Versión amigable elaborada por las y los integrantes del grupo organizado temático sobre el uso seguro del internet (GOT-USI)
Albert Randim
Secretario General - OEA
Laura Gil
Secretaria General Adjunto - OEA
Claudia Romero
Presidenta - Consejo Directivo del IIN
Linda Amaya de Morán
Vicepresidenta - Consejo Directivo del IIN
María Julia Garcete Director General – IIN
Alejo Torres de la Puerta Teresita Poblete
Camila Revilla Valdivia Área de Promoción y Protección de Derechos - IIN
Sara Cardoso
Delmira Infante
Programa Interamericano de Comunicación para una Cultura de Derechos - IIN
Pia Martínez, Chile
Martina Beltrán, Chile
Fátima Duarte, El Salvador
Gabriella Cabezas, El Salvador
Daniela Montero, México
Ana Sofía Nanguelu, México
Valeria Alfonso, Perú
Rafaella Ruíz, Perú
Nadira Fiestas, Perú
Luis Misael, Paraguay
Madelein Cardozo, Paraguay
¿POR QUÉ UNA ¿POR QUÉ UNA
Esta guía amigable fue creada por niños, niñas y adolescentes del Grupo Organizado Temático en uso seguro de Internet (GOTUSI) con el objetivo de apoyar a sus pares en todo el mundo, multiplicando la información mediante esta herramienta, que presenta el contenido de la versión original de forma más sencilla y accesible. Esta guía está pensada para que todo niño, niña y adolescente pueda conocer de forma sencilla sus derechos y, así, ejercerlos.
¿POR QUÉ UN ¿POR QUÉ UN MUNDIAL DE MEMES? MUNDIAL DE MEMES?
El festival de memes proporcionó una plataforma creativa y accesible que les permitió expresar sus opiniones, reflexionar sobre temas relacionados con la ciudadanía digital y compartir mensajes importantes de una manera atractiva y divertida.
Al fomentar la participación activa de los niños, niñas y adolescentes en la creación de contenido en línea, el proyecto promovió un involucramiento responsable en el entorno virtual, alineándose con los principios fundamentales de protección integral y derechos establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
A niñas, niños y adolescentes, a las personas adultas responsables de su cuidado, acompañamiento y protección, así como a toda persona interesada en promover y garantizar los derechos de las infancias.
Ya que, normalmente, en nuestra sociedad no se imparte tanto el lenguaje “técnico”, y algunas palabras u oraciones son difíciles de comprender para muchas personas.
Por lo tanto, esta versión amigable va dirigida a todos, tengan o no conocimiento sobre el lenguaje técnico y los conceptos de cada uno de los temas que enmarca.
Te invitamos a leer estos términos que te ayudarán a comprender mejor lo que la Observación General N°25 señala en diferentes puntos.
Grupo de adultos expertos independientes que se encargan de supervisar que los Estados miembros (que firmaron la Convención sobre los Derechos del Niño) la cumplan correctamente.
Son documentos que el Comité de los Derechos del Niño elabora periódicamente para ayudar a la correcta interpretación y aplicación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y abordar aquellos aspectos faltantes o de creciente preocupación, relacionados a la Convención de los Derechos del Niño (CDN).
¿A quienes brinda orientación la Obs. 25?
Esta observación orienta sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes en relación con el entorno digital, principalmente a: Los Estados. Organismos gubernamentales y no gubernamentales.
A las empresas.
A la sociedad civil.
A los proveedores de servicios digitales.
Medios de comunicación. Madres, padres y cuidadores. Instituciones educativas y culturales.
Es una forma de actuar que se ve cuando las personas adultas:
Se sienten con el poder y la toma de decisiones SOBRE (y no con) la niñez y adolescencia.
No reconocen que la opinión, saber y pensar de las niñas, niños y adolescentes es válido (lo subestiman).
Puede estar presente en todos los ámbitos.
