22-08-2025

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PUBLICADA POR EX-ANTE

Análisis de experto electoral Pepe Auth ve complicada elección de la senadora Paulina Vodanovic en el Maule

El exdiputado del PPD le atribuye a que la lista encabezada por Jaime Naranjo, le puede quitar votación, además que en su mismo pacto la presidenta nacional del PS, compite con Beatriz Sánchez y Alexis Sepúlveda.

TALCA. La senadora Paulina Vodanovic, quien asumió en el Maule en reemplazo del actual ministro del Interior, Álvaro Elizalde, no se ha sometido nunca a una elección en la Circunscripción que representa. Por ello, en una pugna que ha mantenido con el diputado Jaime Naranjo y que incluso el representante del Distrito 18 acusa de haberlo dejado fuera de la lista al Senado por el Pacto Unidad Por Chile, se han cruzado palabras y finalmente Naranjo integra una lista paralela, del Pacto Verde Regionalistas y Humanistas.

“La senadora designada Vodanovic me vetó y me dejaron fuera de la lista”, dijo enfático

Naranjo. Vodanovic no lo ha mencionado públicamente, pero en las negociaciones para armar la lista parlamentaria del oficialismo, fue la misma presidenta nacional del Partido Socialista quien sugirió que era mejor que “viniera al Maule Beatriz Sánchez” que incorporar a Naranjo. Por eso esa disputa será una de las más entretenidas de la senatorial del domingo 16 de noviembre.

Paulina Vodanovic va en la lista principal del continuismo denominada Pacto Unidad Por Chile, que además de la presidenta nacional del PS la integran Sixto González Soto, del Partido Comunista; Beatriz Sánchez

Pepe Auth, exdiputado PPD y experto electoral, hace un completo análisis a la elección sena-torial en la Circunscripción 9, que corresponde a la Región del Maule.

Muñoz, del Frente Amplio; Ricardo Lizama Soto, del Partido Por la Democracia; Juan Carlos Figueroa Urrutia, de la Democracia Cristiana, y Alexis Sepúlveda, del Partido Radical. En tanto, en la lista del Pacto Verde Regionalistas y Humanistas van de postulantes además de Naranjo, Luis Rojas Zúñiga, Carla Fernández y Alejandra Molina.

Trabajadores de empresa de transportes denuncian incumplimientos

CURICÓ. Cansados de esperar una respuesta positiva por parte de la empresa, los trabajadores de Pullman Cargo paralizaron actividades e interpusieron una denuncia en la Inspección Provincial del Trabajo. “Desde hace tiempo que venimos arrastrando esta problemática. Siempre

quisimos alcanzar un acuerdo con la empresa, pero fue imposible. Por esa razón, hicimos la denuncia en el organismo laboral”, planteó Cristian Barrera, dirigente de los trabajadores de la empresa, quien se refirió a no pago de cotizaciones por años y sueldos para los funcionarios de Pullman Cargo. A lo que se agrega que no se les entrega uniformes y zapatos de seguridad.

“Esta situación no solo afecta a doce trabajadores de la ciudad de Curicó, entre repartidores, gente que trabaja en oficina y nocheros, sino de todo el país”, precisó el dirigente, quien se refirió que desde hace dos semanas no están trabajando.

“Estamos conscientes que la ciudadanía no es responsable de esta situación, por lo que estamos atendiendo algunas emergen-

PRONÓSTICOS

En una reciente publicación del portal político Ex-Ante, dirigido por Cristián Bofill, el experto electoral y exdiputado del Partido Por la Democracia (PPD), Pepe Auth, señala que en el Maule “la incertidumbre se restringe a saber si el oficialismo obtiene un senador o si logra recuperar el segundo escaño perdido con la partida de Ximena Rincón a la oposición. A

diferencia de Valparaíso, aquí la segunda lista oficialista es incidente porque la integra el exsenador y actual diputado Jaime Naranjo, que de estar en la lista mayoritaria del oficialismo habría contribuido a reducir el riesgo de quedarse con un solo senador. La cuestión se juega por escasa diferencia de votos. Porque si la lista de Naranjo consigue 15% de los votos elegirá senador, porque es muy difícil que las dos listas opositoras superen ambas el 30%, de manera que en ese caso solo la lista más votada se quedaría con dos escaños y las otras tres listas -la segunda opositora y las dos oficialistas- elegirían uno cada una. En cambio, si su votación se mueve en torno al 12% quedaría fuera, porque bastaría que las listas de derecha se empinen ambas al 25% para quedarse con dos escaños senatoriales cada una”.

Auth agregó que “en caso de que la lista principal del oficialismo se quede con un solo escaño, la disputa será muy intensa y el panorama se visualiza complejo para la presidenta del PS Paulina Vodanovic en su primera elección en el Maule. Porque pelea por ese escaño con la excandidata presidencial del Frente

Amplio, Beatriz Sánchez, y el exintendente y actual diputado radical Alexis Sepúlveda, de fuerte implantación local, todo eso agravado por el eventual drenaje de votación socialista que puede provocar Naranjo”.

DERECHA

En la publicación de Ex-Ante, y al analizar las posibilidades senatoriales de la derecha en la Región del Maule, el experto electoral manifestó también que “las dos listas principales de oposición son bastante parejas. La lista de Kast tiene como figuras al actual senador (Juan) Castro, que emigró desde RN al Partido Social Cristiano, y al exdiputado UDI Ignacio Urrutia, primer diputado del Partido Republicano, partido que integra desde 2019. La otra lista está encabezada por la senadora (Ximena) Rincón, el diputado (Juan Antonio) Coloma (Álamos) aspira a mantener el escaño de su padre senador (Juan Antonio Coloma Correa) y RN presenta una fuerte dupla con el diputado (Hugo) Rey y la secretaria general del partido (Andrea Balladares). La lista que arriba en primer lugar tiene asegurado dos senadores, por lo que la competencia será intensa”.

dores que la entidad se declarará en quiebra.

Según informó Cristian Barrera, la empresa mantiene una alta morosidad, la que ascendería a cien mil millones de pesos. Esto lleva a pensar a los trabaja-

“Esta empresa ha vendido 22 propiedades en todo el país. Y estamos preocupados ante la posibilidad de la quiebra y los efectos que esto tendrá para los trabajadores”, aseveró el dirigente, quien hizo ver la

necesidad que Pullman Cargo se haga presente en la ciudad de Curicó y responda las inquietudes del gremio.

Y además, existe preocupación por las amenazas que les han hecho llegar representantes de la empresa.

Los trabajadores de la empresa Pullman Cargo, se reunieron en dependencias de la Inspección Provincial del Trabajo para estampar su reclamo.
CONTRA PULLMAN CARGO
POR JUAN IGNACIO ORTIZ REYES
cias”, aclaró Barrera. DEUDA
POR CYNTIA LEMUS SOTO

AGRAVADA POR ALTOS COBROS DEL SERVICIO

Consejero regional Gonzalo Montero denunció crisis energética en el Maule

La autoridad explicó que la raíz de la crisis, se encuentra en la extrema vulnerabilidad del sistema de transmisión zonal del Maule, operado por CGE Transmisión.

El consejero Gonzalo Montero, dijo que el Maule es una región de gente trabajadora y esforzada, y es hora de que el sistema eléctrico esté a la altura de sus habitantes.

TALCA. El consejero regional por la provincia de Talca, Gonzalo Montero Viveros, en representación del profundo malestar ciudadano, ha manifestado su máxima preocupación ante la severa crisis que enfrenta el sistema eléctrico de la Región del Maule. La combinación de una infraestructura de transmisión al límite de su capacidad, un servicio de distribución deficiente y un reciente incremento en las tarifas eléctricas, ha generado una situación insostenible para miles de familias y empresas de la región.

“Mi compromiso es y será siempre trabajar cercano a la gente, y lo que escucho en cada rincón del Maule es una mezcla de frustración e impotencia”, decla-

ró Montero Viveros. Agregó, que “los maulinos sufren cortes de luz constantes, un servicio que no está a la altura de sus necesidades y, para colmo, deben pagar cuentas cada vez más altas. Es una situación inaceptable, especialmente para una región que es un pilar en la generación de energía para Chile y que no ve beneficios directos de esta contribución”.

UN SISTEMA EN ESTADO CRÍTICO

El consejero regional explicó que la raíz de la crisis se encuentra en la extrema vulnerabilidad del sistema de transmisión zonal del Maule, operado por CGE Transmisión. La falta de capacidad de respaldo (condición N-1) y los

retrasos en proyectos de expansión eléctrica, algunos pendientes desde 2016, han dejado a la región expuesta a un riesgo inminente de apagones masivos.

“Tenemos siete líneas de transmisión y nueve transformadores operando al límite. Esto no es un problema teórico, es una amenaza real y cotidiana para la estabilidad de nuestra región”, enfatizó Montero.

“La operación ‘enmallada’ del sistema es una solución parche que nos pone en un riesgo constante de un efecto dominó. Una falla podría provocar un colapso en cascada, afectando no solo a nuestros vecinos, sino a todo el sistema interconectado”, advirtió el consejero

ALZAS

TARIFARIAS

A la precariedad del sistema de transmisión se suman los problemas en la distribución. Los cortes de suministro son una constante en diversas comunas del Maule, y la calidad del servicio no se condice con las tarifas que pagan los usuarios. El reciente aumento del 5,72% en las cuentas de la luz, vigente desde julio de 2025, ha sido la gota que rebasó el vaso para muchos ciudadanos.

“No podemos pedirle a la gente que pague más por un servicio que es deficiente. Las familias maulinas merecen un suministro eléctrico confiable y a un precio justo. Además, hemos recibido denuncias sobre irregularidades en la lectura de medidores por parte de empresas contratistas, lo que añade más incertidumbre y desconfianza”, señaló Montero. “Es inadmisible que el Maule, siendo una región generadora de electricidad, no tenga tarifas preferenciales o beneficios especiales para sus habitantes. Aquí se utilizan nuestros ríos, nuestras aguas, nuestros recursos naturales para generar energía que se distribuye por todo el país, pero los maulinos pagan las mismas tarifas o incluso más que otras regiones”, manifestó Montero con visible molestia. Finalmente, y como consejero regional Montero hizo un llamado enérgico a las autoridades nacionales, al coordinador Eléctrico Nacional y a las empresas del sector, para que asuman su responsabilidad y tomen acciones concretas e inmediatas. “Exigimos que se aceleren los proyectos de infraestructura pendientes para fortalecer nuestra red de transmisión. No podemos seguir esperando. Demandamos una fiscalización rigurosa de la calidad del servicio de distribución y una revisión de las políticas tarifarias que están ahogando a nuestra gente”, afirmó.

El administrador de Dicrep Talca, Esteban Pérez, anunció el remate de vehículos y especies de origen fiscal y judicial.

EL LUNES 25 DE AGOSTO

La “Tía Rica” realizará remate de vehículos y especies de origen fiscal y judicial

TALCA. La Dirección General del Crédito Prendario (Dicrep), conocida popularmente como la “Tía Rica”, en la Región del Maule, realizará el lunes 25 de agosto, desde las 10:00 horas, un remate de vehículos de diferentes marcas, modelos, años y estado de conservación, así como de diversas especies dadas de baja, de origen fiscal y judicial. Los vehículos y especies fueron derivadas a la “Tía Rica”. Se trata de dos vehículos de la Fiscalía Local de Talca, ubicado en sus bodegas en la localidad de Unihue; un vehículo de la Fiscalía Local de Licantén, ubicado en el Retén El Sauce de Carabineros de Chile, camino a San Clemente; dos vehículos del Serviu, ubicados en calle 2 Norte N° 1.300 de Talca (complejo deportivo Serviu) y diversas especies dadas de baja por el Hospital San Juan de Dios de Curicó, ubicado en avenida San Martín. Así lo destacó, el administrador de Dicrep Talca, Esteban Pérez, quien señaló que “para quienes deseen participar de este remate virtual, la garantía es de 300.000 pesos, y es de carácter obligatorio para participar en el remate, la cual, se podrá realizar impostergablemente hasta el día 23 de agosto de 2025 a las 23:59 horas. Esta debe corresponder al titular inscrito, no se aceptarán de terceros. Esta debe ser correctamente acreditada a través de transferencia electrónica o depósito a nombre de la Dirección General del Crédito Prendario, cuenta corriente del Banco Estado N° 435-0002457-8, Rut 61.504.000-2, e informado al correo electrónico: remates.talca@dicrep.cl”.

Más antecedentes se puede consultar en las oficinas de la Dicrep Talca, avenida 2 Sur 1196, en el teléfono: 71-2340575, al correo: remates.talca@ dicrep.cl, en el sitio web www.dicrep.cl o en el Call Center: 800340022 (desde celulares) y 226906900 (red fija).

De protagonistas a espectadores: El silencio en las redes sociales

El año 1991 se estrenó Terminator 2, la segunda parte de la distopía futurista que advertía sobre el peligro del poder que las máquinas, —o la inteligencia artificial— tendrían sobre la humanidad. Hace poco más de dos décadas, como otro Skynet, las redes sociales emergieron ofreciendo al usuario una experiencia diferente y junto con ello, una personalidad nueva en Facebook, Instagram o incluso Twitter. Como fuentes de expresión similares en su fin, convocaban encuentros e interacciones en el ciberespacio, donde todos podíamos contar nuestra vida a diario, compartir una foto “sin filtro”, o publicar pensamientos espontáneos. Esta forma de comunicación propiciaba la hiperconectividad, como premisa de una filosofía moderna del yo existo si estoy en redes sociales. Han pasado muchos años desde eso, y en 2025 contamos con más evidencia que nos lleva a restringirnos. Son cada vez más personas las que publican menos sobre sus vidas. Algunas usan solo las historias, otras prefieren la mensajería privada, y otras muchas, directamente, abandonaron el hábito de compartir su vida personal en redes. ¿A qué se debe este cambio?

La respuesta es multifactorial. Primero diría que después del estallido social y la pandemia —cuando la interacción a través de redes sociales fue protagonista— experimentamos fatiga de virtualidad. De lo anterior, diversas fuentes académicas coinciden en que existe una combinación de fatiga digital, temor por la privacidad, saturación de contenido irrelevante, ansiedad social, cambios generacionales y ajustes en los algoritmos que han modificado el comportamiento del usuario. El cansancio de estar siempre “conectados” y el bombardeo de dopamina en el cerebro por el consumo de Reels, es un fenómeno respaldado en vasta evidencia. La exposición constante a formatos ultrarrápidos como TikTok o Reels, producen un estímulo inmediato pero poco duradero. Pasar de un video a otro en segundos alimenta la atención dispersa

y, paradójicamente, la sensación de aburrimiento. Esto trae consecuencias para la capacidad de atención y la salud mental, particularmente en los cerebros en formación, como los niños o los jóvenes. En esa línea, algunos expertos hablan del “ayuno de dopamina”, ya que todo indica que estamos perdiendo habilidades cognitivas importantes, mientras que la sobreestimulación nos insensibiliza e idiotiza.

Otro punto a mencionar es la valorización de la privacidad. Si en los inicios de Facebook la noción de privacidad era difusa, hoy los usuarios somos mucho más conscientes —y desconfiados— a la hora de publicar. La filtración de datos o la inteligencia artificial, suman razones suficientes para no subir una foto y ser más reservados respecto de nuestras vidas. La preocupación por la privacidad es una de las razones más significativas para abandonar o reducir la actividad en redes. Por ejemplo, un dato estremecedor al respecto del sharenting, la Universidad Oberta de Catalunya en 2023 reveló en un estudio que el 73% de las imágenes halladas en los computadores de pedófilos españoles eran fotografías y videos no sexualizados compartidos en las redes sociales por las propias familias o cuidadores, así como menores de edad que postean su foto o la de sus amistades. Según Internet Watch Foundation, los contenidos asociados a abuso sexual infantil se han incrementado en 1.815% en menos de 10 años.

