ResoluciónRIC-0113-2025

Tipo de acción: Investigación de oficio sobre el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), parala “Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para su distribución en los Centros Educativos Públicos durante los periodos escolares 2025-2026 y 20262027, dirigido a empresas de fabricación nacional; llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación”
La Dirección General de Contrataciones Públicas, órgano desconcentrado de la Administración Central del Estado, instituida mediante el artículo 35 de la Ley Núm. 340-06, de fecha 18 de agosto de 2006 modificada por la Ley Núm. 449-06 defecha 6 de diciembre de 2006, y la Ley Núm. 47-20 defecha 20 de febrero de 2020, actuando en su calidad de Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios y Obras del Estado dominicano, debidamente representada por su director general, Lic. Carlos Pimentel Florenzán en el ejercicio de sus competencias legales, específicamente de las previstas en el artículo 71 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, de investigar de oficio, dicta la siguiente resolución:

C.1.2

C.4.1

I. ANTECEDENTES

A. Preámbulo
1.En fecha 4 de septiembre de 2024 el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (en adelante INABIE o por su propio nombre completo) convocó la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010, para la “Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para su distribución en los Centros Educativos Públicos durante los periodos escolares 2025-2026 y 2026-2027, dirigido a empresas de fabricación nacional; llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación”
2.En ese orden, se recibieron un total de ciento setenta y siete (177)ofertas y tras agotar la evaluación técnica yeconómicadelaspropuestaspresentadasseemitiólaadjudicacióndelprocedimientodereferenciaafavor de ciento cincuenta y uno (151) oferentes mediante el Acta Núm. 0056-2025 de fecha 6 de febrero de 2025.
3.En fecha 7 de abril de 2025 la periodista Alicia Ortega a través del programa televisivo “El Informe con Alicia Ortega”, presentó un reportaje sobre las posibles irregularidades en la evaluación y adjudicación, así como presunto conflicto de interés en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm.
INABIE-CCC-LPN-2024-0010.
4.Del mismo modo, en fecha 8 de abril de 2025, el director ejecutivo del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil emitió la comunicación núm. INABIE/DE/Núm. 346/2025 dirigida a este Órgano Rector, y marcada bajo el código núm. EX.-DGCP44-2025-01546. En dicha comunicación, la entidad contratante solicita lo siguiente:
“[…] que se realice una exhaustiva investigación, a raíz de las denuncias presentadas por el programa El Informe con Alicia Ortega sobre vinculación entre varias sociedades que han presentado ofertas en los procesos de compras de utilería escolar para los períodos escolares 2025-2026 y 2026-2027, con especial énfasis en las siguientes empresas:
1. Actellion, S.R.L., RNC 1-31-34471-2

2. Arteva Mercantil, S.R.L. RNC 1-31-61484-1
3. Caribbean Ventures Investment Corp, S.R.L. RNC 1-31-28785-9
4. Impresos Textiles y Elementos Promocionales IMPRETEX, S.R.L. RNC 1-33-12074-7
5. Lumon, S.R.L. RNC 1-32-99978-9
6. Movianto Corporation, S.R.L. RNC 1-31-34518-2
7. Sociedad de Supervisiones y Construcciones Antillanas SSCA, S.R.L. RNC 1-31-34519-2
8. Tigerblue, S.R.L. RNC 1-32-99915-2
9. Coelca, S.R.L. RNC 1-31-34496-8”. (Formato del texto original).
5.En ese sentido, es importante aclarar que, si bien el INABIE presentó una solicitud para investigar la vinculación de determinados proveedores, esta Dirección General en atención a la facultad que le confiere el artículo 71 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, ha decidido iniciar un procedimiento de investigación de oficio más allá de lo planteado por el INABIE, con la finalidad de verificar la legalidad de las distintas etapas de la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010.
6.En adición a lo anterior, este Órgano Rector ha tomado conocimiento de los siguientes indicios de irregularidades:
a.Empresas adjudicadas que no poseen el rubro correspondiente en sus constancias de inscripción de Registro de Proveedor del Estado (RPE);
b.Conductas anticompetitivas como la colusión;
c.Conflictos de interés por parte de varias empresas adjudicadas;
d.Discrepancias en cuanto a los domicilios presentados por varios oferentes;
e.Irregularidades en cuanto a los criterios de evaluación y adjudicación;
f.Falta de claridad y contradicciones en los pliegos de condiciones;
g.Posible falta de publicación de las gestiones completas.


B. Instrucción de la investigación de oficio
7. Con la finalidad de verificar en sede administrativa el cumplimiento de la normativa vigente que rige la materiadecomprasycontrataciones,garantizareldebidoprocesoadministrativo yadoptardecisionesbien informadas en atención a lo que señala el artículo 26 dela Ley Núm. 107-13, esta Dirección General informó al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) y a los 151 adjudicatarios el inicio de una investigación de oficio por las posibles irregularidades advertidas en el párrafo anterior y se solicitaron sus consideraciones en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.
8. En ese orden, se recibieron los escritos del INABIE y treinta y uno (31) proveedores, los cuales fueron consideradospara eldictadodelactoadministrativoderesultadospreliminaresdelainvestigacióndeoficio contenido en la comunicación núm. DGCP44-2025-002328, el cual fue notificado a todas las partes involucradas en fecha 2 de julio de 2025, al tiempo que se hizo constar que se advirtieron irregularidades que vician la adjudicación de 103 de los 151 contratos del procedimiento en cuanto a:
i) Habilitación de ofertas que no fueron subsanadas en la etapa correspondiente;
ii) Errores y omisiones durante las visitas de verificación que hicieron los peritos;
iii) Ofertas evaluadas por peritos que no fueron designados por el Comité de Compras y Contrataciones de INABIE;
iv) Garantías de seriedad de la oferta con errores materiales y sustanciales;
v) Faltas de información y claridad respecto al cálculo de puntaje para determinar adjudicación;
vi) Indicios de conflicto de interés y prácticas anticompetitivas como colusión;
vii) Falta de publicidad de actos que sustentan la fase de la evaluación técnica del procedimiento.
9. En esa tesitura, se otorgó a las partes un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del acto de resultados preliminares para que presenten sus argumentos definitivos de defensa en cumplimiento del numeral 4) del artículo 224 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante Decreto Núm. 416-23.


10. En ese sentido, entre las fechas 3 de julio y 5 de agosto de 2025 noventa y seis (96) adjudicatarios ejercieronsuderechodedefensarespectoalosresultadospreliminaresdelapresenteinvestigacióndeoficio notificados por este Órgano Rector, los mismos serán desarrollados y ponderados en los apartados correspondientes.




58 Maquilladora Textil SRL 9/7/2025
59 Martroylin, SRL 11/7/2025
60 Matic Blue Invesment SRL 8/7/2025
61 Mayorka Group, SRL 28/7/2025
62 Medbal Enterpise S.R.L. 8/7/2025
63 Meirak, SRL 10/7/2025
64 Multiservices Dominicana JRPR, EIRL 9/7/2025
65 Nachos Industrial SRL 3/7/2025
66 NÄHEN, S.R.L 9/7/2025
67 Nerosky, SRL 10/7/2025
68 Oakmont Development, SRL 4/8/2025
69 PCA Shoes, SRL 8/7/2025
70 Productex R2, SRL 7/7/2025
71 Promografi, SRL 9/7/2025
72 Quazar Energy, SRL 11/7/2025
73 Rambaez Indutex SRL 8/7/2025
74 Rosetti SRL 9/7/2025
75 Serd Net, S.R.L 7/7/2025
76 Serie En Linea Ysrago, SRL 7/7/2025
77 Silvestre Antonio Espinal Nuñez 9/7/2025
78 Sonar Investments, SRL 8/7/2025
79 Ston Blue, SRL 7/7/2025
80 Studio Balcacer Rosario, SRL 8/7/2025
81 Suplidores Diversos SRL 9/7/2025
82 Supliormos Industrial, S.R.L. 8/7/2025
83 Suprasol Dominicana, SRL 5/8/2025
84 SVE Caribbean SRL 9/7/2025
85 Telixport, S.R.L. 8/7/2025
86 Textiles La Unión Machineiry, S.R.L. 4/7/2025
87 Textiles Luisanny, S.R.L. 3/7/2025
88 Textiles Mavi, S.R.L. 8/7/2025


Núm.
89 The Alliance, S.R.L. 8/7/2025
90 The Anallytic HVE Social Media, S.R.L. 9/7/2025
91 The Tailor Fashion, S.R.L. 8/7/2025
92 Trisquel, S.R.L. 8/7/2025
93 Uniformes Freeman Arias, S.R.L. 9/7/2025
94 Viplex, S.R.L. 8/7/2025
95 Yanis Water Sport Renting, S.R.L. 8/7/2025
96 Z&S S Industrial, S.R.L. 9/7/2025
11. En fecha 17 de junio de 2025 el INABIE presentó su escrito de defensa y en el cual no tiene pedimentos, pero concluye de la siguiente manera:
"En ese sentido, el INABIE no defiende oferentes, proveedores ni colaboradores que se desvíen de la filosofía y ética con que hemos gestionado desde que asumimos esta sagrada misión de impactar el bienestar de nuestros estudiantes.
Reconocemos que los procesos son perfectibles, que la intención y proceder siempre ha sido actuar conforme al mandato de la norma y de las directrices de este Órgano Rector, el cual, si detecta alguna inobservancia con fundamento normativo y dentro del debido proceso que afecte la eficacia de un acto favorable, esta institución acata las instrucciones que pueda tomar este órgano sobre la casuística que se trate, por lo que, salvo lo expuesto solicitamos ponderar y acoger el presente escrito por estar debidamente motivado y ser conforme a derecho, en consecuencia, considerar en el marco del debido proceso, la buena administración de justicia, que implica coherencia administrativa, la buena fe y seguridad jurídica, dar por concluida la investigación a que se contrae el presente escrito."
12. Cada una de las consideraciones del INABIE serán desarrollados y ponderados en la presente resolución, en los apartados correspondientes.
13. En ese orden de ideas, se constata que en fecha 7 de julio de 2025, razón social JF2H Suplidores Diversos
S.R.L., presentó su escrito de defensa, pero no contiene alegatos y pedimentos sobre las irregularidades


preliminares, sino que solamente se limita a indicar que depositaron ante el INABIE la garantía de fiel cumplimiento del contrato y uso del anticipo, conforme al pliego de condiciones.
II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
A. Competencia
14. Esta Dirección General de Contrataciones Públicas es competente para iniciar investigaciones de oficio en materia de compras y contrataciones públicas, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Este artículo le otorga la atribución de investigar las posibles contravenciones en los procedimientos de contratación realizados en el ámbito de su aplicación, siguiendo el debido proceso administrativo que esta misma contempla, así como la Ley Núm. 107- 13 sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo a los fines de examinar el respeto al principio de juridicidad en el procedimiento de selección.
B. Marco legal

15. De conformidad con el al artículo 9 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, las compras y contrataciones se rigen por las siguientes disposiciones: i) Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024; ii) Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; iii) Reglamento de Aplicación, Decreto Núm. 416-23; iv) Las normas que se dicten en el marco de las mismas; v) los pliegos de condiciones respectivos, y; vi) el contrato o la orden de compra o de servicios según corresponda.
16. Asimismo, son aplicables las políticas, planes, programas y metodologías de compras y contrataciones que haya dictado esta Dirección General, así como la Ley Núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública y la Ley Núm. 107-13 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, por ser normas que regulan el debido proceso de la actuación administrativa.

C. Sobre el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010
17. A partir de las irregularidades constatadas en el acto administrativo de resultados preliminares, esta Dirección General analizará el procedimiento en cuestión y las actuaciones realizadas por la institución contratante a raíz de éste, conforme a los puntos que se enuncian a continuación: C.1 Sobre las irregularidades en la evaluación técnica; C.2 Sobre irregularidades en la evaluación garantías presentadas en la oferta económica; C.3 Sobre irregularidades en el criterio de adjudicación, y; C.4. Sobre presunto conflicto de interés y de prácticas anticompetitivas como colusión.
C.1 Sobre las irregularidades en la evaluación técnica
18. Al respecto, esta Dirección General abordará el tema referente a las irregularidades advertidas en la etapa de evaluación técnica, de la siguiente manera: C.1.1 Sobre la subsanación de documentos credenciales y técnicos; C.1.2 Sobre incidencias en las visitas técnicas realizadas por los peritos, y; C.1.3 Sobre la designación de los peritos para evaluación de las ofertas.
C.1.1 Sobre la subsanación de documentos credenciales y técnicos
19. Sobre este punto, los resultados preliminares de la investigación indican que resultaron adjudicados cuarenta y dos (42) proveedores cuyas ofertas técnicas fueron calificadas como “no cumple” de acuerdo con el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas aprobado por el Comité de Compras y Contratacionesdel INABIE,portanto,estosparticipantesdebieronserexcluidosdelprocedimientosinabrir sus ofertas económicas.
20. En ese orden, la Dirección General identificó que los motivos por los que esas ofertas fueron calificadas como “no cumple” responden a errores y omisiones en la presentación de documentos como declaración jurada de beneficiarios finales, referencia crediticia, nómina de empleados y, falta de anexos de los formularios IR1/IR2.


21. Sobre la subsanación, ha sido criterio de este Órgano Rector1, que la naturaleza de la subsanación en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, viene dada por sus artículos 21 y 8l párrafo III, este último dispone que: “La entidad contratante no podrá descalificar a un proponente porque la información presentada sea incompleta en algún aspecto no sustancial y susceptible de ser corregido”. Asimismo, el artículo 21 del mismo texto legal establece lo siguiente:
“Artículo 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación”.
22. También, los artículos 120, 121 y 122 del Reglamento de aplicación emitido por Decreto núm. 416-23 dispone:
“Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con error.
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a este, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos

1 Véanse las Resoluciones Núms. RIC-210-2021, RIC-211-2021, RIC-212-2021, RIC-1-2022, RIC-58-2023 y RIC-81-2025, de esta Dirección General de Contrataciones Públicas

documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore.
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada.
Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria procedimiento de contratación de que se trate. Si al vencimiento del plazo establecido el oferente no hubiera cumplido con lo requerido, la oferta será desestimada sin más trámite y notificada la descalificación del oferente a todos los participantes. Se dejará constancia de esta actuación en el expediente administrativo.
Párrafo II. La solicitud de subsanación de las ofertas técnicas debe realizarse y presentarse antes de la apertura de las ofertas económicas. A excepción de cuando se trate de la subsanación de la garantía de seriedad de la oferta o del procedimiento sumario por motivos de extrema emergencia nacional”. (Subrayado nuestro).
23. Asimismo, lo anterior se complementa con lo que indica el Manual de procedimientos ordinarios de contratación pública. Citamos:
“[…] Las solicitudes a los oferentes deben estar numeradas e identificar los errores u omisiones objeto de subsanación, para que, en el plazo establecido en el cronograma, subsanen los errores de sus credenciales y oferta técnica. Cuando el error se refiera a un aspecto contenido en la oferta técnica, sólo será admisible su corrección cuando la misma no altere la sustancia de la oferta para que se la mejore, es decir, cuando se trate de aspectos formales y no sustanciales.2” (Subrayado nuestro).

2 Véase la página 33 del Manual de Procedimientos Ordinarios de Contratación Pública emitido por esta Dirección General.

24. Es decir que, tal y como ha sido criterio por parte de este Órgano Rector3, la subsanación es permitida siempre y cuando se trate de elementos que no cambien o mejoren la oferta concreta, y los documentos con los que se acrediten hechos históricos propios de la experiencia, capacidad, historial económico y financiero del oferente.
25. Por lo anterior, queda claro, entonces que todo documento credencial presentado por una persona jurídica en su calidad de oferente, la cual respalda tanto su capacidad para contratar como las actividades comerciales que sean acorde al objeto del procedimiento de contratación que participe (registro mercantil, certificado de RNC, constancia de RPE, certificado de TSS, etc.), debe ir acorde con los requerimientos indicados en el pliego de condiciones, el cual es reglamento específico de la contratación.
26. También, la institución contratante debe solicitar en la fase correspondiente la subsanación de errores u omisiones verificadas durante la evaluación preliminar de las ofertas técnicas. De lo contrario, si el oferente requerido no obtempera o no subsana en base a las especificaciones indicadas en el pliego de condiciones, entonces la institución contratante deberá proceder a la descalificación de su oferta sin mayor trámite.
27. Una vez aclarada la naturaleza de la fase de subsanación y los documentos credenciales, este Órgano Rector procedió a revisar elprocedimiento cargado en el SECP tomando en cuenta tanto las irregularidades preliminares al inicio de la presente investigación de oficio, como los alegatos planteados por INABIE y los adjudicatarios que presentaron escrito de defensa.
28. Al respecto, de la revisión del escrito de defensa presentado por el INABIE, se observa esencialmente que, a pesar de que los proveedores presentaron de manera incompleta los formularios de declaración simple sobre beneficiarios finales y debida diligencia, así como sus estatutos societarios, y de que se advirtieron inconsistencias en la presentación de los IR1/IR2 de sus ofertas, la nómina de la TSS correspondiente a los dos 12 últimos meses o declaración jurada de compromiso de contratación del personal, las cuales no constataban con la página donde se valida el nombre y el RNC de sus respectivas
3 Veáse las Resoluciones núms.Ref.RIC-148-2021 y RIC-81-2025 de esta Dirección General


empresas y presentar referencias crediticias inferiores al 20%, fueron habilitadas para la evaluación económica de sus ofertas debido a que estas incidencias fueron contempladas dentro de las excepcionalidades descritas en el Acta Núm. 0435-2024 de fecha 27 de diciembre de 2024.
29. Por otro lado, en cuanto a los alegatos presentados por los adjudicatarios que presentaron escrito defensa, esta Dirección General tiene a bien mostrarlo en la siguiente tabla:
Adjudicatario
1. Confecciones Samys, S.R.L.
2. Empresa HMD, S.R.L.

3. Inversiones Escanovan, S.R.L.
Error verificado
El formulario de Declaración Simple sobre Beneficiarios Finales y Debida Diligencia fue presentado con las secciones 2 y 3 incompletas.
No cumplió por presentar copia incompleta de los Estatutos Sociales vigente.
• El formulario de Declaración Simple sobre Beneficiarios Finales y Debida Diligencia fue presentado con las secciones 2 y 3 incompletas.
• En cuanto a la presentación de los IR1/IR2 solo deposito la documentación de un año.
• La Declaración Jurada de aceptación de cronograma de entrega completada no menciona la institución ni al proceso de referencia.
Consideraciones del proveedor
Que el formulario de la declaración simple de beneficiarios finales es de carácter subsanable, al ser declarativo y formal, no esencial para la evaluación técnica y económica
Que entregaron la totalidad de los estatutos sociales vigentes, pero en archivos separados, debido al volumen de los documentos.
Que la institución contratante estableció excepcionalidades, como la diferencia entre lo digitado en el SECP y lo presentado en el formulario de Oferta Económica, que su empresa elaboró, firmó y notarizó la declaración jurada de precio único y que negarles la posibilidad de subsanar, cuando otras empresas han incurrido en faltas similares, es una violación al principio de igualdad y equidad.
4.
5. Ferpiti Industrial, S.R.L.
El formulario de Declaración Simple sobre Beneficiarios Finales y Debida Diligencia fue presentado con las secciones 2 y 3 incompletas.
• El formulario de Declaración Simple sobre Beneficiarios Finales y Debida Diligencia fue presentado con las secciones 2 y 3 incompletas.
• En cuanto a la presentación de los IR1/IR2 solo deposito la documentación de un año.
Que ciertamente en el formulario de Declaración Simple sobre Beneficios Finales y Debida Diligencia faltó por completar el punto 2 y 3, el cual no aplica para la compañía, por tal razón, no fue llenado y que dicho documento es subsanable pero no se les solicitó.
Que en el formulario de la Declaración simple sobre beneficiarios finales solo las secciones 2 y 3 están vacías, porque en su nómina no tienen personas expuestas políticamente y que sobre los formularios IR1/IR2, al momento de subsanar enviaron dos correos, y en los anexos están el IR2 de los dos periodos fiscales.

Adjudicatario
6. Grupo Alevegab, S.R.L.
El formulario de Declaración Simple sobre Beneficiarios Finales y Debida Diligencia fue presentado con las secciones 2 y 3 incompletas.

7. Inteligencia Textil, S.R.L.
El formulario de Declaración Simple sobre Beneficiarios Finales y Debida Diligencia fue presentado con las secciones 2 y 3 incompletas.
Que fueron notificados en fecha 14 de noviembre de 2024, la solicitud de subsanación de documentos, incluyendo el Formulario de Declaración Simple sobre Beneficiarios Finales y Debida Diligencia, el cual fue subsanado en fecha 21 de noviembre de 2024.
Que sobre el Formulario de Declaración Simple sobre Beneficiarios Finales y Debida Diligencia, rechazan el alegato de que las secciones 2 y 3 fueron depositadas incompletas, pues estas no aplicaron para la empresa, pues no están relacionados con organizaciones que brinden servicios al Estado, ni ningún familiar empleado del INABIE.
8. Lexsil, S.R.L.
9. Logomotion, S.R.L.
• El formulario de Declaración Simple sobre Beneficiarios Finales y Debida Diligencia fue presentado con las secciones 2 y 3 incompletas.
• En ese orden, presentó referencia crediticia bancaria inferior al 20%.
No se defendió
El formulario de Declaración Simple sobre Beneficiarios Finales y Debida Diligencia fue presentado con las secciones 2 y 3 incompletas.
Que durante la etapa de subsanación se les solicitó la remisión del Formulario de Declaración Simple sobre Beneficiarios Finales, el cual remitieron en fecha 21 de noviembre de 2024, con todos los demás documentos, que dicho formulario fue llenado con toda la información completa, como se muestra en el anexo y que su empresa no tiene personas expuestas políticamente, por tal razón, no había necesidad de llenar esa sección del formulario.
10. Santinis Investments, S.R.L.
El formulario de Declaración Simple sobre Beneficiarios Finales y Debida Diligencia fue presentado con las secciones 2 y 3 incompletas.
No se defendió
11. Grupo J Polanco,
S.R.L.
12. Supliormos Industrial,
S.R. L
El formulario de Declaración Simple sobre Beneficiarios Finales y Debida Diligencia fue presentado con las secciones 2 y 3 incompletas.
El formulario de Declaración Simple sobre Beneficiarios Finales y Debida Diligencia fue presentado con las secciones 2 y 3 incompletas.
No se defendió
Que el formulario simple sobre beneficiarios finales no fue solicitado a subsanar, como se estableció en el pliego de condiciones.

Adjudicatario

13. Adetex Comercial Manufacturing, S.R.L.
• El formulario de Declaración Simple sobre Beneficiarios Finales y Debida Diligencia fue presentado con las secciones 2 y 3 incompletas.
• En la presentación de la nómina de la TSS correspondiente a los últimos doce (12) meses o Declaración jurada de compromiso de contratación de personal, no se encontraba la página donde se valida el nombre y el RNC del oferente.
Que depositaron en su oferta una declaración jurada en la que hacen constar que no tienen a ningún familiar ni relacionado como empleado del INABIE.
14. Bella Moda, S.R.L.
15. Suprasol Dominicana,
S.R.L.
16. Empresa De Moda
Textil Emotex, S.R.L.
17. Ferrotex Industrial, S.R.L.
El formulario de Declaración Simple sobre Beneficiarios Finales y Debida Diligencia fue presentado con las secciones 2 y 3 incompletas.
Que la empresa no tiene parentesco con personas que estén políticamente expuestas, por lo que, el cuadro del formulario no contiene la información debido a que indica que se llene en caso de ser afirmativo y que, sobre la debida diligencia, el cuadro indica que es para los casos en los que la empresa proveedora del Estado, tenga algún familiar o trabaje en una institución que tenga conflicto de interés, y solo se llena en caso de ser afirmativo.
18. Matic Blue Investment, S.R.L.
El formulario de Declaración Simple sobre Beneficiarios Finales y Debida Diligencia fue presentado con las secciones 2 y 3 incompletas.
El formulario de Declaración Simple sobre Beneficiarios Finales y Debida Diligencia fue presentado con las secciones 2 y 3 incompletas.
Presento la nómina de accionistas y el acta de asamblea con la designación del gerente o consejo de administración, sin embargo, esta contenía los estatus incompletos.
• El formulario de Declaración
Simple sobre Beneficiarios Finales y Debida Diligencia fue presentado con las secciones 2 y 3 incompletas.
• Presentó referencia crediticia bancaria inferior al 20%.

