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rodrigo Vera
El INE solicita a Hacienda mil 738.94 mdp para la consulta de revocación de mandato
/ RodRigo VeRa
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El Instituto Nacional Electoral (INE) pedirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mil 738.94 millones de pesos para la realización de la revocación de mandato, de acuerdo con el proyecto que será votado este miércoles por el Consejo General de este órgano electoral.
El proyecto también pretende que, debido a la premura de los tiempos, la SHCP responda a más tardar el 31 de enero, de acuerdo con los diarios Reforma y Milenio, que tuvieron acceso al documento que ya circula entre los consejeros electorales.
El monto solicitado a la SHCP, sumado a los 503 millones de pesos provenientes de los ahorros del INE, así como a los recursos entregados por la Cámara de Diputados, alcanzará una cifra de dos mil 91.46 millones de pesos, por lo que aún así faltarán fondos para completar los tres mil 830 millones de pesos que el INE considera necesarios para efectuar la revocación de mandato.
El INE pide también el apoyo de Talleres Gráficos de México, a fin de que imprima gratuitamente las boletas y demás material electoral que haga falta, con lo cual calcula que se ahorrará 49.1 millones de pesos.
TEPJF confirma sanción a Morena por el esquema de financiamiento con recursos de trabajadores del ayuntamiento de Texcoco, Estado de México
/ VeneRada Mendoza
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos de los presentes, la sanción de 4’529,000 pesos impuesta al partido político Morena por haber omitido el reporte de ingresos en los años 2014 y 2015, a partir de la utilización de un esquema de financiamiento paralelo para apoyar sus actividades ordinarias, mediante la retención de un porcentaje del salario de los trabajadores del municipio de Texcoco y del Sistema del Desarrollo Integral para la Familia (DIF) de ese municipio, por un monto acreditado de 2’264, 612 pesos.
En 2017 el Partido Acción Nacional (PAN) presentó una queja en contra de Delfina Gómez, exalcaldesa del municipio de Texcoco y entonces candidata a la gubernatura del Estado de México, por presuntamente descontar un porcentaje del salario de los trabajadores del Ayuntamiento de Texcoco, entre febrero de 2013 y julio de 2015, para la constitución de Morena como un partido político nacional y para sus funciones ordinarias, de forma posterior, así como para la campaña a diputada federal de la denunciada durante el proceso 2014-2015.
Después de un extenso trámite dentro del procedimiento sancionador, el 3 de septiembre de 2021 el Consejo General del INE resolvió (INE/CG1499/2021) que se acreditó una infracción en materia de fiscalización por parte de Morena, por lo que le impuso una sanción de 4’529,000 pesos; no obstante, consideró que no se acreditó un beneficio concreto y directo a favor de la campaña electoral para diputada de la ciudadana Delfina Gómez Álvarez. La resolución fue recurrida por los partidos Morena y el PAN.
En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado Indalfer Infante Gonzales, la Sala Superior consideró acreditada, mediante diversas pruebas indirectas, la responsabilidad de Morena de incurrir en la omisión de reportar ingresos en los años 2014 y 2015 durante la correspondiente fiscalización, al omitir reportar a la autoridad el beneficio que recibió por parte del Grupo Acción Política. Dicha organización presuntamente realizaba actividades benéficas para la sociedad. Sin embargo, se acreditó que 2’264,612 pesos fueron utilizados en beneficio del partido denunciado para su operación ordinaria, por lo que se pretendió ocultar de esta manera el destino real de los recursos retenidos a los trabajadores del municipio.
Asimismo, el proyecto resalta que, contrario a lo alegado por el partido recurrente, es común que en los procedimientos sancionadores en los que se hace uso de un entramado para ocultar una fuente de financiamiento paralela no existan pruebas directas que acrediten la infracción denunciada, por lo que deben tomarse en consideración las pruebas indirectas y las deducciones que se obtengan a partir de estas. En este sentido, existieron diversas pruebas indirectas para sustentar la decisión, tales como: *Las personas que dispusieron de la mayoría de los recursos retenidos a los trabajadores eran militantes de Morena. *Existieron diversas transferencias entre algunos trabajadores del municipio que, a la vez, eran militantes de Morena, y personas físicas y morales, sin acreditar para qué tipo de actos o servicios fueron transferidos los recursos referidos. *Existieron declaraciones en medios de comunicación de los cuales se obtuvieron datos sobre la vinculación de dirigentes del Grupo Acción Política con Morena, así como que la denunciada Delfina Gómez Álvarez haya aceptado que los recursos retenidos a los trabajadores serían para apoyar al mencionado partido político.
Así, la resolución aprobada indica que es obligación de los partidos políticos reportar todos los ingresos que obtengan, así como su fuente y destino, por lo que Morena incumplió dicha responsabilidad al omitir registrar los ingresos provenientes de las retenciones a los trabajadores del Ayuntamiento de Texcoco y al Sistema DIF. Así, su omisión sí le generó un benefició que no reportó al INE, lo que fue un actuar ilícito.