Y si hablamos de salud mental, para los adolescentes, la búsqueda de validación y “likes” genera estrés. Estudios recientes demuestran que casi el 40% de los jóvenes indican que el uso intensivo de redes ha afectado negativamente su salud mental. Crear un post en Instagram puede ser un proceso estresante, donde la crítica o el bajo alcance son atemorizantes, sin mencionar el ciberacoso. La serie Adolescencia exhibe perfectamente la perversidad que enfrentan los jóvenes en redes sociales.

En cuanto a la segregación por grupos etarios, la Generación Z (paradó-

jicamente) tiene puesta su atención en TikTok y YouTube, para ellos Facebook no existe. Incluso Instagram perdió el brillo en este grupo. TikTok, es su espacio de espontaneidad y humor, aunque a un alto costo como ya mencioné.

Los Millennials, todavía usamos Instagram, pero de manera pasiva; y la Generación X se mantiene fiel a Facebook, aunque publica menos que antes.

Entre cambios en el algoritmo, redes sociales como espacio publicitario, contenido violento o poco interesante, estas plataformas pueden resultar abrumadoras y frustrantes para muchas personas. El estilo de vida de hoy en día nos exige ocupar mejor el tiempo, preocuparnos de nuestra salud y priorizar el buen descanso. Una hora antes de dormir, dejar las pantallas debería ser una norma. Habitar las redes como espectadores, no significa necesariamente el fin de las mismas, sino que la forma de usarlas ha cambiado. La interacción ha migrado hacia el consumo pasivo, en historias de 24 horas, mensajes directos y/o, búsqueda de información. Publicar en el muro o feed dejó de ser el centro de la experiencia, incluso a veces hay algo de pudor en expresar ideas muy personales, políticas o religiosas. En la necesidad de estar más en el presente y pasar la resaca tras un largo letargo hiperconectados, parece que hoy tiene más sentido desconectarse y descansar de la sobreinformación, buscar en la vida cotidiana los placeres que antaño nos daban sentido. Al final, como dice Bad Bunny en su canción “Me Fui de Vacaciones”, lo mejor nunca se sube.

La solidaridad no se conmemora, se vive

Hace 32 años, Chile conmemoró por primera vez el Día de la Solidaridad y se realiza cada 18 de agosto en honor a la vida y legado de Alberto Hurtado Cruchaga. Desde entonces, ese día ha sido mucho más que un simple acto conmemorativo; es un recordatorio vivo de un legado que trasciende generaciones, una llama que enciende otros fuegos en los corazones de quienes reconocen la justicia social como un imperativo moral. Hurtado no solo dejó una huella imborrable por su carisma, sino también por su incansable búsqueda de un mundo más justo, donde la dignidad no sea un privilegio, sino un derecho.

Gabriela Mistral, en el delicado poema “Duerma el que mucho trabajó” dice: “Alguna mano fiel ponga por mí unas cuantas ramas de aromo sobre la sepultura de este dormido, que tal vez será un desvelado y un afligido mientras nosotros no paguemos las deudas contraídas con el pueblo chileno, viejo acreedor silencioso y paciente.”

Esa imagen de una deuda pendiente con la pobreza, que continúa acumulándose en diferentes formas, nos desafía a actuar. La solidaridad, entonces, no puede ser solo un acto simbólico ni una efeméride pasajera; debe ser un compromiso cotidiano que nos interpela y nos convoca. Este espíritu de entrega y compromiso se manifiesta, muchas veces en acciones concretas, que trascienden los discursos. Hace apenas dos semanas, en una remota ciudad del sur de Chile, esa misma solidaridad se hizo presente en un acto que fue mucho más que un traspaso administrativo: la entrega de la Hospedería Mixta del Hogar de Cristo en Puerto Aysén al municipio local. Un gesto que, en su sencillez, refleja un paradigma de gobernanza humano y cercano, un acto de valentía que desafía la indiferencia. Es un acto de coherencia

Los conceptos vertidos en esta página corresponden a autores, siendo ellos de su exclusiva responsabilidad.

con el ejemplo del padre Hurtado, quien nos invita a involucrarnos allí donde otros prefieren mirar hacia otro lado. Solidaridad en acción es asumir responsabilidades no solo en palabras, sino en hechos que transforman vidas.

En la práctica, esa inspiración se traduce en esfuerzos diarios de municipios, organizaciones y comunidades, que hacen que la solidaridad cobre vida en cada rincón del país. Desde las oficinas hasta los comedores populares, desde los jardines infantiles hasta las calles más invisibles, la presencia del espíritu solidario se hace carne y hueso. La verdadera fuerza de un legado radica en estos gestos cotidianos, en esas acciones sencillas pero profundas que, en conjunto, tienen un impacto transformador. Cada año, más de 40 mil personas encuentran en el Hogar de Cristo más que un lugar donde descansar y aliviar el dolor, encuentran una oportunidad de recuperar la dignidad. Si eso no es solidaridad, entonces ¿qué lo sería? Detrás de cada número hay un rostro, una historia, una esperanza que se reaviva con un acto de empatía y compromiso. La solidaridad, en definitiva, no se mide en discursos ni en fechas señaladas; se vive, se ejerce y se multiplica día a día, en cada acto que refleje la justa dignidad de nuestros semejantes. El 18 de agosto, sí, es una fecha simbólica que invita a reflexionar. Pero más allá del recuerdo, es un llamado a la acción. Porque la verdadera pregunta no es qué se conmemora, sino qué estamos dispuestos a hacer hoy, para que la solidaridad se convierta en un milagro cotidiano, en un acto que transforme y construya un país más justo y humano.

TELÉFONOS DE EMERGENCIA

CAROLINA PÉREZ MUÑOZ Periodista de Contextus Talca Editora de Revista Ecociencias
LILIANA CORTÉS Directora social del Hogar de Cristo

Crónica

ADEMÁS DE UNA FARMACIA POSEEN VOLUNTARIADO Y TRABAJADORA SOCIAL

Liga Chilena Contra la Epilepsia Talca lleva 25 años apoyando a cientos de personas que padecen este trastorno

Ellos pueden derivar a un centro médico en Santiago que cuenta con neurólogo, epileptólogos, además de psiquiatra y psicólogo, que es vital para quien padece esto y quien lo cuida.

POR MARÍA FRANCISCA GARCÍA BASCUÑÁN

TALCA. En calle 7 Oriente entre 1 y 2 Norte, se encuentran las dependencias de la Liga Chilena Contra la Epilepsia de la capital regional, una institución que lleva 25 años ayudando a las personas que padecen este trastorno en la comuna y sus alrededores, por intermedio de su farmacia que ofrece medicamentes asociados a esta enfermedad y a otras a un menor costo, su trabajadora social que califica a quienes asisten al lugar otorgando descuentos y su voluntariado, cuya función principal es apoyar, escuchar, atender y difundir las labores que se realizan.

Soledad Villegas Osorio, presidenta del voluntariado de la Liga en Talca, reveló que “la fundadora, que estuvo por 25

años como presidenta, tenía dos hijos con epilepsia, que afortunadamente ya están sin tratamiento y superaron la epilepsia. Ella decidió instalarse acá porque el doctor que la atendía en Santiago la incentivó, ya que la gente con epilepsia estaba muy desprotegida”.

Asimismo, recalcó que “en esta sede funciona farmacia, voluntariado y trabajadora social. Farmacia, donde se venden todos los medicamentos hacia problemas de epilepsia y otras enfermedades. La trabajadora social, que cuando viene el paciente, lo califica y le da un porcentaje de descuento. Todos pueden, las personas de Fonasa, las personas con Isapre y las que no tengan tampoco salud. Mientras no te pase a ti

El voluntariado se ha propuesto difundir su labor en Talca y alrededores, por lo que está saliendo a terreno participando en ferias y eventos de la capital regional.

o a tu círculo familiar, tú no te enteras, entonces nuestra labor de voluntariado es tratar de difundir todo esto”.

“La epilepsia es un trastorno. Una crisis que te viene en el cerebro. Puede ser heredada por parientes, adquirida por un accidente o por nacimiento con malformaciones. Esto tiene cura y tratamiento, pero depende del tipo de epilepsia y

de qué edad tú lo pesquises. Todas las epilepsias no son iguales. Hay como 400 tipos de epilepsia”, explicó Villegas. Agregó que “cuando uno se enfrenta a una crisis con convulsiones, es bueno tratar que la persona no caiga al suelo y no se golpee la cabeza, colocarla de costado y nada más. Hace un par de años atrás, en los encuentros que tenemos

Soledad Villegas, presidenta del voluntariado de la Liga en Talca, realizó un llamado a acercarse con toda confianza, recalcando que hay mucho temor y desconocimiento de este trastorno.

Estas son las dependencias de la Liga Chilena Contra la Epilepsia en Talca, donde se ofrecen los servicios de farmacia, voluntariado y trabajadora social.

como voluntaria… nos dijeron que el pañuelo no va por ningún motivo. Entonces, tenemos que recomendar que, por ningún motivo, ni el dedo, ni la mano, ni un pañuelo, absolutamente nada se debe colocar en la boca”.

CENTRO MÉDICO

La presidenta de este voluntariado, reveló que “tenemos como fundación un centro médico en Santiago, donde atienden especialistas neurólogos y epileptólogos. También hay psiquiatra, psicólogo y trabajadora social. Nosotros le ofrecemos al paciente, si él quiere, no es obligatorio, a que tenga

una segunda opinión y vaya con ayuda del departamento social”.

Finalmente, Soledad Villegas hizo un llamado, diciendo que se acerquen con toda confianza. “Acá estamos los voluntarios, que somos las personas visibles, las primeras en atenderlos. Nosotros los escuchamos. Y no solamente al paciente, también al familiar y al cuidador. También se realizan talleres que están dirigidos a familiares, pacientes y cuidadores. Actualmente, estamos trabajando en manualidades. Tenemos el taller de yoga en silla y uno de folclor, que va a durar hasta diciembre”.

FOTOS EDUARDO CORVALÁN MUÑOZ
Esta es la Farmacia de la Liga Chilena Contra la Epilepsia disponible en Talca, donde las personas que sufren este trastorno, pueden adquirir medicamentos con descuentos tras ser evaluados por trabajadora social.

A TRAVÉS DE JUNAEB

Estudiantes de Hualañé reciben sus computadores gracias a la Beca TIC

El objetivo de esta iniciativa, es reducir la brecha digital entre los alumnos, quienes cursan el 7º básico al recibir esta herramienta.

diantes los beneficiarios de nuestra comuna. Muy contentos por ellos, por sus familias, porque sin duda esto mejora la calidad de la educación que ellos reciben día a día”.

HUALAÑÉ. Durante la jornada de ayer jueves, 126 estudiantes de séptimo básico de esta comuna fueron beneficiados con la entrega de computadores portátiles en el marco de la Beca TIC (Tecnologías de la Información y Comunicación), una iniciativa que busca reducir la brecha digital y promover la equidad en el acceso a tecnologías educativas.

La actividad se realizó en un ambiente de entusiasmo y participación de estudiantes,

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docentes y apoderados, autoridades locales de la comuna quienes valoraron esta herramienta como un apoyo concreto al proceso de enseñanza y aprendizaje. La alcaldesa de Hualañé, Carolina Muñoz Núñez, en el marco de la ceremonia de entrega, afirmó “estoy muy contenta por nuestros niños y niñas de la comuna de Hualañé que reciben este computador, que les va a mejorar las herramientas que ellos tienen para estudiar de buena forma. Son 126 estu-

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Anexo: 3002. Adultos y niños.

Por su parte, el director regional de Junaeb, Patricio Uribe Ibáñez, destacó “en Hualañé estamos cumpliendo una nueva etapa de la entrega de Becas TIC. 126 niños y niñas están recibiendo merecidamente este equipamiento, que les permite poder estudiar más y mejor.

Igualdad de oportunidades es lo que entrega precisamente esta beca que se han ganado los y las estudiantes de esta comuna”.

EN EL MAULE

El dispositivo entregado tiene un diseño ultraportátil, de los 1,3 kilos, lo que facilita su uso diario por parte de los estudiantes. Esta política pública se enmarca dentro del compromiso del Estado con el fortalecimiento de la educación pública y la igualdad de oportunidades de todo el país.

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En total, serán cerca de 10 mil estudiantes de la Región del Maule quienes recibirán estos equipos, los que están especialmente diseñados para el uso escolar. Cuentan con procesadores Intel de 12ª generación, discos sólidos de 128 GB, pantallas Full HD, y conexión gratuita a internet por 10 meses. Además, incluyen auriculares, micrófono inalámbrico y una suite educativa con más de 65 programas, que abarcan desde matemáticas hasta seguridad vial.

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FONO: 75-2 289051 - 981824997

Estudiantes de Hualañé, acompañados de las autoridades, recibieron los computadores de la Beca TIC.

Crónica

“CONTI EN OJOS PEQUEÑOS Y GRANDES COLORES”

Niños de la Escuela Municipal de Talentos dan vida a exposición en la GAM

La muestra reúne diversas obras creadas en el marco del taller.

CONSTITUCIÓN. Un total de 25 niños, de entre 6 y 12 años, pertenecientes al Taller de Pintura de la Escuela Municipal de Talentos, se convirtieron en protagonistas de la exposición denominada “Conti en ojos pequeños y grandes colores”, inaugurada en la Galería de Arte Municipal (GAM), ubicada en el histórico edificio de Bienes Nacionales, inmueble que por años ha funcionado Correos de Chile.

El acto inaugural contó con la presencia de la asesora de la Corporación Cultural Municipal, Marjory Díaz Velasco; el encargado de la Escuela de Talentos, Danilo Céspedes; junto a los concejales Richard Rodríguez y Franco Aravena, este último en calidad de presidente de la Comisión de Cultura del concejo municipal. A la cita, también asistieron los

niños participantes, acompañados de sus orgullosos padres y familiares, quienes celebraron con entusiasmo este nuevo paso en el desarrollo artístico de los más pequeños.

LIBERTAD DE CREAR

En su intervención, la profesora del taller, Lilian Quilodrán, compartió la esencia de este espacio formativo: “Este taller nació como algo más allá de las clases convencionales: un refugio donde ellos y ellas encuentran la libertad de crear sin la presión de los grandes, con la belleza de aprender haciendo. Tal como lo planteaba Jean Piaget, pionero en la psicología del desarrollo, el aprendizaje se construye desde la experiencia, y el arte se ha transformado aquí en una forma de mirarse, reconocerse y transformar lo cotidiano en algo bello y signifi-

cativo. Nuestros niños incluso quisieron representar la Bruma, que como ciudad nos ha golpeado fuerte, y lo hicieron desde la esperanza y los colores”. La docente añadió que la creatividad no solo enriquece la vida presente de los estudiantes, sino que también se proyecta como una herramienta fundamental para su futuro, “el arte fortalece la autoestima, abre caminos de reflexión y se convierte en un pilar preventivo, ayudándolos a canalizar emociones y crecer de manera sana. Cada obra que

aquí se expone, es también una semilla de esperanza para la comunidad que queremos construir”.

OPORTUNIDADES

El director de la Escuela de Talentos, Danilo Céspedes, destacó que “vemos cómo nuestros niños y niñas nos sorprenden con miradas profundas y sensibles sobre su ciudad. La Escuela de Talentos busca justamente eso: entregar oportunidades distintas para que descubran sus habilidades y se proyecten.

Esta exposición es la prueba de que cuando se abren espacios, los niños florecen y toda la comunidad crece con ellos.”

Por su parte, el concejal Franco Aravena, presidente de la Comisión de Cultura, valoró la instancia como un aporte concreto al desarrollo cultural de Constitución, “cada vez que apoyamos a la infancia, estamos invirtiendo en el presente y en el futuro. Estas obras no solo son bellas, también nos interpelan como adultos a mirar la ciudad con otros ojos, los de

quienes vienen detrás de nosotros. Nuestro compromiso es seguir fortaleciendo este tipo de espacios que dan dignidad, esperanza y cultura.”

