1-10-2025

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TRAS FATAL ACCIDENTE

Volvieron los guarda cruces a Sarmiento. | P7

BALANCE

El Maule es la región Nº 1 en vacunación contra la Influenza. | P5 DE VICHUQUÉN

Detectan irregularidades en traspaso de recursos a Municipio. | P12

ACTIVIDAD EN PLENA PLAZA DE ARMAS

FAN FEST DEL MUNDIAL SUB-20 LLEGÓ A CURICÓ

ENTRETENIDA JORNADA. Estudiantes de algunos establecimientos educacionales participaron en diversos juegos, concursos y activaciones, además de recibir balones de fútbol y entradas para asistir a partidos en el Estadio Fiscal de Talca.

Sucede Sucede

Rotary Club Curicó. Patricio Salazar M., presidente y Gonzalo Lozano A., secretario de Rotary Club Curicó, invitan a todos sus socios a sesión Rotaria Administrativa, la que se desarrollará hoy, miércoles 1 de octubre, a las 20:00 horas, en el Club de la Unión de Curicó.

Lanzamiento libro “Maucha”. Desde el Centro de Extensión de la Universidad de Talca en Curicó, invitan al lanzamiento del libro “Maucha”, de la autora Gabriela Albornoz Salas, actividad que se realizará mañana, jueves 2 de octubre, a las 18:30 horas, en el recinto ubicado en Merced, 437, Curicó.

161º Aniversario de San Clemente. Juan Rojas Vergara, alcalde de San Clemente y el Honorable concejo municipal, invitan a participar del lanzamiento oficial de actividades del 161° Aniversario de la comuna de San Clemente. La actividad contará con muestras folclóricas, gastronómicas, exposiciones artísticas y más; y se desarrollará mañana, jueves 2 de octubre, a las 12:00 horas, en la Plaza de la comuna.

Exposición “Preludios de Primavera”. América Escobar Inostroza, directora del Museo de Arte y Artesanía de Linares, junto a Juan Campos, director de la Fundación Mario Carreño, tienen el agrado de invitarles a la inauguración de la exposición: “Mario Carreño: Preludios de Primavera”. La actividad se realizará mañana, jueves 2 octubre, a las 15:30 horas, en avenida Valentín Letelier 572, Linares.

Documental “Culebra de Barro”. La Sociedad de Escritores de Chile filial Curicó y la Corporación Cultural de esta ciudad, invitan a la presentación del documental “Culebra de Barro”, programada para el sábado 4 de octubre, a las 15:00 horas, en el auditorio de la Corporación Cultural de Curicó, en Carmen 540, al interior del Patio de las Artes.

Curicó Artesano. En el espacio del Boulevard de Mall Curicó, entre el jueves 2 y el domingo 5 de octubre, se llevará a cabo la primera edición de la Feria “Curicó Artesano”, instancia que reunirá a 10 expositores, por ejemplo, de cerámicas, cestería, madera, tejidos, entre otros rubros.

282º Aniversario de Curicó. George Bordachar Sotomayor, alcalde de Curicó, y el concejo municipal, invitan a las actividades oficiales para conmemorar el 282º Aniversario de la comuna de Curicó, que se desarrollarán el jueves 9 de octubre, a las 11:00 horas, postura de ofrendas florales en el busto de José Manso de Velasco, en la Plaza de Armas, seguido a las 11:30 horas, del Desfile Cívico Militar, en calle Carmen, frente a la Plaza de Armas.

Fiesta de la Virgen del Carmen. A toda la comunidad, se invita a participar en todas las actividades de la Fiesta de la Virgen del Carmen, que se desarrollará entre el viernes 3 y el domingo 12 de octubre, en el Santuario El Carmen de Curicó. La tradicional Procesión se realizará el domingo 12 de octubre, desde las 15:00 horas, por las calles de la ciudad.

QUIEN NADA SE SABE

Van más de 100 días desde la desaparición de María Ignacia González y no hay ningún rastro y tampoco se sabe qué motivó el hecho

A pesar de todas las diligencias ordenadas por la Fiscalía Regional, aún no hay resultados concretos de su búsqueda, no se ha descartado el punto cero, correspondiente al sector “La Balsa”, en el río Loncomilla y se desconocen acciones desarrolladas para comprobar otras hipótesis del caso.

POR MARÍA FRANCISCA GARCÍA BASCUÑÁN FOTO EDUARDO CORVALÁN MUÑOZ

TALCA. A más de 100 días -poco más de tres meses- de la desaparición de la concejala de Villa Alegre María Ignacia González, no existen todavía respuestas concretas sobre su caso, es decir, no se sabe qué le ocurrió, no hay rastro de su cuerpo ni de su vehículo, a pesar del intenso trabajo ordenado por el fiscal regional, Julio Contardo, quien tomó la causa

quienes efectuaron una demanda para actuar legalmente en la causa.

B

Recordemos que en primera instancia, fue el fiscal Patricio Caroca quien se hizo cargo de la investigación, solicitando las labores de búsqueda, cuyas acciones fueron desarrolladas por la PDI y grupos de búsqueda especializada con uso de tecnología importante, que forman parte de las diligencias graficadas en la carpeta investigativa, que ya fue recepcionada por las hijas de la autoridad comunal: Camila y Javiera Gallegos,

Este hecho, que se parece a lo ocurrido con María Ercira Contreras, adulta mayor que desapareció en un restaurante en Limache en mayo de 2024 para el Día de la Madre, sin dejar rastro y todavía a más de un año no se sabe de su paradero; ha generado que los vecinos de Villa Alegre y las autoridades comunales de la región no estén tranquilas, ya que temen que esto pueda replicarse, debido a que piensan que el hecho fue generado por terceras personas en castigo al rol fiscalizador de la concejala.

BÚSQUEDA

Por otra parte, todos los trabajos realizados en el río Loncomilla, donde se han hecho rastreos con drones, búsquedas acuáticas, uso de sonares de alta tecnología,

revisión de cámaras, uso de perros y equipo especializado en búsqueda de personas, no han sido capaces de descartar el sector, poniendo en evidencia que no se cuenta con equipamiento, que permita descartar que el vehículo esté en las aguas, por la profundidad, corriente y poca visibilidad del fondo, teniendo que esperar que llegue el verano y que se seque el cauce, para recién corroborar que no esté en dicho lugar, algo impensado, con el nivel de la tecnología existente en la actualidad.

Si bien hay otras hipótesis en la investigación, en lo que se ha visto en terreno, solo se ha centrado en el río y lugares cercanos a él, algo que las hijas de María Ignacia González, consideran que no es entendible, ya que pudo ser una pista falsa, pues existe un video que la muestra en un cruce que la puede llevar a otros lugares de la comuna, por lo que las investigaciones debieran hacerse y focalizarse con otro tipo de acciones, que ya

fueron planteadas a la Fiscalía.

NOTICIAS

La relevancia del hecho, ha generado acciones morbosas, que son vergonzosas en portales nacionales que, a través de sus redes sociales, han creado falsas esperanzas en sus titulares, para que luego personas que quieren saber qué ocurrió con el caso, ingresen a ver la nota, para encontrar solo un relleno y luego ser invadidos por clics y anuncios. A pesar que mediáticamente el caso no ha sido abordado intensamente, como en los primeros dos meses de búsqueda y no se han generado acciones públicas por parte de las hijas en los últimos días de septiembre, las autoridades comunales y sus seres queridos seguirán realizando iniciativas para visibilizar el hecho, porque anhelan una respuesta, motivo por el cual hoy existen imágenes de María Ignacia dispuestas en distintos lugares de la capital regional.

HECHO SE ASEMEJA AL DE MARÍA ERCIRA CONTRERAS, DE
Esta es una de las imágenes de María Ignacia González, concejala de Villa Alegre que sigue desaparecida, a pasos de la Plaza de Armas de Talca, que nos recuerda que es un hecho que no puede quedar impune y se debe saber qué ocurrió con ella.

AYER EN LA PLAZA DE ARMAS

Curicó vibró con el Fan

Fest del Mundial Sub-20

Estudiantes de algunos establecimientos administrados por el DAEM participaron de diversos juegos, concursos y activaciones, además de recibir balones de fútbol y entradas para que puedan asistir a los partidos que restan por disputar en el estadio Fiscal de Talca.

CURICÓ. La Plaza de Armas fue el lugar escogido para la realización de un nuevo Fan Fest, actividad destinada a promocionar el Mundial Sub-20 de Fútbol, en lo puntual, la subsede más al sur de nuestro país de dicho evento deportivo: el estadio Fiscal de Talca. En su calidad de alcalde anfitrión, George Bordachar, estuvo acompañado por el jefe de gabinete del municipio de Talca y consejero regional, Juan Andrés Muñoz; el consejero regional, Igor Villareal y el gerente de la Corporación de Deportes de Curicó, Matías Avendaño. Los más contentos fueron los estudiantes de algunos de los establecimientos administrados por el DAEM, quienes participaron de diversos juegos, concursos y activaciones, además de recibir balones de fútbol y entra-

“Agradecidos que hayan pensado en Curicó para mostrar este Mundial Sub-20”, dijo al respecto el alcalde, George Bordachar.

das para que puedan asistir a los partidos que restan por disputar en el aludido estadio.

“Esta subsede del Mundial Sub20 es maravillosa. Estuve en la presentación, hemos visto algunos partidos”, señaló al respecto, George Bordachar. “Agradecidos que hayan pensado en Curicó para mostrar este Mundial Sub20 (…) queremos que el deporte nos una, que saquemos a la gente de los vicios”, acotó.

Los más pequeños también pudieron compartir con exfutbolistas, como el otrora goleador Sergio Salgado.

FIESTA DEPORTIVA

En representación del alcalde Juan Carlos Díaz, a dicha actividad asistió el jefe de gabinete del Municipio de Talca y consejero regional, Juan Andrés Muñoz. Si bien la capital regional es la sede que representa al Maule en tal cita planetaria, la idea con el Fan Fest, dijo Muñoz, es que el resto de las comunas también se sientan parte del aludido evento.

En su primera jornada (el lunes

de la semana en curso), recalcó, el Estadio Fiscal estuvo “prácticamente lleno”, lo que habla del interés que genera el Mundial Sub-20. “Como decía el alcalde (George Bordachar), más que una fiesta deportiva puntual, esto es incentivar el deporte, incentivar la vida sana”, expresó.

PRÓXIMAS JORNADAS

“Ayer (lunes) niños de Curicó y del resto de las comunas de la provincia de Curicó también estuvieron presentes en el estadio (Fiscal), presenciando los partidos”, indicó Muñoz, sobre la que fue la jornada inaugural en la capital regional.

“Aún quedan cuatro jornadas de fútbol en el Estadio Fiscal de Talca, en la región: este jueves (mañana), el domingo, hay un partido de octavos y un partido de cuartos de final”, acotó. El Fan Fest ya estuvo en ciudades de la región como Linares, Cauquenes, Constitución y continuará su recorrido por distintas urbes, como por ejemplo, Maule (hoy miércoles), Sagrada Familia, entre otras.

Exalumnas de Liceo de Niñas volverán a reunirse

CURICÓ. Como ya es habitual, el Centro de Exalumnas del Liceo de Niñas, hoy “Fernando Lazcano”, volverán a reunirse para revivir los momentos que disfrutaron cuando fueron alumnas de este prestigioso establecimiento educacional. En contacto con diario La Prensa la exalumna e integrante de este centro de exestudiantes, Edith Rodríguez, dio a conocer a través de este medio que el nuevo encuentro se efectuará el sábado 18 de octubre, en el Mes Aniversario de la ciudad. Se invita a todas las generaciones que egresaron de este colegio,

con la finalidad que participen en el programa que se ha elaborado para esta ocasión.

La reunión a desarrollarse en el casino del colegio se iniciará a las 12:00 horas, cuando se haga la recepción a las asistentes y se entone con entusiasmo el himno al liceo.

“Esta instancia tiene como objetivo el reencuentro con amigas y compañeras con quienes compartimos hermosos e inolvidables momentos vividos en nuestro querido Liceo y que se guardan en la mente y el corazón con especial cariño”, expresó la dirigente.

Manifestó Edith Rodríguez que al mismo tiempo se podrá disfrutar de un agradable ambiente de camaradería con mucha entretención, música, bailes y sorpresas, extendiéndose la invitación a todos los profesores que deseen participar en esta grata convivencia liceana. También informó que el valor de la adhesión es de $22.000 y se pueden adquirir en la Tienda de Cecilia Nilo, Chacabuco 326, teléfono 752 318221 y para cualquier información se puede ingresar al Facebook ExAlumnas Liceo de Niñas Curicó.

Imagen del encuentro realizado el 2024.
POR CARLOS ARIAS MORA FOTOS MANUEL ESPINOZA ÁVILA
Niñas y niños de establecimientos del DAEM de Curicó recibieron entradas para los próximos partidos y balones de fútbol.

DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONTEXTUS LIMITADA

Estudio establece que si bien el salario es un factor relevante en la satisfacción laboral no es el único

En ella, también influye el sentido de pertenencia, el reconocimiento simbólico, la posibilidad de aportar y desarrollarse profesionalmente, así como las relaciones interpersonales, que juegan un papel fundamental en la construcción de identidad y compromiso dentro de la organización.

TALCA. El Centro de Estudios Contextus Limitada, que es una institución que se preocupa constantemente de levantar temáticas locales desde la opinión de los habitantes, entregó los resultados de un estudio sobre la percepción de las condiciones laborales en el Maule, que fue realizado tras el desarrollo de una encuesta efectua-

da a 386 personas y un muestreo con sujetos voluntarios, cuyo objetivo principal, era proporcionar conocimiento, sobre el comportamiento de la realidad sociocultural de la Región del Maule, en relación a variables como el ambiente laboral, el liderazgo organizacional, la comunicación efectividad, el sindicalismo y la

vida laboral en general. De acuerdo con lo informado por el centro de estudios, el análisis de estas dimensiones cumple una doble función, ya que, por un lado, brinda un diagnóstico sobre los factores que inciden en la productividad, la motivación y la cohesión organizacional, y por otro, contribuye a diseñar políticas públicas y privadas orientadas al mejoramiento del bienestar y la equidad en el mundo del trabajo.

PARTICIPANTES

El perfil de quienes contestaron la encuesta fueron principalmente mujeres, entre 30 y 59 años, en su mayoría profesionales, que trabajan mayoritariamente en el sector público y ganan entre $500.001 y $1.500.000. Otro aspecto relevante es que, aunque casi un 60% de quienes fueron encuestados no están satisfechos con sus sueldos, hecho que no impide que se sientan identifica-

dos con un 71% o comprometidos con un 86%, con su trabajo, lo que sugiere que, si bien el salario constituye un factor relevante en la satisfacción laboral, no es el único elemento que define el vínculo de las personas con su trabajo.

RESULTADOS

En la satisfacción laboral, también influyen valores como el sentido de pertenencia, el reconocimiento simbólico, la posibilidad de aportar y desarrollarse profesionalmente, así como también las relaciones interpersonales, que juegan un papel fundamental en la construcción de identidad y compromiso dentro de la organización. Asimismo, en materia liderazgo, comunicación y capacidad de resolución de problemas por parte de la jefatura y de la institución, los resultados de la encuesta muestran un nivel de evaluación intermedio. No se trata de calificaciones negativas, porque se evidencia una

El perfil de quienes contestaron la encuesta fueron principalmente mujeres, entre 30 y 59 años, en su mayoría profesionales, que trabajan mayoritariamente en el sector público.

potencial de mejora, lo que sugiere que existe una base de confianza y funcionamiento, aunque sí, con debilidades que, de ser abordadas, podrían fortalecer la cohesión interna, mejorar el clima laboral y potenciar la eficiencia en los procesos.

Un aspecto relevante es el alto nivel de afiliación sindical, especialmente en el ámbito público, alcanzando una valoración del 63% de aprobación, lo que refleja que los trabajadores perciben a estas organizaciones como instancias de representación legítimas y útiles en la defensa de sus derechos.

CONCLUSIÓN

Los resultados revelados an-

teriormente, reflejan en el Maule, una fuerza laboral con altos niveles de compromiso e identificación en su quehacer, pese a las tensiones que genera la insatisfacción salarial y la percepción de estrés en las funciones. Existe valoración positiva del ambiente laboral y del sindicalismo, además de la identificación de áreas de mejora en el liderazgo, la comunicación y las oportunidades de la capacitación y desarrollo, donde se hace necesario abordar de manera estratégica las debilidades detectadas, de modo de ir avanzando hacia un entorno laboral más equilibrado, participativo y sostenible.

ACTIVIDAD CON ENTRADA GRATUITA SE EFECTÚA A LAS 18:30 HORAS

Este jueves presentan el libro “Maucha” de Gabriela Albornoz Salas

CURICÓ. El Centro de Extensión de la Universidad de Talca, a través de diario La Prensa, invita a los amantes de la literatura de la provincia de Curicó para que asistan al lanzamiento del libro “Maucha”, a efectuarse este jueves.

En Maucha, libro producido por editorial Deriva, escrito por la poeta y profesora de lenguaje de Linares, Gabriela Albornoz Salas, relata la experiencia feme-

nina y rural del Maule y se expresa como una tonada furiosa y melancólica, revelando la forma en que lengua y territorio se moldean mutuamente, haciendo del texto un espacio íntimo de resonancia de otras voces, un lugar de herida y resistencia que palpita, se incendia y añora. La actividad de lanzamiento a efectuarse en dependencias de la UTalca Curicó,

Merced 437, destaca la asistente de administración, Judith Soto Ponce, se desarrollará mañana, jueves 2 de octubre, a las 18:30 horas y tiene entrada liberada, contando con la participación del poeta curicano Joaquín Rebolledo Aladro, quien estará a cargo de la presentación y coordinación de las intervenciones de los asistentes.

Este jueves se realiza lanzamiento del libro “Maucha”, de la poeta maulina Gabriela Albornoz Salas.
POR

BALANCE POSITIVO DE SALUD PARA LA CAMPAÑA DE INVIERNO

El Maule es la región N° 1 en vacunación contra la Influenza y por segundo año no hay muertes de menores de 1 año por Virus Sincicial

Seremi de Salud, Carla Manosalva, explicó que esto se debe a que las 30 comunas superaron el 80% de inmunización de público objetivo y 28 de ellas, pasaron el 90%, debido al trabajo de equipos de atención primaria y hospitales, además del adelanto del proceso y las vacaciones de los niños.

POR MARÍA FRANCISCA GARCÍA BASCUÑÁN FOTO EDUARDO CORVALÁN MUÑOZ

TALCA. En la Plaza de Armas de la capital regional, la seremi de Salud, Carla Manosalva, en compañía del médico Alex Ortiz, encargado de la Campaña de Invierno del Servicio de Salud

del Maule, dio a conocer su satisfacción porque en la región, por segundo año consecutivo, no existen registros de muertes en niños menores de un año por Virus Respiratorio Sincicial,

quienes, por ser parte del público objetivo, fueron inmunizados y la región posee el primer lugar en cuanto a la vacunación de influenza. “Ha sido un balance bastante positivo, ya que nuestro Ministerio de Salud, hizo una inversión de más de $ 136 mil millones, para la compra de las vacunas contra la influenza, para la inmunización del Virus Respiratorio Sincicial (VRS) y también para reforzar la red asistencial y hospitalaria, en el marco de la Campaña de Invierno. Estamos muy contentos, porque por segundo año consecutivo… se registraron cero muertes en la población inmunizada por Virus Respiratorio Sincicial y nuestra Región del Maule, logró el primer lugar en cuanto a la vacunación de influenza”, comentó la seremi Manosalva.

XIX VERSIÓN SE REALIZARÁ DESDE EL 8 AL 12 DE OCTUBRE

Asimismo, explicó que “esto se debe a que las 30 comunas lograron sobre el 80% de vacunación y 28 de ellas, lograron la inmunización del 90%, así que estamos bastante satisfechos. Agradecemos a los equipos de Atención Primaria de Salud (APS) y de los hospitales. También se adelantó la campaña de invierno al 1 de marzo de este año, así como con las vacaciones de invierno de nuestros niños, lo que permitió bajar la tasa de contagio en cuanto a la influenza y las urgencias hospitalarias en cuanto al Virus Respiratorio Sincicial…así que todas estas medidas, que fueron tomadas por el ministerio de Salud y fueron aplicadas en la Región del Maule, nos permitieron tener una campaña bastante exitosa”.

PACIENTES PEDIÁTRICOS

Alex Ortiz, en tanto, precisó que

La seremi de Salud, Carla Manosalva, demostró su satisfacción por los resultados de la campaña de Invierno, junto al médico Alex Ortiz, quien lideró todo esto, desde el Servicio de Salud del Maule.

“efectivamente, en el 2024 y 2025, se notó epidemiológicamente similitudes y la diferencia, es que si hubo una mayor carga hospitalaria en el período 2024, no obstante con las políticas de inmunización, sobre todo con el anticuerpo monoclonal… se dio que a diferencia del 2023, hay una disminución muy importante en pacientes pediátricos”.

Además, aclaró que “en general, cuando se va un virus puede llegar otro, pero efectivamente con menos mortalidad y gravedad. Ahora empieza a bajar el VRS pero llegan otros cuadros,

sobre todo las alergias”.

OTRAS ENFERMEDADES

Finalmente, la seremi de Salud, ante la existencia de varios cuadros presentados en este invierno, expresó que “sí, tuvimos varias cosas, coqueluche, también escarlatina y como lo dijimos en distintas oportunidades, estas aparecen comúnmente durante todo el año, han sido tratadas por los equipos de atención primaria como es debido y se encuentran claramente identificados los grupos, quienes han sido tratados, con lo cual ya se encuentran controladas”.

UCM presentó la FILIT 2025 con emotivo homenaje a Gabriela Mistral

TALCA. Con la personificación de una de las figuras más importantes de la literatura latinoamericana y la primera mujer iberoamericana en ganar el Premio Nobel de Literatura en 1945, Gabriela Mistral, en una ceremonia cargada de simbolismo, música y poesía, la Universidad Católica del Maule (UCM) realizó el lanzamiento de la décimo novena versión de la Feria del Libro Infantil y Juvenil de Talca (FILIT 2025), que se realizará desde el 8 al 12 de octubre en la Alameda de Talca.

Uno de los momentos más significativos fue el ingreso escénico de Gabriela Mistral, personificada por una actriz, quien se ubicó solemnemente junto al Rector de la casa de estudios, desde donde realizó una intervención poética que emocionó

El lanzamiento de esta feria -espacio de encuentro y fomento lector para el Maule-, culminó con la presentación del Coro de Voces Blancas del Colegio Concepción de Talca.

a los presentes. La representante del Seremi de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Carolina Paz Aravena, expresó que “para no-

sotros como Ministerio, esta feria es muy importante, dada la trayectoria que tiene, a las actividades sociales, a la lectura, a la narración oral, a las ar-

tes escénicas y las actividades formativas. Es por ello, que a través del Fondo del Libro se financia esta actividad, que permite…llegar a un importan-

te número de personas”.

El director General de Vinculación con el Medio de la Universidad Católica del Maule, Alfredo García, en tanto, destacó que “es un espacio no solo de la universidad, sino de toda la comunidad del Maule, para generar espacios de encuentro y de apertura hacia la lectura”. Finalmente, la directora de Extensión, Arte y Cultura de la UCM, Victoria Flores Monreal, reveló que “habrá un aumento no solo en metros cuadrados de espacio ferial, sino en número de editoriales, actividades formativas, vínculo con establecimientos educacionales y artistas en escena”.

El acto culminó con la presentación del Coro de Voces Blancas del Colegio Concepción de Talca, quienes interpretaron un reper-

torio festivo y emotivo y tras ello, los asistentes compartieron un café de camaradería, recibieron material de difusión de la feria y participaron en fotografías oficiales junto a la actriz que dio vida a Gabriela Mistral.

FILIT 2025

Esta XIX versión que se llevará a cabo en la Alameda de Talca, entre el 8 y el 12 de octubre, contará con presentaciones de libros, actividades artísticas, invitados nacionales e internacionales y un variado programa dedicado a la lectura y la creatividad. Su ceremonia de inauguración y apertura será el próximo miércoles, a las 11:00 horas, en el acceso principal de la carpa ferial, situada en tramo cercano a la 1 Oriente con Alameda.

FINANCIADA POR EL GORE PARA UN PERÍODO DE 3 AÑOS, QUE ES EJECUTADO POR SERCOTEC

Certifican a 126 maulinas a través del programa “Fortalecimiento al Emprendimiento Femenino”

Iniciativa, que cuenta con 2 mil 421 millones de pesos para la ejecución de todos sus llamados, se inició con la participación de cerca de 400 mujeres, en academias, hasta llegar al grupo final de beneficiadas, que recibirán 4 millones de pesos para fortalecer sus negocios.

Óscar Araya, director regional de Sercotec, felicitó a las 126 beneficiadas y agradeció al gobernador y a los consejeros regionales por la aprobación del financiamiento para esta iniciativa.

TALCA. En la Facultad de Ciencias de la Ingeniería de la Universidad Católica del Maule, se llevó a cabo la entrega de certificados a 126 mujeres que se adjudicaron el programa

“Fortalecimiento al Emprendimiento Femenino”, iniciativa financiada por el Gobierno Regional del Maule, con 2 mil 421 millones de pesos para que Sercotec ejecute el fondo por un período de tres años.

Óscar Araya, director regional de Sercotec, manifestó que “es importante que ustedes sepan, que estas políticas no nacen de la nada, sino que hay una directriz desde el ministerio de Economía y de nuestro gobierno del Presidente Gabriel Boric para promover el emprendimiento femenino”, agregando que “queremos hacer un reconocimiento especial, al Gobierno Regional y a los Consejeros Regionales, que aprobaron en su momento, 2 mil 421 millones de pesos, para tres años de ejecución de este programa…y también hicieron gestiones, cuando en algún momento, costó que llegaran los recursos, porque había problemas de disponibilidad presupuestaria”.

PROGRAMA

Asimismo, precisó que “partieron cerca de 400 mujeres en este proceso, con academias en donde algunas tuvieron que viajar a Talca, desde comunas muy lejanas y llegaron aquí, 126, donde cada una va a recibir 4 millones de pesos, para ejecutar sus proyectos en un período de cuatro meses aproximadamente. En ese proceso, vamos a estar nosotros para acompañarlas. Estamos felices por ustedes, no por nosotros, porque sabemos que este subsidio es parte de los sueños que quieren cumplir”.

BENEFICIADA

Por su parte, Carola Ruz, beneficiaria y propietaria de una cafetería innovadora llamada “La Brújula”, que combina la hospitalidad, con la información turística personalizada, manifestó que “este premio no es un símbolo, es la confirmación de que cuando las mujeres de la Región del Maule nos unimos, levantamos la voz y confiamos en nuestras capacidades, somos capaces de transformar realidades y abrir caminos para las que vienen detrás”.

Además, recalcó que “hoy celebramos más que un premio, celebramos el compromiso, la resiliencia y la fuerza de todas nosotras. Celebramos que las mujeres del Maule, somos constructoras de futuro, que sabemos enfrentar desafíos y que tenemos la capacidad de liderar con sensibilidad, visión y coraje. Cuando una mujer avanza, lo hacemos todas… Sigamos apoyándonos, creyendo en nosotras y demostrando que el empoderamiento femenino, no es solo una palabra bonita, es una fuerza transformadora que cambia territorios y abre oportunidades”.

EN LA RIBERA DEL LAGO COLBÚN

Hallazgo de feto moviliza a la Brigada de Homicidios

COLBÚN. Una persona adulta mayor que realizaba actividad física en la ribera del Lago Colbún, fue quien avistó un feto dando cuenta de inmediato a la policía que se constituyó en el lugar a objeto de iniciar las diligencias que permitan aclarar los hechos y establecer responsabilidades,

Por instrucciones del fiscal de turno, se dispuso la concurrencia de la Brigada de Homicidios (BH) de la PDI y del Servicio Médico Legal (SML), quienes llevarán adelante las diligencias investigativas para esclarecer las circunstancias del hecho.

El comisario de la Brigada de Homicidios de la Policía de Investigaciones José Valenzuela, se refirió a los hechos. “A solicitud de la Fiscalía de Flagrancia de la Región del Maule, la Brigada de Homicidios de Linares se encuentra realizando distintas diligencias investigativas con la finalidad de establecer las causas y circunstancias respecto de un feto que fue hallado por particulares en la ribera sur del Lago Machicura en la comuna de Colbún. Actualmente la Brigada de Homicidios se encuentra realizando distintas diligencias en el sitio del suceso tales como: empadronamiento, entrevistas, revisión de cámaras de seguridad con la finalidad de continuar y descartar las hipótesis investigativas que se mantienen respecto del caso”.

El hallazgo se registró en la ribera del Lago Colbún, por parte de una persona mayor que realizaba actividades deportivas.
POR MARÍA FRANCISCA GARCÍA BASCUÑÁN
FOTOS CARLOS ALARCÓN DUARTE
En la ceremonia, Diego Villar, en representación del gobernador Pedro Pablo Álvarez- Salamanca y Jorge Abarza, seremi (s) de Economía, hicieron entrega de certificados a beneficiarias.

GRACIAS A PETICIÓN DE LA COMUNIDAD

Volvieron los guarda cruces a Sarmiento tras fatal accidente

Dirigente del sector destacó la medida de EFE e instó a mantenerla.

CURICÓ. El 30 de junio pasado, tres personas que viajaban en un automóvil perdieron la vida tras ser impactados por un tren en el cruce San José, lo que provocó la molestia y preocupación de los vecinos, quienes alegaron inseguridad en la línea férrea. En ese sentido, la comunidad pedía el regreso de los

guarda cruces para que avisen con antelación algún peligro en el camino. El presidente de la Agrupación de Juntas de Vecinos de Sarmiento, Juan Antonio Martínez, contó que el 14 de agosto se trasladaron a Santiago para plantear el tema en la Empresa de Ferrocarriles del Estado, donde fue acompañado por

algunas autoridades locales y representantes de los colectiveros del sector.

En contacto con diario La Prensa, el dirigente manifestó que ese viaje dio buenos resultados. “Hoy contamos con guarda cruces en algunos de estos cruces, los más peligrosos y que tienen menos visibilidad para proteger a nuestros vecinos”, aseveró.

QUE SE MANTENGAN

Juan Antonio Martínez puntualizó que la idea es que esos trabajadores se mantengan en el tiempo y que no sea una medida transitoria. “Y que el sistema que tienen de barrera siga funcionando, pero mientras eso no nos dé seguridad la idea es que se mantengan los guarda cruces”, indicó. El presidente de la Agrupación de Juntas de Vecinos de Sarmiento sostuvo que seguirán de cerca el tema para evitar nuevas tragedias en la línea férrea.

“De los cinco cruces, tenemos en dos guarda cruces, los otros tres aún funcionan con las barreras, pero también el llamado a la comunidad, a los peatones, automovilistas y todos quienes transitamos y pasamos por los cruces, es a hacerlo con prudencia”, sostuvo.

Agregó que no cuesta nada detenerse y mirar si viene el tren cerca, pues hay que incentivar “el autocuidado para protegernos y estar atentos a las condiciones del tránsito”.

La Dirección de Asesoría Jurídica, remitió expediente con evidencias que incluyen registros visuales y fotografías del hecho para aclarar el posible delito.