Que la intención no fue de omitir información, sino un error involuntario, no obstante, dicho documento es de carácter subsanable.
Que el formulario de beneficiario finales y debida diligencia fue depositado durante la etapa de subsanación.
Que enviaron dichos documentos completos, pero suponen que debido a un mal manejo del INABIE extrapapelaron los documentos.
Que, por un error material, el formulario de declaración simple fue remitido inicialmente con las secciones 2 y 3 incompletas, sin embargo, dicha situación fue identificada y subsanada de manera inmediata y que la referencia bancaria cumple con los criterio de solvencia general establecidos en las bases del proceso, y refleja la disponibilidad de crédito de la empresa.
Adjudicatario
19. Textiles Luisianny, S.R.L.
El formulario de Declaración Simple sobre Beneficiarios Finales y Debida Diligencia fue presentado con las secciones 2 y 3 incompletas.
Que no llenaron las secciones 2 y 3 del Formulario de Debida Diligencia porque no tienen a ningún familiar o persona con algún vínculo en el Estado, pues dicho formulario establecía que debía ser llenado en caso de que aplicara.

20. Textiles La Union Machinery, S.R.L.
• El formulario de Declaración Simple sobre Beneficiarios Finales y Debida Diligencia fue presentado con las secciones 2 y 3 incompletas.
• No presento los anexos de los IR2.
21. Rambaez Indutex, S.R.L.
El formulario de Declaración Simple sobre Beneficiarios Finales y Debida Diligencia fue presentado con las secciones 2 y 3 incompletas.
Que no tienen conflicto de interés, operando de manera independiente de otras empresas y sin tener relación con funcionarios del INABIE u otra institución pública.
Que si bien su empresa no presentó el formulario de declaración simple de beneficiarios completa, no menos cierto es que su empresa no tiene ningún conflicto de interés que pudiera afectar al procedimiento.
22. Telixport, S.R.L.
23. Gloob, S.R.L.
24. Nacho S Industrial, S.R.L.
El formulario de Declaración Simple sobre Beneficiarios Finales y Debida Diligencia fue presentado con las secciones 2 y 3 incompletas.
El formulario de Declaración Simple sobre Beneficiarios Finales y Debida Diligencia fue presentado con las secciones 2 y 3 incompletas.
En la nómina de la TSS o la declaración jurada no se encontraba la página donde se valida el nombre y el RNC del oferente.
Que no hay individuos con las características de personas expuestas políticamente, familiares trabajando en la institución o individuos que generen conflicto de interés.
No se defendió
Que no incluyeron la página de portada donde se visualiza el RNC y el nombre de la empresa, porque entendían que, al hacer referencia a la cantidad de empleados contratados o a contratar, era la única información requerida, por lo que, se trató de una confusión.
25. Movianto Corporation, S.R.L. Presentó referencia crediticia bancaria inferior al 20%. No se defendió
26. Actellion, S.R.L.
En cuanto a la presentación del IR2 solo depositó el periodo 2022. No se defendió
27. Anggleous Soporte Express, S.R.L. No presento los anexos de los IR2. No se defendió
28. PCA Shoes, S.R.L.
En cuanto a la presentación de los IR1/IR2 solo deposito la documentación de un año.
29. Tejexs Tejidos Expresos Santo Domingo Presentó referencia crediticia bancaria inferior al 20%.

Que en los resultados de preliminares se señala que a su empresa le fue solicitado la presentación del formulario de IR2 de 1 años, sin embargo, esto es incorrecto, debido a que el INABIE la solicitó de los último 2 años.
No se defendió
Adjudicatario
30. D Leskam Confecciones, EIRL
En la presentación de la nómina de la TSS correspondiente a los últimos doce (12) meses o Declaración jurada de compromiso de contratación de personal, no se encontraba la página donde se valida el nombre y el RNC del oferente.
Que no incluyeron la página de portada donde se visualiza el RNC y el nombre de la empresa, porque entendían que, al hacer referencia a la cantidad de empleados contratados o a contratar, era la única información requerida, por lo que, se trató de una confusión.

31. Medbal Enterprise, S.R.L.
En la presentación de la nómina de la TSS correspondiente a los últimos doce (12) meses o Declaración jurada de compromiso de contratación de personal, no especifica la cantidad de personas a contratar.
Que no podían poner en la declaración jurada de compromiso de contratación de personal la cantidad de personas a contratar, pues no sabían qué cantidad se les adjudicaría
32. The Analytic Hive Social Media, S.R.L.
No presento los anexos de los IR2.
33. Tigerblue, S.R.L.
34. Universo Import & Export Uniexp, S.R.L.
Presentó referencia crediticia bancaria inferior al 20%.
Presentó referencia crediticia bancaria inferior al 20%.
35. Foodcourtpop, S.R.L. Presentó referencia crediticia bancaria inferior al 20%.
36. Grupo Laser Smart Development, S.R.L. No presento los anexos de los IR2.
Que el principio de subsanabilidad permite subsanar documentos de los anexos del IR2 y que subsanaron los documentos solicitados, como es el caso de los anexos del IR2.
No se defendió
No se defendió
No se defendió
Que durante la etapa de subsanación presentaron los anexos del IR2, por lo que, no existe ninguna actuación o falta que amerite la nulidad o revocación de la adjudicación.
37. Yanis Water Sports Renting, S.R.L.
• No presentó facturas con número de comprobante fiscal y, además, la declaración jurada correspondiente al año 2022 es informativa, es decir, refleja ingresos en cero. Tampoco presentó la Declaración Jurada de aceptación del cronograma de entrega, por lo que resulta NO HABILITADO, para la apertura de Oferta Económica del presente proceso.
• No presento los anexos de los IR2.
38. SVE Caribbean, S.R.L.

• Presentó referencia crediticia bancaria inferior al 20%.
• No presento los anexos de los IR2.
Que los documentos de anexos del IR2, así como la Declaración Jurada de Aceptación del Cronograma fueron presentados en el PDF de subsanación.
Que cumple con la referencia bancaria suficiente para ser adjudicada del procedimiento, que ciertamente por un error involuntario no fue presentado en su oferta el
Adjudicatario

Error verificado
Consideraciones del proveedor formulario IR2 ni durante la etapa de evaluación técnica ni tampoco durante la etapa de subsanación, sin embargo, su empresa se encuentra al día con los impuestos;
39. Confecciones Precisa Alvarez C P A, EIRL No presento los anexos de los IR2. Que han cumplido con todo lo requerido en el pliego de condiciones.
40. Grupo Textil De Santiago GTS, S.R.L.
En cuanto a la presentación del IR2 solo deposito el periodo 2022.
Que por un error material y no intencional no fue incluido el formulario IR-2 correspondiente al último periodo fiscal, sin embargo, no se debió a una falta de cumplimiento tributario, sino a un fallo en la preparación de los anexos del expediente técnico.
41. J&M Dominicana, S.R.L.
La Declaración Jurada de aceptación de cronograma de entrega completada no menciona la institución ni al proceso de referencia. Que la institución contratante estableció excepcionalidades, como la diferencia entre lo digitado en el SECP y lo presentado en el formulario de oferta e económica y que dichas excepcionalidades deben ser aplicadas a su caso, pues los errores humanos no se deben consideran como un acto de mala fe.
• Presento constancia de solicitud de RPE.
42. Linosa Multiservices, S.R.L.
• En cuanto a la presentación del IR2 solo deposito el periodo 2023.
No se defendió
• La Declaración Jurada no menciona la institución ni al proceso de referencia.
Nota: Tabla elaborada por la Dirección General de Contrataciones Públicas a partir del acto administrativo de resultados preliminares de la investigación y los escritos de defensa presentados por el INABIE y por los proveedores en calidad de adjudicatarios.
30. En el presente caso, conforme se advirtió en el acto administrativo de resultados preliminares de la presente investigación de oficio, el pliego de condiciones del procedimiento en cuestión y su correspondiente enmienda establecieron el listado de documentos a presentar en el “Sobre A” y cuáles son de naturaleza subsanable o no subsanable. Asimismo, el pliego de condiciones estableció que una vez agotada laetapa desubsanación delas ofertas,lanopresentacióndeladocumentación requerida implicaría la descalificación de las ofertas sin mayor trámite.

31. En ese orden, esta Dirección General abordará los alegatos de la manera siguiente: a) sobre las excepcionalidades aplicadas; b) sobre la disponibilidad de crédito; c) sobre documentación con indicios de falsedad.
a) Sobre las excepcionalidades aplicadas
32. El INABIE justifica esta actuación indicando que aplicó excepcionalidades frente a las irregularidades observadas en la evaluación de las ofertas técnicas a los fines de garantizar la participación de los oferentes, lo cual se hizo constar en el Acta Núm. 0404-2024 de fecha 10 de diciembre de 2024, contentiva de Informe Definitivo de Evaluación de Ofertas Técnicas y del Acta Núm. 0435-2024 contentiva de Rectificación del Acta Núm. 0404-2024 relativa al Informe Definitivo de Evaluación de Ofertas Técnicas, por tanto, resulta necesario resaltar que las entidades contratantes deben adherirse estrictamente a lo que indica el pliego de condiciones el cual es, tal y como ha sido criterio de este Órgano Rector4 en reiteradas ocasiones es el reglamento específico de la contratación.
33. Ante la aplicación de excepciones, resulta importante analizar los principios de seguridad jurídica y coherencia administrativa que se encuentran plasmados en los numerales 8 y 13 del artículo 3 de la Ley núm. 107-13, a saber:
“8. Principio de seguridad jurídica, de previsibilidad y certeza normativa: Por los cuales la Administración se somete al derecho vigente en cada momento, sin que pueda variar arbitrariamente las normas jurídicas y criterios administrativos.
13. Principio de coherencia: Las actuaciones administrativas serán congruentes con la práctica y los antecedentes administrativos salvo que por las razones que se expliciten por escrito sea pertinente en algún caso apartarse de ellos”. (El subrayado es nuestro).
34. Sobre el principio de seguridad jurídica, el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente:
4 Véase las resoluciones 95/2015, 40/2016, RIC-154-2020, RIC-200-2020, RIC-114-2021, RIC-160-2022, RIC-185-2023, RIC189-2023, RIC-147-2024, RIC-177-2024, RIC-0015-2025 y RIC-0018-2025, entre otras de esta Dirección General.


“La seguridad jurídica, es concebida como un principio jurídico general consustancial a todo Estado de Derecho, que se erige en garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que asegura la previsibilidad respecto de los actos de los poderes públicos, delimitando sus facultades y deberes. Es la certeza que tienen los individuos que integran una sociedad acerca de cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la arbitrariedad de sus autoridades puedan causarles perjuicios.5”
35. Más aún, Concepción Acosta, comentando el numeral 8 del artículo 3 de la Ley núm. 107-13 indica que:
“La seguridad jurídica, en la esfera del actuar administrativo indica sobre todo el sometimiento al derecho vigente, dado que las decisiones una vez adoptadas, en forma y conforme al procedimiento establecido en la ley, no pueden ser arbitrariamente alteradas, solo pudiendo ser modificadas las mismas cuando ocurran presupuestos materiales particulares relevantes que lo sustenten6”. (El subrayado es nuestro).
36. Es decir, que toda actuación de la Administración Pública, dentro del ejercicio de sus potestades, como es la emisión de actos administrativos en el marco de un procedimiento de contratación pública, en este caso, la aplicación de excepciones para la habilitación de ofertas técnicas, debe adherirse estrictamente al marco normativo vigente en la presente materia, sin que incurra en desviaciones o altere su criterio salvo que dicha justificación sea legítima no afectase la igualdad y la libre competencia frente a los demás oferentes participantes.
37. Asimismo, si la entidad contratante aplicó excepcionalidades posterior a la etapa de evaluación definitiva incurrió no solamente una violación a la normativa específicamente al artículo 20 de la Ley núm. 340-06ysusmodificaciones,sinotambiénenviolación alos principio de seguridad jurídica, coherencia, igualdad y libre competencia y el artículo 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y los artículos 120, 121 y 122 del Reglamento, en atención de que las razones sociales mencionadas en el presente apartado fueron

5 Tribunal Constitucional. Sentencia TC/0100/13 de fecha 20 de junio de 2013. Última consulta el 10 de julio de 2025 en https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/7524/sentencia-tc-0100-13-c.pdf
6 Concepción Acosta, F. Apuntada Ley No. 107-13. Julio 2016. Pág. 78

adjudicadas a pesar de que no cumplían con la presentación de credenciales, aun después de haber agotado la fase de subsanación correspondiente.
b) Sobre la disponibilidad de crédito
38. En este punto este Órgano Rector tiene a bien referirse en cuanto a la disponibilidad de crédito en la evaluación de las ofertas de las razones sociales: Lumon, S.R.L.; Impresos Textiles y Elementos promocionales, S.R.L.; Tejexs Tejidos Expresos Santo Domingo, S.R.L.; Anggleous Soporte Express, S.R.L., y; Movianto Corporation, S.R.L.
39. En ese sentido, esta Dirección General pudo constatar que en el pliego de condiciones y su respectiva enmienda aprobada por el Comité de Compras y Contrataciones de INABIE, se indica respecto a la documentación financiera a presentar, lo siguiente: “4) Evidencia de disponibilidad de crédito de casas comerciales (relacionadas a los productos licitados), si aplica, o líneas de crédito de bancos comerciales establecidos en la República Dominicana. Aplica para las MIPYMES. Nota: La facturación y crédito comercial o líneas de créditos deben totalizar un monto no menor al 20% del valor ofertado (SUBSANABLE)” .
40. De lo anterior se advierte que la disponibilidad de crédito podría evidenciarse de dos maneras, a través de comunicaciones de casas comerciales relacionadas con el objeto licitado o líneas de crédito de bancos comerciales de la República Dominicana. En ese orden, vale destacar que los proveedores señalados utilizaron la opción de crédito en casas comerciales y todas las comunicaciones presentadas tienen el mismo formato de comunicación, por empresas que aparentan encontrarse en el exterior y con serios indicios de falsedad que debieron levantar las alertas de los peritos y el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE.
41. Confinesilustrativos,esta DirecciónGeneralprocedea mostrarlascomunicacionesdecréditocomercial presentas por los oferentes en cuestión:


No hay nada escrito debajo de esta línea









42. A partir de lo antes expuesto, se observa que si bien es cierto las empresas Lumon, S.R.L.; Impresos Textiles y Elementos promocionales, S.R.L.; Tejexs Tejidos Expresos Santo Domingo, S.R.L.; Anggleous Soporte Express, S.R.L., y; Movianto Corporation, S.R.L., presentaron documentos de crédito comercial y que el pliego de condiciones no exigió que estos correspondan a empresas nacionales, también es cierto que resulta notoriamente evidente que los documentos presentados por estos oferentes presentan indicios graves de falsedad, lo que debió llevar a los peritos del INABIE a agotar la debida diligencia para confirmar su veracidad.
43. Por tanto, este Órgano Rector concluye, que las referidas empresas no debieron ser habilitadas en base a los documentos de crédito comercial que constan en sus ofertas cargadas en el expediente administrativo de la contratación.
-----------No hay nada escrito debajo de esta línea-----------
c) Sobre documentación con indicios de falsedad
44. En adición a todo lo antes expuesto, vale señalar en el presente apartado, que, del ejercicio de verificación llevado a cabo por esta Dirección General, de la revisión en el SECP del contenido de las ofertas delosproveedoresqueresultaronadjudicatarios,sehanevidenciadoindiciosdefalsedadenloscertificados de experiencia previa presentados por los siguientes oferentes:
Ofertas que presentan indicios de falsedad o adulteración de certificados de experiencia previa

1
Actellion, S.R.L. 2 Adelca, S.R.L. 3
Anggleous Soporte Express, SRL 4 Axelia, SRL 5
Bienestar Textil, SRL
6 Canastas Amalia, S.R.L.
7

Caribbean Ventures Investment Corp, S.R.L.
8 Coelca, S.R.L.
9

Ofertas que presentan indicios de falsedad o adulteración de certificados de experiencia previa
Construcciones y Servicios Mejía, S.R.L.
10 De Caormali Gourtmet SRL
11
12
13
14
Foodcourtpop, S.R.L.
Grupo Agasa, S.R.L.
Grupo Ketkon S.R.L.
Heintextil Uniformes y Bordados SRL
15 Hornilla Hot SRL
16 Importadora Mouse, SRL
17
Impresos Textiles y Elementos Promocionales Impretex, S.R.L.
18 Lumon, S.R.L.
19
Martrolyn, S.R.L.
20 Maxtel Group, S.R.L.
21 Movianto Corporation, S.R.L.
22 Rambaez Indutex, S.R.L.
23 RIC Trading, S.R.L.
24 Rosetti, S.R.L.
25
Sociedad De Supervisiones Y Construcciones Antillanas SSCA, SRL
26 Suplidores Diversos, SRL
27
28
SVE Caribean, S.R.L.
Tejexs Tejidos Expresos Santo Domingo, S.R.L. 29 Textiles la union machinery SRL 30 The Alliance, S.R.L. 31 Tigerblue, SRL
Universo Import & Export UNIEXP, SRL 33
Z & S Industrial, S.R.L.
45. En ese orden, cabe destacar que la presentación de documentos falsos o adulterados en un procedimiento de contratación es una falta administrativa tipificada en el numeral 7) del párrafo III del artículo 66 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, y conforme a la graduación prevista en el numeral 5) del párrafo del artículo 238 del Reglamento Núm. 416-23, por tanto, en ejercicio de la potestad sancionadoraqueleconfierelaLeyaestaDirecciónGeneral, procedequeseiniciedeoficioelprocedimiento administrativo sancionador para determinar si procede aplicar sanciones a dichos proveedores.

46. Por los motivos antes expuestos, se observa que el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE incurrió en la irregularidad de otorgar adjudicaciones a oferentes que sus mismos peritos habían determinado que no cumplían con distintos aspectos técnicos así como también incurrir en supuestas excepcionalidades que no fueron detalladas en la documentación del expediente de la licitación, lo cual, si se procuraba no descartar posibles adjudicatarios por cuestiones de credenciales y subsanables, habría resultado más razonable y proporcional extender la etapa de subsanación de ofertas, todo lo cual debió suceder previo a emitir el informe definitivo de evaluación técnica y la aprobación de ese acto de parte del Comité.
C.1.2 Sobre incidencias en las visitas técnicas realizadas por los peritos
47. Sobre este punto, la investigación preliminar arrojó que resultó incorrecta la evaluación de la capacidad instalada de setenta y seis (76) adjudicatarios del procedimiento de referencia, pues vistas las especificaciones del pliego de condiciones, las propuestas de los oferentes y los datos plasmados por los peritos, se muestran inconsistencias, contradicciones o no fueron suministrados los vídeos, situación que evidencia irregularidades en la evaluación técnica en cuanto a las visitas.
48. Al respecto, el INABIE señaló, en síntesis, que los vídeos tomados en las visitas técnicas son de uso interno de la institución por lo que no forman parte del procedimiento de referencia. También señala que, entodosloscasosmencionadosenelinformede hallazgospreliminares,losoferentesadjudicadoscumplían con lo requerido en el pliego de condiciones y que ante cualquier inconsistencia actuaron de inmediato procediendo a las sanciones correspondientes.
49. En ese sentido, el artículo 20 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones establece que: “el pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda presentar su propuesta”. De igual modo, este Órgano Rector reitera que “el pliego de condiciones constituye el reglamento específico de la contratación, en el entendido de que: “[…] son el soporte del negocio jurídico entre la entidad y el proponente, a la vez que se imponen como la base hermenéutica de todo el proceso de contratación, respecto de los derechos y deberes de las partes.”


50. Como fue señalado en el acto de resultados preliminares, respecto a las visitas técnicas fue consultado el pliego de condiciones en el numeral 12.1.3 sobre la “Metodología y criterios de evaluación para la documentación técnica” y enmendado mediante el Acta Núm. 0337-2024 de fecha 11 de octubre de 2024, de lo cual se observa: i) que la metodología de evaluación de las ofertas técnicas era en base al criterio “cumple/no cumple” y puntaje (tomando como base la capacidad instalada); ii) que las especificaciones técnicas fueron determinadas como no subsanables; iii) que al momento de que los peritos designados realicen las visitas técnicas a cada uno de los oferentes, estos deben comprobar que los equipos y maquinarias correspondan con los presentados en sus ofertas; iv) que las maquinarias presentadas determinan la capacidad instalada de cada uno de los oferentes; v) que la capacidad de producción dependerá de la cantidad de maquinarias disponibles en las instalaciones del oferente; vi) que la falta de funcionamiento de las maquinarias implicará la descalificación del oferente; vii) que si durante la visita técnica existe una discrepancia entre el domicilio presentado por el oferente y el domicilio visitado por los peritos, entonces esto conllevará a la descalificación automática de su oferta técnica; viii) que si bien es cierto que la metodología de evaluación de ofertas incorpora un método de puntaje no menos cierto es el hecho de que no se ha podido constatar cómo fueron distribuidos estos.
51. A los fines de verificar cómo se llevaron a cabo las visitas técnicas, el INABIE dispuso que los peritos utilizaran cámaras corporales para grabar el proceso de inspección de la capacidad instalada de los oferentes,locual,sibienno fueestablecidoenelpliegodecondiciones, esta Dirección General lo considera una buena práctica del INABIE que debería mantener en procedimientos futuros en los que los peritos tengan que visitar las instalaciones de los oferentes, pues esto permitió documentar el trabajo realizado por los peritos en cada una de las visitas para luego fiscalizarlo, motivo por el cual, es importante el acceso a cada grabación realizada.
52. En ese orden, en el acto de resultados preliminares el Órgano Rector hizo constar que revisó el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas aprobado por el Comité de Compras y Contrataciones de INABIE y los vídeos de visitas técnicas que le fueron suministrados, lo que permitió verificar las comprobaciones realizadas por los peritos en sus visitas e identificar irregularidades en la evaluación de 55


ofertas. A continuación, una tabla comparativa con las incidencias levantadas por esta Dirección General, los alegatos del INABIE sobre cada caso y las consideraciones de los proveedores.
Adjudicatario Incidencia constatada Alegatos INABIE Alegatos del proveedor
1. J Reyes & Asociados, S.R.L.

3.Serd Net, S.R.L.
En formulario de capacidad instalada indicó que presentaba cuatro (4) Merrow 3 hilos, una (1) plana triple transportación y quince (15) plana/recta, pero en el video grabado por el perito designado se constata solamente una (1) Merrow 3 hilos, nueve (9) plana/recta y ninguna plana triple transportación.
En el video grabado por el perito designado se constata la ausencia de personal trabajando en la instalación, el equipo que ostentan el proveedor se encontraba con plásticos que impedían ser usadas en el momento de la visita técnica, estando una parte del equipo siendo descargadas de unos camiones. Al preguntar por los empleados, el representante explicó que contratarían 100 empleados en caso de resultar adjudicatarios.
En el video grabado por el perito designado se constata que los equipos se encuentran distribuidos en distintos locales.
Que cuando existe discrepancia entre el formulario de capacidad instalada y el formulario de visita técnica, se toma en cuenta la información del informe recabada por el perito, para saber si cumple o no.
Que el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE adopta decisiones conforme con la información de evaluación de las ofertas elaborada por los peritos, tal como indica la ley.
Que lo constado por la DGCP sobre las visitas técnicas no corresponde con la realidad, pues la capacidad instalada que se describió en el formulario y fue adjuntada con fotografías son las reales. De igual forma, que poseen más maquinas que las estipuladas en el formulario.
Que han adquirido nuevos equipamientos y que no pueden ser condenados por mejorar su capacidad productiva, siendo ahora mayorpara poderresponder con mayor eficiencia ante la nueva demanda. De igual forma, reconocen que había equipamiento en plásticos, pero que éstos podían ser probados.
Que en el vídeo grabado por el perito consta que los equipos están distribuidos en distintos locales.
Que siempre se han inclinado por el cumplimiento de los pliegos de condiciones, por lo que, no tienen inconvenientes en que reevalúen su oferta técnica. Que presentaron dos formularios de información del oferente, uno con la ubicación del taller exclusivamente para las mochilas.