REACCIONES

En tanto, una de las apoderadas, María Elena Valdés, expresó emocionada, “para nosotros como padres es muy significativo ver a nuestros hijos exponer sus obras. El taller les ha enseñado a pintar, y los ha ayudado a expresar sentimientos y a tener más confianza en sí mismos. Sentimos mucho orgullo y gratitud.”

Finalmente, algunos de los niños también compartieron sus impresiones. Gastón, de 9 años, dijo, “me gusta pintar porque puedo mostrar lo que siento. En mi cuadro puse los colores de la Bruma porque quiero que la gente vea que, aunque sea triste, igual hay belleza.” Mientras que Mateo, de 11 años, comentó: “Yo pinté La Piedra de la Iglesia, porque quiero que todos sepan que también es parte de Constitución y que se puede ver con alegría.”

POR MARCELA ALEJANDRA TORRES VALDÉS
Niños, de entre 6 y 12 años, del Taller de Pintura de la Escuela Municipal de Talentos, son los protagonistas de la exposición denominada “Conti en ojos pequeños y grandes colores”.

PARTIDOS DE IDA DE LA II FASE DEL CAMPEONATO

Selecciones de Fútbol Infantil y Senior en Eliminatorias Regionales de ANFA

Una nueva fecha disputarán las selecciones de fútbol Sub-15 y 45, que siguen en carrera por el título regional y el cupo para los nacionales respectivos.

Uno de los clásicos enfrentamientos, será entre las selecciones Infantil Sub-15 y Senior 45, de las Asociaciones de Curicó (Aguas Negras) y Rauco.

TALCA. La rectoría de la Asociación de Fútbol Regional de ANFA, que preside Iván Muñoz, ya agendó la fecha de las llaves para la segunda fase correspondientes a los partidos de vuelta de las eliminatorias regionales en las categorías infantil sub 15 y senior 45.

LUIS

Las selecciones que pasaron a esta fase deben volver a la cancha este sábado y domingo para enfrentar a sus rivales que salieron sorteados en la tómbola para los cruces respectivos. Cumplida buena parte del certamen, ya se visualizan algunas se-

“Los dirigentes de Curicó Unido no contestan el teléfono”

CURICÓ. El excanchero de Curicó Unido, Luis Vergara, dijo estar preocupado de la deuda que el Club todavía mantiene con su persona, tras los trabajos desarrollados y que no fueron cancelados en su momento por anteriores directivos y actuales que asumieron los números rojos con la institución albirroja.

¿Cuánto se le adeuda a usted por parte de Curicó Unido?

“Tuvimos una reunión con el presidente Julio Ode Reyes, por intermedio de don Juan Pablo Cárdenas, que está colaborando con él y me propusieron una forma de pago que al parecer ni siquiera asumen este acuerdo de amigos”.

lecciones mejor preparadas que buscan avanzar en el campeonato que tiene como premio aparte de las copas y medallas, los respectivos pasajes para los nacionales de ANFA durante el verano 2026. El silbato de estos encuentros pertenece a terna arbitral de ANFA Maule. Además, en cada localía un veedor de ANFA realiza el respectivo control de los equipos, jugadores, identidad y cuerpo técnico para cumplir con el fichaje que se supervisa para una correcta conducción del campeonato regional que busca a los campeones de la Primera Infantil Sub 15 y Senior 45.

PROGRAMACIÓN

Sábado 23 de agosto 14:30 horas: Primera Infantil y Senior 45 entre Rauco vs. Curicó (Aguas Negras), fecha doble a disputarse en el Estadio Municipal de Rauco. 14:30 horas. 14:30 horas: Primera Infantil y

Senior 45: Pencahue vs. Cauquenes, duelo a disputarse en el Estadio Municipal de Pencahue.

14:30 horas: Primera Infantil y Senior 45: Yerbas Buenas vs. Víctor Zavala Bravo de Linares, en el Estadio Atlético INELA de Yerbas Buenas.

14:30 horas: Primera Infantil y Senior 45: Longaví vs. San Clemente, en el Estadio Municipal de San Clemente.

15:30 horas: Primera Infantil y Senior 45: Colbún Machicura vs. Parral, a disputarse en el Campo Deportivo Santa Elena de Colbún.

16:00 horas: Senior 45: Romeral vs Río Claro, en el Campo Deportivo Guaico 1 de Romeral.

17:00 horas: Senior 45: Lontué vs Teno, en el Estadio Municipal de Lontué.

17:00 horas: Primera Infantil: Sagrada Familia vs. Villa San Agustín de Talca, Estadio Municipal de Sagrada Familia.

¿A cuánto asciende la deuda?

“Eran 98 millones pesos. Deuda que se extiende hace más de un año y medio; es una morosidad que no solo tiene que ver con la última directiva, sino que viene de una cifra de arrastre que es bien importante. Hablé con ellos y quedamos en 75 millones de pesos, que se iban a poner al día de forma parcializada. Sin embargo, transcurrido el tiempo de esta conversación con don Julio Ode y no pasa absolutamente nada”.

¿Me dice que los dirigentes no le contestan el teléfono?

“Sí, llamo y llamo, pero no contestan el llamado. También les he enviado correos”.

¿Ha pensado en una demanda ante los tribunales de justicia?

“Tenía toda la esperanza que se iban a poner al día con la deuda, pero lamentablemente no contestan el teléfono. Freddy Palma -hoy vicepresidente- que en su período de presidente de Curicó Unido, se agrandó la deuda más que en la administración de Patricio Romero. Y desafortunadamente ahora con Julio Ode, tampoco se resuelve por la vía normal responder por esta deuda”.

Luis Vergara, hoy trabaja para Colo Colo, manteniendo las can-

chas de entrenamiento y el Estadio Monumental en Santiago. El curicano tiene a su cargo el gramado albo, quien anteriormente estuvo a cargo del césped del Estadio Municipal “Rubén Marcos Peralta” de Osorno y del Estadio Huachipato de Talcahuano. “No soy un aparecido en esta materia, pero en verdad los dirigentes de Curicó Unido no tienen ningún respeto por mi trabajo ya que lo he desempeñado con profesionalismo, y en todos los lugares que me han contratado para estos servicios he cumplido”, dijo Vergara.

Domingo 24 de agosto 14:00 horas: Primera Infantil y Senior 45: Talca vs Linares, Estadio Municipal Río Claro de Talca.

16:00 horas: Primera Infantil: Constitución vs Lontué, Estadio Municipal Enrique Donn de Constitución. 16:00 horas: Senior 45: Chanco vs. Villa Alegre, estadio Municipal de Chanco.

Invitan a Corrida Familiar “Cuidando el Corazón”

El domingo 31 de agosto, a partir de las 09:00 horas, se desarrollará la segunda edición de la Corrida Familiar “Cuidando el Corazón”, actividad que tendrá como punto de encuentro el estacionamiento del Hospital de Día, ubicado en avenida Archipiélago Juan Fernández 1890, Curicó. La iniciativa es organizada por la Unidad de Salud Ocupacional e Integral de funcionarios y cuenta con el patrocinio de la Corporación de Deportes de la Municipalidad de Curicó.

El evento considera un recorrido de 5 kilómetros y está diseñado para reunir a la familia en torno al deporte y la vida sana. Los participantes podrán acceder a puntos de hidratación y controles de presión arterial, además de disfrutar de un ambiente festivo acompañado de música y diversas actividades recreativas. La corrida será de carácter gratuito y no requiere inscripción previa: solo basta asistir con ropa deportiva y las ganas de participar. Además, se entregarán premios entre los asistentes, consolidando esta jornada como una instancia ideal para compartir, ejercitarse y cuidar la salud en comunidad.

Luis Vergara, tiene a cargo hoy el Estadio Monumental de Colo Colo.
VERGARA RECLAMA POR DEUDA IMPAGA:
Selección de Fútbol Senior 45 de la Asociación Aguas Negras de Curicó. El equipo curicano enfrentará a similares de Rauco.

Deporte

ALBIRROJOS EN LA PRIMERA DIVISIÓN DEL FÚTBOL JOVEN

Curicó Unido en el Nacional Formativo

CURICÓ. Curicó Unido no solo enfrenta a nivel profesional el campeonato de fútbol de la Liga de Ascenso, a nivel masculino y femenino. Igualmente, los albirrojos son protagonistas del Campeonato Nacional Formativo, el torneo de fútbol joven que reúne a las categorías Sub-15, Sub-16, Sub-18 y Sub-20.

Los curicanos integran la máxima división de este torneo nacional juvenil y este fin de semana enfrentarán a Santiago Wanderers de Valparaíso por la quinta fecha del campeonato, que juegan 15 equipos y tras la única rueda en competencia, los ocho mejores de la tabla de cada serie, clasificarán a la ronda de playoffs. Paralelamente, existe una ta-

bla ponderada acumulada con diverso porcentaje entregado por cada categoría y al cabo del término de las 15 fechas, los tres últimos de esta tabla acumulada descenderán a la división regional del fútbol formativo. Los Sub-15 aportan un 15% para esta tabla ponderada, los Sub-16, 20%; Sub-18, el 30%; y los Sub-20, 35% de su rendimiento.

POR LA PERMANENCIA

En estas cuatro fechas disputadas, los curicanos han enfrentado a Cobresal, Colo Colo, Temuco y Unión Española, este fin de semana jugarán ante Wanderers y luego lo harán ante Iquique, la Universidad de Chile, Coquimbo, Palestino, Huachipato, Everton, Santiago

AVANZA AL REGIONAL ESCOLAR EN LINARES Colegio Rauquén

Morning, Universidad Católica, Audax Italiano y O’Higgins de Rancagua.

Hasta el momento, la categoría Sub-20, que mayor pondera para la tabla acumulada, ha ganado solo un partido y ha perdido los restantes tres. Los dirigidos por Mauricio Benavente celebraron ante Temuco y cayeron frente a Cobresal, Colo Colo y la Unión. A su vez, los Sub-18, también dirigidos por Benavente, suman dos triunfos y dos empates, mientras las series dirigidas por Bibencio Servín, la Sub 16 registra un triunfo, un empate y dos derrotas, en tanto que a la fecha, la categoría mejor posicionada es la Sub 15 con dos triunfos, un empate y una derrota.

Los curicanos juegan este campeonato de 16 equipos, 15 fechas, que se juega en cuatro categorías y donde existe una tabla ponderada, donde los tres últimos bajarán de división.

Los albirrojos ya enfrentaron a Cobresal, Colo Colo, Temuco y Unión Española y este fin de semana se medirán ante Santiago Wanderers.

PLANTELES

PROFESIONALES

A nivel profesional, el plantel masculino que dirige Emiliano Astorga y que buscará su primer triunfo en la banca curicana luego de tres empates y tres derrotas, se alista para su partido de este fin de semana frente a Deportes Santa Cruz a jugarse en el Estadio “Joaquín Muñoz García” a contar de las 15:00 horas de este domingo; mientras la serie femenina de Curicó Unido culminó el pasado fin de semana su participación en el ascenso 2025 igualando a un gol ante O’Higgins en Rancagua con tanto de la histórica Vanessa ‘Pica’ Riquelme. Las albirrojas no lograron avanzar a la ronda de playoffs donde solo el primero del grupo, clasificó a la post temporada, siendo en la zona sur Deportes Temuco el clasificado, terminando Curicó Unido en el sexto lugar con 21 puntos, luego de seis victorias, tres empates y nueve derrotas.

Esta semana se disputó la Final Provincial de básquetbol ju-

Deportivos Escolares 2025, en el gimnasio “Abraham Milad Battal”. El esperado encuentro definió al

representante provincial entre los equipos del Colegio Rauquén de Curicó y la Escuela Bicentenario

Plantel del Colegio Rauquén.

Agrícola de Molina, en una jornada que convocó a gran cantidad de público y entusiasmo deportivo. El elenco curicano mostró superioridad en la cancha y se impuso con un claro 37 a 24 sobre los molinenses, quedándose con el primer lugar del certamen. En tanto, el Liceo de Hualañé aseguró la tercera posición del campeonato, completando así el podio provincial. Con este resultado, los alumnos del Colegio Rauquén se ganaron el derecho a representar a la provincia de Curicó en la etapa regional escolar, la que se disputará próximamente en la ciudad de Linares, donde buscarán seguir dejando en alto el nombre de la comuna.

CURICÓ.
venil varones de los Juegos
POR RODRIGO ORELLANA SALAZAR
FOTO RICARDO WEBER FUENTES
Las series juveniles masculinas de Curicó Unido, juegan el Nacional Formativo 2025.

BENEFICIO DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS

Autoridades y estudiantes locales presentan Pase Cultural en Curicó

Iniciativa busca favorecer los amantes de la cultura y las artes con un depósito de 50 mil pesos para ser utilizados en bienes y servicios culturales.

CURICÓ. Con la presencia de la subsecretaria de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Jimena Jara, fue presentado en esta ciudad el Pase Cultural, iniciativa que entregará una serie de beneficios en el ámbito de la cultura a personas que durante el presente año cumpla 18 y 65 años de edad.

La actividad fue desarrollada en dependencias de la Corporación Cultural y a ella, asistió el alcalde George Bordachar, quien fue acompañado por los concejales Pilar Contardo y Edgardo Reyes, además por la senadora Paulina Vodanovic, por el seremi de Cultura, Franco Hormazábal y alumnos representantes de algunos establecimientos educacionales de la comuna.

Culminada la ceremonia, la subsecretaria Jimena Jara dijo sentirse feliz de haber lanzado en Curicó el inédito beneficio, el que a nivel nacional llegará a más de 200 mil personas con un depósito de 50 mil pesos para la compra de bienes y servicios culturales.

“Estamos felices como Ministerio de las Culturas y de las Artes y el Patrimonio de anunciar este beneficio inédito, que se transforma en el depósito en la cuenta de cada uno de las personas que cumplen con ciertos requisitos. Para quienes cumplen 18 años durante el 2025 y para quienes cumplen 65 durante este año y pertenezcan al 40% más vulnerable del Registro Social de Hogares y para quienes son mayores de 65 años y son beneficiario de la Pensión Garantizada Universal, van a recibir en sus cuentas Rut un beneficio de 50 mil pesos para adquirir bienes y servicios culturales”, explicó la subsecretaria.

AMPLIAR EL BENEFICIO

Junto con manifestar su alegría tras el lanzamiento de la iniciativa en Curicó, el director de la Corporación Cultural, Cristian Peñaloza, aseguró que “se están dando pasos muy importantes en el ámbito cultural, acercando a la ciudadanía a la cultura a través de este Pase Cultural, si bien son 50 mil pesos, entendemos que progresivamente con los años esto puede ir mejorando y también

abarcando más público ya que hoy día se enfoca en la gente que cumple, ya sea los 18 o los 65 años de edad durante el año, pero esperamos que en lo sucesivo esto también se vaya ampliando a más público para que más gente tenga acceso a la cultura y a las artes”, destacó Cristian Peñaloza.

BENEFICIO

En la oportunidad el alumno del Instituto Inglés de Curicó, Gruber Jiménez, destacó en términos muy positivos el lanzamiento del Pase Cultural y los beneficios que ofrece a quienes gustan de la cultura y las artes.

El lanzamiento se realizó en la Corporación Cultural de Curicó.

Aries [21 de marzo al 20 de abril].

AMOR: Lamentablemente lo que le ocurre ahora no pasa de ser una relación pasajera. Su futuro no está con esa persona. SALUD: Ligeras molestias estomacales producto del exceso de estrés. DINERO: Desgraciadamente los gastos irán en aumento en lo que queda de mes. COLOR: Verde. NÚMERO: 31.

Tauro [21 de Abril al 20 de Mayo].

AMOR: Sus dudas y temores solo le acarrearán problemas. No permita que la inseguridad inunde la relación, además que son sin motivo. SALUD: Descanse, evite salir esta noche. DINERO: Trate tirar toda la carne a la parrilla a la hora de mostrar sus capacidades. COLOR: Café. NÚMERO: 8.

Géminis [21 de Mayo al 21 de Junio].