HECHO FUE DIFUNDIDO EN REDES SOCIALES

Municipio presentó querella tras denuncia por maltrato animal

CURICÓ. - El Municipio local presentó una querella luego que en redes sociales se divulgara un video sobre la violenta agresión a un perro. Este presunto delito de maltrato animal habría ocurrido el pasado sábado 27 de septiembre en el sector de Miguel Pardo, alrededor de las 11:00 horas. Por instrucción del alcalde de Curicó, George Bordachar, la Dirección de Asesoría Jurídica recopiló y entregó de urgencia al Ministerio Público un expediente completo sobre el incidente, el cual incluye material probatorio contundente, como registros audiovisuales y fotografías, con el objetivo de agilizar y facilitar la investigación de los sucesos reportados. La abogada Lorena Bustamante explicó: “Efectivamente, tomamos conocimiento a través de redes sociales de un hecho que podría constituir delito, conforme a lo establecido en el artículo 291 bis

del Código Penal, que sanciona el maltrato o crueldad animal. Por ello, se adoptaron de inmediato todas las medidas correspondientes”.

Cabe destacar que cuando se difundió la denuncia por maltrato animal, el equipo de Seguridad Pública acudió al domicilio donde se encontraba el perro y logró su rescate, gracias a la entrega voluntaria por parte de su tutora. Posteriormente, “Tuky”, como es llamado el can, fue trasladado al Centro Veterinario Municipal para su evaluación médica y actualmente se encuentra resguardado en un hogar temporal mientras se concreta su proceso de adopción. Con esta acción legal, el Municipio refuerza su postura en materia de defensa animal, ofreciendo su total cooperación a los organismos fiscalizadores para que se determinen responsabilidades y se impongan las penas que establece la ley.

SEBASTIÁN COFRÉ FLORES
Juan Antonio Martínez celebró que haya más seguridad en la vía férrea.
En la delegación que fue a la capital estaba el diputado Hugo Rey y el jefe de Gabinete de la Municipalidad de Curicó, Francisco Medina.

Solicitudes a la autoridad: Si no las resuelve en los plazos legales deben entenderse aprobadas

La reciente investigación de la Contraloría General de la República, confirmó lo que desde hace años escuchamos en el mundo inmobiliario, de la construcción y también de las Pymes: en muchas Direcciones de Obras Municipales (DOM) no se cumplen los plazos legales para resolver solicitudes. No se trata de simples retrasos administrativos. Aún cuando los proyectos cumplen con todos los requisitos, quedan en espera indefinida o son rechazados bajo criterios que poco tienen que ver con la normativa. Así, lo que debiera ser una decisión técnica se transforma en un freno para iniciativas que generan inversión, empleo y, en definitiva, desarrollo económico y social.

La Ley de Bases de Procedimientos Administrativos (Ley N° 19.880), junto con otras leyes especiales, establece plazos concretos para que la administración responda. Y no solo eso: contempla el silencio positivo, principio que dispone que si la autoridad no resuelve dentro del plazo legal, la solicitud debe entenderse aprobada.

Este mecanismo busca equilibrar la relación entre el ciudadano y el Estado, obligando a la autoridad a actuar con celeridad. El problema es que en Chile, en la práctica, el silencio positivo no se aplica. Con ello, se vacía de contenido una protección pensada precisamente para evitar la inercia administrativa.

Las consecuencias son evidentes: falta de certeza jurídica, desconfianza en las instituciones y un país que se estanca porque proyectos que podrían estar ejecutándose se quedan detenidos en los escritorios municipales. Y recordemos que los permisos que gestionan las DOM no son meros papeles: son la base para regularizar negocios, habilitar viviendas, impulsar obras de infraestructura o dar viabilidad a una pyme.

Hoy en el Parlamento se discute una ley de agilización de permi-

No se trata de simples retrasos administrativos. Aún cuando los proyectos cumplen con todos los requisitos, quedan en espera indefinida o son rechazados bajo criterios que poco tienen que ver con la normativa.

sos. Es una señal positiva, pero antes de seguir legislando, conviene preguntarse por qué no aplicamos las normas que ya existen. Hacer efectivo el silencio positivo sería un cambio radical: obligaría a las autoridades a cumplir los plazos, bajo el incentivo de que, de lo contrario, las solicitudes se aprueban automáticamente.

La experiencia comparada demuestra que esta figura entrega dos beneficios claros. Por un lado, asegura al ciudadano una respuesta oportuna; por otro, fuerza a la administración a mejorar su gestión interna. La inacción deja de ser una opción válida. El verdadero desafío no está en seguir creando nuevas leyes, sino en atrevernos a cumplir las que ya tenemos. Solo así podremos contar con proyectos más ágiles, procesos más transparentes y un desarrollo económico al servicio de las personas.

Regularización o formalización: el debate pendiente

El reciente debate en torno a la regularización laboral de personas migrantes en Chile refleja una tensión conocida: cómo compatibilizar la necesidad productiva del país con el respeto a los derechos humanos y las obligaciones internacionales en materia migratoria. En Chile, sin regularización migratoria no puede haber verdadera formalización laboral: la ley exige tener un estatus migratorio habilitante para firmar un contrato laboral.

La agricultura es un sector intensivo en mano de obra, que sostiene exportaciones millonarias y depende crecientemente de trabajadores migrantes. Pretender que esta demanda se cubra sin la participación de personas migrantes es desconocer la realidad demográfica y laboral del país. Regularizar para formalizar no es un favor para los intereses empresariales: es reconocer que miles de personas ya insertas en el mercado laboral requieren acceso a derechos básicos asociados al trabajo decente, como seguridad social, remuneración justa y protección frente a abusos. Negar esa posibilidad perpetúa la informalidad, incre-

menta la vulnerabilidad y, paradójicamente, genera mayor competencia desleal en el mismo mercado laboral que se busca proteger. Chile enfrenta un dilema práctico y ético: la expulsión masiva es inviable, pero la inacción también. Lo que corresponde es diseñar procesos acotados y transparentes que otorguen certeza tanto a las personas migrantes como al país, evitando incentivos perversos y asegurando criterios de inclusión laboral en línea con estándares internacionales.

Mujeres en regiones: descentralizar el arte para ampliar el futuro

En Chile, hablar de arte y cultura todavía suele asociarse a Santiago. Los grandes museos, las galerías más visibles y los espacios de exhibición están, en su mayoría, en la capital. Sin embargo, esta centralización no refleja la riqueza ni la diversidad de miradas que existen en todo el país. Y menos aún, el trabajo transformador que muchas mujeres artistas y gestoras culturales de regiones están desarrollando desde sus territorios. Reconocer ese protagonismo es fundamental. No se trata solo de dar visibilidad, sino de entender que el arte desde regiones aporta identidades, relatos y urgencias propias que enriquecen la conversación cultural nacional. Mujeres que crean desde Valdivia, Concepción, Antofagasta o Chiloé nos están mostrando que descentralizar no es una aspiración abstracta: es una realidad en marcha. En ese contexto, iniciativas como Premio Artista Mujer, PAM cumplen un rol decisivo. Más allá del reconocimiento puntual, lo que está en juego es la posibilidad de descentralizar los focos, de llevar el arte contemporáneo a lugares que no siempre han sido considerados parte de la escena. PAM es un ejemplo concreto de cómo abrir caminos para que

las creadoras y creadores de regiones tengan plataformas donde su voz y su obra resuenen con fuerza. Hablar de descentralización, no es un gesto de equidad geográfica: es un compromiso con la diversidad cultural del país. El futuro del arte chileno dependerá de nuestra capacidad de mirar más allá de la capital, de apoyar a quienes trabajan desde sus territorios y de entender que el valor de la cultura crece cuando se multiplica en distintas coordenadas.

Hoy, más que nunca, necesitamos iniciativas, premios y espacios que reconozcan a las mujeres de regiones, porque en ellas se juega una parte esencial del futuro cultural de Chile.

Los conceptos vertidos en esta página corresponden a autores, siendo ellos de su exclusiva responsabilidad.

TELÉFONOS DE EMERGENCIA

MATÍAS PINOCHET AUBELE Abogado
GLORIMAR LEÓN Académica Facultad de Derecho Universidad Autónoma de Chile
LOA BASCUÑÁN Jefa de Proyectos Fundación Antenna

FUNDADO EL 13 DE NOVIEMBRE DE 1898

126 Años al servicio de la comunidad

DIRECTOR Y

REPRESENTANTE LEGAL: Víctor Massa Barros

EDITORA GENERAL: María José Barroso Esteban

GERENTE REGIONAL: Fernando Cordero Acuña

EDITOR REGIONAL: Juan Ignacio Ortiz Reyes

DOMICILIO: Sargento Aldea Nº 632

Curicó

Fonos: 752 310 132 - 752 310 453

email: director@diariolaprensa.cl avisos@diariolaprensa.cl

OFICINA TALCA

1 Oriente 1294

Fonos: 712 218 482 - 712 215 833

email: talcaventas@diariolaprensa.cl

Miembro de la:

LOS MIÉRCALE DE GÓMEZ

Cuidar el Maule, cuidar el planeta

El jueves 2 de octubre conmemoramos en Chile el Día Nacional del Medio Ambiente, una fecha que no debiera pasar inadvertida en ninguna comuna del Maule. Nuestra región, rica en ríos, campos y paisajes únicos, depende directamente de la manera en que cada uno de nosotros se relaciona con la naturaleza. El daño ambiental no es un problema lejano ni exclusivo de las grandes ciudades; también nos golpea aquí, en nuestro diario vivir. Basta mirar los microbasurales en caminos rurales, los plásticos acumulados en esteros o los residuos que llegan hasta las playas del litoral maulino para entender que la urgencia es real.

El plástico, que tantas veces usamos de manera desechable, se ha convertido en uno de los mayores enemigos de nuestro entorno. Una bolsa que se ocupa por apenas unos minutos puede tardar cientos de años en desaparecer. Frente a esto, la tarea es clara:

reducir, reciclar y reutilizar. Cambiar hábitos cotidianos, preferir envases retornables, separar residuos en casa y apoyar las iniciativas de reciclaje son pequeños gestos que, sumados, tienen un gran impacto. El cuidado del medio ambiente es también un acto de responsabilidad intergeneracional. Lo que hagamos hoy —o lo que dejemos de hacer— marcará el futuro de nuestros hijos y nietos. La Región del Maule tiene todo para ser un ejemplo en sostenibilidad: agricultores que apuestan por prácticas más limpias, comunidades comprometidas con la reforestación, municipios que impulsan puntos de reciclaje. Pero nada de eso basta si como ciudadanos seguimos indiferentes. En la previa del Día Nacional del Medio Ambiente, nos invita a mirar más allá de la rutina y preguntarnos: ¿qué puedo cambiar yo para aportar a un Maule más limpio y a un Chile más sustentable? La respuesta está en nuestras manos. Y el tiempo de actuar es ahora.

Cobertura de la atención nutricional

La identidad cultural del Maule

Entre el ayer y el hoy; las cosas y los gustos marcan diferencias. Los tiempos corren rápido y la cultura regional que debe reaccionar con premura se volvió lenta… No hay culpas particulares, sino colectivas. Nuestro comportamiento regional, a semejanza de una buena collera de jinetes, logró cero punto.

_ “El tiempo se nos vino encima…” Hoy el desarrollo mundial es demasiado competente. En lo particular y en la presencia de la producción industrial. A comienzos de siglo 21, estábamos empeñados en desarrollar, y/o descubrir o definir nuestra propia identidad. Mediante el apoyo legal consagrado en la ley de Gobiernos Regionales (Art.19) y una actitud regionalista.

_ Así se hizo... Pero no fue suficiente dado que nuestra estructura productiva se mueve con lentitud. Además; el mundo cambió a una velocidad mucha más grande que “nuestras costumbres agrícolas de esperas y esperanzas…” Cambió la ley; quizás no en su esencia. Pero el mundo y las costumbres cambiaron más rápido. Se diluyó la centralidad de una

región enfocada en su unidad cultural, pero que siguió mirando demasiado al exterior, que se vino a convivir cambiando desde adentro nuestras propias costumbres.

Sin cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región, incluidos los monumentos nacionales, y sin velar por la protección y el desarrollo de las etnias originarias. _ Financiar y difundir actividades y programas de carácter cultural, sin promover lo suficiente el fortalecimiento de la identidad regional fue y será insuficiente. Escaso en la inversión. Y dejando la puerta demasiado abierta a lo externo. Fuimos débiles para destacar lo propio. Para promover lo nuestro. Mostrando y enseñando desde la educación hasta el comercio. No entendimos que era cuestión de vida o muerte. Era lo propio o lo ajeno. Lo campesino o lo externo. Lo propio era; el lugar donde estaban las mejores comidas, las mejores frutas, las buenas hospederías donde disfrutar lo campesino, y lo rural. Y llegó el siglo 21 y los caminos se llenaron de autos de marcas ajenas. Lo nuestro se volvió pálido. Nuestro paisaje borró lo de antaño. Las

exportaciones hicieron palidecer las papas, los porotos, el vino, los tomates…

Pretendíamos un turismo rural… y en cambio los vuelos se hicieron costumbre. Cinco vías de trenes regionales llegó a tener la Región. El folklore campeaba en nuestras fiestas. Las muestras folklóricas se atropellaban. Y de pronto nos fuimos a negro. _ Queríamos estar abriendo el desfile y quedamos mirando. No hay muestras folklóricas, ni restaurantes campesinos, ni fiestas del vino.

Urge definir entre lo que fuimos y lo que somos. La gente se niega a dejar “sus modos “… corremos el peligro de no ser nada. “Ni chicha ni limonada…” Las frutas se las llevan los chinos, los de India. Pasan directo del campo a los navíos, y mediante un pago electrónico llega a los dueños de los campos.

¿Hemos perdido o hemos ganado…? En materia de comidas y artesanías, lo ajeno pasa por nuestro.

¿Cómo girar y salvar la vida y el futuro?

Directora de la Carrera Nutrición y Dietética Universidad Autónoma de Chile

La reciente resolución de la Superintendencia de Salud que instruye a las isapres a ampliar la cobertura de consultas nutricionales, representa un avance en equidad y acceso a la atención nutricional profesional en Chile. Hasta ahora, esta cobertura se limitaba a quienes presentaban sobrepeso u obesidad, medidos según el Índice de Masa Corporal (IMC), y con condiciones y número de prestaciones sujetos al plan de salud. La nueva normativa extiende la bonificación a patologías de igual o mayor complejidad, como trastornos de la conducta alimentaria, hipertensión arterial, diabetes mellitus y desnutrición en personas mayores. Esta medida, coherente con la evidencia científica, reconoce el rol del tratamiento nutricional profesional no solo en la prevención de factores de riesgo, sino también en el manejo integral y la rehabilitación de múltiples enfermedades. Para que esta atención sea efectiva, debe ser accesible, de calidad y contar con el seguimiento necesario para favorecer cambios sostenibles en la vida de las personas.

Las limitaciones económicas han sido una barrera histórica para acceder a estas prestaciones. Cuando la cobertura no existe o resulta insuficiente, muchos usuarios recurren a fuentes no reguladas, como las redes sociales, con el consiguiente riesgo de desinformación. Ampliar la cobertura significa también fortalecer la seguridad y la confianza en la atención nutricional profesional.

El desafío ahora es que la medida se aplique con eficiencia y sin trabas. La nutrición debe asumirse como un derecho y parte integral de la cobertura en salud, clave frente a los desafíos epidemiológicos y demográficos del país.

ASTRID CAICHAC HOPPE

UNA PROMESA DEL TENIS MAULINO

Facundo Henríquez se corona en dobles de la Gira Cosat en Perú

El formado en la Escuela de Tenis del Country Club de Talca, se hizo presente en el primer torneo Gira Cosat G1 U14, que se disputó en Lima, con una muy positiva actuación en singles y dobles.

TALCA. Una nueva figura del tenis se vislumbra en la capital regional tras los pasos por la arcilla del gran Guillermo Hormazábal Ortega, que el 2001 conquistó el Campeonato Mundial U16 junto a Jorge Aguilar y Carlos Ríos. Luego en el 2013 decidió retirarse debido a una seguidilla de lesiones, poniendo fin a una carrera en que ganó 14 títulos de Future en singles y 21 en dobles.

En el último tiempo, hemos visto a Hormazábal como capitán de las selecciones menores U14, U16 de Chile.

EMERGENTE

El pasado fin de semana, las buenas noticias para el tenis maulino vinieron por parte del talentoso Facundo Henríquez, quien logró una destacada semana de competencia, coronándose campeón en la modalidad de dobles en dupla con el tenista brasileño Dante Monte. Este importante título internacional se suma a su buen rendimiento en singles, donde alcanzó la ronda de cuartos de final. Con este desempeño, Facundo Henríquez, suma valiosos puntos en el ranking sudamericano U14 y se consolida como una de

las promesas del tenis maulino y chileno.

INICIOS

Facundo Henríquez se formó en la Escuela de Tenis del Country Club de Talca, donde desde que comenzó a tomar la raqueta demostró capacidades innatas para golpear y desplazarse con la raqueta en mano, escalando como todo un campeón en el Tenis 10, y luego en menores de 12 años, y que tras su potenciales saques y servicios fue superando ranking en la Fetech para instalarse en el Circuito Cosat y viajando a diferentes torneos en Paraguay, Brasil, Ecuador, Colombia.

Los resultados llegaron rápidos para Facundo Henríquez, en singles, donde superó a sus camaradas Diego González por 61, 2-6 y 6-4.

La hegemonía se extendió al dobles. Facundo Henríquez, en dupla con el brasileño Eduardo Fenelon, venció por 6-3 y 6-2 a otra pareja con sello del Country

Club: Gaspar Easton, junto al brasileño Thiago López. “Detrás de estos logros hay un gran equipo que me ayuda todos los días a ser cada día mejor. Mi entrenador”.

En este duro camino fue campeón del Cosat Grado 3 disputado en el Estadio Israelita de Santiago, luego de imponerse en la final por un categórico 6-3 y 6-1 sobre el brasileño Eduardo Fenelon.

Mostrando un tenis agresivo y contundente en los momentos decisivos, el maulino cerraba semanas perfectas, confirmando su gran nivel competitivo y su proyección en el circuito sudamericano juvenil.

En el Torneo Grado 2 Copa Indervalle, que se disputó en Cali, Colombia, Facundo Henríquez tuvo una destacada actuación al quedarse con el título de dobles en la categoría 14 años y avanzar hasta las semifinales en la competencia individual.

También registra participacio-

en dobles a su exitosa carrera de formación en la alta competencia.

nes en Guayaquil, Ecuador, donde el tenista talquino, Facundo Henríquez, debió ganar sus tres partidos de la qualy, en cancha dura, para meterse al cuadro principal de U14, donde derrotó por doble 6-2 a Facundo Moreira de Paraguay y luego se enfrentó al sembrado siete del cuadro, Rafael Suárez de Colombia, perdiendo 6-7(6-8) y 6-7(7-9).

En tanto, en dobles llegó a semifinales con su partner Rafael Reboucas de Brasil, instancia en la que perdieron 3-6 4-6 contra González y Tenicella de Ecuador y Venezuela, respectivamente.

Federación de Triatlón firmará alianza con el Ironman de Pucón

ALCALDE GEORGE BORDACHAR:

“Como alcalde seguiré trabajando por nuestras tradiciones”

CURICÓ. Todavía se escuchan ecos del exitoso XXV Campeonato Nacional de Rodeo Escolar, el último en esta modalidad, y que coronó a los jinetes de la Asociación Talca, Vicente Rojas y Bernardo Salas, quienes lograron una emocionante victoria en “Ramal del Claro Acampao” y “Catún Tía Nena” en la Medialuna Monumental de Curicó, a base de garra y esfuerzo, adueñándose del anhelado cupo para los Clasificatorios de la Temporada 2024-2025, y la Final del “Chileno” de Rancagua 2026.

RECONOCIMIENTO

La Asociación Aguanegra, que preside José Miguel Quera, hizo público el agradecimiento del alcalde de Curicó, George Bordachar Sotomayor, quien en la ceremonia protocolar reiteró que “da gusto ver a estos jóvenes que serán nuestros representantes el día de mañana. Yo

El

como alcalde seguiré trabajando por nuestras tradiciones, cuenten con este alcalde que seguirá jugándosela por el rodeo. Felicito a José Miguel y la organización”. El jefe comunal recibió aplausos y felicitaciones por este merecido reconocimiento de parte de la Asociación Aguanegra por su importante compromiso y apoyo.

En tanto, José Miguel Quera, aseguró que “hemos trabajado con mucho cariño y responsabilidad para que este Campeonato Nacional Escolar salga muy bien. Queridos finalistas, hoy vivimos un momento muy especial, la Final Nacional Escolar de Rodeo 2025. Cada uno con esfuerzo, disciplina y pasión ha llegado hasta aquí

dejando en la medialuna lo mejor de sí mismo. Más allá de la competencia lo que nos une es el amor por las tradiciones y el caballo. Ustedes son el futuro de este deporte y su entusiasmo nos da esperanzas”. Así terminó el ciclo de Campeonatos Nacionales Escolares disputados en distintas regiones del país, una fiesta que

unió a la familia a través de las tradiciones y su amor por el caballo, en donde Vicente Rojas y Bernardo Salas inmortalizaron sus nombres para siempre en la Copa de Campeones del Nacional Escolar, y fueron felicitados con mucha emoción por su enorme esfuerzo por sus seres queridos en la Monumental de Curicó.

La Federación Chilena de Triatlón (Fechitri) invita a los medios de comunicación a la firma de la alianza entre la entidad y el Itaú Ironman de Pucón 70.3 del año 2026, a realizarse en el salón plenario del Comité Olímpico de Chile, el jueves 2 de octubre, a partir de las 12:00 horas. Al encuentro asistirán el ministro del Deporte, Jaime Pizarro, y el presidente del Comité Olímpico de Chile, Miguel Ángel Mujica, además de deportistas seleccionados de la especialidad.

Arrancó la Liga Chery de la Liga Nacional de

El pasado fin de semana se vivió la primera fecha de la Liga Chery by Cecinas Llanquihue, de la Liga Nacional de Básquetbol de Chile. Los grandes triunfadores de la jornada fueron CD Valdivia y Los Leones de Quilpué, que se llevaron dos triunfos cada uno y se mantienen primeros en la tabla de posiciones de sus respectivas zonas.

El tenista talquino Facundo Henríquez, logró importante triunfo
alcalde George Bordachar (centro) y dirigentes de la Asociación Aguanegra de Curicó.

DE CARA AL TÉRMINO DEL CAMPEONATO

Curicó Unido: Unos siguen, otros en duda

Los curicanos esperan la recuperación de sus resentidos y entre hoy y mañana el técnico Damián Muñoz deberá confirmar la nómina de 18 citados para el viaje al norte rumbo a Antofagasta.

Mañana, en tanto, el club albirrojo anuncia nueva asamblea de socios de la corporación.

POR RODRIGO ORELLANA SALAZAR

CURICÓ. Esta mañana vuelve a sus entrenamientos Curicó Unido de cara a una nueva jornada de preparación para el juego de este domingo ante Deportes Antofagasta. Entrenamiento matinal con acceso liberado a los medios de prensa para esta jornada, quienes al terminar la práctica podrán charlar con el entrenador Damián Muñoz en

SERGIO SALGADO

la antesala al viaje rumbo al norte del país programado para este viernes y donde 18 futbolistas serán citados por el entrenador albirrojo.

OPCIONES

En los curicanos existe interrogante respecto a si estarán disponibles para jugar los futbolistas que hasta hace algunos días estaban lesiona-

dos, como el lateral zurdo y capitán del equipo Ronald De La Fuente, el uruguayo volante de contención Braulio Guisolfo o el atacante Maximiliano Quinteros.

“Ellos siguen en franca recuperación. El área médica está constantemente a su cuidado y se preparan para volver al 100%”, señalaron desde el área médica curicana, quienes a la vez apoyan el proceso de recuperación del centro atacante Ian Aliaga, quien tras su operación a la rodilla avanza firmemente en su puesta a punto, aunque ya no es alternativa en la presente temporada, pues se solicitó su reemplazo y ya fichó por los curicanos el atacante argentino Eugenio Isnaldo, quien también es alternativa en el equipo remozado de Damián Muñoz.

Isnaldo tuvo su estreno en Curicó Unido en el partido frente a San Luis, jugando 30 minutos del segundo tiempo en la derrota frente a los quillotanos, mostrándose con una zurda atrevida, aunque sin poder dañar en el partido debut del argentino que po-

Esta mañana continúa con sus entrenamientos el plantel profesional del Curi.

dría ser nuevamente citado este fin de semana para viajar a Antofagasta.

ASAMBLEA

En materia institucional, Curicó Unido está llamando a una asamblea extraordina-

ria de socios a realizarse mañana jueves 2 de octubre a contar de las 19 horas en el complejo deportivo Raúl Narváez Gómez en el sector de Santa Cristina. Entre los temas a tratar destaca el estado financiero del club y el es-

tado deportivo de la institución, según dio a conocer el directorio de Curicó Unido. Se espera a cerca de un centenar de socios al día del Curi en esta nueva asamblea de asociados a la corporación albirroja.

Un goleador suelto en Curicó

CURICÓ. Una destacada carrera tuvo el exdelantero, de 67 años, quien brillara en Cobresal, Colo-Colo y la selección nacional. Además, es el tercer goleador histórico de la Primera B con 132 anotaciones y el cuarto máximo artillero en competencias oficiales con 318 goles. En conversación con diario La Prensa, el atacante Sergio Salgado comentó que hace algunos años se radicó en la “Ciudad de Las Tortas”, pues tiene familiares directos. “Llevo como seis, siete años, donde tengo a mis hijas y decidimos venirnos a vivir a Curicó y feliz de estar acá”, dijo.

Hace un par de años, Sergio Salgado se transformó en el representante de la Escuela oficial de Cobresal, donde marcó una gran época en la década de los 80. “Estuve allá en El Salvador, donde me di a conocer, después llegué a los clubes grandes, campeón con Cobresal, con Colo-Colo e integré muchas selecciones también”, recordó.

FORMADOR

El otrora goleador encabeza hace un par de años la escuela de fútbol del elenco minero. “Es para enseñarle a los chicos, de 5 a 15 años. Normalmente, entrenamos en Los Vidales y el viernes

toda la escuela va a Vista Hermosa, donde tenemos una cancha con pasto natural”, acotó.

Sergio Salgado espera traspasar su experiencia a los niños y jóvenes curicanos, lo que lo tiene muy motivado. “Tenemos profesores en cada serie, lo que es muy importante para hacer un trabajo más individual”, puntualizó.

El recordado delantero nacional manifestó que ya están participando en campeonatos formativos dentro de la comuna y también en la provincia, donde esperan obtener buenos resultados.

El atacante se mostró feliz con su nueva vida en la Región del Maule.
FOTO CDP CURICÓ UNIDO
POR JUAN SEBASTIÁN COFRÉ FLORES FOTO MANUEL ESPINOZA ÁVILA

PARA PROGRAMAS DE FORTALECIMIENTO

Detectan irregularidades en traspaso de recursos del GORE Maule al Municipio de Vichuquén

Respecto de aquello, la CGR determinó anomalías en las rendiciones mensuales enviadas por el Municipio, durante el período julio 2024 a febrero 2025.

TALCA. La Contraloría Regional del Maule advirtió diversas irregularidades en el convenio de transferencias que realizó el Gobierno Regional del Maule a la Municipalidad de Vichuquén, en junio de 2024, por $299.540.000, para un programa de Fortalecimiento del Emprendimiento. De acuerdo con el informe, se advirtieron falencias en

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La

del

que

municipal, pese a que su valor superaba las 500 UTM.

Asimismo, el proveedor adjudicado no presentó la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

ANOMALÍAS

Respecto de aquello, la CGR determinó anomalías en las

diversas irregularidades en el

rendiciones mensuales enviadas por el Municipio durante el período julio 2024 a febrero 2025. En concreto, se constató que, al 28 de febrero de 2025, el GORE del Maule había transferido $294.717.000 a la entidad comunal por el programa antes mencionado, pese a que, a esa fecha, apenas se habían realizado seis rendi-

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Contraloría Regional
Maule, advirtió
convenio de transferencias
realizó el Gobierno Regional del Maule a la Municipalidad de Vichuquén.

Grabadores del Maule inauguran exposición “El Banquete de Platón”

Actividad se realiza este viernes, a las 19:00 horas, en el Centro de Extensión de la UTalca Curicó.

CURICÓ. Una nueva muestra de arte y cultura gratuita se presenta este viernes 3 de octubre en el Centro de Extensión de la Universidad de Talca en Curicó, recinto ubicado en Merced 437, actividad a la que se está invitando a todos

los seguidores de las artes plásticas de la provincia. La invitación señala “El amor es el deseo de lo que es bueno y nos hace dichosos, y este es el grande y seductor amor que es innato a todos”. Platón. El Banquete.

El colectivo de artistas Grabadores del Maule, se ha comprometido con la representación plástica del amor de acuerdo con las diversas visiones propuestas por el filósofo griego Platón, en su libro El Banquete.

Cada integrante ha plasmado su estética en cada obra, considerando diversas técnicas como aguafuerte, xilografía, litografía, monotipia, litografía tóner, entre otras, potenciando el trabajo colaborativo

y reflexivo como parte fundamental en el logro de este gran desafío interpretativo y visual.

Las obras constituyen una invitación a reconocer la naturaleza del amor, a resignificar su rol en la vida del ser humano, y, sobre todo, para comprender que en definitiva “el amor es poderoso y su poder, universal” (Platón).

La exposición estará en exhibición hasta el 2 de noviembre.

Este viernes el Centro de Extensión de la UTalca, presenta la exposición “El Banquete de Platón”.

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BENJAMÍN CREMASCHI

Tiene sangre chilena pero decidió jugar por Estados Unidos en el Mundial Sub-20

En su debut en el Mundial Sub-20, Estados Unidos venció 9-1 a Nueva Caledonia, con un destacado desempeño de Benjamín Cremaschi, quien anotó un triplete y dio dos asistencias.

A pesar de nacer en Miami, tiene raíces argentinas y chilenas, siendo nieto de Atilio Cremaschi, exfutbolista chileno que brilló en Unión Española y Colo Colo.

Formado en el Inter de Miami y hoy en el Parma, Benjamín decidió representar a EE.UU.

CON CAMISETA Y BANDERA

RANCAGUA. En el debut del Mundial Sub-20, Estados Unidos arrasó con un implacable 9-1 sobre Nueva Caledonia, pero más allá del abultado marcador, todas las miradas se las robó Benjamín Cremaschi, un nombre que podría haber jugado por La Roja. El jugador que hoy escribe su historia con la camiseta de las barras y estrellas, nacido en Miami, firmó un triplete y repartió dos asistencias, erigiéndose como la gran figura de un equipo norteamericano que no tuvo piedad con los oceánicos en Rancagua.

LEGADO FAMILIAR

Sin embargo, su conexión con Sudamérica no termi-

na en sus raíces argentinas (sus padres son oriundos de Mendoza). Cremaschi también tiene sangre chilena y un legado familiar que pudo haberlo llevado a vestir los colores de la selección nacional. Pocos lo saben, pero Benjamín es nieto de Atilio Cremaschi, recordado delantero de Unión Española y Colo Colo, y seleccionado chileno en el Mundial de Brasil 1950. Con la camiseta del ‘Equipo de Todos’, Atilio jugó 37 partidos y marcó dos goles precisamente contra Estados Unidos, país que hoy ve florecer a su nieto como una de sus promesas más brillantes. Atilio Cremaschi dejó

Hincha de Nueva Caledonia se robó las miradas

Pese a ser goleados por 9-1 por Estados Unidos en su estreno absoluto en un Mundial Sub-20, Nueva Caledonia se ganó el cariño de los fanáticos chilenos que asistieron al Estadio El Teniente para ver el duelo mundialista.

Lo anterior quedó plasmado en el efusivo festejo de los asistentes al descuento de los isleños, tras un error del portero norteamericano.

