras una visita al emirato de Qatar, tiene previsto volar más tarde a Kuwait, donde participará en una reunión de ministros de Asuntos Exteriores de la UE con el Consejo de Cooperación del Golfo, y el lunes viajará también a Israel.

En declaraciones antes de su viaje, Wadephul ha instado a sus socios de la Unión Europea (UE) y la región del golfo Pérsico a realizar un esfuerzo coordinado para contribuir al éxito del plan de paz estadounidense para Gaza.

“Para implementar el plan estadounidense (del presidente Donald Trump) con rapidez, se necesita una cooperación internacional decisiva”, ha declarado el diplomático alemán antes de su partida. “Las señales de los últimos días me dan confianza en que el Gobierno israelí y Hamás están dispuestos a tomar las medidas necesarias. Sin embargo, esto requiere el apoyo continuo de todos aquellos que puedan ejercer influencia”, ha añadido.

Wadephul, por último, ha afirmado que el plan de paz de Trump ofrece una oportunidad única, en parte porque cuenta con el apoyo de los países árabes.

“Nunca hemos tenido una oportunidad tan grande para lograr finalmente la paz y liberar a los rehenes alemanes”, ha declarado el ministro, en referencia al hecho que varios de los rehenes poseen la ciudadanía alemana. EUROPA PRESS

Rusia condena ataques de EE.UU. en el Caribe

El ministro de Asuntos Exteriores de Rusia, Sergei Lavrov traslada a su par venezolano su condena por los ataques de EEUU en el Caribe

El ministro de Asuntos Exteriores de Rusia, Sergei Lavrov, ha mantenido este 5 de octubre de 2025 una conversación telefónica con su par venezolano, Yván Gil, al que ha trasladado su condena por los recientes ataques de la Armada estadounidense contra embarcaciones supuestamente del narcotráfico en el mar Caribe.

“Rusia condena contundentemente el último ataque estadounidense del 3 de octubre contra una embar-

cación en aguas internacionales cercanas a Venezuela”, ha explicado Lavrov, según un comunicado del Ministerio de Exteriores ruso.

Lavrov ha advertido de que “no hay certeza de que Estados Unidos no quiera vincular de alguna forma su guerra contra los carteles de la droga con la situación en Haití ”. En ese sentido, Lavrov y Gil han expresado su preocupación de que la última resolución del Consejo de Seguridad para

EXTRACTO

Al señor JOSE GEOVANY ARIAS ARIAS, se le hace saber del Juicio de (CIVIL VOLUNTARIA DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA ) No. 02335-2025-00091 que se sigue en este despacho:

JUICIO: No. 02335-2025-00091

ACTOR: SANCHEZ ARTEAGA LILIAN KARINA

DEMANDADO: SR. JOSE GEOVANY ARIAS ARIAS

TRAMITE: (CIVIL-VOLUNTARIA-DECLARATORIA DE MUERTE PRESUNTA)

JUEZ TITULAR: AB. JOFFRE MARCELO RAMIREZ FRANCO

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CHILLANES. Chillanes, martes 8 de julio del 2025, a las 14h08. ISTOS: Ab. Joffre Marcelo Ramírez Franco, en mi calidad de Juez Permanente de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Chillanes de la provincia de Bolívar de acuerdo a la acción de personal No.0166-DNTH-2024- SA; avoco conocimiento de la presente causa, y en consecuencia la demanda que antecede se considera de clara, precisa y completa propuesta por la señora LILIAN KARINA SÁNCHEZ ARTEAGA de estado civil casado, demanda que por reunir los requisitos legales generales y especiales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al trámite ordinario que le corresponde acorde al Art. 289 Ibídem, cítese a JOSÉ GEOVANY ARIAS ARIAS de acuerdo a lo establecido en el Art. 56 No. 1 del COGEP para cuyo efecto se dispone además que el actor rinda declaración bajo juramento, de acuerdo a lo preceptuado en la disposición antes indicada en su inciso segundo, diligencia que podrá realizarse en cualquier hora hábil. Realizada las publicaciones correspondientes, luego de transcurridos veinte días posterior a la última publicación, comenzará a correr el término de treinta días dentro del cual deberá contestar deduciendo las excepciones de las que se crea asistida, y anuncie todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción de ser el caso, con apercibimiento a los demandados de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para recibir las notificaciones que le correspondan en la presente causa, y en caso de no comparecer a juicio se procederá conforme a derecho corresponde. En atención a los principios de eficacia, celeridad, buena fe y lealtad procesal, que deben ser tutelados en toda actuación judicial, conforme lo previsto en el Art. 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, los accionantes brinden las facilidades para la práctica de la diligencia de citación. Téngase en cuenta el anuncio de los medios de prueba que ofrece la accionante para acreditar los hechos, cuya admisibilidad será resuelta oportunamente en la audiencia preliminar correspondiente acorde al Art. 294 numeral 7 literal d) del COGEP. Agréguese al proceso los documentos adjuntos al libelo de demanda y escrito complementario. Téngase en cuenta la cuantía de la acción, los correos electrónicos señalados por la accionante para recibir notificaciones que le correspondan, así como la autorización que les concede a sus defensores técnicos. Actué como secretaria la Dra. Bethy Cobos Albán en calidad de Secretaria titular del despacho. CÍTESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F). ABG. JOFFRE MARCELO RAMIREZ FRANCO, UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CHILLANES. Chillanes, lunes 28 de julio del 2025, a las 16h22. VISTOS: Ab. Joffre Marcelo Ramírez Franco, en mi calidad de Juez Permanente de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Chillanes de la provincia de Bolívar de acuerdo a la acción de personal No.0166-DNTH-2024- SA, dentro de la presente causa, en lo principal se dispone: 1.- Agréguese al expediente el escrito presentado por Lilian Karina Sanchez Arteaga de fecha 17 de julio de 2025.Se dispone: Que por medio de secretaría se proceda a entregar el extracto solicitado en el escrito que antecede a fin de que se dé cumplimiento a la citación ordenada dentro de la presente causa. Actúe la señora secretaria del despacho Ab. Bethy Cobos Albán. Cúmplase y Notifíquese.- F). ABG. JOFFRE MARCELO RAMIREZ FRANCO, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN CHILLANES. (Sigue el certifico y las notificaciones). Particular que pongo en conocimiento de la parte demandada, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico en ésta Casa de Justicia de Chillanes para posteriores notificacione

reorganizar la fuerza internacional de Haití se pueda utilizar para “atacar la ‘criminalidad de las drogas’ de

Venezuela”.