AMOR: El silencio no es bueno y deteriora la relación. La buena comunicación evita a la larga que los problemas se agraven. SALUD: Sus niveles de calcio están bajos, evite problemas a los huesos. DINERO: Haga que su trabajo sea más dinámico. COLOR: Blanco. NÚMERO: 21.

Cáncer [22 de Junio al 22 Julio].

AMOR: Si se encuentra sin pareja, le aviso que el amor está muy cerca, esté preparado/a. SALUD: Se sentirá mejor en la medida que logre controlar su ansiedad por comer. Busque un deporte o pasatiempo. DINERO: Tenga fe que encontrará un trabajo mejor. COLOR: Granate. NÚMERO: 1.

Leo [23 Julio al 22 de Agosto].

“Es una gran oportunidad para los jóvenes que no cuentan con los recursos para este tipo de actividades. Tener este beneficio es una muy buena ayuda para muchos, para todo tipo de clases de personas ya sean mayores de 18 años y también para los mayores de 65 años”, comentó.

AMOR: Juéguesela en forma sincera y honesta. Buen momento para disfrutar con la familia. SALUD: No haga malas fuerzas. Cuídese a sí mismo/a ya que los demás no lo harán por usted. DINERO: Tenga cuidado con esas ofertas de negocio. COLOR: Marengo. NÚMERO: 18.

Virgo [23 de Agosto al 22 de Septiembre].

AMOR: No ande con mentiras ya que solo generará distancias con sus seres queridos. SALUD: Deje de quejarse tanto y cuídese más. DINERO: Se va a presentar una nueva oportunidad laboral, no la desaproveche. Buen momento para negocios. COLOR: Rosado. NÚMERO: 22.

Libra [23 de Septiembre al 22 de octubre].

AMOR: Debe aprender de las cosas que le han pasado, por tanto evite cometer los mismos errores al momento de buscar una nueva pareja. SALUD: Complicaciones estomacales. DINERO: Es mejor que economice si es que a futuro pretende incursionar en los negocios. COLOR: Turquesa. NÚMERO: 29.

Escorpión [23 de Octubre al 22 de Noviembre].

AMOR: No se olvide que el romanticismo es parte de la vida en pareja. Que no se pierda el encanto. SALUD: Los problemas domésticos están provocando que su fuerza se acabe. Trate de distraerse un poco. DINERO: Cuídese de las posibles estafas. COLOR: Violeta. NÚMERO: 27.

Sagitario [23 de Noviembre al 20 de Diciembre].

AMOR: Recuerde que la felicidad también depende de su habilidad para mantener interesado/a a su pareja. No pierda ese encanto. SALUD: Cuidado con la mezcla de comida. Problemas al hígado. DINERO: Ya queda menos para que termine agosto, cuide sus recursos. COLOR: Rojo. NÚMERO: 17.

Capricornio [21 de Diciembre al 20 de Enero].

AMOR: Si no tiene pareja no pierda la calma ya que pronto encontrará el amor. SALUD: Piense una cosa, si usted fuma se está dañando beneficiando a otros. DINERO: Trate de ser más aplicado/a en su trabajo y así mostrar sus capacidades. COLOR: Ocre. NÚMERO: 19.

Acuario [21 de Enero al 19 de Febrero].

AMOR: Cuando hay sentimientos no deben haber prejuicios, esta es la ocasión donde el corazón debe ser más fuerte que su mente. SALUD: Tome la vida con más calma y alégrese de estar vivo/a. DINERO: El dinero no cae mágicamente, uno debe ganárselo. COLOR: Plomo. NÚMERO: 12.

Piscis [20 de Febrero al 20 de Marzo].

AMOR: Busque la forma de cautivar a su pareja. Si no la tiene, arréglese y búsquela. SALUD: Tenga cuidado con los excesos, incluso el de trabajo. DINERO: Se está sobreexigiendo demasiado en su trabajo. Calme sus motores para no correr el riesgo de cometer errores. COLOR: Amarillo. NÚMERO: 4.

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ECONÓMICOS - ECONÓMICOS - ECONÓMICOS - ECONÓMICOS - ECONÓMICOS - ECONÓMICOS - ECONÓMICOS

JUDICIALES

REMATE Ante el Segundo Juzgado de Letras de Curicó, en autos sobre desposeimiento hipotecario ROL C-2066-2021, caratulados “BANCO DE CHILE con BEIZA”, se rematará el 26 de agosto de 2025, a las 12.00 horas, por vía remota, la casa y sitio ubicada en Pasaje VALLE GRANDE N° 3213, que corresponde al LOTE 21 de la MANZANA 3, del Loteo SAN FRANCISCO DE RAUQUEN II, CURICO, de una superficie de 132,85 metros cuadrados. Rol de avalúo N° 1564-9, Curicó. Inmueble inscrito a nombre de ANA NADID BEIZA PARRA, a fojas 7455 vuelta, número 4090 del Registro de Propiedad del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. Mínimo para las posturas $55.506.962. Los postores deberán constituir garantía suficiente equivalente a lo menos al 10% del mínimo, mediante Vale Vista a la orden del Tribunal, que deberá entregarse presencialmente antes de las 12:00 horas del día anterior a la subasta. La entrega del Link de acceso se realizará a los postores cuyas cauciones hayan sido visadas y catalogadas como suficientes por el secretario del Tribunal. No se admitirá a participar como postores las personas con inscripción vigente en el Registro en calidad de deudor de alimentos. No se aceptarán otros medios de garantía, y la devolución se hará en el plazo y la forma indicados en las bases para la subasta. Demás antecedentes y bases en la causa indicada. Mario Enrique Riera Navarro. Secretario (s). 03-22-23-24 – 93361

REMATE Ante el Primer Juzgado de Letras de Talca, en juicio ejecutivo ROL C-13412024, caratulados “SCOTIABANK CHILE S.A. con KREITHER”, se rematará el 01 de septiembre de 2025, a las 12.30 horas, por vía remota, sin perjuicio de poder comparecer postores en forma presencial, el Lote I, de la división de la parcela N° 5, del Asentamiento Flor de Chile, ex Fundo Panguilemo o Las Garzas, ubicado en Panguilemo, comuna de Pelarco, provincia de Talca, con una superficie de 5.000 metros cuadrados. Rol de avalúo N° 3983-503 Talca. La propiedad se en-

cuentra inscrita a nombre de don GUNTHER EMILIO KREITHER FELIU, a fojas 15.255, número 7.487 del año 2010 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca. El mínimo para las posturas será la suma de $81.595.658. Los postores en línea deberán conectarse al menos 15 minutos antes de la hora fijada al link. https://pjudcl.zoom.us/j/93051769749?pw d=28dUGjrCKbu3OzNvu14oI0 YliCCwNI.1 ID de reunión: 930 5176 9749 Código de acceso: 443532. Los postores presenciales, deberán concurrir a las dependencias del tribunal, a lo menos 15 minutos antes de la hora fijada para el inicio del remate. Para participar en la subasta, los postores en línea deberán realizar su postulación a través del módulo pertinente de la Oficina Judicial Virtual, a más tardar a las 12:00 horas del día anterior del fijado para el remate, solo aceptándose como garantía la boleta de consignación en la cuenta corriente del tribunal con la cantidad equivalente al 10% del mínimo para las posturas a fin de participar en el remate. En el caso de los postores presenciales, deberán acompañar vale vista a nombre del tribunal o boleta de consignación en la cuenta corriente del mismo, por el mínimo ya indicado, hasta antes del llamado al remate por parte del Tribunal. Demás antecedentes y bases en la causa indicada. Secretario (a).

10-22-23-24 – 93435

REMATE Ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca, en juicio ejecutivo ROL C-394- 2025, caratulados “SCOTIABANK CHILE con MURGA”, se rematará el 02 de septiembre de 2025, a las 9.00 horas, de manera presencial en dependencias del tribunal, el inmueble ubicado en Pasaje La Portada N° 1933, que corresponde al Lote 75, del Loteo Villa Galilea Doña Antonia IV, etapa 4, de la comuna de Maule. Rol de Avalúo N° 01203-00017, de la comuna de Maule. El inmueble se encuentra inscrito a nombre de EVA CONSTANZA MURGA

GAMBETTA, a fojas 619, número 1144 del Registro de Propiedad del año 2025, del Conservador de Bienes Raíces de Maule. El mínimo para las posturas será $29.266.116. Los postores interesados de-

ben constituir garantía suficiente por una cantidad no inferior al 10% del mínimo para la subasta, a través de: a) Depósito judicial en la cuenta corriente del Tribunal; b) Cupón de pago en Banco Estado o; c) Vale vista emitido por Banco Estado, tomado en favor del Tribunal. La copia digitalizada del depósito o cupón de pago deberá ser enviada al correo electrónico jl3_talca_remates@pjud.cl, indicándose el rol de la causa, correo electrónico y número telefónico, con una antelación de a lo menos dos días hábiles a la fecha de realización de la subasta. Por su parte, el vale vista deberá acompañarse materialmente en Secretaría del Tribunal, con la antelación establecida. No se admitirá a participar como postores las personas con inscripción vigente en el Registro en calidad de deudor de alimentos. Demás antecedentes y bases en la causa indicada. Secretario (a) 17-22-23-24 – 93466

REMATE Ante el Cuarto Juzgado de Letras de Talca, en juicio ejecutivo ROL C-28472024, caratulados “SCOTIABANK CHILE con MORALES”, se rematará el 01 de septiembre de 2025, a las 12.00 horas, de manera presencial en dependencias del tribunal, el departamento N° 502, ubicado en el quinto piso, y el estacionamiento 170, ubicado en el primer subterráneo, ambos del edificio Maule-Tres Ríos, con acceso por Avenida San Miguel 3696, comuna de Talca. Rol de avalúo fiscal de los inmuebles N° 4652-25 (departamento) y 4652-246, (estacionamiento), ambos de la Comuna de Talca. La propiedad se encuentra inscrita a nombre de CAROLINA VALESKA MORALES SEPÚLVEDA a fojas 2884 número 4170 del Registro de Propiedad del año 2022 del Conservador de Bienes Raíces de Talca. Mínimo para las posturas será la suma total de $68.439.720, que se desglosa de la siguiente manera: a) $63.090.573, para el Departamento N° 502; y $5.349.147 para el estacionamiento N° 170. Para tener derecho a hacer posturas en la subasta, los interesados deberán presentar vale vista a la orden del tribunal, por un equivalente al 10% del mínimo fijado para la subasta. No se admitirá a par-

ticipar como postores las personas con inscripción vigente en el Registro en calidad de deudor de alimentos. Demás antecedentes y bases en la causa indicada. Secretario (a) 15-22-23-24 – 93476

EXTRACTO. El día 02 de septiembre de 2025, a las 16:00 horas, vía plataforma ZOOM CloudMeetings, y por acuerdo de los herederos de don Víctor González Troncoso, se rematará, con admisión de postores extraños, el siguiente bien inmueble: Casa y sitio ubicada en la ciudad de San Javier, calle Chorrillos Nº 1960, cuyos deslindes y dimensiones son: NORTE, en veintiocho metros treinta y cinco centímetros con Pedro Baez; SUR, en veintiocho metros treinta y cinco centímetros con la sucesión Chávez Castro; ORIENTE, en trece metros cuarenta y cinco centímetros con Martina Opazo; y PONIENTE, en catorce metros cincuenta y cinco centímetros con el camino público a Villa Alegre. Figura con el Rol de Avalúo N° 81-30, comuna de San Javier, y rola inscrito a fojas 1994 vuelta Nº 1714 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier, año 2014; a fojas 3442 vuelta Nº 2293 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier, año 2014; a fojas 3274 vuelta Nº 2195 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier, año 2014; a fojas 327 vuelta Nº 440 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier, año 2017; a fojas 1547 vuelta Nº 1538 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier, año 2023; a fojas 441 vuelta Nº 304 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier, año 2016 y a fojas 442 Nº 305 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier, año 2016.- Precio mínimo del inmueble singularizada es de $120.000.000.- Para tener derecho a hacer posturas, el subastador deberá presentar vale a la vista a la orden (o endosable) extendido a nombre de la Juez Partidor doña Jacqueline Paola San Martin Soto, cédula nacional de identidad Nº 15.770.558-K, por el equivalente al 10% del míni-

mo fijado para la subasta. La entrega del vale a la vista a la orden (o endosable) a nombre del Juez Partidor, deberá efectuarse en forma presencial ante la Señora Actuaria del Tribunal, doña Pamela Astorga Paez, en dependencias de su oficina “Notaria Pamela Astorga” ubicada en Sargento Aldea Nº 2625, ciudad y comuna de San Javier, Región del Maule, hasta el tercer día hábil anterior a la fecha fijada para el remate, en el horario de atención de lunes a jueves de 09:00 a 16:00 horas y el día viernes de 09:00 a 14:00 horas, debiendo la Señora Actuaria del Tribunal quedar con su custodia, y calificar su suficiencia, según la información indicada por el respectivo postor. Demás antecedentes consultar en la oficina de la Señora Actuaria. Jacqueline Paola San Martin Soto, Juez Arbitro. 15-18-22-27 - 93489

NOTIFICACIÓN Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-588-2018, caratulada Banco del Estado de Chile con Ormazábal, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 23 del 12 de octubre de 2018, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece: BARBARA ANDREA LARRAIN ERAZO, Abogado, domiciliado en San Diego 81, Piso 8, comuna de SANTIAGO, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa Autónoma de crédito del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo, actualmente doña Jessica López Saffie, chilena, divorciada, ingeniero comercial, RUT N° 7.060.733-6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 1111, Piso 4, Santiago, a US. respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 14210861 que se acompaña en el primer otrosí de esta

demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principal por don(ña) ORMAZABAL MARAMBIO JUAN CARLOS, ignoro profesión u oficio, con domicilio en CAMINO A ZAPALLAR SN KILOMETRO 2, CURICO, y en PASAJE HERMANO CRISTOBAL 1444, CURICO. El pagaré fue suscrito por la suma de $17.779.396.-, por concepto de capital, más un interés del 0.85% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $582.346.- cada una, salvo la última cuota de $582.333.-, todas con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 15 de enero de 2015. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 16 de octubre de 2017, inclusive, y todas las posteriores, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $1.717.259.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra ó prescrita. POR TANTO, de acuerdo con lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás

normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) ORMAZABAL MARAMBIO JUAN CARLOS, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $1.717.259.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia.

SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario.

TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Resolución folio 5: jmcd. Curicó, siete de marzo de dos mil dieciocho. - Téngase por cumplido con lo ordenado. Resolviendo la demanda. - A lo principal, téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese. Al primer otrosí, téngase por acompañado conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, custódiese. Al segundo otrosí, téngase presente, desígnese depositario provisional a la persona propuesta. Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañada conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Al cuarto y quinto otrosí, téngase presente. Rol N° 5822018. Cuantía $ 1.717.259. Custodia N° 456-2018. En Curicó, siete de marzo de dos mil dieciocho, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados. - Resolución folio 23: sba Curicó, doce de octubre de dos mil dieciocho A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, notifíquese y requiérase de pago por avisos a la parte demandada. Para ello redáctese un aviso extractado de la demanda y de la resolución que en ella recayó, así como de la presente resolución, los que se deberán publicar por una vez en el Dia-

rio Oficial y por tres veces en un Diario de circulación de la provincia. - Se hace presente, que en dicha notificación se deberá indicar expresamente el día, hora y lugar en que se efectuará el requerimiento de pago respectivo. Al otrosí: No ha lugar por ahora. jmcd. MANDAMIENTO Un ministro de fe requerirá de pago a don (ña) JUAN CARLOS ORMAZABAL MARAMBIO, se ignora profesión u oficio, domiciliado en Camino a Zapallar s/n Kilometro 2 y/o pasaje Hermano Cristóbal N° 1444 Curicó, para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos representen, la suma de $1.717.259, más intereses pactados y costas, que resulte adeudar. No verificado el pago al momento de intimación, trábese embargo en bienes de propiedad de la demandada indicada, en cantidad equivalente a lo adeudado. Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen a la propia ejecutada, bajo su exclusiva responsabilidad. Así está ordenado en los autos Rol Nº 588-2018, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ORMAZABAL MARAMBIO”, Juicio ejecutivo. Curicó, 07 de marzo de 2018. Mario Enrique Riera Navarro. Secretario (s). 22-23-24 - 93504

NOTIFICACIÓN Ante el 1º

Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-913-2025, caratulada Banco del Estado de Chile con Urra, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 25 del 29 de julio de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato

judicial de fecha 14 de Julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Álvaro González Salinas, que acompaño en un otrosi de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT N° 6.362.085-8, de mi mismo domicilio, a US. respetuosamente decimos: Nuestro representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño de los pagarés que se acompañan en el primer otrosí de esta demanda, que fueron suscritos en calidad de deudor principal por ESTEBAN ANDRES URRA TORRES, ignoro profesión u oficio, domiciliados en PARCELA 24, TENO. El pagaré fue suscrito por la suma de $8.603.443.-, por concepto de capital, más un interés del 1,64% MENSUAL, que el deudor se obligó a pagar en 2 cuotas SEMESTRALES de $5.395.406 y de $5.395.407.ambas con vencimiento los días 10 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 10 DE ENERO DE 2025. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. El deudor se obligó a pagar la comisión legal del 1,00% anual sobre el capital garantizado que el Banco del Estado de Chile recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), el cual cauciona el crédito con una tasa de garantía de 80% del saldo capital. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 10 DE ENERO DE 2025, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la

totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.603.443., más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el (los) suscriptor(es) relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la(s) firma(s) de este(os) se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ESTEBAN ANDRES URRA TORRES, ya individualizado(s), en la(s) calidad(es) ya indicada(s), admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.603.443.-, más la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Se tenga presente. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 6: cs Curicó, veintitrés de mayo de dos mil veinticinco. Provee folio 2: A lo principal, téngase por acompañado el documento y por cumplido lo ordenado; al primer otrosí, téngase presen-

te lo que sea pertinente en su oportunidad; al segundo otrosí, como se pide, se resuelve derechamente la demanda de folio 1, como sigue: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase por acompañado el pagaré bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Guárdese el pagaré en custodia bajo el N°635-2025.- Al segundo otrosí: Téngase presente desígnese depositario provisional a la persona propuesta. Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañada personería, con citación. Al cuarto otrosí: Téngase presente como medio de comunicación el correo navarro@navarroabogados.cl y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl Al quinto otrosí: Téngase presente. Cuantía: $8.603.443., más la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE). Por último, conforme lo normado por el artículo 3 bis incorporado por la Ley N°21.394 al Código de Procedimiento Civil, se les hace presente a las partes la posibilidad de promover en autos medios autocompositivos de resolución de conflictos a fin obtener una solución al conflicto jurídico que se conoce en la presente causa. En Curicó, a veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 25: cs Curicó, veintinueve de julio de dos mil veinticinco. Provee folio 24: A lo principal, autos; al primer otrosí, como se pide, en su oportunidad, al segundo otrosí, estese a lo ya decretado en el segundo otrosí de folio 9.- Proveyendo lo principal de folio 8: A lo principal: Visto: Atendido al mérito de los antecedentes, practíquese la notificación y requerimiento de pago a don Esteban Andrés Urra Torres, Rut Nº 18.266.041-8 por avisos, mediante extracto redactado por el secretario del Tribunal, el que deberá publicarse en el Diario La Prensa, por tres veces y en el Diario Oficial por una vez, los días primero o quince de cada mes, debiendo

acompañar las publicaciones en su oportunidad en la causa. Que, para efectos del requerimiento de pago, por tratarse de una notificación por aviso, deberá concurrir el demandado a la Secretaría del Tribunal al quinto día hábil después de la última notificación, o al día siguiente si el señalado recayere en sábado, a las 09,00 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago en su rebeldía, gestión que deberá ser realizada por un receptor judicial. En Curicó, a veintinueve de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO Un ministro de Fe requerirá de pago a ESTEBAN ANDRES URRA TORRES, domiciliado en PARCELA 24, TENO. para que en el acto de intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o quien sus derechos representen, la suma de $8.603.443, más la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses y costas que resulten adeudar. No verificando el pago al tiempo de su intimación, trábese embargo en bienes de propiedad del demandado, en cantidad equivalente al valor adeudado. Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo las responsabilidades legales inherentes al cargo. Así está ordenado en los autos Rol C-913-2025, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE/URRA TORRES”, Juicio ejecutivo. Curicó, 23 de mayo de 2025. Christian Francisco Olguín Olavarría Secretario.

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NOTIFICACIÓN Ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-733-2024, caratulada Banco del Estado de Chile con Cabrera, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 28 del 29 de julio de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se debe-

rán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N°6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré operación N°35923219, que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito con fecha 14 AGOSTO 2023 por el deudor principal JOSE ALBERTO CEFERINO CABRERA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en LA LAGUNA 142, CURICO. El pagaré fue suscrito por la suma de $8.743.691.- por concepto de capital, más un interés del 1,0500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 72 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $176.603.- cada una, salvo la última que será de $176.628.-, venciendo la primera de ellas el día 13 OCTUBRE 2023. Se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del mismo, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor el Banco del Estado de Chile podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al 13 OCTUBRE 2023, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la

deuda, demandando la suma de $8.743.691.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de JOSE ALBERTO CEFERINO CABRERA, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.743.691.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Acredita personería, acompañando documento con citación. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 6: cs Curicó, quince de Marzo de dos mil veinticuatro.- Provee folio 3: A lo principal, téngase por acompañado el documento y por cumplido lo ordenado; al primer otrosí, téngase presente lo que sea pertinente en su oportunidad; al segundo otrosí, como se pide, se resuelve derechamente la demanda de folio 1, como sigue: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda, despáchese mandamiento de ejecución y embargo.- Al primer otrosí: Téngase por acompañado el

pagaré bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil. Guárdese el pagaré en custodia bajo el N°525-2024.- Al segundo otrosí: Téngase presente desígnese depositario provisional a la persona propuesta.- Al tercer otrosí: Téngase presente y por acompañada personería, con citación.- Al cuarto otrosí: Téngase presente como medio de comunicación el correo navarro@navarroabogados.cl y abogadoszonasur@beco.bancoestado.cl.- Al quinto otrosí: Téngase presente.- Cuantía: $8.743.691 Por último, conforme lo normado por el artículo 3 bis incorporado por la Ley N°21.394 al Código de Procedimiento Civil, se les hace presente a las partes la posibilidad de promover en autos medios autocompositivos de resolución de conflictos a fin obtener una solución al conflicto jurídico que se conoce en la presente causa.- En Curicó, a quince de Marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 28: cs Curicó, veintinueve de julio de dos mil veinticinco. Provee folio 27: A lo principal, autos; al primer otrosí, como se pide, en su oportunidad, al segundo otrosí, estese a lo ya decretado en el segundo otros de folio 9.- Proveyendo lo principal de folio 8: A lo principal: Visto: Atendido al mérito de los antecedentes, practíquese la notificación y requerimiento de pago don José Alberto Ceferino Cabrera RUT Nº14.591.754-9 por avisos, mediante extracto redactado por el secretario del Tribunal, el que deberá publicarse en el Diario La Prensa, por tres veces y en el Diario Oficial por una vez, los días primero o quince de cada mes, debiendo acompañar las publicaciones en su oportunidad en la causa. Que, para efectos del requerimiento de pago, por tratarse de una notificación por avisos, deberá concurrir la demandada a la Secretaría del Tribunal al quinto día hábil después de la última notificación, o al día siguiente si el señalado recayere en sábado, a las 09,00 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago en su rebeldía, gestión que deberá ser realizada por un

receptor judicial. En Curicó, a veintinueve de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO Un Ministro de Fe requerirá de pago a, JOSE ALBERTO CEFERINO CABRERA, con domicilio en LA LAGUNA 142, CURICO, para que en el acto de intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o quien sus derechos represente, la suma de $8.743.691.más intereses y costas que resulten adeudar. No verificando el pago al tiempo de su intimación, trábese embargo en bienes de propiedad del demandado, en cantidad equivalente al valor adeudado. Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo las responsabilidades legales inherentes al cargo. Así está ordenado en los autos Rol C-733-2024, caratulados BANCO DEL ESTADO DE CHILE CON CABRERA, Juicio ejecutivo. Curicó, 15 de MARZO DE 2024.- Christian Francisco Olguín Olavarría Secretario. 22-23-24 - 93506

NOTIFICACIÓN Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-851-2023, caratulada Banco del Estado de Chile con Alegría, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 25 del 06 de enero de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111,

piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N°6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito con fecha 1 AGOSTO 2022 por Juan Leyton Valdes, cedula nacional de identidad N° 13568273-k, empleado bancario, domiciliado en avenida Bernardo O´higgins 1111, Santiago, en representación del deudor principal don (ña) LIDIA ANDREA ALEGRIA BIAVA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en AV CHILE 1153, ROMERAL. El pagaré fue suscrito por la suma de $2.133.505.- por concepto de capital, más un interés del 1,91% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 60 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $60.630., cada una, salvo la última que será de $60.611.-, venciendo la primera de ellas el día 5 SEPTIEMBRE 2022. Se estableció en el pagaré que, en caso de incumplimiento de la obligación, sobre la totalidad de lo adeudado, pagaría intereses penales al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de la acción ejecutiva los demás derechos del acreedor Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al 7 NOVIEMBRE 2022, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.100.287.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en

el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don (ña) LIDIA ANDREA ALEGRIA BIAVA, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.100.287.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Acredita personería, acompañando documento bajo apercibimiento. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 5: Asc.(*) Curicó, doce de Abril de dos mil veintitrés. Proveyendo demanda de folio 1: A lo principal, téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí, téngase por acompañados documentos en la forma solicitada, dese custodia a los signados con los numerales 1 y 2; Al segundo otrosí, téngase presente, desígnese depositario provisional a la persona propuesta; Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañada, con citación; Al cuarto otrosí, téngase presente, regístrese email en el sistema; Al quinto otrosí, téngase presente.- Rol N° 851-2023.- Cuantía $2.100.287.- Custodia N° 682-2023.- En Curicó, a doce de Abril de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario, la resolución precedente.- El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 25: mcp Curicó, seis de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo folio 24: A LO PRINCIPAL: Como se pide, proveyendo derechamente lo principal del escrito de fecha 12 de Mayo de 2024, folio 11: Atendido el

mérito de los antecedentes, cumpliéndose con los presupuestos del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, NOTIFÍQUESE POR AVISOS a la demandada, mediante la publicación de un extracto que contenga los datos de la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo y la presente resolución. Publíquese por una vez en el Diario Oficial, los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas; y por tres veces en el Diario La Prensa de Curicó. AL PRIMER OTROSI: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago en dependencias del Tribunal, al quinto día hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas; si recayere en sábado, al día siguiente hábil a la misma hora. Realícese la diligencia por Receptor Judicial. AL SEGUNDO OTROSI: Encontrándose contenida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el Tribunal, no ha lugar al apercibimiento por innecesario. Estese a su mérito. En Curicó, a seis de enero de dos mil veinticinco, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. M A N D A M I E N T O Un ministro de fe requerirá de pago a doña LIDIA ANDREA ALEGRIA BIAVA, domiciliada en Av. Chile 1153, Romeral, para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente, la suma de $2.100.287, más intereses pactados y costas, que resulte adeudar. No verificado el pago al momento de su intimación, trábese embargo en bienes de propiedad de la demandada, en cantidad equivalente a lo adeudado. Desígnese depositaria provisional de los bienes que se embarguen a la propia ejecutada, bajo su exclusiva responsabilidad. Así está ordenado en los autos Rol N° 851-2023, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ALEGRIA BIAVA LIDIA ANDREA”, juicio ejecutivo.- Curicó, 12 de Abril de 2023.- Mario Enrique Riera Navarro Secretario. 22-23-24 - 93507

NOTIFICACIÓN Ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-903-2017, caratu-

lada Banco del Estado de Chile con Aguilera, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 19 del 06 de septiembre de 2017, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al heredero del demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó comparece: BARBARA ANDREA LARRAIN ERAZO, Abogado, domiciliada en San Diego 81 piso 8, comuna de SANTLAGO, mandatario judicial en representación convencional, según se acreditará, del Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo actualmente doña Jessica López Saffie, chilena, casada, ingeniero comercial, Rut N° 7.060,733-6, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O”Higgins N° 1111, Santiago, a US. digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré N° 5289862 que se acompaña en el primer otrosi de esta demanda, que fue suscrito por don(ña) MARIELA ALEJANDRA AGUILERA SEPULVEDA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en PENA ESQUINA MERCED SIN. EN EL BOLDO N° 6 Y EN PASAJE PRESIDENTE JUAN ESTEBAN MONTERO N° 1817, CURICO Y EN LONG. SUR KM. 184, ROMERAL El pagaré fue suscrito por la suma de $8.585.129 -, por concepto de capital, más un interés del 1,40% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 82 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $179.383.- cada una, salvo la última cuota de $179.393.-, venciendo la primera de ellas el día 05 de Abril de 2016. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor esta obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor,

quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al dia 07 de Noviembre de 2016, inclusive, y todas las posteriores, por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $8.243.662 - más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Procedimiento Civil, y dem s normas pertinentes. A SS. PIDO: á tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don(ña) MARIELA ALEJANDRA AGUILERA SEPULVEDA, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $8.243.662.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Acredita personería, acompañando documento bajo apercibimiento. CUARTO OTROSÍ: Se tenga presente QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. Resolución folio 5: Curicó, doce de Abril de dos mil diecisiete A lo Principal: Por cum-

plido con lo ordenado, téngase por acompañados documentos. Al Otrosí: Provéase derechamente la demanda del folio 1: A LO PRINCIPAL: Téngase por interpuesta la demanda, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. AL PRIMER OTROSI: Téngase por acompañados documentos en la forma solicitada. Guárdese pagaré en custodia bajo el Nro. 610-17. AL SEGUNDO, CUARTO y QUINTO OTROSI: Téngase presente. AL TERCER OTROSI: Téngase presente y por acompañada personería, con citación. Proveyó doña Paola A Castillo Espinosa Juez Titular En Curicó, a doce de Abril de dos mil diecisiete, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al heredero del demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 19: Curicó, seis de Septiembre de dos mil diecisiete A lo principal, autos, al primer otrosí, estese a lo ya resuelto al segundo otrosí de folio 10.- Resolviendo a lo principal de folio 9, se provee: A lo principal: Visto: Atendido al mérito de los antecedentes, practíquese la notificación y requerimiento de pago al demandado doña Mariela Alejandra Aguilera Sepúlveda por avisos, mediante extracto redactado por el Secretario del Tribunal, el que deberá publicarse en el Diario La Prensa, por tres veces y en el Diario Oficial por una vez, los días primero o quince de cada mes.- Que para efectos del requerimiento de pago, por tratarse de una notificación por aviso, deberá concurrir la demandada a la Secretaria del Tribunal al quinto día hábil después de la última notificación, o al día siguiente si el señalado recayere en sábado, a las 09,00 horas, bajo apercibimiento de tenerlo por requerido de pago en su rebeldía. Proveyó doña Paola Alejandra Castillo Espinosa, Juez de Letras Titular.- En Curicó, a seis de Septiembre de dos mil diecisiete , se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO Curicó, doce de Abril de dos mil diecisiete. Requiérase a doña MARIELA ALEJANDRA AGUILERA SEPÚLVEDA, domiciliada en PEÑA ESQUINA MERCED S/N, EN EL BOLDO N° 6 Y EN PASAJE

PRESIDENTE JUAN ESTEBAN MONTERO N° 1817, CURICO Y EN LONG. SUR KM. 184, ROMERAL para que pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, la suma de $8.243.662.- (ocho millones doscientos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta y dos pesos), más intereses y costas. No verificado el pago, trábese embargo sobre los bienes suficientes de la propiedad del deudor, los que quedarán en su poder en calidad de depositario provisional y bajo su responsabilidad legal. Así está ordenado en los autos Rol Nro. 903-2017, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Banco Estado de Chile con Aguilera”. PAOLA A. CASTILLO ESPINOSA JUEZ TITULAR CHRISTIAN F. OLGUÍN OLAVARRIA SECRETARIO SUBROGANTE. 22-23-24 - 93508

NOTIFICACIÓN Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-1222-2023, caratulada Banco del Estado de Chile con Concha, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 29 del 17 de junio de 2024, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N°6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo a US

respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito con fecha 28 ENERO 2020 por el deudor principal RICARDO ANTONIO CONCHA VILOS, ignoro profesión u oficio, con domicilio en LAGO BLANCO 1542, JOSE OLANO ARISMENDI, CURICO; EN LAGO BLANCO 1452, CURICO; Y/O EN AVENIDA BALMACEDA 1195, CURICO. El pagaré fue suscrito por la suma de $5.661.259.- por concepto de capital, más un interés del 0,99% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 83 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $101.316.- cada una, salvo la última que será de $101.373.-, venciendo la primera de ellas el día 6 MARZO 2020. Se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del mismo, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor el Banco del Estado de Chile podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al 6 ENERO 2023, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $3.905.161.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por inter-

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puesta demanda ejecutiva en contra de RICARDO ANTONIO CONCHA VILOS, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.905.161.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Acredita personería, acompañando documento con citación. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico.

QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 6: Asc.(*) Curicó, veintidós de Mayo de dos mil veintitrés. Proveyendo presentación de folio 5: A lo principal, téngase por cumplido lo ordenado; Al otrosí, como se pide.- Proveyendo demanda de folio 1: A lo principal, téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí, téngase por acompañados documentos bajo apercibimiento del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese; Al segundo otrosí, téngase presente, desígnese depositario provisional a la persona propuesta; Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañada, con citación; Al cuarto otrosí, téngase presente, regístrese email en el sistema; Al quinto otrosí, téngase presente.- Rol N° 1222-2023.Cuantía $3.905.161.- Custodia N° 959.2023.- En Curicó, a veintidós de Mayo de dos mil veintitrés, notifiqué por el estado diario, la resolución precedente.- El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 29: mcp Curicó, diecisiete de junio de dos mil veinticuatro. Proveyendo folio 28: Como se pide, proveyendo derechamente lo principal del escrito de fecha 23 de Junio de 2024, folio 14. A LO PRINCIPAL: Atendido el mérito de los antecedentes, cumplién-

dose con los presupuestos del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, NOTIFÍQUESE POR AVISOS al demandado, mediante la publicación de un extracto que contenga los datos de la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo y la presente resolución. Publíquese por una vez en el Diario Oficial, los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas; y por tres veces en el Diario La Prensa de Curicó. AL PRIMER OTROSI: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago en dependencias del Tribunal, al quinto día hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas; si recayere en sábado, al día siguiente hábil a la misma hora. Realícese la diligencia por Receptor Judicial. AL SEGUNDO OTROSI: Encontrándose contenida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal, no ha lugar al apercibimiento por innecesario. Estese a su mérito. En Curicó, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. MANDAMIENTO Un ministro de fe requerirá de pago a don RICARDO ANTONIO CONCHA VILOS, domiciliado en Lago Blanco 1542, José Olano Arismendi, Curicó; en Lago Blanco 1452, Curicó; y/o en Avenida Balmaceda 1195, Curicó, para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente, la suma de $3.905.161, más intereses pactados y costas, que resulte adeudar. No verificado el pago al momento de su intimación, trábese embargo en bienes de propiedad del demandado, en cantidad equivalente a lo adeudado.- Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su exclusiva responsabilidad.- Así está ordenado en los autos Rol N° 1222-2023, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con CONCHA VILOS RICARDO ANTONIO”, juicio ejecutivo. - Curicó, 22 de Mayo de 2023.- Mario Enrique Riera Navarro Secretario. 22-23-24 - 93509

EXTRACTO PARA NOTIFICACION Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-1246-2024, caratulada Banco del Estado de Chile con Aguilera, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 23 del 24 de junio de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N°6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré operación N°36084483, que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito con fecha 12 SEPTIEMBRE 2023 por el deudor principal DIEGO MAXIMILIANO AGUILERA TORRES, ignoro profesión u oficio, con domicilio en AVENIDA O´HIGGINS 385, CURICO; Y/O PASAJE PICUN 4607, CURICO. El pagaré fue suscrito por la suma de $5.555.247.- por concepto de capital, más un interés del 2,7900% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas MENSUALES, iguales y sucesivas de $218.611.cada una, salvo la ltima que ser de $218.617.-, venciendo ú á la primera de ellas el día 10 NOVIEMBRE 2023. Se estableció en el pagaré que en

caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del mismo, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor el Banco del Estado de Chile podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al 10 NOVIEMBRE 2023, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $5.555.247.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de DIEGO MAXIMILIANO AGUILERA TORRES, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $5.555.247.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Acredita personería, acompañando documento con citación.

CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 4: Nrv (*) Curicó, veintitrés de abril de dos mil veinticuatro. Proveyendo demanda de folio 1: A lo principal y otrosíes, para proveer, previamente, acompáñese en forma material el título ejecutivo fundante de su demanda, para su debida custodia, dentro de décimo día hábil de notificada esta resolución, bajo apercibimiento de tener por no iniciada la ejecución, conforme al artículo 6° inciso segundo de la Ley N° 20.886.- Rol N°12462024.- En Curicó, a veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 23: Mda. Curicó, veinticuatro de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo escrito de folio N 22. A ° lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, cumpliéndose con los presupuestos del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, NOTIFÍQUESE POR AVISOS AL EJECUTADO, mediante la publicación de un extracto que contenga los datos de la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo y la presente resolución. Publíquese por una vez en el Diario Oficial, los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas; y por tres veces en el Diario La Prensa de Curicó. Al primer otrosí: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago en dependencias del Tribunal, al quinto día hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas; si recayere en sábado, al día siguiente hábil a la misma hora. Realícese la diligencia por Receptor Judicial. Al segundo otrosí: Encontrándose contenida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de designar un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal, no ha lugar al apercibimiento por innecesario. Estese a su mérito. En Curicó, a veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO Un ministro de fe requerirá de pago a don

DIEGO MAXIMILIANO AGUILERA TORRES, domiciliado en AVENIDA O´HIGGINS 385, CURICÓ; Y/O PASAJE PICUN 4607, CURICÓ, para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE o a quien sus derechos represente, la suma de $5.555.247.-, más intereses pactados y costas, que resulte adeudar. No verificado el pago al momento de su intimación, trábese embargo en bienes de propiedad del demandado, en cantidad equivalente a lo adeudado.- Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio ejecutado, bajo su exclusiva responsabilidad.- Así está ordenado en los autos Rol N°1246-2024, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con AGUILERA TORRES, DIEGO MAXIMILIANO”, juicio ejecutivo.- Curicó, 26 de abril de 2024. Mario Enrique Riera Navarro. Secretario (s). 22-23-24 - 93512

NOTIFICACIÓN Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-3051-2024, caratulada Banco del Estado de Chile con Alcántara, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 43 del 29 de julio de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio

ECONÓMICOS

González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N°6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré operación N°37283939, que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito con fecha 9 SEPTIEMBRE 2024 por Robinson Ulises Rubio Tobar, cedula nacional de identidad N°12.355.530-9, empleado bancario, domiciliado en avenida Bernardo O’Higgins 1111, Santiago, en representación del deudor principal don (ña) FELIPE EDUARDO ALCANTARA JAQUE, ignoro profesión u oficio, con domicilio en CALLE NUEVE 2544, CURICO; MANUEL CORREA 216, CURICO; PASAJE RIO HUASCO 389, CURICO; Y/O PESCARA 2524, CURICO, de conformidad al contrato apertura de crédito universal asociado a tarjeta de crédito, cuya copia se acompaña en un otrosí de esta presentación. El pagaré fue suscrito por la suma de $2.227.452.-, por concepto de capital, que el deudor se obligó a pagar al 10 SEPTIEMBRE 2024. Se estableció en el pagaré que, en caso de incumplimiento de la obligación, sobre la totalidad de lo adeudado, pagaría intereses penales al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de la acción ejecutiva los demás derechos del acreedor Es del caso señalar que el deudor no pagó la obligación a su vencimiento, por tanto, el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $2.227.452.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434

N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don (ña) FELIPE EDUARDO ALCANTARA JAQUE, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.227.452.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Acredita personería, acompañando documento bajo apercibimiento. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 5: Rrc Curicó, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro A folio 3: A lo principal: Téngase por cumplido con lo ordenado mediante providencia de folio 4. Al otrosí: Como se pide, provéase a folio 1, como sigue: A lo principal: Téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos N°1 y 2 bajo apercibimiento del artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, custódiese; y documentos N°3 y 4, con citación. Al segundo otrosí: Téngase presente y desígnese depositario provisional a la persona propuesta. Al tercer, cuarto y quinto otrosí: Téngase presente. Rol N°3051-2024 Cuantía $2.227.452.- Custodia N°20842024 En Curicó, a diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 43: Rrc Curicó, veintinueve de julio de dos mil veinticinco A folio 42: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, cumpliéndose con los presupuestos del artículo 54 del Código de Pro-

cedimiento Civil, como se pide, NOTIFÍQUESE POR AVISOS a la parte demandada, mediante la publicación de un extracto que contenga los datos de la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo y la presente resolución. Publíquese por una vez en el Diario Oficial, los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas; y por tres veces en el Diario La Prensa de Curicó. Al primer otrosí: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago en dependencias del Tribunal, al quinto día hábil después de la última publicación, a las 09:00 horas; si recayere en sábado, al día siguiente hábil a la misma hora. Realícese la diligencia por Receptor Judicial. Al segundo otrosí: Encontrándose contenida en el artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, la obligación de designar en su primera gestión judicial, un domicilio conocido dentro de los límites urbanos del lugar en que funcione el tribunal, se resuelve: No ha lugar al apercibimiento. Estese a su mérito. En Curicó, a veintinueve de julio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. MANDAMIENTO Un ministro de fe requerirá de pago á a Felipe Eduardo Alcántara Jaque, Rol único nacional N°16.589.2372, domiciliado en Calle Nueve 2544, Curicó; Manuel Correa 216, Curicó; Pasaje Rio Huasco 389, Curicó; y/o Pescara 2524, Curicó, para que en el acto de su intimación pague a Banco del Estado de Chile, o a quien sus derechos representen, la suma de $2.227.452.(Dos millones doscientos veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y dos pesos), más intereses pactados y costas. No verificado el pago al momento de intimación, trábese embargo en bienes de propiedad del demandado, en cantidad equivalente a lo adeudado. Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al demandado de autos, bajo su exclusiva responsabilidad. Así está ordenado en los autos Rol Nº C-3051-2024, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ALCÁNTARA”, juicio ejecutivo. Curicó, 17 de octubre de 2024. Mario Enrique Riera Navarro Secretario. 22-23-24 - 93513

NOTIFICACION Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, causa Rol C-3167-2024, caratulada Banco del Estado de Chile con Aranguiz, Ejecutivo Civil (CO7), Cumplimiento Obligación de dar, por resolución de folio 28 del 29 de julio de 2025, de conformidad a lo previsto en el artículo 54 Código Procedimiento Civil, ordenó notificar por avisos la demanda y requerir de pago al demandado, mediante tres avisos publicados en Diario de circulación provincial, sin perjuicio de las que se deberán efectuar en el Diario Oficial conforme siguientes antecedentes: Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó comparece: MAXIMILIANO SANCHEZ DERIO, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, según se acredita con escritura pública de mandato judicial de fecha 14 de julio de 2022, otorgada ante el Notario Público de Santiago don ALVARO GONZALEZ SALINAS, que acompaño en un otrosí de esta presentación, domiciliado en Avda. Libertador Bernardo O´Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, cédula de identidad N°6.362.085-8, de mí mismo domicilio, a US respetuosamente digo a US respetuosamente digo: Mi representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré operación N°36838605, que se acompaña en el primer otrosí de esta demanda, que fue suscrito con fecha 27 FEBRERO 2024 por Carolina Andre Díaz López, cédula de identidad N°17.413.075-2, empleado bancario, domiciliado en Avenida Bernardo O’Higgins 1111, Santiago, en representación del deudor principal ANGELITA DEICY ARANGUIZ ARAYA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en AV. CIRCUNVALACION PAUL HARRIS 860, CURICO; Y/O AV. CIRCUNVALACION NORTE 122, CURICO. El pagaré fue suscrito por la suma de $3.440.791.- por concepto de capital, más un interés del 1,1000% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 80 cuotas MENSUALES, iguales

y sucesivas de $67.340.- cada una, salvo la última que será de $65.439.-, venciendo la primera de ellas el día 5 ABRIL 2024. Se estableció en el pagaré que en caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del mismo, y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor el Banco del Estado de Chile podría hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido. Es del caso señalar que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al 5 JUNIO 2024, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $3.396.756.- más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las costas de esta causa. Como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de estos se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto, documentos acompañados, y a lo dispuesto en el artículo 98 y siguientes de la ley 18.092, artículos 254, 434 N° 4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes. A SS. PIDO: tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de ANGELITA DEICY ARANGUIZ ARAYA, ya individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $3.396.756.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago a los deudores, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a mi representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. EN LO PRINCIPAL: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos bajo apercibimiento legal y solicita custodia. SEGUNDO OTRO-

SÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario. TERCER OTROSÍ: Acredita personería, acompañando documento con citación. CUARTO OTROSÍ: Señala correo electrónico. QUINTO OTROSI: Patrocinio y poder. Resolución folio 5: Asc.(*) Curicó, veintiocho de Octubre de dos mil veinticuatro. Proveyendo demanda de folio 1: A lo principal, téngase por interpuesta demanda ejecutiva, despáchese; Al primer otrosí, téngase por acompañados documentos, los signados con los numerales 1 y 2, bajo apercibimiento legal del artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, dese custodia, y respecto a los signados con los numerales 3 y 4, con citación; Al segundo otrosí, téngase presente, desígnese depositario provisional a la persona propuesta; Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañada, con citación; Al cuarto otrosí, téngase presente, regístrese email en el sistema; Al quinto otrosí, téngase presente.- Proveyendo presentación de folio 2: A lo principal y Al otrosí, estese al mérito de lo resuelto.- Rol N° 3167-2024.Cuantía $3.396.756.- Custodia N° 2123-2024.- En Curicó, a veintiocho de Octubre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario, la resolución precedente.- El ejecutante solicitó notificar y requerir de pago al demandado por medio de avisos extractados.- Resolución folio 28: Fcm Curicó, veintinueve de julio de dos mil veinticinco Proveyendo folio 27: A lo principal: Atendido el mérito de los antecedentes, cumpliéndose con los presupuestos del artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide, NOTIFÍQUESE POR AVISOS al demandado, mediante la publicación de un extracto que contenga los datos de la demanda, su resolución, el mandamiento de ejecución y embargo y la presente resolución. Publíquese por una vez en el Diario Oficial, los días primero o quince del mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas; y por tres veces en el Diario La Prensa de Curicó. Al primer otrosí: Como se pide, practíquese el requerimiento de pago en dependencias del Tribunal, al quinto día hábil después de la última publicación, a las 09:00 ho-

ECONÓMICOS

SANCHEZ EIRL., deudora principal, representada por don Alex Alejandro Hormazábal Sánchez; y como aval y codeudor solidario don ALEX ALEJANDRO HORMAZABAL