Incluso tras el encuentro, los jugadores de Nueva Caledonia se acercaron hasta los fanáticos para agradecer su apoyo en su debut mundialista.

El periodista Joaquín Acevedo, presente en el Estadio El Teniente, entrevistó al único hincha de Nueva Caledonia que se presentó con la camiseta y la bandera del país isleño.

Se trata de Alejandro, un joven de San Fernando que viajó hasta Rancagua junto a unos amigos para acompañar a esta selección debutante en una cita mundialista de la categoría.

“Buscamos posibilidades de venir y dijimos: ‘Vamos nomás, si total hay que darle apoyo a estos chiquillos’ que nos acaban de ver además, así que imagínate”, dijo el hincha.

Tras esto reveló que encontró la camiseta de Nueva Caledonia por AliExpress, detallando que “demoró como tres meses, pero llegó la camiseta y la bandera. Así que bien producido para este evento”.

huella en el fútbol chileno con dos Campeonatos Nacionales con la tienda hispana y otros dos con el ‘Cacique’, además de una Copa Chile. Formado en Inter Miami,

donde compartió vestuario con Lionel Messi, y actualmente cedido al Parma de la Serie A, Benjamín decidió apostar por el proyecto de Estados Unidos.

Alejandro alentó a la selección de Nueva Caledonia.
Un muy buen desempeño mostró Benjamín Cremaschi jugando por Estados Unidos.
RANCAGUA.

PARA MEJORAR SUS CONDICIONES DE TRABAJO

Feriantes de calle Matucana se adjudican recursos de Sercotec

Más de 27 millones de pesos para nuevo equipamiento e infraestructura.

PARRAL. Un importante avance en materia de desarrollo local y fortalecimiento del comercio minorista se concretará en esta comuna, luego que los feriantes de la calle Matucana fueran beneficiados con el programa Ferias Libres de Sercotec, adjudicándose un financiamiento total de $ 27.500.000.

El proyecto contempla una inversión de 25 millones por parte de Sercotec, más un aporte adicional de 2,5 millones realizado por los propios comerciantes. Fondos que serán destinados a mejorar las condiciones laborales y operativas de la feria, mediante la adquisición de nuevo equipamiento e infraestructura, incluyendo carpas para los puestos, balanzas, cámaras de seguridad y máquinas de transferencia electrónica.

La iniciativa, que fue gestionada por la Municipalidad de Parral, a través de su Oficina de Fomento Productivo, en coordinación con Sercotec, tiene como objetivo fortalecer el trabajo de los comerciantes locales y avanzar en el ordenamiento integral de la feria libre.

El proyecto obtuvo el primer lugar a nivel regional, destacándose entre las propuestas presentadas.

“Este es un logro importante que impacta directamente en la calidad de vida y el entorno de trabajo de nuestros comerciantes. Este domingo comenzaremos además con la demarcación de los puestos en calle Matucana, lo que nos permitirá avanzar en orden y facilitar las labores de fiscalización”, señaló el alcalde de Parral, Patricio Ojeda.

Por su parte, el director regional de Sercotec, Óscar Araya, destacó el alto nivel del proyecto presentado por Parral, resaltando que iniciativas así permiten potenciar el comercio local, fomentar el desarrollo económico territorial y dignificar la labor de los feriantes, quienes cumplen un rol fundamental en el abastecimiento de productos frescos para la comunidad.

CAPACITACIÓN

Paralelamente, y como parte de las acciones de fortalecimiento del sector, comerciantes de la feria libre de Parral participaron en una capacita-

La adjudicación de este proyecto y las acciones de capacitación, demuestran el compromiso de la administración municipal con el fortalecimiento del comercio local.

ción sobre la Ley 21.745, normativa recientemente publicada que establece un régimen tributario especial para ferias libres, modificando el Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto a

las Ventas y Servicios.

La actividad fue organizada por el municipio de Parral, en conjunto con Sercotec y la Seremi de Economía del Maule, y contó con la exposición de profesiona-

les de la Defensoría del Contribuyente (Dedecon), quienes explicaron en detalle los alcances y beneficios que entrega la nueva normativa a los comerciantes del rubro.

Aries [21 de marzo al 20 de abril].

AMOR: Enfoque este nuevo día y nuevo inicio de mes en lograr la felicidad que tanto desea. SALUD: El antídoto para todos sus males está en su capacidad de sobreponerse. DINERO: Debe saber retribuir cuando otros le han ayudado. No se olvide de cumplir sus compromisos. COLOR: Amarillo. NÚMERO: 11.

Tauro [21 de Abril al 20 de Mayo].

AMOR: La vida le presentará nuevas oportunidades para que el amor se reencuentre con usted. SALUD: No deje que el tiempo pase. Cuando se trata de la salud no se debe perder tiempo. DINERO: Momentos difíciles por deudas. Corrija su presupuesto. COLOR: Fucsia. NÚMERO: 12.

Géminis [21 de Mayo al 21 de Junio].

AMOR: Es hora que sus sentimientos sean revelados y enfocados en conquistar a quien ama. SALUD: Cuidado con accidentarse durante su jornada laboral. DINERO: Día favorable para negocios que están recién iniciándose. COLOR: Celeste. NÚMERO: 17.

Cáncer [22 de Junio al 22 Julio].

AMOR: No debe olvidar que su felicidad está por sobre todo y que no debe sacrificarla por otras personas. SALUD: Aléjese de cualquier fuente de estrés. DINERO: Los asuntos del trabajo déjelos de la puerta de la casa hacia afuera, no es bueno llevarlos al hogar. COLOR: Crema. NÚMERO: 16.

Leo [23 Julio al 22 de Agosto].

AMOR: Que este nuevo mes se inicie bien para usted, juéguesela con todo para alcanzar su felicidad. SALUD: Trate de evitar las comidas demasiado grasosas. DINERO: No descarte esa posibilidad que le están dando, mire que tiene un buen futuro. COLOR: Rojo. NÚMERO: 26.

Virgo [23 de Agosto al 22 de Septiembre].

AMOR: Su felicidad no debe depender de las decisiones de otros, quiérase y dése más valor. SALUD: Sal de fruta y agüitas de yerbas son el alivio para esas complicaciones intestinales. DINERO: No delegue responsabilidades en su trabajo. COLOR: Morado. NÚMERO: 7.

Libra [23 de Septiembre al 22 de octubre].

AMOR: Si la otra persona no quiere estar con usted entonces él/ella se lo pierde. No debe rogar a nadie. SALUD: Problemas lumbares, trate de cuidarse más. DINERO: Hay oportunidades que no debe dejar de aprovechar, no pierda el tiempo. COLOR: Gris. NÚMERO: 4.

Escorpión [23 de Octubre al 22 de Noviembre].

AMOR: Manténgase alerta para evitar cualquier engaño. No significa que lo estén haciendo, pero debe cuidarse. SALUD: No abandone el cuidado de su cuerpo. Sea responsable. DINERO: No siga endeudándose o después habrá consecuencias durante este mes. COLOR: Perla. NÚMERO: 10.

Sagitario [23 de Noviembre al 20 de Diciembre].

AMOR: Dele más vitalidad a su relación amorosa, aproveche la primavera para que las cosas mejoren entre ustedes. SALUD: Cefaleas por tensión y desórdenes digestivos. DINERO: Las cosas andarán algo lentas en los negocios, tenga cuidado si pretende hacer inversiones. COLOR: Rosado. NÚMERO: 3.

Capricornio [21 de Diciembre al 20 de Enero].

AMOR: Cuidado con tomar decisiones apresuradas y con la cabeza caliente. Puede terminar haciendo daño. SALUD: Controle ese nivel de ansiedad. DINERO: Haga lo posible para que reconozcan sus capacidades en el trabajo. COLOR: Negro. NÚMERO: 18.

Acuario [21 de Enero al 19 de Febrero].

AMOR: No se haga tanto de rogar, ya que la otra persona puede aburrirse y terminar buscando otro camino. SALUD: Cuidado al conducir el día de hoy, sea precavido/a. DINERO: Ingresos extra. Aprovéchelos para recuperar los gastos del mes pasado. COLOR: Violeta. NÚMERO: 30.

Piscis [20 de Febrero al 20 de Marzo].

AMOR: Inicie octubre de buena manera en materia amorosa, evite discusiones o malos ratos con su pareja. SALUD: La anorexia es un trastorno delicado. Póngale atajo buscando ayuda. DINERO: Esos negocios no son del todo confiables, trate de tener más cuidado. COLOR: Verde. NÚMERO: 20.

ENCONTRARÁ PRODUCTOS Y SERVICIOS PARA MEJORAR SU SUERTE EN EL AMOR, SALUD Y TRABAJO. CREMAS PARA LOS DOLORES Y BAÑOS PURIFICADORES. YOLANDA SULTANA LE AYUDARÁ EN LA UNIÓN DE PAREJAS Y TAMBIÉN CONTRA EL ALCOHOLISMO, LA DROGADICCIÓN, EN LAS CASAS Y NEGOCIOS CARGADAS. LLÁMELA AHORA TAMBIÉN AL 7788818 O ESCRÍBALE A CASILLA 1, CORREO 2, ESTACIÓN CENTRAL, SANTIAGO.

POSESIONES EFECTIVAS

POSESIONES EFECTIVAS DE HERENCIAS INTESTADAS. El Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación REGIÓN DEL MAULE, concedió Posesión Efectiva de la Herencia Intestada de los causantes que se señalan a continuación, a los herederos y en la fecha que se indica en cada caso:

ACEVEDO GÓMEZ, CARLOS BENJAMÍN: con fecha 2909-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 06-08-2025, publicada el 18-08-2025.

ACEVEDO GÓMEZ, PATRICIO FERNANDO: con fecha 2909-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 24-08-2004, publicada el 01-09-2004.

AGURTO MUÑOZ, MARÍA ADRIANA: con fecha 29-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 14-01-2015, publicada el 15-01-2015.

ALBORNOZ BRAVO, BERTA ROSA: con fecha 15-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 26-04-2024, publicada el 02-05-2024.

ALIAGA QUINTEROS, JUAN RENÉ: con fecha 30-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 14-07-2025, publicada el 15-07-2025.

ANDRADES VALDEBENITO, JUAN FRANCISCO: con fecha 29-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 14-04-2025, publicada el 15-04-2025.

ARANCIBIA DÍAZ, ABEL FERNANDO: con fecha 24-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 28-06-2024, publicada el 01-07-2024.

ÁVILA VERGARA, ROSA AMELIA: con fecha 23-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 13-08-2008, publicada el 18-08-2008.

BAHAMONDES TOLEDO, ELSA DEL CARMEN: con fecha 23-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 14-03-2025, publicada el 17-03-2025.

BARRA STUCKRATH, MANUEL ALEJANDRO: con fecha 23-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 27-03-2025, publicada el 01-04-2025.

BENAVIDES CABELLO, JORGE ARTEMIO: con fecha 2309-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 31-07-2025, publicada el 01-08-2025.

BRAVO MÁRQUEZ, LUIS HUMBERTO: con fecha 30-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 29-04-2021, publicada el 03-05-2021.

BRAVO SOLAR, JOSÉ VIDAL: con fecha 25-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 30-072025, publicada el 01-08-2025.

BURGOS HENRÍQUEZ, MARÍA ELENA: con fecha 29-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 13-09-2016, publicada el 15-09-2016.

BUSTOS URRUTIA, GUILLERMINA: con fecha 27-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 10-01-2020, publicada el 15-01-2020.

CABRERA HERNÁNDEZ, BORIS HERNALDO: con fecha 15-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 14-04-2025, publicada el 15-04-2025. CÁCERES CÁCERES, JUANA ISABEL: con fecha 30-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 12-10-2023, publicada el 16-10-2023.

CANALES CONTRERAS, JOSÉ ANISEL: con fecha 2709-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 04-03-2014, publicada el 17-03-2014.

CARRASCO MEZA, MARCELO ALEJANDRO: con fecha 2509-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 12-03-2025, publicada el 17-03-2025.

CASTRO ARRIAZA, PAOLA ANDREA: con fecha 25-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 11-11-2024, publicada el 15-11-2024.

CASTRO PEREIRA, ANA DE LAS MERCEDES: con fecha 29-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 27-10-2016, publicada el 02-11-2016.

CASTRO REYES, ADEODATO DE LAS MERCEDES: con fecha 23-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 14-11-2024, publicada el 15-11-2024.

CERDA CERDA, ELENA: con fecha 26-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 14-052025, publicada el 15-05-2025.

CHAMORRO ARAVENA, TULIO ENRIQUE: con fecha 2509-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 29-12-2022, publicada el 03-01-2023. COFRÉ JORQUERA, DOMINGO ANTONIO: con fecha 1209-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 26-05-2025, publicada el 02-06-2025.

DÍAZ HENRÍQUEZ, MARÍA AGUSTINA: con fecha 15-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 04-07-2025, publicada el 15-07-2025.

DÍAZ MAIBEE, MARCOS LUIS: con fecha 15-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 14-112019, publicada el 15-11-2019.

ESPINOZA ESPINOZA, RODOLFO DEL CARMEN: con fecha 27-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 08-04-2024, publicada el 15-04-2024.

FAÚNDEZ CEBALLOS, MARGARITA ROSA: con fecha 2909-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 25-06-2025, publicada el 01-07-2025.

FLORES REBOLLEDO, GERARDO SEGUNDO: con fecha 25-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 14-05-2025, publicada el 15-05-2025.

FUENTES CONTRERAS, FERNANDO ENRIQUE: con fecha 27-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 31-07-2024, publicada el 01-08-2024.

GÓMEZ MUÑOZ, NELSON AGUSTÍN: con fecha 30-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 30-05-2025, publicada el 02-06-2025.

GONZÁLEZ LEZANA, HERNÁN ALBERTO: con fecha 2309-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 14-02-2024, publicada el 15-02-2024.

GUAJARDO CANALES, CARLOS ARTURO: con fecha 2509-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 31-07-2025, publicada el 01-08-2025.

GUERRERO MORALES, LUIS ENRIQUE: con fecha 2309-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 28-04-2025, publicada el 02-05-2025.

GUTIÉRREZ RAMÍREZ, ROSAURO ANTONIO: con fecha 24-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 31-03-2022, publicada el 01-04-2022.

GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, JUANA DE DIOS: con fecha 2609-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 08-07-2025, publicada el 15-07-2025.

GUZMÁN SERRANO, ARMANDO ROGELIO: con fecha 1509-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 31-03-2021, publicada el 01-04-2021.

HERRERA MORALES, HUMBERTO MARÍA: con fecha 2909-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 04-07-2025, publicada el 15-07-2025.

HORMAZÁBAL HORMAZÁBAL, HÉCTOR ARMANDO: con fecha 29-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 12-07-2018, publicada el 17-07-2018.

IBARRA MORÁN, ANÍBAL EMERCIDES: con fecha 2309-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 14-04-2025, publicada el 15-04-2025.

JARA ORIAS, MAURICIO ANDRÉS: con fecha 27-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 12-08-2025, publicada el 18-08-2025.

LAGOS LAGOS, MARÍA JOSEFINA: con fecha 15-09-2025

autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 14-01-2025, publicada el 15-01-2025.

LARA BERRÍOS, JULIO CECILIO: con fecha 27-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 23-04-2025, publicada el 02-05-2025.

LOBOS ESPINACE, DORIS: con fecha 23-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 31-072024, publicada el 01-08-2024.

LÓPEZ LEPE, OSCAR HUMBERTO: con fecha 23-09-2025

autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 14-09-2023, publicada el 15-09-2023.

LÓPEZ LEYTON, RAÚL ALEJANDRO: con fecha 25-09-2025

autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 30-11-2021, publicada el 01-12-2021.

LOYOLA HENRÍQUEZ, MARÍA LUISA: con fecha 23-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 16-04-2025, publicada el 02-05-2025.

LOYOLA VILLEGAS, VIOLETA DE LAS MERCEDES: con fecha 23-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 31-03-2023, publicada el 03-04-2023. MEDINA LAGOS, MAURICIO DARIAN: con fecha 23-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 29-05-2013, publicada el 03-06-2013.

MELLADO PEÑA, ERASMO MIGUEL: con fecha 24-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 07-03-2025, publicada el 17-03-2025. MÉNDEZ DÍAZ, CAMILO ENRIQUE: con fecha 25-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 11-08-2022, publicada el 15-08-2022.

MENDOZA BARROS, HÉCTOR HUMBERTO: con fecha 2309-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 08-07-2025, publicada el 15-07-2025.

MONDACA RIOSECO, RAQUEL DEL CARMEN: con fecha 23-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 14-05-2013, publicada el 15-05-2013.

MONSALVE VÁSQUEZ, AÍDA DEL CARMEN: con fecha 2909-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 06-11-2008, publicada el 17-11-2008.

MORAGA ZAMBRANO, MARÍA MAGDALENA: con fecha 29-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 11-06-2025, publicada el 16-06-2025.

MORA MÉNDEZ, SILVERIO DEL TRÁNSITO: con fecha 2909-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 13-08-2025, publicada el 18-08-2025.

MOYA REYES, ZUNILDA OLGA: con fecha 25-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 27-08-2014, publicada el 01-09-2014.

MUÑOZ HERNÁNDEZ, MARÍA AÍDA ROSA: con fecha 2609-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 22-07-2024, publicada el 01-08-2024.

MUÑOZ ROSALES, JUAN ENRIQUE: con fecha 25-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 14-10-2024, publicada el 15-10-2024.

NAVARRO GÓMEZ, CLARA ROSA: con fecha 27-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 09-02-2024, publicada el 15-02-2024.

NOVOA, ELIANA DEL CARMEN: con fecha 24-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 27-04-2015, publicada el 04-05-2015.

ORELLANA CANCINO, IRMA DE LAS MERCEDES: con fecha 24-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 12-01-2024, publicada el 15-01-2024.

ORELLANA RIVAS, SILVIA ROSA: con fecha 26-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 12-02-2020, publicada el 15-02-2020.

PACHECO SILVA, EDITA DEL CARMEN: con fecha 1509-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 07-02-2025, publicada el 17-02-2025.

PALMA JIL, EDUARDO: con fecha 08-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 11-042025, publicada el 15-04-2025.

PÉREZ GONZÁLEZ, ELSA: con fecha 29-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 31-072018, publicada el 01-08-2018.

PÉREZ HEVIA, JAIME ALBERTO: con fecha 30-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 26-05-2025, publicada el 02-06-2025.

PINO AMESTOY, MANUEL JESÚS: con fecha 29-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 14-09-2023, publicada el 15-09-2023.

PINO REYES, VÍCTOR MANUEL: con fecha 29-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 30-12-2008, publicada el 02-01-2009.

PIZARRO PUJLIZEVIC, ANTONIO ABRAHAM: con fecha 24-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 11-04-2024, publicada el 15-04-2024.

PLAZA FUENTES, ROBERTO ENRIQUE: con fecha 3009-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 28-11-2019, publicada el 02-12-2019.

PONCE LUDUEÑA, AUGUSTO ZACARÍAS: con fecha 2909-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 30-07-2025, publicada el 01-08-2025.

QUINTEROS OLIVERIA, LUIS ARTURO: con fecha 2909-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 26-07-2023, publicada el 01-08-2023.

RAIN HUENTEO, ALICIA DEL CARMEN: con fecha 2309-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 09-03-2023, publicada el 15-03-2023.

Gobierno de Chile Ministerio de Justicia Servicio de Registro Civil e Identificación.

RAMOS JARA, PABLO PEDRO: con fecha 25-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 13-10-2017, publicada el 16-10-2017.

REVECO ÁVILA, MIXTOR OMAR: con fecha 15-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 04-07-2025, publicada el 15-07-2025.

RÍOS REBOLLEDO, JERMAN ANTONIO: con fecha 2709-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 11-06-2025, publicada el 16-06-2025.

RIVEROS CONTRERA, HUMBERTO FLORENCIO: con fecha 27-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 31-03-2023, publicada el 03-04-2023.

ROJAS ANTILEF, ARNULFO GONZALO: con fecha 2409-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 28-10-2021, publicada el 02-11-2021.

ROJAS ROJAS, MARÍA LUISA: con fecha 27-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 24-032023, publicada el 03-04-2023.

ROJAS URZÚA, MARÍA DE LOS SANTOS: con fecha 2309-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 14-02-2018, publicada el 15-02-2018.

ROJAS VELOSO, LAUREANO ENRIQUE: con fecha 2909-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 27-05-2024, publicada el 03-06-2024.

RUIZ NÚÑEZ, ARMANDO SEGUNDO: con fecha 30-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 29-09-2022, publicada el 03-10-2022.

SAAVEDRA SAAVEDRA, RICARDO ALBERTO: con fecha 26-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 26-05-2025, publicada el 02-06-2025.

SÁNCHEZ NÚÑEZ, HÉCTOR ALEJANDRO: con fecha 2309-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 14-04-2025, publicada el 15-04-2025.

SÁNCHEZ QUITRAL, HERNÁN RAIMUNDO: con fecha 2909-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 22-07-2025, publicada el 01-08-2025.

SEPÚLVEDA FLORES, MARÍA OLGA: con fecha 26-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 12-03-2021, publicada el 15-03-2021.

SEPÚLVEDA PEREIRA, ELBA ROSA: con fecha 29-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 28-12-2018, publicada el 02-01-2019.

SIERRA VERA, JUAN MANUEL: con fecha 08-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 14-04-2025, publicada el 15-04-2025.

SOTO VÁSQUEZ, GABRIEL GERARDO: con fecha 2309-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 14-01-2025, publicada el 15-01-2025.

TAPIA ASTETE, ALFONSO SEGUNDO: con fecha 27-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 14-10-2024, publicada el 15-10-2024.

TAPIA MEDEL, LIDIA HORTENSIA: con fecha 29-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 09-03-2023, publicada el 15-03-2023.

VALDÉS SÁNCHEZ, INÉS DE LAS MERCEDES: con fecha 27-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 30-05-2023, publicada el 01-06-2023.

VALENZUELA CORNEJO, PAMELA ELENA: con fecha 3009-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 29-04-2025, publicada el 02-05-2025.

VALLADARES CERDA, ANA ROSA: con fecha 22-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 10-03-2025, publicada el 17-03-2025.

VEGA ARAVENA, RENÉ DEL CARMEN: con fecha 25-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 12-12-2023, publicada el 15-12-2023.

VEJAR ECHEVERRÍA, HUMILDE DEL CARMEN: con fecha 24-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 22-02-2023, publicada el 01-03-2023.

VERGARA CÁCERES, ELADIO DEL CARMEN: con fecha 26-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 29-04-2021, publicada el 03-05-2021.

VERGARA MOYA, MARTA ELICIA: con fecha 15-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 27-03-2025, publicada el 01-04-2025.

VILLAGRA COFRÉ, SYLVIA ELENA: con fecha 15-09-2025 autoriza modificación inventario Posesión Efectiva concedida el 12-01-2024, publicada el 15-01-2024.

CASTRO RAMÍREZ, JOSÉ FILADELFIO: con fecha 2409-2025 agrega hijo(as) ISABEL MARGARITA CASTRO CÁCERES y cesionarios/as JAVIER ALEJANDRO CASTRO CÁCERES Y JOSE JAIME CASTRO GONZÁLEZ, en Posesión Efectiva concedida el 14-05-2025, publicada el 15-05-2025. ACEVEDO HERNÁNDEZ, EDUARDO ENRIQUE: a Cónyuge MARÍA EUGENIA LÓPEZ VERGARAY, con fecha 26-09-2025.

ACOSTA VALENCIA, ATALIVAR DEL CARMEN: a Hijo(a)s SOLANGE ANDREA ACOSTA ARAYA, EDER JAVIER ACOSTA ARAYA, THAIS MILLARAY ACOSTA ARAYA, a Cónyuge GRIMALDINA DEL CARMEN ARAYA ARAYA, con fecha 22-092025.

ÁGUILA SILVA, MAURICIO O›HIGGINS: a Hijo(a)s PAULA MARIANA ÁGUILA CASANUEVA, MAURICIO ANDRÉS ÁGUILA CASANUEVA, MARTA CAROLINA ÁGUILA CASANUEVA, MÓNICA CECILIA ÁGUILA CASANUEVA, FLOR MARÍA VÁSQUEZ VÁSQUEZ, FRANCISCO JAVIER ÁGUILA CASANUEVA, con fecha 25-09-2025.

ALFARO GÓMEZ, SERGIO DEL ROSARIO: a Hijo(a)s SERGIO SEGUNDO ALFARO CHÁVEZ, CARMEN GLORIA ALFARO CHÁVEZ, ALEJANDRO ANTONIO ALFARO CHÁVEZ, con fecha 29-09-2025.

ALVIAL ACUÑA, MARIANO ANSELMO: a Hijo(a) MITZY ALEJANDRA ALVIAL MUÑOZ, a Cónyuge MARÍA ADELA FUENTES SALAZAR, con fecha 15-09-2025. AMESTOY ROJAS, BORIS FRANCESCO: a Hijo(a)s LISETTE FRANCESCA AMESTOY ROMERO, SKARLETT PILAR AMESTOY ROMERO, ANTONELLA JULIANA AMESTOY ROMERO, JEAN PHILIPPE AMESTOY ROMERO, con fecha 29-09-2025.

ANDRADE TORRES, JORGE ANTONIO: a Hijo(a)s JORGE CRISTIAN ANDRADE MARCHANT, NELSON ALEJANDRO ANDRADE MARCHANT, OSCAR SEBASTIÁN ANDRADE MARCHANT, a Cónyuge MARÍA CRISTINA MARCHANT MOYA, con fecha 29-09-2025.

ARÉVALO GUZMÁN, OMAR CELIN: a Padres JOSÉ MIGUEL ARÉVALO GUZMÁN, a Madre ALEJANDRA XIMENA GUZMÁN GÓMEZ, con fecha 23-09-2025. ÁVILA FUENTES, MARÍA ISABEL: a Hijo(a)s MARÍA NANCY MEZA ÁVILA, GLENTINA ISABEL MEZA ÁVILA, HÉCTOR

BERNARDO MEZA ÁVILA, GUACOLDA DEL CARMEN MEZA ÁVILA, MARISEL DEL CARMEN MEZA ÁVILA, CECILIA DEL CARMEN MEZA ÁVILA, NOEMÍ DE LAS MERCEDES MEZA ÁVILA, ALFONSO ADÁN MEZA ÁVILA, PABLO GONZALO MEZA ÁVILA, a Nieto(a) SOLEDAD ANDREA MEZA HERNÁNDEZ, con fecha 26-09-2025.

ÁVILA PERALTA, JORGE CÉSAR: a Hijo(a)s CÉSAR ÍTALO

ÁVILA NAVARRO, FABIÁN ANDRÉS ÁVILA NAVARRO, a Cónyuge ELIZABETH DE LAS MERCEDES NAVARRO DÍAZ, con fecha 24-09-2025.

BADILLA ROJAS, MANUEL IGNACIO: a Hijo(a)s FACUNDO

IGNACIO BADILLA PACHECO, SIMÓN VALENTINO BADILLA PACHECO, con fecha 26-09-2025.

BARRERA, YOLANDA MERCEDES LUISA: a Hijo(a)s LUZ

ELIANA TELLO BARRERA, MANUEL DEL CARMEN TELLO BARRERA, a Nieto(a) YOLANDA DEL CARMEN TELLO SAAVEDRA, con fecha 17-09-2025.

BARRIOS JARA, DENISS ANDREA: a Padres MANUEL ANTONIO BARRIOS GARRIDO, a Madre JACQUELINE MARÍA JARA DÍAZ, con fecha 25-09-2025.

BARRIOS ROJAS, MARCELO ENRIQUE: a Hijo(a)s

MARCELO ANDRÉS BARRIOS PINO, JESSICA JAZMÍN BARRIOS PINO, con fecha 29-09-2025.

BARRIOS VÁSQUEZ, PEDRO NOLBERTO: a Hijo(a)s MARTINA JAVIERA BARRIOS CASTILLO, ALEXANDER FABRIZIO BARRIOS CASTILLO, con fecha 2309-2025.

BRAVO CABRERA, HUMBERTO ENRIQUE: a Hermano(a)s PATRICIO HERNÁN BRAVO CABRERA, JUAN DEL CARMEN

BRAVO CABRERA, NORA DEL CARMEN BRAVO CABRERA, ANA DE LAS MERCEDES BRAVO CABRERA, ALICIA DE LAS MERCEDES BRAVO CABRERA, EUGENIA DEL CARMEN

BRAVO CABRERA, a Sobrino(a)s CARLOS ALBERTO BRAVO VILLALOBOS, RODRIGO ANTONIO BRAVO VILLALOBOS, ANA MARÍA BRAVO VILLALOBOS, JOSÉ IGNACIO BRAVO VILLALOBOS, MACARENA DEL PILAR BRAVO ARAVENA, con fecha 26-09-2025.

BRAVO CORREA, SUSANA DEL CARMEN: a Hermano(a)s JORGE ALIRO BRAVO CORREA, JOSÉ DEL CARMEN BRAVO CORREA, MARÍA ANGÉLICA BRAVO CORREA, JUANA ELENA BRAVO CORREA, ORLANDO DEL CARMEN BRAVO CORREA, a Sobrino(a)s FABIOLA KARINNA BRAVO SANTELICES, NÉSTOR GASTÓN BRAVO SANTELICES, VIVIANA SOLEDAD BRAVO SANTELICES, con fecha 22-09-2025.

BRIONES RODRÍGUEZ, GILDA DEL CARMEN: a Hijo(a)s JOSE ALFONSO FAÚNDEZ BRIONES, PABLO ANDRÉS BRIONES BRIONES, ANA GISELLE FAÚNDEZ BRIONES, LESLIE IVETTE FAÚNDEZ BRIONES, CLAUDIA BELKIS FAÚNDEZ BRIONES, con fecha 25-09-2025.

BRIONES VIVANCO, ROSALBA DEL TRÁNSITO: a Hijo(a)s SANDRA DEL PILAR CONCHA BRIONES, GLENT ANTONIO CONCHA BRIONES, MANUEL ROLANDO CONCHA BRIONES, JACQUELINE DE LAS MERCEDES CONCHA BRIONES, a Cónyuge JOSÉ MANUEL CONCHA URRA, con fecha 25-09-2025.

BURGOS SÁEZ, ATALIAS SEBASTIÁN: a Hijo(a)s MATÍAS MOISÉS BURGOS CÁRCAMO, ESTEFANI NATALIA BURGOS CÁRCAMO, ANDRÉS SEBASTIÁN BURGOS CÁRCAMO, PATRICIO ANTONIO BURGOS CÁRCAMO, a Cónyuge MARGARITA DEL CARMEN CÁRCAMO GONZÁLEZ, con fecha 30-09-2025.

BUSTAMANTE ARENAS, SONIA DEL CARMEN: a Hijo(a)s SONIA CATHERINE NÚÑEZ BUSTAMANTE, FERNANDA SALOMÉ DE LOS ANGELES MARÍN BUSTAMANTE, EDUARDO ANDRÉS MARÍN BUSTAMANTE, CHRISTIAN ENRIQUE MARÍN BUSTAMANTE, con fecha 2609-2025.