Adjudicatario Incidencia constatada
Alegatos INABIE

4. RIC Trading, S.R.L.
5.Empresa HMD, S.R.L.
En el video grabado por el perito designado se constata que el oferente no cuenta con los equipos, por lo que se solicitó al perito que realice la visita posteriormente.
Queselesolicitóalperitoque realizara una visita posterior, pues en el vídeo de la primeravisitaseconstatóque el oferente no contaba con los equipos.
En formulario de capacidad instalada el oferente declara poseer doce (12) plana/recta, pero en el video grabado por el perito designado se constata solamente tres (3). Que cuando existe discrepancia entre el formulario de capacidad instalada y el formulario de visita técnica, se toma en cuenta la información del informe recabada por el perito, para saber si cumple o no.
Alegatos del proveedor Asimismo, que desconocen el vínculo entre el perito designado con la institución. Que su taller fue visitado en más de cuatro ocasiones por diferentes personas designadas por el INABIE, en distintas fechas, para corroborar la disponibilidad de máquinas.
No presentó escrito de defensa.
6.Empresa de Moda TextilEmotex, S.R.L.
En el formulario de capacidad instalada el oferente no llenó la información sobre la planta eléctrica, máquina de vapor y mesa de trabajo, sin embargo, enelvideodelavisitatécnicase menciona que tiene dos (2) plantas eléctricas, pero no las mostró y con relación a la mesa de trabajo y máquina de vapor el oferente indico que las tiene guardada por falta de espacio, pero tampoco mostró tales equipos.
Que el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE adopta decisiones conforme con la información de evaluación de las ofertas elaborada por los peritos, tal como indica la ley.
Que la cantidad de doce máquinas declaradas es veraz y responde al inventario real de equipos disponibles. Asimismo, que la diferencia observada en el video se debió a que algunas máquinas estaban en mantenimiento y/o en otro espacio contiguo no grabado por el perito.
Que la planta eléctrica, la máquina de vapor y la mesa de trabajo no forman parte de la capacidad instalada mínima obligatoria, sino como equipos auxiliares. Asimismo, que en el pliego de condiciones los equipos auxiliares sólo se estipulan de manera enunciativa y no obligatoria.
7.Inversiones Escanovan, S.R.L.

En el video grabado por el perito designado se constata que este se limitó a completar el formulario de visita técnica con
Que el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE adopta decisiones conforme con la información de
No se refirió a este alegato en su escrito de defensa.
Adjudicatario Incidencia constatada Alegatos INABIE Alegatos del proveedor relación a los equipos, pero no verificó la existencia de estos.
evaluación de las ofertas elaborada por los peritos, tal como indica la ley.

8.Industria
Escobal, S.R.L.
9.Centro
Comercial
Glennis, S.R.L.
En el video grabado por el perito se constata que el representante indica que tienen veintidós (22) empleados, pero en el formulario de capacidad instalada que figura en su oferta esa casilla está vacía.
En el formulario de capacidad instalada el oferente declara que el área de corte tiene cuarenta (40) metros cuadrados, que la cantidad de empleados es diez (10), la capacidad de la planta eléctrica es de 20 KW y que tiene tres (3) mesas de trabajo, pero en el video grabado por el perito designado se evidencia que el área de corte tiene treinta y cinco (35) metros, que tiene seis (6)empleados,quelacapacidad de la planta eléctrica es de 25KW y que tiene dos (2) mesas de trabajo.
En el video grabado por el perito designado no se identifica el área de almacén de la materia prima (el encargado le indicó que la iban llevando a la fábrica a medida que producían) y en el formulario capacidad instalada suministrada en la oferta del adjudicatario se indica que ni el supervisor ni el personal de calidad tienen formación académica, pero en el video el encargado indica que sí la tienen.

Que el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE adopta decisiones conforme con la información de evaluación de las ofertas elaborada por los peritos, tal como indica la ley.
Que cuando existe discrepancia entre el formulario de capacidad instalada y el formulario de visita técnica, se toma en cuenta la información del informe recabada por el perito, para saber si cumple o no.
De igual forma, indican que el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE adopta decisiones conforme con la información de evaluación de las ofertas elaborada por los peritos, tal como indica la ley.
Que cuando existe discrepancia entre el formulario de capacidad instalada y el formulario de visita técnica, se toma en cuenta la información del informe recabada por el perito, para saber si cumple o no.
De igual forma, indican que el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE adopta decisiones conforme con la información de evaluación de las ofertas
No presentó escrito de defensa.
Que la propuesta fue evaluada y adjudicada conforme a la capacidad instalada, legal y financiera, cumpliendo con los pliegos de condiciones. De igual forma, indican que el local ocupado tiene una superficie de 800 metros.
Que, debido a la naturaleza de la operación de la empresa, la materia prima es entregada de forma programada a la empresa a medidas de que se produce, con la finalidad de minimizar desperdicios y optimizar el uso de espacio físico. De igual forma, plantean que el hecho de que el almacén no esté físicamente visible en el video no implica la inexistencia de controles o procedimientos adecuados para la recepción, inspección y manejo de materias primas.
Adjudicatario Incidencia constatada

11.Casa Rosandra, S.R.L.
En el formulario de capacidad instalada el oferente declara que el área de fabricación es de doscientos veinte (220) metros cuadrados, que el área de producto terminado es de ciento diez (110) metros, que la marca de la planta eléctrica es Yanmar con una capacidad de 16 KW y que la mesa de trabajo tiene ocho (8) pies de largo, pero en el video grabado por el perito designado se evidencia que el área de fabricación es de ciento diez (110) metros cuadrados que el área de producto terminado es de cincuenta (50) metros, que la planta eléctrica es marca Dentro y la capacidad es de 20KW y que la mesa de trabajo tiene sesenta (60) pies de largo, por otro lado, se constata que el perito no verificó los aspectos técnicos de la mesa de trabajo.
Alegatos INABIE Alegatos del proveedor elaborada por los peritos, tal como indica la ley.
Por otro lado, aclaran que tanto el supervisor como el personalidad de calidad propuestos en la oferta poseen la formación académica y/o técnica adecuada para el desempeño de sus funciones.
Que cuando existe discrepancia entre el formulario de capacidad instalada y el formulario de visita técnica, se toma en cuenta la información del informe recabada por el perito, para saber si cumple o no.
De igual forma, indican que el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE adopta decisiones conforme con la información de evaluación de las ofertas elaborada por los peritos, tal como indica la ley.
Que cumplió con todos los requisitos exigidos y que cualquier diferencia detectada en la visita técnica, realizada nueve meses después de la oferta, obedece a mejoras o adaptaciones operativas propias de la industria textil, sin afectar la capacidad productiva comprometida.
Por otro lado, en cuanto a las observaciones sobre área de fabricación, planta eléctrica y mesa de trabajo, se explica que las variaciones responden a redistribución interna o sustitución por equipos de mayor capacidad, no a incumplimiento. Los equipos auxiliares no eran parte de la capacidad mínima obligatoria según el pliego.
12.Gourmiat, S.R.L.

En el formulario de capacidad instalada el oferente declara que la instalación cuenta con ciento sesenta y cinco punto treinta y un (165.31) metros cuadrados de construcción y que tienen cinco (5) empleados, pero en el video grabado por el perito se evidencia que la instalación cuenta con ciento noventa (190) metros
Que cuando existe discrepancia entre el formulario de capacidad instalada y el formulario de visita técnica, se toma en cuenta la información del informe recabada por el perito, para saber si cumple o no.
De igual forma, indican que el Comité de Compras y No presentaron escrito de defensa.
Contrataciones del INABIE adopta decisiones conforme con la información de evaluación de las ofertas elaborada por los peritos, tal como indica la ley.
Adjudicatario Incidencia constatada Alegatos INABIE Alegatos del proveedor cuadrados y que tienen seis (6) empleados, por otro lado, se verifica que la máquina de doble aguja ¼ se encuentra en reparación y que una de las máquinas de doble transportación no funciona.
13.Inversiones
Vanor, S.R.L.

14.Grupo J Polanco, S.R.L.
El formulario de capacidad instalada suministrada por el adjudicatario como parte de su oferta está incompleto, lo que impide contrastar la información con los datos recopiladosenelvideograbado por el perito designado.
Indican que el oferente presentó dentro de los documentos a subsanar el formulario de la capacidad instalada sin que se le haya sido solicitado. Dicho documento fue evaluado correctamente, tal como consta en el Acta Núm. 03662024.
Que la carga de la documentación relacionada al formulario de la capacidad instalada aparentemente se vio afectada, resultando en un archivo corrupto. No obstante, el SECP confirmó la carga de los documentos de manera exitosa. Posterior al incidente, se comunicaron con el INABIE, y se les indicó que podían remitir el documento a través del correo electrónico, lo cual fue realizado.
15.Grupo Raminen, S.R.L.
En el video grabado por el perito designado se evidencia una falta de conocimiento del representante sobre la capacidad de las instalaciones, pues se limitó a leer el contenido del formulario de capacidad que formaba parte de su oferta.
En el video grabado por el perito designado se evidencia la omisión de la maquina plana de triple transportación que declaró el adjudicatario ostentar en el formulario de capacidad instalada.
Que la inspección técnica es responsabilidad del perito designado por el Comité de Compras, por lo que, la información contenida en el informe emitido de la visita técnica, que es levantada por el perito, es la que se toma en consideración para que el CCC tome una decisión.
Que cuando existe discrepancia entre el formulario de capacidad instalada y el formulario de visita técnica, se toma en cuenta la información del informe recabada por el perito, para saber si cumple o no.

No presentaron escrito de defensa.
Que sí poseen la maquinaria de plana triple transportación, como fue presentado en su oferta, la cual está debidamente instalada en sus instalaciones. De igual forma, alegan que, durante la visita técnica, quizás por falta de manejo odesconocimiento,nomostróenel video el equipamiento con el detalle necesario, por lo que da lugar a confusiones.
Adjudicatario Incidencia
16.Uniformes
Freeman Arias, S.R.L.

S.R.L.
18.De Caomali Gourmet, S.R.L.
En el formulario de capacidad instalada el oferente declara que la marca de la planta eléctrica es Denyo con una capacidad de 60 KW y que la medida de la mesa de trabajo es de 1x20 pero en el video grabado por el perito se evidencia que a marca es ilegible y tiene una capacidad de 7 KW y que la mesa de trabajo es de 20x8.
Se identifican incongruencias entre el formulario de capacidad instalada suministrada por el adjudicatario en su oferta y el video grabado por el perito en cuanto a la cantidad de máquinas plana/recta pues el oferente en el formulario declara ostentar doce (12) pero en el video solamente se comprueban nueve (9).
En el video grabado por el perito designado se evidencia la omisión de este de comprobar los datos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal.
Que cuando existe discrepancia entre el formulario de capacidad instalada y el formulario de visita técnica, se toma en cuenta la información del informe recabada por el perito, para saber si cumple o no.
Que se trata de un error humano que se haya establecido que la mesa de trabajo es de 20*8 y no de 1*20, por lo que, en vez de poner 6.5 se le agregó un cero, ocasionando confusión en el peritaje. Indican que la planta que tienen puede mover los equipos que se tiene en planta. Finalmente, que su empresa tiene más de 12 años participando en procedimiento del INABIE en el mismo local donde se tomaron las fotos y se recibieron a los peritos.
Que cuando existe discrepancia entre el formulario de capacidad instalada y el formulario de visita técnica, se toma en cuenta la información del informe recabada por el perito, para saber si cumple o no.
Que en sus instalaciones se encuentran todas las herramientas y equipos requeridos, pues durante los vídeos grabados, no realizaron la debida contabilidad especifica e identificadas correctamenteporlosperitosyque cumplieron con todo lo requerido
Que iniciaron un procedimiento sancionador de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Núm. 41-08 sobre Función Pública, con relación a los hallazgos verificados en esta etapa del procedimiento.
Sobre la omisión por parte del perito respecto de los aspectos de instalación,maquinaria ypersonal, es responsabilidad del propio perito y no de la empresa, pues, durante la visita técnica se le brindaron las facilidades necesarias para poder realizar una inspección completa.
Asimismo, indican que las fotografías presentadas corresponden a sus instalaciones y locales habilitados para la operación del contrato, por lo que, las diferencias percibidas en los videos puede que se deba a

Adjudicatario Incidencia constatada

En el video grabado por el perito designado se evidencia la omisión de este de comprobar los datos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal.
19.Encubiertos
S.R.L.
20.Gloob, S.R.L.
21.Bocitex Dominicana, S.R.L.
En el video grabado por el perito designado se evidencia la ausencia de la máquina de corte con cuchilla y de la plana de triple transportación en las instalaciones.
Alegatos INABIE
Que el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE adopta decisiones conforme con la información de evaluación de las ofertas elaborada por los peritos, tal como indica la ley. Por otro lado, indican que iniciaron un procedimiento sancionador de acuerdo con el artículo 81 de la Ley Núm. 41-08 sobre Función Pública, con relación a los hallazgos verificados en esta etapa del procedimiento.
Que cuando existe discrepancia entre el formulario de capacidad instalada y el formulario de visita técnica, se toma en cuenta la información del informe recabada por el perito, para saber si cumple o no.
Alegatos del proveedor ángulos de grabación, condiciones de luz o errores de interpretación del material audiovisual.
Que enviaron todas las evidencias en foto sobre la capacidad instalada que posee en el local. Asimismo, que las instalaciones operativas fueron verificadas por los peritos evaluadores, quienes comprobaron dicha capacidad.
No presentaron escrito de defensa.
22.Yanis Water Sports Renting, S.R.L.

En el formulario de capacidad instalada el oferente declara queostentacuatro(4)máquinas merrow3 hilos,peroenelvideo grabado por el perito se evidencia que posee tres (3) de estas máquinas.
En el formulario de capacidad instalada el oferente declara que ostenta doce (12) máquinas deplana/recta,peroenelvideo grabado por el perito se
Que cuando existe discrepancia entre el formulario de capacidad instalada y el formulario de visita técnica, se toma en cuenta la información del informe recabada por el perito, para saber si cumple o no.
Que cuando existe discrepancia entre el formulario de capacidad instalada y el formulario de visita técnica, se toma en cuenta la información del
No presentaron escrito de defensa.
Que la empresa posee 15 máquinas, algunas clasificadas como planas y otras como recta. Asimismo, que las fotos referentes a la capacidad instalada fueron
Adjudicatario Incidencia constatada Alegatos INABIE Alegatos del proveedor evidencia que posee diez (10) máquinas. informe recabada por el perito, para saber si cumple o no.
presentadas en PDF en la etapa de subsanación.
Finalmente, que no poseían listado de quienes eran los peritos.

23.Friendware
Trading, S.R.L.
24. Z & S
Industrial, S.R.L.
En el video grabado por el perito designado se evidencia la omisión del perito de comprobar los datos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal.
En el formulario de capacidad instalada el oferente declara que ostenta doce (12) máquinas deplana/recta, peroenelvideo grabado por el perito se evidencia que ostenta solamente ocho (8).
Que el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE adopta decisiones conforme con la información de evaluación de las ofertas elaborada por los peritos, tal como indica la ley.
Que cuando existe discrepancia entre el formulario de capacidad instalada y el formulario de visita técnica, se toma en cuenta la información del informe recabada por el perito, para saber si cumple o no.
No presentaron escrito de defensa.
No presentaron argumentos sobre estepuntoensuescritode defensa.
25.Canastas
Amalia, S.R.L.
26.D´Paez
Xtremo
Fashion, S.R.L.
En el formulario de capacidad instalada el oferente declara que ostenta una (1) planta eléctrica, pero en el video grabado por el perito no se evidencia.
En el formulario de capacidad instalada el oferente declara que ostenta una (1) planta eléctrica, pero en el video grabado por el perito no se evidencia.
Que cuando existe discrepancia entre el formulario de capacidad instalada y el formulario de visita técnica, se toma en cuenta la información del informe recabada por el perito, para saber si cumple o no.
Que cuando existe discrepancia entre el formulario de capacidad instalada y el formulario de visita técnica, se toma en cuenta la información del informe recabada por el perito, para saber si cumple o no.
Indican que, durante la visita del perito, se percataron de que éste grabó las imágenes de la planta eléctrica, tanto la plata pequeña como la planta grande.
Que no sólo cuentan con una planta, sino con dos.
No presentaron escrito de defensa
27.Telixport, S.R.L.

En el formulario de capacidad instalada el oferente declara que ostenta una (1) planta eléctrica, pero en el video
Que cuando existe discrepancia entre el formulario de capacidad instalada y el formulario de
Que no hay individuos con las características de personas expuestas políticamente, familiares trabajando en la
Adjudicatario Incidencia constatada Alegatos INABIE Alegatos del proveedor grabado por el perito no se evidencia. visita técnica, se toma en cuenta la información del informe recabada por el perito, para saber si cumple o no.
institución o individuos que generen conflicto de interés. Asimismo, indican que el alquiler de su domicilio está debidamente notarizado y cuentan con una tangible planta eléctrica de 20 kilos. De igual forma, que fueron visitados reiteradamente por los peritos del INABIE.
Finalmente, que cuentan con un personal capacitado e infraestructura y maquinarias funcionales, para cumplir con los compromisos asumidos.

28. Lexsil, S.R.L.
En el formulario de capacidad instalada el oferente declara que ostenta una (1) planta eléctrica, pero en el video grabado por el perito no se evidencia.
29.Suprasol Dominicana
S.R.L.
30.Supliormos
Industrial,
S.R.L.

En el formulario de capacidad instalada el oferente declara que ostenta tres (3) máquinas Merrow 3 hilos y nueve (9) máquinas plana/recta, pero en elvideograbadoporelperitose evidencia que posee una (1) máquina Merrow 3 hilos y seis (6) máquinas plana/recta.
En el formulario de capacidad instalada el oferente declara queostentacuatro(4)máquinas de corte cuchilla, dos (2) máquinas Merrow 3 hilos y quince (15) máquinas plana/recta, pero en el video grabado por el perito se evidencia que posee dos (2) máquinas de corte cuchilla, una
Que cuando existe discrepancia entre el formulario de capacidad instalada y el formulario de visita técnica, se toma en cuenta la información del informe recabada por el perito, para saber si cumple o no.
Que cuando existe discrepancia entre el formulario de capacidad instalada y el formulario de visita técnica, se toma en cuenta la información del informe recabada por el perito, para saber si cumple o no.
Que cuando existe discrepancia entre el formulario de capacidad instalada y el formulario de visita técnica, se toma en cuenta la información del informe recabada por el perito, para saber si cumple o no.
No presentaron escrito de defensa.
No presentaron escrito de defensa.
Que el formulario simple sobre beneficiarios finales no fue solicitado a subsanar, como se estableció en el pliego de condiciones. En ese orden, dicen que fueron visitados múltiples veces por los peritos, tanto del INABIE como de PROINDUSTRIA, y que pudieron constatar la capacidad instalada, la
Adjudicatario Incidencia constatada
Alegatos INABIE
Alegatos del proveedor (1) máquina Merrow 3 hilos y once (11) máquinas plana/recta.
cualsupera inclusoladescritaenel formulario presentado en su oferta.
Finalmente, que en sus almacenes tienen la disposición de entregar la totalidad de la adjudicación recibida.

31.Importadora
Mouse, S.R.L.
En el video grabado se evidencia cierta dificultad para identificar la instalación del adjudicatario al no estar debidamente identificado mediante un letrero y obtener en un principio una respuesta negativa en dicha localidad, se resalta la carencia del sello del oferente al momento de realizarse la visita técnica.
Por otro lado, se evidencia que en el formulario de capacidad instalada el oferente declara que ostenta dos (2) máquinas Merrow 3 hilos, dos (2) máquinas doble aguja ¼, una (1) maquina plana doble transportación, una (1) maquina plana triple transportación, quince (15) máquinas plana/recta y una (1) planta eléctrica, pero en el video grabado por el perito se evidencia que posee una (1) máquina Merrow 3 hilos, que no tiene máquinas doble aguja ¼, maquina plana doble transportación, maquina plana triple transportación, cinco (5) máquinas plana/recta y no tiene planta eléctrica.
Que cuando existe discrepancia entre el formulario de capacidad instalada y el formulario de visita técnica, se toma en cuenta la información del informe recabada por el perito, para saber si cumple o no.
No presentaron escrito de defensa.
32.Promografi,
S.R.L.

En el formulario de capacidad instalada el oferente declara
Que cuando existe discrepancia entre el Indican que su empresa cumple con los requisitos técnicos, además
Adjudicatario Incidencia constatada
Alegatos INABIE
Alegatos del proveedor que ostenta dos (2) máquinas Merrow 3 hilos, pero en el video grabado por el perito se evidencia que posee una (1) máquina Merrow 3 hilos.
formulario de capacidad instalada y el formulario de visita técnica, se toma en cuenta la información del informe recabada por el perito, para saber si cumple o no.

33.Grupo Textil de Santiago, S.R.L.
En el formulario de capacidad instalada el oferente declara que ostenta dos (2) máquinas plana doble transportación y dos (2) máquinas plana triple transportación, pero en el video grabado por el perito se evidencia que posee una (1) máquina plana doble transportación y una (1) máquina plana triple transportación.
34.Linosa Multiservices, S.R.L.
No ha sido suministrado video referente a la visita técnica de la capacidad de instalación y personal.
Que cuando existe discrepancia entre el formulario de capacidad instalada y el formulario de visita técnica, se toma en cuenta la información del informe recabada por el perito, para saber si cumple o no.
señala que su empresa cuenta con 2 máquinas merrow de 3 hilos lo cual fue establecido en su formulario de capacidad instalada, portanto,contrarioa loestablecido en el informe preliminar elaborado por el Órgano Rector.
Asimismo, argumentan que a su empresa no le corresponde verificar si el perito comisionado por la institución contratante está debidamente constituido para realizar la visita técnica.
Sobre la supuesta discrepancia en la cantidad de máquinas plana doble y triple transportación, indican que en el vídeo grabado el perito no reconoce la totalidad del área de producción, por lo que, no se refleja la totalidad de los equipos declarados y disponibles
35.Comercializa dora Davos, S.R.L.

No ha sido suministrado video referente a la visita técnica de la capacidad de instalación y personal.
Que los vídeos utilizados en la inspección técnica no son parte del procedimiento, al no estar contemplado en el pliego de condiciones, por lo que su publicación no es un requisito sine qua non, sino que es de uso interno de la institución.
Que los vídeos utilizados en la inspección técnica no son parte del procedimiento, al no estar contemplado en el pliego de condiciones, por lo que su publicación no es un requisito sine qua non, sino
No presentaron escrito de defensa.
No presentaron escrito de defensa.
Adjudicatario Incidencia constatada
36.Libesco, S.R.L. No ha sido suministrado video referente a la visita técnica de la capacidad de instalación y personal.
Alegatos INABIE Alegatos del proveedor que es de uso interno de la institución.
Que los vídeos utilizados en la inspección técnica no son parte del procedimiento, al no estar contemplado en el pliego de condiciones, por lo que su publicación no es un requisito sine qua non, sino que es de uso interno de la institución.

