Exposición “Esa escopeta ni dispara” celebra la creatividad de Claudio Calderón Sarabia
La exposición presenta 23 réplicas estilizadas de armas de valor histórico, realizadas entre los años 2010 y 2015.
POR MARCELA ALEJANDRA TORRES VALDÉS
CONSTITUCIÓN. Una invitación al asombro, la nostalgia y el ingenio llega al Museo Municipal de Constitución con la inauguración de la exposición “Esa escopeta ni dispara”, del creador autodidacta Claudio Calderón Sarabia, que abrió sus puertas al público en el museo de esta ciudad costera.
ARTE, HISTORIA Y MEMORIA
La muestra es organizada con el apoyo de la Municipalidad de Constitución, a través de la Corporación Cultural Municipal, y promete ser una experiencia única donde el arte, la historia y la memoria popular se entrelazan en una propuesta tan insólita como fascinante.
Claudio Calderón Sarabia, nacido en Talca el 22 de febrero de 1945, es un hombre forjado en el trabajo manual. Aprendió desde temprana edad el oficio de la desabolladura, junto a su hermano mayor y, en el año 1990 se radicó en Constitución, donde canalizó su espíritu inquieto y su creatividad incansable en la invención de objetos que cruzan la utilidad con el arte. Desde el grabado en cobre hasta creaciones domésticas, su vida es testimonio de una vocación inagotable por el hacer y por el crear con las manos.
RÉPLICAS
La colección incluye revólveres Colt, pistolas de chispa, escopetas de doble cañón, rifles, mosquetes con bayoneta y ametralladoras modernas, todas elaboradas a partir de imágenes impresas que su hija le facilitó. Si bien no son réplicas exactas, las piezas elaboradas en madera, remiten con claridad a momentos emblemáticos de la historia universal: la era de la piratería, la Revolución Francesa, la Guerra Civil Americana, el Lejano Oeste y las grandes guerras del Siglo XX.
PICARDÍA
En la oportunidad, Calderón explicó el título de la muestra, “Esa escopeta ni dispara”, recordando con picardía un episodio del otrora programa El Chavo del 8, y revela el carácter lúdico, observador y entrañablemente irónico del autor. Tal como señala el texto curatorial, se trata de “versiones estilizadas de modelos reales” que no buscan la precisión técnica, sino la evocación de un imaginario colectivo donde la historia, la ficción y el juego convergen.
La exposición rescata la memoria, la creatividad popular y el valor del arte nacido fuera de los circuitos tradicionales. La entrada es liberada.
Aries [21 de marzo al 20 de abril].
AMOR: No deje permitir que los intercambios de opinión terminen en discusiones absurdas. SALUD: No gaste energías en salidas nocturnas ya que recién está recuperándose. DINERO: Use sus habilidades si quiere salir de las deudas que ha acumulado. COLOR: Azul. NÚMERO: 34.
Tauro [21 de Abril al 20 de Mayo].
AMOR: Cuando se tienen dudas respecto de los sentimientos, es mejor parar y pensar bien las cosas antes de continuar y equivocarse más. SALUD: No juegue a la ruleta rusa con su cuerpo. Quiérase más. DINERO: Los desembolsos extra no dejarán de aparecer. COLOR: Marrón. NÚMERO: 2.
Géminis [21 de Mayo al 21 de Junio].
AMOR: Deténgase a pensar sobre cuanto se ha esforzado en alcanzar la felicidad. SALUD: Siendo una persona positiva se sentirá mejor que si se deja llevar por la negatividad. DINERO: Cuidado con los amigos aprovechadores que solo succionan tus recursos. COLOR: Morado. NÚMERO: 11.
Cáncer [22 de Junio al 22 Julio].
AMOR: Usted no puede privarse de la bendición de amar. No cierre sus puertas al llamado del amor, abra su corazón. SALUD: No se desanime tan fácilmente que eso no le hace nada de bien. DINERO: Ponga más ánimo en sus compromisos laborales. COLOR: Ocre. NÚMERO: 16.
Leo [23 Julio al 22 de Agosto].
AMOR: Trate de buscar buena compañía para pasar este día. No la pase en la soledad de su casa. SALUD: Use la tarde para distraerse y alejarse un poco de la rutina. DINERO: Ojo con quedarse con los bolsillos pelados estos últimos días de agosto. COLOR: Blanco. NÚMERO: 10.
Virgo [23 de Agosto al 22 de Septiembre].
AMOR: Es mejor que trate de hacer las paces y evitar más enfrentamientos. Busque el diálogo. SALUD: Las afecciones nerviosas terminarán por dañar su organismo. DINERO: No se desanime por fracasos que puedan haber, usted puede salir adelante. COLOR: Rojo. NÚMERO: 32.
Libra [23 de Septiembre al 22 de octubre].
AMOR: Es tremendamente fácil confundir sentimientos y cometer equivocaciones que luego se lamentan. Tenga cuidado. SALUD: Busque algo para distraerse y salir de la rutina que lo está matando por dentro. DINERO: Debe desarrollar más sus capacidades. COLOR: Marrón. NÚMERO: 3.
Escorpión [23 de Octubre al 22 de Noviembre].
AMOR: Solo necesita decidirse para alcanzar la felicidad. SALUD: No coma tanto dulce. No vaya a ser cosa que después sufra de diabetes. DINERO: No es malo hacer compras, siempre y cuando se tenga de donde sacar y no se gaste todo. COLOR: Negro. NÚMERO: 21.
Sagitario [23 de Noviembre al 20 de Diciembre].
AMOR: No pase esta última quincena de agosto en soledad, ya está bueno que busque a su media naranja. Si tiene pareja disfrute de su compañía. SALUD: Esas crisis de angustia están pasando la cuenta, cuidado. DINERO: Mídase en lo que queda de mes. COLOR: Salmón. NÚMERO: 17.
Capricornio [21 de Diciembre al 20 de Enero].
AMOR: No exija demasiado a su pareja, dele la libertad que necesita. SALUD: Debe estar más atento/a a las enfermedades de sus familiares. Necesitan de usted. DINERO: Para lograr el éxito debes cambiar tu forma de pensar. No te debes rendir. COLOR: Calipso. NÚMERO: 28.
Acuario [21 de Enero al 19 de Febrero].
AMOR: No tenga temor a caer bajo el romance. Ese temor solo le impide alcanzar la felicidad que usted tanto busca. SALUD: Combata el insomnio con medicamentos naturales o simplemente lea antes de dormir. DINERO: No reclame por sus malas decisiones. COLOR: Café. NÚMERO: 1.
Piscis [20 de Febrero al 20 de Marzo].
AMOR: No se puede tener todo en la vida y menos en materia amorosa. Ya es hora de pensar con madurez para definirse. SALUD: Más control en la ingesta de azúcar, no se descuide ya que la diabetes no tiene vuelta. DINERO: Día sin grandes cambios. COLOR: Celeste. NÚMERO: 4.
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JUDICIALES
REMATE Ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, en autos sobre desposeimiento hipotecario ROL C-2066-2021, caratulados “BANCO DE CHILE con BEIZA”, se rematará el 26 de agosto de 2025, a las 12.00 horas, por vía remota, la casa y sitio ubicada en Pasaje VALLE GRANDE N° 3213, que corresponde al LOTE 21 de la MANZANA 3, del Loteo SAN FRANCISCO DE RAUQUEN II, CURICO, de una superficie de 132,85 metros cuadrados. Rol de avalúo N° 1564-9, Curicó. Inmueble inscrito a nombre de ANA NADID BEIZA PARRA, a fojas 7455 vuelta, número 4090 del Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. Mínimo para las posturas $55.506.962. Los postores deberán constituir garantía suficiente equivalente a lo menos al 10% del mínimo, mediante Vale Vista a la orden del Tribunal, que deberá entregarse presencialmente antes de las 12:00 horas del día anterior a la subasta. La entrega del Link de acceso se realizará a los postores cuyas cauciones hayan sido visadas y catalogadas como suficientes por el secretario del Tribunal. No se admitirá a participar como postores las personas con inscripción vigente en el Registro en calidad de deudor de alimentos. No se aceptarán otros medios de garantía, y la devolución se hará en el plazo y la forma indicados en las bases para la subasta. Demás antecedentes y bases en la causa indicada. Mario Enrique Riera Navarro. Secretario (s). 03-22-23-24 – 93361
REMATE Ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, en juicio ejecutivo ROL C-13412024, caratulados “SCOTIABANK CHILE S.A. con KREITHER”, se rematará el 01 de septiembre de 2025, a las 12.30 horas, por vía remota, sin perjuicio de poder comparecer postores en forma presencial, el Lote I, de la división de la parcela N° 5, del Asentamiento Flor de Chile, ex Fundo Panguilemo o Las Garzas, ubicado en Panguilemo, comuna de Pelarco, provincia de Talca, con una superficie de 5.000 metros cuadrados. Rol de avalúo N° 3983-503 Talca. La propiedad se encuentra inscrita a nombre de don GUNTHER EMILIO KREITHER FELIU, a fojas 15.255, número 7.487 del año 2010 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca. El mínimo para las posturas será la suma de $81.595.658. Los postores en
línea deberán conectarse al menos 15 minutos antes de la hora fijada al link. https://pjudcl.zoom.us/j/93051769749?pw d=28dUGjrCKbu3OzNvu14oI0 YliCCwNI.1 ID de reunión: 930 5176 9749 Código de acceso: 443532. Los postores presenciales, deberán concurrir a las dependencias del tribunal, a lo menos 15 minutos antes de la hora fijada para el inicio del remate. Para participar en la subasta, los postores en línea deberán realizar su postulación a través del módulo pertinente de la Oficina Judicial Virtual, a más tardar a las 12:00 horas del día anterior del fijado para el remate, solo aceptándose como garantía la boleta de consignación en la cuenta corriente del tribunal con la cantidad equivalente al 10% del mínimo para las posturas a fin de participar en el remate. En el caso de los postores presenciales, deberán acompañar vale vista a nombre del tribunal o boleta de consignación en la cuenta corriente del mismo, por el mínimo ya indicado, hasta antes del llamado al remate por parte del Tribunal. Demás antecedentes y bases en la causa indicada. Secretario (a). 10-22-23-24 – 93435
REMATE Ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca, en juicio ejecutivo ROL C-394- 2025, caratulados “SCOTIABANK CHILE con MURGA”, se rematará el 02 de septiembre de 2025, a las 9.00 horas, de manera presencial en dependencias del tribunal, el inmueble ubicado en Pasaje La Portada N° 1933, que corresponde al Lote 75, del Loteo Villa Galilea Doña Antonia IV, etapa 4, de la comuna de Maule. Rol de Avalúo N° 01203-00017, de la comuna de Maule. El inmueble se encuentra inscrito a nombre de EVA CONSTANZA MURGA GAMBETTA, a fojas 619, número 1144 del Registro de Propiedad del año 2025, del Conservador de Bienes Raíces de Maule. El mínimo para las posturas será $29.266.116. Los postores interesados deben constituir garantía suficiente por una cantidad no inferior al 10% del mínimo para la subasta, a través de: a) Depósito judicial en la cuenta corriente del Tribunal; b) Cupón de pago en Banco Estado o; c) Vale vista emitido por Banco Estado, tomado en favor del Tribunal. La copia digitalizada del depósito o cupón de pago deberá ser enviada al correo electrónico jl3_talca_remates@pjud.cl, indicándose el rol de la causa, correo electrónico y número telefónico, con una antelación de a lo menos dos días hábiles a la fecha de
realización de la subasta. Por su parte, el vale vista deberá acompañarse materialmente en Secretaría del Tribunal, con la antelación establecida. No se admitirá a participar como postores las personas con inscripción vigente en el Registro en calidad de deudor de alimentos. Demás antecedentes y bases en la causa indicada. Secretario (a) 17-22-23-24 – 93466
REMATE Ante el Cuarto Juzgado de Letras de Talca, en juicio ejecutivo ROL C-28472024, caratulados “SCOTIABANK CHILE con MORALES”, se rematará el 01 de septiembre de 2025, a las 12.00 horas, de manera presencial en dependencias del tribunal, el departamento N° 502, ubicado en el quinto piso, y el estacionamiento 170, ubicado en el primer subterráneo, ambos del edificio Maule-Tres Ríos, con acceso por Avenida San Miguel 3696, comuna de Talca. Rol de avalúo fiscal de los inmuebles N° 4652-25 (departamento) y 4652-246, (estacionamiento), ambos de la Comuna de Talca. La propiedad se encuentra inscrita a nombre de CAROLINA VALESKA MORALES SEPÚLVEDA a fojas 2884 número 4170 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Talca. Mínimo para las posturas será la suma total de $68.439.720, que se desglosa de la siguiente manera: a) $63.090.573, para el Departamento N° 502; y $5.349.147 para el estacionamiento N° 170. Para tener derecho a hacer posturas en la subasta, los interesados deberán presentar vale vista a la orden del tribunal, por un equivalente al 10% del mínimo fijado para la subasta. No se admitirá a participar como postores las personas con inscripción vigente en el Registro en calidad de deudor de alimentos. Demás antecedentes y bases en la causa indicada. Secretario (a) 15-22-23-24 – 93476
NOTIFICACIÓN Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-588-2018, caratulada Banco del Estado de Chile con Ormazábal, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 23 del 12 de octubre de 2018, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antece-
dentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece: BARBARA ANDREA LARRAIN ERAZO, Abogado, domiciliado en San Diego 81, Piso 8, comuna de SANTIAGO, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa Autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente doña Jessica López Saffie, chilena, divorciada, ingeniero comercial, RUT N° 7.060.733-6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Piso 4, Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 14210861 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don(ña) ORMAZABAL MARAMBIO JUAN CARLOS, ignoro profesión u oficio, con domicilio en CAMINO A ZAPALLAR SN KILOMETRO 2, CURICO, y en PASAJE HERMANO CRISTOBAL 1444, CURICO. El pagaré fue suscrito por la suma de $17.779.396.-, por concepto de capital, más un interés del 0.85% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $582.346.- cada una, salvo la última cuota de $582.333.-, todas con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 15 de enero de 2015. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 16 de octubre de 2017, inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.717.259.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el