Apoyo a la dirigencia venezolana

Así, Moscú ha expresado su apoyo y solidaridad a la dirigencia venezolana y a su pueblo y ha destacado la estrecha colaboración bilateral en foros internacionales, principalmente en la ONU, “para garantizar el pleno respeto a la soberanía de los Estados y la no injerencia en los asuntos internos”. Gil, por su parte, ha pues-

to de manifiesto las “reiteradas amenazas de sectores políticos de Estados Unidos que buscan justificar un despliegue bélico en nuestra región, poniendo en riesgo la estabilidad del continente”.

“Recibimos la plena expresión de apoyo y solidaridad del Gobierno ruso con Venezuela, así como su compromiso con la preservación de América Latina y el Caribe como Zona de Paz”, ha apuntado Gil en su cuenta en Telegram. EUROPA PRESS

ATAQUE. El 3 de octubre Estados Unidos atacó una embarcación a la que relacionó con el tráfico de drogas en el Caribe. Captura de pantalla de un video publicado en la cuenta de X de la Casa Blanca.

Los Ríos celebra 165 años de creación con sesión solemne y condecoraciones

Las bandas musicales, cachiporreras y coreografías harán vibrar las principales calles de la ciudad.

LOS RÍOS. Con civismo, orgullo y reconocimiento al trabajo de sus ciudadanos, la provincia de Los Ríos conmemora este lunes sus 165 años de provincialización. Las actividades iniciarán desde tempranas horas en la ciudad de Babahoyo,con un colorido desfile cívico estudiantil en el que más de 50 unidades educativas rendirán homenaje a la provincia.

El desfile se llevará a cabo a partir de las 09:00 de la mañana, donde cientos de estudiantes demostrarán su talento y dedicación tras meses de preparación. Las bandas musicales, cachiporreras y coreografías harán vibrar las principales calles de la ciudad, en una jornada marcada por el compromiso y amor a la tierra fluminense.

Sesión solemne y condecoraciones

Posteriormente, en horas de la tarde, se llevará a cabo la sesión solemne con la presencia de autoridades locales, provinciales y nacionales, así como invitados especiales provenientes de distintas localidades del país.

Durante esta ceremonia muchos ciudadanos serán condecorados al mérito en distintas categorías, reconociendo a ciudadanos e instituciones que han contribuido al desarrollo de la provincia en diversas áreas. Las categorías y galardonados fueron son siguientes:

• Condecoración al mérito empresarial: Empresa Pronaca; Sr. Arturo Flores Prieto, Comercializadora JOFLOSA; y al Ing. Tomás Haón Arias, Empresario.

• Condecoración al mérito agropecuario: Asociación Agropecuaria 1 de Agosto y la Empresa República del Cacao.

• Condecoración al mérito institucional: Grupo de Draga del Gobierno Provincial de Los Ríos.

• Condecoración al mérito deportivo: Srta. Nahomi Coloma Galarza, Campeona Mundial Junior de Powerlifting; srta. Emillie Ezeta Gaibor, Campeona Sudamericana en Tenis de Mesa (equipo damas U-11); y a la srta. Sara Bonilla Ezeta, Vicecampeona Sudamericana en Tenis de Mesa (dobles damas U-11).

• Condecoración al mérito en arte y cultura: Grupo de Danza de la Escuela de Bellas Artes del GAD Municipal de Valencia.

• Condecoración al mérito periodístico: Lcda. Tatiana Ortíz Franco, corresponsal de Diario Expreso; Lcdo. Javier Lucas Muñoz, propietario del medio digital RTV Ecuador (Ventanas); y al Lcdo. Darwin Reyna Rugel, radiodifusor de RVT Satelital Quevedo.

• Condecoración al mérito social: Dr. Hugo Terán Carriel, Fisioterapeuta y al Sr. José Luis Rodríguez Francia, presidente de la Fundación Acción Social Hermanos sin Fronteras.

• Condecoración al mérito ambiental: Finca Integral del GADM Mocache.

• Condecoración al mérito en la gestión pública: Ing. Jean Carrera López, Director Zonal 5 del Servicio de Rentas Internas (SRI).

Sin eventos masivos por precaución Cabe mencionar que, debido a la crítica situación de seguridad que atraviesa la provincia, la Prefectura de Los Ríos decidió no realizar espectáculos artísticos ni eventos masivos, con el objetivo de salvaguardar la integridad de la ciudadanía y evitar cualquier tipo de inconveniente. (KAT)

EVENTO. Varias autoridades cantonales y provinciales se darán cita en Babahoyo para el desfile cívico y sesión solemne por el aniversario de Los Ríos. Imagen archivo

SANTO DOMINGO

Santo Domingo de los Tsáchilas ya no está en estado de excepción

La Corte Constitucional levantó la medida que regía en la provincia, mientras el Gobierno emitió una nueva declaratoria que incluye a otras jurisdicciones del país.

La provincia Tsáchila ya no se encuentra en estado de excepción ante la problemática nacional que desató la eliminación del subsidio al diésel.

Se trató de una decisión adoptada por la Corte Constitucional en las últimas horas y también involucraba a otras cuatro jurisdicciones de la Sierra, aunque aquellas volvieron a ser consideradas en la nueva declaratoria firmada por el presidente Daniel Noboa.