37.Suplidores
Diversos, S.R.L.
38 Industria Del Yaque S.R.L.
No ha sido suministrado video referente a la visita técnica de la capacidad de instalación y personal.
Que los vídeos utilizados en la inspección técnica no son parte del procedimiento, al no estar contemplado en el pliego de condiciones, por lo que su publicación no es un requisito sine qua non, sino que es de uso interno de la institución.
Que los peritos realizaron varias visitas a la fábrica, verificando la capacidad instalada, el personal y la infraestructura. Asimismo, indican que tal como la DGCP indicó en el informe preliminar, el INABIE no suministró video de la visita a su empresa, por lo que escapa de sus manos, pero sí aseguran que las imágenes presentadas corresponden y avalan el formulario de la capacidad instalada.
Sobre los indicios de falsedad en certificaciones de experiencia, resaltan la vasta experiencia que tiene supliendo al estado. Asimismo,indicanquenotienenel control de los peritos designados, pues siempre han estado en la disposición de recibir las visitas. De igual forma, alegan que cuentan con el contrato de alquiler debidamente legalizado donde se encuentra su sucursal núm. 2. Finalmente, que las fotos de la capacidad instalada fueron enviadas con otros documentos durante la etapa de subsanación al INABIE.

No ha sido suministrado video referente a la visita técnica de la capacidad de instalación y personal.
Que los vídeos utilizados en la inspección técnica no son parte del procedimiento, al no estar contemplado en el pliego de condiciones, por lo que su publicación no es un requisito sine qua non, sino que es de uso interno de la institución.
Que su domicilio, así como su capacidad de operar, referencias comerciales, bancarias y demás son correctas y verificables. Además, indican que ninguna de las irregularidades identificadas por el Órgano Rector en el Informe Preliminaresimputablesalarazón social Industria del Yaque.
Adjudicatario Incidencia constatada
39.Comfeccione s Precisa Alvarez CPA, E.I.R.L.
No ha sido suministrado video referente a la visita técnica de la capacidad de instalación y personal.
Alegatos INABIE

40.Franmyr Confecciones y Diseño S.R.L.
No ha sido suministrado video referente a la visita técnica de la capacidad de instalación y personal.
Que los vídeos utilizados en la inspección técnica no son parte del procedimiento, al no estar contemplado en el pliego de condiciones, por lo que su publicación no es un requisito sine qua non, sino que es de uso interno de la institución.
Que los vídeos utilizados en la inspección técnica no son parte del procedimiento, al no estar contemplado en el pliego de condiciones, por lo que su publicación no es un requisito sine qua non, sino que es de uso interno de la institución.
Alegatos del proveedor
En ese orden, explican que recibieron en sus instalaciones la visita de un representante del INABIE, quien durante el recorrido verificó la existencia de las máquinas, el estado físico y funcionamiento.
Que han cumplido con todo lo requerido en el pliego de condiciones.
41 Grupo Alevegab, S.R.L.
No ha sido suministrado video referente a la visita técnica de la capacidad de instalación y personal.
Que los vídeos utilizados en la inspección técnica no son parte del procedimiento, al no estar contemplado en el pliego de condiciones, por lo que su publicación no es un requisito sine qua non, sino que es de uso interno de la institución.
Que cumplieron cabalmente con los requisitos del pliego de condiciones, incluyendo las evidencias de la capacidad instalada.
De igual forma, indican que los peritos hicieron los levantamientos en sus instalaciones, por lo que, se les escapa la novedad encontrada por la DGCP.
Que cumplieron con lo establecido en el pliego de condiciones y que fueron visitados en más de una ocasión por el INABIE.
Que el argumento de que en el examen comparativo entre las fotos presentadas en la oferta y el video de la visita técnica no concuerdan carece de mérito, toda vez que, como fue dicho anteriormente, el video de la visita técnica no fue suministrado.
Que las fotos de la capacidad instalada fueron subsanadas dentro del plazo establecido.

Adjudicatario Incidencia
El video suministrado está incompleto lo que impide constatar los datos recopilados.

Que el Comité del INABIE validó que la documentación presentada por la adjudicataria cumplió con todo lo establecido, pues fue validada por los peritos.
42.Textiles
Muvi S.R.L.
El video suministrado está incompleto lo que impide constatar los datos recopilados.
Que el Comité del INABIE validó que la documentación presentada por la adjudicataria cumplió con todo lo establecido, pues fue validada por los peritos.
Que se aclare si las irregularidades son con relación a Textiles Mavi, S.R.L. y no Textiles Mavu, lo cual debe ser aclarado con la finalidad de preservar la transparencia y la precisión. Asimismo, indican que fueron visitados por peritos del INABIE, quienes tuvieron acceso completo a las áreas de producción, almacenamiento y administración.
De igual forma, sostienen que no tuvieron el control del manejo antes, durante ni después del vídeo, tampoco de su edición, almacenamiento ni entrega, por lo que, si fue entregado incompleto escapa de su control.
Finalmente, que su capacidad instalada supera ampliamente los estándares mínimos del INABIE.
Que la capacidad demostrada por su empresa asegura la correcta ejecución del contrato. Que cuentan con experiencia real y probada en el área de manufactura textil.
43.Textiles la union machinery
S.R.L.
44. Hornilla Hot S.R.L.

El video suministrado está incompleto lo que impide constatar los datos recopilados.
Que el Comité del INABIE validó que la documentación presentada por la adjudicataria cumplió con
En ese orden, cuentan con un personal calificado, infraestructura y maquinaria necesaria para cumplir con los compromisos asumidos en el procedimiento de que se trata. Asimismo, indican que fueron inspeccionados en varias ocasiones por el INABIE, comprobándose las maquinarias y realizando vídeos e imágenes.
Que su propuesta fue evaluada de acuerdo con la capacidad instalada, legal y financiera, y adjudicada conforme al pliego de condiciones.
Adjudicatario Incidencia constatada Alegatos INABIE Alegatos del proveedor todo lo establecido, pues fue validada por los peritos.
45. Axelia, S.R.L.

El video suministrado está incompleto lo que impide constatar los datos recopilados.
El video suministrado está incompleto lo que impide constatar los datos recopilados.
46.Longpoint Investment
S.R.L.
47 Consorcio
Tiltex
48.The Analytic Hive social media, S.R.L.
El video suministrado está incompleto lo que impide constatar los datos recopilados
Que el Comité del INABIE validó que la documentación presentada por la adjudicataria cumplió con todo lo establecido, pues fue validada por los peritos.
Que fueron inspeccionados por los peritos del INABIE en más de cuatro ocasiones, y que se realizaron fotos y videos en el mismo domicilio registrado en el proceso de que se trata.
Que el Comité del INABIE validó que la documentación presentada por la adjudicataria cumplió con todo lo establecido, pues fue validada por los peritos. Alegan que el hecho de que los vídeosdelosperitosnopuedanser constatados con claridad no puede ser atribuido al oferente, pues es una atribución del INABIE. Asimismo, indican que cumplieron de forma diligente con la carga documental y ofreció acceso a sus instalaciones.
Que el Comité del INABIE validó que la documentación presentada por la adjudicataria cumplió con todo lo establecido, pues fue validada por los peritos.
No presentaron escrito de defensa.
49.La Cocina de Consuelo, S.R.L.
El video suministrado está incompleto lo que impide constatar los datos recopilados
50.Canada Internacional Product, S.R.L.
El video suministrado está incompleto lo que impide constatar los datos recopilados
El video suministrado está incompleto lo que impide constatar los datos recopilados.

Que el Comité del INABIE validó que la documentación presentada por la adjudicataria cumplió con todo lo establecido, pues fue validada por los peritos.
Que el Comité del INABIE validó que la documentación presentada por la adjudicataria cumplió con todo lo establecido, pues fue validada por los peritos.
Que el Comité del INABIE validó que la documentación presentada por la adjudicataria cumplió con todo lo establecido, pues fue validada por los peritos.
No presentaron argumentos sobre estepuntoensuescritode defensa.
No presentaron escrito de defensa.
No presentaron escrito de defensa.
Adjudicatario Incidencia constatada Alegatos INABIE Alegatos del proveedor
51.Oakmont Development, S.R.L.

52.Experiencia y Servicios, Expeyser, S.R.L.
No ha sido suministrado video referente a la visita técnica de las capacidad de instalación y personal. No se pudo verificar la información, ya que al perito al llegar a la fábrica indica que se le descargo la Cámara
Que el Comité del INABIE validó que la documentación presentada por la adjudicataria cumplió con todo lo establecido, pues fue validada por los peritos.
Que su empresa recibió en sus instalaciones al perito designado por INABIE donde este tuvo acceso a todas las facilidades de su empresa, no obstante, lo mostrado en el video de la visita a su empresa no se corresponde con la realidad de la capacidad instalada de sus instalaciones. Esta situación escapa de su control y, por tanto, su empresa no debe tener responsabilidad por las faltas cometidas por el perito actuante.
53.Viplex S.R.L.
No ha sido suministrado video referente a la visita técnica de la capacidad de instalación y personal.
La representante le informó al peritoquelalocalidaddondese fabrican las mochilas se encontraba en Manoguayabo, pero que la dirección legal se encontraba en el sector El Cacique.
El video suministrado está incompleto lo que impide constatar los datos recopilados. Sobre la parte de la visita grabada por el perito designado se constata la omisión del perito de comprobar los datos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal.
Que el Comité del INABIE validó que la documentación presentada por la adjudicataria cumplió con todo lo establecido, pues fue validada por los peritos. No presentaron escrito de defensa.
54. Grupo Ketkon S.R.L.

El video suministrado está incompleto lo que impide constatar los datos recopilados. Sobre la parte de la visita grabada por el perito designado se constata la
Que el Comité del INABIE validó que la documentación presentada por la adjudicataria cumplió con todo lo establecido, pues fue validada por los peritos.
Que el Comité del INABIE validó que la documentación presentada por la adjudicataria cumplió con todo lo establecido, pues fue validada por los peritos.
Que el INABIE realizó una visita técnica y dejó constancia de la misma, y que operan una nave industrial habilitada para la producción y comercialización de diversos servicios, por lo que, en caso de que en el vídeo aportado no se compruebe de manera fehaciente la capacidad instalada y el personal en óptimas condiciones, se solicita una reinspección in situ.
Alegan que tienen la capacidad instalada, el recurso humano especializado y experiencia en contrataciones.
Adjudicatario Incidencia constatada Alegatos INABIE Alegatos del proveedor omisión del perito de comprobar los datos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal.
55.Heintextil Uniformes y Bordados S.R.L.

El video suministrado está incompleto lo que impide constatar los datos recopilados. Sobre la parte de la visita grabada por el perito designado se constata la omisión del perito de comprobar los datos referentes a las instalaciones, maquinarias y personal.
Que el Comité del INABIE validó que la documentación presentada por la adjudicataria cumplió con todo lo establecido, pues fue validada por los peritos.
No se recibieron sobre este punto en su escrito de defensa.
53. A partir de lo anterior, esta Dirección General abordará los distintos aspectos de las visitas técnicas en el siguiente orden: a) Sobre los videos no suministrados por el INABIE o incompletos; b) Sobre incongruencias entre indicado por el proveedor y lo observado por el perito en la visita, y; c) Sobre irregularidades con las fotografías y videos.
a) Sobre los videos no suministrados por el INABIE o incompletos
54. En ese sentido, para la revisión de legalidad del procedimiento el INABIE no ha expuesto motivos legítimos por los que no fueron suministrados los videos de las visitas de los peritos a las razones sociales: Linosa Multiservices, S.R.L.; Comercializadora Davos, S.R.L.; Libesco, S.R.L.; Suplidores Diversos, S.R.L.; Industria Del Yaque S.R.L.; Confecciones Precisa Álvarez CPA, E.I.R.L.; Franmyr Confecciones y Diseño S.R.L.; Grupo Alevegab, S.R.L.; Alexis Industrial, S.R.L.; Ambiorix Antonio Vásquez Fabian; Anselmo Mercado, S.R.L.; Arteva Mercantil, S.R.L.; Biarritz Corporation, S.R.L.; Confecciones Samys, S.R.L.; Consorcio Otomi Par; Félix Alberto Veloz Gómez; Industrias Argom, S.R.L.; J&M Dominicana, S.R.L.; JF2H Suplidores Diversos, S.R.L.; Laundry Industrial Dominicana LID, S.R.L.; Logomotion, S.R.L.; Matic Blue Investment, S.R.L.; Nahen S.R.L.; Sonar Investments, S.R.L.; Suplilat, S.R.L.; The Tailor Fashion, S.R.L.

55. Asimismo, se observa que entre los videos suministrados por el INABIE algunos se encuentran incompletos: Textiles Muvi S.R.L.; Textiles La Unión Machinery S.R.L.; Hornilla Hot S.R.L.; Axelia, S.R.L.; Longpoint Investment S.R.L.; Consorcio Tiltex; The Analytic Hive social media, S.R.L.; La Cocina de Consuelo, S.R.L., y; Canada Internacional Product, S.R.L.
56. Respecto a los 35 proveedores señalados, el INABIE indica en su escrito de defensa lo siguiente:
“Reiteramos que los audiovisuales tomados en visitas técnicas no forman parte de los requisitos del proceso, ni son exigidos por la Ley 340-06 ni su reglamento de aplicación. Son, más bien, herramientas de apoyo de uso interno para recordar detalles o evidencias, pero no constituyen documentación que deba subirse al SECP. Lo relevante es que los peritos validaron toda documentación presentada por esos oferentes y certificaron su cumplimiento. De hecho, en los casos mencionados, cada empresa fue declarada “cumple” en base a sus documentos formales y la constatación in situ, independientemente de esta herramienta. No existe disposición legal que obligue a difundir esos videos, por lo que no cabe imputar irregularidad al INABIE por ello. En todo caso, reiteramos que los archivos fotográficos tomados sí obran en nuestros registros y pueden ser facilitaos a la DGCP para su análisis, tal y como ya se ha procedido hacer”. (Resaltado y subrayado nuestro).
57. En ese orden, esta Dirección General reitera que si bien los videos no son parte del expediente administrativo ni la institución tiene la obligación de cargarlos al SECP, resulta oportuno aclarar, que ya que el INABIE bien determinó que los peritos lleven cámaras corporales para documentar el proceso de visitas técnicas y, en términos del propio INABIE, en los casos de incongruencias entre la capacidad instalada declarada por los oferentes y lo constatado por los peritos en las visitas, se dio preponderancia a lo observado en la visita.
58. En ese orden, la misma institución contratante reconoce que por encima de lo establecido por los proveedores en los formularios de capacidad instalada, las ofertas se habilitaron basado en lo que constataron los peritos al momento de la visita técnica, lo que lejos de restar importancia al hecho de que no fueron suministrados los videos de las visitas a 35 proveedores referidos, refuerza el deber de INABIE remitir TODOS los videos para fiscalizar correctamente esta etapa del procedimiento, de no ser así, la evaluación técnica de las ofertas estaría sujeta a la información suministrada por el perito, sin posibilidad de fiscalizar objetivamente su actuación.


59. De manera que, en los casos de la evaluación de las visitas técnicas de los proveedores cuyos videos no fueron remitos por el INABIE o se encuentran incompletos, a esta Dirección General, considera que tales adjudicaciones se encuentran afectadas por un vicio de falta de transparencia en razón de que, a pesar de las distintas gestiones de solicitud de información realizadas al INABIE, no se han suministrado evidencias ni justificaciones para contrastar los datos levantados por los peritos, lo que constituye un riesgo contra la objetividad en la referida etapa del procedimiento de contratación.
60. Hay que mencionar, que el artículo 34 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones indica que la Dirección General de Contrataciones Públicas debe procurar “[...] la excelencia y transparencia en las contrataciones del Estado y el cumplimiento de los principios de esta”, facultad que se manifiesta expresamente para ejercer como contralor administrativo de legalidad respecto de las actuaciones de las instituciones contratantes.
61. Más aún, laLey Núm. 107-13 sobre los Derechos de laspersonas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, aborda el “expediente administrativo” y aclara en su párrafo III del artículo 21 que: “Los interesados tendrán, durante toda la sustanciación del procedimiento, el derecho de acceder al expediente para revisar y copiar documentos y consignar cualquier tipo de escritos contentivos de alegatos y pruebas.” Ese mismo artículo aclara que “la no documentación de las actuaciones administrativas dará lugar en todo caso a la exigencia de responsabilidad disciplinaria”.
62. En ese orden, el INABIE, al presentar de manera incompleta el expediente administrativo del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010, obstaculizó la función de verificación de esta Dirección General, y tampoco cumplió con la obligación legal establecida en el artículo 13 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, a saber:
“Toda persona que acredite algún interés podrá en cualquier momento conocer las actuaciones referidas a compras o contrataciones, desde su iniciación hasta la extinción del contrato, con excepción de las contenidas en la etapa de evaluación de las ofertas o de las que se encuentren amparadas bajo normas de confidencialidad. La


negativa infundada a permitir el conocimiento de las actuaciones a los interesados se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. El conocimiento del expediente no interrumpirá los plazos de las distintas etapas de los procedimientos de compra y contratación”. (Subrayado nuestro).
63. De lo anterior se colige que el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE no remitió todos los documentos del expediente administrativo, es decir, los vídeos de las visitas de treinta y cinco (35) adjudicatarios, máxime cuando mediante la notificación de las irregularidades preliminares mediante la comunicación núm. DGCP44-2025-002328 fecha 2 de julio de 2025 este Órgano Rector solicitó la presentación de su escrito de defensa e indicó que, entre las irregularidades preliminares identificadas, constaba la falta de publicidad de actos que sustentan la fase de la evaluación técnica del procedimiento.
64. En consecuencia, ante la omisión del INABIE al remitir el expediente administrativo, debe declararse la obstrucción de la investigación de oficio toda vez que no existe una disposición legal que exima a la institución contratante de realizar su deber llevar un expediente administrativo conforme a la normativa.
b) Sobre incongruencias entre indicado por el proveedor y lo observado por el perito en la visita
65. Por otro lado, en el caso de las razones sociales: Oakmont Development, S.R.L.; Viplex S.R.L., Grupo Ketkon S.R.L.; Heintextil Uniformes y Bordados S.R.L.; Encubiertos S.R.L.; De Caomali Gourmet, S.R.L.; Grupo Raminen, S.R.L.; Casa Rosandra, S.R.L., y; Inversiones Escanovan, S.R.L., la revisión de los videos de las visitas técnicas suministrados por el INABIE indica que los peritos designados hicieron presencia en las instalaciones de esto proveedores, sin embargo, completaron los formularios de evaluación sin haber constatadolaexistenciayfuncionamientodelosequiposdeclarados,enconsecuencia,estasrazonessociales no debieron resultar adjudicadas.
66. Respecto a la evaluación de las razones sociales: J Reyes & Asociados, S.R.L.; Meirak, S.R.L.; Serd Net, S.R.L.; RIC Trading, S.R.L.; Empresa HMD, S.R.L.; Industria Escobal, S.R.L.; Centro Comercial Glennis, S.R.L.;ElBigotedeDonMiguel,S.R.L.;Gourmiat,S.R.L.;GrupoJPolanco,S.R.L.;UniformesFreemanArias, S.R.L.; D Matrix, S.R.L.; Gloob, S.R.L.; Bocitex Dominicana, S.R.L.; Yanis Water Sports Renting, S.R.L.;


Transolucion JR, S.R.L.; Z & S Industrial, S.R.L.; Canastas Amalia, S.R.L.; D´Paez Xtremo Fashion, S.R.L.; Telixport, S.R.L.; Lexsil, S.R.L.; Supliormos Industrial, S.R.L.; Suprasol Dominicana S.R.L.; Promografi, S.R.L.; Grupo Textil de Santiago, S.R.L.; Empresa de Moda Textil-Emotex, S.R.L.; Grupo Raminen, S.R.L., y; Importadora Mouse, S.R.L., esta Dirección General ha constatado discrepancias entre lo indicado por los oferentes y lo constatado por el perito en su visita técnica, aspecto de gran importancia en razón de que las cantidades de la adjudicación están llamadas a ser directamente proporcionales a la capacidad instalada descrita por cada oferente y comprobada por los peritos, en consecuencia, estos proveedores no debieron resultar adjudicados.
c) Sobre irregularidades con las fotografías y videos
67. Asimismo, luego de haber realizado un análisis comparativo de los vídeos de visitas técnicas y de las fotos presentadas por los adjudicatarios, se ha constatado que algunos establecimientos mostrados en las fotos no se corresponden con el lugar observado en los videos de visita del perito, situación que debió generar alerta a los peritos y al Comité de Compras y Contrataciones del INABIE a los fines de considerar la descalificación de estas propuestas por la inconsistencia señalada, a saber:
Núm.
Adjudicatario 1) Actellion, S.R.L. 2) Anggleous Soporte Express, SRL 3) Caribbean Ventures Investment Corp, S.R.L. 4) Coelca, S.R.L. 5) Foodcourtpop, S.R.L. 6) Grupo Alevegab, S.R.L. 7) Grupo J Polanco, SRL 8) Impresos Textiles y Elementos Promocionales Impretex, S.R.L. 9) J Reyes & Asociades, SRL 10) Libesco, SRL 11) Lumon, S.R.L. 12) Movianto Corporation, S.R.L. 13) Provent Dominicana, SRL 14) Rambaez Indutex, S.R.L. 15) SERD NET, SRL
16) Sociedad De Supervisiones Y Construcciones Antillanas SSCA, SRL


Núm.
Adjudicatario 17) Tejexs Tejidos Expresos Santo Domingo, S.R.L. 18) Telixport, S.R.L. 19) Textiles la union machinery SRL 20) TIGERBLUE, SRL 21) Uniformes Freeman Arias, SRL 22) Universo Import & Export UNIEXP, SRL
Nota: Cuadro elaborado por la Dirección General de Contrataciones Públicas a partir de los vídeos de visitas técnicas y ofertas presentadas por los adjudicatarios.
68. En otro orden, este Órgano Rector verificó que el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE evaluó la presentación de fotografías que comprueben la capacidad instalada de los oferentes, sin embargo, se advierte que en este aspecto algunos proveedores fueron calificados como “cumple”, pero al revisar las ofertas técnicas cargadas al SECP, las fotografías no se encuentran en sus ofertas, a saber:
Núm.