(los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra ó prescrita. POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) ORMAZABAL MARAMBIO JUAN CARLOS, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.717.259.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Resolución folio 5: jmcd. Curicó, siete de marzo de dos mil dieciocho. - Téngase por cumplido con lo ordenado. Resolviendo la demanda. - A lo principal, téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese. Al primer otrosí, téngase por acompañado conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. Al segundo otrosí, téngase presente, desígnese depositario provisional a la persona propuesta. Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañada conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Al cuarto y quinto otrosí, téngase presente. Rol N° 5822018. Cuantía $ 1.717.259. Custodia N° 456-2018. En Curicó, siete de marzo de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados. - Resolución folio 23: sba Curicó, doce de octubre de dos mil dieciocho A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese y requiérase de pago por
avisos a la parte demandada. Para ello redáctese un aviso extractado de la demanda y de la resolución que en ella recayó, así como de la presente resolución, los que se deberán publicar por una vez en el Diario Oficial y por tres veces en un Diario de circulación de la provincia. - Se hace presente, que en dicha notificación se deberá indicar expresamente el día, hora y lugar en que se efectuará el requerimiento de pago respectivo. Al otrosí: No ha lugar por ahora. jmcd. MANDAMIENTO Un ministro de fe requerirá de pago a don (ña) JUAN CARLOS ORMAZABAL MARAMBIO, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Camino a Zapallar s/n Kilometro 2 y/o pasaje Hermano Cristóbal N° 1444 Curicó, para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos representen, la suma de $1.717.259, más intereses pactados y costas, que resulte adeudar. No verificado el pago al momento de intimación, trábese embargo en bienes de propiedad de la demandada indicada, en cantidad equivalente a lo adeudado. Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen a la propia ejecutada, bajo su exclusiva responsabilidad. Así está ordenado en los autos Rol Nº 588-2018, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ORMAZABAL MARAMBIO”, Juicio ejecutivo. Curicó, 07 de marzo de 2018. Mario Enrique Riera Navarro. Secretario (s). 22-23-24 - 93504
NOTIFICACIÓN Ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-913-2025, caratulada Banco del Estado de Chile con Urra, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 25 del 29 de julio de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario
Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosí de esta demanda, que fueron suscritos en calidad de deudor principal por ESTEBAN ANDRES URRA TORRES, ignoro profesión u oficio, domiciliados en PARCELA 24, TENO. El pagaré fue suscrito por la suma de $8.603.443.-, por concepto de capital, más un interés del 1,64% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 2 cuotas SEMESTRALES de $5.395.406 y de $5.395.407.ambas con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 10 DE ENERO DE 2025. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 DE ENERO DE 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.603.443., más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de
esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ESTEBAN ANDRES URRA TORRES, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.603.443.-, más la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico.
QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 6: cs Curicó, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Provee folio 2: A lo principal, téngase por acompañado el documento y por cumplido lo ordenado; al primer otrosí, téngase presente lo que sea pertinente en su oportunidad; al segundo otrosí, como se pide, se resuelve derechamente la demanda de folio 1, como sigue: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase por acompañado el pagaré bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Guárdese el pagaré en custodia bajo el N°635-2025.- Al segundo otrosí: Téngase presente desígnese depositario provisional a la persona propuesta. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañada personería, con
citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente como medio de comunicación el correo navarro@navarroabogados.cl y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl Al quinto otrosí: Téngase presente. Cuantía: $8.603.443., más la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE). Por último, conforme lo normado por el artículo 3 bis incorporado por la Ley N°21.394 al Código de Procedimiento Civil, se les hace presente a las partes la posibilidad de promover en autos medios autocompositivos de resolución de conflictos a fin obtener una solución al conflicto jurídico que se conoce en la presente causa. En Curicó, a veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 25: cs Curicó, veintinueve de julio de dos mil veinticinco. Provee folio 24: A lo principal, autos; al primer otrosí, como se pide, en su oportunidad, al segundo otrosí, estese a lo ya decretado en el segundo otrosí de folio 9.- Proveyendo lo principal de folio 8: A lo principal: Visto: Atendido al mérito de los antecedentes, practíquese la notificación y requerimiento de pago a don Esteban Andrés Urra Torres, Rut Nº 18.266.041-8 por avisos, mediante extracto redactado por el secretario del Tribunal, el que deberá publicarse en el Diario La Prensa, por tres veces y en el Diario Oficial por una vez, los días primero o quince de cada mes, debiendo acompañar las publicaciones en su oportunidad en la causa. Que, para efectos del requerimiento de pago, por tratarse de una notificación por aviso, deberá concurrir el demandado a la Secretaría del Tribunal al quinto día hábil después de la última notificación, o al día siguiente si el señalado recayere en sábado, a las 09,00 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago en su rebeldía, gestión que deberá ser realizada por un receptor judicial. En Curicó, a veintinueve de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO Un ministro de Fe requerirá de pago a ESTEBAN ANDRES URRA TORRES, domiciliado en PARCELA 24, TENO. para que en el acto de intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o quien sus derechos representen, la suma de $8.603.443, más la
comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses y costas que resulten adeudar. No verificando el pago al tiempo de su intimación, trábese embargo en bienes de propiedad del demandado, en cantidad equivalente al valor adeudado. Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo las responsabilidades legales inherentes al cargo. Así está ordenado en los autos Rol C-913-2025, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE/URRA TORRES”, Juicio ejecutivo. Curicó, 23 de mayo de 2025. Christian Francisco Olguín Olavarría Secretario.
22-23-24 - 93505
NOTIFICACIÓN Ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-733-2024, caratulada Banco del Estado de Chile con Cabrera, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 28 del 29 de julio de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N°6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré operación N°35923219, que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito con fecha 14 AGOSTO 2023 por el deudor principal JOSE ALBERTO CE-
FERINO CABRERA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en LA LAGUNA 142, CURICO. El pagaré fue suscrito por la suma de $8.743.691.- por concepto de capital, más un interés del 1,0500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 72 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $176.603.- cada una, salvo la última que será de $176.628.-, venciendo la primera de ellas el día 13 OCTUBRE 2023. Se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del mismo, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor el Banco del Estado de Chile podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al 13 OCTUBRE 2023, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.743.691.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JOSE ALBERTO CEFERINO CABRERA, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.743.691.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita
custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Acredita personería, acompañando documento con citación. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 6: cs Curicó, quince de Marzo de dos mil veinticuatro.- Provee folio 3: A lo principal, téngase por acompañado el documento y por cumplido lo ordenado; al primer otrosí, téngase presente lo que sea pertinente en su oportunidad; al segundo otrosí, como se pide, se resuelve derechamente la demanda de folio 1, como sigue: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda, despáchese mandamiento de ejecución y embargo.- Al primer otrosí: Téngase por acompañado el pagaré bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Guárdese el pagaré en custodia bajo el N°525-2024.- Al segundo otrosí: Téngase presente desígnese depositario provisional a la persona propuesta.- Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañada personería, con citación.- Al cuarto otrosí: Téngase presente como medio de comunicación el correo navarro@navarroabogados.cl y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl.- Al quinto otrosí: Téngase presente.- Cuantía: $8.743.691 Por último, conforme lo normado por el artículo 3 bis incorporado por la Ley N°21.394 al Código de Procedimiento Civil, se les hace presente a las partes la posibilidad de promover en autos medios autocompositivos de resolución de conflictos a fin obtener una solución al conflicto jurídico que se conoce en la presente causa.- En Curicó, a quince de Marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 28: cs Curicó, veintinueve de julio de dos mil veinticinco. Provee folio 27: A lo principal, autos; al primer otrosí, como se pide, en su oportunidad, al segundo otrosí, estese a lo ya decretado en el segundo otros de folio 9.- Proveyendo lo principal de folio 8: A lo principal: Visto: Atendido al mérito de los antecedentes, practíquese la notificación y requerimiento de pago don José Alberto Ceferino Cabrera RUT Nº14.591.754-9 por avisos, mediante extracto redactado por el secretario del Tribunal, el que deberá publicarse en el Diario La Prensa, por tres veces y en el Diario Oficial por
ECONÓMICOS
una vez, los días primero o quince de cada mes, debiendo acompañar las publicaciones en su oportunidad en la causa. Que, para efectos del requerimiento de pago, por tratarse de una notificación por avisos, deberá concurrir la demandada a la Secretaría del Tribunal al quinto día hábil después de la última notificación, o al día siguiente si el señalado recayere en sábado, a las 09,00 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago en su rebeldía, gestión que deberá ser realizada por un receptor judicial. En Curicó, a veintinueve de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO Un Ministro de Fe requerirá de pago a, JOSE ALBERTO CEFERINO CABRERA, con domicilio en LA LAGUNA 142, CURICO, para que en el acto de intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o quien sus derechos represente, la suma de $8.743.691.más intereses y costas que resulten adeudar. No verificando el pago al tiempo de su intimación, trábese embargo en bienes de propiedad del demandado, en cantidad equivalente al valor adeudado. Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo las responsabilidades legales inherentes al cargo. Así está ordenado en los autos Rol C-733-2024, caratulados BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON CABRERA, Juicio ejecutivo. Curicó, 15 de MARZO DE 2024.- Christian Francisco Olguín Olavarría Secretario. 22-23-24 - 93506
NOTIFICACIÓN Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-851-2023, caratulada Banco del Estado de Chile con Alegría, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 25 del 06 de enero de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece:
MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato
judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N°6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito con fecha 1 AGOSTO 2022 por Juan Leyton Valdes, cedula nacional de identidad N° 13568273-k, empleado bancario, domiciliado en avenida Bernardo O´higgins 1111, Santiago, en representación del deudor principal don (ña) LIDIA ANDREA ALEGRIA BIAVA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en AV CHILE 1153, ROMERAL. El pagaré fue suscrito por la suma de $2.133.505.- por concepto de capital, más un interés del 1,91% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $60.630., cada una, salvo la última que será de $60.611.-, venciendo la primera de ellas el día 5 SEPTIEMBRE 2022. Se estableció en el pagaré que, en caso de incumplimiento de la obligación, sobre la totalidad de lo adeudado, pagaría intereses penales al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de la acción ejecutiva los demás derechos del acreedor Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al 7 NOVIEMBRE 2022, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.100.287.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de