Días atrás, en la provincia se conformó un Comité de Paro y se socializaron varias acciones para sumarse a la paralización anunciada desde el inicio por la Conaie. Se hicieron algunas actividades dentro

CONTINGENCIA. Pese a la culminación del estado de excepción, habrá supervisión estricta en la provincia.

de esta agrupación, pero fue mínima la presencia de ciudadanos en los plantones convocados por diferentes organizaciones sociales y en ninguna de las jornadas hubo enfrentamientos con la fuerza pública

El sustento de la disposición gubernamental era por conmoción interna y uno de los objetivos principales fue evitar el cierre de carreteras, pero no se registraron bloqueos durante las dos últimas semanas.

La provincia Tsáchila es considerada como punto clave al encontrarse en

Nuevo estado de excepción

° La Corte Constitucional también dejó sin validez el estado de excepción para Pichincha, Cotopaxi, Bolívar y Azuay. Sin embargo, el sábado 4 de octubre el Gobierno Nacional las volvió a citar en una nueva declaratoria, donde se sumó Tungurahua, Chimborazo, Cañar, Orellana, Sucumbíos y Pastaza.

el centro del país, además, existía como precedente el bloqueo de la vía a Quevedo que fue protagonizado el 15 de septiembre por los transportistas pesados.

Impacto de precios

Los ciudadanos aseguran que sí hay encarecimiento de precios en los productos de primera necesidad, pero

Unidad educativa Seis de Octubre está de aniversario

Con un minuto cívico, reseña histórica y sesión solemne se conmemora este lunes el trigésimo cuarto aniversario de la unidad educativa Seis de Octubre, en Santo Domingo.

La emoción se hizo presente en la comunidad que hace parte de la institución, quienes desde la semana anterior han participado en diferentes actividades para resaltar esta importante fecha.

Se desarrolló una agenda variada con eventos culturales, deportivos, sociales y educativos , donde los participantes demostraron

el cariño que tienen por este templo del saber. Uno de los puntos más llamativos fue el festival de danzas. Los estudiantes utilizaron trajes típicos de algunas provincias y bailaron al ritmo de diferentes géneros musicales.

Integración deportiva

La Comisión de Deportes organizó el campeonato interno, un colorido evento que se realizó en los patios del plantel. Se notó el trabajo en equipo porque presentaron figuras lúdicas que amenizaron el acto inaugural.

EL DATO

Hoy, lunes 6 de octubre, es el aniversario del plantel educativo ubicado en la cooperativa de vivienda Cristo Vive.

esperan que esto se estabilice en los próximos días.“Algunas cosas que vienen de la Sierra sí están caras, como la papa, y es algo que usamos frecuentemente en la comida. Nos dicen que hay problemas para transportar la carga por los cierres viales”, manifestó Carlos Morocho.

Las autoridades provinciales ratifican que no

Carchi e Imbabura siguen restringidas con el primer estado de excepción. Las protestas no cesan en estos puntos.

permitirán especulaciones y advierten sanciones a quienes intenten aprovecharse de la situación. Mientras tanto, Policía Nacional y Fuerzas Armadas continúan vigilantes para evitar contratiempos en las redes estatales. (JD)

UNIDAD. Alumnos, profesores y padres de familia festejan el aniversario de la unidad educativa Seis de Octubre.

Tito Vega, rector de la unidad educativa, felicitó al alumnado, docentes y padres de familia por la predisposición mostrada en cada actividad desarrollada para celebrar los 34 años de vida institucional.

A los deportistas les deseó el mejor de los éxitos e instó a respetar los lineamientos del juego limpio.

Además, una terna del jurado calificador eligió a las madrinas de deportes y equipos mejores presentados de cada ciclo. (JD)

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ARTE RUPESTRE FUNCIONÓ COMO ‘SEÑALES’ HACIA POZOS DE AGUA

Un equipo internacional de arqueólogos identificó más de 60 paneles de arte rupestre con 176 grabados en tres áreas previamente inexploradas: Jebel Arnaan, Jebel Mleiha y Jebel Misma, a lo largo del extremo sur del desierto de Nefud, en el norte de Arabia Saudita. Los grabados datan de hace entre 12.800 y 11.400 años, un período en el que reaparecieron masas de agua estacionales en la región tras una aridez extrema. EUROPA PRESS

LUNES 06 DE OCTUBRE DE 2025
Imbabura-Carchi

RÉGIMEN JURÍDICO DE LA FAUNA URBANA

El Estado ecuatoriano a lo largo de la historia ha sido un suscriptor de pactos internacionales para la protección de los derechos humanos, so bre todo de los animales no humanos, quienes a lo largo de la historia han quedado relegados a la protección y cuida do de sus derechos, es así, que dentro del ca tálogo de protección se encuentran los delitos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano, el cual se encuentra vigente desde el año 2014 y que regu la una serie de aspectos importantes en torno a la protección de los dere chos de los mismos. Antecedentes históri cos

El Estado ecuatoriano, tuvo una trasformación significativa en su or den de leyes que rigen el Estado y que promulga derechos de las perso nas, naturaleza, pueblos ancestrales y animales, es así que dentro de la Constitución de 1998 se dan los primeros avances de protección a los dere chos de la naturaleza, en base a las recomen daciones dadas de parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, permitiéndole así al Estado reconocer ciertos derechos sobre

CONSULTA CIVIL

¿Cómo se aplica el concurso ideal de delitos en los casos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización?

RESPUESTA

El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en Resolución 02-2019, determinó:

“En los casos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y cuya conducta delictiva se realice por medio de uno o varios verbos rectores constantes en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, atribuibles a una misma persona en unidad de tiempo y acción, se debe aplicar el concurso ideal de delitos, por el que se punirá únicamente la conducta más severamente sancionada en el tipo penal, conforme el principio de absorción que rige este modelo concursal”.