Adjudicatario
1) Bella Moda, S.R.L. 2) Bocitex Dominicana, S.R.L. 3) Divonne Confecciones, SRL
4) El Bigote de Don Miguel, SRL 5) Empresa de Moda Textil Emotex, S.R.L. 6) Encubiertos SRL 7) Franmyr Confecciones y Diseño S.R.L. 8) Friendware Trading, S.R.L. 9) Grupo Ketkon S.R.L. 10) Grupo Laser Smart Development, S.R.L. 11) Heintextil Uniformes y Bordados SRL 12) Hornilla Hot SRL 13) Industrial Escobal, SRL 14) Inversiones Escanovan, S.R.L. 15) Inversiones Vanor, SRL 16) Lexsil, S.R.L. 17) Longpoint Investment SRL 18) Santinis Investments, S.R.L. 19) Suplidores Diversos, SRL 20) Yanis Water Sports Renting, S.R.L. 21) Quazar Energy, S.R.L. 22) De Caormali Gourtmet SRL 23) Emjhomy Servicios, S.R.L

Nota: Cuadro elaborado por la Dirección General de Contrataciones Públicas a partir de los vídeos de visitas técnicas y ofertas presentadas por los adjudicatarios
69. En otro orden, de la revisión del pliego de condiciones y su correspondiente enmienda, esta Dirección General observa que se consideró como aspecto subsanable la presentación de fotografías que respalden el formulario de capacidad instalada: a) Frontales que muestren el Letrero del establecimiento; b) Diferentes áreas internas de la planta física en operación; 3) Equipos de producción, sin embargo, de la revisión del expediente administrativo no se observa que dichos oferentes hayan presentado las fotografías en la etapa de subsanación.
70. De acuerdo con lo anterior, en los casos de adjudicatarios que no presentaron las fotografías de respaldo de su capacidad instalada, los peritos y el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE debieron agotar la etapa de subsanación correspondiente y requerir a esos oferentes aportar la documentación faltante, pues actuaron de forma incorrecta al haber determinado la adjudicación de proveedores de los que no se tiene constancia que cumplieron con tales requisitos
C.1.3 Sobre la designación de los peritos para evaluación de las ofertas
71. Sobre este particular, los resultados preliminares de la investigación arrojaron que hubo visitas que fueron realizadas por colaboradores del INABIE que no fueron designados como peritos, haciéndose la observación de que a la fecha no ha sido identificado en el expediente administrativo del procedimiento de referencia otro acto administrativo que incorpore ciertos colaboradores como peritos ni acto administrativo que exponga motivos por el cual intervinieron colaboradores que no habían sido designados como peritos.
72. Respecto al presente punto controvertido, este Órgano Rector tiene a bien reiterar que el INABIE señala, en síntesis, que mediante el Acta núm. 0351-2024 de fecha 28 de octubre de 2024, se adicionaron varios colaboradores como peritos técnicos del INABIE en el marco del procedimiento de referencia, pero en el caso de los señores Diógenes Casado, Ángel Díaz y José Enrique Evangelista Díaz, no fueron designados


por una omisión involuntaria en la elaboración del acto, por lo que procedió a tomar las medidas pertinentes.
73. Al respecto, las razones sociales Arttic, S.R.L., Intersun S.R.L., La Fábrica S.R.L., Grupo Textil de Santiago GTS S.R.L., Garrido & Martínez Alternativas Textiles S.R.L., Productex, S.R.L., Promografi, S.R.L., Bienestar Textil, S.R.L., y Multiservices Dominicana JRPR, E.I.R.L., plantean que presentaron su oferta conforme se estipuló en el pliego de condiciones, por lo que, desconocen el procedimiento que utilizó el INABIE para la designación de los peritos y en ese sentido, que no está dentro de sus atribuciones verificar si la persona enviada por el INABIE está o no formalmente autorizada para ejercer dichas funciones.
74. Al respecto, y sobre las funciones del Comité de Compras y Contrataciones, el numeral 4) del artículo 8 del Reglamento de aplicación emitido por Decreto Núm. 416-23 señala lo siguiente:
“Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: […]
4. Designar a los peritos que participarán en el procedimiento de selección para la elaboración de los pliegos de condiciones específicas, especificaciones técnicas o términos de referencia, así como para la evaluación de las ofertas presentadas”. (El subrayado es nuestro).
75. También, el artículo 119 del Reglamento dispone:
“Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes.” (El subrayado es nuestro).
76. Asimismo, el artículo 9 de la Ley núm. 107-13 precisa que “solo se considerarán válidos los actos administrativos dictados por órgano competente, siguiendo el procedimiento establecido y respetando los


fines previstos por el ordenamiento jurídico determinado.” Hay que mencionar, además, que la Suprema Corte de Justicia ha precisado que “[…] una causal de nulidad se deriva de que el acto desconoció no solo aspectos formales o de procedimiento, sino aspectos sustantivos, así como cualquier actuación injusta o establecida por órgano competente”.
77. Es decir, que la elaboración de los informes de evaluación, entre ellos, el informe preliminar de la evaluación de las ofertas técnicas es atribución de los peritos que ha de designar el Comité de Compras y Contrataciones conforme a los parámetros establecidos en el Instructivo para la Selección de Peritos7 emitido por esta Dirección General.
78. En el presente caso, consta cargado en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) el Acta Núm. 0301-2024 emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE en fecha 29 de agosto de 2024 mediante el cual se aprueba el inicio del procedimiento de contratación de referencia, y designa a los peritosqueevaluaránlasofertas,determinandoasílassiguientespersonascomoperitosenlasáreastécnica, legal y financiera, contemplando a la vez la posibilidad de incorporar otros peritos para la correspondiente intervención de la evaluación de las ofertas, realizándose una segunda evaluación de candidatos y haciéndose constar en una posterior acta de designación, tal y como se vislumbra a continuación:

7 Emitido por esta Dirección General en fecha 21 de septiembre de 2020, disponible en: https://dgcp.gob.do/wpcontent/uploads/2020/09/instructivo-para-seleccion-de-peritos.pdf


79. También, se verifica que en fecha 13 de junio de 2025 fue cargado al SECP el Acta núm. 0351-2024 emitido por el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE en fecha 28 de octubre de 2024 que modificó la designación de los peritos técnicos, legales y financieros en el marco del procedimiento de referencia tal y como se verifica en las siguientes imágenes:




80. Asimismo, este Órgano Rector revisó los formularios de las visitas técnicas y pudo comprobar que actuaron peritos que no fueron designados por el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE, lo que afecta a las siguientes ofertas:
Adjudicatario

Perito evaluador(a)
1) Actellion, S.R.L. Ángel Díaz
2) AGAP Corporation Bencosme, S.R.L. Ángel Díaz
3) Anggleous Soporte Express, S.R.L. Ángel Díaz
4) Bienestar Textil, S.R.L. Ángel Díaz
5) Caribbean Ventures Investment Corp, SRL Ángel Díaz
6) Coelca, S.R.L. Ángel Díaz
7) Emjhomy Servicios, S.R.L. Ángel Díaz
8) Food Court Pop, S.R.L. Ángel Díaz
9) Impresos Textiles y Elementos Promocionales IMPRETEX, S.R.L. Ángel Díaz

Adjudicatario

Perito evaluador(a)
10) Lumon, S.R.L. Ángel Díaz
11) Maxtel Group, S.R.L. Ángel Díaz
12) Movianto Corporation, S.R.L. Ángel Díaz
13) Sociedad de Supervisiones y Contrucciones Antillanas, SSCA, S.R.L. Ángel Díaz
14) TEJEXS Tejidos Expresos Santo Domingo, S.R.L. Ángel Díaz
15) Tigerblue, S.R.L. Ángel Díaz
16) Consorcio Continental Cinco C, S.R.L.
17) Grupo Textil de Santiago, GTS, S.R.L.
18) Importadora MOSUE, S.R.L.
19) Industria del Yaque, S.R.L.
20) Promografi, S.R.L.
21) Supliormos Industrial, S.R.L.
Diógenes Casado
Diógenes Casado
Diógenes Casado
Diógenes Casado
Diógenes Casado
Diógenes Casado
22) Artic, S.R.L. José Evangelista
23) Bocitex Dominicana, S.R.L. José Evangelista
24) Canastas Amalia S, S.R.L. José Evangelista
25) Friendware Trading, S.R.L. José Evangelista
26) Multiservices Dominicana, JRPR, E.I.R.L.
27) Yanis Water Sports Rentins, S.R.L.
José Evangelista
José Evangelista
28) Z & S Industrial S.R.L. José Evangelista
Nota: Cuadro elaborado por la Dirección General de Contrataciones Públicas

81. Por tales motivos, es preciso indicar que las visitas técnicas a las instalaciones de los adjudicatarios mencionados en el párrafo anterior, fueron realizadas por colaboradores del INABIE que no fueron designados como peritos, lo cual fue admitido por la entidad contratante en su escrito de defensa, haciéndose la observación de que a la fecha no ha sido identificado en el expediente administrativo del procedimientodereferenciaotroactoadministrativoqueincorpore a los señorespreviamentemencionados como peritos ni acto administrativo que exponga motivos por el cual intervinieron colaboradores que no habían sido designados como peritos.
82. Conforme a lo antes expuesto, se observan irregularidades en la evaluación de las ofertas técnicas, especialmente en lo que respecta a la actuación de peritos que no fueron formalmente designados para la evaluación de las ofertas. En ese orden, en términos generales resultan inválidas las propuestas evaluadas por peritos que no fueron formal y oportunamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones.
C.2 Sobre irregularidades en la evaluación de garantías presentadas en la oferta económica
83. El acto administrativo de resultados preliminares de la investigación indica que en la evaluación de ofertas económicas cuarenta y dos (42) oferentes cumplieron con la presentación de garantía de seriedad de la oferta a pesar de que se evidencia que los documentos contenidos en su oferta no indican las condiciones de “irrevocable, incondicional y renovable” conforme lo exige la normativa. De igual modo se identifica que se establece que en las ofertas de once (11) adjudicatarios ostentan pólizas que tienen la característica de “a primer requerimiento”.
84. También se verifica en cuanto a la oferta de la razón social Anselmo Mercado, S.R.L., que la garantía de seriedad de laoferta tiene un monto insuficiente y la razón social Empresa de Moda Textil- EMOTEX, S.R.L. y la señora Luz Maria Encarnación Ramirez no cumplieron con la vigencia requerida, mientras que la razón social Intersun, S.R.L., presentó una garantía que carece de páginas.
85. En ese tenor se constató que la póliza presentada por la razón social Industria Escobal, S.R.L. no identifica la nomenclatura del procedimiento de contratación a la cual corresponde y que la razón social


JF2HSuplidoresDiversos,S.R.L.,nocontieneensupóliza ladescripcióndelprocedimientoenelcualoferta, solo consta la numeración de esta.
86. Conforme y se verifica en los antecedentes de la presente resolución, la institución contratante señala, evaluación de garantías presentadas en las ofertas económicas, en síntesis, que en cuanto a la insuficiencia en el monto de la garantía de la razón social Anselmo Mercado, S.R.L., que realmente cumplió con lo requerido en el pliego pues su oferta económica fue por un monto de noventa y cuatro millones ciento ochenta y siete mil seiscientos pesos dominicanos con 00/100 (RD$94,187,600.00) y no noventa y cuatro millones setecientos ochenta y siete mil seiscientos pesos con 00/100 (RD$94,787,600.00) como planteó este Órgano Rector en el informe preliminar.
87. Por otro lado, en cuanto a las vigencias de las garantías explica que al momento del perito evaluar dichas garantías, su criterio fue aceptar como buenas y válidas las que tengan cobertura durante el periodo de tiempo comprendido entre 25 de octubre de 2024 al 25 de octubre de 2025, debiéndose cumplir lo contemplado en el pliego de condiciones, pues el 2025 no es bisiesto, por lo que al contar los días en ese periodo se constata 365 días, es decir un año.
88. Sobre el tema de la garantía de la oferta incompleta de la razón social Intersun, S.R.L., INABIE plantea que al verificar la documentación aportada por el oferente se pudo constatar toda la información necesaria para la validez y evaluación de la garantía conforme a la normativa que rige la materia y que no ha actuado con intención de cometer una inobservancia o cometer irregularidad alguna.
89. En cuanto al identificación del procedimiento en la garantía, la institución contratante explica que si bien es cierto que en la oferta de la razón social Industria Escobal, S.R.L., no se contempla el número de referencia del procedimiento de contratación, no menos cierto es el hecho de que cumple con todos los demás elementos requeridos en el pliego de condiciones y la enmienda contenida en el Acta Núm. 03372024 del 11 de octubre de 2024, por lo que la garantía tenía la descripción del objeto del procedimiento lo que permitía su identificación y que además tal error no recae sobre el oferente sino sobre la aseguradora, por lo que debe de considerarse tal situación como una omisión de forma y por ende debe de ser aceptada


dicha garantía y en cuanto a la razón social JF2H Suplidores Diversos, S.R.L. explica que ciertamente no se especifica la descripción del procedimiento si se visualiza el número de referencia de este, por lo que los datos que contiene la póliza permite verificar la intención del oferente de participar en el procedimiento de referencia lo cual también debe de ser considerado como una omisión formal y por ende debe de ser aceptada.
90. Sobre la indicación de las condiciones de irrevocable, renovable e incondicional, la institución contratante arguye, que las aseguradoras cuentan con el beneficio de exclusión lo cual dificulta el proceso de ejecución de la garantía ya que el INABIE debe recurrir al derecho común y que dichas garantías no las eximen de cumplir con los riesgos de cumplimiento.
91. También, la entidad contratante argumenta que existen garantías que no indicaban explícitamente las condiciones de “irrevocable, incondicional y renovable”, pero permitían su ejecución, las cuales no pueden ser cuestionadas por las aseguradoras y que dichas garantías se mantienen vigentes hasta la firma del contrato y por último en cuanto a este tema explica que la omisión de la transcripción tácita de estos enunciados son una omisión de carácter involuntario y atribuible al formato técnico de la redacción de la aseguradora que la expide.
92. Respecto a las garantías presentadas como indicación de “a primer requerimiento”, el INABIE argumenta, en síntesis, que instruyó descontinuar su exigencia al momento de que fue emitida la circular enconjuntoporlaSuperintendenciadeSegurosylaDirecciónGeneraldeContratacionesPúblicas.Además, indica que deviene difícil para la entidad la ejecución de las garantías por el hecho de que su ejecución conlleva una decisión judicial y que cumplió con el debido proceso cuando aplicó la normativa aplicable
93. Al respecto las razones sociales Adetex Comercial Manufacturing, S.R.L. y Creaciones Flerida SRL plantean que al momento de depositar la "Póliza de las garantías", se les indicó que ésta carecía de la condición "irrevocable, incondicional y renovable", por lo que subsanaron esa parte, de igual modo, la razones sociales Alexis Industrial, S.R.L. y Floriano, S.R.L., plantean que depositaron dentro de la oferta económica la póliza, la cual cumplía con las condiciones de "irrevocable, incondicional y renovable", por lo que, este Órgano Rector incurrió en un error al determinar que presentaron la póliza sin cumplir con dicho


requerimiento. Por otro lado, la razón social Anselmo Mercado, S.R.L. explica que en el Informe Definitivo de Evaluación de las Ofertas Económicas los peritos indicaron que la póliza cumple con lo requerido.
94. De igual modo, las razones sociales Axelia, S.R.L., Inversiones Vanor S.R.L., Medbal Enterpise S.R.L., Maquiladora Textil SRL, Eusanjai S.R.L., Quazar Energy, S.RL., Multiservices Dominicana JRPR, E.I.R.L., Meirak, S.R.L., y Construcciones y Servicios Mejia S.R.L., alegan que la omisión de agregar la condición de "irrevocable, incondicional y renovable" es de naturaleza subsanable, y que nunca fueron notificados para corregir dicho error. Por otro lado, razón social Empresa de Moda Textil, EMOTEX, S.R.L., explica que el plazo establecido en el pliego sobre la póliza es excesivo, pero que ya suscribieron el contrato y constituyeron la póliza de fiel cumplimiento del contrato, lo que sustituye la fianza de la seriedad de la oferta.
95. En cuanto a la presentación de la garantía de la seriedad de la oferta con la disposición de “primer requerimiento”, la razón social El Bigote de Don Miguel S.R.L. explica que depositaron la garantía con el requisito de "Primer requerimiento", porque así fue solicitado por la institución contratante, mientras que larazónsocialIntersunS.R.L.explicaquedemanerainvoluntariaomitieronlaprimerapáginadelagarantía de la seriedad de la oferta, por lo que corresponde a un error humano del cual no se percataron y tampoco fueron notificados.
96. En ese sentido, tanto el artículo 30 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones en su párrafo II como el párrafo I del artículo 192 del el Reglamento de Aplicación Núm. 416-23 refieren que: “Las garantías podrán consistir en pólizas de seguro o garantías bancarias, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables yrenovables;seotorgaránenlasmismasmonedasdelaofertaysemantendránvigenteshastalaliquidación del contrato […]”.
97. Respecto al objetivo de las garantías en materia de contratación pública, el artículo 192 del Reglamento de Aplicación Núm. 416-23, establece que la finalidad de estas, “es garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección […]”.


98. De igual modo es de interés resaltar lo contemplado en el Reglamento de Aplicación en cuanto al monto y la vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta a través de sus artículos 196 y 197:
“Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o "Sobre B".
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.”
99. En cuanto a la subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de oferta, el artículo 198 del referido reglamento, establece que:
“Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente Reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite”. (El subrayado es nuestro).
100. En ese orden de ideas, en cuanto al alcance de la definición de errores materiales, ha sido criterio de este Órgano Rector que8:
“[…] los errores materiales son equivocaciones involuntarias o fallos en la redacción, transcripción de la información o en la moneda solicitada para la garantía, que no alteran el contenido esencial ni la naturaleza de la garantía. Es decir, aquellos errores que no afecten la validez de la garantía ni los derechos y obligaciones

8 Véase la comunicación núm. DGCP44-2024-004729 de fecha 14 de octubre de 2024.

de las partes involucradas, y que una vez detectados por las instituciones contratantes, resulta esencial corregirlos para evitar malentendidos y asegurar la claridad del documento presentado.
Ahora bien, es de suma importancia establecer que la corrección de estos errores no deberá alterar la sustancia de la oferta o mejorar la misma, toda vez que esto iría en contra de los principios establecidos en el artículo 3 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, específicamente el principio de igualdad y libre competencia, principio de equidad y principio de razonabilidad”. (Subrayado y resaltado nuestro).
101. Sobre los errores materiales involuntarios, el Tribunal Constitucional dominicano ha indicado lo siguiente:
“Si bien es cierto que el error material involuntario, en el ámbito jurídico, ha sido definido, en principio, como una equivocación de carácter tipográfico ─numérica o gramatical─ contenida en una actuación, que no modifica la esencia del derecho, ni su objeto, ni su sujeto, ni su causa; razones por las cuales su corrección no requiere interpretaciones jurídicas de ninguna índole. Es igual de cierto que dicha figura no solo deriva de errores de tipografía, sino que también pueden esbozarse errores materiales a partir situaciones pasadas por alto al momento del Tribunal emitir una sentencia9”. (El subrayado es nuestro).
102. También,lacircularconjuntaemitidaporesteÓrganoRectorylaSuperintendenciadeSegurosenfecha 4 de marzo de 2025 sobre las “Aclaraciones sobre las garantías en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP)”, indica en qué casos se constatan la subsanación de errores materiales en la garantía de seriedad de oferta. Citamos:
“No obstante, podrá considerarse subsanar cuando los errores sean, por ejemplo, por discrepancias entre los números y las letras, en los que prevalecerá o se tomará como referencia los montos en letras, o si fuere un error en el orden de los números que no se interprete como alteración en las cifras y que pueda constatarse con la entidad emisora. Cada caso deberá evaluarse de manera particular, y, reiteramos que, en ningún modo podrá mejorarse la oferta luego de su corrección 10” (El subrayado y resaltado es nuestro)
9 Véase sentencia TC/0003/19 de fecha 8 de agosto de 2024. Disponible en https://tribunalsitestorage.blob.core.windows.net/media/21543/resoluci%C3%B3n-tc-0003-19_retiro-dag.pdf. (Última consulta el 16 de julio 2025.)
10 Véase la página 8 de la Circular en conjunto emitida por la Superintendencia de Seguros y esta Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 4 de marzo de 2025 sobre aclaraciones sobre las garantías en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP).


103. En ese orden, ha sido criterio reciente de este Órgano Rector11 que las pólizas de garantías, ya sea emitidas por una aseguradora o entidad de intermediación financiera deben de indicar expresamente las condiciones de “irrevocable, incondicional y renovable” y que cuya omisión de indicar por lo menos una de dichas condiciones en la garantía no es subsanable por considerarse un aspecto sustancial y, por ende, dicha omisión conllevará a la descalificación automática de la oferta económica sin más trámite.
104. En el presente caso, el pliego de condiciones en el numeral 11.2, literal d) sobre “Contenido de la Oferta Económica”, y enmendado mediante el Acta núm. 0337-2024 de fecha 11 de octubre de 2024, específicamente sobre la garantía de seriedad de oferta, dispuso lo siguiente:
“d) Garantía de seriedad de la oferta
Con la finalidad de garantizar que los oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren sin causa justificada las ofertas presentadas en el procedimiento de selección y para proteger al Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) ante dicho incumplimiento, los oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta, que esté vigente hasta el 25 de octubre del 2025 contado a partir de la fecha de presentación de las ofertas y que cumpla con las siguientes características:
1) Póliza o Garantía Bancaria por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. En caso de ser una póliza deberá ser expedida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Seguros a operar en la República Dominicana. Si se trata de garantía bancaria deberá ser expedida por una entidad de intermediación financiera autorizada por la Superintendencia de Bancos a operar en la República Dominicana.
2) En la misma moneda de la oferta, dígase en pesos dominicanos, RD$
3) En beneficio de Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE)
4) Incondicional, irrevocable y renovable;
5) La vigencia no deberá ser menor a la fecha de 25 de octubre de 2025.
6) Descripción y referencia del proceso en el que se presenta la oferta.
7) El asegurado debe ser el oferente participante.”
11 Véase las Resoluciones RIC-0015-2025 y RIC-0018-2025 de esta Dirección General.


105. Una vez aclarado lo anterior sobre la naturaleza jurídica de las condiciones de “irrevocable, incondicional y renovable” de las pólizas de garantía y la necesidad de que estas cumplan en cuanto al monto en un 1% del valor de la oferta presentada y con el plazo contemplado en el pliego de condiciones, este Órgano Rector revisó tanto el expediente administrativo publicado en el SECP como las ofertas presentadas por los adjudicatarios.
106. En ese orden, al verificar el Acta Núm. 0056-2025 de fecha 6 de febrero de 2025, contentiva de aprobación del Informe de Evaluación de las Ofertas Económicas y recomendación de adjudicación, consta que los 151 adjudicatarios fueron calificados como “cumple” en la presentación de la garantía de seriedad de oferta durante la evaluación de sus ofertas económicas.
107. En ese tenor, los resultados preliminares respecto a la evaluación de las garantías de seriedad de la oferta presentadas indican lo siguiente:
Adjudicatario ¿Indica las condiciones de “irrevocable, incondicional y renovable”?
1. Actellion, S.R.L. No

¿Cumple con el 1% del monto de la oferta?
¿Cumple con el plazo de vigencia? Garantías presentadas con indicación de “a primer requerimiento”
Si Si No 2. Adetex Comercial Manufacturingm, S.R.L. No
3. Alexis Industrial, S.R.L. No
Si Si No
Si Si No 4. Anggleous Soporte Express, S.R.L. No
Si Si No 5. Arteva Mercantil, S.R.L. No
Si Si No 6. Axelia, S.R.L. No
Si Si No 7. Caribbean Venturas Investment Corp, S.R.L. No
Si Si No 8. Coelca, S.R.L. No
Si Si No 9. Comercializadora Davos, S.R.L. No
Si Si No 10. Confecciones Precisa Alvafrez CPA, E.I.R.L. No
Si Si No 11. Consorcio Otomi-Par No
Si Si No 12. Consoricio Tiltex No
Si Si No 13. Construcciones y Servicios Mejia, S.R.L. No
Si Si No 14. Creaciones Flerida, S.R.L. No
Si Si No 15. Eusanjai, S.R.L. No
Si Si No 16. Floriano, S.R.L. No
17. Foodcourtpop, S.R.L. No
Si Si No
Si Si No 18. Friendware Trading, S.R.L. No

Si Si No
Adjudicatario ¿Indica las condiciones de “irrevocable, incondicional y renovable”?
19. Grupo Laser Smart Development, S.R.L. No
20. Impresos Textiles y Elementos Promocionales
Impretex, S.R.L. No
21. Importadora Mosue, S.R.L. No
22. Inversiones Vanor, S.R.L. No
23. JF2H Suplidores Diversos, S.R.L. No
24. Lumon, S.R.L. No
25. Maquiladora Textil, S.R.L. No
26. Maxtel Group, S.R.L. No
27. Mayorka Group, S.R.L. No
28. Medbal Enterpise, S.R.L. No
29. Meirak, S.R.L. No
30. Movianto Corporation, S.R.L. No
31. Nähen, S.R. L. No
32. Quazar Energy, S.R.L. No
33. Ric Trading, S.R.L. No
34. Serd Net, S.R. L No
35. Silvestre Antonio Espinal Nuñez No
36. Simbel, S.R.L. No
37. Sociedad de Supervisiones Construcciones Antillaas SSCA, S.R.L. No
38. Sonar Investments, S.R.L. No
¿Cumple con el 1% del monto de la oferta?
¿Cumple con el plazo de vigencia? Garantías presentadas con indicación de “a primer requerimiento”
Si No

Si No
Si No
Si No
Si No
Si No
Si No
Si No
Si No
Si No
Si No
Si No
Si No
Si No
Si No
Si No
Si No 39. Tigerblue, S.R.L. No
40. Trisquel, S.R.L. No
Si No
Si No 41. Universo Import & Export Uniexp, S.R.L. No
42. Z & S Industrial, S.R.L. No
Si No 43. Anselmo Mercado, S.R.L. Si No Si No 44. Empresa de Moda TextilEMOTEX, S.R.L. Si Si No No
45. Luz Maria Encarnación Ramirez Si
46. Artiex, S.R.L. Si
Si Si 47. Consorcio Continental Cinco C, S.R.L. Si
48. El Bigote de Don Miguel, S.R.L. Si
49. EMJHOMY Servicios, S.R.L. Si
Si Si 50. Industrias Argom, S.R.L. Si Si Si Si
51. Industrias Santiago, S.R.L. Si Si Si Si 52. Multiservices Dominicana JRPR, E.I.R.L. Si
Si 53. Oakmont Development, S.R.L. Si

Adjudicatario ¿Indica las condiciones de “irrevocable, incondicional y renovable”?
54. PCA Shoes, S.R.L.
Santinis Investments, S.R.L.
Suplidores Diversos, S.R.L.