la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don (ña) LIDIA ANDREA ALEGRIA BIAVA, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.100.287.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Acredita personería, acompañando documento bajo apercibimiento. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 5: Asc.(*) Curicó, doce de Abril de dos mil veintitrés. Proveyendo demanda de folio 1: A lo principal, téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí, téngase por acompañados documentos en la forma solicitada, dese custodia a los signados con los numerales 1 y 2; Al segundo otrosí, téngase presente, desígnese depositario provisional a la persona propuesta; Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañada, con citación; Al cuarto otrosí, téngase presente, regístrese email en el sistema; Al quinto otrosí, téngase presente.- Rol N° 851-2023.- Cuantía $2.100.287.- Custodia N° 682-2023.- En Curicó, a doce de Abril de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario, la resolución precedente.- El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 25: mcp Curicó, seis de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo folio 24: A LO PRINCIPAL: Como se pide, proveyendo derechamente lo principal del escrito de fecha 12 de Mayo de 2024, folio 11: Atendido el mérito de los antecedentes, cumpliéndose con los presupuestos del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, NOTIFÍQUESE POR AVISOS a la demandada, mediante la publicación de un extracto que contenga los datos de la demanda, su resolución, el mandamiento de eje-
cución y embargo y la presente resolución. Publíquese por una vez en el Diario Oficial, los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas; y por tres veces en el Diario La Prensa de Curicó. AL PRIMER OTROSI: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago en dependencias del Tribunal, al quinto día hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas; si recayere en sábado, al día siguiente hábil a la misma hora. Realícese la diligencia por Receptor Judicial. AL SEGUNDO OTROSI: Encontrándose contenida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el Tribunal, no ha lugar al apercibimiento por innecesario. Estese a su mérito. En Curicó, a seis de enero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. M A N D A M I E N T O Un ministro de fe requerirá de pago a doña LIDIA ANDREA ALEGRIA BIAVA, domiciliada en Av. Chile 1153, Romeral, para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente, la suma de $2.100.287, más intereses pactados y costas, que resulte adeudar. No verificado el pago al momento de su intimación, trábese embargo en bienes de propiedad de la demandada, en cantidad equivalente a lo adeudado. Desígnese depositaria provisional de los bienes que se embarguen a la propia ejecutada, bajo su exclusiva responsabilidad. Así está ordenado en los autos Rol N° 851-2023, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ALEGRIA BIAVA LIDIA ANDREA”, juicio ejecutivo.- Curicó, 12 de Abril de 2023.- Mario Enrique Riera Navarro Secretario. 22-23-24 - 93507
NOTIFICACIÓN Ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-903-2017, caratulada Banco del Estado de Chile con Aguilera, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 19 del 06 de septiembre de 2017, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al heredero del demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó comparece: BARBARA ANDREA
LARRAIN ERAZO, Abogado, domiciliada en San Diego 81 piso 8, comuna de SANTLAGO, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo actualmente doña Jessica López Saffie, chilena, casada, ingeniero comercial, Rut N° 7.060,733-6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O”Higgins N° 1111, Santiago, a US. digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 5289862 que se acompaña en el primer otrosi de esta demanda, que fue suscrito por don(ña) MARIELA ALEJANDRA AGUILERA SEPULVEDA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en PENA ESQUINA MERCED SIN. EN EL BOLDO N° 6 Y EN PASAJE PRESIDENTE JUAN ESTEBAN MONTERO N° 1817, CURICO Y EN LONG. SUR KM. 184, ROMERAL El pagaré fue suscrito por la suma de $8.585.129 -, por concepto de capital, más un interés del 1,40% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $179.383.- cada una, salvo la última cuota de $179.393.-, venciendo la primera de ellas el día 05 de Abril de 2016. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor esta obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al dia 07 de Noviembre de 2016, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.243.662 - más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario La obli-
gación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes. A SS. PIDO: á tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) MARIELA ALEJANDRA AGUILERA SEPULVEDA, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.243.662.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Acredita personería, acompañando documento bajo apercibimiento. CUARTO OTROSÍ: Se tenga presente QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Resolución folio 5: Curicó, doce de Abril de dos mil diecisiete A lo Principal: Por cumplido con lo ordenado, téngase por acompañados documentos. Al Otrosí: Provéase derechamente la demanda del folio 1: A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta la demanda, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados documentos en la forma solicitada. Guárdese pagaré en custodia bajo el Nro. 610-17. AL SEGUNDO, CUARTO y QUINTO OTROSI: Téngase presente. AL TERCER OTROSI: Téngase presente y por acompañada personería, con citación. Proveyó doña Paola A Castillo Espinosa Juez Titular En Curicó, a doce de Abril de dos mil diecisiete, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al heredero del demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 19: Curicó, seis de Septiembre de dos mil diecisiete A lo principal, autos, al primer otrosí, estese a lo ya resuelto al segundo otrosí de folio 10.- Resolviendo a lo principal de folio 9, se provee: A lo principal: Visto: Atendido al mérito de los antecedentes, practíquese la
notificación y requerimiento de pago al demandado doña Mariela Alejandra Aguilera Sepúlveda por avisos, mediante extracto redactado por el Secretario del Tribunal, el que deberá publicarse en el Diario La Prensa, por tres veces y en el Diario Oficial por una vez, los días primero o quince de cada mes.- Que para efectos del requerimiento de pago, por tratarse de una notificación por aviso, deberá concurrir la demandada a la Secretaria del Tribunal al quinto día hábil después de la última notificación, o al día siguiente si el señalado recayere en sábado, a las 09,00 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago en su rebeldía. Proveyó doña Paola Alejandra Castillo Espinosa, Juez de Letras Titular.- En Curicó, a seis de Septiembre de dos mil diecisiete , se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO Curicó, doce de Abril de dos mil diecisiete. Requiérase a doña MARIELA ALEJANDRA AGUILERA SEPÚLVEDA, domiciliada en PEÑA ESQUINA MERCED S/N, EN EL BOLDO N° 6 Y EN PASAJE PRESIDENTE JUAN ESTEBAN MONTERO N° 1817, CURICO Y EN LONG. SUR KM. 184, ROMERAL para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $8.243.662.- (ocho millones doscientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y dos pesos), más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado en los autos Rol Nro. 903-2017, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco Estado de Chile con Aguilera”. PAOLA A. CASTILLO ESPINOSA JUEZ TITULAR CHRISTIAN F. OLGUÍN OLAVARRIA SECRETARIO SUBROGANTE. 22-23-24 - 93508
NOTIFICACIÓN Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-1222-2023, caratulada Banco del Estado de Chile con Concha, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 29 del 17 de junio de 2024, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antece-
dentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N°6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito con fecha 28 ENERO 2020 por el deudor principal RICARDO ANTONIO CONCHA VILOS, ignoro profesión u oficio, con domicilio en LAGO BLANCO 1542, JOSE OLANO ARISMENDI, CURICO; EN LAGO BLANCO 1452, CURICO; Y/O EN AVENIDA BALMACEDA 1195, CURICO. El pagaré fue suscrito por la suma de $5.661.259.- por concepto de capital, más un interés del 0,99% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 83 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $101.316.- cada una, salvo la última que será de $101.373.-, venciendo la primera de ellas el día 6 MARZO 2020. Se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del mismo, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor el Banco del Estado de Chile podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al 6 ENERO 2023, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $3.905.161.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la
obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de RICARDO ANTONIO CONCHA VILOS, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.905.161.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Acredita personería, acompañando documento con citación. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 6: Asc.(*) Curicó, veintidós de Mayo de dos mil veintitrés. Proveyendo presentación de folio 5: A lo principal, téngase por cumplido lo ordenado; Al otrosí, como se pide.- Proveyendo demanda de folio 1: A lo principal, téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí, téngase por acompañados documentos bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese; Al segundo otrosí, téngase presente, desígnese depositario provisional a la persona propuesta; Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañada, con citación; Al cuarto otrosí, téngase presente, regístrese email en el sistema; Al quinto otrosí, téngase presente.- Rol N° 1222-2023.Cuantía $3.905.161.- Custodia N° 959.2023.- En Curicó, a veintidós de Mayo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario, la resolución precedente.- El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.- Re-
solución folio 29: mcp Curicó, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo folio 28: Como se pide, proveyendo derechamente lo principal del escrito de fecha 23 de Junio de 2024, folio 14. A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de los antecedentes, cumpliéndose con los presupuestos del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, NOTIFÍQUESE POR AVISOS al demandado, mediante la publicación de un extracto que contenga los datos de la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo y la presente resolución. Publíquese por una vez en el Diario Oficial, los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas; y por tres veces en el Diario La Prensa de Curicó. AL PRIMER OTROSI: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago en dependencias del Tribunal, al quinto día hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas; si recayere en sábado, al día siguiente hábil a la misma hora. Realícese la diligencia por Receptor Judicial. AL SEGUNDO OTROSI: Encontrándose contenida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal, no ha lugar al apercibimiento por innecesario. Estese a su mérito. En Curicó, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. MANDAMIENTO Un ministro de fe requerirá de pago a don RICARDO ANTONIO CONCHA VILOS, domiciliado en Lago Blanco 1542, José Olano Arismendi, Curicó; en Lago Blanco 1452, Curicó; y/o en Avenida Balmaceda 1195, Curicó, para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente, la suma de $3.905.161, más intereses pactados y costas, que resulte adeudar. No verificado el pago al momento de su intimación, trábese embargo en bienes de propiedad del demandado, en cantidad equivalente a lo adeudado.- Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su exclusiva responsabilidad.- Así está ordenado en los autos Rol N° 1222-2023, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con CONCHA VILOS RICARDO ANTONIO”, juicio ejecutivo. - Curicó, 22 de Mayo de 2023.- Mario Enrique Riera Navarro Secretario. 22-23-24 - 93509
EXTRACTO PARA NOTIFICACION Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-1246-2024, caratulada Banco del Estado de Chile con Aguilera, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 23 del 24 de junio de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N°6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré operación N°36084483, que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito con fecha 12 SEPTIEMBRE 2023 por el deudor principal DIEGO MAXIMILIANO AGUILERA TORRES, ignoro profesión u oficio, con domicilio en AVENIDA O´HIGGINS 385, CURICO; Y/O PASAJE PICUN 4607, CURICO. El pagaré fue suscrito por la suma de $5.555.247.- por concepto de capital, más un interés del 2,7900% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $218.611.cada una, salvo la ltima que ser de $218.617.-, venciendo ú á la primera de ellas el día 10 NOVIEMBRE 2023. Se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del mismo, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor el Banco del
Estado de Chile podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al 10 NOVIEMBRE 2023, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $5.555.247.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de DIEGO MAXIMILIANO AGUILERA TORRES, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.555.247.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Acredita personería, acompañando documento con citación. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 4: Nrv (*) Curicó, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Proveyendo demanda de folio 1: A lo principal y otrosíes, para proveer, previamente, acompáñese en forma material el título ejecutivo fundante de su demanda, para su debida custodia, dentro de décimo día hábil de notificada esta resolución, bajo apercibimiento de tener por no iniciada la ejecución, conforme al artículo 6° inciso segundo de la
ECONÓMICOS