BUSTAMANTE BUSTAMANTE, AYLIN HIDALVA DE LAS ROSAS: a Hijo(a)s MARCELA ANTONIA ESPINOZA BUSTAMANTE, ILSE LORENA ESPINOZA BUSTAMANTE, CARLOS ALBERTO ESPINOZA BUSTAMANTE, CRISTIAN ANDRÉS BUSTAMANTE BUSTAMANTE, a Cónyuge CARLOS SEGUNDO ESPINOZA GUAJARDO, con fecha 26-09-2025. CALDERÓN OTAÍZA, MARISOL DEL CARMEN: a Hijo(a) BÁRBARA ALEJANDRA MUÑOZ CALDERÓN, a Cónyuge JOSÉ LUIS MUÑOZ GONZÁLEZ, con fecha 22-09-2025. CAMPOS MUÑOZ, SAMUEL: a Hijo(a)s CARLOS ALBERTO CAMPOS ORTIZ, SAMUEL ANTONIO CAMPOS ORTIZ, a Cónyuge MARÍA INELDA ORTIZ ORTEGA, con fecha 26-09-2025. CANCINO LÓPEZ, WILSON ANTONIO: a Hijo(a)s CLAUDIO ANDRÉS CANCINO SEPÚLVEDA, CRISTIAN ANTONIO CANCINO GUTIÉRREZ, MARÍA ANGÉLICA CANCINO BRITO, a Cónyuge MARÍA NORMA SEPÚLVEDA NAVARRETE, con fecha 25-09-2025.

CANCINO VÁSQUEZ, SANDRA URZULINA: a Hijo(a)s CYNTIA JERARDINE CARRASCO CANCINO, MIGUEL FRANCISCO CARRASCO CANCINO, con fecha 29-09-2025. CARRASCO DELORME, VICENTE FRANCISCO: a Hijo(a)s MARCELO VICENTE FRANCISCO CARRASCO SALAS, CLAUDIO GONZALO CARRASCO OYARCE, PABLO ANDRÉS CARRASCO OYARCE, a Cónyuge CRISTINA CECILIA SALAS CLAROS, con fecha 15-09-2025.

CARRIZO CARO, ESPERANZA DEL CARMEN: a Hijo(a)s MARITZA LOREDANA VALDÉS CARRIZO, MIRTZA LEONOR VALDÉS CARRIZO, SANDRA DEL CARMEN VALDÉS CARRIZO, a Cónyuge JAIME DEL CARMEN VALDÉS FIGUEROA, con fecha 30-09-2025. CARVAJAL RÍOS, MARTA ROSA: a Hijo(a)s LORENA MARGARITA HERRERA CARVAJAL, MARTA ADRIANA HERRERA CARVAJAL, LUIS ALFONSO ANTONIO HERRERA CARVAJAL, PATRICIA DEL ROSARIO HERRERA CARVAJAL, CRISTIAN ESTEBAN HERRERA CARVAJAL, LETICIA ANDREA HERRERA CARVAJAL, LAURA ROSA HERRERA CARVAJAL, con fecha 23-09-2025.

CASANOVA MOYA, ADRIANA DE LAS MERCEDES: a Hijo(a)s JUAN FRANCISCO ESPINOSA CASANOVA, ARNALDO ENRIQUE ESPINOSA CASANOVA, ELIZABETH LEONTINA ESPINOSA CASANOVA, a Nieto(a) AMANDA ANGÉLICA ESPINOSA ESPINOSA, a Cónyuge ARNOLDO DEL CARMEN ESPINOSA PÉREZ, con fecha 22-09-2025. CASTRO BARRIOS, NIVALDO ENRIQUE: a Hijo(a)s CRISTIAN ALEJANDRO CASTRO ROJAS, PATRICIO ESTEBAN CASTRO ROJAS, a Cónyuge NAIDA DE LAS MERCEDES ROJAS CASTRO, con fecha 25-09-2025.

CASTRO ROJAS, FERNANDO DE LAS MERCEDES: a Hijo(a)s NELSON DEL CARMEN CASTRO MORENO, MARÍA NANCY CASTRO MORENO, LUCÍA DEL PILAR CASTRO MORENO, JOSÉ HERNÁN CASTRO MORENO, FERNANDO DE LAS ROSAS CASTRO MORENO, con fecha 26-09-2025. CELIS ESCOBAR, MARÍA OLGA: a Hijo(a)s BEATRIZ ANGÉLICA SEGURA CELIS, LUIS GUSTAVO SEGURA CELIS, PEDRO PATRICIO SEGURA CELIS, CARMEN ROSA SEGURA CELIS, JOAQUÍN OSVALDO SEGURA CELIS, VÍCTOR MISAEL SEGURA CELIS, MARÍA INÉS SEGURA CELIS, con fecha 29-09-2025.

CERDA REYES, FRESIA DEL CARMEN: a Hijo(a)s ALEJANDRA DEL CARMEN VILLALOBOS CERDA, MARCELO JOSÉ VILLALOBOS CERDA, NORMA DEL CARMEN VILLALOBOS CERDA, ALEJANDRO ARTURO VILLALOBOS CERDA, con fecha 25-09-2025.

CERPA MOYANO, MIRTA ISABEL: a Hijo(a)s FRANCISCO JAVIER LARA CERPA, RODRIGO ANDRÉS LARA CERPA, ISABEL MARGARITA LARA CERPA, CRISTIAN ALEJANDRO LARA CERPA, a Cónyuge FRANCISCO JAVIER LARA REBECO, con fecha 30-09-2025.

CÉSPEDES RAMÍREZ, MARÍA NOEMÍ: a Hijo(a)s MARCELO PATRICIO RIQUELME CÉSPEDES, EUGENIA DEL CARMEN RIQUELME CÉSPEDES, PATRICIA ISABEL RIQUELME CÉSPEDES, MARÍA XIMENA RIQUELME CÉSPEDES, CLAUDIO ENRIQUE RIQUELME CÉSPEDES, EUDALDO MANUEL RIQUELME CÉSPEDES, SARA MARÍA RIQUELME CÉSPEDES, a Nieto(a)s JORGE ALEJANDRO RIQUELME SARMIENTO, JAIME ANTONIO RIQUELME SARMIENTO, MARCELO PATRICIO RIQUELME SARMIENTO, MARÍA JOSÉ RIQUELME SARMIENTO, con fecha 29-09-2025. CONTARDO DÍAZ, EUGENIO DEL CARMEN: a Hijo(a)s MAGALY EUGENIA CONTARDO VARELA, HÉCTOR ALFONSO CONTARDO VARELA, PAOLA ANDREA CONTARDO VARELA, ANA IRENE CONTARDO VARELA, CRISTIAN ANDRÉS CONTARDO VARELA, a Cónyuge MAGALY ROSA VARELA CONTRERAS, con fecha 15-09-2025. CONTRERAS NORAMBUENA, XIMENA PATRICIA: a Hijo(a)s CATALINA IGNACIA SOLORZA CONTRERAS, CAROLAINE ISABEL SOLORZA CONTRERAS, CONSTANZA ISIDORA SOLORZA CONTRERAS, PIERO ANTONIO SOLORZA CONTRERAS, con fecha 26-09-2025. CONTRERAS SANDOVAL, ROSA INÉS: a Hijo(a)s BERNARDO IVÁN AVENDAÑO CONTRERAS, OCTAVIO JOVINO AVENDAÑO CONTRERAS, LORETO BERNARDITA AVENDAÑO CONTRERAS, JUAN PABLO AVENDAÑO CONTRERAS, CARMEN ROSA AVENDAÑO CONTRERAS, JOSÉ ANTONIO AVENDAÑO CONTRERAS, JOSÉ ERNESTO AVENDAÑO CONTRERAS, a Cesionario(a) VIVIANA DEL CARMEN FIGUEROA FARÍAS, con fecha 29-09-2025. CORREA BUSTAMANTE, LUIS ENRIQUE: a Hijo(a)s LUIS MARCELO CORREA FARÍAS, CIRO ELIECER CORREA FARÍAS, a Cónyuge MARCELA ALEJANDRA FARÍAS FUENZALIDA, con fecha 15-09-2025. CORREA LEIVA, ADRIANA DE LAS MERCEDES: a Hermano(a)s ERNESTINA DEL CARMEN CORREA LEIVA, SAYDA DEL CARMEN CORREA LEIVA, MARÍA TERESA CORREA LEIVA, ANA LUISA CORREA LEIVA, FRANCISCO HERNÁN CORREA LEIVA, MARTA ELENA CORREA LEIVA, ROSA INÉS CORREA LEIVA, CLARA CATALINA CORREA LEIVA, PATRICIA ISABEL CORREA LEIVA, con fecha 24-092025.

DE L’HERBE MALDONADO, ACHILLE: a Hijo(a) ACHILLE ANDRE DE L’HERBE VALENZUELA, a Cónyuge MARIELA IVONNE MEDINA MUÑOZ, con fecha 26-09-2025. DELGADO ARAVENA, MARÍA ANGÉLICA: a Hijo(a) ANGÉLICA MARÍA AGUILAR DELGADO, con fecha 25-092025.

DÍAZ LETELIER, VENERANDO DEL CARMEN: a Hijo(a)s ROXANA MAGDALENA DÍAZ LETELIER, CRISTINA DEL CARMEN DÍAZ LETELIER, a Cónyuge DELIA ELVIRA LETELIER LETELIER, con fecha 24-09-2025.

DÍAZ ORTIZ, ANA ROSA: a Hijo(a)s CRISTIAN EUGENIO GUZMÁN DÍAZ, NANCY DE LAS MERCEDES GUZMÁN DÍAZ, GERARDO ANTONIO GUZMÁN DÍAZ, ALEJANDRO ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ, HERNÁN ENRIQUE GUZMÁN DÍAZ, SIXTO IVÁN GUZMÁN DÍAZ, EFRÉN FERNANDO GUZMÁN DÍAZ, a Cónyuge SIXTO ENRIQUE GUZMÁN IBARRA, con fecha 1209-2025.

DÍAZ VALENZUELA, MARÍA FERMINA: a Hijo(a)s MARITZA EUGENIA FLORES DÍAZ, ERIKA IVONNE FLORES DÍAZ, LUCÍA DEL CARMEN FLORES DÍAZ, a Cónyuge MARIO DEL CARMEN FLORES MORENO, con fecha 15-09-2025. DI GENOVA MONTECINO, LUIS PATRICIO HUMBERTO: a Hijo(a)s JOVANNI FRANCESCO DI GENOVA BRAVO, ALEX HUMBERTO DI GENOVA BRAVO, DAISY PATRICIA DI GENOVA GUAJARDO, MICHAEL PAOLO DI GÉNOVA BRAVO, JULIANNO JUSTINE DI GENOVA BRAVO, a Cónyuge LUCÍA DE LOS ANGELES BRAVO HERRERA, con fecha 25-09-2025. DURÁN CASTILLO, EVARISTO ANTONIO: a Hijo(a) NATALY DE LA PAZ DURÁN CISTERNAS, con fecha 29-09-2025. ESCALONA OLGUÍN, JUAN RAMÓN: a Hijo(a)s JUAN IGNACIO ESCALONA QUEZADA, RODRIGO MATÍAS ESCALONA QUEZADA, a Cónyuge BERNARDITA INÉS QUEZADA RAMÍREZ, con fecha 15-09-2025.

ESCOBAR BIAGINI, CARLOS EUGENIO: a Hijo(a)s CARLOS RENÉ ESCOBAR GUILLÓN, MARÍA FRANCISCA ESCOBAR GUILLÓN, a Cónyuge CARMEN BEATRIZ GUILLÓN SOLÍS, con fecha 26-09-2025.

ESPINAZA OÑATE, HUGO HERNÁN: a Hijo(a) HUGO ANDRÉS ESPINAZA PARADA, a Cónyuge IRMA DEL TRÁNSITO PARADA IBARRA, con fecha 23-09-2025. ESPINOZA ZAMBRANO, NORMA ALICIA: a Hijo(a)s VÍCTOR MANUEL ROJAS ESPINOZA, CLAUDIA ANDREA ROJAS ESPINOZA, FERNANDO ANDRÉS ROJAS ESPINOZA, a Cónyuge VÍCTOR RAMÓN ROJAS CAMPOS, con fecha 1609-2025.

FAÚNDEZ REBOLLEDO, MANUEL JESÚS: a Hijo(a) ANDREA DEL PILAR FAÚNDEZ MUÑOZ, con fecha 24-09-2025. FLORES VÁSQUEZ, JUANA OTILIA: a Nieto(a)s ALEXANDRA ROMINA SANDOVAL VALDÉS, FABIANA ANDREA SANDOVAL VALDÉS, con fecha 22-09-2025.

FREDES FREDES, NANCY ELIANA: a Hijo(a)s CARLA PAULINA FIGUEROA FREDES, JORGE ARMANDO FIGUEROA FREDES, con fecha 15-09-2025.

FUENTEALBA ESPINOZA, OSVALDO LUIS: a Hijo(a)s ROSAURO LUIS FUENTEALBA RIFFO, BERNARDINA ELISANDRA FUENTEALBA MONDACA, LUIS OSVALDO FUENTEALBA MONDACA, a Cónyuge OLIVIA DEL CARMEN MONDACA VALDÉS, con fecha 23-09-2025. FUENTES CONTRERAS, LAUTARO ANTONIO: a Hijo(a)s JUANA ANDREA FUENTES MONDACA, CARMEN GLORIA FUENTES MONDACA, sin perjuicio derechos cónyuge sobreviviente LUZ ELENA MONDACA VALDÉS, con fecha 2309-2025.

FUENTES FUENTES, JULIA DE LAS MERCEDES: a Hijo(a)s LUCILA LEONOR PÉREZ FUENTES, MARTA GRACIELA SERRANO FUENTES, HÉCTOR HERNÁN PÉREZ FUENTES, ROSA ESTER PÉREZ FUENTES, EXEQUIEL DAVID PÉREZ FUENTES, ZUNILDA DEL CARMEN PÉREZ FUENTES, MARÍA TERESA PÉREZ FUENTES, MARÍA LETICIA PÉREZ FUENTES, MAGDALENA DEL CARMEN PÉREZ FUENTES, con fecha 27-09-2025.

FUENZALIDA ARAVENA, ZULEMA DEL CARMEN: a Hijo(a)s EDUARDO ENRIQUE ROJAS FUENZALIDA, ALEX BLAS ROJAS FUENZALIDA, LUIS SEBASTIÁN ROJAS FUENZALIDA, con fecha 12-09-2025.

GALLEGOS LUENGO, LUCÍA UTILIA: a Hijo(a)s MARÍA BELÉN ZARABIA GALLEGOS, JUAN DAVID ZARABIA GALLEGOS, JOSÉ LUIS ZARABIA GALLEGOS, MAURICIO ANTONIO ZARABIA GALLEGOS, ALEJANDRA PAOLA ZARABIA GALLEGOS, a Cónyuge LUIS EDUARDO ZARABIA CASTRO, con fecha 24-09-2025.

GARRIDO SALINAS, ELENA DEL CARMEN: a Hijo(a)s WALTER SEBASTIÁN MORAGA GARRIDO, LORETO DE LOURDES MORAGA GARRIDO, con fecha 29-09-2025.

GÓMEZ FIGUEROA, SERGIO ALBERTO: a Hijo(a)s YOLANDA DEL CARMEN GÓMEZ JAQUE, LUIS EUGENIO GÓMEZ JAQUE, GLADYS DE LAS MERCEDES GÓMEZ JAQUE, MARÍA ISABEL GÓMEZ JAQUE, IRIS BERNARDITA GÓMEZ JAQUE, ESTER DEL PILAR GÓMEZ JAQUE, SERGIO ALEJANDRO GÓMEZ JAQUE, PEDRO ALBERTO GÓMEZ JAQUE, a Cónyuge IRIS MAFALDA JAQUE VILLENA, con fecha 26-09-2025.

GÓMEZ SALGADO, MARÍA ANTONIETA: a Hijo(a)s MARCELA ISABEL OPAZO GÓMEZ, MANUEL PATRICIO OPAZO GÓMEZ, EDUARDO ALFONSO OPAZO GÓMEZ, JORGE ADÁN OPAZO GÓMEZ, SERGIO ANTONIO OPAZO GÓMEZ, CARLOS MARCELO OPAZO GÓMEZ, ROSANA DEL PILAR OPAZO GÓMEZ, MARÍA ANTONIETA OPAZO GÓMEZ, ALEJANDRA ANAZELY OPAZO GÓMEZ, NANCY CECILIA OPAZO GÓMEZ, PAOLA JACQUELINE OPAZO GÓMEZ, MAURICIO ANDRÉS OPAZO GÓMEZ, con fecha 15-09-2025.

GONZÁLEZ, PEDRO JOSÉ: a Hijo(a)s DAVID ANTONIO GONZÁLEZ RETAMAL, PATRICIA DE LAS ROSAS GONZÁLEZ RETAMAL, LIDIA DEL CARMEN GONZÁLEZ RETAMAL, ANGEL CUSTODIO GONZÁLEZ RETAMAL, JUAN MANUEL GONZÁLEZ RETAMAL, LEONEL GREGORIO GONZÁLEZ RETAMAL, RICARDO ANTONIO GONZÁLEZ RETAMAL, ÚRSULA DE LAS NIEVES GONZÁLEZ RETAMAL, JERÓNIMO DE LA CRUZ GONZÁLEZ RETAMAL, JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ RETAMAL, MARÍA VERÓNICA GONZÁLEZ RETAMAL, a Cónyuge PLÁCIDA DEL ROSARIO RETAMAL CIFUENTES, con fecha 12-09-2025.

GONZÁLEZ SOTO, MAXIMILIANO ANTONIO: a Hijo(a)s CARLOS ELÍAS GONZÁLEZ ALARCÓN, AÍDA DEL CARMEN GONZÁLEZ ALARCÓN, RENÉ ANTONIO GONZÁLEZ ALARCÓN, EUGENIA ESTER GONZÁLEZ ALARCÓN, GLORIA ELIZABETH GONZÁLEZ ALARCÓN, IRMA DEL CARMEN GONZÁLEZ ALARCÓN, MARÍA ANGÉLICA GONZÁLEZ ALARCÓN, a Nieto(a)s JOHN ALEXIS GONZÁLEZ VÁSQUEZ, JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ PACHECO, a Cónyuge LUZ ESTER ALARCÓNMORALES, con fecha 26-09-2025. GRANDÓN ÁLVAREZ, LEONCIO GUILLERMO: a Hijo(a)s SOLANGE FRANCHESCA GRANDÓN MUÑOZ, JOAN GUILLERMO GRANDÓN MUÑOZ, CAROLAINE ESTER GRANDÓN MUÑOZ, SUSANA MARLENE GRANDÓN GUZMÁN, a Cónyuge CECILIA ESTER MUÑOZ CEBALLO, con fecha 29-09-2025.

GUAJARDO LETELIER, LUIS ALAVIN: a Hijo(a)s XIMENA LUISA GUAJARDO BARRIOS, BERNARDA DEL CARMEN GUAJARDO BARRIOS, LUIS ANTONIO GUAJARDO BARRIOS, VICENTE ENRIQUE GUAJARDO BARRIOS, a Cónyuge LUCÍA DEL CARMEN BARRIOS BARRIOS, con fecha 24-09-2025.

GUEVARA FAÚNDEZ, JUAN GUILLERMO: a Hijo(a)s SOFÍA ANTONIA GUEVARA APABLAZA, MONSERRAT ANTONELLA GUEVARA ANDRADES, NICOLE SCARLETT GUEVARA APABLAZA, con fecha 25-09-2025.

GUTIÉRREZ MEDEL, GALVARINO DEL CARMEN: a Hijo(a) HÉCTOR EUGENIO GUTIÉRREZ ROJAS, a Cónyuge DEMOFILA MERCEDES ROJAS FUENTES, con fecha 23-092025.

GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, JONATHAN WILLIAM: a Hijo(a) CRISTÓBAL MATÍAS GUTIÉRREZ ALARCÓN, con fecha 2509-2025.

HENRÍQUEZ CAÑAS, CARLOS MAURICIO: a Hermano(a)s PAOLA ALEJANDRA HENRÍQUEZ CAÑAS, LUIS ALEJO HENRÍQUEZ CAÑAS, CLAUDIA HENRÍQUEZ CAÑAS, RODRIGO ALEJANDRO HENRÍQUEZ CAÑAS, FERNANDO ANTONIO HENRÍQUEZ CAÑAS, con fecha 15-09-2025. HENRÍQUEZ TORRES, MARÍA ISABEL: a Hijo(a)s JORGE ANDRADES HENRÍQUEZ, MARÍA INÉS ANDRADES HENRÍQUEZ, FRANCISCO DEL CARMEN ANDRADES HENRÍQUEZ, SARIA DEL ROSARIO ANDRADES HENRIQUEZ, AMADA LUZ ANDRADES HENRIQUEZ, AMELIA ROSA ANDRADES HENRÍQUEZ, ANA ISABEL ANDRADES HENRIQUEZ, JOSÉ ALCADIO ANDRADES HENRÍQUEZ, OTILIA ROSA ANDRADES HENRÍQUEZ, a Nieto(a)s LUPE DEL CARMEN LEAL ANDRADES, MARÍA UBERLINDA LEAL ANDRADES, JOSÉ ISIDORO LEAL ANDRADES, TIBA DEL CARMEN LEAL ANDRADES, CECILIA DEL CARMEN LEAL ANDRADES, CARLOS FRANCISCO LEAL ANDRADES, JERMAN DEL CARMEN LEAL ANDRADES, ANA ROSA ANDRADES GUTIÉRREZ, MARÍA EDELMIRA ANDRADES GUTIÉRREZ, JOSÉ HERIBERTO ANDRADES GUTIÉRREZ, JOSÉ CUSTODIO ANDRADES GUTIÉRREZ, RAQUEL DEL CARMEN ANDRADES GUTIÉRREZ, SANDRA JEANNETTE ANDRADES GUTIÉRREZ, MIGUEL ANTONIO LUARDO ANDRADES, PEDRO JOSÉ LUARDO ANDRADES, CAMILO ENRIQUE LUARDO ANDRADES, ELBA INÉS LUARDO ANDRADES, ADRIANA DEL CARMEN LUARDO ANDRADES, con fecha 16-09-2025.

HERNÁNDEZ MONTECINOS, CARLOS: a Hijo(a)s ALICIA CRISTINA HERNÁNDEZ NAVARRO, EDITH DEL CARMEN HERNÁNDEZ NAVARRO, ELISA SONIA HERNÁNDEZ NAVARRO, HÉCTOR CARLOS HERNÁNDEZ NAVARRO, MARCOS PATRICIO HERNÁNDEZ NAVARRO, a Cónyuge ANATOLIA NAVARRO NAVARRO, con fecha 22-09-2025. HERRERA JARA, MYRIAM MARGARITA: a Hijo(a)s SANDRA JOSELYN RODRÍGUEZ HERRERA, CARLOS HUMBERTO RODRÍGUEZ HERRERA, con fecha 12-09-2025.

HERRERA SIAS, FRANCISCO JAVIER ALEJANDRO: a Hijo(a)s FRANCISCO JAVIER HERRERA HORMAZÁBAL, FELIPE ALEJANDRO HERRERA HORMAZÁBAL, a Cónyuge YOLANDA ESTER HORMAZÁBAL MARCHANT, con fecha 2609-2025.

HUELANCHE ALONSO, MATILDE: a Hijo(a)s JUAN ALBERTO RAMOS HUELANCHE, CARLOS HUMBERTO RAMOS HUELANCHE, MÓNICA INÉS LOBOS HUELANCHE, MARCELA DEL PILAR JAQUE HUELANCHE, con fecha 29-092025.

HUENUPIL PALMA, ROSA ELVIRA: a Hijo(a)s MARÍA FRENDA YEVILAO HUENUPIL, PEDRO ADÁN GARCÍA HUENUPIL, GLORIA ELENA GARCÍA HUENUPIL, JEANNETTE ANGÉLICA GARCÍA HUENUPIL, SENOBIA ROXANA GARCÍA HUENUPIL, a Nieto(a) MIGUEL ANGEL YEVILAO VELÁSQUEZ, a Bisnieto(a) AUDES ALBERTO YEVILAO ROMERO, con fecha 22-09-2025.

IBARRA SALAS, HONECIMO ERNESTO: a Hijo(a)s HONECIMO ERNESTO IBARRA LETELIER, PATRICIO SEBASTIÁN IBARRA LETELIER, GABRIEL EDUARDO IBARRA LETELIER, FRANCISCO JAVIER IBARRA LETELIER, EWALDO ANDRÉS IBARRA LETELIER, a Cónyuge SILVIA DE LAS MERCEDES LETELIER FUENTES, con fecha 23-09-2025. INDA MIÑO, ROBINSON ENRIQUE: a Hijo(a)s TERESA SOLEDAD INDA NÚÑEZ, ROBINSON MAURICIO INDA NÚÑEZ, RAMÓN EDGARDO INDA NÚÑEZ, con fecha 25-092025.

JAQUE JAQUE, TERESA DE JESÚS: a Hijo(a)s TERESA EUGENIA VALDÉS JAQUE, JUAN CARLOS VALDÉS JAQUE, BERTA EMILIA VALDÉS JAQUE, NANCY IRIS VALDÉS JAQUE, VÍCTOR EUGENIO VALDÉS JAQUE, con fecha 2509-2025.

JARA VALENZUELA, MARIO ALONSO VICENTE: a Hijo(a) MARÍA ERLYN DEL CARMEN JARA CORTÉS, con fecha 3009-2025.

LEIVA POBLETE, JORGE LUIS: a Nieto(a)s AGUSTINA PASCALE LEIVA BASTÍAS, MARTINA ANAHIS LEIVA RETAMAL, CAMILA SOPHIA LEIVA ESCOBAR, ANALIA ANAIIS LEIVA YÁÑEZ, MONTSERRAT VICTORIA LEIVA MÉNDEZ, a Cónyuge MÓNICA ANDREA OPAZO VALLEJOS, con fecha 30-09-2025.

LEIVA SÁNCHEZ, JAIME JOAQUÍN: a Hijo(a)s MAGALY ALEJANDRA LEIVA MENDOZA, GLORIA PILAR LEIVA MENDOZA, RICHARD HUMBERTO LEIVA ABURTO, CLAUDIA SOFÍA LEIVA ABURTO, sin perjuicio derechos cónyuge sobreviviente OLGA ORFILIA MENDOZA HERRERA, con fecha 15-09-2025.

LEZANA PINCHEIRA, MODESTO HERNÁN: a Hijo(a) HERNÁN LEZANA ARAYA, sin perjuicio derechos cónyuge sobreviviente MARINA LUISA OSSES VALENZUELA, con fecha 25-09-2025.

LINEROS URBINA, ROBERTO: a Hijo(a)s CARMEN MARGARITA LINEROS REBOLLEDO, LUZ EUGENIA LINEROS REBOLLEDO, FILOMENA CRISTINA LINEROS REBOLLEDO, GUILLERMO PATRICIO LINEROS REBOLLEDO, ANATALIO WILSON LINEROS REBOLLEDO, FRANCISCO MAXIMINO LINEROS REBOLLEDO, MARIO ENRIQUE LINEROS REBOLLEDO, MINERVA DEL CARMEN LINEROS REBOLLEDO, con fecha 23-09-2025. LÓPEZ VALENZUELA, MARÍA TERESA: a Hijo(a) MARÍA DOLORES CASTILLO LÓPEZ, con fecha 29-09-2025. LUNA BRAVO, ALFONSO DEL CARMEN: a Hijo(a)s CARLOS ALFONSO LUNA LÓPEZ, JESSICA PAOLA LUNA LÓPEZ, JOSÉ RAFAEL LUNA LÓPEZ, a Cónyuge CARLINA DEL CARMEN LÓPEZ CÁCERES, con fecha 24-09-2025. MARTÍNEZ AZÓCAR, DAVID JONATHAN: a Madre LAURA ROSA AZÓCAR LABRÍN, con fecha 30-09-2025. MELO BRIONES, GUILLERMINA DEL CARMEN: a Hijo(a)s RICARDO MAURICIO ALEGRÍA MELO, MARÍA RAQUEL ALEGRÍA MELO, GUILLERMO ALEJANDRO CORTÉS MELO, a Nieto(a) ANTONIA BELÉN ALEGRÍA CASTILLO, a Cónyuge RAMIRO ANTONIO RIVAS COLOMA, con fecha 22-09-2025.

MÉNDEZ YÁÑEZ, NICANOR ENRIQUE: a Hijo(a)s MARISOL DEL CARMEN MÉNDEZ AGURTO, SATULIO ENRIQUE MÉNDEZ AGURTO, JUAN CARLOS MÉNDEZ AGURTO, a Cónyuge MILITANA AGURTO URIBE, con fecha 23-09-2025. MENDOZA GONZÁLEZ, CLARA AIDÉ: a Hijo(a) CARLOS ALBERTO REVECO MENDOZA, con fecha 29-09-2025. MEZA VALENZUELA, LUIS ARTURO: a Hijo(a)s LUIS ARTURO MEZA ARÁNGUIZ, VALERIA GRACIELA MEZA ARÁNGUIZ, RICARDO BENJAMÍN MEZA ARÁNGUIZ, PILAR ALEXANDRA MEZA ARÁNGUIZ, con fecha 24-09-2025. MIRANDA COFRÉ, MARÍA ANTONIETA: a Madre MARÍA ELENA COFRÉ TAPIA, con fecha 26-09-2025.

MOLINA CASTILLO, NELLY LEONTINA: a Cesionario(a) CRISTIAN FELIPE RETAMAL VÁSQUEZ, sin perjuicio derechos cónyuge sobreviviente PEDRO JUAN ALISTE CAMPOS, con fecha 22-09-2025.

MOLINA GALLEGOS, JOSÉ ADOLFO: a Hijo(a)s EDUARDO ENRIQUE MOLINA MORALES, IRIS ELENA MOLINA MORALES, a Nieto(a)s REBECA CECILIA MOLINA MAUREIRA, PATRICIO ADOLFO MOLINA MAUREIRA, CLAUDIA MARÍA DE LOS ANGELES MOLINA MAUREIRA, con fecha 23-09-2025. MOLINA GUERRERO, UBERLINDA DEL CARMEN: a Hijo(a)s NORMA DEL CARMEN REYES MOLINA, RUBÉN ANTONIO REYES MOLINA, LUCY DEL CARMEN REYES MOLINA, HERMINDA ROSA REYES MOLINA, LUIS ESTEBAN REYES MOLINA, ISABEL MARGARITA REYES MOLINA, IRMA DEL CARMEN REYES MOLINA, JACQUELINE ANDREA REYES MOLINA, a Cónyuge BENITO SEGUNDO REYES BRAVO, con fecha 26-09-2025. MONDACA VALDÉS, LUZ ELENA: a Hijo(a)s JUANA ANDREA FUENTES MONDACA, CARMEN GLORIA FUENTES MONDACA, MARCELA ALEJANDRA MONDACA MONDACA, con fecha 23-09-2025.

MORA FERREIRA, UBERLINDA: a Hijo(a)s MARLYN JUDITH CORONA MORA, NEFTALÍ SEGUNDO CORONA MORA, JIMENA CAROLINA CORONA MORA, con fecha 26-09-2025. MORALES GONZÁLEZ, NELY: a Hijo(a)s MARÍA ANTONIETA NORAMBUENA MORALES, MARÍA ISABEL NORAMBUENA MORALES, LUZ HERMINIA NORAMBUENA MORALES, EDITA DE LAS ROSAS NORAMBUENA MORALES, con fecha 23-09-2025.

MORALES MORALES, LUIS HERNÁN: a Hijo(a)s VIVIANA DEL CARMEN MORALES GARRIDO, MARTA ALICIA MORALES GARRIDO, OLIVIA DE LAS ROSAS MORALES GARRIDO, HERNÁN EUGENIO MORALES GARRIDO, MANUEL ALFONSO MORALES GARRIDO, GRACIELA DEL CARMEN MORALES GARRIDO, ISABEL IDUVINA MORALES GARRIDO, CARMEN GLORIA MORALES GARRIDO, MIRYAM XIMENA MORALES GARRIDO, con fecha 26-09-2025.

