
TRAGEDIA QUE ENLUTA LAS FIESTAS PATRIAS EN EL MAULE
TRAGEDIA QUE ENLUTA LAS FIESTAS PATRIAS EN EL MAULE
SIAT INICIÓ INVESTIGACIÓN. Accidente ocurrió en la avenida Colín, a la altura de la 28 Sur de Talca. De acuerdo con los antecedentes preliminares, peatón fue arrastrado varios metros. | P3
MARCELA SALAZAR
Habla creadora del Comedor Popular. | P7
BENJAMÍN MORENO
Diputado defiende carreras de galgos. | P12
INNOVADORA INICIATIVA. “Les ha servido para hacer los cálculos más rápidos, para aprenderse las tablas de multiplicar”, aseguró el profesor del Centro Educativo Peumayén, Felipe Montenegro. | P 28
FIESTAS PATRIAS
Temporal causó estragos en comunas del Maule. | P5
VÍCTIMA SIGUE GRAVE
Formalizan a sujeto por agresión en discoteque. | P3
Semana Mercedaria. Desde la Iglesia Nuestra Señora de La Merced de Curicó, informan sobre el inicio de la Semana Mercedaria, que se desarrollará hasta el domingo 28 de septiembre. Hoy lunes 22, a las 11:00 horas, se realizará la Liturgia Penitencial. Para mañana martes 23 de septiembre, está programada la Formación de Integridad en el Servicio Eclesial, ISE, a cargo del equipo de prevención. El miércoles 24 de septiembre, a partir de las 18:00 horas, se realizará la procesión por las calles de la ciudad, que finaliza con una eucaristía.
Documental. El jueves 25 de septiembre a las 19:00 horas, en el Centro de Extensión Cultural de la Universidad de Talca en Curicó (calle Merced #437), se exhibirá el documental “Yo no canto por cantar”, protagonizado por la poeta y cantora campesina, Mauricia Saavedra. Bajo la dirección de Ana L’Home, el largometraje sigue la vida de la mencionada artista, oriunda de la comuna de Sagrada Familia. La entrada es liberada.
“El movimiento del colibrí”. Les invitamos cordialmente a participar en este evento de divulgación científica, organizado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, junto a la Universidad de Chile y la Universidad Católica del Maule: la presentación de la obra “El movimiento del colibrí” dirigida por la Compañía Teatral Cuervos de Pantano. La actividad se llevará a cabo el jueves 25 de septiembre a las 19:30 horas, en el Teatro del Centro de Extensión (EXT) de UCM, en Arturo Prat 220-170, Curicó. Esta obra se presenta con el fin de fortalecer la educación para la resiliencia ante desastres, tema de gran relevancia luego de los efectos de crecidas de ríos, vividos recientemente por la comunidad del Maule.
Café Literario. El viernes 26 de septiembre, desde las 18:30 horas, en dependencias del Centro de Extensión Cultural de la Universidad de Talca en Curicó, calle Merced #437, se llevará a cabo un Café Literario, instancia donde Joaquín Rebolledo dialogará con “Belén Fernández Llanos” conocida figura literaria nacional, autora de “Ella estuvo entre nosotros” y “Tu mama es la lluvia”. Se trata de una actividad con entrada gratuita.
Fiesta de la Virgen del Carmen. A toda la comunidad, se invita a participar en todas las actividades de la Fiesta de la Virgen del Carmen, que se desarrollará entre el viernes 3 y el domingo 12 de octubre, en el Santuario El Carmen de Curicó. La tradicional Procesión se realizará el domingo 12 de octubre, desde las 15:00 horas, por las calles de la ciudad.
“Pasémoslo bien, pero con responsabilidad”:
Por su parte, a través de una declaración pública, concejales recalcaron que evaluarán “todas las medidas que correspondan en el marco de la Ley Orgánica
Constitucional de Municipalidades y demás normas vigentes, respecto de las responsabilidades administrativas que estos hechos podrían conllevar”.
VICHUQUÉN. Cuando comenzaba el mes en curso, en las redes sociales del municipio de Vichuquén, el alcalde Patricio Rivera Bravo compartió unas sentidas palabras de cara a las tradicionales celebraciones que están asociadas a tal fecha. “Disfrutemos estas Fiestas Patrias como corresponde. Pasémoslo bien, pero con responsabilidad”, dijo. Aquel mensaje contrasta con lo que ocurrió el pasado viernes, cuando dicho jefe comunal fue sorprendido por personal de Carabineros, manejando por la ruta J-60 en estado de ebriedad. De hecho el examen de alcotest, arrojó que estaba al volante con 1,78 gramos de alcohol por litro de sangre, cifra que supera con holgura el límite legal (0,8).
ERROR
A través de sus redes sociales, el propio alcalde se refirió a la situación que protagonizó: “errar es humano, me tocó y se asume como hombre, un error de que estoy seguro aprenderé mucho, no le hice daño a nadie, pero claramente fallé les pido disculpas a quienes desilusioné”, dijo.
DISCREPANCIA
Según lo dado a conocer desde la Fiscalía, Carabineros fiscalizó el vehículo que conducía el alcalde frente al Retén de La Huerta, pero no
habría hecho caso a la señal de detención, siguiendo su camino. En definitiva, la fiscalización se pudo concretar en el sector de la cuesta Colorada. Tal relato fue
objetado por el alcalde, en la declaración que emitió en sus redes sociales. “Por favor, los medios digan la verdad, no me arranqué, asumí el error como correspon-
de”, dijo. En definitiva, en audiencia que se realizó en el Juzgado de Garantía de Licantén, el jefe comunal de Vichuquén fue formalizado por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, decretándose en su contra medidas cautelares de menor intensidad: arraigo nacional y suspensión provisoria de su licencia.
A través de una declaración pública, concejales y concejalas de Vichuquén expresaron lo siguiente: “Lamentamos profundamente y rechazamos con la mayor seriedad los hechos que involucran al alcalde de nuestra comuna (…), como concejo municipal manifestamos absoluto respeto al Estado de Derecho y a las instituciones competentes que están llevando adelante las investigaciones”. En otro párrafo, recalcaron que dicho concejo “evaluará todas las medidas que correspondan en el marco de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y demás normas vigentes, respecto de las responsabilidades administrativas que estos hechos podrían conllevar”. Al cierre del texto, los ediles recalcaron que seguirán trabajando “unidos para resguardar la confianza de nuestros habitantes y garantizar, que este lamentable episodio no afecte al desarrollo y bienestar de la comuna”.
Producto de su irreprochable conducta anterior, quedó con medidas cautelares de arresto nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse a la víctima, de 23 años, quien permanece en estado grave, internado en el Hospital de Curicó.
CURICÓ. En el marco de una investigación instruida por el Ministerio Público, la Brigada de Homicidios (BH) de la PDI de Curicó concretó la detención de un sujeto de 20 años de edad, a quien se le sindica como el supuesto autor de la agresión de un joven de 23 años, incidente que ocurrió la madrugada del 18 de septiembre, al interior del centro de eventos Aruna, ubicado en la comuna de Romeral.
La víctima fue agredida por golpes de puño en el
rostro y la cabeza, lo que provocó que quedara inconsciente. Actualmente permanece internado, en estado grave, en el Hospital de Curicó.
DILIGENCIAS
Según lo dado a conocer por el jefe (s) de la BH Curicó, comisario Juan Vidal, gracias a las diligencias investigativas desarrolladas por la PDI, tales como la toma de declaración a testigos y análisis de cámaras de seguridad, se logró establecer la participación del ahora imputado
como autor, siendo detenido y puesto a disposición de la justicia.
AUDIENCIA
En audiencia que se realizó en el Juzgado de Garantía de Curicó, el imputado fue formalizado por lesiones graves, y, producto de su irreprochable conducta anterior, quedó con medidas cautelares de arresto nocturno, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a la víctima. El plazo para el desarrollo de la respectiva investigación, fue fijado en tres meses.
TALCA. Un accidente vehicular, con desenlace fatal, fue el que ocurrió ayer domingo 21 de septiembre en la capital maulina, donde un adulto mayor, fue embestido por un vehículo menor en la avenida Colín, a la altura de la 28 Sur, quedando tras el impacto, sobre el techo del automóvil que lo atropelló, generando una nueva tragedia que enluta las Fiestas Patrias en el Maule este 2025.
Automovilistas y transeúntes que transitaban por la avenida, pudieron ver como esta persona quedó sobre el
vehículo, quienes informaron del hecho. Tras el arribo de personal de Carabineros, el cuerpo de la víctima fue cubierto con un nylon naranjo, aislando el lugar, a la espera del arribo de la Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito (SIAT). Dicha unidad fue la encargada de recoger evidencias y antecedentes, para esclarecer los hechos del incidente.
INVESTIGACIÓN
Si bien todavía se desconoce, bajo que circunstancias sucedió el hecho, tal materia de -
berá ser esclarecida por el equipo de la SIAT. Con este hecho, ya van tres accidentes vehiculares con resultados de muerte en estas Fiestas Patrias, motivo por el cual Carabineros, sigue realizando varios llamados a respetar las condiciones del tránsito, ser precavidos y no consumir alcohol ni sustancias ilícitas, esto para evitar hechos tan lamentables como el anteriormente descrito, donde un adulto mayor perdió la vida y con ello, una familia hoy sufre su inesperada partida bajo estas circunstancias.
Este accidente vehicular con resultado de muerte, enluta nuevamente estas Fiestas Patrias en el Maule, haciendo un llamado a la conciencia, al manejo responsable y a respetar las condiciones del tránsito, tanto para automovilistas como peatones.
Con una proyección de 30 mil vehículos, se observó un alto tránsito en la Ruta 5 Sur, con una velocidad promedio de 100 kilómetros por hora, sobre todo a la altura de Talca, entrando a un flujo aún mayor a contar de las 17:00 horas.
POR MARÍA FRANCISCA GARCÍA BASCUÑÁN
FOTO: CARLOS ALARCÓN DUARTE
TALCA. Ayer domingo 21 de septiembre, miles de personas que se desplazaron en sus autos o en autobuses en estas Fiestas Patrias a otras regiones, a visitar a parientes y aprovechar de tomar unas mini vacaciones, realizaron el retorno a sus hogares
SEREMI
La operación en la Ruta 5 Sur, quedó bajo la supervisión del Ministerio de
Obras Públicas, quien tiene la coordinación con la concesionaria por el uso de la carretera. Consultado por diario La Prensa, el seremi de Obras Públicas, Jorge Abarza Agurto, señaló que “hubo un masivo regreso de usuarios de la Ruta 5 Sur, que salió o paso por el Maule hacia la Región Metropolitana, después de un período excepcional que comenzó el
viernes 12 y que se distribuyó durante una semana. El sábado recién pasado por la tarde y durante el domingo 21, el flujo fue intenso con una proyección de 30 mil vehículos”. “Las sociedades concesionarias Autopista del Maipo y Survías, doblegaron sus equipos con planes de contingencia coordinado a nivel nacional por nuestra ministra, Jessica López y el Subsecretario, Danilo
Núñez”, añadió Abarza, agregando que “en la región, estuvimos en permanente coordinación con nuestro delegado presidencial regional, con Carabineros, Senda, los ministros de Seguridad y Transportes. Esperamos una extensa jornada que termine con la menor cantidad de contingencias”.
EN TERRENO
De acuerdo a antecedentes
Alto tránsito era percibido este domingo 21 de septiembre en la Ruta 5 Sur, de miles de vehículos que estaban retornando a sus hogares, tras las celebraciones de Fiestas Patrias.
recibidos por el seremi del MOP, en el transcurso de la tarde de este domingo 21, en la ruta existía un alto tránsito con velocidades promedios de 100 kilómetros por hora, sobre todo a la altura de Talca, donde se esperaba un flujo aún mayor a contar de las 17:00 horas.
Finalmente, según antecedentes entregados por el
seremi de Transporte, del millón de vehículos que se estimaba que saldría de la Región Metropolitana el 12 de septiembre pasado, entre 225 mil y 235 mil pasarían por el Maule, a lo largo de los 200 kilómetros existentes aquí en la Ruta 5 Sur, mientras que, en el Terminal de Buses de Talca, se proyectó un uso de 40 mil pasajeros.
PROYECTO LARGAMENTE ANHELADO
CURICÓ. Sin inconvenientes se encuentra la ejecución del proyecto que permitirá habilitar un ascensor en el edificio municipal, iniciativa que permitirá acceder al segundo piso donde se encuentran la mayor cantidad de oficinas de atención de público como Secretaría, Alcaldía, Administración y Finanzas, sala de concejales, salón de sesiones del concejo, Dirección de Aseo y Ornato, Dirección de Obras Municipales, entre otras que son muy concurridas.
El proyecto denominado “Construcción de Estructura de Escotilla y Ascensor Municipalidad de Curicó”, está destinado a permitir el acceso universal y especialmente, a quienes tienen dificultades para subir las escalas del mu-
nicipio, entre ellos personas con algunas discapacidades físicas y adultos mayores.
ACCESO UNIVERSAL
La información entregada por profesionales de la Dirección de Obras
Municipales a cargo de la fiscalización del proyecto, señala que se trata de una gran iniciativa social, que permitirá acceder al segundo piso a personas que tienen muchas dificultades para hacerlo y que además ,con ello se cumple con las disposiciones de la ley de acceso universal, que debe aplicarse en todas las construcciones que tienen atención de público.
La iniciativa inició su construcción la primera semana de junio, donde el al-
calde George Bordachar destacó que se desarrolla con recursos municipales por un valor de $140.000.000, con un plazo de ejecución de 180 días según lo estipulado en el respectivo contrato y que podría darse antes de terminar el presente año.
BIEN RECIBIDO
Este proyecto lo está ejecutando la empresa Los Cóndores SPA, cuya construcción se está desarrollando dentro del tiempo comprometido y está siendo muy bien recibido, por los cientos de visitantes diario que tiene el municipio local.
Diversos adultos mayores como también personas con dificultades para movilizarse, han dado a conocer su conformidad con la iniciativa que está haciendo realidad la nueva adminis-
tración municipal y que va a permitir unir el primer nivel con el segundo, facilitando el acceso a los servi-
cios de atención de público. Con este acceso se completa el ingreso universal que ya había tenido una prime-
ra
hace
TALCA. El penúltimo día de la celebración de Fiestas Patrias en el Maule, estuvo marcado por episodios climáticos intensos, con lluvia en casi todas las comunas de la región, tormentas eléctricas, fuertes ráfagas de viento y lo impensado, un tornado que afectó al sector nororiente de Linares, eventos que preocuparon a algunas autoridades, que decidieron suspender sus celebraciones, pero en aquellas que siguieron su curso, los asistentes demostra-
ron que el espíritu dieciochero no se rinde y a pesar de las dificultades, siguieron celebrando. El primer evento que sorprendió a los maulinos, fue la existencia de un tornado en el sector nororiente de Linares, donde Alejandra Ruiz, que es presidenta de la junta de vecinos de la población “María del Valle”, expresó que “sin duda es algo inusual. Aquí nunca se había vivido algo así y estamos todos muy consternados, porque hay muchas viviendas que
se les volaron sus techumbres. Yo creo que alrededor de unas 150 casas están afectadas, pero unas 50 sí son las que tienen un mayor daño. Sí completamente deterioradas”.
En la noche, fue el turno de la capital regional del Maule, donde se inició una tormenta eléctrica, que, tras enormes destellos, venían fuertes “Truenos”, que da vida al nombre de Talca, todo esto acompañado de fuertes vientos e intensa lluvia, que generaron el desplome parcial de una fonda, de la Fiesta de la Chilenidad en
el Parque Río Claro, que si bien generó temor en los presentes durante algunos instantes, donde el temporal fue muy fuerte, la gente siguió celebrando, aunque el domingo, el evento que vivía su última jornada, fue suspendido al igual que fue denegado el ingreso al parque.
Lo mismo pasó con las carpas dispuestas en la medialuna de Pelluhue, que tampoco resistieron los fuertes vientos e intensas lluvias, haciendo que terminara de manera abrupta la celebración.
Durante el fuerte temporal, se desplomó parcialmente una fonda del parque Río Claro en Talca, hecho que se ha hecho viral en redes sociales.
Uno de los sucesos que más llamó la atención, fue el tornado que afectó al sector nororiente de Linares, donde se volaron y destruyeron techos, árboles cayeron en cables de electricidad y se reventaron algunos vidrios, entre otros daños.
La fuerte lluvia e intensos vientos no fueron impedimento para seguir celebrando, bailando un pie de cueca
LINARES. Graves daños estructurales, específicamente, en techos, de casas situadas en el Parque Oriente y la Villa María del Valle, al nororiente de Linares, dejó el paso de un tornado ocurrido en el transcurso de estas Fiestas Patrias, que además generó daños en panderetas y caídas de árboles en el tendido eléctrico, generando el corte de suministro eléctrico.
Según lo informado por autoridades, a la fecha no hay lesiones de personas, por lo cual en horas posteriores se trabajó intensamen-
te en recuperar el suministro y hacer un catastro de los daños. “Los equipos comunales están haciendo el catastro de las viviendas, afectadas total o parcialmente por este tornado”, señaló al respecto, el alcalde de Linares, Mario Meza. “Quiero hacer un llamado a las autoridades del ministerio del Interior, de Senapred y del ministerio de Vivienda. Debemos reunirnos en terreno, con el catastro que está levantando la municipalidad, para asignar un subsidio especial de re-
construcción. El daño es de proporciones, particularmente en las techumbres de estas viviendas. Necesitamos de estos recursos externos, para colaborar con los vecinos del sector”, acotó.