Ley N° 20.886.- Rol N°12462024.- En Curicó, a veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 23: Mda. Curicó, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo escrito de folio N 22. A ° lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, cumpliéndose con los presupuestos del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, NOTIFÍQUESE POR AVISOS AL EJECUTADO, mediante la publicación de un extracto que contenga los datos de la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo y la presente resolución. Publíquese por una vez en el Diario Oficial, los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas; y por tres veces en el Diario La Prensa de Curicó. Al primer otrosí: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago en dependencias del Tribunal, al quinto día hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas; si recayere en sábado, al día siguiente hábil a la misma hora. Realícese la diligencia por Receptor Judicial. Al segundo otrosí: Encontrándose contenida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal, no ha lugar al apercibimiento por innecesario. Estese a su mérito. En Curicó, a veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO Un ministro de fe requerirá de pago a don DIEGO MAXIMILIANO AGUILERA TORRES, domiciliado en AVENIDA O´HIGGINS 385, CURICÓ; Y/O PASAJE PICUN 4607, CURICÓ, para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE o a quien sus derechos represente, la suma de $5.555.247.-, más intereses pactados y costas, que resulte adeudar. No verificado el pago al momento de su intimación, trábese embargo en bienes de propiedad del demandado, en cantidad equivalente a lo adeudado.- Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su exclusiva responsabilidad.- Así está ordenado en los autos Rol N°1246-2024, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con AGUILERA TORRES, DIEGO MAXIMILIA-
NO”, juicio ejecutivo.- Curicó, 26 de abril de 2024. Mario Enrique Riera Navarro. Secretario (s). 22-23-24 - 93512
NOTIFICACIÓN Ante el 2º
Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-3051-2024, caratulada Banco del Estado de Chile con Alcántara, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 43 del 29 de julio de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N°6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré operación N°37283939, que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito con fecha 9 SEPTIEMBRE 2024 por Robinson Ulises Rubio Tobar, cedula nacional de identidad N°12.355.530-9, empleado bancario, domiciliado en avenida Bernardo O’Higgins 1111, Santiago, en representación del deudor principal don (ña) FELIPE EDUARDO ALCANTARA JAQUE, ignoro profesión u oficio, con domicilio en CALLE NUEVE 2544, CURICO; MANUEL CORREA 216, CURICO; PASAJE RIO HUASCO 389, CURICO; Y/O PESCARA 2524, CURICO, de conformidad al contrato apertura de crédito universal asociado a tarjeta de crédito, cuya copia se acompaña en un otrosí de esta presentación. El pagaré fue suscrito por la suma de $2.227.452.-, por concepto
de capital, que el deudor se obligó a pagar al 10 SEPTIEMBRE 2024. Se estableció en el pagaré que, en caso de incumplimiento de la obligación, sobre la totalidad de lo adeudado, pagaría intereses penales al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de la acción ejecutiva los demás derechos del acreedor Es del caso señalar que el deudor no pagó la obligación a su vencimiento, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.227.452.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don (ña) FELIPE EDUARDO ALCANTARA JAQUE, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.227.452.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Acredita personería, acompañando documento bajo apercibimiento. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 5: Rrc Curicó, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro A folio 3: A lo principal: Téngase por cumplido con lo ordenado mediante providencia de folio 4. Al otrosí: Como se pide, provéase a folio 1, como sigue: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáche-
se mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos N°1 y 2 bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese; y documentos N°3 y 4, con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente y desígnese depositario provisional a la persona propuesta. Al tercer, cuarto y quinto otrosí: Téngase presente. Rol N°3051-2024 Cuantía $2.227.452.- Custodia N°20842024 En Curicó, a diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 43: Rrc Curicó, veintinueve de julio de dos mil veinticinco A folio 42: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, cumpliéndose con los presupuestos del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, NOTIFÍQUESE POR AVISOS a la parte demandada, mediante la publicación de un extracto que contenga los datos de la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo y la presente resolución. Publíquese por una vez en el Diario Oficial, los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas; y por tres veces en el Diario La Prensa de Curicó. Al primer otrosí: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago en dependencias del Tribunal, al quinto día hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas; si recayere en sábado, al día siguiente hábil a la misma hora. Realícese la diligencia por Receptor Judicial. Al segundo otrosí: Encontrándose contenida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de designar en su primera gestión judicial, un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal, se resuelve: No ha lugar al apercibimiento. Estese a su mérito. En Curicó, a veintinueve de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO Un ministro de fe requerirá de pago á a Felipe Eduardo Alcántara Jaque, Rol único nacional N°16.589.2372, domiciliado en Calle Nueve 2544, Curicó; Manuel Correa 216, Curicó; Pasaje Rio Huasco 389, Curicó; y/o Pescara 2524, Curicó, para que en el acto de su intimación pague a Banco del Estado de Chile, o a quien sus derechos representen, la suma de $2.227.452.(Dos millones doscientos veintisiete mil cuatrocientos
cincuenta y dos pesos), más intereses pactados y costas. No verificado el pago al momento de intimación, trábese embargo en bienes de propiedad del demandado, en cantidad equivalente a lo adeudado. Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al demandado de autos, bajo su exclusiva responsabilidad. Así está ordenado en los autos Rol Nº C-3051-2024, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ALCÁNTARA”, juicio ejecutivo. Curicó, 17 de octubre de 2024. Mario Enrique Riera Navarro Secretario. 22-23-24 - 93513
NOTIFICACION Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-3167-2024, caratulada Banco del Estado de Chile con Aranguiz, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 28 del 29 de julio de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N°6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré operación N°36838605, que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito con fecha 27 FEBRERO 2024 por Carolina Andre Díaz López, cédula de identidad N°17.413.075-2, empleado bancario, domiciliado en Avenida Bernardo O’Higgins 1111, Santiago, en representación del deudor principal ANGELITA DEICY
ARANGUIZ ARAYA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en AV. CIRCUNVALACION PAUL HARRIS 860, CURICO; Y/O AV. CIRCUNVALACION NORTE 122, CURICO. El pagaré fue suscrito por la suma de $3.440.791.- por concepto de capital, más un interés del 1,1000% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 80 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $67.340.- cada una, salvo la última que será de $65.439.-, venciendo la primera de ellas el día 5 ABRIL 2024. Se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del mismo, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor el Banco del Estado de Chile podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al 5 JUNIO 2024, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $3.396.756.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ANGELITA DEICY ARANGUIZ ARAYA, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.396.756.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ:
Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Acredita personería, acompañando documento con citación. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 5: Asc.(*) Curicó, veintiocho de Octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo demanda de folio 1: A lo principal, téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí, téngase por acompañados documentos, los signados con los numerales 1 y 2, bajo apercibimiento legal del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, dese custodia, y respecto a los signados con los numerales 3 y 4, con citación; Al segundo otrosí, téngase presente, desígnese depositario provisional a la persona propuesta; Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañada, con citación; Al cuarto otrosí, téngase presente, regístrese email en el sistema; Al quinto otrosí, téngase presente.- Proveyendo presentación de folio 2: A lo principal y Al otrosí, estese al mérito de lo resuelto.- Rol N° 3167-2024.Cuantía $3.396.756.- Custodia N° 2123-2024.- En Curicó, a veintiocho de Octubre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario, la resolución precedente.- El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 28: Fcm Curicó, veintinueve de julio de dos mil veinticinco Proveyendo folio 27: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, cumpliéndose con los presupuestos del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, NOTIFÍQUESE POR AVISOS al demandado, mediante la publicación de un extracto que contenga los datos de la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo y la presente resolución. Publíquese por una vez en el Diario Oficial, los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas; y por tres veces en el Diario La Prensa de Curicó. Al primer otrosí: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago en dependencias del Tribunal, al quinto día hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas; si recayere en sábado, al día siguiente hábil a la misma hora. Realícese la diligencia por Receptor Judicial. Al segundo otrosí: Encontrándose contenida en el artículo 49 del
Código de Procedimiento Civil, la obligación de designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal, no ha lugar al apercibimiento por innecesario. Estese a su mérito. En Curicó, a veintinueve de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO Un ministro de fe requerirá de pago a doña ANGELITA DEICY ARANGUIZ ARAYA, domiciliada en Av. Circunvalación Paul Harris 860, Curicó; y/o Av. Circunvalación Norte 122, Curicó, para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente, la suma de $3.396.756.- más intereses pactados y costas, que resulte adeudar. No verificado el pago al momento de su intimación, trábese embargo en bienes de propiedad de la demandada, en cantidad equivalente a lo adeudado. Desígnese depositaria provisional de los bienes que se embarguen a la propia ejecutada, bajo su exclusiva responsabilidad. Así está ordenado en los autos Rol N° 3167-2024, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ARANGUIZ ARAYA
ANGELITA DEICY”, juicio ejecutivo.- Curicó, 28 de Octubre 2024. Mario Enrique Riera Navarro Secretario. 22-23-24 - 93514
NOTIFICACIÓN Ante el 2º
Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-3168-2024, caratulada Banco del Estado de Chile con Aranguiz, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 28 del 29 de julio de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago,
representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N°6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré operación N°36838599, que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito con fecha 27 FEBRERO 2024 por Carolina Andre Díaz López, cédula de identidad N°17.413.075-2, empleado bancario, domiciliado en Avenida Bernardo O’Higgins 1111, Santiago, en representación del deudor principal ANGELITA DEICY ARANGUIZ ARAYA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en AV. CIRCUNVALACION PAUL HARRIS 860, CURICO; Y/O AV. CIRCUNVALACION NORTE 122, CURICO. El pagaré fue suscrito por la suma de $3.640.650.- por concepto de capital, más un interés del 1,1000% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 80 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $71.251.- cada una, salvo la última que será de $69.280.-, venciendo la primera de ellas el día 5 ABRIL 2024. Se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del mismo, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor el Banco del Estado de Chile podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al 5 JUNIO 2024, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $3.594.058.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254,
434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ANGELITA DEICY ARANGUIZ ARAYA, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.594.058.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Acredita personería, acompañando documento con citación. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 5: Asc.(*) Curicó, veintiocho de Octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo demanda de folio 1: A lo principal, téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí, téngase por acompañados documentos, los signados con los numerales 1 y 2, bajo apercibimiento legal del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, dese custodia, y respecto a los signados con los numerales 3 y 4, con citación; Al segundo otrosí, téngase presente, desígnese depositario provisional a la persona propuesta; Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañada, con citación; Al cuarto otrosí, téngase presente, regístrese email en el sistema; Al quinto otrosí, téngase presente.- Proveyendo presentación de folio 2: A lo principal y Al otrosí, estese al mérito de lo resuelto.- Rol N° 3168-2024.Cuantía $3.594.058.- Custodia N° -2024.- En Curicó, a veintiocho de Octubre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario, la resolución precedente.- El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 28: Fcm Curicó, veintinueve de julio de dos mil veinticinco Proveyendo folio 27: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, cumpliéndose con los presupuestos del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, NOTIFÍQUESE POR AVISOS al demandado, mediante la publicación de