Criterio sentado en un precedente jurisprudencial obligatorio, y que debe ser aplicado por juezas y jueces del país al momento de resolver casos cuyos hechos se adecuen a lo resuelto por el Pleno de Corte Nacional de Justicia, en todo proceso penal en materia delictual de acción penal pública, ya sea directo, abreviado u ordinario.

NO. OFICIO: 893-P-CNJ-2019, Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

la efectiva vigencia, garantía y protección de los derechos fundamentales, y no supeditada a la noción de mera legalidad formal. Para presentar argumentos que sustenten la resolución del caso de protección de los humanos no animales es indispensable mencionar, que se aplicará de ma-

Director
DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos:
DE DIARIO LA HORA
La Hora QUITO, ECUADOR

nera transversal el principio pro persona, siempre que aparezca una contradicción normativa (antinomias);1 por tanto se torna menester la explicación desde la perspectiva de la legitimada activa , cuál es su operatividad en el derecho. En esta línea iniciamos explicando que en materia de garantías jurisdiccionales cuando se discutan derechos humanos, siempre se debe recurrir a la aplicación de la norma que más favorece al ser humano o aquella interpretación que más favorezca a la plena vigencia de los derechos establecidos en la Constitución2, o de interpretar de manera restrictiva cuando se trata de limitar el ejercicio de los derechos de las personas 3 . El artículo 11.2 de la Constitución desarrolla el principio de igualdad y no discriminación:

“2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discri-

minado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad.”

El principio de igualdad y no discriminación es el resultado del avance civilizatorio del derecho moderno. A la luz de este principio, se funda la mayoría de las luchas sociales de los últimos

20 siglos. Este principio tiene dos dimensiones. La dimensión formal y la dimensión material. La una hace referencia a la igualdad establecida en las normas y la otra hace referencia al acceso igualitario a las mismas condiciones. De esta manera, el artículo 11.2 de la Constitución incluye las condiciones mínimas para que exista igualdad. Al respecto, se debe aplicar el denominado test de igualdad y no discriminación que sugiere la jurisprudencia colombiana, fundado en la doctrina alemana-estadounidense. De acuerdo a esto, para establecer la existencia de un trato desigual y discriminatorio se sugieren los siguientes elementos: a) objeto constitucionalmente válido. Este es un elemento inicial sine qua non. Si no se cumple, simplemente, no se debe aplicar los siguientes criterios; b) racionalidad de los medios utilizados, es decir, si se encuentran, legal y fácticamente, justificados; c) necesidad de la medida, que debe de-

mostrar que era la mejor medida respecto de otras y, d) la proporcionalidad de la medida que tiene relación con el equilibrio entre las medidas y los beneficios en los bienes jurídicos tutelados4;

Este test se encuentra desarrollado en el artículo 3.2 de la LOGJCC:

“2. Principio de proporcionalidad. - Cuando

existan contradicciones entre principios o normas, y no sea posible resolverlas a través de las reglas de solución de antinomias, se aplicará el principio de proporcionalidad. Para tal efecto, se verificará que la medida en cuestión proteja un fin constitucionalmente válido, que sea idónea, necesaria para garan -

06 de octubre de 2025

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL Y PARROQUIAL “CARCELEN BAJO”

De conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte Educación Física y Recreación, se convoca a los representantes de los clubes filiales de la Liga Deportiva Barrial y Parroquial “CARCELEN BAJO”, a la Asamblea General de Elecciones, que se celebrará el día 25 de octubre de 2025, a partir de las 18:00 horas, en la sede de la Liga ubicada en la dirección: Calle E2, y Calle N20A Sector Carcelén Bajo, cantón Quito, provincia de Pichincha, para tratar el siguiente Orden del día:

1.- Recepción de credenciales y constatación del Quórum.

2.- Lectura de la convocatoria y aprobación del orden del día.

3.- Elección del directorio de la Liga Deportiva Barrial y Parroquial “CARCELEN BAJO” para el período 2025-2029

4. Toma de juramento, posesión, elaboración de nombramientos y aceptaciones del nuevo directorio.

5.- Aprobación del Acta de Asamblea.

Sr. Franco Cabrera Presidente UDLI Sra. Paulina Diaz Secretaria UDLI

COMPAÑIA SERVIECASA S.A. EN LIQUIDACION CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA SERVIECASA S.A. EN LIQUIDACION

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, Reglamento Sobre Juntas Generales, y el Estatuto Social de la compañía, se convoca a los señores accionistas de la Compañía SERVIECASA S.A., EN LIQUIDACION, a la reunión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará el día lunes 20 de octubre del 2025, a las 10H00 horas, en la sala de sesiones de SERVIECASA, ubicada en la avenida Pedro Vicente Maldonado 10-343 y Quimiag, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

1. Conocimiento y resolución sobre la reactivación de la Compañía SERVIECASA S.A., EN LIQUIDACION.

Se convoca de manera especial e individual al señor Comisario Principal Ing. Juan Carlos Muñoz, domiciliado en Ave. Gil Ramírez Dávalos 5-32 y Armenillas de la ciudad de Cuenca y al correo electrónico jc.munoz@corporativo.ec.

Para los accionistas que decidan acceder a la reunión por medios telemáticos, se indica que la información de la plataforma y las credenciales de acceso son los siguientes: PLATAFORMA: https://us04web.zoom.us/j/79790794542?pwd=apl8XQIIJFrrTAP2tkzi wlWCu2nUzc.1

El correo electrónico serviciocliente@ecasa-la.com podrá ser utilizado por los accionistas que se conecten vía telemática y emitan su voto a distancia o deseen enviar instrumento de representación por medio del cual se encargue a otra persona que lo represente en la junta general, para lo cual se indica que el mecanismo de votación es el siguiente: a) Propuesta la moción y puesta a consideración de la Junta, el accionista deberá remitir de manera exclusiva la expresión “de acuerdo” en caso de aceptar la misma; o, la expresión “no estoy de acuerdo”, en caso de rechazarla, mediante el correo electrónico serviciocliente@ecasa-la.com; b) El Secretario designado para la Junta, dejará constancia de los votos recibidos por correo electrónico en el acta. Se recuerda a los accionistas sobre su derecho a solicitar información relacionada con los puntos objeto de la convocatoria e incluir putos en el orden del día hasta 72 horas antes a la fecha de celebración de la junta, dirigiendo la apetición al correo electrónico: serviciocliente@ecasa-la.com

Se deja constancia de que la asistencia a la Junta General de Accionistas podrá ser alternativamente a elección de cada accionista, tanto presencial como por el medio telemático antes señalado.