Cuando ciertas expresiones se vuelven parte del vocabulario común dentro de una sociedad, como:
“Aquí mando yo”
“Cuando ganes tu dinero, podrás opinar”
“Eres muy pequeño para entender esto”
“No me contradigas, yo soy mayor y sé de lo que te hablo”
“Me duele más a mí que a ti”
Cuando la persona adulta decide omitir o ignorar la opinión del niño, niña o adolescente.
Cuando la persona adulta obliga, limita las actividades y/o mira con superioridad a los niños, niñas y/o adolescentes.
Significa tomar la mejor decisión para el niño, la niña y adolescente en función del cumplimiento de sus derechos y su bienestar integral en los diferentes ámbitos
Esto implica considerar su opinión en cada decisión que los involucre, dentro de un entorno seguro, respetuoso y positivo.
¿Qué es autonomía progresiva?
Es la capacidad de los niños, niñas y adolescentes de ejercer sus derechos y tomar decisiones por sí mismos a medida que van creciendo. Dándoles independencia de acuerdo a su edad, para que también vayan identificando sus obligaciones y responsabilidades (ya que las capacidades de un niño de 5 años no son las mismas que un adolescente de 12 años)
Acompañar a niños, niñas y adolescentes en sus procesos, permitiéndoles explorar el mundo a su ritmo y manera. Hacerles saber que son libres para tomar decisiones, pero que cuentan con apoyo si lo necesitan.
Evitar daños, pero permitiendo equivocaciones y aprendizajes.
Limitar a los NNA en la exploración del mundo por inseguridad de los padres, transmitiéndoles ansiedad. Impedir que se expongan a riesgos o estrés sin explicar el contexto ni ofrecer información. Decidir por otros sin su consentimiento.
Es el conjunto de programas, aplicaciones y plataformas digitales diseñados con distintos propósitos, como el aprendizaje, la comunicación, la interacción social o el entretenimiento.
Conforma un universo dinámico en constante expansión a través de internet, que influye cada vez más en la vida cotidiana de las personas, tanto de forma positiva como negativa.
En términos generales, el entorno digital incluye todo lo que gira en torno al uso de internet y las tecnologías conectadas.
Consiste en obligar a una persona, mediante amenazas o el uso de la fuerza, a realizar trabajos en contra de su voluntad.
Este tipo de explotación suele implicar abusos físicos, laborales o económicos, y se considera una forma contemporánea de esclavitud.
Para los niños, niñas y adolescentes, las tecnologías digitales son indispensables en su vida actual y para su futuro.
Muchos aspectos de su vida dependen cada vez más de la tecnología (educación, servicios, etc.) y el entorno digital evoluciona y se expande en forma constante y abarca muchos ámbitos: redes sociales, contenidos en red, realidades virtuales, datos personales, etc Este entorno ofrece nuevas oportunidades para el ejercicio efectivo de los derechos del niño, pero también implica riesgos de vulneración de esos derechos.
Los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes se deben respetar, proteger y satisfacer en el entorno digital (derechos civiles, políticos, culturales, económicos, sociales) Sin embargo, si no se logra la inclusión digital, es probable que aumenten las desigualdades existentes y que surjan otras nuevas.
En esta observación general, el Comité* explica cómo los Estados parte deberán aplicar la Convención en relación con el entorno digital, teniendo en cuenta las oportunidades, los riesgos y los desafíos que entraña la promoción, el respeto, la protección y el ejercicio de todos los derechos del niño en el entorno digital.
*El Comité de los Derechos del Niño se compone de un grupo de expertos que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en los Estados que la firmaron
PRINCIPIOS
La Convención articula un conjunto de derechos para todos los niños, niñas y adolescentes, sobre la base de cuatro principios fundamentales:
La no discriminación.
El interés superior del niño
El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.
El respeto por la opinión de los niños, niñas y adolescentes.
Estos principios son la base que garantiza que todos y cada uno de los derechos se conviertan en realidad.
Los Estados deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que ningún niño, niña o adolescente quede excluido del acceso gratuito, seguro y equitativo al entorno digital.
El Comité pide a los Estados que tomen medidas eficaces para prevenir la discriminación (por sexo, raza, religión, nacionalidad, idioma o cualquier otro motivo), comunicaciones que transmiten odio o un trato injusto cuando utilizan esas tecnologías.