un extracto que contenga los datos de la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo y la presente resolución. Publíquese por una vez en el Diario Oficial, los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas; y por tres veces en el Diario La Prensa de Curicó. Al primer otrosí: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago en dependencias del Tribunal, al quinto día hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas; si recayere en sábado, al día siguiente hábil a la misma hora. Realícese la diligencia por Receptor Judicial. Al segundo otrosí: Encontrándose contenida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal, no ha lugar al apercibimiento por innecesario. Estese a su mérito. En Curicó, a veintinueve de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO Un ministro de fe requerirá de pago a doña ANGELITA DEICY ARANGUIZ ARAYA, domiciliada en Av. Circunvalación Paul Harris 860, Curicó; y/o Av. Circunvalación Norte 122, Curicó, para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente, la suma de $3.594.058.- más intereses pactados y costas, que resulte adeudar. No verificado el pago al momento de su intimación, trábese embargo en bienes de propiedad de la demandada, en cantidad equivalente a lo adeudado. Desígnese depositaria provisional de los bienes que se embarguen a la propia ejecutada, bajo su exclusiva responsabilidad. Así está ordenado en los autos Rol N° 3168-2024, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ARANGUIZ ARAYA ANGELITA DEICY”, juicio ejecutivo.- Curicó, 28 de Octubre 2024.- Mario Enrique Riera Navarro Secretario. 22-23-24 - 93515
NOTIFICACIÓN Ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-3548-2024, caratulada Banco del Estado de Chile con Aliste, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 31 del 30 de julio de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario
de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro Gonzalez Salinas, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. Respetuosamente decimos: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosí de esta demanda, que fueron suscritos en calidad de deudor principal por ALEJANDRO ANTONIO ALISTE RAMIREZ, ignoro profesión u oficio, domiciliados en ECUADOR 1302, ROMERAL. El pagaré fue suscrito por la suma de $7.066.197.-, por concepto de capital, más un interés del 1,05% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 2 cuotas ANUALES, iguales y sucesivas de $4.198.772.-, todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 DE AGOSTO DE 2024. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 DE AGOSTO DE 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $7.066.197.-, más
los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ALEJANDRO ANTONIO ALISTE RAMIREZ, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.066.197.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 4: crv Curicó, once de diciembre de dos mil veinticuatro Provee folio 3: A lo Principal y Segundo Otrosí: Por cumplido con lo ordenado, provéase derechamente folio 1. Al Primer Otrosí: Téngase presente correo electrónico navarro@ navarroabogados.cl para efectos de practicar las notificaciones de las resoluciones que se dicten en autos. Provee folio 1: A lo Principal: Por deducida demanda en juicio ejecutivo, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al Primer Otrosí: Téngase por acompañados documentos en la forma solicitada. Guárdese pagaré en custodia bajo el Nro. 2337-2024. Al Segundo y Quinto Otrosí: Téngase presente. Al Tercer Otrosí: Téngase presente y por acompañada personería, con citación. Al Cuarto Otrosí: Téngase presente los correos navarro@
navarroabogados.cl y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl. Por último, conforme lo normado por el artículo 3 bis incorporado por la Ley N°21.394 al Código de Procedimiento Civil, se les hace presente a las partes la posibilidad de promover en autos medios autocompositivos de resolución de conflictos a fin obtener una solución al conflicto jurídico que se conoce en la presente causa. Cuantía $7.066.197. En Curicó, a once de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 31: cs Curicó, treinta de julio de dos mil veinticinco. Provee folio 30: A lo principal, autos; al primer otrosí, como se pide, en su oportunidad, al segundo otrosí, no cumpliendo con las exigencias establecidas en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar al apercibimiento solicitado. Proveyendo lo principal de folio 10: A lo principal: Visto: Atendido al mérito de los antecedentes, practíquese la notificación y requerimiento de pago a don Alejandro Antonio Aliste Ramírez RUT Nº 10.422.122-K por avisos, mediante extract redactado por el secretario del Tribunal, el que deberá publicarse en el Diario La Prensa, por tres veces y en el Diario Oficial por una vez, los días primero o quince de cada mes, debiendo acompañar las publicaciones en su oportunidad en la causa. Que, para efectos del requerimiento de pago, por tratarse de una notificación por aviso, deberá concurrir la demandada a la Secretaría del Tribunal al quinto día hábil después de la última notificación, o al día siguiente si el señalado recayere en sábado, a las 09,00 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago en su rebeldía, gestión que deberá ser realizada por un receptor judicial. En Curicó, a treinta de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO Curicó, once de diciembre de dos mil veinticuatro. Un ministro de fe, requerirá de pago a don ALEJANDRO ANTONIO ALISTE RAMIREZ, ignoro profesión u oficio, domiciliado en ECUADOR 1302, ROMERAL, para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien su derecho represente la suma de $7.066.197.-, por concepto de capital, más intereses pactados y costas que resulte adeudar. No verificado el pago
en el tiempo de la intimación trábese embargo en bienes de propiedad del demandado en cantidad equivalente al valor adeudado. Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio demandado bajo su responsabilidad legal.- Así está ordenado en Causa C-3548-2024, CARATULADO: BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ALISTE, Juicio Ejecutivo.- Christian Francisco Olguín Olavarría Secretario. 22-23-24 - 93516
NOTIFICACIÓN Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-3692-2023, caratulada Banco del Estado de Chile con Comercializadora Alex Hormazábal Sánchez EIRL, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 22 del 11 de julio de 2024, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosí de esta demanda, que fueron suscritos en calidad de deudor principal por COMERCIALIZADORA ALEX HORMAZABAL SANCHEZ EIRL, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) ALEX ALEJANDRO HORMAZABAL SANCHEZ, ignoro profesión u oficio, domiciliados en MONTAÑA AZUL 1908, CURICO, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por
don(ña) ALEX ALEJANDRO HORMAZABAL SANCHEZ, ignoro profesión u oficio, con domicilio en MONTAÑA AZUL 1908, CURICO. El pagaré fue suscrito por la suma de $7.058.065.-, por concepto de capital, más un interés del 0,29% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas MENSUALES y sucesivas de $210.919.- cada una, todas con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 10 DE AGOSTO DE 2021. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 85% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 DE JULIO DE 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.686.589., más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener
por interpuesta demanda ejecutiva en contra de COMERCIALIZADORA ALEX HORMAZABAL SANCHEZ EIRL, representada legalmente por ALEX ALEJANDRO HORMAZABAL SANCHEZ, y de don(ña) ALEX ALEJANDRO HORMAZABAL SANCHEZ, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.686.589.-, más la comisión legal del 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 3: Asc.(*) Curicó, seis de Diciembre de dos mil veintitrés. Proveyendo demanda de folio 1: A lo principal, téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí, téngase por acompañados documentos, bajo apercibimiento legal del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, dese custodia; Al segundo otrosí, téngase presente, desígnese depositario provisional a la persona propuesta; Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañada, con citación; Al cuarto otrosí, téngase presente, regístrese email en el sistema; Al quinto otrosí, téngase presente.- Proveyendo presentación de folio 2: A lo principal y Al otrosí, estese al mérito de lo resuelto.- Rol N° 3692-2023.- Cuantía $2.686.589, por concepto de capital, más la comisión legal del 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE).- Custodia N° 2602-2023.En Curicó, a seis de Diciembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario, la resolución precedente.- El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.Resolución folio 22: mcp Curicó, once de julio de dos mil
veinticuatro. Proveyendo folio 21: Como se pide, proveyendo derechamente lo principal del escrito de fecha 21 de Diciembre de 2023, folio 8. A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de los antecedentes, cumpliéndose con los presupuestos del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, NOTIFÍQUESE POR AVISOS al demandado, mediante la publicación de un extracto que contenga los datos de la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo y la presente resolución. Publíquese por una vez en el Diario Oficial, los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas; y por tres veces en el Diario La Prensa de Curicó. AL PRIMER OTROSI: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago en dependencias del Tribunal, al quinto día hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas; si recayere en sábado, al día siguiente hábil a la misma hora. Realícese la diligencia por Receptor Judicial. AL SEGUNDO OTROSI: Encontrándose contenida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal, no ha lugar al apercibimiento por innecesario. Estese a su mérito. En Curicó, a once de julio de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. MANDAMIENTO Un ministro de fe requerirá de pago a COMERCIALIZADORA ALEX HORMAZABAL SANCHEZ EIRL., deudora principal, representada por don Alex Alejandro Hormazábal Sánchez; y como aval y codeudor solidario don ALEX ALEJANDRO HORMAZABAL SANCHEZ, todos domiciliados en MONTAÑA AZUL 1908, CURICÓ, para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente, la suma de $2.686.589, por concepto de capital, más la comisión legal del 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, que resulte adeudar. No verificado el pago al momento de su intimación, trábese embargo en bienes de propiedad de los demandados, en cantidad equivalente a lo adeudado. Desígnese depositarios provisionales de los bienes que se embarguen a los propios ejecutados, bajo su exclusiva responsabilidad. Así está ordenado en los autos Rol N°
ECONÓMICOS
3692-2023, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con COMERCIALIZADORA ALEX HORMAZABAL SANCHEZ EIRL. Y OTRO”, juicio ejecutivo.- Curicó, 06 de Diciembre 2023.- Mario Enrique Riera Navarro Secretario. 22-23-24 - 93517
REMATE - 3° Juzgado de Letras de Talca, 4 Norte N°615, Talca, se rematará de manera presencial, el 10 de septiembre de 2025, a las 09:00 horas, el predio Cordillerano llamado MELÉNDEZ, ubicado en la comuna de ROMERAL, provincia de CURICÓ. El dominio a nombre de la parte demandada se encuentra inscrito a fojas 4.410 Nº 2.249 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año 2016. Mínimo para las posturas será la suma de $280.000.000.-, precio pagadero contado dentro del quinto día de efectuada la subasta. Los postores interesados deben constituir garantía suficiente a través de: a) Depósito judicial en la cuenta corriente del Tribunal; b) Cupón de pago en Banco Estado o; c) Vale vista emitido por Banco Estado, tomado en favor del Tribunal. La copia digitalizada del depósito o cupón de pago deberá ser enviada al correo electrónico o jl3_talca_remates@pjud.cl, indicándose además el rol de la causa en que participa, correo electrónico y número telefónico de contacto, con una antelación de a lo menos dos días hábiles a la fecha de realización de la subasta. Por su parte, el vale vista deberá acompañarse materialmente en Secretaría del Tribunal, con la antelación establecida. Concluida la subasta, se procede a la restitución de garantías a los postores no adjudicatarios, en el más breve plazo, previa coordinación con el Ministro de Fe del Tribunal, Manteniendo vigente el párrafo final de la citada cláusula cuarta en relación a la parte ejecutante. Demás bases y antecedentes en Juicio Ejecutivo, “Banco Santander-Chile contra Ceresuela” Rol C-1.000-2020. Secretaria (S). 22-23-24-25 – 93530
EXTRACTO Ante el Juzgado de Letras Constitución, causa Rol C-1146-2018, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con SILVA”, por resolución de folio 101 del Cuaderno Principal, se ordenó notificar por avisos, la notificación conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, al demandado ya individualizado en autos, conforme a lo siguiente: Constitución, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 100, se re-
suelve: Atendido el mérito de los antecedentes, lo resuelto en folio 99 y lo dispuesto por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide notifíquese lo resuelto el 12 de marzo de 2024, a la parte demandada de autos CLAUDIO AGUSTIN SILVA VILLEGAS, en extracto redactado por Ministro de Fe del Tribunal, mediante tres avisos en el Diario La Prensa de la ciudad de Talca, sin perjuicio del aviso que debe aparecer en el Diario Oficial. En Constitución, a uno de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.