SANCHEZ, todos domiciliados en MONTAÑA AZUL 1908, CURICÓ, para que en el acto de su intimación pague a BANCO DEL ESTADO DE CHILE, o a quien sus derechos represente, la suma de $2.686.589, por concepto de capital, más la comisión legal del 0,00% anual sobre el saldo del capital garantizado por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), más intereses pactados y costas, que resulte adeudar. No verificado el pago al momento de su intimación, trábese embargo en bienes de propiedad de los demandados, en cantidad equivalente a lo adeudado. Desígnese depositarios provisionales de los bienes que se embarguen a los propios ejecutados, bajo su exclusiva responsabilidad. Así está ordenado en los autos Rol N° 3692-2023, caratulados “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con COMERCIALIZADORA

ALEX HORMAZABAL SANCHEZ EIRL. Y OTRO”, juicio ejecutivo.- Curicó, 06 de Diciembre 2023.- Mario Enrique Riera Navarro Secretario. 22-23-24 - 93517

REMATE - 3° Juzgado de Letras de Talca, 4 Norte N°615, Talca, se rematará de manera presencial, el 10 de septiembre de 2025, a las 09:00 horas, el predio Cordillerano llamado MELÉNDEZ, ubicado en la comuna de ROMERAL, provincia de CURICÓ. El dominio a nombre de la parte demandada se encuentra inscrito a fojas 4.410 Nº 2.249 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, correspondiente al año 2016. Mínimo para las posturas será la suma de $280.000.000.-, precio pagadero contado dentro del quinto día de efectuada la subasta. Los postores interesados deben constituir garantía suficiente a través de: a) Depósito judicial en la cuenta corriente del Tribunal; b) Cupón de pago en Banco Estado o; c) Vale vista emitido por Banco Estado, tomado en favor del Tribunal. La copia digitalizada del depósito o cupón de pago deberá ser enviada al correo electrónico o jl3_talca_remates@pjud.cl, in-

dicándose además el rol de la causa en que participa, correo electrónico y número telefónico de contacto, con una antelación de a lo menos dos días hábiles a la fecha de realización de la subasta. Por su parte, el vale vista deberá acompañarse materialmente en Secretaría del Tribunal, con la antelación establecida. Concluida la subasta, se procede a la restitución de garantías a los postores no adjudicatarios, en el más breve plazo, previa coordinación con el Ministro de Fe del Tribunal, Manteniendo vigente el párrafo final de la citada cláusula cuarta en relación a la parte ejecutante. Demás bases y antecedentes en Juicio Ejecutivo, “Banco Santander-Chile contra Ceresuela” Rol C-1.000-2020. Secretaria (S). 22-23-24-25 – 93530

EXTRACTO Ante el 2° Juzgado de Letras Curicó, causa Rol 406-2021, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ARIZA”, a folio 59 del Cuaderno Principal, se ordenó notificar conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, al demandado LINDER ARIZA DÍAZ, ya individualizado, mediante una sola publicación en un diario de circulación regional, proponiendo el Diario La Prensa, conforme a lo siguiente: Curicó, once de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo escrito de folio N°58. Como se pide. En Curicó, a once de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Mario Enrique Riera Navarro Secretario. 22 - 93531

EXTRACTO Ante el 2º Juzgado de Letras Curicó, causa Rol 452-2016, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con PÉREZ”, a folio 108 del Cuaderno Apremio, se ordenó notificar conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, al demandado JUAN BAUTISTA PÉREZ MIRANDA, ya individualizado, mediante publicación en un diario de circulación regional, proponiendo el Diario La Prensa, conforme a lo siguiente: Curicó, once de febrero de dos mil veinticinco A la presentación de fecha 08 de febrero de 2025: Atendido el mérito de autos, en especial de la publicación acompañada a folio 42 del cuaderno principal, se provee: Como se pide,

notifíquese por avisos la providencia de folio 106 del cuaderno de apremio, debiendo efectuarse mediante extracto publicado en el diario solicitado, por una sola vez. En Curicó, a once de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Marcelo Cerón Pinto Secretario (S). 22 - 93532

Ante el 1° Juzgado de Letras Curicó, causa Rol 568-2018, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con VÁSQUEZ”, a folio 76 del Cuaderno Principal, se ordenó notificar conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, al demandado MARÍA SOLEDAD VÁSQUEZ DAMES, ya individualizado, mediante publicación en un diario de circulación regional, proponiendo el Diario La Prensa, conforme a lo siguiente: Curico, treinta de enero de dos mil veinticinco Provee folio 75: Atendido el mérito de autos, como se pide, notificación por aviso lo resuelto a folio 74 en la forma solicitada. En Curico, a treinta de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Christian Francisco Olguín Olavarría Secretario. 22 - 93533

EXTRACTO Ante el 2° Juzgado de Letras Curicó, causa Rol 857-2018, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con AHUMADA”, a folio 47 del Cuaderno Principal, se ordenó notificar conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, al demandado BENJAMÍN ALEJANDRO AHUMADA SEPÚLVEDA, ya individualizado, mediante una sola publicación en un diario de circulación regional, proponiendo el Diario La Prensa, conforme a lo siguiente: Curicó, once de febrero de dos mil veinticinco Proveyendo a folio 46: Como se pide, por una vez, en el Diario la Prensa de Curicó. En Curicó, a once de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Marcelo Jorge Cerón Pinto Secretario. 22 - 93534

Ante el Juzgado de Letras San Javier, causa Rol C-9982023, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con SOCIEDAD COMERCIAL

TRANSPORTES SG SPA”, por resolución de folio 16 del Cuaderno de Apremio, se ordenó notificar por avisos, la notificación conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, al demandado SOCIEDAD COMERCIAL TRANSPORTES SG SPA, representada legalmente por don RAMON ERNESTO SEPÚLVEDA TOLOZA, y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don RAMON ERNESTO SEPULVEDA TOLOZA, todos ya individualizados, conforme a lo siguiente: San Javier, quince de mayo de dos mil veinticinco Como se pide, notifíquese en la forma solicitada.- Se deja constancia en esta carpeta electrónica que la notificación de la resolución precedente se publica en el estado de hoy. (cem). A solicitud del ejecutante de realizar dicha notificación, conforme a solo una publicación en un diario de circulación regional, proponiendo el Diario La Prensa, tribunal resolvió a folio 16: San Javier, diecinueve de mayo de dos mil veinticinco Como se pide, notifíquese en la forma solicitada en el Diario La Prensa.- Se deja constancia en esta carpeta electrónica que la notificación de la resolución precedente se publica en el estado de hoy. (cem) Claudia Andrea Flies Vásquez Secretaria.

22 - 93535

Ante el 1° Juzgado de Letras Curicó, causa Rol 1281-2022, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ZUÑIGA”, a folio 41 del Cuaderno Principal, se ordenó notificar conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, al demandado CRISTIAN ABAD ZUÑIGA BENITEZ, ya individualizado, mediante publicación en un diario de circulación regional, proponiendo el Diario La Prensa, conforme a lo siguiente: Curicó, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Provee folio 40: Como se pide, en el diario “La Prensa” de Curicó. Curicó, cuatro de febrero de dos mil veinticinco. Notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. Christian Francisco Olguín Olavarría Secretario. 22 - 93536

EXTRACTO Ante el 2º Juzgado de Letras Curicó, causa Rol C-1372-2019, caratulada

“BANCO DEL ESTADO DE CHILE con UGARTE”, por resolución de folio 23 del Cuaderno de Apremio, se ordenó notificar por, la notificación conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, al demandado ROSA DEL CARMEN UGARTE BOBADILLA, ya individualizada, conforme a lo siguiente: Curicó, siete de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo escrito de folio N° 22. A lo principal: Como se pide, desarchívese esta causa. Al otrosí: Como se pide. Notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil. En Curicó, a siete de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. A solicitud del ejecutante de realizar dicha notificación, conforme a solo una publicación en un diario de circulación regional, proponiendo el Diario La Prensa, el tribunal resolvió a folio 28: Curicó, doce de marzo de dos mil veinticinco A folio 27: Atendido lo obrado en autos, como se pide, notifíquese por avisos la providencia de folio 23 del cuaderno de apremio, debiendo efectuarse mediante extracto publicado en el diario solicitado, por una sola vez. En Curicó, a doce de marzo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Mario Riera Navarro Secretario (S).

22 - 93538

EXTRACTO Ante el 2° Juzgado de Letras Curicó, causa Rol 2493-2023, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con MORAGA”, a folio 40 del Cuaderno Principal, se ordenó notificar conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, al demandado SERGIO NICOLÁS MORAGA ACEVEDO, ya individualizado, mediante publicación en un diario de circulación regional, proponiendo el Diario La Prensa, conforme a lo siguiente: Curicó, dieciocho de febrero de dos mil veinticinco A folio 39: Como se pide, notifíquese la resolución de folio 38, en conformidad al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicarse el extracto respectivo en el diario La Prensa de Curicó y el Diario Oficial, por una sola vez. En Curicó, a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la re-

solución precedente. Marcelo Jorge Cerón Pinto Secretario. 22 - 93540

EXTRACTO Ante el 2° Juzgado de Letras Curicó, causa Rol 2533-2018, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con MORALES”, a folio 22 del Cuaderno Apremio, se ordenó notificar conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, al demandado LUIS ANDRÉS MORALES MORALES, ya individualizado, mediante publicación en un diario de circulación regional, proponiendo el Diario La Prensa, conforme a lo siguiente: Curicó, once de febrero de dos mil veinticinco A folio 21: Atendido el mérito de lo obrado en la presente causa y conforme a la notificación que rola a folio 35 del cuaderno principal, se resuelve: Como se pide, notifíquese por avisos la resolución de folio 20 del cuaderno de apremio, debiendo redactarse el extracto respectivo, por una sola vez, en el diario señalado. En Curicó, a once de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Mario Enrique Riera Navarro Secretario.

22 - 93541

Ante el 2° Juzgado de Letras Curicó, causa Rol 3314-2017, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con CALQUÍN”, a folio 37 del Cuaderno Apremio, se ordenó notificar conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, al demandado JIMENA MAGDALENA CALQUÍN MUÑOZ, ya individualizado, mediante una sola publicación en un diario de circulación regional, proponiendo el Diario La Prensa, conforme a lo siguiente: Curicó, doce de febrero de dos mil veinticinco. Proveyendo escrito de folio N°36. Como se pide. En Curicó, a doce de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Marcelo Jorge Cerón Pinto Secretario. 22 - 93542

EXTRACTO Ante el Juzgado de Letras Constitución, causa Rol C-1146-2018, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con SILVA”, por resolución de folio 101 del Cuaderno Principal, se ordenó notificar por avisos, la notificación conforme al artículo 52 del Código

de Procedimiento Civil, al demandado ya individualizado en autos, conforme a lo siguiente: Constitución, uno de agosto de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 100, se resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, lo resuelto en folio 99 y lo dispuesto por el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, como se pide notifíquese lo resuelto el 12 de marzo de 2024, a la parte demandada de autos CLAUDIO AGUSTIN SILVA VILLEGAS, en extracto redactado por Ministro de Fe del Tribunal, mediante tres avisos en el Diario La Prensa de la ciudad de Talca, sin perjuicio del aviso que debe aparecer en el Diario Oficial. En Constitución, a uno de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.

CARLOS LUNA VERGARA Ministro de Fe (S). 22-23-24 - 93544

Ante el 1° Juzgado de Letras Curicó, causa Rol 113-2023, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con ESCUDERO”, a folio 28 del Cuaderno Principal, se ordenó notificar conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, al demandado JORGE ESAU ESCUDERO MEDINA, ya individualizado, mediante publicación en un diario de circulación regional, proponiendo el Diario La Prensa, conforme a lo siguiente: Curicó, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro Provee a folio 27: No ha lugar, estese a lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto al Diario Propuesto, publíquese en el Diario La Prensa. En Curicó, a treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Christian Francisco Olguín Olavarría Secretario.

22-23-24 - 93543

Ante el 1° Juzgado de Letras Curicó, causa Rol 2435-2019, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con DURÁN”, a folio 53 del Cuaderno Principal, se ordenó notificar conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, al demandado MARÍA EUGENIA DURÁN POBLETE, ya individualizado, mediante publicación en un diario de circulación regional, proponiendo el Diario La Prensa, conforme a

lo siguiente: Curicó, cuatro de febrero de dos mil veinticinco Provee folio 51: Atendido a lo resuelto a folio 25 y de conformidad al artículo 54 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese lo ordenado a folio 51 mediante 3 avisos en el Diario La Prensa de esta ciudad. En Curicó, a cuatro de febrero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. /apc Christian Francisco Olguín Olavarría Secretario. 22-23-24 - 93545

EXTRACTO Ante el Juzgado de Letras Constitución, causa Rol C-53006-2009, caratulada “BANCO DEL ESTADO DE CHILE con MUÑOZ”, por resolución de folio 151 del Cuaderno de Apremio, se ordenó la notificación conforme al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, al demandado RENE PATRICIO MUÑOZ MODACA, ya individualizado, conforme a lo siguiente: Constitución, doce de Marzo de dos mil veinticuatro Al escrito de fecha 10/03/2024, SE RESUELVE: No ha lugar por ahora, Sin perjuicio de lo resuelto y atendido el tiempo transcurrido notifíquese de conformidad a lo dispuesto en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, debiendo el ministro de fe diligenciador verificar previo a concretar su actuación, que el domicilio de autos sigue correspondiendo a la ejecutada, de lo cual y en todo caso dejará constancia. En Constitución, a doce de Marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario, la resolución precedente.//ladd. CARLOS LUNA VERGARA Ministro de Fe (s). 22-23-24 – 93546

EXTRACTO Primer Juzgado de Letras de Curicó, en causa Rol V-193-2024, caratulada “MARAMBIO”, sobre declaración de interdicción por demencia, por sen-tencia definitiva de fecha 13 de febrero de 2025, se declaró la interdicción definitiva por demencia de don MARTÍN ALONSO ESPINOZA MARAMBIO, cedula nacional de identidad 22.207.175-5, domiciliado en calle Chacabuco 80, comuna de Curicó, quien quedo privado de la libre administración de sus bienes, designándose en calidad de curadora general, legitima y definitiva a su madre doña DANIELA MA-

RITZA MARAMBIO ANGULO, cedula nacional de identidad 15.378.720-4, con declaración que se le releva de la obligación de prestar fianza y practicar inventario, previa aceptación del cargo.- CHRISTIAN OLGUIN OLA-VARRIA SECRETARIO (S). 22-23-24 - 93548

REMATE JUDICIAL Ante Primer Juzgado Civil Curicó, se subastará el Lote 5D ubicado en Pasaje Alfareros No. 351, del Condominio D, del Conjunto Residencial “La Labranza de Alquería”, ubicado camino a Zapallar S/N, Km. 0.4 de la comuna y provincia de Curicó. Se comprenden en la venta los derechos de domi-nio, uso y goce que a la propiedad le correspondan en el terreno y demás bienes que se reputan comunes conforme a la Ley No. 19.537 y su reglamento y al reglamento de copropiedad, inscrito en el Registro de Hipotecas y Gravámenes. El área de emplazamiento del loteo resulta de la fusión de los lotes o sitios 1, 2 y 4, de la Hijuela 1, ubicada en el camino de Curicó a Zapallar, variante Puente El Bosque, de la comuna de Curicó; de una superficie total aproximada de 43.400 metros cuadrados, y deslinda: Norte, en 163,15 metros y 4,92 metros con Calle-jón El Pino o Avenida España Oriente en línea continua y quebrada en 3,04 metros con propiedad de Enrique Bass, Rol No. 50069; Sur, en 107,23 metros con camino a Zapallar, variante Puente El Bosque y 78,79 metros con propiedad de Enrique Bass, Rol No. 500-69; Oriente, en 154,84 metros con propiedad de la Sucesión Luis Hernández en línea quebrada y discontinua y en 20,51 metros y 145,47 metros con propiedad de Enrique Bass en línea quebrada y discontinua, Rol No. 500-69; y, Poniente, en 269,21 metros con propiedad de Santuario Schoenstatt. Su título de dominio lo constituye la inscripción de fojas 8.905 No. 4.836 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2.015. Subasta se realizará mediante videoconferencia a través de plataforma Zoom; todo postor debe contar con clave única que le permita ingresar a Oficina Virtual Judicial.- Mínimo para las posturas: $122.005.310.- Garantía:

10% del mínimo fijado para las posturas solo en vale vista a nombre del Tribunal, que deberá ser acompañado conforme a lo establecido por el Instructivo de Remates Online del Poder Judicial, solo hasta las 12.00 horas del día anterior hábil al remate.- Forma de pago: al contado, dentro de cinco días contados desde subasta, mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal.- Fecha: 11 de Septiembre de 2.025, a las 10.00 horas.Mayores antecedentes causa sobre Juicio Ejecutivo, Rol 603-2.025, caratulada “Banco de Crédito e Inversiones con Gutiérrez Tapia”.- CHRISTIAN OLGUIN OLAVARRIA SECRETARIO SUBROGANTE. 22-25-26-27 – 93547

EXTRACTO Ante este 2° Juzgado de Letras de Curicó, en causa ROL V-192-2024, se ha dictado sentencia definitiva en la cual se declara: La interdicción definitiva, por causal de demencia de doña DORALISA

DEL CARMEN CORRALES ZÚÑIGA, cédula de identidad N°6.043.388-7, quedando privada de la libre administración de sus bienes y designándose a su cónyuge, don EUGENIO FERNANDO CAMPOS VIELMA, cédula de identidad N°5.485.303-3, como Curador definitivo de los bienes de su cónyuge doña DORALISA DEL CARMEN CORRALES ZÚÑIGA, cédula de identidad N°6.043.388-7, a quien se releva de las obligaciones de confeccionar inventario solemne de los bienes de su pupila, de rendir fianza y de reducir a escritura pública la presente resolución, sirviéndole de suficiente discernimiento una copia autorizada de esta sentencia que lo nombra. Mario Enrique Riera Navarro. Secretario.