DELEGADO
En tanto, el delegado presidencial regional, Humberto Aqueveque, manifestó en vivo a TVN que se están haciendo revisiones de lo ocurrido. “Toda esa evaluación va a ser desarrollada primero, por quien tiene que dar la primera
respuesta en gestión de riesgo y desastres, que es el municipio y luego Senapred tiene que hacer esa evaluación (…) para que podemos tener la cifra definitiva y que tipo de daño, para también evaluar cómo va a ser la respuesta desde el punto de vista de la colaboración”, precisó.
En el transcurso del día del hecho, la Red Geocientífica de Chile, estableció que “podemos confirmar la ocurrencia de dos tornados, uno en San Pedro de la Paz y otro en la capital provincial de Linares”.
Durante estos encuentros, representantes de las comunas de: Chanco, Retiro, Pelluhue, Vichuquén, Talca, Longaví y Yerbas Buenas, compartieron sus experiencias.
TALCA. Con gran convocatoria y participación de equipos técnicos, profesionales, directivos y representantes de diversas comunidades educativas, se llevaron a cabo con éxito las Jornadas de Buenas Prácticas del Programa Habilidades para la Vida (HPV), ejecutado por la Junta Nacional de Auxilio
Escolar y Becas (Junaeb). El objetivo de estos encuentros fue compartir experiencias y reflexionar, sobre las acciones desarrolladas por los equipos ejecutores del Programa Habilidades para la Vida, en el marco de su intervención en establecimientos educacionales de la Región del Maule. Cabe destacar, que en es-
te marco se presentaron diversas exposiciones, talleres y relatos de experiencias significativas, en torno a la promoción de habilidades psicosociales, el bienestar estudiantil y la prevención de riesgos psicosociales. Las presentaciones destacaron el compromiso de los equipos de intervención y el impacto positivo de las
ESTRATEGIA NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y RECURSOS VEGETACIONALES
Estas instancias reflejan el firme compromiso de Junaeb y sus equipos ejecutores con la promoción del bienestar integral de los estudiantes y el fortalecimiento del entorno escolar.
estrategias aplicadas en los establecimientos. El director regional de Junaeb, Patricio Uribe Ibáñez, valoró la alta participación y la calidad de las experiencias compartidas, destacando que “estas jornadas permiten visibilizar el trabajo comprometido de los profesionales del programa, fortalecer el aprendizaje colaborativo y generar redes que potencian la mejora continua en los procesos de intervención, los que sin duda repercuten
en las comunidades educativas y en nuestros estudiantes”. Asimismo, agradeció al equipo de profesionales de Junaeb a cargo del programa: Francisca Arenas, Lina Guajardo, Amanda Uribe, Priscila Bravo y Roxana Quinteros, como también a los encargados territoriales que lo ejecutan directamente en los establecimientos educacionales.
Estas instancias reflejan el firme compromiso de Junaeb y sus equipos eje-
cutores con la promoción del bienestar integral de los estudiantes y el fortalecimiento del entorno escolar, elementos clave para el desarrollo de trayectorias educativas exitosas y saludables. Cabe destacar, que el programa HPV se implementa en la Región del Maule desde el año 2002. Actualmente, cuenta con 43 proyectos activos en 26 comunas del territorio, abarcando niveles desde el primer ciclo básico hasta la enseñanza media.
TALCA. La Corporación Nacional Forestal (Conaf), anunció la ampliación del plazo de postulación al Concurso Público de Estrategia Nacional de Cambio Climático y Recursos Vegetacionales (ENCCRV), hasta el próximo viernes 26 de septiembre. Esta iniciativa, que se desarrolla en las regiones del Maule, Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos, busca implementar acciones como: ordenación forestal, forestación, restauración de bosques nativos degradados o afectados por incendios y acciones de silvicultura preventiva, todas estas con el fin de enfrentar los efectos producidos por el cambio climático y avanzar en la conservación y recuperación del
bosque nativo. Los proyectos e iniciativas podrán ser postulados por pequeños, medianos propietarios, comunidades y asociaciones indígenas, organizaciones sociales e instituciones que administren predios fiscales.
La Estrategia Nacional de Cambio Climático y Recursos Vegetacionales, liderada por Conaf, es un instrumento de política pública que busca reducir la vulnerabilidad social, ambiental y económica de los ecosistemas y las comunidades frente al cambio climático.
Este año y en el marco del acuerdo de proyectos de Pago por Resultados, que se lleva a cabo con el Fondo Verde del Clima
(FVC) y el Fondo Cooperativo de Carbono Forestal (FCPF), el Concurso Público de la ENCCRV se está implementando, en conjunto con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO, y el Banco Mundial.
CIFRAS
Desde el 2021 a la fecha, ya se han adjudicado más de 850 proyectos en las tres versiones anteriores de este concurso, con intervenciones por sobre las 13.500 hectáreas. Una vez cerrada la postulación, el 26 de septiembre de 2025, se iniciará el proceso de formulación y evaluación de las iniciativas, luego la comisión evaluadora revisará la admisibilidad de cada pro-
yecto, para posteriormente presentar el listado de proyectos preadjudicados, donde los postu-
lantes podrán presentar sus reclamaciones, si las hubiera. Finalmente, los proyectos adjudi-
cados se darán a conocer el 13 de enero, en el sitio web oficial http://concurso.enccrv.cl.
Los proyectos podrán ser postulados por pequeños y medianos propietarios, comunidades y asociaciones indígenas, organizaciones sociales e instituciones que administren predios fiscales.
Trabaja incansablemente, con el fin de proveer de alimentación, a
quienes se encuentran en situación
de mayor vulnerabilidad.
POR CYNTIA LEMUS SOTO
CURICÓ. Marcela Salazar, gestora de Fundación Comedor Popular, va de allá para acá, repartiendo almuerzos en el comedor ubicado en el sector Santa Fe y en la distribución de café y sopaipillas a quienes se encuentran en situación de calle.
Son muchas las personas que carecen de recursos para proveerse su alimentación, sobre todo, adultos mayores y quienes se encuentran en situación de calle.
Marcela y Ángel echaron a andar esta iniciativa en el 2020, logrando bastante apoyo de empresas locales.
AUMENTO
Pese a todo el cansancio que esta labor implica, la hace muy feliz ayudar a otros.
Hace cinco años que Marcela, junto a Ángel, echaron a andar esta iniciativa. Esto con la finalidad de solidarizar con un alto porcentaje de adultos mayores, que carecen de los recursos para proveerse de alimentación. A este grupo se agregan quienes se encuentran en situación de calle, los que esperan ansiosamente su comida. “Cuando partimos, nuestra mayor preocupación era de qué manera se iban a proveer de alimentación, las personas en situación de calle. Y durante todos estos años, siempre nos hemos autogestionado”, aclaró Salazar, quien informó que en fechas importantes se realizan campañas, Día del Niño, Navidad y Fiestas Patrias. “Si bien es un trabajo bastante agotador, es muy satisfactorio poder ayudar a las personas, dando respuesta a una necesidad básica del ser humano”, precisó.
Según indicó Marcela, durante los últimos años ha aumentado considerablemente, el número de personas que no puede adquirir los insumos para preparar una comida.
“En la actualidad, se están entregando alrededor de 200 raciones cada día, las que son distribuidas en personas en situación de calle y adultos mayores abandonados”, enfatizó la gestora de Fundación Comedor Popular, quien precisó que el recinto ubicado en el sector de Santa Fe, funciona de lunes a viernes, y el sábado, se reparte leche, pan, frutas y verduras, para las personas de la Tercera Edad. Unido a esto, se encuentra la distribución de café o un té, y sopaipillas, a quienes viven en la calle. Estas muchas veces no tienen como
resguardarse del frío y una ayuda de este tipo, les sirve bastante. “Nunca les hemos fallado, por lo que hacemos una evaluación positiva del accionar de esta entidad”, manifestó Salazar.
EMPRESAS
Son varias las empresas curicanas que colaboran periódicamente con la institución, lo que ha sido de gran ayuda para que esta siga funcionando y aportando, a quienes se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad. “Son varias las organizaciones que nos ayudan con carne, panitas, pollo; y además, algunos locatarios que colaboran con las campañas que ejecutamos”, manifestó Salazar, quien reiteró el llamado a colaborar con la fundación.
EMPATÍA
Para Salazar, es importante avanzar hacia una mayor solidaridad entre los seres humanos, dejando de lado el egoísmo que nos caracteriza como sociedad. “Realizar este trabajo en el comedor y en la ruta de alimentación, nos llena de satisfacción. No tiene precio ver las caras de quienes reciben su comida”, precisó la gestora de la institución, quien convocó a la ciudadanía a salir de su zona de confort y ayudar a quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad. “Es necesario educar a las personas en la empatía y solidaridad; y además conocer otras situaciones de vida. Muchas veces nos quejamos y no valoramos lo que es realmente importante”, concluyó.
El Día Mundial de la Seguridad del Paciente, corresponde a una iniciativa establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2019, con el propósito de visibilizar un aspecto fundamental y a menudo subestimado en los sistemas sanitarios: la seguridad de los pacientes.
Esta fecha surge como respuesta a una realidad preocupante y persistente: millones de personas en el mundo sufren daños evitables cada año, como consecuencia de errores en la atención médica. Bajo el lema “Ante todo, no hacer daño”, este día busca movilizar a gobiernos, profesionales de salud, pacientes y comunidades, en torno a acciones concretas que garanticen una atención sanitaria más segura y centrada en las personas.
La seguridad del paciente no puede entenderse de manera aislada; está íntimamente ligada al concepto de calidad en salud. Un sistema sanitario de calidad es aquel que no solo es accesible y eficiente, sino que también es seguro, equitativo y centrado en el respeto de los derechos de las personas. A pesar de los avances tecnológicos y científicos en medicina, los near miss, eventos adversos y centinelas prevenibles, continúan siendo una de las principales causas de morbilidad y mortalidad a nivel mundial. Según datos de la OMS, se estima que uno de cada diez pacientes sufre daños durante su atención en países de ingresos altos, y que, en los países de ingresos bajos y medianos, hasta 134 millones de eventos adversos prevenibles ocurren cada año en hospitales, contribuyendo a 2.6 millones de muertes anuales.
Hablar de calidad y seguridad implica abordar múltiples dimensiones: desde la gestión institucional hasta la formación del personal, pasando por la cultura organizacional, la participación activa de los pacientes y la mejora continua basada en la evidencia. La seguridad del paciente no es responsabilidad de un solo actor; requiere del compromiso articulado de todos los niveles del sistema de salud y de políticas públicas sólidas, que prioricen la
Millones de personas en el mundo sufren daños evitables cada año, como consecuencia de errores en la atención médica.
prevención del daño como un imperativo ético y técnico.
Este año, el Día Mundial de la Seguridad del Paciente 2025, se celebró bajo el lema “¡La seguridad del paciente desde el comienzo!”, con énfasis en los cuidados seguros para todos los recién nacidos y todos los niños, con un llamado urgente a proteger a las poblaciones más vulnerables desde los primeros momentos de vida. Los recién nacidos y los niños, por su fragilidad fisiológica y dependencia total del entorno, requieren entornos clínicos especialmente diseñados para garantizar su seguridad. Los errores en la medicación pediátrica, las infecciones asociadas a la atención, la falta de personal capacitado o las prácticas inadecuadas en la atención neonatal, son solo algunos de los riesgos que pueden comprometer la vida y el desarrollo de los más pequeños. Desde una perspectiva de salud pública, la calidad y seguridad en los servicios de salud pediátricos no son solo una obligación ética, sino una inversión estratégica en el futuro de las sociedades y contribuyen a la equidad en el acceso a cuidados efectivos. La seguridad del paciente es, en última instancia, un derecho humano y una condición indispensable para lograr la cobertura sanitaria universal.
Cuando pensamos en quiropráctica, la imagen típica es una camilla, un paciente boca abajo y un “crack” de articulaciones. Sin embargo, la quiropraxia moderna ha evolucionado hacia un enfoque integral que busca regular el sistema nervioso, prevenir enfermedades y potenciar la capacidad natural del cuerpo para adaptarse. Antes vista como una técnica para “acomodar huesos”, hoy se asemeja más a afinar la central eléctrica que coordina todo el organismo. Un dolor lumbar puede relacionarse con la postura y también con el intestino; un mareo crónico, con los ojos o el oído interno. En la práctica, las maniobras de un quiropráctico formado pueden parecer bruscas a simple vista, pero en realidad se caracterizan por ser movimientos muy cortos, precisos y, en general, con poca rotación. Además, antes de realizar cualquier ajuste, los profesionales calificados aplican tests de seguridad específicos, para descartar contraindicaciones y garantizar la protección del paciente.
La nueva generación de quiroprácticos emplea evaluaciones neurológicas, sensores de variabilidad cardíaca y análisis vestibulares para encontrar el origen de los problemas. Así diseñan terapias personalizadas que pueden incluir ejercicios oculares, estimulación vestibular o técnicas de respiración. No siempre es necesario un ajuste de alta velocidad: existen intervenciones suaves y precisas que activan el sistema nervioso sin manipular bruscamente las articulaciones.
La quiropraxia basada en neurología funcional actúa como puente entre disciplinas, colaborando con médicos, kinesiólogos, dentistas, nutricionistas y psicólogos, para abordar condiciones como fibromialgia, colon irritable, bruxismo o vértigo.
El sistema nervioso autónomo -que regula temperatura, digestión y sueño- rara vez recibe atención en chequeos médicos. Su desregulación puede provocar desde ansiedad hasta dolor crónico. Herramientas como el test de variabilidad cardíaca, permiten identificar si el cuerpo vive en alerta constante o si ha perdido capacidad de recuperación. Esto orienta intervenciones que pueden mejorar la calidad de vida.
En Chile, precisamente la quiropráctica enfrenta el desafío de consolidarse como pro-
Enfrenta el desafío de consolidarse como profesión de la salud reconocida y regulada, pues no cuenta con un marco legal que defina su ejercicio y estándares de formación.
fesión de la salud reconocida y regulada, pues no cuenta con un marco legal que defina su ejercicio y estándares de formación. No está incluida en el Código Sanitario, lo que impide su reconocimiento oficial y la creación de normativas que aseguren calidad y seguridad. El 30 de agosto de 2023 ingresó al Senado el proyecto de ley (Boletín N° 16.236-11) que busca modificar el artículo 112 para incorporarla entre las profesiones médicas o afines. El 5 de septiembre fue enviado a la Comisión de Salud, pero desde entonces no registra avances y sigue en primer trámite constitucional. La ausencia de regulación genera una oferta heterogénea de servicios, con diferencias en calidad y respaldo científico. Además, urge integrarla de forma segura y complementaria al sistema de salud, fomentando investigación, educación continua y trabajo interdisciplinario. Hoy la quiropráctica incorpora tecnología como láser terapéutico, softwares de análisis funcional y dispositivos de medición neurológica, que mejoran la eficacia y permiten seguir objetivamente la evolución del paciente. En un contexto de salud personalizada y preventiva, el quiropráctico del futuro -y en muchos casos, del presente- se perfila como especialista en leer y regular el sistema nervioso antes de que aparezca la enfermedad. No se trata solo de apagar alarmas, sino de evitar que se enciendan.
Los conceptos vertidos en esta página corresponden a autores, siendo ellos de su exclusiva responsabilidad.
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Hasta el viernes 19 recién pasado, la estación invernal de este 2025 había tenido un comportamiento bastante “moderado” -por usar un término más bien coloquial-, sin grandes lluvias, ni tampoco fríos muy largos ni demasiado rigurosos. Pero en los últimos dos días, pareciera que el “Señor Invierno” quiso concentrar toda la rigurosidad que suele caracterizarlo, en unas pocas horas y mostró su peor cara, descargando lluvias muy intensas, granizadas, vientos huracanados, trombas y tornados, en una amplia extensión de la zona centro-sur del país, incluyendo nuestra Región del Maule. Una de las comunas más afectadas ha sido Linares, donde viviendas resultaron con severos daños, producto de los fuertes vientos que a ratos superaron los 100 kilómetros por hora.
Junto con ello, miles de domicilios en las regiones del Maule, Ñuble, Biobío y Los Ríos quedaron sin suministro de electricidad, particularmente por la caída de árboles sobre el tendido de cables energizados. Según los pronósticos, este sistema frontal irá declinando
CARLOS PEÑA FARFAL
Investigador del Instituto de Ciencias Aplicadas, Universidad Autónoma de Chile
El principio precautorio es un pilar del derecho ambiental, desarrollado para prevenir daños graves incluso sin una certeza científica absoluta. No obstante, su aplicación estricta ha generado un fenómeno disfuncional: la “permisología”.
Exigir la inocuidad absoluta puede ser contraproducente. Bajo esta lógica, proyectos esenciales para enfrentar la crisis climática, como las energías renovables, se ven retrasados o rechazados. Esto
no solo frena el progreso, sino que también ignora la naturaleza misma de la ciencia, que opera bajo un contexto de incertidumbre. La verdadera amenaza no es la falta de certeza, sino la parálisis administrativa que genera, tal y como lo plantea C.R. Sunstein de Harvard Law School.