CARLOS
LUNA VERGARA Ministro de Fe (S). 22-23-24 - 93544
Ante el 1° Juzgado de Letras Curicó, causa Rol 113-2023, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ESCUDERO”, a folio 28 del Cuaderno Principal, se ordenó notificar conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, al demandado JORGE ESAU ESCUDERO MEDINA, ya individualizado, mediante publicación en un diario de circulación regional, proponiendo el Diario La Prensa, conforme a lo siguiente: Curicó, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro Provee a folio 27: No ha lugar, estese a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al Diario Propuesto, publíquese en el Diario La Prensa. En Curicó, a treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Christian Francisco Olguín Olavarría Secretario. 22-23-24 - 93543
Ante el 1° Juzgado de Letras Curicó, causa Rol 2435-2019, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con DURÁN”, a folio 53 del Cuaderno Principal, se ordenó notificar conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, al demandado MARÍA EUGENIA DURÁN POBLETE, ya individualizado, mediante publicación en un diario de circulación regional, proponiendo el Diario La Prensa, conforme a lo siguiente: Curicó, cuatro de febrero de dos mil veinticinco Provee folio 51: Atendido a lo resuelto a folio 25 y de conformidad al artículo 54 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese lo ordenado a folio 51 mediante 3 avisos en el Diario La Prensa de esta ciudad. En Curicó, a cuatro de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. /apc Christian Francisco Olguín Olavarría Secretario. 22-23-24 - 93545
EXTRACTO Ante el Juzgado de Letras Constitución, causa Rol C-53006-2009, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con MUÑOZ”, por resolución de folio 151 del Cuaderno de Apremio, se ordenó la notificación conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, al demandado RENE PATRICIO MUÑOZ MODACA, ya individualizado, conforme a lo siguiente: Constitución, doce de Marzo de dos mil veinticuatro Al escrito de fecha 10/03/2024, SE RESUELVE: No ha lugar por ahora, Sin perjuicio de lo resuelto y atendido el tiempo transcurrido notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, debiendo el ministro de fe diligenciador verificar previo a concretar su actuación, que el domicilio de autos sigue correspondiendo a la ejecutada, de lo cual y en todo caso dejará constancia. En Constitución, a doce de Marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.//ladd. CARLOS LUNA VERGARA Ministro de Fe (s). 22-23-24 – 93546
EXTRACTO Primer Juzgado de Letras de Curicó, en causa Rol V-193-2024, caratulada “MARAMBIO”, sobre declaración de interdicción por demencia, por sen-tencia definitiva de fecha 13 de febrero de 2025, se declaró la interdicción definitiva por demencia de don MARTÍN ALONSO ESPINOZA MARAMBIO, cedula nacional de identidad 22.207.175-5, domiciliado en calle Chacabuco 80, comuna de Curicó, quien quedo privado de la libre administración de sus bienes, designándose en calidad de curadora general, legitima y definitiva a su madre doña DANIELA MARITZA MARAMBIO ANGULO, cedula nacional de identidad 15.378.720-4, con declaración que se le releva de la obligación de prestar fianza y practicar inventario, previa aceptación del cargo.- CHRISTIAN OLGUIN OLA-VARRIA SECRETARIO (S). 22-23-24 - 93548
EXTRACTO Ante este 2° Juzgado de Letras de Curicó, en causa ROL V-192-2024, se ha dictado sentencia definitiva en la cual se declara: La interdicción definitiva, por causal de demencia de doña DORALISA DEL CARMEN CORRALES ZÚÑIGA, cédula de identidad N°6.043.388-7, quedando privada de la libre administración de sus bienes y designándose a su cónyuge, don EUGENIO FERNANDO CAMPOS VIELMA, cédula de identidad
N°5.485.303-3, como Curador definitivo de los bienes de su cónyuge doña DORALISA DEL CARMEN CORRALES ZÚÑIGA, cédula de identidad N°6.043.388-7, a quien se releva de las obligaciones de confeccionar inventario solemne de los bienes de su pupila, de rendir fianza y de reducir a escritura pública la presente resolución, sirviéndole de suficiente discernimiento una copia autorizada de esta sentencia que lo nombra. Mario Enrique Riera Navarro. Secretario.
22-23-24 - 93550
EXTRACTO JUDICIAL DE INTERDICCIÓN POR DEMENCIA. En el Juzgado de Letras en lo Civil de Curepto, en causa V-33-2024, por sentencia definitiva de fecha 11 de julio del 2025, se decreta la interdicción por demencia definitiva de doña Ercilla Belén Madrid Muñoz, y designa a doña Blanca Nora Muñoz Rojas, como curadora definitiva de los bienes del interdicto. Resolución dictada por doña María Ester Venegas Ramírez, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía, con competencia en Familia y Laboral de Curepto. 21-22-23 – 93519
EXTRACTO En gestión V-1622024, Segundo Juzgado Letras Curicó, se decretó la interdicción por demencia de CARLOS ANTONIO GÁLVEZ GUAJARDO, R.U.N Nº 6.327.102-0, por sentencia de fecha 15 de julio 2025 y se declaró como Curadura General Legitima a su hija doña ISAMAR TAMARA GÁLVEZ GUZMÁN. R.U.N. Nº 19.610.011-3. Mario Enrique Riera Navarro Secretario (S) 21-22-23 – 93526
REMATE Cuarto Juzgado de Letras de Talca, en autos ROL C-858-2024, caratulados “BANCO DE CHILE CON ARRIAGADA”, se rematará de forma presencial, con fecha 28 de agosto de 2025, a las 12:00 horas, departamento catorce guión B; el Estacionamiento número seis y Balcones del Edificio Lircay de Talca, actualmente ubicado en Calle 1 Sur número 1637 de la Comuna y Provincia de Talca, cuyo plano se encuentra archivado bajo los números 89 al final del Registro de propiedad del año 1974; y bajo el número 41 al final del Registro de propiedad del año 1977.-Los deslindes del citado terreno son: NORTE: en 7,35 metros con doña Morelia Escobar Escobar, en 10,25 metros, con calle uno Norte, y 30,20 metros con propiedades de don José Pérez González, en parte, con Celsa Valenzuela Muñoz, en parte
y de Carolina Norambuena Urrutia, también en parte; SUR: en 49 metros, con calle uno sur; ORIENTE: en 61,10 metros con María Tijero Caballero y otras y en 46,15 metros, con José Pérez González; y PONIENTE: en 61,50 metros, con Omar Abdala González y en 46,15 metros, con Morelia Escobar Escobar.- Se comprende además los derechos proporcionales de dominio, uso y goce que le corresponden en el terreno y demás bienes que se reputan comunes conforme a la Ley N°19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria y al Reglamento de Copropiedad del Citado Edificio.- El inmueble se encuentra inscrito a nombre de doña MARÍA FERNANDA MONSERRAT ARRIAGADA MERCADO, a fojas 8093 número 7618 del Registro de Propiedad del año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Talca. El mínimo para las posturas será la suma de $39.442.102. El precio de la subasta se deberá pagar al contado, en dinero efectivo, dentro de tercer día hábil siguiente a la fecha de la subasta, mediante depósito en la cuenta corriente del tribunal, debiendo acompañarse, dentro del mismo lapso, la respectiva boleta de depósito. Para tener derecho a hacer posturas en la subasta, los interesados deberán presentar vale vista a la orden del tribunal, por un equivalente al 10% del mínimo fijado para la subasta. La garantía será devuelta a aquellos postores que no se adjudiquen el bien, según lo disponga el tribunal. Demás antecedentes y bases en la causa indicada. Secretaria. 10-17-23-24 – 93457
EXTRACTO REMATE Juzgado de Letras de Constitución, en autos ROL C-1278-2023, caratulados “BANCO DE CHILE con FORESTAL SAN BENITO”, con fecha 28 de Agosto del año 2025 a las 11:30 horas, se rematará por vía remota, los Lotes no transferidos y que provienen de la subdivisión del inmueble inscrito a fojas 1977 número 1819 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Constitución, a nombre de Forestal San Benito Limitada, que corresponde a los siguientes lotes: A) LOTE B-1 proveniente de la subdivisión efectuada respecto del inmueble rural ubicado en el lugar denominado RINCÓN DE PUTÚ de la comuna y departamento de Constitución, que corresponde la HIJUELA NÚMERO UNO, de una superficie de 0,50 hectáreas, con los siguientes deslindes particulares: NORTE:
Camino público Putú- Chanquiuque, que los separa del lote A de la misma propiedad en 110,74 metros; ESTE: En 199,9 metros con Edilio Vergara, separado por cerco vivo; OESTE: En 140,73 metros con Lote B-2 de la misma propiedad. Pre rol de avalúo fiscal número 347-82, de Constitución. Mínimo para las posturas $21.050.603.- B) LOTE B-2 proveniente de la subdivisión efectuada respecto del inmueble rural ubicado en el lugar denominado RINCÓN DE PUTÚ de la comuna y departamento de Constitución, que corresponde la HIJUELA NÚMERO UNO, de una superficie de 0,50 hectáreas, con los siguientes deslindes particulares: NORTE: En 35,73 metros con Camino Público PutúChanquiuque, que los separa del Lote A de la misma propiedad; ESTE; En 140,73 metros con Lote B1 de la misma propiedad; OESTE; En 156,3 metros con Lote B-3 de la misma propiedad; SUR: En 68,15 metros con Edilio Vergara, separado por cerco vivo. Pre rol de avalúo fiscal número 347-83, de Constitución. E Mínimo para las posturas $21.050.603.- C) LOTE B-3 proveniente de la subdivisión efectuada respecto del inmueble rural ubicado en el lugar denominado RINCÓN DE PUTÚ de la comuna y departamento de Constitución, que corresponde la HIJUELA NÚMERO UNO, de una superficie de 0,65 hectáreas, con los siguientes deslindes particulares: NORTE: En 69,71 metros con Camino Público PutúChanquiuque, que los separa del Lote A de la misma propiedad; ESTE; En 156,3 metros con Lote B2 de la misma propiedad; OESTE; En 141,70 metros con Lote B-4 de la misma propiedad; SUR: En 20,64 metros con Quebrada sin nombre, que los separa de Manuel Jara. Pre rol de avalúo fiscal número 347-84, de Constitución. Mínimo para las posturas $27.365.784.- D) LOTE B-4 proveniente de la subdivisión efectuada respecto del inmueble rural ubicado en el lugar denominado RINCÓN DE PUTÚ de la comuna y departamento de Constitución, que corresponde la HIJUELA NÚMERO UNO, de una superficie de 0,50 hectáreas, con los siguientes deslindes particulares: NORTE: En 51,27 metros con Camino Público Putú-Chanquiuque, que los separa del Lote A de la misma propiedad; ESTE; En 141,7 metros con Lote B3 de la misma propiedad; OESTE; En 118,0 metros con Lote B-5 de la misma propiedad; SUR: En 29,9 metros con Quebrada
sin nombre, que los separa de Manuel Jara. Pre rol de avalúo fiscal número 347-85, de Constitución. Mínimo para las posturas $21.050.603.- E) LOTE B-5 proveniente de la subdivisión efectuada respecto del inmueble rural ubicado en el lugar denominado RINCÓN DE PUTÚ de la comuna y departamento de Constitución, que corresponde la HIJUELA NÚMERO UNO, de una superficie de 0,50 hectáreas, con los siguientes deslindes particulares: NORTE: En 28,29 metros con Camino Público Putú-Chanquiuque, que los separa del Lote A de la misma propiedad; ESTE; En 118,0 metros con Lote B4 de la misma propiedad; OESTE; En 77,8 metros con rol predial 347-87; SUR: En 85,83 metros con Quebrada sin nombre, que los separa de Manuel Jara. Pre rol de avalúo fiscal número 347-86, de Constitución. Mínimo para las posturas $21.050.603.- F) LOTE B-7 proveniente de la subdivisión efectuada respecto del inmueble rural ubicado en el lugar denominado RINCÓN DE PUTÚ de la comuna y departamento de Constitución, que corresponde la HIJUELA NÚMERO UNO, de una superficie de 0,50 hectáreas, con los siguientes deslindes particulares: NORTE: En 22,61 metros con Camino Público PutúChanquiuque, que los separa del Lote A de la misma propiedad; ESTE; En 131,55 metros con rol predial 347-87; OESTE; En 114,75 metros con Lote B-8 de la misma propiedad; SUR-ESTE: En 22,3 metros con Manuel Jara; SUR-OESTE: En 38,76 metros con Estero Infernillo que separa de lote B-10 de la misma propiedad. Pre rol de avalúo fiscal número 347-88, de Constitución. Mínimo para las posturas $21.050.603.- G) LOTE B-8 proveniente de la subdivisión efectuada respecto del inmueble rural ubicado en el lugar denominado RINCÓN DE PUTÚ de la comuna y departamento de Constitución, que corresponde la HIJUELA NÚMERO UNO, de una superficie de 0,50 hectáreas, con los siguientes deslindes particulares: NORTE: En 22,61 metros con Camino Público PutúChanquiuque, que los separa del Lote A de la misma propiedad; ESTE; En 114,75 metros con Lote B7 de la misma propiedad; OESTE; En 108,18 metros con Lote B-9 de la misma propiedad; SUR: 71,13 metros con Estero Infernillo que separa de lote B-10 de la misma propiedad. Pre rol de avalúo fiscal número 347-89, de Constitución. Mínimo para las posturas $21.050.603.- H)