¿Cumple con el 1% del monto de la oferta?
¿Cumple con el plazo de vigencia? Garantías presentadas con indicación de “a primer requerimiento”
Nota: Cuadro elaborado por la Dirección General de Contrataciones Públicas
108. De igual modo, como ha sido expuesto, se constata que la razón social Intersun, S.R.L., en su oferta económica, presentó una garantía de seriedad incompleta, ya que la documentación presentada carece de las páginas iniciales de la garantía y que la póliza presentada por la razón social Industria Escobal, S.R.L. no identifica la nomenclatura del procedimiento de contratación a la cual corresponde y que la razón social JF2HSuplidoresDiversos,S.R.L.,nocontieneensupóliza ladescripcióndelprocedimientoenelcualoferta, solo consta la numeración de esta.
109. Por lo tanto, el accionar del INABIE en la etapa de la evaluación de la oferta económica de las adjudicatarias no se apegó al marco legal aplicable, la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como los artículos 192, 196, 197 y 198 del Reglamento Núm. 416-23.
110. Por los motivos antes expuestos, la habilitación de las oferta económicas y posterior adjudicación resultó un ejercicio contrario al principio de igualdad y libre competencia establecido en el numeral 4 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, al Reglamento Núm. 416-23 y al mismo pliego de condiciones utilizado por el INABIE en el procedimiento de contratación en cuestión, toda vez que un total de cuarenta y cinco (45) adjudicatarios les correspondía la descalificación de sus ofertas económicas.
C.3 Sobre irregularidades en el criterio de adjudicación
111. Sobre este punto, conforme fue señalado en el Acto administrativo de resultados preliminares Núm. DGCP44-2025-002328, para fines de adjudicación el INABIE consideró otorgar un puntaje a los oferentes, respecto al cual no se ha podido constatar el criterio utilizado para determinar los puntos de cada participante.

112. Encuantoal criterio de adjudicación,elINABIEindicóqueelActanúm.0056-2025indicaqueseremite a las matrices de evaluación el cual detalla la distribución de la puntuación recibida a los adjudicatarios, las cuales forman parte del proceso y se encuentran disponibles tanto en los archivos institucionales como en el anexo al escrito de defensa por lo que la omisión de la distribución del puntaje no constituye una falta de motivación sino una falta técnica administrativa válida y legalmente respaldada.
113. Al respecto la razón social Adetex Comercial Manufacturing, S.R.L. plantea que los criterios de evaluación y adjudicación no existen irregularidades.
114. Sin embargo, la razón social Grupo Agasa S.R.L. explica la falta del desglose detallado de los puntajes, es una responsabilidad del INABIE.
115. Alrespecto,sobreelprincipiodetransparenciaypublicidad,elnumeral3 delartículo3 delaLeyNúm. 340-06 y sus modificaciones, establece el principio de trasparencia y publicidad en los siguientes términos:
“Principio de trasparencia y publicidad. Las compras y contrataciones públicas comprendidas en esta ley se ejecutarán en todas sus etapas en un contexto de transparencia basado en la publicidad y difusión de las actuaciones derivadas de la aplicación de esta ley. Los procedimientos de contratación se darán a la publicidad por los medios correspondientes a los requerimientos de cada proceso. Todo interesado tendrá libre acceso al expediente de contratación administrativa y a la información complementaria. La utilización de la tecnología de información facilita el acceso de la comunidad a la gestión del Estado en dicha materia”.
116. Por igual, vale mencionar que el artículo 21 de la Ley Núm. 107-13, respecto al expediente administrativo, dispone lo siguiente:
“Artículo 21. Expediente administrativo. El expediente administrativo es el conjunto de documentos en cualquier tipo de soporte, incluyendo los electrónicos, indiciados y ordenados cronológicamente por la Administración sobre un asunto determinado.


Párrafo I. Los responsables de la tramitación de los procedimientos tienen la obligación de dejar constancia documental de todas sus actuaciones, ordenando y archivando los expedientes para posibilitar el acceso a la información y el control posterior de la Administración Pública. La no documentación de las actuaciones administrativas dará lugar en todo caso a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.
Párrafo II. La alteración, sustracción o pérdida de los expedientes administrativos dará lugar a la exigencia de responsabilidades disciplinarias y, en su caso, penal o civil de las autoridades o funcionarios competentes.
Párrafo III. Los interesados tendrán, durante toda la sustanciación del procedimiento, el derecho de acceder al expediente para revisar y copiar documentos y consignar cualquier tipo de escritos contentivos de alegatos y pruebas”. (Subrayado nuestro).
117. En ese orden de ideas, el Reglamento Núm. 416-23, dispone en su artículo 123, lo siguiente:
“Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofer1as técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación”. (Subrayado nuestro).
118. En adición a lo anterior, el artículo 133 del referido Reglamento establece respecto a la aprobación del informe de evaluación de ofertas y la adjudicación lo siguiente:
“Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de


condiciones, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, y a los demás oferentes conocer el resultado que justifica su posición en el reporte de lugares ocupados.
Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera no apruebe el informe de evaluación de ofertas económicas por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el pliego de condiciones o porque no recoge los motivos que justifican la evaluación, devolverá a los peritos para que realicen las correcciones o inclusiones de lugar. El nuevo informe será presentado nuevamente para aprobación.
Párrafo II. El acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación deberá ser publicada de forma íntegra con todos sus soportes en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y notificarse directamente a todos los oferentes participantes”. (Subrayado nuestro).
119. En cuanto a este aspecto, en el pliego de condiciones el numeral 12.3 del pliego de condiciones sobre el “Criterio de adjudicación”, enmendado mediante el Acta núm. 0337-2024 de fecha 11 de octubre de 2024, dispone:
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación tomando de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones conforme a lo establecido en el artículo 83 del Reglamento 416-23.
La Adjudicación será decidida a favor del Oferente/Proponente cuya propuesta cumpla con los requisitos exigidos en la oferta técnica y las demás condiciones que se establecen en el presente Pliego de Condiciones Específicas. Para La adjudicación serán considerados los siguientes aspectos:
Metodología de adjudicación:
1. Luego de haber evaluados las credenciales bajo la modalidad CUMPLE/NO CUMPLE y habiendo agotado la fase de subsanación si aplica, se organizarán los oferentes habilitados para adjudicación de mayor a menor en función de los puntos obtenidos y/o capacidad instalada. Nota: 1 mochila = 1 punto.


2. Se le adjudicará a cada uno el mínimo establecido en el pliego de condiciones que es de 10,000 unidades de mochilas, de las cuales 3,520 unidades serán mochilas pequeñas (35.32%) y 6,480 unidades serán mochilas grandes (64.68%).
3. En caso de que la adjudicación de los mínimos establecidos a cada uno de los oferentes habilitados no cubra la totalidad de los artículos requeridos, se procederá con adjudicar de la siguiente manera:
a. Se sumarán los puntos obtenidos por cada oferente para la máxima producción por los 18 meses del contrato (A x B x 23.83 días x 18 meses).
b. La cantidad obtenida por cada oferente se dividirá entre el resultado de la sumatoria descrita en el literal a de esta metodología de adjudicación.
c. Este resultado se multiplica por 100 y se obtiene un valor porcentual.
d. Se procederá aplicar la proporción de cada uno de los oferentes la cantidad restante siempre y cuando el total no exceda la máxima producción por los 18 mes del contrato que posee cada oferente a los fines de garantizar que pueda cumplir con las entregas sin necesidad de tercerizar la manufactura de este artículo. Es decir que, si un oferente representa el 5% del total de la producción habilitada para la adjudicación, se procederá con adjudicar en igual proporción la cantidad restante de los artículos requeridos, siempre que esta cantidad sumada con el mínimo sea igual o menor a la máxima producción por los 18 meses del contrato que posee el oferente.
e. Se procederá con sumar la cantidad los mínimos adjudicados y el total de la proporción que le corresponda a cada oferente si aplica
Nota: Se dará prioridad a las MiPymes de fabricación nacional, seguido de los fabricantes nacionales bajo régimen fiscal ordinario
1. La cantidad mínima de adjudicación por oferente es de 10,000 unidades conforme a la presentación de la oferta.
Nota: En caso de que la capacidad instalada verificada por la entidad contratante arroje una cantidad menor a la indicada, se adjudicará en función de su capacidad instalada comprobada.
2. No se adjudicará la totalidad de las unidades licitadas ni la totalidad de un ítem a un solo oferente para salvaguardar los principios de competencia y participación, salvo que sea un único oferente.


3. Habiendo otorgado los mínimos establecidos en función de los criterios de adjudicación, la cantidad restante será distribuida equitativamente entre los adjudicados tomando en cuenta su oferta y su capacidad instalada.
4. En el caso de que dentro de los oferentes se encuentre algún adjudicado en licitaciones anteriores, el INABIE evaluará el historial de cumplimiento y la capacidad instalada de producción mensual disponible para fines de adjudicación […]”.
120. En ese sentido, este Órgano Rector revisó el Acta Núm. 0056-2025 de fecha 6 de febrero de 2025, contentiva del Informe de Evaluación de las Ofertas Económicas y recomendación de adjudicación emitido en fecha 6 de febrero de 2025. De este documento se observa que el Comité de Compras y Contrataciones determinó la puntuación total obtenida por cada oferente:
No hay nada escrito debajo de esta línea












121. En ese orden, el INABIE señala que la explicación del puntaje obtenido se encuentra en sus registros y fue comunicada en una matriz anexa su escrito de defensa, respecto a lo cual, esta Dirección General hace constar que tuvo acceso al referido documento, sin embargo, no se indica de manera expresa y clara el desglose de los puntos obtenidos por los oferentes en los distintos aspectos de evaluación, en base a los cuales fue alcanzada la sumatoria que dispone el acta de adjudicación del procedimiento.
122. En adición a lo anterior, tanto el Informe de Evaluación de las Ofertas Económicas y recomendación de adjudicación no proporciona información detallada sobre la distribución de los puntos acumulados, ya que se omiten los puntajes totales otorgados a cada oferente, lo que dificulta la comprensión de cómo se asignaron y cuáles fueron los factores que fueron tomados en cuenta por los peritos con cada oferente, al tiempo que deviene en incumplimiento de los artículos 124 y 133 del Reglamento Núm. 416-23.
123. Lo anterior, permite señalar que de la revisión del presente caso, la institución contratante ha incurrido en falta de motivación de su decisión de adjudicación, toda vez que el Acta Núm. 0056-2025 de fecha 6 de febrero de 2025, contentiva del Informe de Evaluación de las Ofertas Económicas y recomendación de adjudicación, no explica de dónde se extraen estas cantidades, al tiempo que, los documentos con vocación de subsanar esta situación no indican el cálculo realizado para determinar las cantidades.,


C.4 Sobre el presunto conflicto de interés y prácticas anticompetitivas como colusión
124. Sobre los indicios de conflicto de interés, el INABIE indica, en síntesis, que identificó de las razones sociales Foodcoutpop, S.R.L., Medbal Enterprise, S.R.L., Acquarello, S.R.L., Matroylin, S.R.L. y Consorcio Grupo Continental Ferrero, S.R.L. al menos un socio como empleado del gobierno central, de los cuales no se evidencia conflictos de interés o participación directa en la gestión contractual. Asimismo, indica que notificó los hallazgos de indicios de conflicto de interés a las razones sociales Sociedad de Supervisores y construcciones antillanas, S.R.L. (SSCA), Tigerbue, S.R.L., Hornilla Hot, S.R.L., SVE Caribbean, S.R.L., Axelia, S.R.L. y Maxtel Group, S.R.L., los vínculos no devienen conflicto de interés.
125. En cuanto los indicios de prácticas anticompetitivas como la colusión, la institución contratante indicó que verificó las empresas cuyos representantes presentan un vínculo de consanguinidad lo cual fue confirmado por dichos adjudicatarios posterior a la solicitud del INABIE. En ese sentido, la entidad alega que las empresas involucradas argumentaron que esto no presenta una violación al régimen de prohibiciones señalado en el artículo 14 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones.
126. En ese orden de ideas, la institución arguye sobre las razones sociales Actellion, S.R.L., representada por Jairo Beltré Valenzuela, Sociedad de Supervisores y construcciones antillanas, S.R.L. (SSCA), representada por Mindry Alexandra Valenzuela y Arteva Mercantil, S.R.L., representada por Daniel Isaías Beltré Valenzuela fue identificado oportunamente el vínculo de consanguinidad que compartían entre sí, y les fue requerido confirmar o descartar el vínculo de parentesco familiar identificado, lo cual contestado y se determinó que no aplica el régimen de prohibiciones.
127. Por otro lado, en cuanto a la razón social Caribbean Ventures Investments, S.R.L. representada por Deny Alexander Peralta Ulloa e Impresos Textiles y Elementos Promocionales Impretex, S.R.L., representada por Melvyn Peralta Ulloa, fue identificado oportunamente el vínculo de consanguinidad que compartían entre sí y les fue requerido confirmar o descartar el vínculo de parentesco familiar identificado, a lo que estos respondieron mediante comunicación confirmando su vínculo de consanguinidad y plantearon que no le aplica el régimen de prohibiciones.


128. RespectoalasrazonessocialesArtevaMercantil,S.R.L.,eImpresosTextilesyElementosPromocionales IMPRETEX, S.R.L., que comparten el mismo domicilio, INABIE establece que no se corresponde con la documentación presentada por dichas empresas, pues en el formulario de información del oferente y el formulario de evaluación de capacidad instalada de sus respectivos talleres se verifica que la dirección calle del Carmen, Núm. 65, Los Placeres, Distrito Municipal Payita, provincia Maria Trinidad Sánchez es donde tiene domicilio la razón social Arteva Mercantil, S.R.L. y que la calle 18 Núm. 38 sector Los Ciruelitos, provincia Santiago es el domicilio de Impresos Textiles y Elementos Promocionales IMPRETEX, S.R.L.
129. Por otro lado, sobre la adjudicataria la razón social Tigerblue, S.R.L., cuyo representante es la señora Guillermina Valenzuela Corcino, quien presenta vínculos con las adjudicatarias las razones sociales Sociedad de Supervisores y construcciones antillanas, S.R.L. (SSCA), Hornilla Hot, S.R.L., Valdama, S.R.L., y Maxtel Group, S.R.L., verificó vínculo de primer y tercer grado entre las mismas pero que el INABIE no cuenta con los recursos requeridos para validar los círculos familiares.
130. Además, el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil indica en su escrito de defensa que se percató de las incidencias previamente mencionadas por el hecho de que verificó similitudes en las ofertas presentadas, tales como formato parecido en la presentación de oferta y documentación suministrada proveniente de las mismas empresas. Incluso, el INABIE indicó que las empresas: Lumon, S.R.L., Importadora Mosue, S.R.L., Coelca, S.R.L., Maxtel Group, S.R.L., Foodcourtrop, S.R.L., y Anggleous Soporte Express, S.R.L., ciertamente presentaron las mismas fotografías que respaldan sus respectivas capacidades instaladas pero los peritos descartaron en sus visitas técnicas que presentaban en el mismo taller de producción. En ese mismo sentido, la entidad contratante indica ante los hallazgos de indicios de colusión procedió a notificar a laComisión Nacional de Defensa de laCompetencia (PROCOMPETENCIA).
131. Sobre el tema, la razón social Acquarello, S.R.L. expone que el gerente de la empresa no está dentro del régimen de prohibiciones establecidas en el artículo 14 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, para contratar con el Estado dominicano.


132. Mientras que las razones sociales Agap Corporations, S.R.L., Martroylin S.R.L., Rambaez Indutex, S.R.L., Franmyr Confecciones y Diseño S.R.L., Encubiertos, S.R.L., Grupo Ketkon S.R.L., Heintextil Uniformes y Bordados S.R.L., Grupo Laser Smart Development S.R.L., Libesco, S.R.L., Grupo Textil de Santiago GTS S.R.L., y Centro Comercial Glenis E.I.R.L. y el señor Jose Yeremi Perez Reyes plantean que no han participado con demás licitadores, con la finalidad de restringir o eliminar la competencia, por otro lado, la razón social Axelia, S.R.L., plantea sobre el conflicto de interés, que la señora Erika Viola Mora se desempeñó como abogada del MIVHED, hasta el mes de febrero de 2025 y sobre el señor José Luis Morillo, informan que se desempeñó como coordinador de operaciones en el Programa Supérate hasta el mes de mayo de 2025, que eran empleados de categoría 5, por lo que, la ley no les prohíbe contratar con el Estado.
133. Por otro lado, la razón social Bella Moda, S.R.L. explica que la empresa no tiene parentesco con personas que estén políticamente expuestas, por lo que, el cuadro delformulario no contiene la información debido a que indica que se llene en caso de ser afirmativo que sobre la debida diligencia, el cuadro indica que es para los casos en los que la empresa proveedora del Estado, tenga algún familiar o trabaje en una institución que tenga conflicto de interés, y solo se llena en caso de ser afirmativo.
134. Al respecto, la razón social Medbal Enterprise, S.R.L., plantea que, en el caso de Oscar Alfredo Medina, es un empleado público, no funcionario, y no tiene incidencia en la toma de decisiones, tampoco tiene influencia directa o indirecta en el INABIE.
135. En ese orden, de la revisión del acta de adjudicación del procedimiento se ha podido observar que existen vínculos entre los socios de distintas empresas, así como también, que una cantidad considerable de las sociedades comerciales adjudicadas tienen entre sus socios a servidores públicos de varias instituciones de la Administración. En ese orden, procedemos a exponer en el siguiente orden: C.4.1.; Sobre indicios de prácticas anticompetitivas como la colusión, y; C.4.2. Sobre indicios de conflictos de interés.


C.4.1 Sobre indicios de prácticas anticompetitivas como la colusión
136. Respecto a la colusión entre oferentes en el marco de un mismo procedimiento, se encuentra expresamente tipificada como una práctica contraria a la libre competencia, de conformidad con las disposiciones del artículo 5, literal a) y b) de la Ley General núm. 42-08 de Defensa de la Competencia, que establece que se incluyen dentro de las prácticas concertadas y acuerdos anticompetitivos las conductas orientadas a acordar precios, descuentos, cargos extraordinarios, otras condiciones de venta y el intercambio de información, y, concertar o coordinar las ofertas o la abstención en licitaciones, concursos y subastas públicas, por lo tanto son sancionables en virtud del artículo 61 del mismo texto legal.
137. Lo anterior se complementa con el artículo 11 de la LeyNúm. 340-06 y sus modificaciones que dispone:
“Art. 11.- Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si este ya se hubiere celebrado.” (El subrayado es nuestro).
138. También la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha señalado que “la colusión entre oferentes en una licitación pública se produce cuando éstos se ponen de acuerdo para fijar el precioocualquierotracondicióncomercial,opararepartirseelmercado,conelobjetivodeobtener mayores beneficios del concurso o subasta pública”12
139. En tal vertiente, atendiendo a las disposiciones legales, ha sido criterio de este Órgano Rector13 que existe colusión cuando, en el curso de un procedimiento de contratación, opera entre los oferentes un acuerdo que, de manera no limitativa, tenga como propósito coordinar sus ofertas, mediante el
12 Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), Guía sobre Contratación Pública y Competencia, p.30. Disponible en: https://www.cnmc.es/guias-y-recomendaciones. Última consulta el 16 de julio de 2025.
13 Véase la Resolución Ref. RIC-54-2024 de esta Dirección General.


establecimiento del precio o cualquier otra condición comercial, o para repartirse el mercado de bienes o servicios de que se trate.
140. Al respecto, esta Dirección General ha indicado en anterior decisión14 que las prácticas colusorias no están permitidas en la contratación pública, porque violan los principios que la rigen, a saber, eficiencia, igualdad y libre competencia, transparencia y publicidad, economía y flexibilidad, equidad, responsabilidad, moralidad, buena fe, reciprocidad, participación y razonabilidad, los cuales procuran que la selección del adjudicatario sea resultado de un análisis objetivo de las ofertas, desprovisto de consideraciones subjetivas por parte de quien ejecute el procedimiento, y libre de la posible manipulación de los propios oferentes.
141. Más aún, ha sido criterio reciente del Consejo Directivo de la Dirección General para la Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA) que la práctica concertada es “toda conducta voluntariamente coordinada con la finalidad de restringir la competencia, aunque no pueda demostrarse a través de pruebas directas, pero que, a partir del uso de indicios y presunciones, pueden inferirse como única explicación razonable.15”
142. Sobre la debida diligencia en los procedimientos de compras y contrataciones públicas, de acuerdo con el “ABC de la debida diligencia en las Contrataciones Públicas”16, se refiere al conjunto de acciones, procedimientos y políticas desarrolladas por las instituciones para establecer un adecuado conocimiento sobrelosdiferentesactores queintervienenenelprocesodecontrataciónpública,realizada conelpropósito de conocer las partes interesadas, tanto internas como externas. Su importancia radica en la identificación

14 Véase la Resolución Ref. RIC-82-2022, de esta Dirección General.
15 Véase la Resolución núm. 009-2024 de fecha 14 de agosto de 2024 emitida por el Consejo Directivo de Procompetencia
16 Documento publicado en el portal web de esta Dirección General el 23 de agosto de 2022, dirigido a las unidades operativas de Compras y Contrataciones, y demás actores que se encuentran involucrados en los procesos de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. (Última fecha de consulta el 15 de abril de 2025

oportuna de conflictos de interés, evaluación de riesgos de integridad, inhabilidades o régimen de prohibiciones, posibles riesgos de lavado de activos, ruido de reputación precedente, colusión y cohecho17
143. En esa tesitura, la circular Núm. DGCP44-PNP-2022-0001 sobre la utilidad de la debida diligencia en los procedimientos de contratación pública, establece que se trata de un mecanismo de control y prevención de infracciones, el cual no solo permite a las instituciones contratantes tener un conocimiento efectivo, eficiente y oportuno de los oferentes, proveedores y de todos los actores involucrados en el proceso, sino que también ayuda a reducir la vulnerabilidad de las instituciones frente a diversos riesgos, de tipo legales, reputacionales, operativos, de lavado de activos, corrupción, integridad y financieros.
144. En ese contexto, ha sido criterio de este Órgano Rector18 que la debida diligencia es considerada un proceso de investigación exhaustiva que busca recopilar y analizar información relevante sobre los actores que participan en los procesos de contratación pública a los fines de que las instituciones tengan un conocimientoadecuado,en estecasodelosproveedores,para asípoderadoptardecisionesbieninformadas y mitigar los riesgos o posibles irregularidades asociadas a su contratación, como la existencia de indicios de colusión, patrones de comportamiento sospechosos, la participación de empresas vinculadas o de personas expuestas políticamente, así como de personas sujetas al régimen de prohibiciones para contratar con el Estado.
145. Es importante destacar que la aplicación de la debida diligencia forma parte integral de la evaluación de las propuestas en los procedimientos de contratación y no constituye un fin en sí misma o una causal de descalificación, sino másbienun medioquepermiteaseguraruna evaluacióncompleta yjusta delas ofertas presentadas, así como una mejor transparencia, a partir de registros que garantizan la trazabilidad y la justificación de cada paso dado hasta la suscripción del contrato.

17 Véase la página 10 del documento referido. Así como la página 6 de la Guía disponible en el portal web de la UAF.
18 Véase la Resolución Ref. RIC-171-2024, de esta Dirección General.