La clave no está en abandonar el principio, sino en aplicarlo de manera inteligente. La incertidumbre por sí sola no debería invalidar proyectos, especialmente
si existen tecnologías y regulaciones para mitigar riesgos. Una alternativa efectiva es la autorización gradual, un enfoque que permite avanzar por etapas, monitorear resultados y ajustar condiciones.
Así, el principio precautorio deja de ser un veto y se convierte en una herramienta flexible de gobernanza. El desafío es gestionar la incertidumbre y orientar el desarrollo de forma responsable, sin caer en la parálisis.
En Chile aún se asocia la filantropía a grandes fortunas, reduciéndola a unos pocos. Pero no es solo caridad ni exige fundaciones: es un modo de vida que moviliza tiempo, redes, oficios, infraestructura y conocimiento -además de recursos- para llegar donde Estado o mercado no alcanzan.
progresivamente en las horas siguientes y ya a mitad de la semana, el clima será más benigno. Astronómicamente, el equinoccio de primavera 2025 comenzará a las 15:00 horas con 20 minutos de hoy lunes 22 de septiembre y se prolongará hasta las 06:01 de la madrugada del 21 de diciembre, cuando se inicie el verano. El inicio de las estaciones se define de manera diferente según la perspectiva: la astronómica se rige por los equinoccios y solsticios, marcados por eventos celestes; la meteorológica usa divisiones fijas de tres meses, para facilitar el análisis estadístico del clima y la cultural se basa en eventos naturales, agrícolas y rituales, específicos de cada sociedad o tradición. Más allá de la precisión astronómica, la primavera es culturalmente sinónimo de renovación. El aumento de horas de luz y el ascenso de la temperatura, traen consigo el florecimiento de las plantas y el regreso de actividades al aire libre. Exceptuando a las personas que sufren de “alergias estacionales”, la mayor parte de la población disfruta intensamente de la “estación de las flores”.
La razón del cambio de ruta está explicado por Catanheda-Ulloa: “lo que fue mal pilotaje, porque debía ir por la banda de Arabia hasta que se metiese al Este Oeste con Barbora: porque desde esa banda rompían las aguas y corrían quietas: y desde la banda de la Etiopia eran las corrientes tan grandes, que iban a la vuelta del Estrecho con los ponientes que faltaban en ese tiempo, que era a fines de agosto, que podía más el agua que el viento, y no se podía navegar por esa banda”.
ANNE TRAUB
Directora Familias Primero y directora de AEF, capítulo filantrópico
La filantropía es empatía activa. Construye confianza, instala capacidades y genera cultura con constancia e involucramiento. No se limita a financiar, también significa abrir puertas, compartir tecnología, prestar espacios o trabajar pro bono.
¿El propósito? Transformar
la solidaridad ocasional en práctica cotidiana: muchos ciudadanos, desde su rol, sumando de manera estable para que las soluciones perduren. Un Chile verdaderamente filantrópico descansa en la persistencia de muchos, no en la generosidad de pocos.
“El viento no nos sirvió a nuestro modo, yendo muchas naves como perdidas sin agua, porque tenían casi consumida la que obtuvieron en Camerone, acercándose otra vez el Capitán Mayor a la costa de Arabia, no pudiendo pasar el Cabo de Guardafuni sino a veces, muchas de ellas (catorce; pero cuatro volvieron por su propia cuenta a Ormuz, donde las encontró Soares), separándose de la armada, permanecieron en la costa de Etiopia para ver si encontraban agua; nosotros fuimos a nuestro camino junto con la armada aunque quedase con poca compañía, porque todos buscaban su ventura, y con mucho esfuerzo pasamos del
Seno Arábigo al Mar Océano. Estando cercanos a Soquotora, con intención de tocar puerto, cambiando el viento, fuimos forzados a tener otro camino; y determinando pasar a Ormuz, en este viaje nos sobrevino tanta falta de agua que muchos de nuestros hombres murieron maltratados por la sed; de la chusma de las galeras y Cristianos malabares y esclavos de hombres particulares (privados, que no cumplían cargos públicos) pocos quedaron con vida; porque la sed y el hambre generaba una enfermedad del pecho que sin fiebre se despachaban en dos días, y era tan universal en todos que no hubo ninguno en este viaje que no se extrajese sangre (la sangría era entonces el remedio más difuso) muchas veces, que era el mejor remedio para tal enfermedad”. Ilaria Luzzana Caraci afirma que Castanheda es mucho más crítico con respecto a la conducta de Soares: “el Gobernador siendo ya quince días que no se movía, al levantarse este temporal que le servía para el viaje de Ormuz, deliberó partir para allá, y no estar más en esos lugares, y así hizo desplegar las velas al viento sin hacer señal de que partía: lo cual viendo
JOSÉ BLANCO JIMÉNEZ
los capitanes de las naves grandes, se hicieron también a la vela aquéllos que pudieron, y así otros navíos que se arriesgaron a sufrir ese viento, y fueron detrás del Gobernador, el cual fue al giro de Ormuz sin ocuparse más de Barbora ni esperar las otras velas de la armada, las cuales quedaron en gran riesgo y cada día enfermaba y moría gente, que era una cosa muy compasiva ver cómo perecían tan míseramente de sed”. Llegarán después a Calaiatti (Qalhãt), en el Omán. Es la Calatu de Marco Polo, que ya había puesto en evidencia los tráficos con la India, sobre todo de caballos. Fue conquistada por Albuquerque en 1508 y la llegada de la flota de Lopo Soares ocurrió el 15 de septiembre. Los portugueses habrían de ocupar la región por 143 años, desde 1507 a 1650, creando un puesto avanzado para proteger sus rutas marítimas. Construyeron y fortificaron ciudades y pueblos, donde aún existen restos de su estilo arquitectónico colonial. Al haber sido fundado como un Imanato en el año 751, Omán es el Estado más antiguo del mundo árabe. Actualmente es un Sultanato con régimen de monarquía absoluta.
La explanada de la medialuna del Estadio Municipal, congregó a miles de personas durante el 18 y 19 de septiembre, quienes disfrutaron de un ambiente familiar gracias al municipio.
MOLINA. Apostando por un espectáculo familiar y el rescate de las tradiciones, la Fiesta de la Chilenidad de Molina, dejó recuerdos inolvidables para los miles de asistentes que llegaron
hasta la explanada del Estadio Municipal de la citada turística comuna.
Pese a que la lluvia no permitió la realización de la tercera jornada, durante los días 18 y 19 de
septiembre los asistentes pudieron deleitarse de manera ininterrumpida, con los mejores pasos de las agrupaciones folclóricas y bandas rancheras que amenizaron la jornada. De esta forma, conjuntos locales como Raíces del Maule, Fantasía Corralera o Copihual, pudieron mostrar todo su talento ante un enfervorizado público que zapateaba al son de las cuecas que abundaron en el recinto.
Entre los artistas destacados, sobresaliente fue la presentación de Los Tigres de Santa Clara, Apasionados y Roman-C, quienes hicieron bailar hasta altas horas a los comensales.
“Este año, hicimos el esfuerzo de organizar esta entretenida Fiesta de la Chilenidad, pensan-
do en las familias de nuestra comuna que muchas veces tenían que viajar hacia otras ciudades, para disfrutar de un espectáculo de calidad durante Fiestas Patrias. Agradecemos el esfuerzo de todo el equipo municipal detrás del evento, de la Corporación Municipal de
Cultura, que hizo el nexo con los artistas, de los inspectores y guardias de seguridad, del personal de aseo y de todos quienes aportaron un granito de arena para tener un show de primer nivel durante estos días”, señaló al respecto, el alcalde, Felipe Méndez.
Además de la música, el evento
con una
y gastronómica,
infantiles y un campeonato
de
permitiendo así que, independiente de la edad, todos se lleven gratos recuerdos de los momentos vividos durante el evento.
CORPORACIÓN CULTURAL MUNICIPAL DE CONSTITUCIÓN
Las audiciones se realizarán el jueves 25 de septiembre, a las 20:00 horas, en el Centro de Extensión Cultural.
POR MARCELA ALEJANDRA TORRES VALDÉS
CONSTITUCIÓN. El jueves 25 de septiembre, a las 20:00 horas, en el Centro de Extensión Cultural, se llevarán a cabo las audiciones para el Taller “Escena Consciente”. Se trata de una iniciativa pensada para personas de 25 a 59 años, que quieran explorar nuevas formas de expresión corporal, vocal, emocional, reflexiva y creativa. No se requiere ser experto/a, solo tener las ganas de sumergirse en el mundo del teatro, exteriorizar lo que sienten, aprender a expresarse, y compartir una vivencia catártica. Se trata de una invitación que surge desde la Corporación Cultural Municipal de Constitución. Durante su desarrollo, se abordarán técnicas teatrales conscientes, dramatización, voz, cuerpo, improvisación, exploración emocional y reflexión sobre temáticas importantes para la sociedad y el individuo. Se pide a quienes participen venir con mucha energía, entusiasmo y disposición para moverse, expresarse y conectarse con los demás. Dicho taller comenzará el mes de octubre, bajo la dirección de la actriz, doblajista y locutora Lindsay Contardo, Licenciada en Artes de la Representación
EXPERIENCIA
A continuación, algunos de los beneficios que estudios y experiencias previas han demostrado que el teatro consciente puede ofrecer: mejora en la autoestima, autoconocimiento y confianza personal, al aprender a expresarse frente a otros y asumir roles diversos; desarrollo de habilidades comunicativas: uso consciente de la voz, dicción, proyección vocal, expresividad corporal; estimular la creatividad e imaginación, al permitirse explorar personajes, emociones y narrativas distintas; espacio seguro para explorar emociones, sensibilizarse ante temas relevantes y reflexionar sobre cuestiones personales y sociales; mejora de habilidades sociales y empáticas: trabajar en grupo, escuchar al otro, cooperación, respeto, apertura; beneficios sicológicos: reducción del estrés, mejora del bienestar emocional, mayor estabilidad ante la ansiedad y mejor manejo de emociones.
Este tipo de talleres -como el de “Escena Consciente”- contribuyen al enriquecimiento cultural de la comunidad, al desarrollo individual y colectivo, fomentando la cultura del teatro como herramienta educativa, sanadora y transformadora.
Para participar no se requiere ser experto/a, solo tener las ganas de sumergirse en el mundo del teatro.
Lunes 22 de Septiembre de 2025
Aries [21 de marzo al 20 de abril].
AMOR: Vea cuáles son sus virtudes y sáqueles provecho. Si quiere atraer a una persona, use todas sus habilidades. SALUD: No se olvide de los buenos hábitos: son los que hacen que gocemos de energía. DINERO: Entrará en una etapa donde todo se torna a su favor. COLOR: Rosado. NÚMERO: 5.
Tauro [21 de Abril al 20 de Mayo].
AMOR: Debe aclarar su mente para poder tomar las decisiones correctas. La persona que está a su lado se lo agradecerá. SALUD: Sea prudente. DINERO: Si busca conseguir cosas importantes en la vida, no mire para atrás y encare el futuro con alegría. COLOR: Morado. NÚMERO: 24.
Géminis [21 de Mayo al 21 de Junio].
AMOR: Aunque la situación parezca ideal, deberá mantener en todo momento el control de sus emociones. SALUD: El exceso de tensión le está generando todos esos malestares. Tenga cuidado. DINERO: Busque alternativas para financiar sus ideas. COLOR: Azul. NÚMERO: 12.
Cáncer [22 de Junio al 22 Julio].
AMOR: Su corazón está lleno de amor para entregar. SALUD: Alimente su espíritu actuando bien con los demás. DINERO: Creerá que todo se pone patas arriba, pero confíe en la calidad de su trabajo. No se inquiete demasiado. COLOR: Marengo. NÚMERO: 18.
Leo [23 Julio al 22 de Agosto].
AMOR: No genere más conflictos con sus seres queridos, al contrario, trate de darle solución a los problemas. SALUD: Molestias típicas de la estación primaveral. DINERO: Tiempo de éxitos financieros que se prolongarán dependiendo de lo que usted haga. COLOR: Negro. NÚMERO: 13.
Virgo [23 de Agosto al 22 de Septiembre].
AMOR: Las apariencias engañan, en especial cuando nuestro sexto sentido nos dice que hay algo raro. SALUD: No crea que los malestares serán siempre pasajeros. DINERO: Problemas en su ambiente laboral, pero nada tan relevante. COLOR: Calipso. NÚMERO: 30.
Libra [23 de Septiembre al 22 de octubre].
AMOR: No se fije tanto en la apariencia física al momento de querer encontrar la felicidad. SALUD: Cosas extrañas en su entorno hogareño. Es producto de las tensiones. DINERO: No se olvide de las deudas que tiene pendiente. COLOR: Burdeo. NÚMERO: 26.
Escorpión [23 de Octubre al 22 de Noviembre].
AMOR: Déle cabida a los nuevos amores, no les cierre la puerta por miedo a los dolores pasados. SALUD: Controle su estado de ansiedad. DINERO: Demuestre motivación y será recompensado/a. El esfuerzo valdrá la pena. COLOR: Beige. NÚMERO: 32.
Sagitario [23 de Noviembre al 20 de Diciembre].
AMOR: Valorice más la relación con sus cercanos, ellos estarán siempre con usted a pesar de todo. SALUD: Si esa dolencia no mejora, es preferible que consulte a un médico. DINERO: Para que los negocios resulten bien debe ser perseverante. COLOR: Terracota. NÚMERO: 15.
Capricornio [21 de Diciembre al 20 de Enero].
AMOR: No se esconda en el dolor del pasado. SALUD: Disfrute al máximo de todo lo que surja en este día. DINERO: Aproveche su buena racha para conseguir mejores resultados en esas gestiones. COLOR: Fucsia. NÚMERO: 21.
Acuario [21 de Enero al 19 de Febrero].
AMOR: Ame sin reparo y sin miedo a las consecuencias. Debe darse una nueva oportunidad. SALUD: La buena vida siempre trae consecuencias. DINERO: Use la prudencia para evitar cualquier conflicto en su entorno laboral. COLOR: Marrón. NÚMERO: 6.
Piscis [20 de Febrero al 20 de Marzo].
AMOR: Póngase en afán de conquista y logrará todo lo que se proponga. Recuerde que el afecto debe mostrarse siempre. SALUD: No olvide que la actividad física es muy importante para mantener un cuerpo sano. DINERO: Enfoque de una mejor manera los recursos a los que tiene acceso. COLOR: Granate. NÚMERO: 3. Horóscopo
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BENJAMÍN MORENO BASCUR, DEL PARTIDO REPUBLICANO
CURICÓ . El diputado
Benjamín Moreno (Partido Republicano) expresó su respaldo a los criadores y corredores de galgos, subrayando la necesidad de respetar las tradiciones del mundo rural frente a intentos de prohibición.
“La Corporación Nacional de Greyhound de Pista Chile, junto a criadores y corredores de galgos llevan más de ocho años defendiendo esta actividad. Ellos han visto cómo se les
han cerrado las puertas de un debate justo, incluso en la Comisión de Medio Ambiente, donde ni siquiera los dejaron exponer”, dijo. “La prohibición solo empujará a esta práctica hacia la clandestinidad. Hoy cualquier persona puede ir a un canódromo, fiscalizar y además la Corporación ha propuesto medidas adicionales, como controles antidoping y estándares estrictos de bienestar animal. Eso demues-
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tra que están disponibles para regular y mejorar. No para esconderse”, acotó.
REGLAS CLARAS
Moreno recalcó que “las carreras de galgos no son un delito” y que quienes las practican, “solo piden reglas claras y la posibilidad de demostrar que se puede compatibilizar el bienestar animal con la preservación de nuestras costumbres rurales”. “Lo fácil es prohibir y estigmatizar; lo difícil
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“La prohibición solo empujará a esta práctica hacia la clandestinidad”, aseguró el diputado.
es escuchar y entender al mundo rural”, dijo.
RESPETO
Por último, el parlamentario por el distrito 17 indicó que el Congreso, “debe res-
petar nuestras tradiciones y no ceder a presiones mediáticas ni a funas organizadas”. “Esa es la verdadera tarea de la política; regular con equilibrio, no destruir lo que es parte de nuestra identidad.
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El ejemplo más claro de esto es la Ley Cholito, que mediante funas o amenazas logró salir adelante, pero que hoy en la práctica no sirve de nada, porque es inaplicable”, cerró.
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SANTIAGO. Con la llegada de la primavera y cambio estacional surgen congestiones, malestares nasales o molestias en la garganta, que, en ocasiones son asimiladas a alergias, pero también a resfríos.
De este modo, cuesta distinguirlos y por ello, se complica el panorama para poder combatir de manera efectiva los síntomas. “Aunque el resfriado común y la rinitis alérgica comparten síntomas como los estornudos y la congestión nasal, son afecciones muy distintas”, dice el médico familiar y académico, de la Facultad de Medicina, de la Universidad de los Andes, Andrés Glasinovic. Para ello, el especialista entrega una serie de claves para identificarlos.