cantidad correspondiente a la tasación fiscal del semestre correspondiente. Las subastas se realizarán en una misma audiencia la una a continuación de la otra en el orden que se han indicado sus tasaciones. El precio de la subasta se pagará al contado, dentro de 5° día hábil siguiente a la fecha de la subasta. El remate se llevará a efecto mediante las siguientes condiciones: 1°) Se llevará a efecto por modalidad remota, sin perjuicio de lo que se indica en el numeral 3° de la presente resolución (artículo 485 Código de Procedimiento Civil y artículo 1° del Acta N 263 -2021 de la Excma. Corte Suprema). 2° ) Los postores en línea deberán, para los efectos de consultar que no se encuentren incorporados en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 inciso 5° de la Ley 14.908, conectarse al menos 15 minutos antes de la hora fijada para el remate, en el siguiente link: Únase a la reunión de Zoom https://pjudcl.zoom.us/j/92870209324 ?pwd=cmTbbyHexeYFwlaJJw rGWUe8BluO5K.1 ID de reunión: 928 7020 9324 Código de acceso: 068155 3°) En el caso de los postores presenciales, deberán concurrir a las dependencias del tribunal, a lo menos 15 minutos antes de la hora fijada para el inicio del remate, con todas las medidas de seguridad e higiene, para los mismos efectos indicados en el numeral precedente. 4°) Los postores en línea deberán realizar su postulación al remate a través del módulo pertinente de la Oficina Judicial Virtual, a más tardar a las 12:00 horas del día anterior al del fijado para el remate, solo aceptándose como garantía la boleta de consignación en la cuenta corriente del tribunal con la cantidad equivalente al 10% del mínimo para las posturas a fin de participar en el remate (artículo 5° del Acta N 263- 2021). En el caso de los postores presenciales, deberán acompañar vale vista a nombre del tribunal o boleta de consignación en la cuenta corriente del mismo, por el mínimo ya indicado, hasta 2 horas antes del llamado al remate por parte del Tribunal. No se aceptarán otros medios de garantía y la devolución se hará en el plazo y la forma indicados en las bases para la subasta (artículo 12 del Acta N 263-2021). 5°) El llamado a la subasta, se realizará siempre previa solicitud del subastador. Demás antecedentes y bases causa rol N° ECONÓMICOS
LOTE B-9 proveniente de la subdivisión efectuada respecto del inmueble rural ubicado en el lugar denominado RINCÓN DE PUTÚ de la comuna y departamento de Constitución, que corresponde la HIJUELA NÚMERO UNO, de una superficie de 0,50 hectáreas, con los siguientes deslindes particulares: NORTE: En 18,6 metros con camino público Putú-Chanquiuque, que los separa del lote A de la misma propiedad; ESTE: En 108,18 metros con Lote B-8 de la misma propiedad; OESTE: En 132,96 metros con Lote B-10 de la misma propiedad; SUR; En 70,74 metros con Lote B-10 de la misma propiedad. Pre rol de avalúo fiscal número 347-90, de Constitución. Mínimo para las posturas $21.050.603.- I) LOTE B-10 proveniente de la subdivisión efectuada respecto del inmueble rural ubicado en el lugar denominado RINCÓN DE PUTÚ de la comuna y departamento de Constitución, que corresponde la HIJUELA NÚMERO UNO, de una superficie de 4,13 hectáreas, con los siguientes deslindes particulares: NORTE: En 81,02 metros con Camino Público PutúChanquiuque, que los separa del Lote A de la misma propiedad, en 70,74 metros con lote B-9. En 71,13 metros con lote B-8 y en 38,76 metros con lote B-7, todos de la misma propiedad; ESTE; En 132,96 metros con Lote B-9 de la misma propiedad; OESTE; En 238,5metros con Sucesión Zulema Barrios; SUR-ESTE:En 280,0 metros y 68,4 metros con Estero Putú (Estero Infiernillo); SUR-OESTE: En 59,0 metros, 22,3 metros y 79,35 metros con Hilda Marina del Rosario Barrientos González. Pre rol de avalúo fiscal número 34791, de Constitución. Mínimo para las posturas $173.877.980.- La subasta se efectuará exclusivamente mediante videoconferencia. Al efecto, los interesados deberán conectarse el día de la subasta al Link: https://pjud- cl. zoom. us/j/94509761717?pwd=RREx iK7MGrPuPQWj8eurGPTFaroLbC.1, ID de reunión: 945 0976 1717, Código de acceso: 209617. Debiendo estas conectarse con a lo menos 10 minutos de antelación a la hora fijada. El precio de la adjudicación deberá ser pagado dentro del plazo fatal de 10 días hábiles contados desde la subasta, mediante depósito judicial en la cuenta corriente del Tribunal, BANCO ESTADO DE CHILE N° 43300024573, JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCIÓN, R.U.T.: 75.209.900- 6. Todo postor, in-
cluso el ejecutante– si fuere del caso - para tomar parte en el remate, deberá tener activa su Clave Única del Estado, para la eventual suscripción de la correspondiente acta de remate, y, además, deberá disponer de los elementos tecnológicos y de conexión necesarios para participar. También, deberá rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas. La misma deberá ser efectuada exclusivamente mediante depósito judicial en la cuenta corriente del Tribunal o transferencia bancaria, ya sea en línea utilizando el portal www.pjud.cl, opción CUPÓN DE PAGO, o directamente en cualquier sucursal de Banco Estado, la que será imputada al entero del precio, según corresponda. Postor interesado deberá ingresar comprobante legible de rendición de la caución a través del módulo en la Oficina Judicial Virtual, señalando su nombre, cédula de identidad, domicilio, rol de la causa en la cual participará, correo electrónico, número telefónico u otro medio de comunicación expedito, para contactarlo durante la subasta. La información requerida solo será recepcionada hasta 3 días hábiles antes de la fecha fijada para la subasta. No podrán ser admitidos como postores o participar como postores los que aparezcan en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos. Demás antecedentes y bases en la causa indicada. PAULA LÓPEZ CANCINO Jefe de UnidadMinistro de Fe (S). 10-17-23-24 – 93459
REMATE Ante el Primer Juzgado Civil Curicó, 04 de Septiembre 2024, a las 11:00 horas en los autos caratulados “SCOTIABANK CHILE con NOVOCLINIC”, Rol NºC-11642024, se rematara inmueble ubicado en calle Manso de Velasco N°16, que corresponde a Lote N°16 de la Población IANSA de la Comuna de Curicó, inscrito a nombre del ejecutado a Fs.10.252 N°6473 del Registro de Propiedad del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Curico. Rol de avalúo N°41-1, Comuna de Curico. Mínimo para posturas es la suma de $220.000.000. Precio debe pagarse de contado dentro de 3° día hábil siguiente a la subasta. Para participar debe rendirse caución consistente en vale a la vista bancario tomado o endosado a la orden del Tribunal, equivalente al 10% mínimo fijado para subasta. Demás antecedentes y bases de remate en causa indicada. Los postores en línea deberán co-
nectarse al link https://zoom. us/j/7528619023? pwd=UXR seGNuWlFXRDd2WGl3ajFmZUlhUT09 ID de reunión: 752 861 9023 Código de acceso: p2rgkQ EL SECRETARIO. 14-16-23-30 - 93468
REMATE Primer Juzgado de Letras Talca, en recinto del tribunal 11 de septiembre de 2025 a las 12:30 horas, se rematarán propiedades del fiador y codeudor solidario JORGE HECTOR KLEIN GARFIAS, a) DEPARTAMENTO número MIL SETECIENTOS QUINCE, ubicado en décimo séptimo piso, del Condominio Aire Urbano, ubicado en Alameda Bernardo O’Higgins número novecientos cincuenta y cinco de la ciudad y comuna de Talca, cuyos planos se encuentran archivados bajo el número 1933 al número 1940, todos al final del Registro de Propiedad del año 2010. El inmueble en el cual se emplaza el citado edificio deslinda: NORTE, en 45,71 metros con propiedad Benjamin Icaza, con propiedad Francisco Opazo, con Zoila Villalobos y en 12,26 metros con Vicente Ignacio Rojas; SUR, en 58,72 metros, con alameda o calle cuatro Norte; ORIENTE, en 18,63 metros con Corina Prieto, actualmente Inversiones S y D Limitada y en 44,62 metros con Jenaro Santander; y PONIENTE, en 63,76 metros con Carlos Icaza. Forma parte de la inscripción de fojas 20286 número 7739 del Registro de propiedad del año 2008. Es dueño además de los derechos de dominio, uso y goce sobre los bienes comunes, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 19.537 y al Reglamento de Copropiedad del citado edificio. La propiedad se encuentra inscrita a su nombre fojas 625 Nº 494 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2012. Rol de Avaluó N° 1197-259 de la comuna de Talca. b) DEPARTAMENTO número MIL OCHOCIENTOS QUINCE, ubicado en décimo octavo piso, del Condominio Aire Urbano, ubicado en Alameda Bernardo O’Higgins número novecientos cincuenta y cinco de la ciudad y comuna de Talca, cuyos planos se encuentran archivados bajo el número 1933 al número 1940, todos al final del Registro de Propiedad del año 2010. El inmueble en el cual se emplaza el citado edificio deslinda: NORTE, en 45,71 metros con propiedad Benjamin Icaza, con propiedad Francisco Opazo, con Zoila Villalobos y en 12,26 metros con Vicente Ignacio Rojas; SUR, en 58,72 metros, con alameda o calle
cuatro Norte; ORIENTE, en 18,63 metros con Corina Prieto, actualmente Inversiones S y D Limitada y en 44,62 metros con Jenaro Santander; y PONIENTE, en 63,76 metros con Carlos Icaza. Forma parte de la inscripción de fojas 20286 número 7739 del Registro de propiedad del año 2008. Es dueño además de los derechos de dominio, uso y goce sobre los bienes comunes, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 19.537 y al Reglamento de Copropiedad del citado edificio. La propiedad se encuentra inscrita a su nombre fojas 22 Nº 21 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2012. Rol de Avaluó N° 1197-275 de la comuna de Talca. c) ESTACIONAMIENTO número TREINTA Y CUATRO, ubicado en el primer subterráneo del Condominio Aire Urbano, ubicado en Alameda Bernardo O’Higgins número novecientos cincuenta y cinco de la ciudad y comuna de Talca, cuyos planos se encuentran archivados bajo el número 1933 al número 1940, todos al final del Registro de Propiedad del año 2010. El inmueble en el cual se emplaza el citado edificio deslinda: NORTE, en 45,71 metros con propiedad Benjamin Icaza, con propiedad Francisco Opazo, con Zoila Villalobos y en 12,26 metros con Vicente Ignacio Rojas; SUR, en 58,72 metros, con alameda o calle cuatro Norte; ORIENTE, en 18,63 metros con Corina Prieto, actualmente Inversiones S y D Limitada y en 44,62 metros con Jenaro Santander; y PONIENTE, en 63,76 metros con Carlos Icaza. Es dueño además de los derechos de dominio, uso y goce sobre los bienes comunes, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 19.537 y al Reglamento de Copropiedad del citado edificio. Forma parte de la inscripción de fojas 20286 número 7739 del Registro de propiedad del año 2008. La propiedad se encuentra inscrita a su nombre fojas 9762 Nº 2766 en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca del año 2014. Rol de Avaluó N° 1197374 de la comuna de Talca. El mínimo de las posturas será la cantidad correspondiente a la tasación fiscal del departamento 1715 ubicado en el décimo séptimo piso, por la suma de $48.473.496.- al departamento 1815 ubicado en el décimo octavo piso, por la suma de $48.473.496., y al Estacionamiento N° 34 ubicado en el primer subterráneo por la suma de $4.617.797. El mínimo de las posturas para cada uno de los inmuebles será la
C-1358-2022 caratulada “BANCO SANTANDER CHILE CON FUTURO INGENIERIA Y GESTION AMBIENTAL LIMITADA”. SECRETARIA.