146. Además, el referido documento ABC de la debida diligencia en las Contrataciones Públicas dispone que, entre las señales de alertas asociadas al Proceso de Contratación Pública, se destacan: i) Empresas que utilizan el mismo mensajero y domicilio, y; ii) La detección de errores idénticos o escrituras similares en los documentos presentados por distintas empresas en un procedimiento de selección. Sobre las medidas que debe tomar en cuenta la institución contratante, el referido documento señala lo siguiente:
“En el marco de los resultados de la debida diligencia, las instituciones podrán adoptar las decisiones que consideren pertinentes, previamente establecidas en las bases de las contrataciones, debidamente documentadas, justificadas y motivadas, mediante acto administrativo. Los resultados de la evaluación de los hallazgos y del impacto de estos en el proceso de contratación, definirán cuáles serán las medidas a tomar por parte de la entidad contratante. De tal modo, las actuaciones podrán orientarse hacia:
•Descalificación del oferente.
•Solicitud de inhabilitación, como atribución de la entidad contratante. •Aplicación/Recomendación de sanciones a servidores públicos.
•Remisión a entidades involucradas, en el caso de existir elementos que transciendan el ámbito de las compras públicas, tales como corrupción administrativa, lavado de activos y financiamiento del terrorismo, prácticas ilegales y anticompetitivas.19”
147. Aunandoloanterior,elnumeral2)delartículo9delaResoluciónNúm.PNP-03-2022sobreelPrograma de Cumplimiento Regulatorio en las Contrataciones Públicas, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 9. Tipos de debida diligencia. Se recomienda a las instituciones realizar tanto la debida diligencia interna como la externa, de la siguiente manera:
2. Debida diligencia externa: La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de cada sujeto obligado será responsable de realizar la debida diligencia externa a los proveedores en los procedimientos de contratación, para la identificación de posibles conflictos de interés, prácticas anticompetitivas, riesgo reputacional precedente, incompatibilidades e inhabilidades y lavados de activos y sus delitos determinantes.” (El subrayado es nuestro).
19 Véase las páginas 21 y 28 del documento referido


148. En el presente caso, este Órgano Rector revisó en el SECP el pliego de condiciones y sus enmiendas emitidos en el marco del procedimiento de referencia. En ese sentido, en cuanto a la debida diligencia, se verifica que según el numeral 5) de la sección II, se dispone lo siguiente:
“5. Debida Diligencia
El Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) para reducir la exposición de este procedimiento de contratación a riesgos legales, operativos, financieros, tecnológicos, antrópicos, económicos, de corrupción, de integridad, reputacionales, de lavado de activos, de conflictos de interés, de colusión, entre otros, durante la fase de evaluación técnica se llevará a cabo la debida diligencia a los oferentes participantes como medida de mitigación para los diversos riesgos asociados con el procedimiento, garantizando la integridad, transparencia y legalidad de este.
En ese sentido, INABIE se reserva la facultad de realizar el proceso de debida diligencia dentro del marco de la presente contratación a fin de:
[…] 5) Identificar coincidencias en algunos de los datos suministrados por distintos proveedores tales como: domicilio accionistas, teléfonos, entre otros:
[…] 12) Determinar comportamientos contrarios y restrictivos a la libre competencia.
Si durante la realización de la debida diligencia, se determina que el oferente está sujeto a inhabilidades, ha proporcionado información falsa, o ha manipulado o falsificado documentos, así como participado en prácticas de colusión, coerción u obstrucción, la entidad contratante deberá comunicar al oferente por escrito la existencia de tales indicios. Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado.
Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipulado, no se refiere a lo solicitado o no logra demostrar la inexactitud de los indicios identificados, podrá ser descalificado. En consecuencia, su oferta será desestimada, lo cual será documentado y motivado en el correspondiente informe de evaluación técnica, sin perjuicio de las demás acciones civiles, administrativas y penales que pudieran corresponder”. (Subrayado nuestro).


149. Asimismo, este Órgano Rector procedió a revisar en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), los certificados de registros mercantiles presentados por los oferentes adjudicados. En ese sentido, se han verificado las siguientes irregularidades:
Adjudicatario
1. Actellion, S.R.L.
2. Sociedades de Supervisiones y Construcciones Antillanas SSCA, S.R.L.
3. Impresos Textiles y Elementos Promocionales Impretex, S.R.L.
4. Caribbean Ventures Investment, S.R.L.
5. Arteva Mercantil, S.R.L
6. Tigerblue, S.R.L.

Incidencia
El señor Jairo Beltré Valenzuela es socio mayoritario quien a su vez es hermano del señor Daniel Isaías Beltré Valenzuela, en su calidad socio mayoritario de la razón social Arteva Mercantil, S.R.L.
La señora Mindry Alexandra Beltré Valenzuela es socia mayoritaria, hermana de Jairo Beltré Valenzuela, socio mayoritario de Actellion, S.R.L.
El señor Melvyn María Peralta Ulloa, en su calidad de cuñado del señor Jairo Beltré Valenzuela es socio mayoritario de Actellion, S.R.L.
El señor Dony Alexander Peralta Ulloa, hermano del señor Melvyn Peralta Ulloa, es socio mayoritario de Impresos Textiles y Elementos Promocionales Impretex, S.R.L.
El señor Daniel Isaías Beltré Valenzuela, en su calidad socio mayoritario, es hermano del señor Jairo Beltré Valenzuela, socio mayoritario de la razón social Actellion, S.R.L.
La señora Guillermina Valenzuela Corcino, tía de los señores Jairo Beltré Valenzuela y Daniel Isaías Beltré Valenzuela y suegra del señor Melvyn Peralta Ulloa, es socia mayoritaria de la empresa.
Nota: Cuadro elaborado por la Dirección General de Contrataciones Públicas
150. En adición a lo anterior, esta Dirección General hace constar otro indicio de colusión referente a que las razones sociales Lumon, S.R.L., Importadora Mosue, S.R.L., Coelca, S.R.L., Maxtel Group, S.R.L., Foodcourtpop, S.R.L., Anggleous Express, S.R.L. y Actellion, S.R.L. presentaron las mismas fotos de sus capacidades instaladas en el marco del procedimiento de referencia.
151. Por otro lado, este Órgano Rector ha revisado en el SECP las ofertas técnicas de las razones sociales Arteva Mercantil, S.R.L. e Impresos Textiles y Elementos promocionales Impretrex, S.R.L., en el marco del procedimiento de referencia, en las cuales se observa que estos proveedores comparten el mismo domicilio, es decir, la calle 18, No. 38, sector Los Cirueltitos, en la provincia de Santiago de los Caballeros, lo que constituye otro indicio de vínculo entre estos proveedores adjudicados. Lo anterior se comprueba con las siguientes:



152. Queda claro, entonces, que existe una posible vinculación de socios de distintas empresas de un mismo apellido o parentesco. También, llama la atención de que el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil no solicitó a los oferentes adjudicados aclaraciones en cuanto a sus ofertas técnicas por presentar fotos prácticamente idénticas de sus instalaciones, estas fueron Lumon, S.R.L., Actellion, S.R.L., Importadora Mosue, S.R.L., Coelca, S.R.L., Maxtel Group, S.R.L., Foodcourtpop, S.R.L., y Anggleous Express, S.R.L.


153. Ante un escenario como el descrito, se generaría un importante riesgo de manipulación del procedimiento, propiciando a su vez, la aparición de pactos colusorios que vulneran principios elementales de la contratación pública como los de participación, transparencia, igualdad y competencia previamente indicados.
154. Hay que mencionar, además, que Órgano Rector ha establecido como precedente en la Resolución
Núm. 59-2017, de fecha 5 de diciembre de 2017 lo siguiente:
“20) CONSIDERANDO: Que el párrafo II del artículo 5 de la Ley No. 340-06 y su modificación establece que: “las personas naturales o jurídicas que formasen parte de un conjunto, no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro conjunto, siempre que se tratare del mismo objeto de la contratación”, entendiendo como conjunto las que poseen iguales accionistas, y en este caso el accionista mayoritario de todas las referidas en el Considerando 18) es el mismo.
21) CONSIDERANDO: Que en adición a lo antes expuesto cuando empresas cuyo accionista mayoritario es idéntico y éstas ofertan individualmenteal mismo lote o rubrode un procedimiento de contratación, se considera como una conducta colusoria que afecta la libre competencia y contraría los principios establecidos en la Ley No. 340-06 y su modificación. De resultar que las empresas poseen iguales accionistas y se quiere ofertar en un mismo lote o ítem de un procedimiento, deben de hacerlo como consorcio y no de forma separada”. (El subrayado es nuestro).
155. Al mismo tiempo, la práctica y la jurisprudencia comparada en materia de contrataciones son categóricas al referirse a ciertas restricciones que aplican para garantizar la “sana competencia”, “la buena fe” y el “Principio de Igualdad”, así lo han referido algunos órganos de compras homólogos a este Órgano
Rector:
“La normativa de contrataciones del Estado permite que toda persona natural o jurídica, que cumpla con los requisitos establecidos en esta, pueda participar en los procesos de contratación que llevan a cabo las Entidades para abastecerse de bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones. No obstante, tal libertad de participación presenta algunas restricciones, dado que existen determinadas situaciones excepcionales que merecen una especial regulación, a efectos de evitar la vulneración de los otros principios de


la contratación pública; así como de los fines que esta persigue. En efecto, al restringir la participación independiente en un mismo proceso de selección a proveedores que cuenten con socios comunes, no solo se busca evitar que los postores de un solo grupo económico tengan mayores opciones de adjudicarse la Buena Pro que los demás postores, sino también minimizar el riesgo de que estos puedan incurrir en conductas que afecten la Libre Competencia […] su participación no podrá darse de manera independiente sino en forma consorciada”20 . (Subrayado nuestro).
156. En la especie, en cuanto a la similitud y vínculos entre socios y representantes se observan las razones sociales Actellion, S.R.L., Sociedades de Supervisiones y Construcciones Antillanas SSCA, S.R.L., Impresos
Textiles y Elementos Promocionales Impretex, S.R.L., Caribbean Ventures Investment, S.R.L., Arteva Mercantil, S.R.L, y Tigerblue, S.R.L., respecto a los cuales, el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil incurrióenuna inobservanciaenladebida diligenciay a loestipuladoenlos numerales11 y12 delaSección IV del pliego de condiciones, sobre las “Prácticas Prohibidas” y “De los comportamientos violatorios, contrarios y restrictivos a la Competencia”, por no solicitar las aclaraciones de dichas ofertas y de proceder, ordenar la descalificación sin mayor trámite previo a la apertura de las ofertas económicas “Sobre B”.
157. Dicha práctica por parte de la entidad contratante habría permitido promover una mayor diversificacióndeposiblesadjudicatariosenvista dequedichasempresastuvieronmayoresprobabilidades deresultaradjudicados,comoocurrióenelpresentecaso,pueselInstitutoNacionaldeBienestarEstudiantil no observó que estas empresas no solamente se encuentran vinculadas en cuanto a su composición accionaria, sino que presentaron las mismas fotografías de sus capacidades instaladas.
158. De manera que, ante la situación planteada esta Dirección General concluye, que en el procedimiento en cuestión se presentaron indicios de colusión suficientes para que, previo al dictado del acta de adjudicación, el INABIE agotara una debida diligencia para solicitar aclaración a los oferentes, y de proceder, descalificar a los oferentes que no puedan justificar razonadamente que han actuado de forma independiente y no han incurrido en actos de colusión.

20 Organismo Supervisor de las Compras del Estado del Perú. Opinión consultiva No. 015-2013, del 8.02.2013

C.4.2 Sobre indicios de conflicto de interés
159. En cuanto al conflicto de interés, este se define como “un conflicto entre el deber y los intereses privados de un empleado público cuando el empleado tiene a título particular intereses que podrían influir indebidamente en la forma correcta de ejercicio de sus funciones y responsabilidades oficiales”21
160. Asimismo, la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNCC), en su artículo 7 numeral 4 sobre “Sector Público” establece que: “[…] 4. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, procurará adoptarsistemas destinados a promover la transparencia y a prevenir conflictos de intereses, o a mantener y fortalecer dichos sistemas”. (Subrayado nuestro).
161. Lo anterior se amplía en el literal e) numeral 1, de su artículo 9 sobre Contratación pública y gestión de la hacienda pública que dispone lo siguiente: “e) Cuando proceda, la adopción de medidas para reglamentar las cuestiones relativas al personal encargado de la contratación pública, en particular declaraciones de interés respecto de determinadas contrataciones públicas, procedimientos de preselección y requisitos de capacitación”. (Subrayado nuestro).
162. En cuanto al conflicto de interés, el Código de Pautas de Ética e Integridad del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas indica que los conflictos de intereses, específicamente el conflicto de interés aparente, lo siguiente:
“Conflicto de interés aparente: existe un interés personal que no necesariamente influiría en el funcionario, pero podría dar lugar a que otros consideren que puede influir en el cumplimiento de sus deberes.22 “

21 La gestión de los conflictos de intereses en el servicio público, líneas directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y experiencias nacionales. Pág. 24. Disponible en el enlace: http://www.oecd.org/corruption/ethics/48994419.pdf (Última consulta el 25 de abril de 2025).
22 Véase el capítulo 8 de la página 36 del Código de Pautas de Ética e Integridad del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas (SNCCP). Disponible en https://www.dgcp.gob.do/sobre-nosotros/marco-legal/codigo-de-pautas-eticasdel-snccp/#codigo-de-pautas-etica-e-integridad/22/

163. También, dicho código señala en su el capítulo 9 que su inobservancia puede dar lugar a las sanciones para los servidores públicos y las sanciones previstas en la ley núm. 41-08 sobre Función Pública, mientras que, en cuanto al oferente, su inobservancia podría dar lugar a las sanciones que señala el artículo 66 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. Por último, el capítulo 10 del Código de Ética indica que, tanto la entidad contratante como los oferentes participantes deben suscribir un compromiso de integridad.
164. En el presente caso, se ha constatado que existen vínculos entre los socios de distintas empresas que resultaron adjudicatarias en el procedimiento, a saber:
Adjudicatario
1. Sociedad de Supervisores y construcciones antillanas, S.R.L. (SSCA)
2. Maxtel Group, S.R.L.
3. Acquarello, S.R.L.
4. SVE Caribean, S.R.L

5. Axelia, S.R.L.,
Incidencia constatada ¿Socios que laboran en institución pública?
Tiene como socia mayoritaria por un 99% de cuotas sociales a la señora Mindry Alexandra Beltré Valenzuela, quien es empleada de la Dirección Central del Servicio Nacional de Salud;
El señor Alfernee Henríquez Méndez, socia mayoritaria, ocupando un 99% de las cuotas sociales, es empleado del Programa Supérate.
El señor Delwin Báez Matos, empleado de la Fuerza Aérea Dominicana, es socio del 49% de las cuotas sociales de la empresa.
La señora Francelyn María Pérez Quirico, empleada del Ministerio de Agricultura, es socia del 99% de las cuotas sociales de la empresa.
La señora señora Erika Mercedes Viola Mora, socia del 50% de las cuotas sociales, es empleada del Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVED).
Dirección Central del Servicio Nacional de Salud
Programa Supérate
Fuerza Aérea Dominicana
Ministerio de Agricultura
El señor José Luis Morillo Frías, socio del 50% de las cuotas sociales, es empleado del Programa Supérate. Programa Supérate
Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVED)
6. Matroylin, S.R.L., El señor Rosario Martínez Méndez, socio del 80% de las cuotas sociales Matroylin, S.R.L., pertenece al Ejército Nacional. Ejército Nacional
7. Hornilla Hot, S.R.L.
8. Medal Enterprise, S.R.L.
9. Tigerblue, SRL
10. Foodcourtpop, S.R.L.

La señora Carmen Luisa Núñez Grullón, socia del 80% de las cuotas sociales, es empleada del Programa Supérate. Programa Supérate
El señor Oscar Alfredo Medina Balbi, socio del 40% de las cuotas sociales de, es empleado de la Dirección General de Aduanas.
Dirección General de Aduanas
Guillerma Valenzuela Corcino Empleada de INAGUJA Industria Nacional de la Aguja (INAGUJA)
La socia Maridalia Román Román, quien es socia de la empresa según RM, de Ministerio de Educación. El socio Amable
Ministerio de Educación
Adjudicatario
11. Consorcio Grupo
Continental Ferrero, S.R.L.

Incidencia constatada
Rodríguez Dorville recibe pensión conforme consulta en Contraloría
¿Socios que laboran en institución pública?
Albert Alfredo Bautista de la Rosa, socio, pertenece al Ejército Nacional. Ejército Nacional.
Nota: Cuadro elaborado por la Dirección General de Contrataciones Públicas
165. Es decir, que luego de constatar los vínculos entre los adjudicatarios mencionados, esta Dirección General verificó las siguientes instituciones cuyos empleados fungen como socios en las empresas adjudicadas. A saber:
Institución pública
Dirección Central del Servicio Nacional de Salud
Programa Supérate
Ejército Nacional
Fuerza Áerea Dominicana
Ministerio de Agricultura
Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVED)
Dirección General de Aduanas
Ministerio de Educación
Industria Nacional de la Aguja (INAGUJA)
Cantidad de proveedores cuyos socios fungen como colaboradores en instituciones públicas
Una (1):
• Sociedad de Supervisores y construcciones antillanas, S.R.L. (SSCA)
Tres (3):
• Maxtel Group, S.R.L.
• Axelia, S.R.L.
• Hornilla Hot, S.R.L.
Dos (2):
• Consorcio Grupo Continental Ferrero, S.R.L.
• Matroylin, S.R.L.
Una (1):
• Acquarello, S.R.L.
Una (1): SVE Caribean, S.R.L.
Una (1): Axelia, S.R.L.
Una (1):
• Medal Enterprise, S.R.L.
Una (1):
• Foodcourtpop, S.R.L.
Una(1):
• Tigerblue, S.R.L
Nota: Cuadro elaborado por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
166. De manera que, el levantamiento de estos datos podrá servir de indicio para profundizar investigaciones sobre posibles prácticas corruptas o fraudulentas, suministro de información privilegiada, tráfico de influencias o acuerdos entre oferentes con funcionarios de la institución contratante. Por lo tanto,

ante tales hallazgos, este Órgano Rector procederá a notificar a la Dirección General de Ética Gubernamental, en su calidad de Órgano Rector en materia de conflicto de interés como bien señala el artículo 1 del Decreto Núm. 486-12, la presente resolución a los fines de que proceda a llevar a cabo las investigaciones que considere pertinente.
D. Consideraciones Finales
167. Esta Dirección General, luego del análisis de los argumentos, las pruebas y demás piezas que componen la investigación del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN2024-0010, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) para la “Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para su distribución en los Centros Educativos Públicos durante los periodos escolares 2025-2026 y 2026-2027, dirigido a empresas de fabricación nacional; llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación; llevada a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación”, ha constatado lo siguiente:
A. Sobre la subsanación de documentos credenciales y técnicos
i.Excepcionalidades aplicadas
La entidad contratante aplicó excepcionalidades posterior a la etapa de evaluación técnica definitiva incurrió no solamente una violación a la normativa específicamente 20 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones,sinotambiénenviolacióna los principio de seguridad jurídica, coherencia, igualdad y libre competencia y el artículo 21 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y los artículos 120, 121 y 122 del Reglamento Núm.416-23, en atención de que las razones sociales mencionadas en el presente apartado fueron adjudicadas a pesar de que no cumplían con la presentación de credenciales, aun después de haber agotado la fase de subsanación correspondiente.
Sobre esto, en el entendido de que con la aplicación de las excepcionalidades el Comité de Compras y Contrataciones del INABIE buscaba contar con el mayor número posible de oferentes habilitados para la adjudicación y no descartar propuestas de potenciales adjudicatarios por cuestiones


credenciales o subsanables, esta Dirección General considera que una solución menos lesiva para esos fines habría sido, excepcionalmente, ampliar el plazo de subsanación de las ofertas, por lo que debió suceder previo al dictado del informe definitivo de evaluación de ofertas y la aprobación del Comité de Compras de INABIE
ii. Sobre documentación con indicios de falsedad
De la revisión en el SECP del contenido de las ofertas de los proveedores que resultaron adjudicatarios, esta Dirección General ha evidenciado serios indicios de falsedad en los certificados de experiencia previa presentados por los siguientes oferentes: Actellion, S.R.L.; Adelca, S.R.L.; Anggleous Soporte Express, SRL; Axelia, SRL; Bienestar Textil, SRL; Canastas Amalia, S.R.L.; Caribbean Ventures Investment Corp, S.R.L.; Coelca, S.R.L.; Construcciones y Servicios Mejía, S.R.L.; De Caormali Gourtmet SRL; Foodcourtpop, S.R.L.; Grupo Agasa, S.R.L.; Grupo Ketkon S.R.L.; HeintextilUniformesyBordadosSRL;HornillaHotSRL;ImportadoraMouse,SRL;ImpresosTextiles y Elementos Promocionales Impretex, S.R.L.; Lumon, S.R.L.; Martrolyn, S.R.L.; Maxtel Group, S.R.L.; MoviantoCorporation,S.R.L.;Rambaez Indutex,S.R.L.;RIC Trading,S.R.L.;Rosetti,S.R.L.;Sociedad
De Supervisiones Y Construcciones Antillanas SSCA, SRL; Suplidores Diversos, SRL; SVE Caribean, S.R.L.; Tejexs Tejidos Expresos Santo Domingo, S.R.L.; Textiles La Unión Machinery SRL; The Alliance, S.R.L.; Tigerblue, SRL; Universo Import & Export UNIEXP, SRL, y; Z & S Industrial, S.R.L.
De lo cual, en ejercicio de la potestad sancionadora que le confiere la Ley a esta Dirección General, procede que se inicie de oficio el procedimiento administrativo sancionador para determinar si procede aplicar sanciones a dichos proveedores.
B. Sobre las incidencias en las visitas técnicas realizadas por los peritos
i. Sobre los videos de visitas no suministrados por el INABIE o incompletos
En base a lo expuesto en la presente decisión, la misma institución contratante reconoce que por encima de lo establecido por los proveedores en los formularios de capacidad instalada, las ofertas


se habilitaron basado en lo que constataron los peritos al momento de la visita técnica, respecto a lo cual, esta Dirección General concluye, que lejos de restar importancia al hecho de que no fueron suministrados los videos de las visitas a 35 adjudicatarios, refuerza el deber de INABIE remitir TODOS los videos para fiscalizar correctamente esta etapa del procedimiento, de no ser así, la evaluación técnica de las ofertas estaría sujeta a la información suministrada por el perito, sin posibilidad de fiscalizar objetivamente su actuación.
Los proveedores son: Linosa Multiservices, S.R.L.; Comercializadora Davos, S.R.L.; Libesco, S.R.L.; Suplidores Diversos, S.R.L.; Industria Del Yaque S.R.L.; Confecciones Precisa Álvarez CPA, E.I.R.L.; Franmyr Confecciones y Diseño S.R.L.; Grupo Alevegab, S.R.L.; Alexis Industrial, S.R.L.; Ambiorix Antonio Vásquez Fabian; Anselmo Mercado, S.R.L.; Arteva Mercantil, S.R.L.; Biarritz Corporation, S.R.L.; Confecciones Samys, S.R.L.; Consorcio Otomi Par; Félix Alberto Veloz Gómez; Industrias Argom, S.R.L.; J&M Dominicana, S.R.L.; JF2H Suplidores Diversos, S.R.L.; Laundry Industrial Dominicana LID, S.R.L.; Logomotion, S.R.L.; Matic Blue Investment, S.R.L.; Nahen S.R.L.; Sonar Investments,S.R.L.;Suplilat,S.R.L.;TheTailorFashion,S.R.L.;TextilesMuviS.R.L.;TextilesLaUnión Machinery S.R.L.; Hornilla Hot S.R.L.; Axelia, S.R.L.; Longpoint Investment S.R.L.; Consorcio Tiltex; The Analytic Hive social media, S.R.L.; La Cocina de Consuelo, S.R.L., y; Canada Internacional Product, S.R.L.
De manera que, en los casos de la evaluación de las visitas técnicas de los proveedores cuyos videos no fueron remitos por el INABIE a esta Dirección General considera que tales adjudicaciones se encuentran afectadas por un vicio de falta de transparencia en razón de que, a pesar de las distintas gestiones de solicitud de información realizadas al INABIE, no se han suministrado evidencias ni justificaciones para contrastar los datos levantados por los peritos, lo que constituye un riesgo contra la objetividad en la referida etapa del procedimiento de contratación.
En consecuencia, ante la omisión del INABIE al remitir el expediente administrativo, se declara la obstrucción de la investigación de oficio toda vez que no existe una disposición legal que eximiera