CAUSA
Resfriado: Es una infección viral leve, que se contagia a través del aire o por contacto directo con secreciones respiratorias. Rinitis alérgica: Es una reacción del sistema inmunitario, a sustancias como el
polen, el polvo o el pelo de mascotas. No es contagiosa y ocurre cuando el cuerpo identifica erróneamente, estas sustancias como una amenaza.
SÍNTOMAS CLAVES:
Resfriado: Además de congestión y estornudos, puede incluir además dolor de garganta, tos, malestar general y/o disfonía. Predomina la secreción nasal más espesa y amarilla.
Rinitis alérgica: Predominan la picazón, estornudos y secreción nasal transparente y líquida. No hay malestares corporales.
DURACIÓN:
Resfriado: Los síntomas duran entre cinco a 10 días. Rinitis alérgica: Persiste mientras haya exposición al alérgeno. Por ejemplo, puede durar semanas en primavera (por el polen) o todo el año (si es por ácaros del polvo).
de la Universidad de los Andes.
ARMONÍA - ARREGLO Y COMPOSICIÓN FONO: 62150586 MAIL: abilarodriguez@gmail.com
CELULAR: +569 85964320
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SORPRESAS Y DECEPCIONES EN EL MEDALLERO:
Chile dijo presente con un equipo que mezcló experiencia y juventud, en pruebas de velocidad, fondo, maratón y lanzamientos.
¿Nuestros atletas dan más o eso es el tope de sus marcas? Como siempre Brasil lidera en este lado del planeta con sus medallas, pero aparecieron Ecuador, Colombia, Venezuela y Uruguay, con atónita presencia en el medallero.
SANTIAGO. El Estadio Olímpico de Tokio cerró un maravilloso Mundial Atlético 2025, con alegrías y sin sabores de una fiesta que ampara los mejores del orbe. La Federación Atlética de Chile (Fedachi) se presentó con los más dotados, en pruebas de velocidad, lanzamientos, fondo y relevos, en la que sobresalen: María Ignacia Montt, quien corrió en 100m y relevos 4x100 junto a Isidora Jiménez, Macarena Borie, Javiera Cañas, Antonia Ramírez, Anaís Hernández; Martina Weil, 400m; Ignacio Velásquez, 10 mil metros; Nicole Urra y Hugo Catrileo, maratón; Humberto Mansilla y Gabriel Kehr, martillo; Claudio Romero, disco e Ivana Gallardo,
disco. Y el ausente campeón de la Maratón de Santiago, Carlos Díaz, que por lesión no pudo viajar.
ACTUACIONES
La primera en entrar a la pista fue María Ignacia Montt, quien corrió los 100m en 11,68. La maratonista Nicole Urra fue 59º, tras parar el cronometro en 2h 58:05. Hugo Catrileo completó la carrera en la posición 54, con un tiempo de 2:23:29. Martina Weil, no clasificó a la final con un tiempo de 49,88 segundos. Humberto Mansilla cerró su participación en el grupo A de clasificación del lanzamiento del martillo, con su mejor registro de 73.34 metros, que lo ubicó en la posición 11° de
su serie. Gabriel Kehr cerró su participación en el grupo B de clasificación del lanzamiento del martillo, con un registro de 73.59 metros, ubicándose en la posición 12 de su serie. Claudio Romero cerró su participación en el lanzamiento del disco, con 60.48 metros, ubicándose 14º en su grupo y 29º en la clasificación general. La balista Ivana Gallardo fue la mejor sudamericana, tras lograr un envío de 16,99 metros y ser 29. El relevo 4x100 integrado por Macarena Borie, Isidora Jiménez, María Ignacia Montt, Anaís Hernández, Antonia Ramírez y Javiera Cañas, concluyó undécimo puesto, tras ser quinto (44,07 segundos) en un durísimo heat.
MEDALLERO
Estados Unidos lejos el más laureado en el Medallero del Mundial de Atletismo Tokio 2025. 16 oros, cinco platas y cinco bronces, es el líder absoluto. Canadá tercero con tres oros, quinto España con dos oros y un bronce, Jamaica con un oro, seis platas y tres bronces, Brasil fue 13° con un oro y dos de plata, Cuba (16°) con un oro y dos bronces, Ecuador (17°) un oro y un un bronce, México (24°) con dos platas, Colombia (41°) con un bronce, Uruguay (41°) un bronce y Venezuela (41°) un bronce.
DECEPCIÓN
Mientras que Argentina, Perú, Bolivia, Paraguay y Chile son los únicos sudamericanos que no consiguieron un lugar en el podio. Si bien Chile ha invertido bastantes recursos del Estado, en mejorar las instalaciones atléticas con pistas sintéticas en todas las re-
giones del país, además de llevar a cabo el Plan Olímpico, donde se gastan millonarias sumas en preparación de sus mejores exponentes, que en Tokio dejaron buenas impresiones, las marcas de los deportistas siguen muy distantes de alcanzar podio. Sin embargo, la pregunta que se hace: ¿Cómo lo logran países con menos recursos que el nuestro? y que causan asombros, pese a las diferencias culturales y de desarrollo.
SUDAMERICANOS
Sudamérica brilló con el brasileño Caio Bonfim, quien hizo historia al convertirse en el primer marchador de Brasil en ser campeón del mundo, tras imponerse en 20 kilómetros. Bonfim, ya había sido plata en los 35 kilómetros. En tanto que su compatriota Alison Dos Santos, vivió una montaña rusa de emociones al lograr plata en los 400 metros vallas. La atleta
Juleisy Angulo consiguió una medalla de oro mundial para Ecuador, tan inesperada como histórica en el lanzamiento de jabalina, con 65,12m. Su compatriota la marchista Paula Torres dejó en alto el nombre de Ecuador, al ganar la medalla de bronce en la modalidad marcha 35 kilómetros. También en una destacada presentación, la colombiana Natalia Linares, consiguió el bronce en salto largo con 6.92 metros, la primera para su país. Julia Paternain no podía creer su increíble logro, luego de llegar tercera en el maratón, con 2:27:23, y darle por primera vez un bronce a Uruguay. Y finalmente la venezolana Yulimar Rojas, que no competía en el triple salto desde hacía dos años por una grave lesión, se quedó con el bronce, cerrando un provisorio desempeño sudamericano en el atletismo mundial.
Restan cinco fechas por jugar y el equipo ahora dirigido por Damián Muñoz, detenta el mayor minutaje por cumplir entre todos los clubes del ascenso. De los 16 equipos, solo seis ya cumplieron con esta exigencia y no estarán obligados a tener Sub 21 en cancha. Nuevo cuerpo técnico debe definir con quién saldará esta deuda.
CURICÓ. Restan cinco fechas para que termine la Liga de Ascenso y Curicó Unido, junto con la necesidad de sumar puntos para escapar de la parte baja de la tabla de posiciones, necesita en estas fechas finales cumplir con el minutaje de futbolistas categoría Sub 21, según indican las bases del torneo 2025, donde quien no cumpla con el mínimo de 1.890 minutos en cancha de jugadores con esta condición, se arriesgará a pérdida de puntos y sanciones monetarias.
AÚN FALTA
Pronto a jugarse la fecha 26 de la Liga de Ascenso, que tendrá Curicó Unido a inicios de octubre visitando Deportes Antofagasta, el equipo ahora dirigido por Damián Muñoz, es quien más minutos debe cumplir para saldar la deuda y llegar a los 1.890 minutos necesarios, según se informa en un documento oficial en la web de la ANFP. A Curicó Unido le restan 350 minutos por cumplir, lo que hace un promedio de 70 minutos por partido de un Sub-21, o bien al menos dos juegos totales por un jugador que sume el doble de minutaje por haber nacido en 2005, 2006 o 2007 o después, como el lateral Lionel
SE REALIZARÁN ESCUELAS PARA LA FORMACIÓN
Hidalgo. Entre los 16 equipos del torneo, le siguen a Curicó en dicha tarea, Deportes Santa Cruz con 343 minutos por cumplir, Temuco con 303, San Marcos de Arica con 301, la Universidad de Concepción 238, Santiago Morning 186, Antofagasta 156, Copiapó 123 y Wanderers debe cumplir con 17 minutos en estas cinco fechas restantes.
ESTÁN LISTOS
Quienes ya cumplieron son Cobreloa, que ya acumula 2.314 minutos, especialmente gracias a la presencia de Patricio Romero, lateral naranja que ha sido
titular casi toda la temporada; igualmente Deportes Recoleta ya cumplió gracias al también masivo aporte del arquero Jaime Vargas; San Luis está con el “OK” gracias a su jugador actualmente lesionado Martín Carreño; San Felipe ya se acerca incluso a los 3 mil minutos de Sub-21 en cancha por la presencia del volante
Pablo Rodríguez y el extremo Vicente Álvarez; Rangers, también cumplió, gracias al defensa Agustín Mora y al atacante Javier Araya; mientras Magallanes también está cercano a los 3 mil minutos producto de Alonso Walters, Martín González y Matías Osorio, mayoritariamente, pues son a la fecha una decena de fut-
bolistas de esta categoría que han sumado minutaje en los albicelestes, que ha sido el club con mayor presencia de jugadores jóvenes en el presente torneo del ascenso. Curicó Unido ha sumado minutaje gracias a Matías Retamal, Hans Ibarra, Lionel Hidalgo, Matías Pérez por su nominación a la selección Sub-20 y Joaquín Alfaro.
PELARCO. La Asociación Nacional de Exfutbolistas
Profesionales de Chile recibió la concesión de un terreno, el cual será destinado a la generación de un complejo deportivo, en el que se realizarán escuelas para la formación de nuevos talentos locales, del balompié regional y nacional. Corresponde a un predio fiscal de 3,2 hectáreas ubicado en el sector de Santa Rita en Pelarco, el cual perteneció a la esposa del Presidente Carlos Ibáñez del Campo y que fue donado por el Ministerio de Bienes Nacionales, a través del seremi César Concha. La
ceremonia oficial de traspaso, contó con la presencia de la senadora Paulina Vodanovic y del exseremi de Justicia, José Eduardo González, quienes precisamente participaron en las gestiones ligadas a la facilitación del citado terreno.
REACCIONES
“Bonito proyecto aquí en Pelarco. Así que muy contenta de poder apoyar esta iniciativa, y a disposición de los exfutbolistas profesionales, de regiones sobre todo, que les costó mucho”, indicó al respecto la senadora Paulina Vodanovic. “Son exfutbolistas
profesionales que tendrán en Pelarco una especie de Quilín, donde funciona la ANFP, lo que me parece maravilloso que el Maule sea el centro nacional de la formación de nuevos talentos futbolísticos”, acotó.
Por su parte, el exseremi de Justicia, José Eduardo González, recalcó que en dicho lugar “se va a generar un proyecto bastante bonito, un proyecto de formación de jugadores, donde los exfutbolistas profesionales van a poner a disposición de las futuras generaciones sus conocimientos”.
JUDICIALES
NOTIFICACIÓN Ante el 2º
Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-452-2022, caratulada Banco del Estado de Chile con Moncada, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 24 del 27 de mayo de 2022, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO JOSE SANCHEZ
DERIO, Abogado, cedula de identidad N°13.233.3823 domiciliado en San Diego 81 piso 8, comuna de Santiago, mandatario judicial y en representación convencional, según se acreditará, de Banco del Estado de Chile, empresa Autónoma del Estado, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1111, Santiago, a US. Digo: El Banco que represento es dueño del PAGARÉ, que acompaño, suscrito el 11 de Febrero de 2020, suscrito por Jose Alcalde Henriquez y por Hector Patricio Parra Concha, en representación del deudor PIERRE LENIN MONDACA CID, Ignoro Profesión u oficio, con domicilio en Pasaje Isla Puduhuapi 2155, Curico, mediante el cual reconoció adeudar y se obligó a pagar a la orden del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la cantidad de $4.128.234, que recibió en préstamo, más intereses del 2,17% mensual, monto que se pagaría en 48 cuotas Mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el 6 de Abril 2020 y así sucesivamente los días 5 de cada mes las siguientes. Las cuotas se pactaron por $174.157 cada una salvo la última que sería de $142.573 las que comprenden el pago íntegro de los intereses devengados.- Se pactó también que en caso
de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el incumplimiento se pagaría el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del pagaré, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor. Asimismo, se estipuló que convenida una prórroga o renovación, en caso de retardo se devengaría el interés máximo permitido estipular que rija a la fecha de esa nueva convención. Producido el incumplimiento de pago respecto de una o más cuotas, el Banco podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. El deudor contrajo la obligación con el carácter de indivisible, pactando que podría exigirse su cumplimiento total a cualquiera de sus sucesores, liberando al tenedor del documento de la obligación de protesto, constituyendo domicilio en la comuna en que se encuentra la Oficina señalada como lugar de pago, sin perjuicio de lo cual se estipuló que el tenedor podría, para efectos legales, elegir cualquiera de los domicilios consignados en él u otro en que el Banco tenga Oficina. El deudor está en mora desde la cuota con vencimiento al mes de Octubre de 2020, de manera que lo adeudado asciende a la suma de $3.887.237 por concepto de capital, más $1.547.581, por concepto de intereses corrientes pactados en cada cuota, a lo que hay que agregar los intereses penales, todo ello de conformidad a las menciones del pagaré cuyo cobro impetramos.La firma del deudor en el pagaré fue autorizada por Notario Público, por lo que dicho instrumento tiene Mérito ejecutivo. La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. POR TANTO, conforme a lo expresado y lo dispuesto en los artículos 434 Nº 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la Ley Nº 18.092 y la Ley Nº 18.010.
RUEGO A US. Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de PIERRE LENIN MONDACA CID,,
ya individualizado, acogerla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.434.818 que adeuda al Banco del Estado de Chile por concepto de capital, más intereses penales, comisiones y costas que se devenguen desde el incumplimiento y hasta el día del pago efectivo capitalizados según corresponda de acuerdo a la ley y ordenar se siga adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago al Banco que represento de dicha suma, con costas.- EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EJECUTIVA Y MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN Y EMBARGO. PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS CON CITACIÓN Y SOLICITA CUSTODIA. SEGUNDO OTROSÍ: SEÑALA BIENES
PARA LA TRABA DE EMBARGO DESIGNA DEPO-
SITARIO PROVISIONAL. TERCER OTROSÍ: PERSONERÍA Y ACOMPAÑA DOCUMENTO. CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. QUINTO OTROSI. Resolución folio 6: mcp. Curicó, catorce de marzo de dos mil veintidós Proveyendo folio 3: Téngase por cumplido con lo ordenado. Proveyendo demanda de folio 1: A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese. AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados, bajo apercibimiento legal y con citación respectivamente, custódiense pagaré. AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente y desígnese depositario provisional a la persona señalada AL TERCER OTROSI: Téngase presente y por acompañado, con citación. AL CUARTO OTROSI: Téngase presente. AL QUINTO OTROSI: Téngase presente. Cuantía $5.434.818. Custodia N° 370-2022 Rol N° 452-2022 En Curicó, a catorce de marzo de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario de hoy la resolución que antecede. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 24: Rrc Curicó,
veintisiete de Mayo de dos mil veintidós A folio 23: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, cumpliéndose con los presupuestos del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, NOTIFÍQUESE POR AVISOS al demandado, mediante la publicación de un extracto que contenga los datos de la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo y la presente resolución. Publíquese por una vez en el Diario Oficial, los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas; y por tres veces en el Diario La Prensa de Curicó. Al primer otrosí: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago en dependencias del Tribunal, al quinto día hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas; si recayere en sábado, al día siguiente hábil a la misma hora. Realícese la diligencia por Receptor Judicial. Al segundo otrosí: Encontrándose contenida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal, no ha lugar al apercibimiento por innecesario. Estése a su mérito. En Curicó, a veintisiete de Mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO Un Ministro de Fe requerirá de pago a PIERRE LENIN MONDACA CID, domiciliado en pasaje Isla Puduhuapi Nº 2155, Curicó, para que en el acto de su intimación pague al BANCO DEL ESTADO DE CHILE o a quien sus derechos represente, la suma de $5.434.818, más intereses, reajustes y costas, que resulte adeudar. No verificado el pago al momento de intimación, trábese embargo en bienes de propiedad del demandado indicado, en cantidad equivalente a lo adeudado. Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su exclusiva responsabilidad. Así está ordenado en los autos
Rol Nº 452-2022, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con MONDACA CID, PIERRE LENIN”, Juicio ejecutivo. Curicó, 14 de Marzo de 2022. Mario Enrique Riera Navarro Secretario. 20-21-22 – 93702
NOTIFICACIÓN Ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-417-2024, caratulada Banco del Estado de Chile con Arriagada, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 28 del 18 de junio de 2024, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por JUAN ABEL ARRIAGADA ALIAGA, ignoro profesión u oficio, domiciliados en PASAJE ROMERAL 228, CURICÓ. El pagaré fue suscrito por la suma de $14.186.541., por concepto de capital, más un interés del 0,99% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 47 cuotas MENSUALES y sucesivas de $386.669.- cada
una, salvo la última cuota de $386.696.- todas con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 10 DE AGOSTO DE 2022. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 DE OCTUBRE DE 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.701.493.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y
a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes.