Los Estados deben velar por que, en toda acción realizada en los medios digitales (sea en la provisión, regulación, diseño o gestión), siempre se tenga en cuenta el interés y los derechos de los niños, niñas y adolescentes; incluidos sus derechos a buscar, recibir y difundir información, a ser protegidos de todo daño y a que sus opiniones sean tomadas en cuenta.
El entorno digital cobra un papel cada vez más importante en el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, especialmente durante las crisis.
Los Estados deben proteger a los niños, niñas y adolescentes, garantizando sus derechos a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y, además, deben vigilar los riesgos asociados a los contenidos, conductas y contactos.
Asimismo, deben vigilar que los dispositivos digitales no sustituyan las interacciones entre personas, niños/as, adolescentes, padres o cuidadores, ya que es importante el desarrollo cognitivo, emocional y social de los niños, niñas y adolescentes.
Los Estados deben fomentar que los niños, niñas y adolescentes participen de los asuntos que los afectan y que conozcan los medios digitales disponibles y reciban capacitación para usarlos.
Es importante que los Estados promuevan espacios participativos y garanticen el acceso a ellos, de modo que todos los niños, niñas y adolescentes puedan expresar sus opiniones, incluyendo a quienes carecen de acceso a la tecnología.
Los responsables de escuchar al niño y los padres o tutores deben informar a niños y niñas de los asuntos, las opciones y las posibles decisiones que pueden adoptarse y sus consecuencias. También el niño debe estar informado sobre las condiciones en que se le pedirá que exprese sus opiniones.
En este apartado se detallan muchas de las medidas necesarias para el cumplimiento de los derechos del niño y su protección en el entorno digital, relacionadas a políticas-legislación, sector empresarial y la sociedad civil. Los Estados parte deben proporcionar el acceso a los servicios y la conectividad. Deben informar y hacer campañas sobre el tema (a profesionales, padres y cuidadores, educadores, sector empresarial y al público en general).
Deben crear un marco legal, asignar recursos, vigilar a las empresas que tienen contacto directo o indirecto con los niños, niñas y adolescentes. Y si aún así se vulneran los derechos de los niños. niñas y adolescentes, vigilar que existan los medios de denuncia o establecer una queja y haya un resarcimiento por parte de las empresas.
Asimismo, deben hacer un trabajo en conjunto con instituciones que trabajen con los niños, niñas y adolescentes
DERECHOS CIVILES Y LIBERTADES
Este punto en el texto original se divide en 6 subtítulos:
1.El acceso a la información.
2.La libertad de expresión.
3.La libertad de pensamiento, conciencia y religión.
4.La libertad de asociación y de reunión con fines pacíficos.
5.El derecho a la intimidad.
6.Inscripción del nacimiento y derecho a la identidad.
Aquí se nos explica que todos los niños, niñas y adolescentes tenemos derechos a:
Acceder a la información de buena calidad y segura Buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo Manifestar nuestra religión y creencias
Participar en espacios libres, seguros y privados
Los Estados deberán tomar medidas para garantizar y proteger nuestros datos dentro de los entornos virtuales, y mediante el uso de la tecnología facilitar el acceso a la inscripción de nacimiento con el fin de una identificación digital.
LA VIOLENCIA CONTRA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Los Estados deben revisar sus sistemas normativos y actualizarlos, para evitar la vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes en los entornos digitales (física, psicológica, abusos, maltratos, ciber agresión, entre otros). Esto siempre tomando en cuenta la edad y capacidades del niño, niña o adolescente.
Los Estados deben ser responsables de evitar el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por parte del crimen organizado o grupos terroristas. En este tipo de delito penal, los NNA deben ser tratados como víctimas, pero si se da el caso de ser victimarios, deben ser juzgados por las leyes penales para menores de edad.
