LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

NUMERO: 531-25
CONSIDERANDO: Que los ríos Ozama c Isabela constituyen recursos hídricos de vital importancia para la región, por cuanto abastecen a diversas comunidades del Gran Santo Domingo; sin embargo, sus riberas enfrentan tin grave deterioro ambiental, producto de la urbanización desordenada, la contaminación de sus aguas y los efectos del cambio climático, lo cual pone en riesgo la biodiversidad, así como la seguridad de las personas y de los bienes materiales de su entorno.
CONSIDERANDO: Que los asentamientos humanos irregulares e improvisados ubicados en zonas de inundaciones y de alta vulnerabilidad, han constituido una seria preocupación para el gobierno.
CONSIDERANDO: Que las comunidades asentadas en las pro.ximidades de dichas riberas se encuentran en condición de alta vulnerabilidad frente a inundaciones, deslizamientos de tierra y otras contingencias naturales, lo que amenaza su salud, seguridad y calidad de vida.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha manifestado su interés en la recuperación y regeneración física, urbana y ambiental de los terrenos ribereños de los ríos Ozama e Isabela, históricamente ocupados por asentamientos humanos precarios y vulnerables.
CONSIDERANDO: Que la Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE), creada mediante el Decreto núm. 192-21. de fecha 22 de marzo de 2021, tiene como misión, ejecutar y poner en funcionamiento las obras civiles que se requieran para la readecuación de los barrios y entornos con asentamientos irregulares de zonas de alto riesgo de inundaciones, de alta vulnerabilidad, hacinamiento, acceso inadecuado al agua potable y al saneamiento básico.
CONSIDERANDO: Que, conforme a la Constitución de la República Dominicana, los recursos naturales y la diversidad biológica forman parte del patrimonio de la Nación, y en consecuencia requieren especial atención y protección por parte del Estado.
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, núm. 64-00, del 18 de agosto de 2000, establece que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales es el organismo rector de la gestión ambiental, de los ecosistemas y de los recursos naturales, siendo responsable de evitar su degradación o perturbación; disponiendo, además, que el criterio de prevención prevalecerá sobre cualquier otro en la gestión pública y privada de dichos recursos, conforme al principio de precaución.

LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en su calidad de autoridad técnica, es responsable de la protección de los recursos naturales, debiendo asumir el liderazgo en las intervenciones ambientales y garantizar el cumplimiento de la normativa ecológica y de las buenas prácticas en la restauración y conservación de los ecosistemas ribereños.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana es signataria de la Convención RAMSAR relativa a los humedales de importancia internacional, firmada el 2 de febrero de 1971 y aprobada por el Congreso Nacional mediante la Resolución núm. 177-01, de fecha 9 de noviembre de 2001, cuyo objetivo es promover la conservación de los humedales y de su flora y fauna, a fin de preservar los ecosistemas que coexisten en estos ambientes, especialmente como hábitats de aves acuáticas.
CONSIDERANDO: Que resulta de vital importancia la protección, conservación y uso sostenible de los ecosistemas que integran el patrimonio natural de la Nación y su biodiversidad, conforme a lo establecido en la Ley núm. 333-15, Sectorial de Biodiversidad.
CONSIDERANDO: Que la intervención en las riberas de los ríos Ozama e Isabela requiere un proceso de socialización con las comunidades afectadas, garantizando su participación activa, así como una negociación justa y transparente respecto de las compensaciones derivadas de la expropiación o reubicación de los terrenos, en observancia de los principios de justicia social y respeto a los derechos humano.
CONSIDERANDO: Que este proyecto de intervención y readecuación se enmarca dentro de los objetivos de la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, la cual promueve la protección del medio ambiente, la resiliencia frente al cambio climático y la mejora de las condiciones de vida de las comunidades vulnerables.
CONSIDERANDO: Que la acción inmediata del Estado resulta indispensable para mitigar los riesgos de desastres naturales y fomentar un desarrollo sostenible que garantice la calidad de vida y la seguridad de las comunidades en el entorno de los ríos Ozama e Isabela.
CONSIDERANDO: Que la readecuación de estas zonas beneficiará principalmente a los residentes de la parte oriental de los ríos Ozama e Isabela, abarcando en Santo Domingo Este los sectores Oxígeno, La Isla, Rivera del Ozama, Las Lilas y Canta La Rana; en Santo Domingo Norte los barrios Las Malvinas y La Nueva Barquita; y en el Distrito Nacional los sectores Capotillo, La Zurza, Gualey y Nuevo Domingo Savio, proveyéndoles mejor accesibilidad e integración al resto de la ciudad.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
VISTA: La Ley núm. 64-00, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales, de! 18 de agosto de 2000.
VISTA: La Ley núm. 147-02, sobre Planificación y Ordenamiento Territorial, que establece la necesidad de una planificación adecuada en las intervenciones de desarrollo urbano y territorial, garantizando la seguridad y el bienestar de las comunidades, del 6 de Junio de 2002.
VISTA: La Ley núm. 1-12, sobre la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, que promueve el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente como parte fundamental del bienestar social y económico del país, del 6 de enero de 2012.
VISTA: La Ley núm. 150-14, sobre Catastro Nacional, del 8 de abril de 2014.
VISTA: La Ley núm. 333-15, Sectorial sobre Biodiversidad, del 17 de diciembre de 2015.
VISTA: La Ley núm. 368-22, sobre Ordenamiento Territorial, Uso de Suelo y Asentamiento Humano, del 22 de diciembre de 2022.
VISTA: La Resolución núm. 177-01, que aprueba la Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de especies acuáticas (RAMSAR), del 8 de noviembre de 2001.
VISTO: El Decreto núm. 183-93, que ordena la creación de un cinturón verde que rodee el entorno urbano de la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán, del 24 de junio de 1993.
VISTO: El Decreto núm. 192-21. que crea la Unidad Ejecutora para la Readecuación de Barrios y Entornos (URBE), adscrita al Ministerio de la Presidencia, del 22 de marzo de 2021.
VISTA: La Comunicación núm. MMARN-ÍNT-2025-07579, sobre solicitud de decreto que declarare de alta prioridad del gobierno la intervención del río Ozama e Isabela, remitida por el ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, del 25 de julio de 2025.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Se declara de alta prioridad para el gobierno la intervención y recuperación de los ríos Ozama e Isabela, en el ámbito metropolitano del Gran Santo Domingo, con el propósito de lograr la regeneración física, urbana y ambiental de los terrenos ubicados en las riberas actualmente ocupados por asentamientos humanos.
LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DOMINICANA
ARTÍCULO 2. Los límites geográficos propuestos para la recuperación de los terrenos ubicados en las riberas de los ríos Ozama e Isabela, en el área metropolitano del Gran Santo Domingo, se establecen para la ejecución de obras de intervención, rehabilitación ambiental y urbanística, conforme las coordenadas geográficas que se detallan a continuación:

E-1 2049475.317 406647.874
2049628.556 E-58