A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JUAN ABEL ARRIAGADA ALIAGA, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.701.493.-, más la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 7: Lgf Curicó, quince de Febrero de dos mil veinticuatro Provee presentación de folio 3: Téngase presente. Provee presentación de folio 4: A lo principal: Téngase por cumplido lo ordenado y por acompañados materialmente los pagarés. Al otrosí: Con el mérito de lo resuelto, se provee derechamente presentación de folio 1 de la forma que sigue: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda, despáchese mandamiento de ejecución y embargo.- Al primer otrosí: Téngase por acompañado el documento bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil. Guárdese el pagaré en custodia bajo el N°349-2024. Al segundo otrosí: Téngase presente, desígnese depositario provi-
sional a la persona propuesta. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañada personería, con citación.- Al cuarto otrosí: Téngase presente el correo electrónico navarro@navarroabogados. cl. Al quinto otrosí: Téngase presente. Por último, conforme lo normado por el artículo 3 bis incorporado por la Ley N° 21.394 al Código de Procedimiento Civil, se les hace presente a las partes la posibilidad de promover en autos medios autocompositivos de resolución de conflictos a fin obtener una solución al conflicto jurídico que se conoce en la presente causa.Cuantía: $10.701.493. En Curicó, a quince de Febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 28: crv Curicó, dieciocho de Junio de dos mil veinticuatro Provee folio 27:
A lo Principal: Atendido el m rito de los antecedentes, como se pide, procédase a la notificación por avisos conforme lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Al Primer Otrosí: Para efectos del requerimiento de pago, el que supone la presencia de la parte en dependencias del Tribunal, el demandado deberá concurrir a la Secretaria del Tribunal bajo apercibimiento de proceder a tenerlo por requerido de pago en rebeldía. Al Segundo Otrosí: Atendidos los claros términos del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil y no habiendo hecho el ejecutado ninguna gestión en estos autos, no ha lugar por ahora. En Curicó, a dieciocho de Junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO Curicó, quince de Febrero de dos mil veinticuatro. Requiérase a don JUAN ABEL ARRIAGADA ALIAGA, domiciliado PASAJE ROMERAL 228, CURICO, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE o a quien sus derechos represente, la suma de
$10.701.493, más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Dicha especie quedará en poder del ejecutado, en calidad de depositario provisional, bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado en los autos Rol N°C-417-2024, caratulados BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ARRIAGADA.Juicio Ejecutivo.- Christian Francisco Olguín Olavarría Secretario.
20-21-22 – 93701
NOTIFICACIÓN Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-167-2025, caratulada Banco del Estado de Chile con Comercial Juan Guillermo Veliz Arriaza E.I.R.L., Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 39 del 26 de agosto de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O ́Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N°6.362.085-8, de mí mismo
domicilio, a US respetuosamente digo a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré operación N°36040126, que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito con fecha 4 SEPTIEMBRE 2023 en calidad de deudor principal por COMERCIAL JUAN GUILLERMO VELIZ ARRIAZA
E.I.R.L., ignoro giro, representada legalmente por don JUAN GUILLERMO VELIZ ARRIAZA, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en LA PALMERA LOTE CUATRO 21, CURICO y en calidad de avalista y codeudor solidario por don JUAN GUILLERMO VELIZ ARRIAZA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en APOSTOL BARTOLOME 1534, CURICO. El pagaré fue suscrito por la suma de $6.064.534.por concepto de capital, más un interés del 0,0001% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 5 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $1.212.924.- cada una, salvo la última que será de $1.212.924.-, venciendo la primera de ellas el día 5 SEPTIEMBRE 2024. Se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del mismo, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor el Banco del Estado de Chile podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al 5 SEPTIEMBRE 2024, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $6.064.534.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al
portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL JUAN GUILLERMO VELIZ ARRIAZA E.I.R.L., representada legalmente por don JUAN GUILLERMO VELIZ ARRIAZA, y en contra de don JUAN GUILLERMO VELIZ ARRIAZA, ambos ya individualizados, en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.064.534.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Acredita personería, acompañando documento con citación. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 4: Curicó, cuatro de febrero de dos mil veinticinco Proveyendo presentación de folio 2: A lo principal y otrosí, estese al mérito de lo que se resolverá a continuación. Proveyendo demanda de folio 1: A lo principal, téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo; Al primer otrosí, téngase por acompañado, bajo apercibi-
miento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, dese custodia al pagaré; Al segundo otrosí, téngase presente, desígnese depositario provisional a la persona propuesta; Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañada personería, con citación; Al cuarto otrosí, téngase presente, regístrese emails en el sistema; Al quinto otrosí, téngase presente.- Rol C-167- 2025.Cuantía $6.064.534.- Custodia N°132-2025.- En Curicó, a cuatro de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 39: Mda. Curicó, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco. Proveyendo escrito de folio N°38. A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, cumpliéndose con los presupuestos del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, NOTIFÍQUESE POR AVISOS AL EJECUTADO, mediante la publicación de un extracto que contenga los datos de la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo y la presente resolución. Publíquese por una vez en el Diario Oficial, los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas; y por tres veces en el Diario La Prensa de Curicó. Al primer otrosí: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago en dependencias del Tribunal, al quinto día hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas; si recayere en sábado, al día siguiente hábil a la misma hora. Realícese la diligencia por Receptor Judicial. Al segundo otrosí: Encontrándose contenida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal no ha lugar al apercibimiento por innecesario. Estese a su mérito. En Curicó, a veintiséis de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el
estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO Un ministro de fe requerirá de pago a COMERCIAL
JUAN GUILLERMO VELIZ ARRIAZA E.I.R.L., representada legalmente por don Juan Guillermo Véliz Arriaza, ambos domiciliados en La Palmera Lote Cuatro 21, Curicó, deudor principal y, en calidad de aval y codeudor solidario a don JUAN GUILLERMO VÉLIZ ARRIAZA, domiciliado en Apóstol Bartolomé 1534, Curicó, para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE o a quien su derecho represente la suma de $6.064.534.-más intereses pactados y costas que resulte adeudar. No verificado el pago en el tiempo de la intimación trábese embargo en bienes de la propiedad del demandado en cantidad equivalente al valor adeudado. Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio demandado bajo su responsabilidad legal. –Así está ordenado en Causa Rol C-167-2025, caratulada, “BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ COMERCIAL JUAN
GUILLERMO VELIZ ARRIAZA E.I.R.L. Y OTRO”, Juicio Ejecutivo. - Curicó, 04 de enero de 2025.- Mario Enrique Riera Navarro Secretario.
20-21-22 – 93700
NOTIFICACIÓN Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-2444-2023, caratulada Banco del Estado de Chile con Alcántara., Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 38 del 01 de septiembre de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, manda-
tario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O ́Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosí de esta demanda, que fueron suscritos en calidad de deudor principal por FELIPE EDUARDO ALCANTARA JAQUE, ignoro profesión u oficio, domiciliados en CALLE 9 2544, CURICO. El pagaré fue suscrito por la suma de $6.451.023.-, por concepto de capital, más un interés del 1,39% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 17 cuotas MENSUALES y sucesivas de $438.222.- cada una, salvo la última cuota de $438.224.- todas con vencimiento los días 5 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 5 DE JULIO DE 2022. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2,00% anual sobre el capital garan-
tizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 DE ABRIL DE 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $3.273.780.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de FELIPE EDUARDO ALCANTARA JAQUE, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.273.780.-, más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo
adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Resolución folio 3: Asc.(*) Curicó, dieciocho de Agosto de dos mil veintitrés. Proveyendo demanda de folio 1: A lo principal, téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí, téngase por acompañados documentos, bajo apercibimiento legal del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, dese custodia; Al segundo otrosí, téngase presente, desígnese depositario provisional a la persona propuesta; Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañada, con citación; Al cuarto otrosí, téngase presente, regístrese email en el sistema; Al quinto otrosí, téngase presente.Proveyendo presentación de folio 2: A lo principal y Al otrosí, estese al mérito de lo resuelto.- Rol N°24442023.- Cuantía $3.273.780, por concepto de capital, más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE).- Custodia N° 1760-2023.- En Curicó, a dieciocho de Agosto de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario, la resolución precedente.- El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.Resolución folio 38: mcp Curicó, uno de septiembre de dos mil veinticinco. Proveyendo folio 37: Como se pide, proveyendo derechamente lo principal del escrito de fecha 21 de febrero de 2023, folio 14. A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de los antecedentes, cumpliéndose con los presupuestos del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como
se pide, NOTIFÍQUESE POR AVISOS al demandado, mediante la publicación de un extracto que contenga los datos de la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo y la presente resolución. Publíquese por una vez en el Diario Oficial, los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas; y por tres veces en el Diario La Prensa de Curicó. AL PRIMER OTROSI: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago en dependencias del Tribunal, al quinto día hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas; si recayere en sábado, al día siguiente hábil a la misma hora. Realícese la diligencia por Receptor Judicial. AL SEGUNDO OTROSI: Encontrándose contenida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal, no ha lugar al apercibimiento por innecesario. Estese a su mérito. En Curicó, a uno de septiembre de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. MANDAMIENTO Un ministro de fe requerirá de pago a don FELIPE EDUARDO ALCANTARA JAQUE, domiciliado en CALLE 9 2544, CURICO, para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente, la suma de $3.273.780., por concepto de capital, más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, que resulte adeudar. No verificado el pago al momento de su intimación, trábese embargo en bienes de propiedad del demandado, en cantidad equivalente a lo adeudado. Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su exclusiva responsabilidad. Así está ordenado en los autos Rol N°
2444-2023, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ALCANTARA JAQUE FELIPE EDUARDO”, juicio ejecutivo.- Curicó, 18 de Agosto de 2023.- Mario Enrique Riera Navarro, Secretario. 20-21-22 – 93706
NOTIFICACIÓN Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-30262023, caratulada Banco del Estado de Chile con Alcántara, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 22 del 18 de julio de 2024, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro Gonzalez Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosí de esta demanda, que fueron suscritos en calidad de deudor principal por FELIPE EDUARDO ALCANTARA JAQUE, ignoro profesión
u oficio, domiciliados en MANUEL CORREA 216 LA MARQUEZA, CURICO. El pagaré fue suscrito por la suma de $12.016.389.-, por concepto de capital, más un interés del 1,87% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 35 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $476.373.cada una, salvo la última cuota de $476.378.-, todas con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 10 DE FEBRERO DE 2023. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 DE MAYO DE 2023, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $11.340.393.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y si-
guientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de FELIPE EDUARDO
ALCANTARA JAQUE, ya individualizados, en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $11.340.393.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO
PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 5: Ngm* Curicó, veintiocho de Septiembre de dos mil veintitrés Proveyendo presentación de folio 2: A lo principal y otrosí, Estese al mérito de lo que se resolverá.- Proveyendo demanda de folio 1: A lo principal, téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí, téngase por acompañados documentos en la forma solicitada, dese custodia al pagaré; Al segundo otrosí, téngase presente, desígnese depositario provisional a la persona propuesta; Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañada, con citación; Al cuarto otrosí, téngase presente, regístrese email en el sistema; Al quinto otrosí, téngase presente.Rol N° 3026-2023.- Cuantía $11.340.393.- Custodia N° 2120-2023.- En Curicó, a veintiocho de Septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de
avisos extractados.- Resolución folio 22: Mda. Curicó, dieciocho de Julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo escrito de folio N°21. A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, cumpliéndose con los presupuestos del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, NOTIFÍQUESE POR AVISOS al demandado, mediante la publicación de un extracto que contenga los datos de la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo y la presente resolución. Publíquese por una vez en el Diario Oficial, los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas; y por tres veces en el Diario La Prensa de Curicó. Al primer otrosí: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago en dependencias del Tribunal, al quinto día hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas; si recayere en sábado, al día siguiente hábil a la misma hora. Realícese la diligencia por Receptor Judicial. Al segundo otrosí: Encontrándose contenida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal, no ha lugar al apercibimiento por innecesario. Estese a su mérito. En Curicó, a dieciocho de Julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO Un ministro de fe requerirá de pago a FELIPE EDUARDO ALCANTARA JAQUE, con domicilio en Manuel Correa 216 la Marqueza, Curicó, para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente, la suma de $11.340.393, más intereses pactados y costas, que resulte adeudar. No verificado el pago al momento de su intimación, trábese embargo en bienes de propiedad de la demandada, en cantidad equivalente a lo adeudado. Desígnese depositaria provisional de
los bienes que se embarguen a la propia ejecutada, bajo su exclusiva responsabilidad. Así está ordenado en los autos Rol N°30262023, caratulados “BANCO DE ESTADO DE CHILE/ ALCÁNTARA”, juicio ejecutivo.- Curicó, 28 de septiembre de 2023.- Mario Enrique Riera Navarro, Secretario. 20-21-22 – 93707
NOTIFICACIÓN Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-3090-2023, caratulada Banco del Estado de Chile con Labarca, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 30 del 25 de julio de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N°6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré operación N°35115621, que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito con fecha 4 ABRIL 2023 por el deudor principal VALENTIN GA-
BRIEL LABARCA PINTO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en JOAQUIN EDWARD BELLO 1571, CURICO. El pagaré fue suscrito por la suma de $7.169.085.por concepto de capital, más un interés del 0,9800% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 45 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $200.123.- cada una, salvo la última que será de $200.116.-, venciendo la primera de ellas el día 31 MAYO 2023. Se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del mismo, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor el Banco del Estado de Chile podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al 31 MAYO 2023, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $7.169.085.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de VALENTIN GABRIEL LABARCA PINTO, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache
mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $7.169.085.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Acredita personería, acompañando documento con citación. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 5: Asc.(*) Curicó, seis de Octubre de dos mil veintitrés. Proveyendo demanda de folio 1: A lo principal, téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí, téngase por acompañados documentos, bajo apercibimiento legal del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, dese custodia; Al segundo otrosí, téngase presente, desígnese depositario provisional a la persona propuesta; Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañada, con citación; Al cuarto otrosí, téngase presente, regístrese email en el sistema; Al quinto otrosí, téngase presente.Proveyendo presentación de folio 2: A lo principal y Al otrosí, estese al mérito de lo resuelto.- Rol N° 30902023.- Cuantía $7.169.085.Custodia N° 2228-2023.- En Curicó, a seis de Octubre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario, la resolución precedente.- El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 30: Fcm Curicó, veinticinco de julio de dos mil veinticinco Proveyendo folio 29: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, cumpliéndose con los presupuestos del artículo 54 del Código de Procedimien-
to Civil, como se pide, NOTIFÍQUESE POR AVISOS al demandado, mediante la publicación de un extracto que contenga los datos de la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo y la presente resolución. Publíquese por una vez en el Diario Oficial, los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas; y por tres veces en el Diario La Prensa de Curicó. Al primer otrosí: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago en dependencias del Tribunal, al quinto día hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas; si recayere en sábado, al día siguiente hábil a la misma hora. Realícese la diligencia por Receptor Judicial. Al segundo otrosí: Encontrándose contenida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal, no ha lugar al apercibimiento por innecesario. Estese a su mérito. En Curicó, a veinticinco de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.MANDAMIENTO Un ministro de fe requerirá de pago a don VALENTIN GABRIEL LABARCA PINTO, domiciliado en JOAQUIN EDWARD BELLO 1571, CURICO, para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente, la suma de $7.169.085, más intereses pactados y costas, que resulte adeudar. No verificado el pago al momento de su intimación, trábese embargo en bienes de propiedad del demandado, en cantidad equivalente a lo adeudado. Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su exclusiva responsabilidad. Así está ordenado en los autos Rol N° 3090-2023, caratulados
“BANCO DEL ESTADO DE CHILE con LABARCA PINTO VALENTIN GABRIEL”, juicio ejecutivo.- Curicó, 06 de Octubre de 2023. Mario Enrique Riera Navarro. Secretario (s). 20-21-22 – 93708
NOTIFICACION Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-3262-2024, caratulada Banco del Estado de Chile con Transportes José Efraín Santander Contreras Empresa Individual De Responsabilidad Limitada, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 35 del 08 de mayo de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. Respetuosamente decimos: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosí de esta demanda, que fueron suscritos en calidad de deudor principal por TRANSPORTES JOSE EFRAIN SANTANDER CONTRERAS EIRL, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) JOSE EFRAIN SANTANDER CONTRERAS, ignoro profesión u oficio, domiciliados en LOTE EL MANZANO 70, CURICO, y en calidad de
avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) JOSE EFRAIN SANTANDER CONTRERAS, ignoro profesión u oficio, con domicilio en LOTE EL MANZANO 70, CURICO y/o CALLE UNO 2244, SAN HILARIO LO PALACIO, MOLINA. El pagaré fue suscrito por la suma de $10.082.661.-, por concepto de capital, más un interés del 1,0500% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 5 cuotas ANUALES y sucesivas cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 2,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 5 DE JULIO DE 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $10.082.661.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado
por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de TRANSPORTES JOSE EFRAIN SANTANDER CONTRERAS EIRL, representada legalmente por JOSE EFRAIN SANTANDER CONTRERAS, y de don(ña) JOSE EFRAIN SANTANDER CONTRERAS, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.082.661.-, más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 5: Rrc* Cu-
ricó, seis de noviembre de dos mil veinticuatro A folio 2: A lo principal: Téngase por cumplido con lo ordenado mediante providencia de fecha 05 de noviembre de 2024. Al otrosí: Como se pide, provéase a folio 1, como sigue: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. Al segundo otrosí: Téngase presente y desígnese depositario provisional a la persona propuesta. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañado documento, con citación. Al cuarto y quinto otrosí: Téngase presente. Rol N°3262-2024 Cuantía $10.082.661.- más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado FOGAPE. Custodia N°2159-2024 En Curicó, a seis de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 35: Rrc Curicó, ocho de mayo de dos mil veinticinco A folio 33: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, cumpliéndose con los presupuestos del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, NOTIFÍQUESE POR AVISOS a la parte demandada, mediante la publicación de un extracto que contenga los datos de la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo y la presente resolución. Publíquese por una vez en el Diario Oficial, los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas; y por tres veces en el Diario La Prensa de Curicó. Al primer otrosí: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago en dependencias del Tribunal, al quinto día hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas; si recayere
en sábado, al día siguiente hábil a la misma hora. Realícese la diligencia por Receptor Judicial. Al segundo otrosí: Encontrándose contenida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de designar en su primera gestión judicial, un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal, se resuelve: No ha lugar al apercibimiento. Estese a su mérito. é En Curicó, a ocho de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO Un ministro de fe requerirá de pago en su calidad de deudor principal a Transportes José Efraín Santander Contreras Eirl, Rol único tributario N°76.791.426-1, representada legalmente por don José Efraín Santander Contreras, y a don José Efraín Santander Contreras, rol único nacional N°9.893.2895 en su calidad de aval y codeudor solidario, todos domiciliados en – Lote el Manzano 70, Curicó, y/o CALLE UNO 2244, San Hilario lo Palacio, Molina. para que en el acto de su intimación pague a Banco del Estado de Chile, o a quien sus derechos representen, la suma de $10.082.661.(Diez millones ochenta y dos mil seiscientos sesenta y un pesos), más la comisión legal del 2,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses y costas. No verificado el pago al momento de intimación, trábese embargo en bienes de propiedad del demandado, en cantidad equivalente a lo adeudado. Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al demandado de autos, bajo su exclusiva responsabilidad. Así está ordenado en los autos Rol NºC-3262-2024, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE/TRANSPORTES JOSÉ EFRAÍN SANTANDER CONTRERAS E.I.R.L y otro”, juicio ejecutivo. Curicó, 06 de noviembre de 2024.