MORENO INOSTROZA, PEDRO PABLO: a Hermano(a)s NANCY JEANNETTE SALAS INOSTROZA, JUAN FERNANDO MORENO INOSTROZA, MANUEL ANTONIO MORENO INOSTROZA, RODRIGO ANTONIO MORENO INOSTROZA, JORGE SEBASTIÁN MORENO INOSTROZA, RAÚL ENRIQUE MORENO INOSTROZA, ANA DELIA MORENO INOSTROZA, a Sobrino(a)s GUILLERMO MAURICIO HERNÁNDEZ ARAYA, ANA ANDREA DEL CARMEN HERNÁNDEZ ARAYA, PAULA CAROLA HERNÁNDEZ ARAYA, LUIS RICARDO FIGUEROA MORENO, CECILIA ALEJANDRA FIGUEROA MORENO, JOSÉ MANUEL FIGUEROA MORENO, con fecha 29-09-2025. MOYA MOYA, MARÍA ELIANA: a Hijo(a) MARÍA MARCELA MORALES MOYA, con fecha 15-09-2025. MUÑOZ CONCHA, MARIO FERNANDO: a Hijo(a)s ELIANA DEL CARMEN MUÑOZ SOTO, FLOR MARÍA MUÑOZ SOTO, EUGENIA ROSA MUÑOZ SOTO, MARTA ELENA MUÑOZ SOTO, NIDER FERNANDO MUÑOZ SOTO, MARIO ENRIQUE MUÑOZ SOTO, JEANNETTE DEL CARMEN MUÑOZ SOTO, a Nieto(a)s ALEX GONZALO MALDONADO MUÑOZ, MARIBEL DEL CARMEN CISTERNA MUÑOZ, DORIS ANTONIETA CISTERNA MUÑOZ, GUSTAVO ADOLFO CISTERNA MUÑOZ, con fecha 22-09-2025.

MUÑOZ CONTRERAS, JORGE EDUARDO: a Hijo(a)s CARMEN GLORIA MUÑOZ CELEDÓN, ROSA DE LAS MERCEDES MUÑOZ CELEDÓN, JORGE OSVALDO MUÑOZ CELEDÓN, VÍCTOR MANUEL MUÑOZ CELEDÓN, a Cónyuge EDUVIGES DEL CARMEN CELEDÓN GÓMEZ, con fecha 1509-2025.

MUÑOZ LATIN, JOSÉ YANQUELE: a Padres JOSÉ SANTOS MUÑOZ MOYA, con fecha 29-09-2025.

MUÑOZ URRUTIA, BRISTELA ROSA: a Hijo(a)s RUTH VERÓNICA TAPIA MUÑOZ, ROBERTO ANTONIO TAPIA MUÑOZ, EDITH CECILIA TAPIA MUÑOZ, JUDITH DEL CARMEN TAPIA MUÑOZ, CLAUDIA PATRICIA TAPIA MUÑOZ, EDUARDO ENRIQUE TAPIA MUÑOZ, PEDRO PATRICIO TAPIA MUÑOZ, a Cónyuge ROBERTO ANTONIO TAPIA CÁCERES, con fecha 24-09-2025.

NAVARRETE ILUFI, LUIS GASTÓN: a Hijo(a)s ELIA DE LAS NIEVES NAVARRETE FUENTES, IVÁN MAURICIO NAVARRETE FUENTES, LUIS GASTÓN NAVARRETE FUENTES, RODRIGO OCTAVIO NAVARRETE FUENTES, a Cónyuge ELIA DE LAS MERCEDES FUENTES ÁVILA, con fecha 26-09-2025.

NEIRA RAMÍREZ, EMA DEL CARMEN: a Hijo(a)s ALEJANDRA DEL CARMEN SANHUEZA NEIRA, CRISTIAN EDUARDO SANHUEZA NEIRA, MARÍA ANGÉLICA SANHUEZA NEIRA, a Cónyuge JOSÉ ANGEL SANHUEZA RODRÍGUEZ, con fecha 15-09-2025.

NÚÑEZ CARRIZO, OSMÁN EUGENIO: a Hijo(a)s DAMARY ELIZABETH NÚÑEZ GUZMÁN, ASMARA ANDREA NÚÑEZ GUZMÁN, con fecha 16-09-2025.

NÚÑEZ MATUS, ELICEO DAVID: a Hermano(a)s SILVIA DEL CARMEN NÚÑEZ MATUS, GERARDO ANTONIO NÚÑEZ MATUS, JUAN ARDINIO NÚÑEZ MATUS, VÍCTOR MANUEL NÚÑEZ MATUS, ANA MARÍA NÚÑEZ MATUS, VERÓNICA LISELOT NÚÑEZ MATUS, a Sobrino(a)s ERICA DEL CARMEN NÚÑEZ CUEVAS, STEPHANIE LISSETTE NÚÑEZ CUEVAS, LORETO DEL PILAR NÚÑEZ REBOLLEDO, con fecha 25-092025.

NÚÑEZ SALINAS, GRACIELA ISABEL: a Hermano(a)s JUAN EDUARDO NÚÑEZ SALINAS, CÉSAR RENÉ SALINAS

SALINAS, a Sobrino(a)s CLARA DEL CARMEN ROJAS SALINAS, GUILLERMINA DEL CARMEN ROJAS SALINAS, MATILDE MARGARITA ROJAS SALINAS, CARLOS ANÍBAL ROJAS SALINAS, JACQUELINE ISABEL ROJAS SALINAS, con fecha 22-09-2025.

ORIAS MORALES, SERGIO EDGARDO: a Madre ANA IDA MORALES VILUGRÓN, con fecha 27-09-2025. OROSTICA SANCHEZ, SONIA ANGELINA: a Hijo(a)s MARCELA JEANNETTE SCHWENCKE ORÓSTICA, MIGUEL ALEJANDRO SCHWENCKE ORÓSTICA, SONIA JUSLENY SCHWENCKE ORÓSTICA, GLORIA MAGALY SCHWENCKE ORÓSTICA, con fecha 25-09-2025.

ORTIZ RETAMAL, JESSICA ALEJANDRA: a Hijo(a)s FRANCO IGNACIO CASANOVA ORTIZ, DANTE ANÍBAL CASANOVA ORTIZ, a Cónyuge DIEGO IVÁN AYALA RETAMAL, con fecha 22-09-2025.

OSTOICH RAMÍREZ, MARÍA EUGENIA: a Hijo(a)s MARÍA PÍA MUÑOZ OSTOICH, PEDRO PABLO NARANJO OSTOICH, OSCAR RICARDO NARANJO OSTOICH, MARÍA EUGENIA NARANJO OSTOICH, con fecha 22-09-2025. PACHECO CHÁVEZ, JAIME BASILIO: a Hijo(a)s SAMUEL ANTONIO PACHECO VÁSQUEZ, MARILUZ HAYDÉE PACHECO VÁSQUEZ, BASILIO ENRIQUE PACHECO VÁSQUEZ, a Nieto(a)s CONSTANZA ESTEFANÍA MORALES PACHECO, DIEGO HUMBERTO MORALES PACHECO, a Cónyuge NORMA DEL CARMEN VÁSQUEZ VALDÉS, con fecha 30-092025.

PALMA ILUFI, SERGIO MARIO: a Hijo(a) SERGIO ALBERTO PALMA SOTO, a Cónyuge MARÍA PETRONILA SOTO , con fecha 12-09-2025.

PARDO ROJAS, MANUEL JESÚS: a Hijo(a)s RODOLFO JAVIER PARDO VÁSQUEZ, NICOLA RAIMUNDO JAIR DI PORTELLA DO NASCIMENTO, a Cónyuge MARÍA EUGENIA VÁSQUEZ FUENTES, con fecha 15-09-2025.

PAREJA JORQUERA, MANUEL ENRIQUE: a Cónyuge MARÍA MAGDALENA FLORES ROSALES, con fecha 29-09-2025.

PARRA RIQUELME, LUIS ALBERTO: a Hijo(a)s JOSÉ LUIS PARRA GÓMEZ, BETTY DEL CARMEN PARRA GÓMEZ, CECILIA DEL PILAR PARRA GÓMEZ, LUIS ALBERTO PARRA JARA, ALEX ESTEBAN PARRA MUÑOZ, a Cónyuge ROSA RAQUEL GÓMEZ BELTRÁN, con fecha 26-09-2025.

PÉREZ BURGOS, SERGIO JULIÁN: a Cónyuge ANITA MARÍA MORENO RODRÍGUEZ, con fecha 23-09-2025.

PÉREZ CORTÉS, OSCAR JUAN: a Hijo(a)s LUIS ALBERTO PÉREZ BARRERA, OSCAR ALEJANDRO PÉREZ BARRERA, CARLOS ANGELLO PÉREZ BARRERA, con fecha 17-09-2025. PÉREZ MUÑOZ, JUAN ELÍAS: a Hijo(a) JUAN ELÍAS PÉREZ BARTOLUCCI, a Cónyuge MARÍA LEONOR DE JESÚS BARTOLUCCI PIZARRO, con fecha 29-09-2025.

PÉREZ PÉREZ, JULITA DEL CARMEN: a Hijo(a)s LEONOR DEL CARMEN TEJOS PÉREZ, RAMONA GUILLERMINA TEJOS PÉREZ, ESTELA DE LOURDES TEJOS PÉREZ, ERNESTO ANTONIO TEJOS PÉREZ, FERMÍN ANTONIO CASTILLO PÉREZ, con fecha 22-09-2025.

PLACENCIA SAAVEDRA, GUILLERMO: a Hijo(a)s LAURA DE LAS MERCEDES PLACENCIA ALBORNOZ, SONIA DEL CARMEN PLACENCIA ALBORNOZ, a Cónyuge SONIA MIRZA ALBORNOZ ALFARO, con fecha 22-09-2025. QUINTANA QUINTANA, GUILLERMO ANTONIO: a Hermano(a)s PATRICIO ANTONIO YÁÑEZ QUINTANA, CÉSAR ANDRÉS RAIN QUINTANA, JOSÉ OCTAVIO RAIN QUINTANA, con fecha 22-09-2025.

QUIROZ ROJAS, MARÍA ELENA: a Hijo(a)s JEANNETTE ANGÉLICA QUIROZ QUIROZ, CARLOS ANDRÉS QUIROZ QUIROZ, MARCELO SEGUNDO QUIROZ QUIROZ, PAULO EUGENIO QUIROZ QUIROZ, CLAUDIO ALEJANDRO QUIROZ QUIROZ, ABRAHAN ERNESTO QUIROZ QUIROZ, a Cónyuge SEGUNDO TELELFIO QUIROZ BADILLA, con fecha 25-092025.

RAMÍREZ AGUILERA, ANGEL DANILO: a Padres ANGEL CUSTODIO RAMÍREZ GUTIÉRREZ, a Madre ROSA ESTELA AGUILERA PEREIRA, con fecha 26-09-2025.

RAVANAL, LUIS HUMBERTO: a Hijo(a)s LANDO LUIS RAVANAL MORIS, MARCOS DANTE RAVANAL MORIS, NELSON GABRIEL RAVANAL MORIS, MIRKO MIGUEL RAVANAL MORIS, LUIS ANTONIO RAVANAL FUENZALIDA, MAURO IVÁN RAVANAL PLAZA, a Cónyuge IRELVA DE LAS MERCEDES MORIS MORENO, con fecha 29-09-2025.

REYES ORELLANA, HUGO ANTONIO: a Cesionario(a) MARÍA LUZ REYES ORELLANA, con fecha 26-09-2025.

RIQUELME FAÚNDEZ, DAVID ROGELIO: a Hijo(a)s DAVID JESÚS RIQUELME CORDERO, MARÍA BELÉN RIQUELME CORDERO, DIEGO ABEL RIQUELME CORDERO, a Nieto(a)s CAMILA ALEXANDRA RIQUELME HENRÍQUEZ, GUSTAVO ANDRÉS ANTONIO RIQUELME HENRÍQUEZ, a Cónyuge IRIS DE LOURDES CORDERO CAMPOS, con fecha 26-09-2025.

RIQUELME SÁNCHEZ, MANUEL JESÚS: a Hijo(a)s NORMA FRANCISCA RIQUELME MUÑOZ, MYRIAM LUZ RIQUELME MUÑOZ, LAURA ERNESTINA RIQUELME MUÑOZ, MANUEL JESÚS RIQUELME MUÑOZ, con fecha 15-09-2025. RIVERA RIVERA, MARÍA DEL TRÁNSITO: a Hijo(a)s MARÍA VIVIANA NOVOA RIVERA, VÍCTOR ANTONIO NOVOA RIVERA, PATRICIO ANTONIO NOVOA RIVERA, con fecha 2409-2025.

ROCO FUENTES, ERIKA ANDREA: a Hijo(a)s CARLOS JAVIER ROJAS ROCO, BENJAMÍN EDUARDO ROJAS ROCO, MARTINA ANDREA RIQUELME ROCO, con fecha 15-09-2025. RODRÍGUEZ HUICHALAF, MILTON CÉSAR: a Hijo(a)s GABRIEL ANDRÉS RODRÍGUEZ BARRIOS, MILTON GUILLERMO RODRÍGUEZ BARRIOS, DANIEL ALEJANDRO RODRÍGUEZ BARRIOS, ROCÍO ISABEL RODRÍGUEZ BARRIOS, BELÉN ALEJANDRA RODRÍGUEZ BARRIOS, a Cónyuge ISABEL HERMOSINA BARRIOS TORRES, con fecha 15-09-2025.

ROJAS ALARCÓN, PEDRO SEGUNDO: a Hijo(a)s PAULA AMELIA ROJAS ALARCÓN, PATRICIA ANDREA ROJAS ALARCÓN, a Cónyuge IRIS ELENA ALARCÓN BUSTOS, con fecha 29-09-2025.

ROJAS BRAVO, LUZ ELIANA: a Hijo(a) GABRIELA ALEJANDRA SEPÚLVEDA ROJAS, con fecha 12-09-2025. ROJAS FLORES, CLAUDIO ENRIQUE: a Hijo(a)s CLAUDIA ANDREA ROJAS GUTIÉRREZ, SERGIO ALEJANDRO ROJAS GUTIÉRREZ, HARLEN CENETTE ROJAS HERRERA, a Cónyuge DORIS CECILIA GUTIÉRREZ FLORES, con fecha 26-09-2025.

ROJAS ROJAS, ERMERENCIANA: a Hermano(a) ELSA HILDA ROJAS ROJAS, a Sobrino(a)s NELSON SEGUNDO RODRÍGUEZ ROJAS, SILVIA ROSA RODRÍGUEZ ROJAS, EMERENCIANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ROJAS, CLAUDIO ANGEL RODRÍGUEZ ROJAS, HILDA DE LAS MERCEDES DURÁN ROJAS, JUAN FRANCISCO DURÁN ROJAS, PEDRO ANTONIO DURÁN ROJAS, MARÍA SOLEDAD DURÁN ROJAS, JOSÉ ABELARDO RIVERA ROJAS, CLAUDIO SEGUNDO RIVERA ROJAS, ELIANA DE LAS MERCEDES RIVERA ROJAS, PATRICIA DEL CARMEN RIVERA ROJAS, ELADIO ALBERTO RIVERA ROJAS, TATIANA ANDREA RIVERA ROJAS, IRMA DE LAS MERCEDES ROJAS RIVERA, CLAUDIA MACARENA ROJAS RIVERA, LEOPOLDO ANDRÉS ROJAS RIVERA, ÁLVARO ANDRÉS ROJAS RIVERA, CARLOS ROBERTO ROJAS RIVERA, con fecha 29-09-2025. ROJAS ROJAS, UFELIA DEL CARMEN: a Hermano(a)s ELSA HILDA ROJAS ROJAS, ERMERENCIANA ROJAS ROJAS, a Sobrino(a)s NELSON SEGUNDO RODRÍGUEZ ROJAS, SILVIA ROSA RODRÍGUEZ ROJAS, EMERENCIANA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ROJAS, CLAUDIO ANGEL RODRÍGUEZ ROJAS, HILDA DE LAS MERCEDES DURÁN ROJAS, JUAN FRANCISCO DURÁN ROJAS, PEDRO ANTONIO DURÁN ROJAS, MARÍA SOLEDAD DURÁN ROJAS, JOSÉ ABELARDO RIVERA ROJAS, CLAUDIO SEGUNDO RIVERA ROJAS, ELIANA DE LAS MERCEDES RIVERA ROJAS, PATRICIA DEL CARMEN RIVERA ROJAS, ELADIO ALBERTO RIVERA ROJAS, TATIANA

ANDREA RIVERA ROJAS, IRMA DE LAS MERCEDES ROJAS RIVERA, CLAUDIA MACARENA ROJAS RIVERA, LEOPOLDO ANDRÉS ROJAS RIVERA, CARLOS ROBERTO ROJAS RIVERA, ÁLVARO ANDRÉS ROJAS RIVERA, con fecha 29-092025.

ROMÁN ARENAS, MARÍA DE LA LUZ ELENA: a Hijo(a)s CECILIA INÉS GUTIÉRREZ ROMÁN, EDUARDO EVARISTO GUTIÉRREZ ROMÁN, EDECIA DEL CARMEN GUTIÉRREZ ROMÁN, NOLBERTO ANTONIO GUTIÉRREZ ROMÁN, ROSAURO EUGENIO GUTIÉRREZ ROMÁN, RICARDO ANDRÉS GUTIÉRREZ ROMÁN, ARTURO ESTEBAN GUTIÉRREZ ROMÁN, con fecha 24-09-2025.

SALAS CASTRO, LUIS ORLANDO: a Hijo(a)s JORGE LUIS SALAS YÉVENES, KEVIN IGNACIO SALAS YÉVENES, con fecha 23-09-2025.

SANHUEZA CONTRERAS, HERMAN JESÚS: a Hijo(a)s PILAR DE LAS MERCEDES SANHUEZA BRAVO, HERMAN ANTONIO SANHUEZA BRAVO, LILIANA DEL CARMEN SANHUEZA SANHUEZA, a Cónyuge DELFINA DEL CARMEN ROJAS SEPÚLVEDA, con fecha 25-09-2025. SEGURA RAMÍREZ, NÉLIDA ESTER: a Hijo(a)s DAIANA TAMARA TAPIA SEGURA, KATHERINE ANDREA TAPIA SEGURA, JUAN ENRIQUE TAPIA SEGURA, a Cónyuge CLAUDIO HORACIO VALDIVIA CAÑETE, con fecha 25-092025.

SEPÚLVEDA CONTRERAS, ADÁN ENRIQUE: a Hijo(a) ADÁN ANTONIO SEPÚLVEDA ALARCÓN, con fecha 30-09-2025. SEPÚLVEDA LEIVA, OSCAR SEGUNDO: a Hermano(a)s OSCAR ENRIQUE SEPÚLVEDA LEIVA, ERNESTINA SEPÚLVEDA LEIVA, AÍDA DEL CARMEN SEPÚLVEDA LEIVA, MARGARITA DE LAS ROSAS SEPÚLVEDA LEIVA, INÉS DEL CARMEN SEPÚLVEDA LEIVA, con fecha 27-09-2025.

SILVA SALAS, MARTA INÉS: a Hijo(a)s PABLO ALFONSO SILVA SILVA, ANDRÉS BASILIO SILVA SILVA, con fecha 2209-2025.

SOBARZO CERNA, HERNÁN ADRIÁN SEGUNDO: a Hijo(a)s JAIME ROBERTO SOBARZO GRANDÓN, SERGIO ANTONIO SOBARZO GRANDÓN, MANUEL ALEJANDRO SOBARZO GRANDÓN, JUAN FERNANDO SOBARZO GRANDÓN, CLAUDIO ENRIQUE SOBARZO GRANDÓN, a Cónyuge MARÍA MAGDALENA GRANDÓN CERDA, con fecha 23-092025.

SOTO ALEGRÍA, DAGOBERTO ANTONIO: a Hijo(a)s ISABEL DEL PILAR SOTO GUTIÉRREZ, MAURICIO ARTURO SOTO GUTIÉRREZ, GABRIELA IVONNE SOTO GUTIÉRREZ, a Cónyuge LAURA DEL CARMEN GUTIÉRREZ BUENO, con fecha 26-09-2025.

SOTO CASTILLO, LUIS GILBERTO: a Hermano(a)s VERÓNICA DEL CARMEN SOTO COROS, JOSÉ HILARIO SOTO COROS, PEDRO OSCAR SOTO COROS, ROSA MIRTZA SOTO COROS, MARÍA MAGDALENA SOTO CASTILLO, HERMINIA ORESTE SOTO COROS, con fecha 2509-2025.

SOTO SOTO, ANA ROSA: a Hijo(a)s MARTA DEL CARMEN PONCE SOTO, MANUEL ANTONIO PONCE SOTO, JOSÉ PATRICIO PONCE SOTO, ROSA GLADYS PONCE SOTO, ANA MARÍA PONCE SOTO, LUISA DEL CARMEN PONCE SOTO, con fecha 24-09-2025.

SOTO SOTO, MIRTA MIRELLA DE LAS ROSAS: a Hijo(a)s GUADALUPE DEL CARMEN GÓMEZ SOTO, NORMA ESTER GÓMEZ SOTO, GABRIEL FERNANDO GÓMEZ SOTO, a Cónyuge GABRIEL ARTEMIO GÓMEZ GARRIDO, con fecha 25-09-2025.

TAPIA BERMÚDEZ, SERGIO ANTONIO: a Hijo(a)s MARÍA TERESA TAPIA MONTESINOS, HERNÁN DE LOS ANGELES TAPIA MONTESINOS, RICARDO ANTONIO TAPIA MONTESINOS, SERGIO ROBERTO TAPIA MONTESINOS, JUAN ENRIQUE TAPIA MONTESINOS, FERNANDO ELÍAS TAPIA MONTESINOS, sin perjuicio derechos cónyuge sobreviviente MARÍA ISABEL MONTESINOS PEDREROS, con fecha 15-09-2025.

TAPIA CÁCERES, ROBERTO ANTONIO: a Hijo(a)s RUTH VERÓNICA TAPIA MUÑOZ, ROBERTO ANTONIO TAPIA MUÑOZ, EDITH CECILIA TAPIA MUÑOZ, JUDITH DEL CARMEN TAPIA MUÑOZ, CLAUDIA PATRICIA TAPIA MUÑOZ, EDUARDO ENRIQUE TAPIA MUÑOZ, PEDRO PATRICIO TAPIA MUÑOZ, con fecha 24-09-2025.

TAPIA GUERRA, ROSA AURORA: a Hijo(a)s ERIKA LORENA CARRASCO TAPIA, RENATO HONORINO TAPIA TAPIA, LUIS ERNESTO TAPIA TAPIA, con fecha 15-09-2025.

TAPIA MADRID, MIGUEL VICTORINO: a Hijo(a)s JOSÉ MANUEL TAPIA TOBAR, MARÍA EUGENIA TAPIA TOBAR, MIGUEL LUIS TAPIA TOBAR, LUIS ALFREDO TAPIA TOBAR, MARCELA PILAR

TAPIA TOBAR, con fecha 15-09-2025. TEJO GUAJARDO, JOSÉ DEL CARMEN: a Hermano(a) CARLOS SEGUNDO ESPINOZA GUAJARDO, a Sobrino(a)s HALLAN ANDRÉS DÍAZ GUZMÁN, BÁRBARA FRANCISCA DÍAZ GUZMÁN, DANIELA ANDREA DÍAZ SEPÚLVEDA, CARLOS DAMIÁN DÍAZ BRAVO, BRYAN IGNACIO DÍAZ BARRIOS, OLGA MARGARITA DÍAZ BARRIOS, FRANCISCA ALEJANDRA DÍAZ BARRIOS, MARTINA DACOLL

DÍAZ BARRIOS, con fecha 26-09-2025. TOBAR ARAVENA, JUAN IGNACIO: a Hijo(a)s JUAN MIGUEL TOBAR MARTÍNEZ, CAROLINA MAGLIET TOBAR MARTÍNEZ, MATÍAS IGNACIO TOBAR MARTÍNEZ, con fecha 25-09-2025.

TOBAR FIGUEROA, ALBERTINA DEL TRÁNSITO: a Hijo(a)s JOSÉ MANUEL TAPIA TOBAR, MARÍA EUGENIA TAPIA TOBAR, MIGUEL LUIS TAPIA TOBAR, LUIS ALFREDO TAPIA TOBAR, MARCELA PILAR TAPIA TOBAR, a Cónyuge MIGUEL VICTORINO TAPIA MADRID, con fecha 22-09-2025. URRA FLORES, FLOR IRENE: a Hijo(a) JOHN ANDRÉS GUTIÉRREZ URRA, con fecha 15-09-2025. URZÚA GONZÁLEZ, TERESITA DE JESÚS: a Hijo(a)s JONATHAN ANDRÉS CONCHA URZÚA, PATRIC ESTEBAN ESCOBAR URZÚA, DAYANA ANDREA ESCALONA URZÚA, a Cónyuge JOSÉ HERIBERTO ESCALONA FIGUEROA, con fecha 15-09-2025.

VALDEBENITO MORALES, AURORA: a Hijo(a)s MARTA LIDIA CÁRDENAS VALDEBENITO, ESILDA ISABEL CABEZAS VALDEBENITO, CLARA DEL CARMEN AGÜERO VALDEBENITO, a Nieto(a)s JHONN ANDRÉS AGÜERO GUTIÉRREZ, LEANDRO OSVALDO AGÜERO GUTIÉRREZ, SANDRO IGNACIO AGÜERO GUTIÉRREZ, con fecha 29-092025.

VALDERRAMA GÓMEZ, ELENA ROSA: a Hijo(a)s ANA BELÉN JIMÉNEZ VALDERRAMA, RENÉ SEBASTIÁN JIMÉNEZ VALDERRAMA, con fecha 15-09-2025.

VALDÉS FIGUEROA, JAIME DEL CARMEN: a Hijo(a)s MARITZA LOREDANA VALDÉS CARRIZO, MIRTZA LEONOR VALDÉS CARRIZO, SANDRA DEL CARMEN VALDÉS CARRIZO, con fecha 30-09-2025.

VALDÉS GONZÁLEZ, SERGIO DE LAS MERCEDES: a Cónyuge BEATRIZ ALICIA VILCHES MOLINA, con fecha 2209-2025.

VALDÉS SALAZAR, RAÚL ANTONIO: a Hijo(a) CECILIA NATALI VALDÉS SALGADO, con fecha 25-09-2025.

VALDIVIA, ADRIANA DE LAS MERCEDES: a Hijo(a)s MÓNICA ADRIANA OLIVEROS VALDIVIA, MARÍA EUGENIA NELDA OLIVEROS VALDIVIA, CECILIA MATILDE OLIVEROS VALDIVIA, CARLOS RUBÉN OLIVEROS VALDIVIA, JORGE RENÉ OLIVEROS VALDIVIA, LUIS DARÍO OLIVEROS VALDIVIA, HÉCTOR ARTURO OLIVEROS VALDIVIA, PEDRO OCTAVIO OLIVEROS VALDIVIA, LEONORA MAGDALENA OLIVEROS VALDIVIA, FRANCIA ESTER OLIVEROS VALDIVIA, MABEL VICTORIA OLIVEROS VALDIVIA, con fecha 24-09-2025.

VALENZUELA GONZÁLEZ, JOSÉ VÍCTOR: a Hijo(a)s ANGÉLICA PAZ VALENZUELA DÍAZ, AMARO ANTONIO VALENZUELA DÍAZ, ANGELO ANTONIO VALENZUELA DÍAZ, a Cónyuge LUCÍA DEL CARMEN DÍAZ BADILLA, con fecha 22-09-2025.

VALENZUELA MANRÍQUEZ, LUIS ALBERTO: a Hijo(a)s MAICKEL JORDÁN ALBERTO VALENZUELA LEIVA, JEANPIERRE MATEO ALBERTO VALENZUELA DÍAZ, con fecha 15-09-2025.

VALENZUELA TRONCOSO, BERTA ADRIANA: a Hijo(a) SUSAN EVELYN MORALES VALENZUELA, con fecha 26-092025.

VÁSQUEZ SOTO, MIGUEL ALBERTO: a Hijo(a)s ERNA DEL CARMEN VÁSQUEZ GARCÍA, MIGUEL ANGEL VÁSQUEZ GARCÍA, NILDO ESTEBAN VÁSQUEZ GARCÍA, con fecha 1709-2025.

VEGA VILLEGAS, LORENZO DEL TRÁNSITO: a Hijo(a)s ABIGAIL ALEJANDRA VEGA VEGA, LORENZO EDUARDO VEGA VEGA, CARMEN GLORIA VEGA VEGA, PABLO ANDRÉS VEGA VEGA, MOISÉS ALDAIR VEGA VEGA, a Cónyuge LUZ INÉS VEGA LEAL, con fecha 26-09-2025. VERGARA, UBERLINDA DEL CARMEN: a Hijo(a)s JUANA JACQUELINE LARA VERGARA, IVÁN EMILIO LARA VERGARA, NILDA ANGÉLICA LARA VERGARA, con fecha 2909-2025.

VERGARA MANCILLA, LIDIA DE LAS MERCEDES: a Hermano(a) LUIS FILIDOR VERGARA MANCILLA, con fecha 24-09-2025.

VERGARA PALACIOS, HÉCTOR DEL CARMEN: a Hijo(a)s GISELA SOLEDAD VERGARA LARA, MIRIAM DEL PILAR VERGARA LARA, CÉSAR RICARDO VERGARA LARA, SARA PAMELA VERGARA LARA, DANIEL ANDRÉS VERGARA LARA, a Nieto(a) DIEGO ESTEBAN VERGARA CASTRO, a Cónyuge ISABEL DEL CARMEN LARA VÁSQUEZ, con fecha 29-09-2025.

VERGARA RAMÍREZ, ELENA IRIS: a Hijo(a)s CLAUDIO ARMANDO ROJAS VERGARA, ANA XIMENA ROJAS VERGARA, RICARDO SEBASTIÁN ROJAS VERGARA, con fecha 29-09-2025.

NOTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN CUARTO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V-164-2025 “SERVIU REGIÓN DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 204 UBICADO EN CALLE 21 NORTE BLOCK N° 1385, LOTE C, SECTOR DOS DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS VI ETAPA, ROL AVALUO N° 1435-20, COMUNA TALCA, PROPIETARIO APARENTE WILLIAMSON SANCHEZ RAMON DEL CAR Y, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $27.927.940.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA ARTICULO 23 D.L. N° 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

NOTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN CUARTO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V-162-2025 “SERVIU REGIÓN DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 301 UBICADO EN PASAJE 20 NORTE “E” BLOCK N° 1362, LOTE C, SECTOR DOS DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS VI ETAPA, ROL AVALUO N° 1435-33, COMUNA TALCA, PROPIETARIO APARENTE RAMIREZ ZUAZNABAR FRANCISCO JAVI, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $26.931.660.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA ARTICULO 23 D.L. N° 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

NOTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V-158-2025 “SERVIU REGIÓN DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 104 UBICADO EN CALLE 21 NORTE BLOCK N° 1363, LOTE C, SECTOR DOS DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS VI ETAPA, ROL AVALUO N° 1435-4, COMUNA TALCA, PROPIETARIO APARENTE ORTEGA VALDES GERMAN DEL CARMEN, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $24.923.670.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA ARTICULO 23 D.L. N° 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

Notificaciones

NOTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN CUARTO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V-158-2025 “SERVIU REGIÓN DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 302 UBICADO EN PASAJE 20 NORTE “D”, BLOCK N° 1360, LOTE C, SECTOR DOS DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS VI ETAPA, ROL AVALUO N° 1436-10, COMUNA TALCA, PROPIETARIO APARENTE VASQUEZ RIVEROS ELIANA VERONICA, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $26.097.440.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA ARTICULO 23 D.L. N° 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

NOTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN TERCER JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V-157-2025 “SERVIU REGIÓN DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 302 UBICADO EN CALLE 21 NORTE, BLOCK N° 1363, LOTE C, SECTOR DOS DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS VI ETAPA, ROL AVALUO N° 1435-10, COMUNA TALCA, PROPIETARIO APARENTE VALDES ESPINOZA VITALICIO ANTONI, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $26.097.440.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA ARTICULO 23 D.L. N° 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

NOTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V-157-2025 “SERVIU REGIÓN DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 303 UBICADO EN PASAJE 6 1⁄2 ORIENTE “C”, BLOCK N° 3275, LOTE C, SECTOR DOS DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS VI ETAPA, ROL AVALUO N° 1436-35, COMUNA TALCA, PROPIETARIO APARENTE ADASME GAETE MONICA ALEJANDRA, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $26.297.360.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA ARTICULO 23 D.L. N° 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

NOTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V-161-2025 “SERVIU REGIÓN DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 101 UBICADO EN PASAJE 20 NORTE “E” BLOCK N° 1362, LOTE C, SECTOR DOS DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS VI ETAPA, ROL AVALUO N° 1435-25, COMUNA TALCA, PROPIETARIO APARENTE GAJARDO OSES MANUEL ENRIQUE, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $24.923.670.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA ARTICULO 23 D.L. N° 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

NOTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V-159-2025 “SERVIU REGIÓN DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 201 UBICADO EN PASAJE 20 NORTE “D” BLOCK N° 1351, LOTE C, SECTOR DOS DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS VI ETAPA, ROL AVALUO N° 1435-53, COMUNA TALCA, PROPIETARIO APARENTE SAN MARTIN CARVAJAL MARISOL ELED, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $27.927.940.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA ARTICULO 23 D.L. N° 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

NOTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V-157-2025 “SERVIU REGIÓN DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 204 UBICADO EN PASAJE 20 NORTE “D” BLOCK N° 1371, LOTE C, SECTOR DOS DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS VI ETAPA, ROL AVALUO N° 1435-68, COMUNA TALCA, PROPIETARIO APARENTE DOMENECH EMELIANOFF JAIME OLEK Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $27.927.940.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA ARTICULO 23 D.L. N° 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

NOTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN TERCER JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V-155-2025 “SERVIU REGIÓN DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 301 UBICADO EN PASAJE 20 NORTE “D” BLOCK N° 1360, LOTE C, SECTOR DOS DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS VI ETAPA, ROL AVALUO N° 1436-9, COMUNA TALCA, PROPIETARIO APARENTE MEZA ARENAS HUGO ALEJANDRO, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $26.931.660.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA ARTICULO 23 D.L. N° 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

NOTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN CUARTO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V-163-2025 “SERVIU REGIÓN DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 201 UBICADO EN PASAJE 6 1⁄2 ORIENTE “B” BLOCK N° 3245, LOTE B, SECTOR DOS DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS VI ETAPA, ROL AVALUO N° 1438-17, COMUNA TALCA, PROPIETARIO APARENTE VALENZUELA FUENTES MARIA DEL CAR, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $28.127.850.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA ARTICULO 23 D.L. N° 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

NOTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V-159-2025 “SERVIU REGIÓN DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 302 UBICADO EN PASAJE 20 NORTE “D” BLOCK N° 1371, LOTE C, SECTOR DOS DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS VI ETAPA, ROL AVALUO N° 1435-70, COMUNA TALCA, PROPIETARIO APARENTE CORREA DONOSO AURELIO DEL TRANSI, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $26.097.440.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA ARTICULO 23 D.L. N° 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

NOTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN TERCER JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V-158-2025 “SERVIU REGIÓN DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 204 UBICADO EN PASAJE 20 NORTE “E” BLOCK N° 1362, LOTE C, SECTOR DOS DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS VI ETAPA, ROL AVALUO N° 1435-32, COMUNA TALCA, PROPIETARIO APARENTE CHAVEZ MORAN JUAN ORLANDO Y OTRO, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $27.927.940.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA ARTICULO 23 D.L. N° 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

NOTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V-160-2025 “SERVIU REGIÓN DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 301 UBICADO EN CALLE 21 NORTE BLOCK N° 1363, LOTE C, SECTOR DOS DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS VI ETAPA, ROL AVALUO N° 1435-9, COMUNA TALCA, PROPIETARIO APARENTE GARRIDO PULGAR JULIO CESAR, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $26.931.660.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA ARTICULO 23 D.L. N° 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

NOTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V-156-2025 “SERVIU REGIÓN DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 202 UBICADO EN PASAJE 20 NORTE “D”, BLOCK N° 1360, LOTE C, SECTOR DOS DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS VI ETAPA, ROL AVALUO N° 1436-6, COMUNA TALCA, PROPIETARIO APARENTE MOLINA ALMARZA ROBERTO FRANKLIN, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $27.084.720.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE

DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA ARTICULO 23 D.L. N° 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

NOTIFICACIÓN

RESOLUCION CUARTO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V-70-2025 “SERVIU REGION DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 202 UBICADO EN PASAJE 21 NORTE “B”, BLOCK N° 1479, LOTE E, SECTOR TRES DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS V ETAPA, ROL AVALUO N° 1429-30, COMUNA TALCA, PROPIETARIO APARENTE OSSES QUEZADA MANUEL ARCADIO, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $19.075.760, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA ARTICULO 23 D.L. N° 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

NOTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN CUARTO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V-159-2025 “SERVIU REGIÓN DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 104 UBICADO EN PASAJE 20 NORTE “D”, BLOCK N° 1360, LOTE C, SECTOR DOS DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS VI ETAPA, ROL AVALUO N° 1436-4, COMUNA TALCA, PROPIETARIO APARENTE GUTIERREZ ZUNIGA HUMILDE, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $24.923.670.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA ARTICULO 23 D.L. N° 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO. NOTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V-163-2025 “SERVIU REGIÓN DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 104 UBICADO EN CALLE 21 NORTE BLOCK N° 1385, LOTE C, SECTOR DOS DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS VI ETAPA, ROL AVALUO N° 1435-16, COMUNA TALCA, PROPIETARIO APARENTE GUTIERREZ DEE JOSE MIGUEL, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $24.923.670.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA ARTICULO 23 D.L. N° 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

NOTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V-162-2025 “SERVIU REGIÓN DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 304 UBICADO EN PASAJE 6 1⁄2 ORIENTE “E” BLOCK N° 3352, LOTE E, SECTOR TRES DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS V ETAPA, ROL AVALUO N° 1431-36, COMUNA TALCA, PROPIETARIO APARENTE OSSES MOYA MANUEL ENRIQUE, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $19.271.630.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA ARTICULO 23 D.L. N° 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

NOTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V-161-2025 “SERVIU REGIÓN DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 304 UBICADO EN CALLE 21 NORTE BLOCK N° 1385, LOTE C, SECTOR DOS DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS VI ETAPA, ROL AVALUO N° 1435-24, COMUNA TALCA, PROPIETARIO APARENTE DURAN NUNEZ ERICK NELSON Y OTROS, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $26.931.600.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA ARTICULO 23 D.L. N° 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

NOTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN CUARTO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V-120-2025 “SERVIU REGIÓN DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 301 UBICADO EN PASAJE 6 1⁄2 ORIENTE “A” BLOCK N°3332, LOTE F, SECTOR TRES DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS V ETAPA, ROL AVALUO N°1430-21, COMUNA TALCA, PROPIETARIO APARENTE AMARO SALAS CARLOS AMADO, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $19.410.398.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA ARTICULO 23 D.L. N° 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

Notificaciones

NOTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN TERCER JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V-160-2025 “SERVIU REGIÓN DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 201 UBICADO EN CALLE 21 NORTE BLOCK N° 1385, LOTE C, SECTOR DOS DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS VI ETAPA, ROL AVALUO N° 1435-17, COMUNA TALCA, PROPIETARIO APARENTE MACAYA BARAHONA MARIA ISABEL, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $27.927.940.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA ARTICULO 23 D.L. N° 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

NOTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN CUARTO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V-161-2025 “SERVIU REGIÓN DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 201 UBICADO EN PASAJE 6 1⁄2 ORIENTE “C”, BLOCK N° 3275, LOTE C, SECTOR DOS DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS VI ETAPA, ROL AVALUO N° 1436-29, COMUNA TALCA, PROPIETARIO APARENTE NUNEZ VERGARA ESTER NOEMI, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $28.127.850.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA ARTICULO 23 D.L. N° 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

NOTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V-158-2025 “SERVIU REGIÓN DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 203 UBICADO EN PASAJE 20 NORTE “D”, BLOCK N° 1360, LOTE C, SECTOR DOS DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS VI ETAPA, ROL AVALUO N° 1436-7, COMUNA TALCA, PROPIETARIO APARENTE GONZALEZ SILVA ROSA VIRGINIA, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $27.084.720.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA ARTICULO 23 D.L. N° 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

NOTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V-155-2025 “SERVIU REGIÓN DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 304 UBICADO EN PASAJE 20 NORTE “D” BLOCK N° 1360, LOTE C, SECTOR DOS DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS VI ETAPA, ROL AVALUO N° 1436-12, COMUNA TALCA, PROPIETARIO APARENTE ALFARO CORREA MARIA EUGENIA, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $26.931.660.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA ARTICULO 23 D.L. N° 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

NOTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN TERCER JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V-156-2025 “SERVIU REGIÓN DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 102 UBICADO EN PASAJE 20 NORTE “D” BLOCK N° 1371, LOTE C, SECTOR DOS DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS VI ETAPA, ROL AVALUO N° 1435-62, COMUNA TALCA, PROPIETARIO APARENTE DORSAINVIL WISLET, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $24.107.580.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA ARTICULO 23 D.L. N° 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

NOTIFICACIÓN

RESOLUCIÓN CUARTO JUZGADO DE LETRAS DE TALCA, CAUSA ROL V-165-2025 “SERVIU REGIÓN DEL MAULE”, POR EXPROPIACION TOTAL INMUEBLE DEPARTAMENTO 101 UBICADO EN PASAJE 6 1⁄2 ORIENTE “C” BLOCK N° 3341, LOTE E, SECTOR TRES DE LA POBLACIÓN LAS AMERICAS V ETAPA, ROL AVALUO N° 1430-25, COMUNA TALCA, PROPIETARIO APARENTE QUEVEDO RETAMAL HILDA ROSA, Y SUS DERECHOS CUOTATIVOS CORRESPONDIENTES, DESLINDES SEGÚN PLANO EXPROPIACIONES. SE TUVO POR EFECTUADA CONSIGNACION POR LA SUMA DE $19.271.630.-, ORDENO PRACTICAR PUBLICACIONES DEL ART. 23 DEL D.L. N° 2186 PARA PONER EN CONOCIMIENTO DEL EXPROPIADO, ARRENDATARIO, OTROS TITULARES DE DERECHOS, CONMINANDO A TITULARES DE DERECHOS REALES CONSTITUIDOS CON ANTERIORIDAD AL ACTO EXPROPIATORIO DE AUTOS Y A LOS ACREEDORES QUE, ANTES FECHA PUBLICACION D. O. HAYAN OBTENIDO RESOLUCIONES JUDICIALES QUE EMBARACEN O LIMITEN DOMINIO DEL EXPROPIADO O EJERCICIO FACULTADES DE DUEÑO, PARA QUE DENTRO DEL PLAZO DE 20 DIAS CONTADOS PUBLICACION ULTIMO AVISO, HAGAN VALER SUS DERECHOS EN PROCEDIMIENTOS DE LIQUIDACION MONTO INDEMNIZACION BAJO APERCIBIMIENTO QUE SEÑALA ARTICULO 23 D.L. N° 2186. COMFORME LO ORDENADO INCISO 3RO. ARTÍCULO 21 D. L. 2186, TRIBUNAL TUVO POR INSTADA LA TOMA DE POSESION MATERIAL DEL INMUEBLE EXPROPIADO.

E X T R A C T O

E X T R A C T O

E X T R A C T O

Por Decreto MOP. (Exento) Nº670, de 28 de agosto de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 6, para la obra: CONSTRUCCION RUTA PRECORDILLERANA, SECTOR RUTA L-11RUTA L-535 - PUENTE ACHIBUENO, que figura a nombre de SOC COM AGRIC DE INV SAN JOSE, rol de avalúo 540-145, Comuna de LINARES, REGION DEL MAULE, superficie 15 m2. La Comisión de Peritos integrada por GABRIEL ANTONIO PANTOJA RIVERA, CARLOS ALBERTO MONTECINOS GALLEGUILLOS y RODRIGO ALEXIS ESCOBAR FERNANDEZ, mediante informe de tasación de 21 de octubre de 2019, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $345.150 para el lote N°6. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

E X T R A C T O

Por Decreto MOP. (Exento) Nº672, de 28 de agosto de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.2-A, 3-A, 5-A y 6-A, para la obra: CONSTRUCCIÓN RUTA PRECORDILLERANA, SECTOR RUTA L-11 - RUTA L-535 - PUENTE ACHIBUENO, que figuran a nombre de SOC COM AGRIC DE INV SAN JOSE, SOC COM AGRIC DE INVER SAN JOSE, SOC COM AGRIC DE INVER SAN JOSE y SOC COM AGRIC DE INV SAN JOSE, roles de avalúo 540-145, 3100-283, 3100-302 y 540-145, Comuna de LINARES, REGIÓN DEL MAULE, superficies 787, 112, 2.455 y 19 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO ULISES DURAN MARCOS, PAULA SOLEDAD GONZALEZ ORTEGA y RODRIGO ANTONIO SILVA LAZO, mediante informe de tasación de 09 de abril de 2023, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $8.850.800 para el lote N°2-A, $2.121.200 para el lote N°3-A, $21.584.000 para el lote N°5-A, y $369.600 para el lote N°6-A. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

E X T R A C T O

Por Decreto MOP. (Exento) Nº673, de 28 de agosto de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 188, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA J-80, SECTOR CRUCE RUTA J-60 (HUALAÑE)CRUCE RUTA COSTERA, que figura a nombre de FORSTER MARIN CARLOS ALEJANDRO, rol de avalúo 168-42, Comuna de VICHUQUEN, REGIÓN DEL MAULE, superficie 502 m2. La Comisión de Peritos integrada por GABRIEL ANTONIO PANTOJA RIVERA, PAULA SOLEDAD GONZALEZ ORTEGA y RODRIGO ANTONIO SILVA LAZO, mediante informe de tasación de 09 de mayo de 2023, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.622.400 para el lote N°188. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

E X T R A C T O

Por Decreto MOP. (Exento) Nº674, de 28 de agosto de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.202-C, 202-E y 202-F, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA J-80, SECTOR CRUCE RUTA J-60 (HUALAÑE) - CRUCE RUTA COSTERA, que figuran a nombre de MAUREIRA MUNOZ ESMERALDA ANTONIETA, VARGAS OGAZ FRANCISCO JAVIER y PEREZ JEREZ JORGE ALBERTO, roles de avalúo 8032-555, 8032-557 y 8032-558, Comuna de VICHUQUEN, REGIÓN DEL MAULE, superficies 326, 351 y 334 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por GABRIEL ANTONIO PANTOJA RIVERA, PAULA SOLEDAD GONZALEZ ORTEGA y RODRIGO ANTONIO SILVA LAZO, mediante informe de tasación de 25 de abril de 2023, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.796.600 para el lote N°202-C, $1.519.100 para el lote N°202E, y $2.171.900 para el lote N°202-F. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP. E X T R A C T O

Por Decreto MOP. (Exento) Nº713, de 12 de septiembre de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropió el lote de terreno N° 70, para la obra: CONSTRUCCION RUTA PRECORDILLERANA, SECTOR RUTA L-11 - RUTA L-535 - PUENTE ACHIBUENO, que figura a nombre de GRANDON RODRIGUEZ ROBINSON ANTONIO, rol de avalúo 558-60, Comuna de LINARES, REGIÓN DEL MAULE, superficie 65 m2. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO ULISES DURAN MARCOS, PAULA SOLEDAD GONZALEZ ORTEGA y RODRIGO ANTONIO SILVA LAZO, mediante informe de tasación de 02 de agosto de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.473.000 para el lote N°70. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

Por Decreto MOP. (Exento) Nº676, de 28 de agosto de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 202-H, 202J y 202-L, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA J-80, SECTOR CRUCE RUTA J-60 (HUALAÑE) - CRUCE RUTA COSTERA, que figuran a nombre de HACIENDA VICHUQUEN ETAPA DOS LIMITA, MUNOZ MORALES RICARDO ALFONSO y BRUNA CISTERNA LUIS ANTONIO, roles de avalúo 8032-562, 8032-565 y 8032-567, Comuna de VICHUQUEN, REGIÓN DEL MAULE, superficies 286, 256, 725 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por GABRIEL ANTONIO PANTOJA RIVERA, PAULA SOLEDAD GONZALEZ ORTEGA y RODRIGO ANTONIO SILVA LAZO, mediante informe de tasación de 25 de abril de 2023, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $5.500.600 para el lote N°202-H, $2.395.100 para el lote N°202-J, y $6.225.000 para el lote N°202-L. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

E X T R A C T O

Por Decreto MOP. (Exento) Nº692, de 08 de septiembre de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.43B, 47-A2 y 64-E, para la obra: CONSTRUCCION RUTA PRECORDILLERANA, SECTOR RUTA L-11 - RUTA L-535 - PUENTE ACHIBUENO, que figuran a nombre de PARRA GUZMAN NICOLAS ANTONIO, GUZMAN HENRIQUEZ PATRICIO ANTONIO y CONTRERAS PARADA MAURO ANTONIO, roles de avalúo 551-41, 551-26 y 567-123, Comuna de LINARES, REGIÓN DEL MAULE, superficies 1.192, 74 y 2.820 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO ULISES DURAN MARCOS, PAULA SOLEDAD GONZALEZ ORTEGA y RODRIGO ANTONIO SILVA LAZO, mediante informe de tasación de 09 de abril de 2023, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $11.472.600 para el lote N°43-B, $2.288.200 para el lote N°47-A2, y $93.686.000 para el lote N°64E. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

E X T R A C T O

Por Decreto MOP. (Exento) Nº698, de 08 de septiembre de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.2, 3, 4, 25 y 27, para la obra: MEJORAMIENTO ENLACE RUTA K-610 CON RUTA 120, que figuran a nombre de VILLAGRA OLAVE DOMINGO Y OTROS, CLUB DEP SOC Y CUL COLBUN MACHIC, CLUB DEP SOC Y CUL COLBUN MACHIC, VILLAGRA OLAVE DOMINGO Y OTROS y CLUB DEP SOC Y CUL COLBUN MACHIC, roles de avalúo 167-13, 167-9, 167-9, 167-13 y 167-9, Comuna de MAULE, REGIÓN DEL MAULE, superficies 389, 174, 1.092, 1.784 y 912 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por CLAUDIA VERÓNICA POBLETE RAMÍREZ, PAULA SOLEDAD GONZALEZ ORTEGA y RODRIGO ANTONIO SILVA LAZO, mediante informe de tasación de 23 de agosto de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $15.613.800 para el lote N°2, $9.499.020 para el lote N°3, $53.116.150 para el lote N°4, $64.356.800 para el lote N°25, y $61.698.400 para el lote N°27. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

Por Decreto MOP. (Exento) Nº693, de 08 de septiembre de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s.114, 115 y 116, para la obra: CONSTRUCCION RUTA PRECORDILLERANA, SECTOR RUTA L-11 - RUTA L-535 - PUENTE ACHIBUENO, que figuran a nombre de SUC. BARROS ROMERO CARLOS ARMANDO, BARROS IBANEZ CARLOS GABRIEL y NORAMBUENA JERALDINO ROSA ESTER, roles de avalúo 508-39, 508-447 y 508-361, Comuna de LONGAVI, REGION DEL MAULE, superficies 1.914, 1.143 y 542 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO ULISES DURAN MARCOS, PAULA SOLEDAD GONZALEZ ORTEGA y RODRIGO ANTONIO SILVA LAZO, mediante informe de tasación de 15 de septiembre de 2022, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $7.225.400 para el lote N°114, $10.007.000 para el lote N°115, y $4.548.000 para el lote N°116. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

E X T R A C T O

Por Decreto MOP. (Exento) Nº696, de 08 de septiembre de 2025, y en base a la facultad otorgada por el artículo 3° letra a), 10° letra c), 14° letra e) y 105° del DFL. MOP. Nº850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 y del DFL. MOP. N°206 de 1960, se expropiaron los lotes de terreno N°s. 204-F, 204-G, 204-H, 204-I, y 204-J, para la obra: MEJORAMIENTO RUTA J-80, SECTOR CRUCE RUTA J-60 (HUALAÑE) - CRUCE RUTA COSTERA, que figuran a nombre de PIZARRO RIVERA SEBASTIAN FELIPE, CALQUIN GAMBOA ANGEL GABRIEL, SALDANA CACERES ANGELICA DEL CARMEN, INMOBILIARIA PANILONCO SPA Y OTROS e INMOBILIARIA PANILONCO SPA Y OTROS, roles de avalúo 8038-172, 8038-171, 8038-170, 166-155 y 166-155, Comuna de VICHUQUEN, REGIÓN DEL MAULE, superficies 361, 466, 430, 436 y 445 m2 respectivamente. La Comisión de Peritos integrada por PATRICIO ULISES DURAN MARCOS, PAULA SOLEDAD GONZALEZ ORTEGA y RODRIGO ANTONIO SILVA LAZO, mediante informe de tasación de 16 de diciembre de 2024, fijó el monto de la indemnización provisional en la cantidad de $2.934.200 para el lote N°204-F, $10.952.900 para el lote N°204-G, $3.305.100 para el lote N°204-H, $2.987.300 para el lote N°204-I, y $3.210.400 para el lote N°204-J. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto Ley N°2186, de 1978. Fiscalía MOP.

EXTRACTO

Por Decreto MOP (Exento) Nº 687 de 8 de septiembre de 2025, y en base a la facultad otorgada por los artículos 3° letra a), 10° letra c) y 105° del DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840 y DFL MOP Nº 206, de 1960, se expropiaron los lotes de terreno Nº 13, Nº 14, N° 15 y N° 16 para la obra: CONCESIÓN RUTA 5 TRAMO: TALCA - CHILLÁN, SECTOR 1: KM. 219.490,00 A KM. 412.800,00, SUBSECTOR B: KM. 229.200,00 A KM. 277.000,00, Región del Maule, que figuran a nombre de MORENO LOYOLA WILIBALDO HUMBERTO, INMOBILIARIA SUR LIMITADA, INMOBILIARIA SUR LIMITADA e INMOBILIARIA SUR LIMITADA, roles de avalúo 3707-127, 3707-124, 3707-125 y 3707-126 de la comuna de Talca, superficies 314 m2, 792 m2, 545 m2 y 408 m2, respectivamente. La comisión de peritos, nombrada por Resolución Expropiaciones Fiscalía (Exenta) N° 121 de 5 de junio de 2025, integrada por Mufida Viola Abuawad Elías, Gabriel Antonio Pantoja Rivera y Maria Carolina del Carmen Letelier Bopp, mediante informe de tasación de 15 de julio de 2025, fijó el monto de las indemnizaciones provisionales en las cantidades de $6.500.000 para el lote N° 13, $54.743.000 para el lote N° 14, $37.675.000 para el lote N° 15 y $28.272.000 para el lote N° 16. La indemnización se pagará al contado. La publicación se efectúa en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Ley Nº 2186, de 1978. Fiscalía MOP.

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BANCARIO

Banco Santander Cuenta Corriente 06-8037401 Número de Cheque 2243014 a nombre de José Miguel Peña Ganga con fecha 21/04/2025 por un monto de $1.875.149.Nulo por Extravío 30-01-02 -93771

JUDICIALES

EXTRACTO NOTIFICACIÓN POR AVISOS 2° JUZGADO DE LETRAS DE CURICÓ, ROL N° C-2342-2024, caratulado “ALLENDES PARRAGUEZ / EXPORTADORA CURICÓ LIMITADA”, se ordenó con fecha 20 de agosto de 2025, notificar por aviso extractado la Demanda Ejecutiva de Cobro de Factura a EXPORTADORA CURICÓ LIMITADA, RUT 76.368.544-6, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don JUAN PEDRO VERCELLINO

KLAPP, RUN 9.722.617-2, ignoro profesión, estado civil y oficio, ambos con domicilio desconocido, siendo su último domicilio conocido en Longitudinal Sur Km 176 S/N, comuna y ciudad de Teno. Por medio de esta demanda, don JUAN CARLOS ALLENDES PARRAGUEZ, agricultor, RUT 12.179.954-5, domiciliado en El Carrizal S/N, Chimbarongo, ha solicitado el cobro de la Factura Electrónica N° 26, emitida el 25 de enero de 2024, por un monto total de $35.564.751. (treinta y cinco millones quinientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y un pesos), la cual no ha sido pagada ni reclamada, lo que ha conferido a la factura mérito ejecutivo conforme a la Ley N° 19.983.- Se ha solicitado al tribunal que se despache un mandamiento de ejecución y embargo contra la demandada por la cantidad adeudada, más los reajustes e intereses legales, y que se ordene seguir con la ejecución hasta el completo pago.

Mario Riera Navarro Secretario (S) 30-01-02 -93770

EXTRACTO NOTIFICACION Y REQUERIMIENTO DE PAGO ante el 1º Juzgado de Letras de Curicó en causa ROL C-1272025 se presenta JOSÉ ANTONIO VARGAS GUANGUA, abogado, mandatario judicial de

Oriencoop Ltda., quien demanda ejecutivamente a MARIA SOLEDAD FUENTES CACERES ignoro profesión u oficio, domiciliado en CALLE JOAQUIN EDWARD BELLO N°1479, VILLA VICTOR DOMINGO SILVA SECTOR RAUQUEN, de la comuna de CURICO, en razón de adeudar los pagarés que se detallan a continuación: 1.- PAGARÉ OPERACIÓN N°06004-0307621-7: La COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA, es dueña del pagaré a la orden N°06004-0307621-7, suscrito con fecha 15 de Mayo de 2024, que en original acompaño, por la suma de $3.722.311.- pagaderos en 48 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $141.833.- en las cuales se encuentran comprendidos los intereses del 2,6400%, y con vencimiento cada una de dichas cuotas el día 10 de cada mes, a contar del mes de Julio de 2024. Es el caso que el pagaré se encuentra impago desde cuota 04 inclusive, correspondiente al día 10 de octubre de 2024. Por este pagaré adeuda la suma de $6.382.485.- más los intereses moratorios. En efecto, en caso de mora o simple retardo en el pago se estipuló que la tasa de interés, cualquiera que ella sea, se elevará al máximo que la ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito. Conforme con las cláusulas del pagaré mencionado, toda la deuda se considerará exigible y plazo vencido por el simple atraso o no pago oportuno del total o parte de cualquiera de las cuotas referidas, sin perjuicio del interés penal pactado. Según la cláusula segunda por tratarse de una estipulación de caducidad del plazo enteramente a favor de la Cooperativa, ésta podrá esperar el vencimiento de la última cuota para demandar el total de lo adeudado, contándose desde esta última cuota para demandar el total de lo adeudado, contándose desde esta última el tiempo exigido por la ley para que opere una eventual prescripción. Firma del suscriptor de este pagaré fue autorizada por Notario Público, de conformidad lo dispuesto en artículo 434

N°4 del Código de Procedimiento Civil, tiene mérito ejecutivo. La deuda es liquida, exigible y acción ejecutiva no prescrita.2.- PAGARÉ OPERACIÓN N°120040120578 La COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA, es dueña del pagaré a la orden N°120040120578 suscrito, que acompaño, y del cual consta que doña MARIA SOLEDAD FUENTES CACERES, se constituyó en deudor de Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, por la suma de $197.688.Consta del documento que acompaño, que deudor celebró con COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA, Contrato y Reglamento de Línea de Crédito en Cuotas Oriencoop LCC Promocional. En virtud de dicho contrato, mi mandante otorgó a doña MARIA SOLEDAD FUENTES CACERES una línea de crédito con un monto inicial total disponible de $200.000.- Se acordó que la mora o simple retardo de los pagos estipulados facultaría a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada para hacer exigible en forma inmediata el total de la deuda como si ella fuera de plazo vencido, quedando facultada la Cooperativa o quien la representase para cobrar intereses según la tasa máxima convencional para operaciones de crédito no reajustables; asimismo se estipuló que tal contrato tendrá la duración de un año, sin perjuicio de lo cual se acordó que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada quedaba facultada para darlo por terminado unilateralmente en cualquier tiempo, sin que ello requiriese de expresión de causa, pudiendo en tal caso exigir el pago total de lo adeudado. Conjuntamente, doña MARIA SOLEDAD FUENTES CACERES otorgó mandato a Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, a fin de que dicha compañía, en nombre y representación de la mandante suscribiese pagarés y reconociera deudas, originadas de la utilización de la citada línea de crédito en cuotas. Doña MARIA SOLEDAD FUENTES CACERES incurrió en mora en el pago

de las mensualidades a cuyo servicio se encontraba obligada, razón por la cual mi mandante dio por terminado el contrato en referencia. La mandataria, ejerciendo el mandato precedentemente descrito, suscribió a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada el pagaré a la Vista que se acompaña por la suma de $197.688.- La firma del representante de la mencionada mandataria se encuentra autorizada ante notario, circunstancia que confirió mérito ejecutivo a tal pagaré. La deuda es líquida y actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En razón de lo pagarés adeudados previamente individualizados, es que la deuda total, a esta fecha, asciende a la suma de $6.580.173.- (Seis millones quinientos ochenta mil ciento setenta y tres pesos), más los intereses moratorios. En efecto, en caso de mora o simple retardo en el pago se estipuló que la tasa de interés, cualquiera que ella sea, se elevará al máximo que la ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito. POR TANTO; en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo que disponenlos artículos 254, 434 N°4 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la ley 18.092. RUEGO A US., tener por deducida demanda ejecutiva en contra de doña MARIA SOLEDAD FUENTES CACERES, ya individualizada, acogerla en todas sus partes, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $6.580.173.- (Seis millones quinientos ochenta mil ciento setenta y tres pesos), más los intereses moratorios correspondientes pactados en el pagaré de autos y que se siga adelante con la ejecución hasta obtener entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condenación en costas. PRIMER OTROSI: Ruego a US., tener presente que designo como bienes para la traba del embargo todos los bienes muebles que guarnecen el domicilio del deudor, automóviles y bienes raíces, Bienes que solicito quede en poder del propio deudor, en calidad de depositario

provisional, bajo su exclusiva responsabilidad civil y criminal. SEGUNDO OTROSI: Solicito a US. Se sirva tener por acompañados los siguientes documentos con citación y ordenar su custodia cuando corresponda: 1.Contrato y Reglamento de Línea de Crédito en Cuotas Oriencoop LCC Promocional, con citación. 2.- Pagarés singularizados en lo principal, bajo apercibimiento del N°3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil TERCERO OTROSI: Ruego a US., tener presente que mi personería para comparecer en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada, consta de Escritura Pública de mandato judicial, de fecha 31 de Agosto de 2020, otorgada ante Notario Público, Titular de Talca don Teodoro Patricio Durán Palma, cuya copia autorizada solicito tener por acompañada con citación. CUARTO OTROSI: Ruego a US., tener por exhibida escritura pública de mandato judicial, singularizada en el otrosí anterior, donde consta mi personería para comparecer en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriente Limitada en los términos del artículo 6° del Código de Procedimiento Civil. QUINTO OTROSI: Ruego a US., tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo mi propio patrocinio y poder en esta causa reservándome el poder por ahora.