Quito, 02 de octubre del 2025

MARIO ESTEBAN ESPINOSA VINTIMILLA GERENTE GENERAL

tizarlo, y que exista un debido equilibrio entre la protección y la restricción constitucional. Es así que si analizamos lo determinado en el Art. 71 de la Constitución del Ecuador que nos rige desde el 2008 podemos observar que la naturaleza y cada uno de sus miembros son objetos de derechos debidamente consagrados y reconocidos en la Constitución, puesto que como se lee tenemos que:

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.

Esto al tenor de lo que determina el Art. 73 ibídem de la referida carta magna que nos manifiesta que:

Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción

ANULACIÓN

POR HABERSE EXTRAVIADO, QUEDA ANULADO EL TÍTULO DE ACCIONES No.s 14970, DEL CONJUNTO CLÍNICO NACIONAL – CONCLINA C.A. , DE PROPIEDAD DE EZEQUIEL BERMEO VALLEJO.

001-004-5948

para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional.

Es así que, dentro de ese marco de protección, en el catálogo de protección y sanción ante los hechos que puedan causar afectación a los derechos de los animales no humanos, tengamos que la norma procesal penal, como lo es el Código Orgánico Integral Penal desde el año 2019, contempla sanciones a los daños que se puedan generar a los animales no humanos, es así que se puede determinar cómo sanciones las siguientes:

Art. 249.- Lesiones a animales que formen parte del ámbito de la fauna urbana. - La persona que lesione a un animal que forma parte del ámbito de la fauna urbana causándole un daño permanente, será sancionada con pena privativa de libertad de dos a seis meses. Si la conducta se realiza como consecuencia de la crueldad o tortura animal será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si la persona que comete esta infracción es aquella responsable del cuidado del animal por razones de comercio, quedará además in-

ANULACIÓN

POR HABERSE EXTRAVIADO , QUEDAN ANULADOS LOS TÍTULOS DE ACCIONES No.s 206, 1487, 2776, 4092, 5438, 7554, 8930, 13542, 11957, 10433, DEL CONJUNTO CLÍNICO NACIONAL –CONCLINA C.A. , DE PROPIEDAD DE BERTA ROSARIO CALDERÓN NÚÑEZ.

001-004-5948

habilitada por el mismo tiempo que dure la pena privativa de libertad y una vez terminada esta, para el ejercicio de actividades comerciales que tengan relación con los animales. Se aplicará el máximo de la pena prevista para este tipo penal si concurre al menos una de las siguientes circunstancias: 1. Haber causado al animal la pérdida o inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal. 2. Los hechos se

hayan ejecutado en presencia de un niño, niña o adolescente.3. Actuando con ensañamiento contra el animal. 4. Suministrando alimentos componentes dañinos o sustancias tóxicas. 5. Si el animal es cachorro, geronte o hembra gestante.

6. Cuando la infracción sea cometida por el dueño o tenedor del animal o por quien esté a su cuidado temporal o permanente. En este caso el Gobierno Autónomo

Descentralizado municipal retirará el animal de la posesión o propiedad del infractor. Se exceptúan de esta disposición las lesiones que resulten producto de accidentes graves, enfermedades o por motivos de fuerza mayor bajo la supervisión de un especialista en la materia.

Art. 250.- Abuso sexual a animales que forman parte del ámbito

DE CITACION JUDICIAL

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES QUIEN EN VIDA SE LLAMARON

CASTILLO Y MARIA MARIANA CASTILLO GOYES

JUICIO: VOLUNTARIO NÚMERO 04951-2025-00537

ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA

ACTOR: LUIS EDUARDO POJOTA QUISTANCHALA

DEMANDADA: JUAN JOSE EFRAIN REINA ENRIQUEZ, MARIA DEL CARMEN, BLANCA ISABEL, ERNESTO ARTURO, SEGUNDO JUSTO, DOLORES CONCEPCIÓN JOSÉ ANTONIO EDUARDO Y MARIA AIDA REINA CASTILLO; y, EVELYN PAOLA POJOTA REINA