20-21-22 -93710
NOTIFICACION Ante el 2º
Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-3334-2020, caratulada Banco del Estado de Chile con Correa, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 15 del 12 de marzo de 2021, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 19 de noviembre de 2020, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito en su calidad de deudor principal por JUAN RAMON CORREA FIGUEROA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en EL ZINC PARCELA 1 SN LOS NICHES CORDILLERILLA , CURICO; Y EN PASAJE GUANAJANI 44, RAUCO. El pagaré fue suscrito por la suma de $2.287.931.- por concepto de capital, más un interés del 1,12 % mensual, que el deudor se obligó a pagar en 5 cuotas ANUALES, iguales y sucesivas de $652.762.cada una, salvo la última que será de $652.762, venciendo la primera de ellas el día 5 AGOSTO 2020. Se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, el deudor está
obligado a pagar, desde el incumplimiento, el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del mismo, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor el Banco del Estado de Chile podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al 05 AGOSTO 2020, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.287.931 más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JUAN RAMON CORREA FIGUEROA, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.287.931, más intereses pactados y costas, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba
del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Acredita personería, acompañando documento con citación. CUARTO OTROSÍ: Solicitud que indica. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Resolución folio 4: Asc. Curicó, cuatro de Diciembre de dos mil veinte. Proveyendo demanda de folio 1: A lo principal, téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí, téngase por acompañados documentos en la forma solicitada, custódiese; Al segundo otrosí, téngase presente, desígnese depositario provisional a la persona propuesta; Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañada, con citación; Al cuarto otrosí, , no ha lugar; Al quinto otrosí, téngase presente.- Atento lo dispuesto en el artículo 12 del Acta 53-20, Excma. Corte Suprema y mientras dure el estado de emergencia, para facilitar las comunicaciones y notificaciones se insta a la parte a fijar formas especiales y expeditas de contacto, prefiriendo teléfono celular a su cargo, correo electrónico u otro medio que sirva al objeto. Sin que esto signifique modificar la forma legal en la que deben practicarse las notificaciones, pues se trata sólo de un medio de comunicación para facilitar las gestiones.- Atendida la emergencia sanitaria que sufre el país, tómese los resguardos correspondientes.- Proveyendo presentación de folio 2: Téngase presente, regístrese email en el sistema.Rol N° 3334-2020.- Cuantía $2.287.931.- Custodia N° 2097-2020.- En Curicó, a cuatro de Diciembre de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario, la resolución precedente.- El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 15: Mda. Curicó, doce de Marzo de dos mil veintiuno. Proveyendo folio N°14. A lo principal: atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese y requiérase de pago por avisos a la parte demandada. Para ello redáctese un aviso extractado de la demanda y de la resolución que en
ella recayó, así como de la presente resolución, los que se deberán publicar por una vez en el Diario Oficial y por tres veces en un Diario de circulación de la provincia.Se hace presente que en dicha notificación se deberá indicar expresamente el día, lugar y hora en que se efectuará el requerimiento de pago respectivo. Al primer otrosí: como se pide. Al segundo otrosí: no ha lugar por ahora. En Curicó, doce de Marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. M A N D A M I E N T O Un ministro de fe requerirá de pago a don JUAN RAMON CORREA FIGUEROA, domiciliado en El Zinc, Parcela 1, s/n, Los Niches, Cordillerilla, Curicó; y en Pasaje Guanajani 44, Rauco, para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE o a quien sus derechos represente, la suma de $2.287.931, más intereses pactados y costas, que resulte adeudar. No verificado el pago al momento de su intimación, trábese embargo en bienes de propiedad del demandado, en cantidad equivalente a lo adeudado.- Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su exclusiva responsabilidad.- Así está ordenado en los autos Rol N° 3334-2020, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con CORREA FIGUEROA JUAN RAMON”, juicio ejecutivo.- Curicó, 04 de Diciembre de 2020.20-21-22 -93711
NOTIFICACION Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-3454-2024, caratulada Banco del Estado de Chile con Molina, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 30 del 08 de agosto de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán
efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N°6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo a US respetuosamente digo: Que en la representación que invisto vengo en deducir demanda en contra de JUAN PABLO MOLINA ARRIAGADA y EMANUEL ELIAS MOLINA ARRIAGADA, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en CHACABUCO 710, CURICO, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación señalo: Por escritura de fecha 29 AGOSTO 2015 cuya firma fue autorizada por el Notario Público de Curicó don EDUARDO DEL CAMPO VIAL y agregada al final del Registro de Instrumentos Públicos a su cargo bajo el número 58132013, cuya copia autorizada se acompaña en el primer otrosí de esta presentación, el Banco del Estado de Chile dio en préstamo a JUAN PABLO MOLINA ARRIAGADA y a EMANUEL ELIAS MOLINA ARRIAGADA, ya individualizados, la suma de U.F. 1.044,0000.- en su equivalencia en pesos al día de la escritura, que el deudor declaró recibir a su entera satisfacción. El deudor se obligó a pagar la expresada cantidad, en el plazo de 300 meses, contados desde el día primero del mes siguiente al mes de la escritura, por
medio de dividendos anticipados, mensuales y sucesivos, calculados en la forma establecida en la misma escritura de mutuo, comprendiéndose en ellos la amortización y una tasa de interés anual y vencida del 4,3%anual. De acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengaría desde el día hábil inmediatamente siguiente a aquél en que debió haberse pagado, un interés penal igual al máximo que la ley permita estipular para operaciones de crédito en moneda nacional reajustable, hasta el momento de su pago efectivo. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la referida escritura de mutuo, los deudores constituyeron primera hipoteca en favor del Banco del Estado de Chile sobre el inmueble de su dominio ubicado en CALLE CHACABUCO 710, CURICO, inscrito a su Nombre a Fojas 8353 Vta. Número 4512 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. La Hipoteca referida se inscribió a Fojas 7080 Número 1975 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2015 del mismo Conservador de Bienes Raíces. Es el caso SS., que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto no ha pagado la cuota con vencimiento al 10 OCTUBRE 2022 ni las siguientes por lo cual, en representación que comparezco y conforme a las facultades que se le han otorgado al Banco, de acuerdo a lo dicho, vengo en deducir demanda ejecutiva en contra de JUAN PABLO MOLINA ARRIAGADA y EMANUEL ELIAS MOLINA ARRIAGADA, ya individualizados, a fin de que se sirva pagar al Banco del Estado de Chile la suma equivalente en pesos al día de su pago efectivo a U.F. 951,534079 que al día 28 octubre 2024 equivalen a $36.127.606, que adeuda por concepto de capital, con los intereses pactados, incluidos los penales, comisio-
nes y costas que se devenguen desde el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, capitalizados según corresponda de acuerdo a la ley.La deuda es líquida, actualmente exigible y su acción no está prescrita. POR TANTO, Y conforme a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y normas pertinentes de la Ley N°18.092 y Ley N°18.010, RUEGO A US. Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JUAN PABLO MOLINA ARRIAGADA y EMANUEL ELIAS MOLINA ARRIAGADA, ya individualizados, acogerla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma equivalente en pesos al día de su pago efectivo a U.F. 951,534079 que al día 28 octubre 2024 equivalen a $36.127.606, que adeuda por concepto de capital, con más los intereses pactados, comisiones y costas que se devenguen desde el incumplimiento y hasta el día de su pago efectivo, capitalizados según corresponda de acuerdo a la ley, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a dicho Banco de esas sumas, con costas.- EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos; TERCER OTROSÍ: Personería. CUARTO OTROSÍ: Señala forma de notificación. QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Resolución folio 4: Mcp (*) Curicó, veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro Proveyendo folio 3: A LO PRINCIPAL: Téngase por cumplido con lo ordenado. AL OTROSI: Como se pide: Proveyendo demanda de folio 1: A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese. AL PRIMER OTROSI: Téngase presente y desígnese depositario provisional a la perso-
na señalada AL SEGUNDO OTROSI: Téngase por acompañada, en la forma solicitada, custódiese. AL TERCER OTROSI: Téngase presente y por acompañado, con citación. AL CUARTO OTROSI: Téngase presente, medio de notificación electrónico que señala. AL QUINTO OTROSI: Téngase presente. Cuantía 951,534079 U.F., equivalente al 28/10/2024, a la suma de $36.127.606.- Custodia N°2278-2024 Rol N°34542024 En Curicó, a veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario de hoy la resolución que antecede. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 30: mcp Curicó, ocho de agosto de dos mil veinticinco. Proveyendo folio 29: Como se pide, proveyendo derechamente lo principal del escrito de fecha 18 de diciembre de 2024, folio 10. A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de los antecedentes, cumpliéndose con los presupuestos del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, NOTIFÍQUESE POR AVISOS a los demandados, mediante la publicación de un extracto que contenga los datos de la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo y la presente resolución. Publíquese por una vez en el Diario Oficial, los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas; y por tres veces en el Diario La Prensa de Curicó. AL PRIMER OTROSI: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago en dependencias del Tribunal, al quinto día hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas; si recayere en sábado, al día siguiente hábil a la misma hora. Realícese la diligencia por Receptor Judicial. AL SEGUNDO OTROSI: Encontrándose contenida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcio-
ne el tribunal, no ha lugar al apercibimiento por innecesario. Estese a su mérito. En Curicó, a ocho de agosto de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. MANDAMIENTO Un Ministro de Fe requerirá de pago a JUAN PABLO MOLINA ARRIOAGADA y EMANUEL ELÍAS MOLINA ARRIAGADA, ambos domiciliados en Chacabuco N°710, Curicó, para que en el acto de su intimación paguen al BANCO DEL ESTADO DE CHILE o a quien sus derechos represente, la cantidad de 951,534079 U.F., equivalentes al 28/10/2024, a la suma de $36.127.606.-, más intereses y costas, que resulte adeudar. No verificado el pago al momento de intimación, trábese embargo en bienes de propiedad de los demandados indicado, en especial, inmueble inscrito a Fojas 8353 vuelta N°4512, del Registro de Propiedad, del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. Desígnese depositarios provisionales de los bienes que se embarguen a los propios ejecutados, bajo su exclusiva responsabilidad. Así está ordenado en los autos Rol Nº3454-2024, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con MOLINA ARRIAGADA, JUAN PABLO y otro”, Juicio ejecutivo. Curicó, 29 de Noviembre de 2024. 20-21-22 -93712
NOTIFICACION Ante el 2º
Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-3558-2024, caratulada Banco del Estado de Chile con Comercial Juan Guillermo Véliz Arriaza EIRL, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 42 del 05 de septiembre de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Le-
tras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N°6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré operación N°37630022, que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito con fecha 5 ENERO 2021 en calidad de deudor principal por COMERCIAL JUAN GUILLERMO VELIZ ARRAIZA EIRL, ignoro giro, representada legalmente por don JUAN GUILLERMO VELIZ ARRAIZA, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en APOSTOL BARTOLOME 1534, CURICO y en calidad de avalista y codeudor solidario por don JUAN GUILLERMO VELIZ ARRAIZA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en APOSTOL BARTOLOME 1534, CURICO. El pagaré fue suscrito por la suma de $4.754.126.-, por concepto de capital, que el deudor se obligó a pagar al 31 JULIO 2024. Se estableció en el pagaré que, en caso de incumplimiento de la obligación, sobre la totalidad de lo adeudado, pagaría intereses penales al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de la acción ejecutiva los demás derechos del acreedor Es del caso señalar que el deudor no pagó la obligación a su vencimiento, por tanto, el Banco del Es-
tado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.754.126.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL JUAN GUILLERMO VELIZ ARRAIZA EIRL, representada legalmente por don JUAN GUILLERMO VELIZ ARRAIZA, y en contra de don JUAN GUILLERMO VELIZ ARRAIZA, ambos ya individualizados, en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $4.754.126.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Acredita personería, acompañando documento con citación. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 6: Mda.(*) Curicó, doce de diciembre
de dos mil veinticuatro. Proveyendo escrito de folio N°5. A lo principal: Téngase por cumplido con lo ordenado en resolución de fecha 10 de diciembre de 2024 en folio 4 y téngase por acompañado pagaré. Al otrosí: Como se pide. Proveyendo demanda de folio N°1. A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese. Al primer otrosí: Téngase por acompañado, bajo apercibimiento legal pagaré, custódiese y los documentos de los números 2, 3 y 4, por acompañados con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente y desígnese depositario provisional a la persona propuesta. Al tercer otrosí: Téngase presente y téngase por acompañada, con citación. Al cuarto otrosí: Como se pide a la forma de notificación y téngase presente correos electrónicos. Al quinto otrosí: Téngase presente. Rol N°3558-2024. Cuantía $4.754.126.- Custodia N°2333-2024. En Curicó, a doce de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 42: Mda. Curicó, cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Proveyendo escrito de folio N°35. A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, cumpliéndose con los presupuestos del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, NOTIFÍQUESE POR AVISOS AL EJECUTADO, mediante la publicación de un extracto que contenga los datos de la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo y la presente resolución. Publíquese por una vez en el Diario Oficial, los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas; y por tres veces en el Diario La Prensa de Curicó. Al primer otrosí: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago en dependencias del Tribunal, al quinto día hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas; si recayere en
sábado, al día siguiente hábil a la misma hora. Realícese la diligencia por Receptor Judicial. Al segundo otrosí: Encontrándose contenida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal no ha lugar al apercibimiento por innecesario. Estese a su mérito. En Curicó, a cinco de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO Un ministro de fe requerirá de pago a COMERCIAL
JUAN GUILLERMO VELIZ
ARRIAZA EIRL, representada por don Juan Guillermo Véliz Arriaza, ignora profesión u oficio, en calidad de deudora principal y a JUAN GUILLERMO VELIZ ARRIAZA, ignora profesión u oficio, en calidad de aval y codeudor solidario, todos domiciliados en Apóstol Bartolomé N°1534 de Curicó, para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE o a quien sus derechos representen, la suma de $4.754.126.-, más intereses pactados y costas, que resulte adeudar. No verificado el pago al momento de intimación, trábese embargo en bienes de propiedad del demandado indicado, en cantidad equivalente a lo adeudado. Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su exclusiva responsabilidad. Así está ordenado en los autos Rol Nº3558-2025, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con COMERCIAL JUAN GUILLERMO VELIZ ARRIAZA EIRL, Y OTRO”, Juicio ejecutivo. Curicó, 8 de enero de 2025 20-21-22 – 93713
NOTIFICACIÓN Ante el 1º
Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-1834-2024, caratulada Banco del Estado de Chile con Ramses Fabricación y Comercializadora Limitada Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 50 del 08 de noviembre de 2024, de con-
formidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 1º
Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosí de esta demanda, que fueron suscritos en calidad de deudor principal por RAMSES FABRICACION Y COMERCIALIZADORA LIMITADA, ignoro giro, representada legalmente por don(ña) JAVIERA CAROLINA BARRERA QUINTUL, ignoro profesión u oficio, domiciliados en INDEPENDENCIA 195, CURICO, y en calidad de avalista y codeudor(a) solidario(a), por don(ña) JAVIERA CAROLINA BARRERA QUINTUL, ignoro profesión u oficio, con domicilio en INDEPENDENCIA 195, CURICO. El pagaré fue suscrito por la suma de $7.001.600.-, por concepto de capital, más un interés del 1,3500% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales y sucesivas cuyo
monto y vencimiento se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagaré suscrito, el que en este punto se da expresamente por reproducido. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 0,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 95% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 15 DE FEBRERO DE 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $5.518.088.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en
el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de RAMSES FABRICACION Y COMERCIALIZADORA LIMITADA, representada legalmente por JAVIERA CAROLINA BARRERA QUINTUL, y de don(ña) JAVIERA CAROLINA BARRERA QUINTUL, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.518.088.-, más la comisión legal del 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 6: cs Curicó, veintiséis de Junio de dos mil veinticuatro.- Provee folio 2: A lo principal, téngase por acompañado el documento y por cumplido lo ordenado; al primer otrosí, téngase presente lo que sea pertinente en su oportunidad; al segundo otrosí, como se pide, se resuelve derechamente la demanda de folio 1, como sigue: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda, despáchese mandamiento de ejecución y embargo.- Al primer otrosí: Téngase por acompañado el pagaré bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedi-
miento Civil y con citación el resto de los documentos. Guárdese el pagaré en custodia bajo el N°1301-2024.Al segundo otrosí: Téngase presente desígnese depositario provisional a la persona propuesta.- Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañada personería, con citación.- Al cuarto otrosí: Téngase presente como medio de comunicación el correo navarro@navarroabogados.cl y abogadoszonasur@beco.bancoestado. cl.- Al quinto otrosí: Téngase presente.- Cuantía: $5.518.088.- más la comisión legal del 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), Por último, conforme lo normado por el artículo 3 bis incorporado por la Ley N°21.394 al Código de Procedimiento Civil, se les hace presente a las partes la posibilidad de promover en autos medios autocompositivos de resolución de conflictos a fin obtener una solución al conflicto jurídico que se conoce en la presente causa. En Curicó, a veintiséis de Junio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago demandado por medio de avisos extractados.Resolución folio 50: cs Curicó, ocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Provee folio 42: A lo principal, autos; al primer otrosí, como se pide, en su oportunidad, al segundo otrosí, estese a lo ya decretado en el segundo otrosí de folio 22. Proveyendo lo principal de folio 21: A lo principal: Visto: Atendido al mérito de los antecedentes, practíquese la notificación y requerimiento de pago don Javiera Carolina Barrera Quintul RUT N 20.635.778-9 por avisos, mediante extracto redactado por el secretario del Tribunal, el ° que deberá publicarse en el Diario La Prensa, por tres veces y en el Diario Oficial por una vez, los días primero o quince de cada mes, debiendo acompañar