Respecto a los alegatos del PAN sobre la participación y beneficio de Delfina Gómez, así como de otras dos militantes de Morena, exfuncionarias del municipio, la Sala Superior desestimó sus planteamientos y determinó que las conductas por las que se les señala deben ser conocidas en un procedimiento diverso al de fiscalización, pues el único responsable en materia de fiscalización de lo que hicieron las personas militantes es el partido político Morena.
En consecuencia, la Sala Superior confirmó la resolución impugnada. (SUPRAP-403/2015).
JUEVES 13 DE ENERO DE 2022
7 Diputados solicitan otra prórroga más para discutir la “Ley Chayote”
/ Melissa aMezcua
Aunque tenían hasta el 15 de diciembre del año pasado para modificar la Ley General de Comunicación Social y Publicidad Oficial, la Cámara de Diputados aseguró que ayer se solicitó, a través del director jurídico, una prórroga para comenzar a discutirla hasta el próximo periodo ordinario de sesiones.
Sergio Gutiérrez Luna, presidente de la Mesa Directiva de San Lázaro, sostuvo ayer en conferencia de prensa que se solicitó al juez de distrito una prórroga para comenzar a debatir la llamada Ley Chayote a partir del próximo 1 de febrero.
Esto debido al amparo 308/2020 emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a favor de la organización Artículo 19 para impugnar la “Ley Chayote”, en defensa de los derechos de libertad de expresión e información. La Cámara de Diputados se dio por enterada de este fallo el 8 de noviembre y desde entonces no habían abordado públicamente el tema pendiente.
La ley tiene como objetivo regular la propaganda gubernamental, transparentar el gasto oficial y definir las reglas de operación. Sin embargo, activistas de la organización Artículo 19 han denunciado a los legisladores por haber dejado esta ley por más de cinco años en la congeladora.
El TEPJF ordena a Morena restituir los derechos partidarios de Yeidckol Polevnsky
Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) restituyó los derechos partidarios a la exdirigente nacional de Morena, Yeidckol Polevnsky Gurwitz, que le habían sido conculcados por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de esa agrupación política.
En diciembre de 2021, en el marco de un procedimiento sancionador iniciado en julio de 2020 en contra de Yeidckol Polevnsky, la Comisión de Honestidad y Justicia de Morena resolvió suspenderle los derechos partidarios por un periodo de seis meses; ordenar su destitución de cualquier cargo de representación y/o dirección que ostentara en dicho instituto político, así como cualquier otro de diversa naturaleza; además de su inhabilitación para participar en los procesos internos de renovación de dirigentes y/o para ser registrada como candidata a puestos de elección popular.
Todo ello derivado fundamentalmente de las inasistencias que registró a las comparecencias a las que fue citada ante el Comité Ejecutivo Nacional del partido.
La exdirigente nacional de Morena presentó un juicio ciudadano ante el TEPJF, mismo que fue turnado a la magistrada Janine M. Otálora Malassis.
Luego de valorar el proyecto presentado por la magistrada, la Sala Superior determinó concederle la razón a la afectada, esencialmente, por las siguientes razones:
Las personas inculpadas tienen el derecho a ser informadas, sin demora y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación en su contra, así como disponer de los medios adecuados para su defensa; a ser juzgadas en plena igualdad y sin dilaciones indebidas; a ser oídas con las garantías debidas, dentro de un plazo razonable por un juez competente e imparcial.
La Sala Superior ha determinado que, de entre las reglas del debido proceso legal aplicables a los procedimientos administrativos, está la de desarrollar el procedimiento sin demora, otorgando a la parte inculpada el tiempo necesario para su defensa, lo que tiene su fundamento en los principios de certeza y seguridad jurídica.
La caducidad debe ser analizada de oficio, sin que medie solicitud de alguna de las partes, por el Tribunal Electoral.
El artículo 24 del Reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena prevé que en los proceYeidckol Polevnsky | @Yeidckol
sos sancionadores opera la caducidad en cualquier momento del procedimiento, cuando no se haya efectuado algún acto procesal o promoción durante el término mayor de un año.
En consecuencia, la Sala Superior determinó que, debido a que transcurrió más de un año –465 días– entre la presentación del escrito de contestación a la queja que hizo la afectada –15 de julio de 2020– y el acuerdo por el cual la Comisión lo tuvo por recibido y la citó a nueva audiencia –22 de octubre de 2021–, ello actualizó la figura de la caducidad del procedimiento.
La Comisión incumplió con su deber de desahogar las etapas del procedimiento sancionador sin demora, al no haber llevado a cabo acción alguna durante el mencionado periodo.
Por ello se revocó la determinación impugnada, lo que tuvo como efecto la restitución de los derechos partidistas de Yeidckol Polevnsky Gurwitz.