CUANTÍA: INDETERMINADA

OBJETO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS DE UN BIEN INMUEBLE.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN. Tulcan, miércoles 17 de septiembre del 2025, a las 14h21. VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial, previo la razón del sorteo de Ley, según la Acción de Personal Nro. 11440-DNTH-SAF, de fecha 16 de Octubre del 2013, suscrita por la Abg. Doris Gallardo Cevallos, Directora General del Consejo de la Judicatura y en aplicación a lo establecido en los Artículos 75, 82, y 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Artículos 30, 233, y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente acción y en razón del sorteo de ley; una vez que se ha dado cumplimiento a decreto anterior se califica la demanda presentada por el señor LUIS EDUARDO POJOTA QUISTANCHALA de clara, completa y reúne los requisitos de ley establecidos en el Artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; correspondiendo a una de Autorización de venta de la facción de la una treintaiseisava parte de las acciones y derechos que equivale al 2.78 por ciento en términos de porcentajes fincados en dos lotes de terrenos ubicados en los cantones Tulcán e Imbabura por lo que se la admite al Procedimiento Voluntario que le corresponde contenido en el numeral 6 del artículo 334 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese la documentación adjunta a la demanda, la cual se considerará en su momento procesal. CITESE a los señores JUAN JOSE EFRAIN REINA ENRIQUEZ, MARIA DEL CARMEN, BLANCA ISABEL, ERNESTO ARTURO, SEGUNDO JUSTO, DOLORES CONCEPCIÓN JOSE ANTONIO EDUARDO Y MARIA AIDA REINA CASTILLO; y, EVELYN PAOLA POJOTA REINA, mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia del Carchi en la dirección descrita en el libelo de la demanda. Por así prevenirlo el inciso segundo del artículo 58 del COGEP, a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes ELVIA MARIANA REINA CASTILLO Y MARIA MARIANA CASTILLO GOYES de conformidad con al numeral 1 del artículo 56 del referido cuerpo legal, se los citará, mediante tres publicaciones, en fechas distintas que se realizaran en un diario de amplia circulación y cobertura tomando en cuenta la ubicación de los dos inmuebles, para cuyo efecto el señor Secretario de esta judicatura elaborará los extractos correspondientes, hecho lo cual y a partir de la fecha de la última publicación se convocará a las partes a la Audiencia Única, esto de conformidad al inciso cuarto del artículo 335 inciso final del Código Orgánico General de Procesos, se convoca a los sujetos procesales a la diligencia de audiencia, a la que comparecerán en forma personal o a través de procurador/a judicial facultado/a para transigir.- Se recuerda la obligación de presentarse puntualmente en esta Unidad Judicial a la hora convocada de conformidad a lo establecido en el Art. 73 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos.- Los señores testigos que se anuncia como prueba testimonial en el libelo de demanda, deberán comparecer en el día y hora que han sido señalados para la audiencia, de manera personal, a fin de que se pronuncien respecto del interrogatorio a ellos formulado; quienes serán notificados 272167687-DFE legalmente, debiendo considerarse el domicilio judicial señalado por la parte peticionaria para fines de notificación. Se considera como anuncio de prueba, lo manifestado por la parte peticionaria en el escrito de demanda, esto es: Prueba documental que se anuncia y adjunta y Prueba testimonial: Declaración de parte de accionante y declaraciones de los señores testigos: FABIOLA MERCEDES GUERRON MARTINEZ y KATERYN DAYANA ARCOS GUERRON, prueba que se desarrollará en la respectiva audiencia. Vista la edad del derechohabiente, se dispone que el adolescente JOSUE DAVID POJOTA REINA exprese su opinión reservada, conforme lo dispone el Art. 60 y Art. 11 del Código de la Niñez y Adolescencia.Tómese en cuenta el domicilio judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para recibir posteriores notificaciones que le correspondan, así como la autorización conferida a su defensa técnica señalada para que le patrocine legalmente en la presente causa.- NOTIFÍQUESE.- f) DRA. AMPARO CECILIA PIARPUEZAN VILLARREAL. JUEZA.- Certifico.

Lo que pongo en conocimiento de los citados, previniéndoles de la obligación que tienen que señalar casillero judicial para sus notificaciones. Certifico.

EXTRACTO
ELVIA MARIANA REINA

de la fauna urbana. - La persona que realice actos de carácter sexual contra un animal que integre la fauna urbana respectiva, lo someta a explotación sexual, lo utilice para actos sexuales propios o de terceros; o, lo ponga a disposición de terceros para actos sexuales, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si como consecuencia de esta conducta, se produce la muerte del animal, será sancionada con pena privativa de la libertad de uno a tres años.

Art. 250.1.- Muerte a animal que forma parte del ámbito de la fauna urbana. - La persona que mate a un animal que forma parte de la fauna urbana será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año. Si la muerte se produce como resultado de actos de crueldad será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Se impondrá el máximo de la pena si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1. Actuando con ensañamiento contra el animal. 2. Suministrando alimentos componentes dañinos o sustancias tóxicas. 3. Si el animal es cachorro, geronte o hembra gestante 4. Cuando la infracción sea cometida por el dueño o tenedor del animal o por quien esté a su cuidado temporal o permanente. Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades, consumo; o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia.

Incluso dentro de los referidos aspectos también se sanciona a

modo de contravención el abandono de los animales de compañía, todo esto a raíz del 2019, es decir en base a los avances sociales propios de una sociedad de Derechos y Justicia social.

Retos del estado ecuatoriano a futuro

Dentro de los retos importantes que tiene el Estado ecuatoriano a futuro se encuentran aspectos importantes como el de reconocer aquellas afectaciones emocionales o psicológicas que puedan sufrir los animales no humanos a través del mal uso de sus capacidades, perjudicando de manera directa no solo los derechos de estos, sino también de sus dueños.

Otro aspecto relevante que se debe de tener en consideración y como base de los aspectos que aún no se encuentran regulados dentro de nuestro territorio están aquellos relacionados con la protección de la vida desde la concepción de los animales no humanos, como en efecto sucede con la protección y cuidado de la vida de los humanos, es decir que se haga extensiva la protección del referido derecho a todos los sujetos que habitan en el estado ecuatoriano, puesto que en aspectos relacionados con la libertad y otros derechos, estos han obtenido gran reconocimiento por parte de la Corte Constitucional ecuatoriana, conforme se dispuso dentro de la sentencia No. 253-20-JH/22 (Derechos de la Naturaleza y animales como sujetos de derechos) Caso “Mona Estrellita” Jueza ponente: Teresa Nuques emitida en Quito, D. M., 27 de enero de 2022, que en resumen establece como base fáctica que la presente causa se origina en la presentación de un hábeas corpus a favor

de una mona chorongo denominada “Estrellita”, que había vivido 18 años en una vivienda humana con una mujer que se percibe como su madre; situación que fue conocida por las autoridades públicas y por la cual se inició un procedimiento con la finalidad de otorgar la custodia del espécimen de vida silvestre a un Centro de Manejo autorizado por la Autoridad Ambiental Nacional; finalmente, el hábeas corpus que pretendía la licencia de tenencia de vida silvestre y devolución de la mona chorongo fue negado por considerar la necesidad de proteger a la Naturaleza por parte de la Autoridad Ambiental y porque cuando fue presentado, la mona chorongo ya había muerto. La Corte Constitucional del Ecuador, luego de haber seleccionado el caso para el desarrollo de jurisprudencia vinculante, emite la presente sentencia con la finalidad de i) reconocer el alcance de los derechos de la Naturaleza y determinar si esta abarca la protección de un animal silvestre en particular como la mona chorongo “Estrellita”; ii) revisar si en el caso concreto de la mona “Estrellita” se han vulnerado los derechos de la Naturaleza; y, iii) desarrollar lineamientos generales para la procedencia de garantías constitucionales a favor de animales silvestres como la mona chorongo “Estrellita” Bibliografía.