las publicaciones en su oportunidad en la causa. Que, para efectos del requerimiento de pago, por tratarse de una notificación por aviso, deberá concurrir la demandada a la Secretaría del Tribunal al quinto día hábil después de la última notificación, o al día siguiente si el señalado recayere en sábado, a las 09,00 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago en su rebeldía, gestión que deberá ser realizada por un receptor judicial. En Curicó, a ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO Un Ministro de Fe requerirá de pago a RAMSES FABRICACION Y COMERCIALIZADORA LIMITADA, representada legalmente por don JAVIERA CAROLINA BARRERA QUINTUL, domiciliados en INDEPENDENCIA 195, CURICO, y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don JAVIERA CAROLINA BARRERA QUINTUL, con domicilio en INDEPENDENCIA 195, CURICO, para que en el acto de intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o quien sus derechos represente, la suma de $5.518.088.- más la comisión legal del 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses y costas que resulten adeudar.- No verificando el pago al tiempo de su intimación, trábese embargo en bienes de propiedad del demandado, en cantidad equivalente al valor adeudado. Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo las responsabilidades legales inherentes al cargo. Así está ordenado en los autos Rol C-1834-2024, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON RAMSES FABRICACION Y COMERCIALIZADORA LIMITADA”, Juicio ejecutivo. Curicó 26 de JUNIO DE 2024.- Christian Francisco Olguín Olavarría Secretario. 20-21-22 – 93717
NOTIFICACIÓN Ante el 2º
Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-3893-2023, caratulada Banco del Estado de Chile con Gajardo, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 22 del 30 de abril de 2024, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O ́Higgins Nº1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N°6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré operación N°166957522 que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito con fecha 25 NOVIEMBRE 2013 en calidad de deudor principal por don (ña) CRISTIAN DANIEL GAJARDO ARAVENA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en AUGUSTO
SANTELICES 970, CURICO; Y/O NUEVA AMERICA 7487, CURICO. El pagaré fue suscrito por la suma de U.F. 126,482481.- por concepto de capital, más un interés del 4,30% anual, que el deudor se obligó a pagar en 59 cuotas mensuales, iguales y sucesivas equi-
valentes en pesos de U.F. 3,361680.- cada una, salvo la última cuota que sería de U.F. 0,715135.-, venciendo la primera de ellas el día 1 ENERO 2023. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 1 AGOSTO 2023, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de U.F. 159,942286.- equivalentes al día 16 NOVIEMBRE 2023 a la suma de $5.837.225.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de éste se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) CRISTIAN DANIEL GAJARDO ARAVENA, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su
contra por la suma de U.F. 159,942286.- equivalentes al día 16 NOVIEMBRE 2023 a la suma de $5.837.225.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Acredita personería, acompañando documento con citación. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución 5: Asc.(*) Curicó, catorce de Diciembre de dos mil veintitrés. Proveyendo demanda de folio 1: A lo principal, téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí, téngase por acompañados documentos, bajo apercibimiento legal del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, dese custodia; Al segundo otrosí, téngase presente, desígnese depositario provisional a la persona propuesta; Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañada, con citación; Al cuarto otrosí, téngase presente, regístrese email en el sistema; Al quinto otrosí, téngase presente.- Proveyendo presentación de folio 2: A lo principal y Al otrosí, estese al mérito de lo resuelto.Rol N° 3893-2023.- Cuantía U.F. 159,942286 (Unidades de Fomento), equivalentes al día 16 de Noviembre de 2023 a la suma de $5.837.225.- Custodia N°2765-2023.- En Curicó, a catorce de Diciembre de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario, la resolución precedente.- El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.Resolución folio 22: mcp Curicó, treinta de abril de dos mil veinticuatro. Proveyendo
folio 21: Como se pide, proveyendo derechamente lo principal del escrito de fecha 5 de Enero de 2024, folio 9. A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de los antecedentes, cumpliéndose con los presupuestos del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, NOTIFÍQUESE POR AVISOS al demandado, mediante la publicación de un extracto que contenga los datos de la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo y la presente resolución. Publíquese por una vez en el Diario Oficial, los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas; y por tres veces en el Diario La Prensa de Curicó. AL PRIMER OTROSI: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago en dependencias del Tribunal, al quinto día hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas; si recayere en sábado, al día siguiente hábil a la misma hora. Realícese la diligencia por Receptor Judicial. AL SEGUNDO OTROSI: Encontrándose contenida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal, no ha lugar al apercibimiento por innecesario. Estese a su mérito. En Curicó, a treinta de abril de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. M A N D A M I E N T O Un ministro de fe requerirá de pago a don CRISTIAN DANIEL GAJARDO ARAVENA, domiciliado en AUGUSTO SANTELICES 970, CURICO; y/o NUEVA AMERICA 7487, CURICO, para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente, la suma de U.F. 159,942286 (Unidades de Fomento), equivalentes al día 16 de Noviembre de 2023 a la suma de $5.837.225, más intereses pactados y costas, que resulte adeudar. No verificado el pago al momento de su intimación, trábese embargo en bienes de propiedad
del demandado, en cantidad equivalente a lo adeudado.- Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su exclusiva responsabilidad.- Así está ordenado en los autos Rol N° 3893-2023, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con GAJARDO ARAVENA CRISTIAN DANIEL”, juicio ejecutivo.- Curicó, 14 de Diciembre de 2023.- Mario Enrique Riera Navarro Secretario. 20-21-22 – 93716
NOTIFICACION Ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-36092024, caratulada Banco del Estado de Chile con Boza, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 43 del 22 de agosto de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro Gonzalez Salinas, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. Respetuosamente decimos: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés
que se acompañan en el primer otrosí de esta demanda, que fueron suscritos en calidad de deudor principal por MAURICIO WLADIMIR BOZA OLIVOS, ignoro profesión u oficio, domiciliados en TARAPACA 22, VILLA LA MARQU, CURICO. El pagaré fue suscrito por la suma de $13.938.091.-, por concepto de capital, más un interés del 0,8900% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 64 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $297.753.- cada una, salvo la última cuota de $297.788.-, todas con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 16 DE AGOSTO DE 2024. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 16 DE AGOSTO DE 2024, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $13.938.091.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos
acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MAURICIO WLADIMIR BOZA OLIVOS, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $13.938.091.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ:
Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 6: Mt.- Curicó, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro Provee folio 3: A lo principal Téngase por acompañado documento y por cumplido con lo ordenado; al primer otrosí: Téngase presente el correo navarro@navarroabogados.cl para lo que sea pertinente en su oportunidad; al segundo otrosí: Como se pide, se resuelve derechamente la demanda de folio 1, como sigue: Proveyendo folio 1: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda, despáchese mandamiento de ejecución y embargo.- Al primer otrosí: Téngase por acompañado el pagaré bajo apercibimiento del artículo 346 Nº3 del Código de Procedimiento Civil. Guárdense el pagaré en custodia bajo el Nº 2369-2024.Al segundo otrosí: Téngase presente desígnese depositario provisional a la persona propuesta.- Al tercer otrosí: Téngase presente y
por acompañada personería, con citación.- Al cuarto otrosí: Estese a lo resuelto precedentemente.- Al quinto otrosí: Téngase presente.Cuantía: $13.938.091.- Por último, conforme lo normado por el artículo 3 bis incorporado por la Ley Nº21.394 al Código de Procedimiento Civil, se les hace presente a las partes la posibilidad de promover en autos medios autocompositivos de resolución de conflictos a fin obtener una solución al conflicto jurídico que se conoce en la presente causa.- En Curicó, a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 43: Mt.- Curicó, veintidós de agosto de dos mil veinticinco Proveyendo folio 42: A lo principal y otrosíes: Visto: Atendido al mérito de los antecedentes, practíquese la notificación y requerimiento de pago a la demandada don MAURICIO WLADIMIR BOZA OLIVOS, RUT Nº 16.507.635- 4 por avisos, mediante extracto redactado por el Secretario del Tribunal, el que deberá publicarse en el Diario La Prensa, por tres veces y en el Diario Oficial por una vez, los días primero o quince de cada mes, debiendo acompañar las publicaciones en su oportunidad en la causa.- Que para efectos del requerimiento de pago, por tratarse de una notificación por aviso, deberá concurrir la demandada a la Secretaria del Tribunal al quinto día hábil después de la última notificación, o al día siguiente si el señalado recayere en sábado, a las 09,00 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago en su rebeldía, gestión que deberá ser realizada por un receptor judicial. En Curicó, a veintidós de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Curicó, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. MANDAMIENTO Requiérase a don(a) MAURICIO WLADIMIR BOZA OLIVOS,
ignoro profesión u oficio, domiciliados en TARAPACA 22, VILLA LA MARQU, CURICO, para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $13.938.091, más intereses y costas que resulten adeudar. No verificando el pago al tiempo de su intimación trábese embargo en bienes de propiedad del demandado, en cantidad equivalente al valor adeudado. Designase depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo las responsabilidades legales inherentes al cargo. Así está ordenado en los autos Rol C-3609-2024, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON BOZA OLIVOS MAURICIO WLADIMIR”, Juicio ejecutivo.20-21-22 - 93714
NOTIFICACION Ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-3254-2023, caratulada Banco del Estado de Chile con Gutiérrez, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 20 del 31 de mayo de 2024, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Os-
car Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N°6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré operación N°34478202, que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito con fecha 7 DICIEMBRE 2022 por el deudor principal LUIS ALBERTO GUTIERREZ RIOS, ignoro profesión u oficio, con domicilio en LAS HERAS 36, CURICO; Y/O HUAQUILLO KILOMETRO 189 N°10, CURICO. El pagaré fue suscrito por la suma de $3.031.645.por concepto de capital, más un interés del 1,1000% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 25 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $141.150.- cada una, salvo la última que será de $141.148.-, venciendo la primera de ellas el día 6 FEBRERO 2023. Se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del mismo, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor el Banco del Estado de Chile podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al 6 JUNIO 2023, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.629.727.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible
y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de LUIS ALBERTO GUTIERREZ RIOS, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.629.727.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Acredita personería, acompañando documento con citación. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 8: cs Curicó, veinticuatro de Octubre de dos mil veintitrés.- Provee folio 4: A lo principal, téngase presente y por cumplido con lo ordenado; al otrosí, como se pide, se resuelve derechamente la demanda de folio 1, como sigue: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda, despáchese mandamiento de ejecución y embargo.- Al primer otrosí: Ténganse por acompañados los pagarés bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil y con citación el resto de los documentos. Guárdese el pagaré en custodia bajo el N°2377-2023.- Al segundo otrosí: Téngase presente desígnese depositario provisional a la persona propuesta.- Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañada
personería, con citación.Al cuarto otrosí: Téngase presente y como forma de notificación el correo navarro@navarroabogados.cl y abogadoszonasur@beco. bancoestado.cl.- Al quinto otrosí: Téngase presente.Cuantía: $2.629.727.- Por último, conforme lo normado por el artículo 3 bis incorporado por la Ley N°21.394 al Código de Procedimiento Civil, se les hace presente a las partes la posibilidad de promover en autos medios autocompositivos de resolución de conflictos a fin obtener una solución al conflicto jurídico que se conoce en la presente causa.- En Curicó, a veinticuatro de Octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 20: cs Curicó, treinta y uno de Mayo de dos mil veinticuatro.- Provee folio 19: A lo principal, autos; al primer otrosí, como se pide, en su oportunidad, al segundo otrosí, estese a lo ya decretado en el segundo otrosí de folio 12.- Proveyendo lo principal de folio 11: A lo principal: Visto: Atendido al mérito de los antecedentes, practíquese la notificación y requerimiento de pago a Luis Alberto Gutiérrez Ríos RUT N°9.791.273-4 por avisos, mediante extracto redactado por el Secretario del Tribunal, el que deberá publicarse en el Diario La Prensa, por tres veces y en el Diario Oficial por una vez, los días primero o quince de cada mes, debiendo acompañar las publicaciones en su oportunidad en la causa.Que para efectos del requerimiento de pago, por tratarse de una notificación por avisos, deberá concurrir la demandada a la Secretaría del Tribunal al quinto día hábil después de la última notificación, o al día siguiente si el señalado recayere en sábado, a las 09,00 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago en su rebeldía, gestión que deberá ser realizada por un receptor judicial. En Curicó, a treinta y uno de Mayo de dos mil
ECONÓMICOS - ECONÓMICOS - ECONÓMICOS - ECONÓMICOS
veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO Un Ministro de Fe requerirá de pago a, LUIS ALBERTO GUTIERREZ
RIOS, con domicilio en LAS HERAS 36, CURICO; Y/O HUAQUILLO KILOMETRO 189 N 10, CURICO, para que en el acto de intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o quien sus derechos represente, la suma de $2.629.727.- más intereses y costas que resulten adeudar. No verificando el pago al tiempo de su intimación, trábese embargo en bienes de propiedad del demandado, en cantidad equivalente al valor adeudado. Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo las responsabilidades legales inherentes al cargo. Así está ordenado en los autos Rol C-3254-2023, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON GUTIERREZ RIOS”, Juicio ejecutivo. Curicó, 24 de OCTUBRE DE 2023.20-21-22 -93709
EXTRACTO REMATE JUDICIAL Remate Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, 29 de septiembre de 2025 a las 13:30 horas, de: 1.- Inmueble inscrito a Fojas 2782, Número 3930, del Registro de Propiedad
del año 2010, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ubicado en la comuna de LAS CONDES, que corresponde a: Oficina N°31 del tercer piso (Rol de Avalúo 228-631), y los estacionamientos n°9 (Rol 228650), n°33 (Rol 228-674) y n°34 (Rol 228-675), todos del Edificio ubicado en calle Málaga número cincuenta. La propiedad singularizada se encuentra inscrita a nombre de INMOBILIARIA VALLE TRICAO LIMITADA., Rut N°76.460.210-2, los interesados en la subasta, deberán presentar vale vista nominativo a nombre del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó o consignación en la cuenta corriente del Tribunal por el equivalente en pesos, según UF del día del remate, del diez por ciento (10%) del mínimo fijado para la subasta esto es 1.211 UF. Valor mínimo fijado para la subasta: 12.111 UF. 2.- Inmueble inscrito a Fojas 2783, Número 3931, del Registro de Propiedad del año 2010, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, ubicado en la comuna de LAS CONDES, que corresponde a: estacionamientos n°7 (Rol de Avalúo 228-648) y estacionamiento n°8 (Rol de Avalúo 228-649), ambos del edificio ubicado en calle
Málaga número cincuenta. La propiedad singularizada se encuentra inscrita a nombre de INMOBILIARIA VALLE TRICAO LIMITADA., Rut N°76.460.210-2, los interesados en la subasta, deberán presentar vale vista nominativo a nombre del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó o consignación en la cuenta corriente del Tribunal por el equivalente en pesos, según UF del día del remate, del diez por ciento (10%) del mínimo fijado para la subasta esto es 100 UF. Valor mínimo fijado para la subasta: 1.000 UF. Los remates se hará de manera presencial en las dependencias del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ubicado en Manso de Velasco N°474, comuna de Curicó. Demás bases y antecedentes disponibles en secretaria de Tribunal o portal web. Caratulado “ABARZÚA CON ARMENIA EXPORT LTDA Y OTROS” causa RIT C-1502022. Confeccionado por: GENOVEVA ALEJANDRA ABURTO GODOY, Jefe de Unidad, Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. 11-22-23-24 – 93644
EXTRACTO Juzgado Letras Cauquenes avisa que a don MARCELO JORGE CASTRO CABALLERO, domiciliado en Población Fer-
nández, La Higuera N.º 12, comuna de Cauquenes, no tiene la libre administración de sus bienes. Rol V-152024. Vanessa Alejandra Cruz Valdebenito, ministro de fe. 22-23-24 – 93699
EXTRACTO. Ante el 2° Juzgado de Letras de Talca, en causa ROL N° V-129-2023, caratulada “Ahumada con Urbina”, por sentencia definitiva de fecha 30 de mayo del año 2024, se ha concedido la posesión efectiva de la herencia testada quedada al fallecimiento de doña LASTENIA DE LAS MERCEDES URBINA BRAVO, RUT N°4.424.770-4, a doña MARIA ALEJANDRA AHUMADA URBINA, RUT N°15.133.772-4, don IGNACIO ANDRÉS AGUILERA ORÓSTICA, RUT N°19.465.068-4, doña ISIDORA PAZ AGUILERA ORÓSTICA,RUT N°21.352.806-8 y a don MANUEL JOAQUIN AGUILERA ORÓSTICA, RUT N°21.803.564-7, en su calidad de legatarios, conforme testamento abierto de fecha 5 de febrero del año 2016,repertorio 538- 2016, otorgado en la Primera Notaria de Talca ante su Notario Titular don Ignacio Vidal Domínguez y cuyo inventario simple consta en el repertorio número 1041 del año 2025, protocolizado al final del registro de instrumentos públicos número 154 de fecha 22 de abril del año 2025, del Señor Notario Público Titular de Curicó don Rodrigo Domínguez Jara.