22-23-24 - 93550

EXTRACTO.- Segundo Juzgado Civil de Curicó, 04 de Septiembre de 2025, a las 12:00 hrs. Se rematará, la propiedad signada como Lote 4-C; resultante de la subdivisión del Lote 4, del Lote A de la Parcela Nº 12, del Proyecto de Parcelación Quicharco, comuna de Rauco, provincia de Curicó; con una superficie de 8.032,58 metros cuadrados, y cuyos deslindes son: NORTE, en 99,00 metros con Lote Nº3, según plano de subdivisión;

SUR, en 118,00 metros con Lote Nº 5, según plano de subdivisión; ORIENTE, en 75,76 metros con Lote Nº 4-B, resultante de la misma subdivisión, según plano de subdivisión; y PONIENTE, en 72,87 metros con Parcela Nº 13, según plano de subdivisión. El título de dominio de la propiedad es la inscripción de Fojas 4676 vuelta Número 2835 del Registro de Propiedad del Año 2019, del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. Mínimo de las posturas $ 75.434.682. La subasta se llevará a cabo por videoconferencia mediante plataforma ZOOM, todo postor deberá tener activa su Clave Única del Estado; Forma de pago para el remate será en dinero en efectivo, debiendo consignarse mediante deposito en la cuenta corriente del Tribunal, dentro de tercer día hábil siguiente de firmada la respectiva acta de remate. Garantía: 10% de la tasación pericial a través de vale vista a la orden del Tribunal que deberá ser entregado en forma presencial ante el secretario del Tribunal, hasta las 12:00 del día hábil anterior a la fecha fijada para el remate. Demás bases y antecedentes en causa Rol C-2127-2023, caratulada “BANCO SANTANDER -CHILE/MARDONES”. Mario Enrique Riera Navarro. Secretario (s). 19-20-21-22 -93500

E X T R A C T O Ante el 2º Juzgado de Letras de Curicó, se rematará, por videoconferencia, el día 19 de noviembre de 2025, 12.00 horas, inmueble del demandado Jaime Antonio Marchant Alarcón, denominado Propiedad ubicada en Pasaje 2 Nº2781, que corresponde al Sitio 1 de la Manzana 4, del Conjunto Habitacional “San Pedro II”, comuna de Molina. Rol de avalúo fiscal es el 938-1 de la comuna de Molina. Su título de dominio rola inscrito a Fojas 3307, Número 1788, Registro de Propiedad Conservador de Bienes Raíces de Molina, año 2021. El mínimo para las posturas es la suma de $25.548.300.- Interesados deberán consignar 10% del mínimo de la subasta conforme a las bases de remate y su correspondiente modificación, mediante Vale Vista a la orden del Tribunal, el que deberá entregarse presencialmente en el Tribunal, antes de las 12:00

horas del día anterior a la subasta. La suscripción del Acta de Remate se realizará en la forma establecida en el Acta 263-2021 de la Excelentísima Corte Suprema. Demás bases y antecedentes, autos rol C939-2024, caratulados “Banco de Chile con Marchant Alarcón”. Ejecutivo. Mario Enrique Riera Navarro. Secretario(a). 19-20-21-22 -93511

EXTRACTO JUDICIAL DE INTERDICCIÓN POR DEMENCIA. En el Juzgado de Letras en lo Civil de Curepto, en causa V-33-2024, por sentencia definitiva de fecha 11 de julio del 2025, se decreta la interdicción por demencia definitiva de doña Ercilla Belén Madrid Muñoz, y designa a doña Blanca Nora Muñoz Rojas, como curadora definitiva de los bienes del interdicto. Resolución dictada por doña María Ester Venegas Ramírez, Jueza Suplente del Juzgado de Letras y Garantía, con competencia en Familia y Laboral de Curepto. 21-22-23 – 93519

EXTRACTO En gestión V-1622024, Segundo Juzgado Letras Curicó, se decretó la interdicción por demencia de CARLOS ANTONIO GÁLVEZ GUAJARDO, R.U.N Nº 6.327.102-0, por sentencia de fecha 15 de julio 2025 y se declaró como Curadura General Legitima a su hija doña ISAMAR TAMARA GÁLVEZ GUZMÁN. R.U.N. Nº 19.610.011-3. Mario Enrique Riera Navarro Secretario (S) 21-22-23 – 93526

VARIOS

CITACIÓN A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA FEDERACIÓN DE JUNTAS DE VIGILANCIA DE LA REGIÓN DEL MAULE Se cita a asamblea general extraordinaria de socios de la Federación de Juntas de Vigilancia de la Región del Maule, a realizarse el día martes 02 de septiembre del año 2025, a las 15.00 hrs., en primera citación y para el mismo día, a las 15.30 hrs., en segunda citación. La asamblea se realizará de manera presencial, en dependencias AGROCOWORK ubicado en Ruta CH 115 Km 11 Parcela La Victoria, Talca. El tema a tratar, será: APROBACIÓN REFORMA DE ESTATUTOS EL DIRECTORIO

21-22 -93527

GENDARMERÍA

Cárcel de Talca: Decomisan celulares y armas blancas en allanamiento al anexo de internos condenados

TALCA. En las últimas horas funcionarios de Gendarmería del Maule, realizaron procedimiento de registro y allanamiento extraordinario, al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Talca, específicamente en el anexo de internos condenados A-2. La medida se inserta en las tareas de refuerzo de la vigilancia y monitoreo a través de tecnologías, y los operativos preventivos diarios en diferentes recintos penales de la región, que permiten fortalecer la seguridad y las capacidades operativas, ante eventuales contingencias. El procedimiento, contó además del contingente de servicio de Gendarmería, estuvo reforzado con efectivos de la Unidad de Servicios Especiales (USEP) Talca, y del Equipo

Procedimiento de allanamiento fue realizado por personal del mismo recinto penal, siendo las armas blancas artesanales, el principal elemento incautado.

de Canes Adiestrados (ECA) de Talca. “El efectuar este tipo de procedimientos, tiene como objeto incautar elementos que pueden ser utilizados por la población penal para la comisión de nuevos delitos, y así, seguir manteniendo el control en el recinto penal, fortaleciendo la seguridad del personal, y de las personas bajo nuestra custodia”, manifestó el director regional de Gendarmería Maule, coronel Alberto Figueroa Quezada.

EN EL SECTOR TRES ESQUINAS

INCAUTACIÓN

La población penal allanada fue un total de 184 internos condenados, por parte del personal de Gendarmería del CCP de Talca, cuyo procedimiento arrojó como resultado la incautación de 34 armas blancas; 11 teléfonos celulares; 4 cargadores; 1 audífono; 1 manos libres; 1 cable Usb; 1 chip; 3 envases con fermento artesanal; 1 envoltorio de papel contenedor de sustancia vegetal color verdoso; 1 envoltorio de sustancia color ocre; 15 comprimidos sin rotular.

Una serie de elementos prohibidos fueron decomisados en allanamiento a anexo de condenados de la Cárcel Pública de Talca.

Caballo suelto en la calle provocó choque fatal

ROMERAL. El accidente de tránsito se registró la madrugada de ayer, pasadas las 2:00 horas, a la altura del kilómetro 8 de la ruta J-55, en las cercanías del monumento al Arriero, en el sector conocido como Tres Esquinas.

En ese lugar, un motociclista impactó violentamente con un caballar que se cruzó en su camino, lo que derivó en que muriera producto de sus heridas y contusiones, siendo identificado con las iniciales P.N.V.R., de 30 años.

En el hecho, resultó otra persona lesionada, quien fue derivada rápidamente al Hospital de Curicó, donde su pronóstico es reservado.

Producto del impacto, la motocicleta saltó varios metros (Ruta y Emergencias).

SALIDA

DEL TRABAJO

El jefe de la Tenencia de Carabineros de Romeral, subteniente Diego Zamorano, entregó detalles de las personas que resultaron involucradas en el accidente de tránsito.

“Dos hombres que se transportaban en una motocicleta, luego de salir de su trabajo, impactan a un caballar suelto en la vía pública, falleciendo en el lugar el conductor de ese móvil, mientras que su acompañante se encuentra con lesiones de carácter reservado”, indicó. En tanto, personal de la Sección de Investigación Policial (SIP) de Teno y la SIAT de Carabineros de Talca investigan la dinámica del choque fatal y por qué un animal estaba suelto a esa hora, en ese camino muy transitado en la comuna de Romeral.

Cae clan familiar que se dedicaba a traficar droga

CURICÓ. El grupo estaba integrado por nueve personas, quienes fueron detenidas por la Brigada Antinarcóticos y Crimen Organizado (Brianco) de la PDI Curicó, tras más de un año de investigación que estuvo a cargo del Ministerio Público.

Los líderes de la organización contaban con dos puntos de venta (en las poblaciones Prosperidad y Dragones Sur), donde mantenían a personas bajo su control, quienes transportaban, recibían, almacenaban y distribuían las sustancias ilícitas.

El fiscal Juan Pablo Araya explicó que en esta causa se incautó “cocaína, ketamina, cannabis sativa y tres vehículos utilizados para la concreción de los delitos junto a elementos

de dosificación y dinero en efectivo”.

MEDIDAS

CAUTELARES

Tras la formalización de cargos, el Juzgado de Garantía de Curicó decretó la prisión preventiva para cuatro de los imputados durante los tres meses que se extenderá la investigación y el resto quedó con otras medidas que logren su comparecencia en el caso.

En tanto, el comisario Ricardo Herrera de la Brianco Curicó señaló que el grupo de traficantes estaba compuesto por seis hombres y tres mujeres, quienes fueron aprehendidos.

“Además de lograr la incautación de diversos tipos de drogas, dinero, especies asociadas al delito y la incautación de tres vehículos utilizados por ellos”, sostuvo.

POR JUAN SEBASTIÁN
FLORES

EN PLENA ALAMEDA MANSO DE VELASCO DE CURICÓ

INAUGURADA LA FERIA DE LOS CALDOS 2025

Este tradicional evento gastronómico de invierno, se extenderá hasta el domingo 24 de agosto.

En esta versión participan 25 stands de caldos y otros de cerveza artesanal, food trucks, cafeterías y mucho más.

Alcalde George Bordachar entregó detalles de lo que se vivirá este fin de semana en la Feria de los Caldos.

CURICÓ. El frío y la lluvia formaron el escenario perfecto para disfrutar de la primera jornada de la Feria de los Caldos 2025, tradicional evento gastronómico de invierno, que fue inaugurado ayer por el alcalde George Bordachar y que se extenderá hasta el domingo en la Alameda curicana. Durante la ceremonia, acompañaron al jefe comunal los concejales, Constanza Pinto, Francisco Sanz, Pilar Contardo y Edgardo Reyes. Así también estuvo presente el delegado presidencial provincial, José Patricio Correa.

Una vez realizado el tradicional corte de cinta, el alcalde Bordachar junto con destacar la importancia de la realización de la actividad, valoró el esfuerzo desplegado por un importante número de funcionarios municipales para poner en funcionamiento la Feria de los Caldos 2025, como así dijo sentirse feliz al dar cumplimiento a uno más de sus compromisos de campaña, agradeciendo de paso, la cobertura de los medios de comunicación presentes en la jornada inaugural. “La idea es que la gente siga confiando en nuestra administración, nosotros lo dijimos, vamos a hacer nuestra Feria de los Caldos y hoy día estamos aquí presente. Nos pidieron frío, tenemos frío, creo que esta Feria de los Caldos había que hacerla sí o sí y con un esfuerzo tremendo de la Municipalidad de Curicó por lo que quiero agradecer a todos los funcionarios, (…) aquí todos están haciendo un gran esfuerzo para que esta Feria de los Caldos 2025 sea reconocida y la idea es que sigamos trabajando por la comunidad, por estos chefs, por los emprendedores”, comentó el jefe comunal, agregando que “seguiremos trabajando, estamos conformes porque le estamos dando esta alegría y también agradecemos a todos los medios de comunicación que son quienes hacen posible que esta actividad la podamos

Autoridades y expositores fueron parte de la ceremonia de inauguración.

Los expositores invitan a toda la comunidad a disfrutar de este tradicional evento gastronómico en la temporada de invierno.

El frío que se sintió ayer por la tarde se desvaneció luego de probar los caldos.

mostrar al mundo”. Por su parte, el gerente de Mall Curicó, Luis Alavado, comentó que “La Feria Los Caldos es una de las instancias más destacadas para promover y celebrar nuestra identidad como comuna y como región. Estamos muy contentos de ser parte, una vez más, de este evento que reúne lo mejor de los expositores locales, constituyendo una vitrina para algo tan clásico de nuestra gastronomía como son las preparaciones de caldos, emblema del sur de Chile. Esperamos seguir apoyando este tipo de celebraciones que fortalecen el turismo y el emprendimiento local”, comenta,.

COCINEROS

Luego de la inauguración, Norma Fernández, desde el stand Las Delicias del Mar, junto con invitar a la comunidad a asistir a la Feria de los Caldos 2025, se refirió al plato que ofrece, Caldillo de Congrio. “La base de este caldillo es la cabeza del Congrio, nosotros la cocemos y con eso armamos nuestro caldo, así que es un caldo que realmente queda exquisito y les queremos invitar a todos cordialmente a acá a la Feria de los Caldos en la Alameda de Curicó”, comentó.

Así también lo hizo Carlos Valenzuela, a través de la cocinería Sabrolito, quien se en-

cuentra ofreciendo el tradicional Ajiaco de Plateada y quien también recomendó a la comunidad en su conjunto a asistir durante estos días a la Alameda Manso de Velasco.

FUNCIONAMIENTO

La primera versión de la Feria de los Caldos 2025, cuenta con 25 stand culinarios, ofreciendo además otros productos tales como cerveza, churrascas, jugos y zona de cafeterías. El horario de funcionamiento este viernes 22 y sábado 23 será desde las 12:00 horas hasta las 1:00 de la madrugada del domingo 24, jornada en que el horario será de 12:00 a 21:00 horas.

FOTOS RICARDO WEBER FUENTES

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