Daniel Vásquez, Test de razonabilidad y los humanos: instrucciones para armar. Restricción, igualdad y no discriminación, ponderación, contenido esencial de derechos, progresividad, prohibición de regresión y máximo uso de recursos disponibles, México, UNAM,

2015, pp. 75-79. Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, art. 11.5

Mónica Pinto, El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos, Pagina web: El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos. Consultado el 4 de marzo de 2022.

Ramiro Ávila Santamaría en su obra Los derechos y sus Garantías, Ensayos críticos, en la página 65 manifestó que:

[l]os principios inspiran para resolver antinomias y para colmar las anomias.

Yandrylooryl_97@hotmail.com

1.Ramiro Ávila Santamaría en su obra Los derechos y sus Garantías, Ensayos críticos, en la página 65 manifestó que: [l]os principios inspiran para resolver antinomias y para colmar las anomias.

2.Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, art. 11 (5).

3.Mónica Pinto, El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos, Pagina web: El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos. Consultado el 4 de marzo de 2022.

4.Daniel Vásquez, Test de razonabilidad y los humanos: instrucciones para armar. Restricción, igualdad y no discriminación, ponderación, contenido esencial de derechos, progresividad, prohibición de regresión y máximo uso de recursos disponibles, México, UNAM, 2015, pp. 75-79.

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ECOVIVICONT S.A., EN LIQUIDACIÓN.

SEGUNDA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ECOVIVICONT S.A., EN LIQUIDACIÓN.

Quito, 6 de octubre de 2025

Quito, 6 de octubre de 2025

De conformidad con artículos 19 y 20 de los Estatutos sociales, en concordancia con los artículos 119 y 236 de la Ley de Compañías vigente y artículo 1 del Reglamento sobre Juntas Generales, se convoca a los accionistas de ECOVIVICONT S.A. a Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el miércoles 15 de octubre de 2025 a las 18:00, de manera virtual a través del siguiente enlace: https://us06web.zoom.us/j/88365688761?pwd=tA9xuHIHE3mMapdHjF290GdSD3HYet.1 en la que se tratarán los siguientes puntos del ORDEN DEL DÍA:

1. Constatación del quórum.

De conformidad con artículos 19 y 20 de los Estatutos sociales, en concordancia con los artículos 119 y 236 de la Ley de Compañías vigente y artículo 1 del Reglamento sobre Juntas Generales, se convoca a los accionistas de ECOVIVICONT S.A. a Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el miércoles 15 de octubre de 2025 a las 18:00, de manera virtual a través del siguiente enlace: https://us06web.zoom.us/j/88365688761?pwd=tA9xuHIHE3mMapdHjF290GdSD3HYet.1 en la que se tratarán los siguientes puntos del ORDEN DEL DÍA:

2. Poner en conocimiento el estado del proceso de reactivación de la compañía, y las contribuciones determinadas por la Superintendencia de Compañías.

1. Constatación del quórum.

3. Poner en conocimiento de la Junta General de Accionistas la terna de candidatos para selección de Auditores para realización de la auditoría financiera del año fiscal 2025.

2. Poner en conocimiento el estado del proceso de reactivación de la compañía, y las contribuciones determinadas por la Superintendencia de Compañías.

4. Poner en conocimiento de la Junta General de Accionistas la propuesta y selección de Comisario para realización del Informe de Opinión respecto de los estados financieros del año 2025.

3. Poner en conocimiento de la Junta General de Accionistas la terna de candidatos para selección de Auditores para realización de la auditoría financiera del año fiscal 2025.

5. Poner en conocimiento de la Junta General de Accionistas el Manual de políticas y procedimientos de prevención de lavado de activos y otros delitos para su respectiva aprobación.

4. Poner en conocimiento de la Junta General de Accionistas la propuesta y selección de Comisario para realización del Informe de Opinión respecto de los estados financieros del año 2025.

Para su información y revisión, se adjunta el enlace de los archivos que contienen la documentación referente a los puntos de la convocatoria.

https://drive.google.com/drive/folders/1K7XnetQcPyavulrOJLYgTbjk0B3r1y0V?usp=sharing

5. Poner en conocimiento de la Junta General de Accionistas el Manual de políticas y procedimientos de prevención de lavado de activos y otros delitos para su respectiva aprobación.

Atentamente,

Para su información y revisión, se adjunta el enlace de los archivos que contienen la documentación referente a los puntos de la convocatoria.

Firmado electrónicamente por: BOLIVAR RODRIGO YEROVI HERBOZO

https://drive.google.com/drive/folders/1K7XnetQcPyavulrOJLYgTbjk0B3r1y0V?usp=sharing

Arq. Bolívar Yerovi Herbozo

Atentamente,

PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL ECOVIVICONT S.A.

Firmado electrónicamente por: BOLIVAR RODRIGO YEROVI HERBOZO

Arq. Bolívar Yerovi Herbozo PRESIDENTE EJECUTIVO Y REPRESENTANTE LEGAL ECOVIVICONT S.A.