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EXTRACTO 2º Juzgado Letras Curicó, el 04 de septiembre de 2025, 12:00 horas, en la mediante modalidad videoconferencia, se rematará propiedad ubicada Calle Valle Central N° 2086, Lote N° 9 manzana 16, Los Prados del Valle, Curicó, inscrita a foja 6882 vuelta N° 3952 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2002. Mínimo posturas $15.877.628. Pago dentro de décimo día
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desde fecha remate. Garantía 10% del mínimo en vale vista orden Tribunal. Los postores participantes, deberán constituir dicha la garantía, que deberá entregarse presencialmente en el Tribunal, antes de las 12:00 horas del día anterior a la subasta. Demás bases antecedentes en causa Rol 13712019, Juicio Ejecutivo “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con LOPEZ”. Mario Riera Navarro. Secretario (S). 16-17-23-24 – 93475
EXTRACTO REMATE Juzgado de Letras de Constitución, en autos ROL C-733-2024, caratulados “BANCO DE CHILE con AGRÍCOLA DOÑA IRENE
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SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE CURICÓ, rematará bajo modalidad de Videoconferencia, a través de la plataforma Zoom, el día 8 de septiembre de 2025, a las 12:00 horas. Las acciones y/o derechos de dominio del demandado, sobre una propiedad raíz denominada Parcela No13 del Fundo La Mosqueta, ubicado en la comuna de CURICÓ. Inscritas a Fojas 1074 vuelta, Número 545, del Registro de Propiedad del año 2012, del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. El mínimo para comenzar las posturas correspondientes será de $50.238.354.El valor de la postura de adjudicación se pagará dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de la subasta, mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal. Para tener derecho a hacer posturas en la subasta, los postores participantes, deberán constituir garantía mediante vale vista a la orden del Tribunal, por el equivalente al diez por ciento del mínimo fijado para la subasta, que se encuentre vigente al semestre en que se verifique el remate. El mismo deberá entregarse presencialmente en el Tribunal, antes de las 12:00 horas del día anterior a la subasta. Lo anterior, a fin de poder establecer la suficiencia de la misma, registrar en una nómina los datos del interesado con su nombre, run, teléfono y correo electrónico, lo que deberá certificarse por el secretario del Tribunal antes de que comience el remate. La entrega del Link de acceso se realizará sólo a los postores cuyas cauciones hayan sido visadas y catalogadas como suficientes por el secretario del Tribunal. La devolución de las garantías se materializará en forma presencial a contar del día siguiente hábil a la realización de la subasta, bajo recibo de conformidad y dejando constancia en autos. Todo postor interesado, deber tener clave única para la eventual suscripción del Acta de Remate, por cuanto, la suscripción del Acta de Remate se realizará en la forma establecida en el Acta 263-2021 de la Excelentísima Corte Suprema. Es dable tener presente que la falta de conectividad, imagen o audio por parte del postor interesado no dará lugar a la suspensión de la subasta, sin embargo, se dará la posibilidad de ajustar la conexión y en caso de no recuperarse, se certificará el hecho y se proseguirá con el Remate con los postores restantes activos. En caso de que el enlace deje de funcionar por problemas de Corte de Luz o internet por parte del Tribunal; el remate se suspenderá y se reanudará con los postores inicialmente admitidos en fecha y hora próxima que se les comunicará vía correo electrónico en el mismo Link y plataforma de acceso. Demás antecedentes en el expediente digital del juicio ejecutivo, Rol C-241-2023, caratulado “COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA con ARAVENA”. MARIO ENRIQUE RIERA NAVARRO – SECRETARIO (s).
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LIMITADA”, con fecha 02 de septiembre del año 2025 a las 11:00 horas, en la Secretaría del Tribunal, se rematará por vía remota, el inmueble consistente en LOTE NÚMERO ONCE de la MANZANA E y de la vivienda económica en él construida, ubicada en CALLE EL BELLOTO NÚMERO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO del plano del Conjunto Habitacional denominado VILLA COPIHUE ubicada en la ciudad, comuna y Departamento de Constitución, plano que se encuentra agregado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Constitución en el
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BUENA UBICACIÓN, ARGOMEDO, CHACABUCO, MEMBRILLAR, ETC.-
Caupolicán Fernández N. Merced 235 of. 208 Fono: 75-2311882
año mil novecientos noventa y dos, y sus deslindes son los siguientes: NORTE: en 20,50 metros con Los Guindos Santos; SUR: en 20 metros con lote 12 de la manzana E; ORIENTE: en 9,20 metros con Avenida El Belloto; y al PONIENTE: en parte con Lote 9 y en 9,20 metros con Lote 10 de la manzana E.- El inmueble se encuentra inscrito a nombre de la sociedad AGRÍCOLA DOÑA IRENE LIMITADA, a fojas 497 vuelta N° 474 del Registro de Propiedad del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Constitución.- Rol de avalúo No 205-11, de Constitución. El mínimo para las posturas del remate respecto de este inmueble será la suma de $108.629.639. La subasta se efectuará exclusivamente mediante videoconferencia. Al efecto, los interesados deberán conectarse el día de la subasta al Link: https://pjud-cl. zoom.us/j/94326918757? pw d=ADF2xzZ1datNGRT8Mct 6CUAQtNr1yk.1, ID de reunión: 943 2691 8757, Código de acceso: 032559. Debiendo estas conectarse con a lo menos 10 minutos de antelación a la hora fijada. El precio de la adjudicación deberá ser paga-
PRIMERA CITACIÓN JUNTA ORDINARIA
EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS CURICÓ S.A.
De acuerdo con Estatutos Vigentes, se cita a accionistas a Junta Ordinaria, a celebrarse el sábado 6 de septiembre de 2025 a las 15:00 horas, en el Terminal de la Empresa ubicado en el sector de Rauquén, Callejón Los Vidales.
Puntos para tratar:
1.- Lectura del Acta Anterior
2.- Discurso
3.- Auditoria
4.- Informe de la Contadora - Reparto de Utilidades
5.- Nombrar Inspectores de Cuenta o Auditoría
6.- Fijar monto dieta Directores, remuneración Inspectores
Cuenta
7.- Varios
EL DIRECTORIO
LA MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Informa a los interesados en instalar fondas, ramadas, stands de degustaciones para celebración de Fiestas Patrias 2025, que el remate público de pisos se realizará en día y hora que se indican: MARTES 26 DE AGOSTO 2025 A LAS 15:30 HORAS. Sala ubicada en la Corporación Cultural Carmen #560. Para más información se pueden descargar las bases en el banner ubicado en www.curico.cl o retirar en el departamento de rentas del municipio.
GEORGE BORDACHAR SOTOMAYOR ALCALDE DE CURICÓ
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do dentro del plazo fatal de 10 días hábiles contados desde la subasta, mediante depósito judicial en la cuenta corriente del Tribunal, BANCO ESTADO DE CHILE N° 43300024573, JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCIÓN, R.U.T.: 75.209.900-6. Para participar en la subasta, los postores deberán tener activa su Clave Única del Estado, para la eventual suscripción de la correspondiente acta de remate, y, además, deberá disponer de los elementos tecnológicos y de conexión necesarios para participar, sin perjuicio de cumplir las demás cargas y deberes que establece la ley. Así también, todo postor, a excepción del ejecutante, deberá rendir caución por un valor equivalente al 10% del mínimo para las posturas. La misma deberá ser efectuada exclusivamente mediante depósito judicial en la cuenta corriente del Tribunal o transferencia bancaria, ya sea en línea utilizando el portal www.pjud.cl, opción CUPÓN DE PAGO, o directamente en cualquier sucursal de Banco Estado, la que será imputada al entero del precio a los fines previstos en los numerales décimo quinto y décimo sexto de estas bases, según corresponda. Para ello, el postor interesado deberá ingresar comprobante legible de rendición de la caución a través del módulo especialmente establecido al efecto en la Oficina Judicial Virtual, señalando en dicha presentación virtual su nombre, cédula de identidad, domicilio, con indicación del rol de la causa en la cual participará, debiendo señalar correo
electrónico, número telefónico u otro medio de comunicación expedito, para el caso en que se requiera contactarlo durante la subasta por problemas de conexión o para los fines que el Tribunal estime pertinente. La información requerida solo será recepcionada hasta 3 días hábiles antes de la fecha fijada para la subasta decretada en autos. Al postor no adjudicatario se le restituirá su garantía. No podrán ser admitidos como postores los que aparezcan en el Registro Nacional de Deudores de Alimentos. Demás antecedentes y bases en la causa indicada. Jefe de Unidad - Ministro de Fe (S). 16-17-23-24 – 93494
2º Juzgado Letras Curicó, el 11 de septiembre de 2025, 12:00 horas, en la mediante modalidad videoconferencia, se rematará propiedad Lote 6 PC 31 PP La Laguna, Teno, inscrita a foja 6879 vuelta N° 2825 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2011. Mínimo posturas $18.012.557. Pago dentro de décimo día desde fecha remate. Garantía 10% del mínimo en vale vista orden Tribunal. Los postores participantes, deberán constituir dicha la garantía, que deberá entregarse presencialmente en el Tribunal, antes de las 12:00 horas del día anterior a la subasta. Demás bases antecedentes en causa Rol 2960-2024, Juicio Ejecutivo “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ARENAS”. Mario Enrique Riera Navarro. Secretario (s) 23-24-30-31 - 93499
CITACIÓN ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS. Citase a Asamblea General Ordinaria de Socios del CENTRO ESPAÑOL DE CURICÓ, para el día martes 23 de Septiembre de 2025, a las 19:00 horas en primera citación y a las 19:30 horas en segunda citación, en las dependencias del Estadio Español, en avenida España N° 802, Curicó. TABLA DE LA ASAMBLEA GENERAL: 1.- Lectura del Acta Anterior. 2.- Lectura de la Memoria y balance. 3.- Elección de Directorio periodo 2025-2028. 4.- Asuntos varios. Nota: Tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea los Socios Inscrito en el Registro de Socios y con cuotas al día al 2024. EL PRESIDENTE Hernán Martínez Morales.
23-08 - 93555
COMUNICA CIERRE DE REGISTRO DE ACCIONISTAS EMPRESA DE TRANSPORTES Y SERVICIOS CURICÓ S.A. Se comunica el cierre del Registro de Accionistas el día 1 de septiembre de 2.025 para la Junta Ordinaria, a celebrarse el sábado 6 de septiembre 15:00 horas de 2025, en el Terminal de la Empresa ubicado en el sector de Rauquén, Callejón Los Vidales. EL DIRECTORIO.
23 – 93480
INVESTIGACIÓN COMENZÓ EN ENERO