LUIS ABINADER PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA
DOMINICANA
NUMERO: 531-25
CONSIDERANDO: Que los ríos Ozama c Isabela constituyen recursos hídricos de vital importancia para la región, por cuanto abastecen a diversas comunidades del Gran Santo Domingo; sin embargo, sus riberas enfrentan tin grave deterioro ambiental, producto de la urbanización desordenada, la contaminación de sus aguas y los efectos del cambio climático, lo cual pone en riesgo la biodiversidad, así como la seguridad de las personas y de los bienes materiales de su entorno. CONSIDERANDO: Que los asentamientos humanos irregulares e improvisados ubicados en zonas de inundaciones y de alta vulnerabilidad, han constituido una seria preocupación para el gobierno. CONSIDERANDO: Que las comunidades asentadas en las pro.ximidades de dichas riberas se encuentran en condición de alta vulnerabilidad frente a inundaciones, deslizamientos de tierra y otras
contingencias naturales, lo que amenaza su salud, seguridad y calidad de vida. CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha manifestado su interés en la recuperación y regeneración física, urbana y ambiental de los terrenos ribereños de los ríos Ozama e Isabela, históricamente ocupados por asentamientos humanos precarios y vulnerables. CONSIDERANDO: Que la Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE), creada mediante el Decreto núm. 192-21. de fecha 22 de marzo de 2021, tiene como misión, ejecutar y poner en funcionamiento las obras civiles que se requieran para la readecuación de los barrios y entornos con asentamientos irregulares de zonas de alto riesgo de inundaciones, de alta vulnerabilidad, hacinamiento, acceso inadecuado al agua potable y al saneamiento básico. CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitución de la República Dominicana, los recursos naturales y la diversidad biológica forman parte del patrimonio de la Nación, y en consecuencia requieren especial atención y protección por parte del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, establece que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el organismo rector de la gestión ambiental, de los ecosistemas y de los recursos naturales, siendo responsable de evitar su degradación o perturbación; disponiendo, además, que el criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada de dichos recursos, conforme al principio de precaución.
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