Av. América N35-79 y Mañosca * Telf.: 3319853 Telefax: 2449211 * QUITO – ECUADOR

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP

JUICIO: 17230-2023-23465

FECHA: 29 de septiembre del 2025

A: FABRINORTE CIA LTDA

DR/AB. SANTIAGO GUARDERAS

Juicio: 17230-2023-23465

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, Lunes 29 de septiembre del 2025

Razón: Siento por tal que en esta fecha se elabora el EXTRACTO el cual es enviado al casillero judicial No 3027; particular que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes.- Quito 29 de septiembre del 2025.- CERTIFICO.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA. CITACIÓN JUDICIAL

Se le hace saber a ORTIZ ALMAGRO ANA XIMENA; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Proceso CONCURSAL, cuyo extracto es el siguiente:

EXTRACTO DE LA DEMANDA:

ACTOR: FABRINORTE CIA LTDA.

DEMANDADO/S: ORTIZ ALMAGRO ANA XIMENA CAUSA No: 17230-2023-23465.

MATERIA: CIVIL.

TIPO: CONCURSAL

ACCION: CONCURSO DE ACREEDORES.

CUANTIA: “$ 11.702,14 (ONCE MIL SETECIENTOS DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 14/100)”

PRETENSION: “Con los antecedentes expuestos, concurro ante Usted señor Juez en calidad de representante legal de la compañía FABRINORTE CIA LTDA; y demando a la señora ANA XIMENA ORTIZ ALMAGRO, para que en sentencia ordene:

1.- Declarar la presunción de insolvencia y ordenar la apertura del Concurso Necesario de acreedores de la señora ANA XIMENA ORTIZ ALMAGRO, con cedula de ciudadanía No 171111390-0.

2.- Se requiera a la señora ANA XIMENA ORTIZ ALMAGRO, con cedula de ciudadanía No 171111390-0, la presentación de la documentación dispuesta en el artículo 421 del COGEP.

3.- Se advierta a los acreedores de la presunción de insolvencia de la señora ANA XIMENA ORTIZ ALMAGRO, con cedula de ciudadanía No 171111390-0.

4.- Se designe un síndico de Insolvencia y, se emita la orden de publicar el auto correspondiente en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad, cumpliéndose en general con los demás requisitos de ley

5.- Se ordene el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de la señora ANA XIMENA ORTIZ ALMAGRO, con cedula de ciudadanía No 171111390-0.

6.- Se ordene la anotación de la insolvencia de la señora ANA XIMENA ORTIZ ALMAGRO, con cedula de ciudadanía No 171111390-0, en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura.

7.- Se disponga la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura, respecto a la providencia que declara la insolvencia de la señora ANA XIMENA ORTIZ ALMAGRO, con cedula de ciudadanía No 171111390-0

8.- Se ordene la acumulación de los procesos que contengan las obligaciones pendientes de la señora ANA XIMENA ORTIZ ALMAGRO, con cedula de ciudadanía No 171111390-0

9.- Se disponga la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, del auto que se ordena la formación del concurso de acreedores de la señora ANA XIMENA ORTIZ ALMAGRO, con cedula de ciudadanía No 171111390-0

10.- En virtud de la insolvencia de la señora ANA XIMENA ORTIZ ALMAGRO, con cedula de ciudadanía No 171111390-0, es de carácter culpable, se servirá enviar suficiente información y despacho a la Fiscalía General del Estado, a fin de que realice las respectivas investigaciones, determine responsabilidades y se sancione conforme a derecho.

11.- Se servirá señalar día y hora a fin de que tenga lugar la Junta de Acreedores de la señora ANA XIMENA ORTIZ ALMAGRO, con cedula de ciudadanía No 171111390-0

12.- Se prohíba la salida del país de la señora ANA XIMENA ORTIZ ALMAGRO, con cedula de ciudadanía No 171111390-0, para lo cual se servirá oficiar a la Dirección Nacional de Migración y Extranjería”.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 12 de diciembre del 2023, a las 15h12.- VISTOS: “Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial y en virtud al sorteo que antecede.- Revisada la demanda, se considera.- PRIMERO: Se constata que la solicitud de insolvencia presentada por el señor Patricio Xavier Moreno Acosta en calidad de Gerente General de la Compañía FABRINORTE CIA. LTDA., es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de conformidad con el Art. 422 ibídem. SEGUNDO: En virtud de la documentación adjunta y su contenido, se presume el estado de insolvencia de la señora ORTIZ ALMAGRO ANA XIMENA, portadora del número de cédula 1711113900, de conformidad al Art. 416 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, y, se declara con lugar al concurso necesario, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Cítese a la señora ORTIZ ALMAGRO ANA XIMENA, en el lugar señalado en el libelo de la demanda, para que dentro del término de diez (10) días se oponga pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el Art. 426 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, debiendo el actor acudir a esta unidad judicial a proporcionar las copias necesarias para la elaboración de las boletas respectivas; 2.- Una vez citada la deudora se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP; 3.- Se le requiere al deudor la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 del Código Orgánico General de Procesos; 4.- Una vez se procesa con la citación, se designara a un Síndico, a quien se notificará en legal forma, y será depositario de los bienes del fallido; 5.- Revisada la documentación certificada adjunta y por no haberse solicitado, no se dispone el embargo de los bienes muebles o inmuebles de propiedad de ORTIZ ALMAGRO ANA XIMENA, portadora del número de cédula 1711113900; 6.- Se dispone la anotación de la insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura; 7.- Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura el presente auto; 8.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra de la señora ORTIZ ALMAGRO ANA XIMENA; 9.- Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil de este Cantón el presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario; 10.-Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones; 11.- Se prohíbe que la señora ORTIZ ALMAGRO ANA XIMENA, portadora del número de cédula 1711113900, se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio.- TERCERO: Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la parte accionante y la autorización que confiere a su abogado patrocinador. Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE” .-f) Dr. EDISSON LÓPEZ TAPIA. JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 1 de septiembre del 2025, a las 14h48.-“VISTOS: Cumplido que ha sido la declaración bajo juramento y por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada señora ORTIZ ALMAGRO ANA XIMENA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.- NOTIFÍQUESE”.-f) Dr. EDISSON LÓPEZ TAPIA. JUEZ

Lo que se CITA para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.

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