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REMATE JUDICIAL Ante
Segundo Juzgado Civil Curicó, se subastará la propiedad ubicada en Pasaje Pamplona No. 1.514, que corresponde al Lote No. 346, del Conjunto Habitacional “Villa Galilea Curicó F2”, Etapa 21, de la comuna y provincia de Curicó; de una superficie de 126,24 metros cuadrados y deslinda: Nororiente, en 16 metros con Lote 347 del mismo plano de loteo; Surponiente, en 8 metros con Lote 363 del mismo plano de loteo y en 8 metros con Lote 362 del mismo plano de loteo; Oriente, en 7,89 metros con Lote 359 del mismo plano de loteo; y, Poniente, en 7,89 metros con Pasaje Pamplona. Su título de dominio lo constituye la inscripción de fojas 3.895 No. 2.473 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2.020. Subasta se realizará mediante videoconferencia a través de plataforma Zoom; todo postor debe contar con clave única que le permita ingresar a Oficina Virtual Judicial.Mínimo para las posturas: $29.483.612.- Garantía: 10% del mínimo fijado para las posturas solo en vale vista a nombre del Tribunal, que deberá entregarse presencialmente en el Tribunal antes de las 12.00 horas del día anterior a la subasta.- Forma de pago: al contado, dentro de cinco días contados desde subasta, mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal.- Fecha: 09 de Octubre de 2.025, a las 12.00
SUBASTASDECHILE.CL REMATE JUDICIAL MEJOR POSTOR DÍA 23 DE SEPTIEMBRE A LAS 12,00 HORAS (ONLINE- VÍA ZOOM) REMATO: AUTOMÓVIL VOLKSWAGEN VIRTUS 1.6, AÑO 2021, PATENTE PFHG.21-6, ORDENA: 3° JUZGADO CIVIL DE TALCA. CARATULADO; “FORUM CON BECERRA) ROL C-1412- 2024, COMISIÓN E IMPTOS. GARANTÍA PREVIA $ 300.000.- ID 5539652345, ACCESO: subastas26, AGENDAR VISITAS 967691547, MARTILLERO: CARMEN RODRÍGUEZ REG. 318 16-22 -93705
SE VENDE PARCELA DE 7,5 HECTÁREAS, con derechos de agua, sector Los Montes, comuna de Río Claro. Fono: 984258815 16 al 30 - 0
horas.- Mayores antecedentes causa sobre Juicio Ejecutivo, Rol 1.850-2.024, caratulada “Banco de Crédito e Inversiones con Miranda Pino”.- MARIO RIERA NAVARRO SECRETARIO SUBROGANTE
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EXTRACTO Segundo Juzgado Civil de Curicó, 14 de octubre de 2025, a las 13:00 horas se rematará, la propiedad signada como Lote 4-C; resultante de la subdivisión del Lote 4, del Lote A de la Parcela Nº 12, del Proyecto de Parcelación Quicharco, comuna de Rauco, provincia de Curicó; con una superficie de 8.032,58 metros cuadrados, y cuyos deslindes son: NORTE, en 99,00 metros con Lote Nº3, según plano de subdivisión; SUR, en 118,00 metros con Lote Nº 5, según plano de subdivisión; ORIENTE, en 75,76 metros con Lote Nº 4-B, resultante de la misma subdivisión, según plano de subdivisión; y PONIENTE, en 72,87 metros con Parcela Nº 13, según plano de subdivisión. El título de dominio de la propiedad es la inscripción de Fojas 4676 vuelta Número 2835 del Registro de Propiedad del Año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. Mínimo de las posturas $50.289.788. La subasta se llevará a cabo por videoconferencia mediante plataforma ZOOM, todo postor deberá tener activa su Clave Única del Estado; Forma de pago para el remate será en dinero en efectivo, debiendo consignarse mediante deposito en la cuenta corriente del Tribunal, dentro de tercer día hábil siguiente de firmada la respectiva acta de remate. Garantía: 10% del mínimo en vale vista a la orden del Tribunal que deberá ser entregado en forma presencial ante el secretario del Tribunal, hasta las 12:00 del día hábil anterior a la fecha fijada para el remate. Demás bases y antecedentes en causa Rol C-2127-2023, caratulada “BANCO SANTANDER -CHILE/MARDONES”. Mario Enrique Riera Navarro. Secretario (s). 22-23-24-25 -93724
Iniciativa que será ejecutada por una empresa externa, permitirá levantar información territorial y comunitaria, con el fin de involucrar a los sectores rurales en la extensión cultural, y diseñar una hoja de ruta que oriente el quehacer artístico.
Por su parte, el concejal Carlos Segovia también valoró el anuncio y expresó:
CONSTITUCIÓN. En el marco de la sesión ordinaria N°29 del concejo municipal, el director ejecutivo de la Corporación Cultural Municipal, profesor Luis Valero Campos, anunció la pronta implementación de un Plan de Gestión Cultural, iniciativa que será ejecutada por una empresa externa y que, en un plazo de cuatro meses, permitirá levantar información territorial y comunitaria con el fin de involucrar a los sectores rurales en la extensión cultural, y diseñar una hoja de ruta que oriente el quehacer artístico de la comuna.
Valero explicó que esta herramienta “es fundamental para conocer de manera objetiva, cuáles son las necesidades y expectativas de la comunidad respecto a la cultura. Queremos que este plan no sea solo un documento técnico, sino un proceso vivo, participativo y que ponga en valor las voces de los sectores rurales, que muchas veces han estado alejados de la programación cultural. Al igual que ocurre en otras comunas que han fortalecido sus corporaciones culturales, este instrumento nos permitirá proyectar nuestra ciudad hacia un desarrollo
El anuncio del Plan de Gestión, sumado a la programación de conciertos internacionales, reitera el camino de consolidación de la Corporación Cultural Municipal.
cultural moderno, inclusivo y descentralizado”.
RESPALDO UNÁNIME
Las palabras del director ejecutivo recibieron un respaldo transversal de los concejales, quienes coincidieron en valorar la iniciativa y felicitar la gestión que ha encabezado Valero Campos en los últimos meses.
El concejal Franco Aravena, en su calidad de presidente de la Comisión de Cultura, destacó que “este anuncio marca un antes y un después en la manera de entender la cultura en nuestra comuna. No se trata solo de actividades puntuales, sino de un plan estratégico que reconoce la diversidad de públicos y territorios. Como presidente de la Comisión de Cultura valoro
INICIATIVA GESTIONADA POR EL MUNICIPIO DE SAGRADA FAMILIA
la seriedad y la visión de futuro que está impulsando el profesor Valero, porque significa que la Corporación no solo recuperó espacios físicos, sino que ahora avanza en consolidar una política cultural de largo plazo. Además, ha hecho una buena utilización de la infraestructura que cuenta, para poder desarrollar una serie de actividades gratuitas para la población”.
“Me adhiero a las palabras de Franco. Quiero felicitar al director Valero por su capacidad de gestión, Este plan nos permitirá dar un salto de calidad, porque la cultura no debe ser un privilegio de unos pocos, sino un derecho de todos”.
El concejal Francisco Candia señaló que “lo que vemos hoy es fruto de una gestión clara y responsable. Cuando esta administración comenzó, el teatro, la biblioteca y el centro de extensión estaban prácticamente en ruinas. Hoy, gracias al trabajo de Valero y el equipo municipal, estos recintos se han recuperado y se han devuelto a la ciudadanía. El plan que se anuncia es la continuación lógica de esa recuperación: ya no se trata solo de reparar ladrillos, sino de dar vida cultural y sentido de pertenencia a nuestros vecinos”.
En tanto, el alcalde Carlos Valenzuela Gajardo valoró la colaboración y buena disposición de la empresa privada, por abrir espacios de colaboración que ha sido clave en este proceso. Arauco, Maderas Martín, Transportes Valdés, y otras compañías que han demostrado que, cuando el sector privado y el público tra-
Durante la sesión también se recordó que, bajo la administración del alcalde Carlos Valenzuela Gajardo, la infraestructura cultural de la comuna -que se encontraba en grave abandono y deterioro- ha sido progresivamente recuperada y puesta en funcionamiento. El Teatro, la Biblioteca y el Centro de Extensión Cultural, han vuelto a cumplir su rol como espacios vivos de encuentro y formación. En esa misma línea, Valero Campos anunció dos grandes eventos culturales internacionales, que se desarrollarán en los próximos meses y que serán completamente gratuitos para la comunidad: Del 27 al 29 de octubre, se llevará a cabo un Festival Internacional de Jazz, gracias a la colaboración con las embajadas de Francia y Alemania; El 19 de noviembre, se presentará en Constitución el destacado pianista español José Luis Nieto, quien ofrecerá un recital en el Teatro Municipal. Para este concierto se gestiona la incorporación de un piano de media cola, a través de la Fundación Pianos para Chile, garantizando así la calidad artística del espectáculo.
SAGRADA FAMILIA. El desarrollo del curso de Operaciones de Maquinaria Agrícola, permitió a vecinas y vecinos capacitarse en el manejo de equipos especializados, bajo normas de tránsito, seguridad e higiene. El proyecto además permite a los participantes contar con mayores herramientas, para insertarse o mejorar respectivamente en sus ámbitos laborales vinculados al curso. La iniciativa concluyó recientemente, con la rendición del examen práctico para la Licencia de Conducir Clase D, requisito indispensable para quienes buscan desempeñarse en el rubro
agropecuario, actividad relevante en la comuna de Sagrada Familia, Con ello, los participantes fortalecieron sus competencias y mejoraron sus proyecciones laborales en un sector productivo clave para la zona, según se destacó durante la certificación.
RESPUESTA
El programa fue gestionado por la Oficina Municipal de Información Laboral (OMIL), organismo que impulsa instancias de capacitación orientadas a abrir nuevas oportunidades de empleo y responder a las necesi-
dades del mercado agrícola local, según destacó el alcalde Osvaldo Jorquera, precisando que el objetivo de este tipo de iniciativas, vincular las áreas de capacitación, con las actividades productivas mayores de la comuna. “Este tipo de capacitaciones son fundamentales, porque permiten que nuestros vecinos y vecinas accedan a mejores herramientas, para insertarse en el mundo laboral y contribuir al desarrollo de nuestra comuna, pero lo principal de sus familias agregando- que este es ejemplo de cómo se está trabajando desde la municipalidad muy de cer-
ca a las necesidades de los vecinos, y en este caso de los trabajadores”, dijo el jefe comunal. Con este curso, la municipalidad reafirma su compromiso con la formación continua y el fortalecimiento de la empleabilidad en la comunidad. “Acá en el campo se trabaja todos los días, mucho de lo que sale acá se va al extranjero, se exporta, y por ello hay más exigencias con lo que se produce. Por eso es importante que los trabajadores estén mejor capacitados, en este caso en maquinarias para tener una mejor producción”, acotó Jorquera.
“Les ha servido para hacer los cálculos más rápidos, para aprenderse las tablas de multiplicar”, aseguró el profesor a cargo, Felipe Montenegro.
POR CARLOS ARIAS MORA
FOTOS MANUEL ESPINOZA ÁVILA CURICÓ. Estudiantes de quinto y de sexto básico del Centro Educativo Peumayén, han mejorado su relación con las matemáticas gracias a un innovador taller con cartas Pokémon, el cual es dictado por el profesor de Educación General Básica, Felipe Montenegro (30 años). “La idea nació el año pasado. Yo llegué acá haciendo reemplazos, pero ya en septiembre, lo hice específicamente en Matemáticas”, cuenta el propio docente. “A los niños les llama mucho la atención, ellos ni siquiera se dan cuenta que están aprendiendo matemáticas, que están aprendiendo comprensión lectora, escritura, además de relacionarse con
otros compañeros, de distintos cursos”, acota.
MATERIAL ORIGINAL
Agrega Montenegro que desde niño ha estado ligado a las cartas Pokémon y que además, de un tiempo a esta parte, cumple el rol de juez en la tienda curicana LvL Up Store, lugar a donde arriba material promocional, de carácter oficial, para enseñar tal tipo de juego. “El año pasado llegó demasiado material, entonces yo a los dueños de la tienda (Stephanie y Franco) les pedí que si me podían facilitar algunos mazos, para así hacer un taller. No me hicieron problema. Teniendo el material, lo propuse al colegio. Como el jue-
go de las cartas Pokémon se relaciona mucho con las matemáticas, lo quise proponer y me dijeron que sí”, subraya el profesor respecto al origen de tal iniciativa.
MEJORES NOTAS
Desde abril del año en curso, el taller se lleva a cabo todos los martes, por la tarde, después de clases. Los estudiantes (cerca de 30, aunque más niños que niñas) aprenden mientras juegan. “El juego de cartas se basa en la serie Pokémon, que salió como en 1995, donde existen estos monstruos, y el juego se basa en que ellos se tienen que ir atacando. Y esos ataques, son en base a operaciones matemáticas. Por eso los es-
tudiantes tienen que estar constantemente haciendo cálculos. Les ha servido para hacer los cálculos más rápidos, para aprenderse las tablas de multiplicar”, asegura Montenegro. “En mi asignatura, semana por medio hago controles de tablas, y son específicamente estos chicos del taller de cartas Pokémon, los que han subido sus notas tanto en los controles como en general en la asignatura”, acentúa.
Cuando finalice el taller, cada estudiante se quedará con su respectivo mazo de cartas, material original donado por la tienda curicana LvL Up Store. Ante el éxito, el profesor Felipe Montenegro reconoce que le gustaría que dicha iniciativa pueda continuar ejecutándose durante el 2026.
BUENA ASISTENCIA
Sobre el taller, la jefa UTP de la sede básica del Centro Educativo Peumayén, Lorena Aedo, recalcó que con tal tipo de iniciativas simplemente buscan poder “acercarse a los intereses de los estudiantes”. “Es algo atractivo para ellos y que tiene muy buena asistencia”, recalcó.
REACIONES DE ESTUDIANTES
Diego Orellana: “Siento que he mejorado en matemáticas. Ahora hago los ejercicios matemáticos mucho más rápido y entiendo mejor las cosas”.
Estudiantes de quinto y de sexto básico del Centro Educativo Peumayén, han mejorado su relación con las matemáticas, gracias a innovador taller con cartas Pokémon. Mientras los alumnos juegan, además aprenden. Los resultados de los controles lo avalan.
Amaro Urbina: “Me gusta compartir con compañeros que no conozco, entretenerme y aprender matemáticas, me ha servido para hacer cálculos mucho más rápidos”.
Ana Silva: “He aprendido cosas nuevas, he aprendido a convivir, a colaborar, crear estrategias, pensar rápido y jugar cartas. Cuando apareció el taller, no lo pensé dos veces. Con este taller y con todo el reforzamiento que he hecho, he subido mucho mis calificaciones”.