EL ENTORNO FAMILIAR Y FORMAS ALTERNATIVAS DE TUTELA
Los Estados deberán:
Velar para que padres y cuidadores tengan la oportunidad de adquirir conocimientos digitales, de modo que desde el hogar puedan desarrollarse actividades creativas y de aprendizaje dentro de una sana convivencia, estando al tanto de lo que realizan los niños, niñas y adolescentes, sin dejar de respetar su autonomía y privacidad.
Apoyar el acceso de padres e hijos a los entornos digitales como medio de comunicación entre familias separadas. Exigir a las plataformas un enfoque que integre la seguridad y la privacidad.
Garantizar que padres y cuidadores sean plenamente conscientes de los riesgos y las estrategias disponibles para apoyar y proteger a los niños, niñas y adolescentes.
Tomar medidas equilibradas de acuerdo a las diferentes necesidades que viven los niños, niñas y adolescentes.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CON DISCAPACIDADES
El internet ha facilitado que niños, niñas y adolescentes con discapacidades puedan acceder fácilmente a la información que necesitan, relacionarse con otros chicos/as y participar en la toma de decisiones de temas que los afectan. Pero aún hay brechas por discriminación (no solo en el sentido de solo discapacidad, sino también según la cantidad recursos disponibles).
Es importante que los Estados:
Promuevan la participación de niños, niñas y adolescentes con discapacidad en el diseño, prestación de políticas, productos y servicios que afecten la realización de sus derechos en el entorno digital.
Velen por el acceso a contenidos (información sobre seguridad, estrategias de protección, servicios y foros públicos) en formatos diversos (pensando en los distintos tipos de discapacidad). Identifiquen los riesgos en el entorno digital y tomen medidas preventivas, pero sin ser sobreprotectoras.
SALUD Y BIENESTAR
Las tecnologías digitales pueden facilitar los canales de contacto e información, mejorar los servicios de diagnóstico y tratamiento para la salud física y mental y ser de ayuda para conocer y motivar hábitos saludables. También ofrecen buenas oportunidades para llegar a los niños, niñas y adolescentes en situaciones de desventaja o vulnerabilidad o en comunidades remotas, en situaciones de emergencia pública o en crisis sanitarias.
Los Estados deben:
Garantizar un acceso seguro y confidencial que complemente los servicios de salud presenciales.
Actualizar normas que exijan a los proveedores de tecnologías y servicios de salud que incorporen los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Promover estilos de vida saludables, incluida la actividad física y social.
Educar sobre la importancia de un equilibrio saludable entre las actividades digitales, no digitales y el descanso suficiente.
Regular la publicidad y la comercialización para evitar la exposición de los niños, niñas y adolescentes a la promoción de productos poco saludables.
EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES
El “esparcimiento” son aquellas acciones cuyo objetivo es buscar la diversión, el descanso o simplemente alejarse por un momento (receso) de las tareas diarias.
Los docentes que imparten educación digital deben recibir for y enseñar a niñas, niños y adolescentes medidas de prevenció el entorno digital.
DERECHO A LA EDUCACIÓN
Es necesario que los adultos comprendan la importancia de los juegos digitales, ya que estos pueden facilitar la socialización entre personas de distintas regiones, fortalecer la comunicación entre amigos y contribuir al desarrollo de niñas, niños y adolescentes.
Por ello es importante que los Estados:
Brinden las herramientas necesarias para participar de la vida cultural en línea, contribuyendo al aprendizaje, la creatividad y el sentido de pertenencia (sentirse parte de algo).
Apoyen a los proveedores de servicios digitales para que las tecnologías destinadas a niños, niñas y adolescentes sean seguras y fomenten el desarrollo a favor de la recreación, la cultura y el juego. Promuevan tanto el entretenimiento en línea como las actividades recreativas al aire libre, que brinden beneficios para la salud, así como distintas competencias y habilidades.
Velen porque las empresas no prioricen sus intereses comerciales sobre los niños, niñas y adolescentes.
Garanticen que las medidas y reglamentos de protección adoptadas no restrinjan ni sobreprotejan exageradamente el acceso de los niños, niñas y adolescentes a los entornos digitales. Ya que proteger no es controlar ni limitar, es acompañar.
PROTECCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA, SEXUAL Y DE OTRO TIPO
Los niños, niñas y adolescentes siempre deben estar protegidos contra todas las formas de explotación en el entorno digital:
Explotación económica
Trabajo infantil
Explotación y abuso sexual
La venta, la trata, el reclutamiento y el secuestro de niños para participar en actividades delictivas.
Por ejemplo, cuando niñas, niños y adolescentes crean y comparten contenidos en plataformas como YouTube o Facebook, pueden comenzar a generar ingresos, lo que los expone a situaciones en las que personas adultas se aprovechan de ellos, constituyendo una forma de explotación.
Por ello, los Estados deben:
Revisar constantemente las normativas de protección
Brindar los mecanismos necesarios para la protección ante los peligros, coherentes de acuerdo a las necesidades de los menores. Castigar la trata de personas, ya que se facilita por los medios digitales.
ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DE MENORES
Los niños, niñas y adolescentes pueden incumplir leyes sobre delitos cibernéticos, o se les puede acusar o reconocer que lo han hecho.
Por ello, los Estados deben hacer lo posible para que, si eso pasa, existan leyes que se centren en la prevención y hagan todo lo posible por crear y utilizar alternativas a la privación de libertad.
En esa misma línea, se deben crear alternativas para el asesoramiento de niños, niñas y adolescentes, así como asistencia en condiciones de seguridad cuando se trata de los temas relacionados a contenido sexual.
El Comité reconoce que la digitalización de los procedimientos judiciales (el conjunto de trámites o actos realizados ante una autoridad judicial para resolver un conflicto entre varias partes aplicando la ley vigente) puede dar lugar a la falta de contacto personal con los niños, niñas y adolescentes lo que tal vez resulte en efectos negativos cuando se quiera realizar una rehabilitación y restauración (una manera de actuar a posteriori, que tome en cuenta los impactos y las necesidades de todos los involucrados). Por ello, los Estados parte deben establecer contactos personales para facilitar la capacidad de los niños, niñas y adolescentes de entablar una relación significativa con los tribunales y asumir su rehabilitación.
PROTECCIÓN DE INFANCIAS Y ADOLESCENCIAS EN CONFLICTOS ARMADOS, MOVILIDAD HUMANA Y EN OTRAS SITUACIONES VULNERABLES
Los Estados parte deben:
Garantizar que tengan acceso seguro, privado y beneficioso al entorno digital y protegerlos de todas las formas de violencia, explotación y abuso.
Velar para que los niños, niñas y adolescentes no sean reclutados y utilizados, a través de internet en ningún tipo de conflicto, incluidos los conflictos armados, a través del entorno digital.
Debe haber mecanismos para prevenir, penalizar y sancionar las diversas formas de insinuación y captación sexual de niños, niñas y adolescentes facilitadas por la tecnología.
COOPERACIÓN INTERNACIONAL Y REGIONAL
El Internet no tiene fronteras.
Por eso, es importante que los países estén de acuerdo en cómo garantizar que todos (los Estados, las empresas y otros actores) respeten, protejan y cumplan realmente los derechos del niño en relación con el entorno digital.
La cooperación debe ser:
Entre Estados.
Las organizaciones no gubernamentales nacionales e internacionales
Los organismos de las Naciones Unidas
Las empresas
Las organizaciones especializadas en la protección de niños, niñas y adolescentes y sus derechos humanos en relación con el entorno digital. Además, los Estados deben estar de acuerdo en qué es un delito en el entorno digital y si es necesario apoyarse de manera internacional cuando haya que juntar pruebas o ayudar a las personas.
DIFUSIÓN
Los Estados parte deberán velar por que esta observación general se difunda de forma gratuita y:
En muchos idiomas.
En los lugares donde están los NNA y donde recurren para pedir ayuda.
En muchos formatos (digitales y físicos, tomando en cuenta las diferentes discapacidades).
En versiones para diferentes edades. CH
¿QUÉ APRENDÍ? ¿QUÉ ME SORPRENDIÓ?
¿Y CÓMO EJERZO MIS DERECHOS EN EL ENTORNO VIRTUAL?