SEXTO OTROSI: Ruego a US., tener presente para los efectos de los artículos 48, 49 y 254 N°2 del Código de Procedimiento Civil, como medio de notificación electrónico la siguiente casilla esto es: notificacionesgrc@oriencoop.cl. Curicó, tres de febrero dos mil veinticinco Provee folio 3: Por cumplido con lo ordenado, provéase derechamente folio 1: A lo Principal: Por deducida demanda en juicio ejecutivo, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al Primer y Quinto Otrosíes : Téngase presente. Al Segundo Otrosí: Téngase por acompañado documento en la forma solicitada. Guárdese en custodia

bajo el Nro. 117-2025. Al Tercer y Cuarto Otrosíes: Téngase presente y por acompañada personería, con citación. Al Sexto Otrosíes: Téngase presente y como forma de notificación correo notificacionesgrc@oriencoop. cl para los efectos de practicarle las notificaciones de las resoluciones dictadas en autos. Por ultimo, conforme lo normado por el art culo 3 bis incorporado por la Ley N°21.394 al C digo de Procedimiento Civil, se les hace presente a las partes posibilidad de promover en autos medios autocompositivos de resolución conflictos a fin obtener una solución al conflicto jurídico que se conoce en la presente causa. Cuantía $6.580.173. En Curicó, a tres de febrero de dos mil veinticinco, se notifica por el estado diario, la resolución precedente. María Alejandra Orellana Yáñez. Juez. MANDAMIENTO. Curicó, tres de febrero de dos mil veinticinco. Un ministro de fe, requerirá de pago a MARIA SOLEDAD FUENTES CACERES, ignoro profesión u oficio, domiciliado en CALLE JOAQUIN EDWARD BELLO N°1479, VILLA VICTOR DOMINGO SILVA SECTOR RAUQUEN, de CURICO, para que en el acto de su intimación pague a COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA, conocida también como ORIENCOOP LTDA., o a quien su derecho represente la suma de $6.580.173.- (Seis millones quinientos ochenta mil ciento setenta y tres pesos), por concepto de capital, intereses pactados y costas. No verificado el pago en el tiempo de la intimación trábese embargo en bienes de propiedad del demandado en cantidad equivalente al valor adeudado. Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio demandado bajo su responsabilidad legal.Así está ordenado en Causa Rol C-127-2025, CARATULADO: COOP DE AHORRO Y CREDITO ORIENTE LIMITADA/ FUENTES, Juicio Ejecutivo.- María Alejandra Orellana Yáñez. Juez. SOLICITA NOTIFACACION POR AVISO. S. J. L. (1°) CURICO JOSÉ ANTONIO

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VARGAS GUANGUA, por la demandante en autos Juicio ejecutivo, caratulado “COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ORIENTE LIMITADA con FUENTES CACERES” , Rol Nº 1 2 7 - 2025, a US, con respeto digo: Consta en estos autos que, los oficios recibidos por las entidades públicas; los domicilios señados no fueron con resultados positivos, por lo que no se ha podido encontrar el nuevo domicilio del deudor. Consta asi también, que el oficio recibido por el Departamento de Extranjería de la Policía de Investigaciones de Chile señala que el ejecutado no registra salidas del País, por lo que vengo en solicitar a US. Acceda a notificar al deudor de la demanda de autos, conforme lo dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. POR TANTO, RUEGO A US. Acceder a lo solicitado notificando la demanda al ejecutado por aviso como lo dispone el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil. Curicó, veintiocho de agosto de dos mil veinticinco Provee folio 35: Atendido el m rito de los antecedentes, como se pide, procédase a la notificación por avisos conforme lo dispuesto en el art culo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicarse los avisos, por una vez en el Diario Oficial y por tres veces en el Diario la Prensa de Curicó . Para efectos del requerimiento de pago, el que supone la presencia de la parte en dependencias del Tribunal, debe concurrir a la secretar a del juzgado el quinto día hábil después de la notificación y si este recayere en sábado, al dia hábil siguiente a las 09.00 hrs. bajo apercibimiento de proceder a tenerlo por requerido de pago en rebeldía. En Curicó, a veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por estado diario, la resolución precedente. María Alejandra Orellana Yáñez. Juez. 01-02-03 -93733

NOTIFICACIÓN POR AVISOS.- En juicio ordinario de menor cuantía caratulado “BANCO DE CHILE con JOFRE” ROL C-3553-2023, del Primer Juzgado de Letras de Curicó, se ha ordenado

notificar por avisos a don JUAN ALEJANDRO JOFRÉ GUTIÉRREZ, Rut 10.637.241-1, la sentencia definitiva dictada en autos: Curicó, siete de agosto de dos mil veinticinco VISTO: CONSIDERANDO PRIMERO: Que, a folio 72, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los que siguen: 1.- Efectividad de que las partes de este juicio celebraron un contrato de mutuo. En su caso, fecha de celebración, estipulaciones pactadas, derechos y obligaciones generadas. 2.- Efectividad de que la parte demandada ha incumplido el contrato de mutuo. En su caso, hechos y antecedentes que dan cuenta de dicho incumplimiento. SEGUNDO: El demandante acompañó la siguiente probanza: I.- DOCUMENTAL. Pagaré Línea de crédito automática en cuenta corriente plazo indefinido N° 12120457903. Estado de cuenta Línea de crédito N° 12120457903 del Banco de Chile, del cliente Juan Alejandro Jofré Gutiérrez. II.- CAUSAS

TENIDAS A LA VISTA 1.Causa Rol C-33-2021, sobre Juicio Ejecutivo, caratulada BANCO DE CHILE CON JOFRÉ, seguida ante el 1 Juzgado de Letras de Curicó .

TERCERO: Que, la parte demandada no aportó al proceso probanza alguna para acreditar su defensa. CUARTO: Que, conforme a lo obrado en el procedimiento se verifica que la controversia de la presente causa debe orientarse a determinar la existencia de la obligación que recaer a sobre don Juan Alejandro Jofré Gutiérrez, consistente en la deuda por la suma de $3.500.000 que mantendría con Banco de Chile.

SEXTO: Que, con el fin de acreditar la existencia del contrato de mutuo, la demandante acompañó copia del Pagaré N 12120457903, suscrito con fecha 23 de enero de 2008, por don Juan Alejandro Jofré Gutiérrez, por el cual obligó a pagar a Banco de Chile la cantidad de 3.500.000, que indicó haber recibido en mutuo de la citada institución a su entera satisfacción y conformidad. Por lo expuesto, y del mérito del pagaré el cual no fue objetado, se tendrá por

acreditada la existencia del contrato de mutuo, así como la obligación del demandado de restituir la suma de $3.500.000.

SÉPTIMO: Que, habiéndose acreditado la existencia de la obligación del demandado, de pagar al demandante la suma de $3.500.000, corresponde a la parte demandada acreditar la extinción de la obligación, es decir, que pagó dicha suma, lo que no se acreditó en la especie, Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1438, 1698, 2196 y siguientes del Código Civil; 170, 254, 346 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por do a Paula Arancibia Rodríguez, en representación convencional del Banco de Chile, en contra de don Juan Alejandro Jofré Gutiérrez, y en consecuencia se declara: 1.Que, el Banco de Chile y don Juan Alejandro Jofré Gutiérrez, celebraron el 23 de enero de 2008, un contrato de mutuo en virtud del cual el actor entregó al demandado la suma de $3.500.000, quien se obligó a restituirla en una cuota única, el 18 de junio de 2020. 2.- Que el demandado, no ha pagado la suma adeudada al Banco de Chile. 3.- Que, se condena al demandado a pagar al actor la cantidad total de $3.500.000 más los reajustes e intereses respectivos, que se devenguen a partir de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta su pago efectivo. II.- Que, se condena en costas al demandado por haber sido totalmente vencido. Pronunciada por doña MARIA ALEJANDRA ORELLANA YAÑEZ , Juez Titular. Solicitud folio 101. SOLICITA NOTIFICACION POR AVISOS. Resolución folio 102. Curicó, trece de agosto de dos mil veinticinco. Provee folio 101: Como se pide en la forma solicitada. Christian Francisco Olguín Olavarría Secretario. 01-02-03 – 93747

EXTRACTO SENTENCIA

Tribunal Electoral Regional del Maule, en Causa Rol 13-2024 caratulada: “Fabián Meza Hernández y otra. Requerimiento de cesación en el cargo de Alcalde de la comuna de Pelluhue, en contra de

doña María Luz Reyes Orellana”, dictó sentencia definitiva el 12-09-2025 y resolvió: I.-QUE SE RECHAZA el requerimiento deducido a lo principal de fojas 1 por doña Paola Becar Barría y don Fabián Meza Hernández en contra de doña María Luz Reyes Orellana, alcaldesa de la comuna de Pelluhue, por no haberse acreditado la configuración de la causal prevista en el artículo 60 letra c) de la Ley N°18.695. II.QUE SE RECHAZA, la aplicación de sanciones subsidiarias, solicitadas en el primer otrosí de la misma presentación, atendido el rechazo íntegro del requerimiento. III.-Cada parte soportará sus costas. María Ignacia Farías Muñoz. Secretaria Relatora 15.09.2025. 01 - 93773

EXTRACTO 1ºJuzgado de Letras de Curicó, rol C-231-2022 NEIL ESCOBAR ALLENDES INVERSIONES Y ASESORÍAS

EIRL fijó remate 16 de octubre de 2025, 10:00 horas mediante videoconferencia, mediante la plataforma zoom, https:// zoom.us/j/7528619023? pwd=UXRseGNuWlFXR Dd2WGl3ajFmZUlhUT09 ID de reunión: 752 861 9023, Código de acceso: p2rgkQ, casa y lote Nº 18 resultante de la subdivisión de la Parcela Nº 58 del Proyecto de Parcelación Los Cristales, Comuna y Provincia de Curicó, inscrito a Fojas 5.830 Nº 2.929 del año 1997, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó; y que Rol de avalúo Nº 537357, de la comuna de Curicó. Mínimo de subasta $370.000.000. Garantía 10% del mínimo, vale vista, el cual debe ser acompañado de forma presencial en dependencias del tribunal. Lo anterior se podrá realizar solo hasta las 12:00 horas del día hábil anterior a la fecha fijada para el remate, demás bases y antecedentes en juicio ejecutivo rol C-231-2022 NEIL ESCOBAR ALLENDES INVERSIONES Y ASESORÍAS EIRL con QUERA. 01-02-03-04 -93774

REMATE: Se rematarán, conjuntamente, el día 10 de noviembre de 2025, 12:30 hrs, Propiedad ubicada en la comuna de

Teno, denominada Lote A, Inscrita a Fs 1996, N° 990 Registro Propiedad CBR Curicó, año 2015 y Derechos de aprovechamiento de aguas de 0,389 Regadores del Canal Huemul derivado del Río Teno, para el Lote A, Inscritos a Fs 70 N°109 Registro de Propiedad de Aguas CBR Curicó, del año 2015. Mínimo subasta suma de $146.977.789, siendo $139.416.080 para el Lote A y $7.561.709 para los derechos de aprovechamiento de aguas. Postores deberán rendir caución equivalente al 10% del mínimo, conforme se indica en las bases del remate y demás resoluciones pertinentes. Los postores en línea, mediante una boleta de consignación en la cuenta corriente del tribunal a más tardar a las 12:00 horas del día anterior al remate. Postores presenciales, mediante un vale vista a nombre del tribunal o boleta de consignación en la cuenta corriente del tribunal hasta antes del llamado a remate por parte del tribunal. El remate se realizará en modalidad remota sin perjuicio de los postores presenciales. ID de reunión: 91691961082. Clave: 150736. Bases y demás antecedentes en Secretaría y Carpeta Electrónica. Causa 1° Juzgado Civil Talca Rol C-1839-2023, “Copefrut S.A. con Sociedad Agrícola Santa Inés Limitada”. 30-01-02-03 -93765

CARTEL Se ha requerido al Conservador de Bienes Raíces de Licantén, por parte de don JUAN JOSÉ ALABART LORENZINI, chileno, casado, ingeniero mecánico, cédula de identidad número 7.759.821-9; doña ANA MARÍA ALABART LORENZINI chilena, casada, tecnólogo médico, cédula de identidad número 7.831.563-6; doña MARÍA CONSUELO ALABART LORENZINI, chilena, soltera, secretaria, cédula de identidad número 7.822.084-8; y don ANDRÉS PABLO ALABART

LORENZINI, chileno, divorciado, contador auditor, cédula de identidad número 7.793103-1; todos por si, y en representación según se acreditará, de don JUAN ALABART

ALBORNOZ chileno, casado, jubilado, cédula de identidad número

3.171.122-3 y de doña

SYLVIA ELIANA MARÍA

LORENZINI STAGNO, chilena, casada, jubilada, cédula de identidad número 3.576.606-5; todos domiciliados en calle Carmen 252, comuna y ciudad de Curicó, en conformidad al Artículo 58 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, la inscripción del Inmueble rural ubicado en el lugar “Punta de Llico” de la comuna de Vichuquén, sitio número treinta y cinco, del “El Barco”, de una superficie de mil metros cuadrados y que tiene los siguientes deslindes particulares: Al Nororiente, en veinticinco metros con calle para vehículos que lo separan de los sitios cuarenta y dos y cuarenta y uno; Al Surponiente, en quince metros con área verde que lo separan del Lago Vichuquén; Al Suroriente, en cincuenta metros con sitio treinta y seis; y Al Norponiente, en cincuenta y un metros con sitio treinta y cuatro. Lo deslindado anteriormente se detalla gráficamente en el Plano confeccionado por el Ingeniero Geomensor, don Carlos Humberto Fuenzalida Cañete, que se encuentra ingresado en dicho Conservador, con fecha 25 de julio de 2025, junto a carpeta que contiene otros antecedentes sobre el inmueble.- Propiedad Rol N° 73-78, Comuna de Vichuquén.- LICANTÉN, 11 DE JULIO DEL AÑO 2025.- Avisase para inscribir.30-01-02 -93768

NOTIFICACIÓN Por resolución de fecha 03/07/2025, del 3º Juzgado de Letras de Talca, en causa Rol C-2732-2024, caratulada “SCOTIABANK CHILE S.A. con MORA”, juicio ejecutivo de cobro de mutuo, se ordenó notificar por avisos a don Sebastián Andres Mora López, Rut 16.480.400-3, lo siguiente: En lo principal: Demanda ejecutiva y mandamiento de ejecución y embargo. Primer otrosí: Acompaña documentos, con citación; Segundo otrosí: Señala bienes para la traba del embargo y depositario; Tercer otrosí: Acompaña mandato judicial, con citación; Cuarto otrosí: Propone forma de notificación; Quinto otrosí: Se tenga

ECONÓMICOS

presente; Sexto otrosí: Se tenga presente. S. J. L. Pedro Moya Bonomi, abogado, domiciliado en Avenida Circunvalación 30 Oriente N° 1528, oficina 811, Edificio Centro Las Rastras I de la comuna y ciudad de Talca, actuando como mandatario judicial, en representación del Scotiabank Chile, continuador legal del Banco del Desarrollo, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General, don Diego Patricio Masola, contador, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N° 2710, Piso 14, Torre A, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, a SS., digo: Que, en la representación que invisto vengo en deducir demanda ejecutiva por cobro de mutuo, en contra de don Sebastián Andres Mora López, empleado, cédula nacional de identidad Nº 16.480.400-3, domiciliado en empleado, cédula nacional de identidad Nº 16.480.400-3, domiciliado en calle 7 ½ Norte 14 ½ Oriente Nº 2164, comuna de Talca, y/o calle 23 ½ Norte Nº 3211, comuna de Talca, quien se constituyó en deudora del Banco Scotiabank Chile, conforme al siguiente detalle: Por escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario, de fecha 21/07/2015, otorgada ante el notario público de Talca, don Teodoro Patricio Durán Palma, repertorio N° 4221-2015, Banco Scotiabank Chile dio en préstamo a don Sebastián Andres Mora López, las siguientes cantidades, al tenor de las condiciones contractuales que a continuación se señalan: I.- Mutuo hipotecario: Por la cantidad de 386,560 U.F. por su equivalencia en pesos moneda legal a la fecha de la referida escritura, de las que se dio por recibido el deudor a su entera y total satisfacción y conformidad, en el plazo de 240 meses, a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha del contrato, por medio de igual número de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, con vencimiento la primera cuota el 01/09/2015, y, la última, el día 01/08/2035. La cuota mensual comprenderá la amortización y los intereses. El divi -

dendo mensual que corresponda pagar, será aquel que resulte de multiplicar el monto del préstamo, expresado en U.F. por los factores que corresponden a cada dividendo contenido en la tabla de desarrollo elaborada por el Banco, a vía ejemplar, para un préstamo u obligación de una unidad de fomento y que se encuentra protocolizada con fecha 21/11/2014, bajo el N° 6.393 en la Notaría de Santiago de don Pedro Ricardo Reveco Hormazabal, tabla la cual la deudora declaró conocer y aceptar expresamente, en la referida escritura de mutuo hipotecario. II.- Intereses: La tasa de interés anual y vencida será del 5,00%. El reajuste e interés se devengan a contar del día primero del mes siguiente de la fecha del contrato. El capital prestado, o el saldo de la deuda y los dividendos, se reajustarán y pagarán en dinero por el equivalente del valor de la U.F. a la fecha de su pago efectivo. III.- Cláusula de aceleración: En la cláusula Decimosexta de la referida escritura, se pactó, además, la circunstancia que se considerará vencido el plazo de pago de la deuda y, podrá el Banco exigir el inmediato pago de la suma a que esté reducida, estando la referida cláusula de aceleración establecida en beneficio exclusivo del banco, siendo su aplicación facultativa para el acreedor, en los siguientes casos: a) Si se retarda el pago de cualquier dividendo más de 15 días corridos. IV.- Garantía hipotecaria: Para garantizar el cumplimiento de todas y cualquiera de las obligaciones que el deudor adquiere en favor del Banco, consignadas en la escritura de mutuo hipotecario en estudio y, por medio de su Cláusula Undécima, don Sebastián Andrés Mora López, constituyó primera hipoteca sobre la propiedad que por medio de la escritura pública de compraventa adquirió, la cual al día de hoy es de su exclusivo dominio, consistente en: Inmueble ubicado en calle 23 ½ Norte Nº 3211 que corresponde al Lote número 3, de la Manzana G, del Loteo “Bicentenario Norte”, de la comuna

de Talca, cuyo plano se encuentra archivado bajo el Nº 194 al final del Registro de propiedad, año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Talca. El dominio se encuentra inscrito a favor del deudor don Sebastián Andrés Mora López, a fojas 8841 Nº 8049, año 2015, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca. La hipoteca de primer grado, constituida en favor de Scotiabank Chile, se inscribió a fojas 4322 Nº 3300 en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Talca, año 2015. La prohibición de enajenar y gravar establecida en favor de Scotiabank Chile se inscribió a fojas 5915 Nº 4657 en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces de Talca, año 2015. V.- Constitución en mora: El deudor se encuentra en mora en el pago de sus obligaciones, en conformidad al siguiente detalle: Mutuo hipotecario: El deudor cesó en el pago las obligaciones contenidas en la escritura de compraventa y mutuo hipotecario, desde el mes de marzo de 2024, correspondiente a la cuota N° 103 de la obligación a plazo. En consecuencia, conforme lo convenido en la referida escritura, se ha hecho exigible la totalidad del mutuo hipotecario, considerándose éste de plazo vencido, los que, al 4 de septiembre de 2024, ascienden a 266,9173 Unidades de Fomento, equivalentes a la suma de $10.086.396 en moneda nacional. VI.Cláusula de competencia: Las partes acordaron en la escritura, que para todos los efectos legales a que ésta diere lugar, las partes fijan su domicilio en la comuna y ciudad de Talca, prorrogando competencia para sus tribunales ordinarios de justicia. Conforme a lo expuesto, solicito en representación de Scotiabank Chile, el pago de la totalidad del referido mutuo hipotecario para vivienda, contenido en la copia autorizada de escritura pública que en un otrosí se acompaña, la que de acuerdo al Nº 2 del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, es título ejecutivo, siendo la obligación en

ella contenida liquida, actualmente exigible, y su acción no está prescrita. Por tanto, PIDO A US., se sirva tener por deducida demanda ejecutiva en contra de don Sebastián Andres Mora López, ya individualizado, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la cantidad de 266,9173 Unidades de Fomento, equivalentes al 04/09/2024 a la suma de $10.086.396, por concepto de mutuo e hipoteca, más intereses pactados en la propia escritura, reajustes y, costas del proceso, requiriendo se siga adelante con la ejecución, hasta hacer a mi representado entero y cumplido pago de lo adeudado.

PRIMER OTROSÍ: Pido a US., se sirva tener por acompañado con citación y, bajo apercibimiento legal, los siguientes documentos, solicitando la custodia en la Secretaría del Juzgado de US. de la copia autorizada de escritura pública que por este acto se acompaña al proceso: 1. Copia autorizada de escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario, de fecha 21/07/2015, otorgada ante el notario público de Talca, don Teodoro Patricio Durán Palma, repertorio N° 4221-2015. 2. Cronograma de plan de pagos por concepto de préstamo hipotecario, número de operación 913019326901, de fecha 04/09/2024. 3. Certificado de dominio vigente del inmueble inscrito a favor del deudor don Sebastián Andrés Mora López, a fojas 8841 número 8049, año 2015, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca. 4. Certificado de hipotecas y gravámenes del inmueble inscrito a favor del deudor, singularizado en el literal anterior. SEGUNDO OTROSÍ: Pido a US., se sirva tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes raíces y muebles de propiedad del ejecutado, en cantidad suficiente hasta cubrir el total de lo demandado, con intereses y costas, los que quedarán en su poder como depositaria provisional, bajo las responsabilidades tanto penales como civiles correspondientes, en especial inmueble inscrito a favor

del deudor don Sebastián Andrés Mora López, a fojas 8841 Nº 8049, año 2015, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca. TERCER OTROSÍ:

Pido a US., se sirva tener por acompañado, con citación, copia digital de mandato judicial de donde emana mi personería para representar a Scotiabank Chile, otorgada por escritura pública de fecha 02/06/2020, ante el Notario Público Titular de Santiago, don Eduardo Diez Morello, solicitando tener por acreditada mi personería para obrar en favor del ejecutante, de conformidad a lo dispuesto por los artículos 6 y 7 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO OTROSÍ: Solicito a SS., que en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Acta N° 53-2020 del Pleno de la Excma. Corte Suprema de Justicia, que establece Auto Acordado sobre funcionamiento del Poder Judicial durante la emergencia sanitaria nacional, se sirva tener presente que vengo en proponer el siguiente medio de notificación: pedromoya@mybabogados.cl. QUINTO OTROSÍ: Pido a US., tener presente que, en mi calidad de abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de esta causa y no delego poder por ahora. SEXTO OTROSÍ: Solicito a SS., se sirva tener presente que, en cumplimiento del artículo único literal b de la Ley 21.320, los medios de contacto que el consumidor puede emplear para comunicarse con Scotiabank Chile, a razón de la gestión judicial iniciada en contra de la deudora, corresponde a los fonos 800400123 y +56226661200, correo electrónico crc@scotiabank.cl y así también, puede dirigirse a la oficina ubicada en calle Uno Sur N° 922 de la comuna de Talca.- Resolución de fecha 29/10/2025: Por cumplido lo ordenado, se provee demanda de folio 1: A lo principal, por interpuesta la demanda ejecutiva y despáchese mandamiento de ejecución y embargo; Al primer otrosí, por acompañado, con citación. Guárdese en custodia por el Sr. Secretario (s) del tribunal; Al segundo otrosí, por señalados

los bienes para la traba del embargo y por designado el depositario; Al tercer otrosí, téngase presente y por acompañados, con citación; Al cuarto, quinto y sexto otrosí, téngase presente. Custodia: N°: 1904-2024. Cuantía: 266,9173 Unidades de Fomento, equivalentes al 04/09/2024 a la suma de $10.086.396.- Resolución de fecha 03/07/2025: Como se pide, notifíquese al demandado don Sebastián Andres Mora López, mediante tres avisos, en el Diario La Prensa y uno en el Diario Oficial de la República, en forma extractada mediante minuta confeccionado por el secretario del Tribunal, quedando además citado a la audiencia del quinto día hábil siguiente a la última publicación de los avisos ordenados en autos, a las 09:00 horas o al día siguiente hábil si recayere en sábado, en el recinto del Tribunal, con el objeto de ser requerido de pago por el Ministro de Fe que corresponda. Graciela Zunilda Elisa Cubillos Guerrero Secretaria. 29-30-01 – 93730

NOTIFICACIÓN Por resolución 08/07/2025 del 1° Juzgado Letras Talca, causa Rol C-379-2024, caratulada “BANCO ITAÚ CHILE S.A /FUTURO INGENIERIA Y GESTION AMBIENTAL LIMITADA”, juicio ejecutivo, ordenó notificar por avisos a don Jorge Héctor Klein Garfias, cédula nacional de identidad número 9.769.111-8 en representación de Futuro Ingeniería y gestión Ambiental Limitada, Rol único Tributario 76.023.954-2, lo siguiente: EN LO PRINCIPAL: Demanda en juicio ejecutivo y solicita se despache mandamiento de ejecución y embargo; PRIMER OTROSÍ: Señala bienes para la traba del embargo y designa depositario provisional; SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos con citación y solicita custodia; TERCER OTROSÍ: Patrocinio y poder. CUARTO OTROSÍ: Forma de Notificación. QUINTO OTROSÍ: Téngase presente. SEXTO OTROSÍ: Delega Poder. S. J. L. TALCA. Jaime Gabriel Velásquez Navarro, abogado, domiciliados en Compañía 1390, Of. 2403, comuna de Santia -

go, correo electrónico: abogados@velasquezycia.com, en representación judicial, de fuente convencional por mandato que consta en un otrosí, de Banco Itaú Chile, MP 772818 sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Gabriel Amado de Moura, administrador de empresas, ambos con domicilio en Av. Rosario Norte N°660, comuna de Las Condes, a US. con respeto decimos: Mi representado es acreedor de Futuro Ingeniería y Gestión Ambiental Limitada, del giro de su denominación, que ha sido obligada actuando mediante su representante legal don(a) Jorge Héctor Klein Garfias Rut: 9.769.111-8, ignoro ocupacion(es) actual(es). Todos actualmente con domicilio(s) en 1 Sur 690 P, 4 Dpto 408, Talca, acreencias que constan de los títulos que individualizo a continuación: 1.- Pagaré N° 778418 suscrito a la orden de mi mandante por Futuro Ingeniería y Gestión Ambiental Limitada (quienes actuaron representados por don(a) Yasna del Carmen Olave Martínez, C.I. 10.933.037-K, y por don(a) Hernán Leyton Campos, C.I. 7.418.2399, empleados, de mí mismo domicilio, según mandato y personería acompañados en un otrosí de esta presentación), con fecha 26 de Junio de 2020, por la suma de UF 292,44.- por concepto de capital. Esta obligación devengaría un interés del 0,00% anual vencido, durante todo el plazo pactado. Según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de UF 4,88.- cada una, salvo la última que será inferior, con vencimientos los días 10 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que si no lo tendrían al día hábil bancario siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el título y contraponerlo a las fechas indicadas en esta demanda. La primera de dichas cuotas venció el 10 de diciembre del 2020. Adicionalmente, se estableció en dicho documento que el no pago oportu -

no de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. Es el caso que el deudor no pagó la cuota de capital e intereses que vencía el 10 de mayo de 2021, razón por la que el BANCO ITAÚ CHILE viene en hacer exigible el total del capital insoluto que asciende a la suma de UF 116,7600.-, correspondiente a la amortización de las últimas 31 cuotas impagas, y que equivale a $3.448.306.- donde la UF vale $29.533,28.- al día 10 de mayo del 2021, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta el día de solución total. 2.- Pagaré n° 765155 suscrito a la orden de mi mandante por Futuro Ingeniería y Gestión Ambiental Limitada (quienes actuaron representados por don(a) Yasna del Carmen Olave Martínez, C.I. 10.933.037-K, y por don(a) Hernán Leyton Campos, C.I. 7.418.2399, empleados, de mí mismo domicilio, según mandato y personería acompañados en un otrosí de esta presentación), con fecha 27 de abril del 2020, por la suma de UF 175,25.- por concepto de capital. Esta obligación devengaría un interés del 0,00% anual vencido, durante todo el plazo pactado. Según lo establecido en el referido pagaré, el capital adeudado más los intereses se pagarían en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, de UF 2,93.- cada una, salvo la última que será inferior, con vencimientos los días 10 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, ya que si no lo tendrían al día hábil bancario siguiente, lo que debe tenerse presente al examinar el título y contraponerlo a las fechas indicadas en esta demanda. La primera de dichas cuotas venció 13 de Octubre del 2020. Adicionalmente, se estableció en

dicho documento que el no pago oportuno de una cualquiera de sus cuotas, sea de capital o de intereses, faculta al acreedor para hacer exigible de inmediato el total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o de quien sus derechos represente, el interés máximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo. Es el caso que el deudor no pagó la cuota de capital e intereses que vencía el 10 de mayo de 2021, razón por la que el BANCO ITAÚ CHILE viene en hacer exigible el total del capital insoluto que asciende a la suma de UF 63,9100.-, correspondiente a la amortización de las últimas 52 cuotas impagas, y que equivale a $1.887.472.- donde la UF vale $ 29.533,28.- al día 10 de mayo del 2021, al que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento impago, ya referido, hasta el día de solución total. La firma del suscriptor del referido pagaré, fue autorizada por Notario Público, según consta del mismo título acompañado en un otrosí de esta demanda. La deuda consta de dos títulos ejecutivos, es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 434 No 4 del Código de Procedimiento Civil, Ley 18.010 sobre operaciones de crédito de dinero, Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés y demás disposiciones legales aplicables, A US. PIDO; tener por entablada demanda en juicio ejecutivo en contra de Futuro Ingeniería y Gestión Ambiental Limitada representada legalmente por don(a) Jorge Héctor Klein Garfias en su calidad de suscriptora, todos ya individualizados, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF 116,7600.correspondiente a la amortización de capital de las últimas 31 cuotas impagas, y que equivale a $3.448.306.- donde la UF vale $29.533,28.- al día 10 de mayo del 2021, del primer pagaré individuali -

zado en esta demanda, y la suma de UF 63,9100.-, correspondiente a la amortización de las últimas 52 cuotas impagas, y que equivale a $1.887.472.- donde la UF vale $ 29.533,28.- al día 10 de mayo del 2021, del segundo pagaré individualizado en esta demanda, dando un total de $5.335.778.- y a la que debe adicionarse intereses a tasa máxima convencional desde el día siguiente al vencimiento de la cuota impaga, hasta el día de solución total, más las costas; y en definitiva acoger la presente demanda ejecutiva, ordenando se siga adelante la ejecución hasta hacerse a mi representado entero y cumplido pago de todo lo adeudado. PRIMER OTROSÍ: A US. PIDO, tener presente que señalamos para la traba del embargo todos aquellos bienes que pertenezcan a los demandados, sea que se trate de bienes muebles o inmuebles, créditos o derechos, fondos en mone da corriente o extranjera, actualmente depositados o que se depositen en el futuro en las cuentas corrientes del demandado, actuales o futuras, dineros invertidos en instrumentos financieros, como por ejemplo depósitos a plazo o a la vista, fondos mutuos, etcétera, y especialmente los bienes muebles que tenga el ejecutado en su domicilio, bienes que solicitamos queden en su poder en calidad de depositario provisional bajo las responsabilidades civiles y penales correspondientes. SEGUNDO OTROSÍ: A US. PIDO tener por acompañados los siguientes documentos, ordenando su custodia: 1. Pagaré, suscrito a la orden de mi mandante, por Futuro Ingeniería y Gestión Ambiental Limitada, a 26 de Junio de 2020, por la suma de UF 292,44.- con conocimiento bajo apercibimiento legal del artículo 346 n°3 del Código de Procedimiento Civil. 2. Pagaré, suscrito a la orden de mi mandante, por Futuro Ingeniería y Gestión Ambiental Limitada, a 27 de abril de 2020, por la suma de UF 175,25.-, con conocimiento bajo apercibimiento legal del artículo 346 n°3 del Código de

Procedimiento Civil. 3. Copia Digital Notarial autorizada, mediante firma Electrónica avanzada, de escritura pública en que consta mi personería para actuar en representación del Banco Itaú Chile, según mandato otorgado por esta institución Bancaria, a través de su Directorio, en escritura pública, con citación. 4. Copia de Contrato suscrito por el demandado, otorgado a BANCO ITAÚ CHILE, donde autoriza al Banco, o a quien este delegue, para suscribir pagarés en su nombre y representación, con conocimiento y bajo apercibimiento legal del artículo 346 n°3 del Código de Procedimiento Civil. 5. Copia Notarial autorizada de escritura pública que contiene Delegación de Facultades del Banco Itaú Chile al apoderado don(a) Yasna del Carmen Olave Martínez, Rut: 10.933.037-K ya individualizado, a efecto que suscriba pagarés en cometido de mandatos otorgados por clientes al mismo Banco, con conocimiento y bajo apercibimiento legal del artículo 342 n°3 del Código de Procedimiento Civil 6.

Copia Notarial autorizada de escritura pública que contiene Delegación de Facultades del Banco

Itaú Chile al apoderado don(a) Hernán Leyton Campos, C.I. 7.418.2399 ya individualizado, a efecto que suscriba pagarés en cometido de mandatos otorgados por clientes al mismo Banco, con conocimiento y bajo apercibimiento legal del artículo 342 n°3 del Código de Procedimiento Civil. 7. Copia Digital, autorizada por Notario Público mediante Firma Electrónica Avanzada, escritura pública que contiene Acuerdo de Ejecución Inmediata Sesión Extraordinaria de Directorio Número Dieciséis Corpbanca, que establece estructura de poderes de personas que señala, en particular, las facultades de los apoderados con Poder Clase C; otorgada con fecha 28 de marzo de 2016, repertorio N°9.342-2016, en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, con conocimiento y bajo apercibimiento legal del artículo 342 n°3 del Código de Procedimiento

Civil. 8. Copia Digital Notarial autorizada, mediante firma Electrónica avanzada, de escritura pública en que consta cambio de la razón social del Banco Itaú Corpbanca por Banco Itaú Chile, aprobada en junta extraordinaria de accionistas de fecha 19 de Enero del 2023, con citación. TERCER OTROSÍ: A US. PIDO, tener presente que, en nuestra calidad de abogados habilitados para el ejercicio de la profesión, asumiremos personalmente el patrocinio de esta causa, suscribiendo esta presentación mediante Firma Electrónica Avanzada. CUARTO OTROSÍ: A US. PIDO, Que, en virtud de lo dispuesto en la Ley N°21.394, venimos en solicitar a U.S. se notifiquen todas las resoluciones que se dicten en autos al correo electrónico designado al efecto abogados@velasquezycia. com QUINTO OTROSÍ: A US. PIDO, tener presente que por Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 19 de enero de 2023 reducida a escritura pública en la Notaría de Santiago don Eduardo Diez Morello con fecha 2 de febrero de 2023, se acordó cambiar el nombre de ITAÚ CORPBANCA por el de Banco Itaú Chile, reforma que fue aprobada por Resolución número 2215 de fecha 28 de Marzo de 2023 la Comisión para el Mercado Financiero, publicada en el Diario Oficial con fecha 6 de abril de 2023 e inscrita a fojas 29.745 número 13.558 del Registro de Comercio del año 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. SEXTO OTROSÍ: A US. PIDO, tener presente que vengo en delegar el poder con que actúo en estos autos en la abogada, doña ISABEL CAROLINA FUENTES MIRANDA, cédula de identidad número 19.515.807-K, habilitada para el ejercicio de la profesión, de mí mismo domicilio, quien podrá actuar en forma separada e indistinta y que firma en señal de expresa aceptación. Resolución fecha 14/02/2024: Proveyendo escrito a folio 4. Por cumplido con lo ordenado a folio 3, por cuanto la parte demandante ha acompañado materialmente al Tribunal los documentos fundantes de la

ECONÓMICOS - ECONÓMICOS

demanda y se provee la cual rola a folio 1: A lo principal, principal, por interpuesta la demanda despáchese mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.335.778, por concepto de capital de los pagarés individualizados en la demanda, más intereses y costas; al primer otrosí, téngase por señalado el bien para embargar; al segundo otrosí , ténganse por acompañados los pagarés en la forma solicitada. Guárdense los pagarés en la custodia del Tribunal bajo el número 344-2024; al tercer otrosí, téngase presente el patrocinio y poder; al cuarto otrosí, téngase presente y por señalada la dirección de correo electrónico e incorpórese al Sistema SITCI; al quinto y sexto otrosí, téngase presente. Mandamiento: Talca, 14/02/2024. Un Ministro de Fe requerirá de pago a Futuro Ingeniería y Gestión Ambiental Limitada, representante legal don Jorge Héctor Klein Garfias, se ignora profesión u oficio, todos actualmente con domicilio en 1 Sur 690 P, 4 departamento 408, Talca, en su carácter de suscriptor para que en el acto de su intimación pague a BANCO ITAÚ CHILE S.A, o a quién represente a dicha entidad, la suma de 116,7600, Unidades de Fomento, equivalentes en pesos a la suma de $5.335.778, por concepto de capital de los pagarés individualizados en la demanda, más intereses y costas. Si no lo hiciere en el acto de su intimación, trábese embargo en bienes muebles e inmuebles que sean de propiedad del demandado, para atender el entero y cumplido pago del capital adeudado, más intereses y costas. Desígnase a proposición de la parte ejecutante y bajo su exclusiva responsabilidad, depositario provisional de los bienes que se embarguen por ahora, al propio ejecutado, los que quedarán en su poder bajo su responsabilidad tanto civil como penal. Así está ordenado en los autos Rol C-379- 2024, sobre juicio ejecutivo, de este Primer Juzgado Civil de la ciudad de Talca, caratulados “BANCO ITAÚ

CHILE S.A, con FUTURO

INGENIERIA Y GESTION

AMBIENTAL LIMITADA”. Resolución fecha 08/07/2025: Provee folio 41: A lo principal y al otrosí, atendido el mérito de autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, ha lugar a la notificación por avisos. Para estos efectos, publíquese un extracto de la demanda redactado por la señora Secretaria del Tribunal por tres veces en un diario de esta ciudad y por una vez en el Diario Oficial de la República, los días primero o quince de cualquier mes o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas. Se fija para el requerimiento de pago el segundo día hábil siguiente de practicada la última publicación, a las 8:30 horas, en el recinto del Tribunal, diligencia que debe ser realizada por el Receptor que corresponda. Sandra Mireya Rojo Arenas, Secretaria.

29-30-01 – 93732

EXTRACTO 2° Juzgado de Letras de Talca, ROL Nº C-1126-2024, caratulado “JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES con SALAS”, se ordenó con fecha 01 de agosto de 2025, notificar por avisos la resolución que recibe la causa a prueba, de fecha 11 de julio de 2025, en la cual se establece que “se recibe la causa a prueba por el término legal, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de mantener la demandante un crédito en contra del demandado. Monto y naturaleza de este. 2. Para el evento de acreditarse el punto anterior, efectividad que el demandado cumplió su obligación mediante el pago u otra forma análoga de extinguir la obligación. En ambos casos, hechos y circunstancias que lo justifiquen. Para la prueba testimonial se fijan las audiencias de los dos últimos días del probatorio, y la prueba de absolución de posiciones que fuere procedente, se realizará al quinto día hábil posterior a la notificación del absolvente, ambas a las 08:30 horas. Si recayeran en sábado o festivo, se realizará al día hábil siguiente a la misma

hora. Dichas probanzas deberán rendirse en dependencias del Tribu nal”. Secretaria Subrogante. 29-30-01- 93756

REMATE JUDICIAL Ante

Primer Juzgado Curicó, se subastará el departamento No. 205-G, Rol No. 01684-00030, ubicado en el Segundo Piso del Edificio o Torre G del “Condominio Cumbres de Curicó III”, con acceso principal por Avenida Circunvalación Norte No. 911, comuna de Curicó, Región del Maule. Se comprende el derecho de uso y goce exclusivo del Estacionamiento No. 109, ubicado en el mismo Condominio. Se comprende en lo vendido, los derechos de dominio, uso y goce que corresponden a los bienes objetos de este contrato en los bienes comunes, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 19.537 y al Reglamento de Copropiedad inscrito a fojas 6.432 No. 1.883 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2.018. El Departamento 205-G tiene una superficie de 53,05 metros cuadrados y se encuentra individualizado en el plano agregado con el No. 2 en el Registro de Documentos /Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2.019. Se deja constancia que al título de dominio le son aplicables, además, de las normas contenidas en el artículo 41 de la Ley 18.591, referentes a la omisión de deslindes del inmueble. Su título de dominio lo constituye la inscripción de fojas 6.823 No. 4.423 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó del año 2.019. Subasta se realizará mediante videoconferencia a través de plataforma Zoom; todo postor debe contar con clave única que le permita ingresar a Oficina Virtual Judicial.- Mínimo para las posturas: $39.482.722.Garantía: 10% del mínimo fijado para las posturas solo en vale vista que se deberá acompañar conforme a lo establecido por el Instructivo de Remates Online elaborado por el Poder Judicial solo hasta las 12.00 horas del día anterior a la fecha del remate.- Forma de pago: al contado, dentro de cinco

días contados desde subasta, mediante depósito en la cuenta corriente del Tribunal.- Fecha: 14 de Octubre de 2.025, a las 10.00 horas.- Mayores antecedentes causa Rol 2.843-2.024, caratulada “Banco Santander Chile con Comercializadora Patricio Fuentealba Barrera E.I.R.L. y otro”.- CHRISTIAN OLGUÍN OLAVARRÍA SECRETARIO SUBROGANTE. 27-29-30-01 - 93752

NOTIFICACIÓN Primer Juzgado de Letras de Curicó, Banco Santander Chile con Frutícola Ara SpA y otro, Rol No. 8582.025.- EN LO PRINCIPAL: DEMANDA EJECUTIVA Y MANDAMIENTO DE EJECUCION Y EMBARGO.- PRIMER OTROSI: SEÑALA BIENES PARA LA TRABA DE EMBARGO Y DEPOSITARIO.- SEGUNDO OTROSI: ACREDITA PERSONERÍA.- TERCER OTROSI: SE TENGA PRESENTE.- CUARTO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS Y CUSTODIA.- QUINTO OTROSI: SE TENGA PRESENTE.- S. J. L. CIVIL.- CRISTIAN GALINDO ZAPATA, abogado, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Curicó, domiciliado en calle Carmen No. 747 oficina 41 de la ciudad y comuna de Curicó, correo electrónico cgalindo@ carcamoycia.cl; en su calidad de mandatario judicial según se acreditará, del Banco Santander Chile, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliado en Bandera número 201 de la ciudad y comuna de Santiago, a Usía respetuosamente digo: Mi representado es dueño del siguiente Pagaré suscrito por Banco Santander-Chile, en representación de la sociedad Frutícola Ara SpA, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número 77.085.965-4, representada por don Leonardo David Aravena Ramírez, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 17.442.394-6, ambos domiciliados en La Quinta 0, comuna de Romeral; y, en representación de don Leonardo David Aravena Ramírez, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 17.442.394-6,

domiciliado en Las Araucarias No. 2.639, de la ciudad y comuna de Curicó, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario; documento que es del siguiente tenor: Pagaré Fogape Crédito en Moneda Nacional No Reajustable número 420022724893, suscrito con fecha 19 de Abril del año 2.024, por la suma de $40.324.094 (cuarenta millones trescientos veinticuatro mil noventa y cuatro pesos) cantidad que recibió de mi mandante en préstamo en dinero efectivo; suma de dinero que la deudora se obligó a pagar conjuntamente con los intereses correspondientes, en 59 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $1.017.775 (un millón diecisiete mil setecientos setenta y cinco pesos) cada una con vencimiento los días 20 de cada mes, a contar del 20 de Mayo del año 2.024 y hasta el 20 de Marzo del año 2.029; y, una última de $1.017.762 (un millón diecisiete mil setecientos sesenta y dos pesos), con vencimiento el 20 de Abril del año 2.029.- Declaró la deudora por medio de su representante legal, que el crédito que da cuenta este pagaré está afecto a la garantía del “Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios” a las normas que regulan a dicho Fondo, las cuales declaró conocer y aceptar. Además, se obligó a destinar las sumas que da cuenta este pagaré a Capital de Trabajo y a facilitar al Banco el control de la inversión.- La suscriptora declaró expresamente su responsabilidad en caso de otorgar información falsa o cuando los recursos solicitados sean utilizados con fines distintos a aquellos que se declararon, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del DL. 3.472 de 1.980 por incumplimiento en cuanto al uso de los recursos del financiamiento o por información falsa.La garantía otorgada por FOGAPE para caucionar el crédito que da cuenta este pagaré corresponde al 80% sobre el saldo del capital adeudado. La garantía asociada a este financiamiento tendrá un plazo de 61 meses o hasta el pago total del financiamiento, según lo que ocurra primero.- El capital adeudado devengará

desde la fecha de suscripción del pagaré y hasta su vencimiento una tasa de interés del 1,45% mensual vencido, calculado en base a meses de 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prórroga. La deudora facultó desde ya al Banco para capitalizar los intereses devengados y no pagados durante el período de no pago inicial o períodos intermedios, si los hubiere, y los impuestos correspondientes.- Además, conjuntamente con el pago de la cuota antes indicada, la deudora se comprometió a pagar al Banco la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado, que el Banco debe recaudar para el Fondo. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de no pago oportuno de la comisión legal en favor del Fondo, la deudora pagará en 1,00% anual sobre el capital garantizado de la respectiva cuota vencida, por el período comprendido entre el incumplimiento y el pago efectivo de lo adeudado. Producida la aceleración del crédito la comisión se aplicará al saldo total de capital garantizado, hasta que el deudor cumpla íntegramente la obligación o el Fondo efectúe el pago de la garantía, caso este último en que operará la subrogación legal.- En caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, el capital adeudado devengará, desde el día en que debió haberse pagado y que se encuentre efectivamente vencido y hasta su pago efectivo, intereses moratorios calculados según la tasa máxima convencional vigente al día de la mora o simple retardo. Este interés no podrá aplicarse conjunta ni adicionalmente sobre un mismo monto, con ningún otro interés y no podrá ser capitalizado para el cálculo de interés de ningún tipo.- El Banco podrá hacer exigible el pago del total de la suma de la deuda o del saldo a que ésta se halle reducida, considerando la obligación como de plazo vencido, en caso que la obligada a su pago revoque los mandatos otorga -

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dos al Banco y no estén totalmente extinguidas las obligaciones a favor del Banco, y en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide esta obligación, sea de capital y/o intereses, sean consecutivas o no, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor.- Junto a lo anterior, se podrá hacer exigible el presente pagaré, en forma anticipada si el o los obligados a su pago cayeren en insolvencia, entendiéndose para todos los efectos que existe insolvencia de su parte si cesare en el pago de cualquier otra obligación contraída con el mismo Banco Santander Chile o si él o uno o más de sus acreedores solicitan o demandan el inicio de cualquier procedimiento concursal de liquidación conforme a lo dispuesto por la ley 20.720 o, si por la vía de medidas prejudiciales o precautorias se obtiene en su contra secuestros, retenciones, prohibiciones de celebrar actos o contratos respecto de cualquiera de sus bienes, y que dicha medida nos e alce o cancele en el plazo de 60 días de impetrada o el nombramiento de interventores; si se trabare embargo de cualquiera de sus bienes o si ocurriere cualquier otro hecho que también ponga en evidencia su insolvencia y/o en el caso que, al solo y exclusivo juicio del acreedor, el suscriptor hubiere proporcionado información falsa o incorrecta para efectos del otorgamiento del préstamo que da cuente el pagaré. Con este propósito el Banco estará facultado irrevocablemente para presentar a cobro el pagaré, en la fecha que haya incurrido en alguna de las causales que le dan derecho para exigir el pago inmediato del pagaré, y proceder a su protesto si ello fuere necesario.- Todas las obligaciones que emanan de este pagaré solidarias para la suscriptora, avalista y demás obligados al pago y serán indivisibles para sus herederos y/o sucesores conforme a los artículos 1.526 No. 4 y 1.528 del Código Civil.La deudora liberó al Banco de la obligación de protesto, pero si él optare por la realización de di -

cha diligencia, podrá hacerla, a su libre elección, en forma bancaria, notarial o por el funcionario público que corresponda. En todo caso, en el evento de protesto la deudora se obligó a pagar los gastos e impuestos que se devenguen.- Los impuestos, derechos notariales y demás gastos que irrogue o que afecten al pagaré o el crédito de que él da cuenta o de sus intereses, su modificación, prórroga, pago, cobranza judicial o extrajudicial u otra circunstancia relativa a aquél o aquellos o producida con ocasión o motivo de los mismos, serán de exclusivo cargo de los suscriptores.- La firma de doña Verónica Zúñiga Martínez, en representación del Banco Santander Chile; y, a su vez este último, como mandatario de la demandada principal, la sociedad Frutícola Ara SpA; y del demandado en calidad de aval, fiador y codeudor solidario don Leonardo David Aravena Ramírez; puestas en el pagaré cuyo cumplimiento demando, fueron autorizadas ante el Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago don Francisco Javier Leiva Carvajal. Por su parte, el mandato otorgado por los demandados al Banco Santander Chile para la suscripción del pagaré, consta del Contrato de Crédito con Garantía Fogape, que se acompaña en un otrosí de esta presentación. Por último, el poder de doña Verónica Zúñiga Martínez para representar al Banco Santander Chile, en la suscripción de pagarés, consta de la escritura pública de fecha 11 de Junio del año 2.024, otorgada ante la Notario Público doña Pamela Fernanda Vásquez Avendaño, Suplente de la Titular de la Trigésimo Séptima Notaría Pública de Santiago doña Nancy de la Fuente Hernández, la que se acompañan en un otrosí de esta presentación.- Es del caso Usía que la demandada no cumplió con el pagaré cuyo cumplimiento demando, ya que solo pagó seis de las cuotas pactadas, adeudando de esta manera desde la cuota que vencía el día 20 de Noviembre del año 2.024 en adelante; por lo que de acuerdo con lo pactado, el acreedor está

facultado para demandar la totalidad de lo adeudado. En consecuencia y estando facultado para ello en virtud del mandato que se me efectuó, vengo en demandar el pago total de la obligación, la que al día 29 de Abril del año 2.025, asciende a la suma de $37.736.482 (treinta y siete millones setecientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y dos pesos), más intereses penales pactados y costas, según Cartola Operación Crédito emitida por mi mandante que acompaño en un otrosí de esta presentación.- Para todos los efectos legales derivados de este pagaré, los suscriptores constituyeron domicilio especial en la comuna de Romeral, y se someten a la competencia de sus Tribunales Ordinario de Justicia.- La obligación es líquida, actualmente exigible, el título en que se funda es ejecutivo y su acción no se encuentra prescrita.POR TANTO, RUEGO A USIA: Se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la sociedad Frutícola Ara SpA, representada por don Leonardo David Aravena Ramírez, como deudora principal; y, en contra de don Leonardo David Aravena Ramírez, en su calidad de aval, fiador y codeudor solidario, ambos ya individualizados, por la suma de $37.736.482 (treinta y siete millones setecientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y dos pesos), más reajustes e intereses pactados, indicados en el mismo pagaré, capitalizados según corresponda de acuerdo a la ley, gastos y costas más la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado que el Banco recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios; acoger la demanda a tramitación, ordenar que se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma anteriormente referida; y, en definitiva, acoger esta demanda, ordenando se siga adelante la ejecución hasta que la parte que represento obtenga el entero y cumplido pago de esta suma.PRIMER OTROSI: Ruego a Usía, tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes muebles e inmue -

bles que se reputen de propiedad de los demandados, los que solicito queden en poder de don Leonardo David Aravena Ramírez, en calidad de depositario provisional, con las responsabilidades inherentes al cargo.- SEGUNDO OTROSI: Sírvase Usía tener presente que mi personería para representar al Banco Santander Chile, consta de escritura pública de mandato judicial otorgada con fecha 19 de Agosto del año 2.022, ante la Notario Público Titular de la Trigésima Séptima Notaría de Santiago, doña Nancy de la Fuente Hernández, Repertorio 2.676-2.022, cuya copia autorizada se acompaña en un otrosí de esta presentación.- TERCER OTROSÍ: Ruego a Usía ordenar que se incluya dentro del mandamiento de ejecución y embargo a confeccionar, que junto con el pago del capital insoluto, las deudoras deben pagar la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado que el Banco Santander Chile debe recaudar para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.- CUARTO OTROSÍ: Ruego a Usía se sirva tener por acompañado, bajo apercibimiento legal del artículo 346 No. 3 del Código de Procedimiento Civil, los siguientes documentos: 1.- Pagaré Fogape Crédito en Moneda Nacional No Reajustable No. 420022724893, debidamente individualizado en el cuerpo de esta presentación.- 2.- Contrato de Crédito con Garantía Fogape.- 3.- Cartola Operación del Crédito emitida por mi representado, respecto del pagaré anteriormente indicada.- Respecto de estos documentos, solicito su custodia en la Secretaría de este Tribunal.- Y, Ruego a Usía se sirva tener por acompañado, con citación, los siguientes documentos: 4.Copia de escritura pública donde consta el mandato de doña Verónica Zúñiga Martínez, para representar al Banco Santander Chile, en la suscripción de pagarés.- 5.- Copia autorizada de la escritura pública de mandato judicial donde consta mi poder para actuar en nombre y representación del Banco Santander Chile.-

QUINTO OTROSÍ: Sírvase Usía tener presente que en mi calidad de Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, asumo el patrocinio de esta causa y actuaré personalmente en ella.- Curicó, quince de mayo de dos mil veinticinco.- Provee folio 3: Por cumplido con lo ordenado, provéase derechamente folio 1: A lo Principal: Por deducida demanda en juicio ejecutivo, despáchese mandamiento de ejecución y embargo. Al Primer y Quinto Otrosí: Téngase presente. Al Segundo Otrosí: Téngase presente y por acompañada personería, con citación. Al Tercer Otrosí: Como se pide. Al Cuarto Otrosí: Téngase por acompañados documentos en la forma solicitada. Guárdese pagaré en custodia bajo el Nro. 569-2025. Por último, conforme lo normado por el artículo 3 bis incorporado por la Ley N°21.394 al Código de Procedimiento Civil, se les hace presente a las partes la posibilidad de promover en autos medios autocompositivos de resolución de conflictos a fin obtener una solución al conflicto jurídico que se conoce en la presente causa. Cuantía $37.736.482. En Curicó, a quince de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario precedente.- MANDAMIENTO.- Curicó, q uince de mayo de dos mil veinticinco. Un ministro de fe, requerirá de pago, en calidad de deudora principal, a la sociedad Frutícola Ara SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Leonardo David Aravena Ramírez, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en La Quinta 0, comuna de Romeral; y, en calidad de aval, fiador y codeudor solidario al recién referido, don Leonardo David Aravena Ramírez, domiciliado en Las Araucarias No. 2.639, de la ciudad y comuna de Curicó, para que en el acto de su intimación pague a Banco

Santander Chile, o a quien su derechos represente la suma de $37.736.482.- (treinta y siete millones setecientos treinta y seis mil cuatrocientos ochenta y dos pesos), más reajustes e intereses pactados, indicados en el mismo pagaré, capitalizados según corresponda de acuerdo a la ley, gastos y costas más la comisión legal del 1,00% anual sobre el saldo del capital garantizado que el Banco recauda para el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios. No verificado el pago en el tiempo de la intimación trábese embargo en bienes de propiedad del demandado en cantidad equivalente al valor adeudado. Desígnese depositario provisional de los bienes que se embarguen al propio demandado bajo su responsabilidad legal.Así está ordenado en Causa C-858-2025, CARATULADO: BANCO SANTANDER CHILE S.A./ARAVENA, Juicio Ejecutivo.- Provee folio 6: Atendido el mérito de los antecedentes, como se pide, procédase a la notificación por avisos de los demandados conforme lo dispuesto en el art culo 54 del Código de Procedimiento Civil, debiendo publicarse los avisos, por una vez en el Diario Oficial y por tres veces en el Diario la Prensa de Curicó. Para efectos del requerimiento de pago, el que supone la presencia de la parte en dependencias del Tribunal, deber éste concurrir a la secretaría del juzgado el quinto día hábil después de la notificación; y si este recayere en sábado, el día hábil siguiente a las 09.00 hrs. bajo apercibimiento de proceder a tenerlo por requerido de pago en rebeldía. En Curicó, a diez de septiembre de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. CHRISTIAN OLGUÍN OLAVARRÍA

SUBROGANTE. 29-30-01 - 93749

EXPERTA EN DELITOS DE ALTA COMPLEJIDAD

Autoridades maulinas destacan la creación de Fiscalía Supraterritorial

La unidad contará con una dotación de 35 fiscales y 63 funcionarios, quienes se integrarán gradualmente en un período de tres años y buscan combatir el crimen organizado.

TALCA. Autoridades locales hicieron una positiva evaluación luego que fuera promulgada la Ley que incorpora la Fiscalía Supraterritorial al Ministerio Público. La nueva institución, es una fiscalía especializada en el crimen organizado y delitos de alta complejidad, y tendrá carácter supraterritorial, lo que significa que podrá operar en todas las regiones del país. De esta forma, la nueva

Fiscalía pretende dotar al Estado de herramientas más modernas, especializadas y centralizadas para enfrentar delitos que requieren alta capacidad investigativa, análisis patrimonial, uso de datos, cooperación internacional y coordinación centralizada.

REACCIONES

“El Gobierno del Presidente Gabriel Boric ha dado pasos muy importantes en el fortalecimien-

to del Ministerio Público. El cual se le permite contar con mayor dotación, pero también con mejores herramientas para atacar el crimen organizado. El cual a veces, tiene aspectos transregionales, pero también transnacionales”. Además, agregó que: “hoy más que nunca reafirmamos que la justicia, la seguridad y la paz social son bienes públicos que debemos proteger de manera conjunta. Y reafirmamos también que la única vía legítima para enfrentar la criminalidad es a través del fortalecimiento de nuestras instituciones”, dijo la seremi de Gobierno del Maule, Lucía Bozo. Por su parte, el seremi de Justicia y Derechos Humanos, Guillermo Miño, indicó que “el gobierno del Presidente

Gabriel Boric, ha trabajado intensamente por mantener la seguridad pública y en ese intertanto ha fortalecido las instituciones del área. Asimismo con la creación de la fiscaliza supraterritorial, esta vendrá a contribuir a la investigación y análisis de los delitos de alta complejidad, como también a combatir el crimen organizado, ya que fortalecer a las instituciones es clave para obtener resultados eficientes y efectivos en la lucha contra la delincuencia”.

NUEVA LEY

La nueva ley que incorpora la Fiscalía Supraterritorial al Ministerio Público modifica las atribuciones del fiscal nacional para que sean aplicables a las normas que rigen

La seremi de Gobierno, Lucía Bozo, dijo que esta reforma representará uno de los cambios institucionales más relevantes en el Ministerio Público desde su creación en 1997.

el actuar de las fiscalías regionales. En este sentido, el cargo de fiscal jefe de la Fiscalía Supraterritorial es de exclusiva confianza del fiscal nacional. Se entrega un reglamento que deberá dictar el fiscal nacional con la determinación de las condiciones de experiencia o especialización y las reglas especiales EN CONTROL FRONTERIZO CHUNGARÁ

en materia de evaluación de desempeño de quienes trabajen en la Fiscalía Supraterritorial. Además, se consagra la posibilidad para el fiscal nacional de establecer mediante instrucción los criterios específicos para la determinación de las investigaciones que tendrá a su cargo la Fiscalía Supraterritorial.

PDI Arica detuvo a condenado por homicidio tentado ocurrido en Talca

TALCA. Detectives de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Arica- Parinacota en coordinación con la Policía Boliviana, detuvieron a un hombre de nacionalidad venezolana, quien registraba una orden pendiente por una condena de homicidio tentado, cuando intentaba dejar el país de forma irregular por el costado del Complejo Fronterizo Chungará. El detenido, un hombre de 30 años, fue interceptado por personal de la Policía Boliviana cuando intentaba salir de terri-

torio nacional de forma irregular, motivo porque se realizó la coordinación con personal de migraciones de la PDI en el complejo cordillerano, verificándose que registraba una alerta roja de Interpol y una orden de detención pendiente por el ilícito.

Los antecedentes permitieron verificar en el marco de una investigación de la Brigada de Homicidios de Talca de la PDI, que el detenido fue condenado por el homicidio tentado de una mujer de la misma nacionalidad,

hecho ocurrido el año 2021 en la ciudad de Talca.

“En el marco de la coordinación con la Policía Boliviana, personal institucional verificó los antecedentes del detenido, quien registraba una orden de detención pendiente por una condena por homicidio tentado, delito ocurrido en la ciudad de Talca, motivo por el que será puesto a disposición del tribunal respectivo”, explicó el prefecto Rodrigo García, jefe de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Arica-Parinacota.

El detenido de 30 años, fue interceptado por personal de la Policía Boliviana cuando intentaba salir de territorio nacional de forma irregular.

IMÁGENES DE UN DÍA HISTÓRICO: CUANDO EL ESTADIO FISCAL DE TALCA SE VISTIÓ DE GALA

Más allá de los triunfos de Noruega y Colombia, pudimos ser testigos que hoy los maulinos contamos con un recinto deportivo con estándares FIFA. Y eso nos debe enorgullecernos, porque pronto también se sumará el Estadio La Granja de Curicó y con los Juegos Binacionales de noviembre próximo quedaremos con importante infraestructura deportiva.

FOTOS DE CARLOS ALARCÓN DUARTE
El antiguo sistema de luminarias del recinto talquino, fue reemplazado por un sistema LED, lo que proporciona una iluminación más potente y eficiente.
Los propios jugadores de la Selección de Noruega compartieron con los hinchas que llegaron a alentar a su selección antes del duelo con Nigeria.
El periodista de FCF Media, programa de redes sociales de la Selección Colombia, Wilson Ganem, y el editor regional de diario La Prensa, Juan Ignacio Ortiz, comparten información en tribuna de prensa
Los colombianos residentes en la Región del Maule, llegaron con la camiseta amarilla a alentar a su selección que ganó 1-0 a Arabia Saudita, la noche del lunes en el Estadio Fiscal.
Horas antes de los partidos, en el exterior del recinto deportivo se paseaban autos talquinos con leyendas a favor de los europeos: “Let’s Go Noruega” se leía en este vehículo.
El reportero gráfico Carlos Alarcón Duarte, acreditado por FIFA, será el encargado de compartir las mejores imágenes de la sede talquina, con los lectores de diario La Prensa.
Y los ranguerinos también se entremezclaban con los hinchas colombianos, que a ratos parecían locales en el reducto piducano.
La hinchada colombiana cantando el Himno Nacional de su país. Para los próximos partidos incluso prometen convertirse en un “mar amarillo” en el Fiscal de Talca.

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