a la institución contratante de realizar su deber llevar un expediente administrativo conforme a la normativa.
ii. Sobre incongruencias entre lo indicado por el proveedor y lo observado por el perito en la visita Esta Dirección General ha constatado, en el caso de las razones sociales Oakmont Development, S.R.L.; Viplex S.R.L., Grupo Ketkon S.R.L.; Heintextil Uniformes y Bordados S.R.L.; Encubiertos
S.R.L.; De Caomali Gourmet, S.R.L.; Grupo Raminen, S.R.L.; Casa Rosandra, S.R.L., y; Inversiones
Escanovan, S.R.L, que la revisión de los videos de las visitas técnicas suministrados por el INABIE indica que los peritos designados hicieron presencia en las instalaciones de esto proveedores, sin embargo, completaron los formularios de evaluación sin haber constatado la existencia y funcionamiento de los equipos declarados.
Respecto a laevaluación delas razones sociales J Reyes & Asociados, S.R.L.; Meirak, S.R.L.; Serd Net, S.R.L.; RIC Trading, S.R.L.; Empresa HMD, S.R.L.; Industria Escobal, S.R.L.; Centro Comercial Glennis, S.R.L.; El Bigote deDon Miguel, S.R.L.; Gourmiat, S.R.L.;Grupo J Polanco, S.R.L.; Uniformes FreemanArias,S.R.L.;DMatrix,S.R.L.;Gloob,S.R.L.;Bocitex Dominicana,S.R.L.;Yanis WaterSports Renting, S.R.L.; Transolucion JR, S.R.L.; Z & S Industrial, S.R.L.; Canastas Amalia, S.R.L.; D´ Paez Xtremo Fashion, S.R.L.; Telixport, S.R.L.; Lexsil, S.R.L.; Supliormos Industrial, S.R.L.; Suprasol Dominicana S.R.L.; Promografi, S.R.L.; Grupo Textil de Santiago, S.R.L.; Empresa de Moda TextilEmotex, S.R.L.; Grupo Raminen, S.R.L., y; Importadora Mouse, S.R.L., esta Dirección General ha constatado discrepancias entre lo indicado por los oferentes y lo constatado por el perito en su visita técnica,aspectodegranimportanciaenrazóndequelascantidadesdelaadjudicaciónestánllamadas a ser directamente proporcionales a la capacidad instalada descrita por cada oferente y comprobada por los peritos.
En estas atenciones, en un ejercicio de priorización de la satisfacción del interés general, esta Dirección General determina que el INABIE deberá designar peritos calificados que no se encuentren conflicto de interés para que lleven a cabo las visitas técnicas correspondientes, las cuales deberán ser documentadas con el uso de la buena práctica de las cámaras corporales. Los


insumos levantados por los peritos deberán ser revisados por el Comité de Compras y Contrataciones INABIE a los fines de confirmar, revocar o modificar las adjudicaciones correspondientes de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de condiciones, de todo lo cual, deberá remitirse un informe detallado a esta Dirección General para fines de control.
iii.Irregularidades con las fotografías y videos
Esta Dirección General constató que, las fotos presentadas en las ofertas de las razones sociales: Actellion, S.R.L.; Anggleous Soporte Express, SRL; Caribbean Ventures Investment Corp, S.R.L.; Coelca, S.R.L.; Foodcourtpop, S.R.L.; Grupo J Polanco, SRL; Impresos Textiles y Elementos Promocionales Impretex, S.R.L.; J Reyes & Asociades, SRL; Lumon, S.R.L.; Maxtel Group, S.R.L.; Movianto Corporation, S.R.L.; Provent Dominicana, SRL; Sociedad De Supervisiones Y Construcciones Antillanas SSCA, SRL; Tejexs Tejidos Expresos Santo Domingo, S.R.L.; Tigerblue, SRL; Universo Import & Export UNIEXP, SRL., no coinciden con videos grabados por los peritos, situación que debió generar alerta a los peritos y al Comité de Compras y Contrataciones del INABIE a los fines de considerar la descalificación y no proceder a la adjudicación de estas empresas.
Respecto a estos casos, ante la irregularidad constatada, procede que esta Dirección General ordene la nulidad de la adjudicación de los proveedores mencionados en el párrafo anterior y que el INABIE emita los actos administrativos correspondientes para la readjudicación de los bienes.
Por otro lado, la presentación de fotos que respalden el formulario de capacidad instalada fue un requisito establecido en el pliego de condiciones, sin embargo, no lo cumplieron las veinticuatro (24) razones sociales siguientes: Alexis Industrial, S.R.L.; Bella Moda, S.R.L.; Biarritz Corporation; Bocitex Dominicana, S.R.L.; De Caormali Gourtmet SRL; Divonne Confecciones, SRL; El Bigote de Don Miguel, SRL; Emjhomy Servicios, S.R.L; Empresa de Moda Textil Emotex, S.R.L.; Encubiertos SRL; FriendwareTrading,S.R.L.;GrupoKetkonS.R.L.;GrupoLaserSmartDevelopment,S.R.L.;Heintextil Uniformes y Bordados SRL; Inversiones Escanovan, S.R.L.; Inversiones Vanor, SRL; Lexsil, S.R.L.; MATIC BLUE INVESTMENT, S.R.L.; QUAZAR ENERGY S.R.L.; Santinis Investments, S.R.L.; SERD


NET, SRL; THE TAILOR FASHION S.R.L.; Uniformes Freeman Arias, SRL, y; Yanis Water Sports Renting, S.R.L.
Sobre lo anterior, extendiendo el ejercicio de proporcionalidad y de priorización de la satisfacción del interés general, esta Dirección General considera que en los casos en que no se presentaron las fotografías en la oferta, pero se ha podido constatar que las visitas técnicas fueron correctamente documentadas por los peritos y no existen inconsistencias entre lo ofertado y lo observado por el perito, no resulta razonable anular la adjudicación ni ordenar revaluar ofertas por la falta de presentación de fotografías de lugares que debieron apreciar en persona los peritos.
C. Sobre la designación de los peritos para evaluación de las ofertas
Esta Dirección General concluye que, las visitas técnicas a las instalaciones de veintiocho (28) oferentes señalados fueron realizadas por colaboradores del INABIE que no fueron designados como peritos, lo cual fue confirmado por la entidad contratante en su escrito de defensa, haciéndose la observación de que a la fecha no ha sido identificado en el expediente administrativo del procedimiento de referencia otro acto administrativo que incorpore a los señores previamente mencionados como peritos ni acto administrativo que exponga motivos por el cual intervinieron colaboradores que no habían sido designados como peritos.
Conforme a lo antes expuesto, se observan irregularidades en la evaluación de estas ofertas técnicas, especialmente en lo que respecta a la actuación de peritos que no fueron formalmente designados para la evaluación de las ofertas. En ese orden, en términos generales resultan inválidas las propuestas evaluadas por peritos que no fueron formal y oportunamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones.
Sin embargo, esta Dirección General considera, tal y como señalan algunos proveedores afectados, que la responsabilidad de esta irregularidad recae exclusivamente sobre la institución contratante y su Comité de Compras y Contratación que aprobó informes de evaluación elaborados por peritos


que no habían designados a esos fines, por tanto, considerando el objeto de la contratación y priorizando la satisfacción del interés general, corresponde que la sanción por esta inobservancia recaiga sobre el personal del INABIE responsable del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Compras y Contrataciones.
D. Sobre irregularidades en la evaluación de garantías presentadas en la oferta económica
Esta Dirección General concluye que, accionar del INABIE en la etapa de la evaluación de la oferta económica de las adjudicatarias no se apegó al marco legal aplicable, la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, así como los artículos 192, 196 y 198 del Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto Núm. 416-23.
En ese orden, la habilitación de las ofertas económicas y posterior adjudicación resultó un ejercicio contrario al principio de igualdad y libre competencia establecido en el numeral 4 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, al Reglamento Núm. 416-13 y al mismo pliego de condiciones utilizado por el INABIE en el procedimiento de contratación en cuestión, toda vez a los referidos cuarenta y cinco (45) adjudicatarios les correspondía la descalificación de sus ofertas económicas.
Ahora bien, considerando que la garantía de seriedad de la oferta tiene efectividad hasta la suscripción del contrato y que a la fecha del dictado de la presente decisión el procedimiento de contratación en cuestión se encuentra en una etapa donde ya el INABIE ha firmado contrato con los proveedores adjudicados, luego de un ejercicio de razonabilidad y de priorización de la satisfacción del interés general, esta Dirección General considera que las irregularidades evidenciadas respecto a la evaluación de las garantías de seriedad de la oferta, no deben conllevar revocación de las adjudicaciones de los proveedores señalados en razón de que se estaría afectando gravemente la ejecución de los contratos para “sanear” una etapa ya concluida del procedimiento.
Ante estas circunstancias, este Órgano Rector concluye, que la responsabilidad de las irregularidades constadas en la evaluación de las garantías de seriedad de la oferta corresponde a


inobservancias del personal del INABIE que participó en el procedimiento de contratación, en especial, los peritos designados y los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, pues evaluaron favorablemente las garantías de 45 oferentes que no cumplieron en este aspecto, situación que pudo dejar desprotegida a la institución en caso de incumplimiento de algún proveedor previo a la suscripción del contrato y generar pérdidas materiales y retrasos importantes en la contratación.
E. Sobre irregularidades en el criterio de adjudicación
Esta Dirección General concluye que, la institución contratante ha incurrido en falta de motivación de su decisión de adjudicación, toda vez que de la revisión del Acta Núm. 0056-2025 de fecha 6 de febrero de 2025, contentiva del Informe de Evaluación de las Ofertas Económicas y recomendación de adjudicación y de la matriz remitida por el INABIE como anexo a su escrito de defensa, si bien indica una puntuación total de cada uno de los oferentes, no explican de dónde se extraen estas cantidades, al tiempo que, los documentos con vocación de subsanar esta situación -los informes de evaluación técnica, los reportes de visitas técnicas realizadas a las cocinas de los oferentes- no se encuentran publicados y, contrario a lo indicado por el INABIE, no se encuentran anexos al escrito de defensa interpuesto por la entidad contratante.
En esas atenciones, procede que esta Dirección General ordene al INABIE la publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas de los actos administrativos donde se explique el cálculo de puntaje de cada adjudicatario. En los casos en los que proceda, deberán emitirse las rectificaciones a la adjudicación que pudieran corresponder.
F. Sobre el presunto conflicto de interés y prácticas anticompetitivas como colusión
i.Sobre indicios de prácticas anticompetitivas como la colusión
Esta Dirección General concluye que existe una aparente vinculación de socios de distintas empresas de un mismo apellido o parentesco. También, llama la atención de que el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil no solicitó a los oferentes adjudicados aclaraciones en cuanto a sus ofertas


técnicas por presentar fotos prácticamente idénticas de sus instalaciones, estas fueron: Lumon, S.R.L., Actellion, S.R.L., Importadora Mosue, S.R.L., Coelca, S.R.L., Maxtel Group, S.R.L., Foodcourtpop, S.R.L., y Anggleous Express, S.R.L.
Lo anterior genera un importante riesgo de manipulación del procedimiento, propiciando a su vez, la aparición de pactos colusorios que vulneran principios elementales de la contratación pública como los de participación, transparencia, igualdad y competencia previamente indicados.
En la especie, encuanto a lasimilitud y vínculos entre socios y representantes se observan las razones sociales Actellion, S.R.L., Sociedades de Supervisiones y Construcciones Antillanas SSCA, S.R.L., Impresos Textiles y Elementos Promocionales Impretex, S.R.L., Caribbean Ventures Investment, S.R.L., Arteva Mercantil, S.R.L, y Tigerblue, S.R.L., respecto a los cuales, el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil incurrió en una inobservancia en la debida diligencia y a lo estipulado en los numerales 11 y 12 de la Sección IV del pliego de condiciones, sobre las “Prácticas Prohibidas” y “De los comportamientos violatorios, contrarios y restrictivos a la Competencia”, por no solicitar las aclaraciones de dichas ofertas y de proceder, ordenar la descalificación sin mayor trámite previo a la apertura de las ofertas económicas “Sobre B”.
De todo lo cual, esta Dirección General estará remiendo el expediente a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA) a los fines de iniciar investigaciones de fondo que permitan determinar que estos proveedores han incurrido en actos de colusión, y de proceder, se impongan las sanciones administrativas correspondientes.
ii.Sobre indicios de conflictos de interés
Por lo expuesto en el cuerpo de la presente decisión, esta Dirección General concluye que existen posibles conflictos de interés con las razones sociales: Sociedad de Supervisores y construcciones antillanas, S.R.L. (SSCA); Maxtel Group, S.R.L.; Acquarello, S.R.L.; SVE Caribean, S.R.L.; Axelia,


S.R.L.; Matroylin, S.R.L.; Hornilla Hot, S.R.L.; Medal Enterprise, S.R.L.; Tigerblue, SRL; Foodcourtpop, S.R.L., y; Consorcio Grupo Continental Ferrero, S.R.L.
El levantamiento de estos datos podrá servir de indicio para profundizar investigaciones sobre posibles prácticas corruptas o fraudulentas, suministro de información privilegiada, tráfico de influenciasoacuerdosentreoferentesconfuncionariosdelainstitucióncontratante.Porlotanto,ante tales hallazgos, este Órgano Rector procederá a notificar a la Dirección General de Ética Gubernamental, en su calidad de Órgano Rector en materia de conflicto de interés como bien señala el artículo 1 del Decreto Núm. 486-12, la presente resolución a los fines de que proceda a llevar a cabo las investigaciones que considere pertinente.
168. Por los motivos antes expuestos, ante las graves irregularidades verificadas en las evaluaciones de las ofertas técnicas y económicas y el criterio de adjudicación mencionados en los apartados de la presente Resolución, este Órgano Rector procede a ANULAR de oficio lo siguiente: i) el Acta núm. 0404-2024 de fecha 10 de diciembre de 2024, correspondiente a la aprobación del informe definitivo de evaluación técnica; ii) el Acta núm. 0435-2024 de fecha 27 de diciembre de 2024, correspondiente a la rectificación del acta de aprobación del informe definitivo de evaluación de las ofertas técnicas; iii) el Acta de Adjudicación Núm. 0056-2025 emitida en fecha 6 de febrero de 2025; iii) el documento “Informe de evaluación económica (Sobres B) y Recomendación de Adjudicación INABIE-CCC-LPN-2024-0010” emitido en fecha 6 de febrero de 2025, en cuanto a los proveedores referidos a continuación:

1 Actellion, S.R.L. 10 Lumon, S.R.L.
2 Anggleous Soporte Express, SRL 11 MAXTEL GROUP, S.R.L.
3 Caribbean Ventures Investment Corp, S.R.L. 12 Movianto Corporation, S.R.L.
4 Coelca, S.R.L.
13 Provent Dominicana, SRL
5 Foodcourtpop, S.R.L. 14 Sociedad De Supervisiones Y Construcciones Antillanas SSCA, SRL
6 Grupo J Polanco, SRL 15 Tejexs Tejidos Expresos Santo Domingo, S.R.L.

7 Impresos Textiles y Elementos Promocionales Impretex, S.R.L. 16 Tigerblue, SRL
8 J Reyes & Asociados, SRL 17 Universo Import & Export UNIEXP, SRL
9 Importadora Mosue, S.R.L. 18 Arteva Mercantil, S.R.L.
169. En esa misma tesitura, se anula adjudicación y se ordena al INABIE designar peritos calificados que no se encuentren conflicto de interés para REEVALUAR las ofertas con nuevas visitas técnicas, las cuales deberán ser documentadas con el uso de la buena práctica de las cámaras corporales. Los insumos levantados por los peritos deberán ser revisados por el Comité de Compras y Contrataciones INABIE a los fines de confirmar, revocar o modificar las adjudicaciones correspondientes de conformidad con los criterios establecidos en el pliego de condiciones, de todo lo cual, deberá remitirse un informe detallado a esta Dirección General. Las empresas afectadas en ese sentido son:
1 Meirak, S.R.L.
2 Serd Net, S.R.L.
3 RIC Trading, S.R.L.

15 Z & S Industrial, S.R.L.
16 Canastas Amalia, S.R.L.
17 D´ Paez Xtremo Fashion, S.R.L.
4 Empresa HMD, S.R.L. 18 Telixport, S.R.L.
5 Industria Escobal, S.R.L. 19 Lexsil, S.R.L.
6 Centro Comercial Glennis, S.R.L. 20 Supliormos Industrial, S.R.L.
7 El Bigote de Don Miguel, S.R.L. 21 Suprasol Dominicana, S.R.L.
8 Gourmiat, S.R.L. 22 Promografi, S.R.L.
9 Uniformes Freeman Arias, S.R.L. 23 Grupo Textil de Santiago, S.R.L.
10 D Matrix, S.R.L. 24 Empresa de Moda Textil-Emotex, S.R.L.
11 Gloob, S.R.L. 25 Grupo Raminen, S.R.L.
12 Bocitex Dominicana, S.R.L.
13 Yanis Water Sports Renting, S.R.L.
14 Transolucion JR, S.R.L.
170. En ese orden, de conformidad con el numeral 22 del artículo 3 de la Ley Núm. 107-13 y la jurisprudencia nacional, las normas del debido proceso tienen aplicación plena dentro de todo proceso administrativo,

obligando a la Administración a garantizar el respeto a las normas procedimentales previamente establecidas, el derecho de defensa y la obtención de una justicia administrativa rápida, gratuita y accesible.
171. En ese orden, ha sido criterio consolidado de este Órgano Rector que el debido proceso administrativo, exigido en materia de contratación pública23, es reconocido en el proceso administrativo como una garantía de los ciudadanos contra la eventual arbitrariedad que la Administración pública pudiera asumir en el ejercicio de sus competencias o en cualquier actuación que realice.
172. En esa tesitura, el artículo 14 de la citada Ley Núm. 107-13, prevé la invalidez de los actos administrativos cuando no hayan sido dictados de conformidad con el ordenamiento jurídico y aplicable en la materia.
173. Sin embargo, también ha sido un criterio24 del Órgano Rector ponderar el efecto material de la nulidad, en el sentido de si resulta de posible cumplimiento desplegarla en atención al estado en que se encuentre el objeto contractual. En consecuencia, estas graves violaciones constatadas afectan en su totalidad el procedimiento de referencia, cuya nulidad surtiría sus efectos en atención esta Dirección General recomendó a la Contraloría General de la República, en su calidad de órgano rector del control interno, que no sean registrados ni aprobados ningún tipo de pago correspondiente a los contratos suscritos en el marco del procedimiento de referencia hasta tanto sea decidida la presente investigación de oficio.
174. En otro orden, si bien se han ponderado los intereses presentes y se ha priorizado la atención al interés general que indudablemente reviste la contratación en cuestión, esta Dirección General ha advertido irregularidades respecto a la designación de peritos, la presentación de fotografías en las ofertas y la

23 Véase criterio establecido en Resolución Núm. 11/2014 y reiterado en Resoluciones Núm., RIC-25-2020, RIC-27-2020, RIC-28-2020, RIC-46-2020, RIC-51-2020, RIC-108-2020, RIC-123-2020 y 166-2020, RIC 38-2021, RIC 41-2021, RIC 54-2021, RIC -69-2021, RIC-52-2023, RIC-106-2023, RIC-164-2023, RIC-165-2023, RIC-168-2023, RIC-169-2023, RIC-74-2024, RIC189-2024, RIC-0015-2025, RIC-0018-2025 y RIC-0106-2025, de esta Dirección General.
24 Véanse las Resoluciones Ref. RIC-51-2017, 03-2018, RIC-226-2020, RIC-3-2023, RIC-93-2023, RIC-0015-2025y RIC-00182025, entre otras decisiones de esta Dirección General.

evaluación de las garantías, que en términos generales conllevarían que se revoquen las adjudicaciones involucradas, tales vicios del procedimiento de contratación ameritan que el INABIE agote el trámite disciplinario correspondiente y sancione a los funcionarios involucrados por sus acciones u omisiones contrarias a la Ley, en especial los peritos y los miembros del Comité de Compras y Contrataciones.
175. Agotado el debido procedimiento disciplinario, corresponde imponer las sanciones que establece el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, a saber: “1) Amonestación escrita; 2) Suspensión sin goce de salario hasta por 6 meses; 3) Despido sin responsabilidad patronal; 4) Sometimiento a la justicia”. Una vez aplicadas las sanciones que resulten del procedimiento disciplinario, el INABIE deberá comunicar al Órgano Rector, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a su imposición, copia íntegra del acto que tenga a bien emitir acorde a las previsiones que exige el debido proceso disciplinario.
176. Además, este Órgano Rector ordena a la institución contratante publicar en el SECP en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, los actos administrativos donde se explique el cálculo de puntaje indicado en el acta de adjudicación para cada proveedor, así como los actos de respuestas a las impugnaciones recibidas, por ser parte esencial del expediente administrativo, y una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentren cargados en el Portal Transaccional.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada en fecha 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones.
VISTA: La Ley Núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, de fecha 14 de agosto de 2012.
VISTA: La Ley Núm. 107-13 sobre los Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, de fecha 6 de agosto de 2013.


VISTO: El Decreto Núm. 416-2023 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley de Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios y Obras de fecha 14 de septiembre de 2023.
VISTO: ElDecretoNúm.350-17,sobreelusoobligatoriodelPortalTransaccional,defecha14deseptiembre del año 2017.
VISTO: El expediente administrativo del procedimiento de que se trata, disponible en el SECP.
VISTAS: Las pruebas depositadas por la recurrente y las demás partes que presentaron escrito defensa.
En tal sentido, y en atención a los hechos presentados, y en cumplimiento de la normativa vista, esta Dirección General dicta la siguiente Resolución:
R E S U E L V E:
PRIMERO: DECLARA que, como resultado de la presente investigación de oficio, en la Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010, llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar
Estudiantil (INABIE) para la “Confección y adquisición de Mochilas y kits de útiles escolares, para su distribución en los Centros Educativos Públicos durante los periodos escolares 2025-2026 y 2026-2027, dirigido a empresas de fabricación nacional; llevado a cabo por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, Ministerio de Educación”, se constataron las irregularidades referidas en las consideraciones finales, en las cuales se ordena la nulidad de la adjudicación de las empresas referidas en el párrafo 168 y la reevaluación de los oferentes señalados en el párrafo 169, de la presente decisión.
SEGUNDO: Al constatarse las violaciones al debido proceso ya indicadas, este Órgano Rector, de conformidad con el artículo 36, numeral 13, de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, ORDENA a la máxima autoridad del INABIE, que en atención al debido proceso dispuesto en la Ley Núm. 107-13 y la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones, identifique a los servidores y funcionarios que hubiesen participado y permanezcan en la actual gestión, responsables de no ceñir su actuación a las normas del debido proceso


administrativo, en especial, los miembros del Comité de Compras y Contrataciones y los peritos actuantes, en consecuencia, determine las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el párrafo I del artículo 65 de la Ley Núm. 340-06, y sus modificaciones. Una vez aplicadas las sanciones que resulten del procedimiento disciplinario, el INABIE deberá comunicar al Órgano Rector, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles a su imposición, copia íntegra del acto que tenga a bien emitir acorde a las previsiones que exige el debido proceso disciplinario.
TERCERO: En atención a los indicios de presentación de documentación alterada o falsa en el marco del procedimiento de referencia, este Órgano Rector tiene a bien advertir que iniciará de oficio el procedimiento administrativo sancionador correspondiente a la inhabilitación permanente de los proveedores identificados en la presente Resolución.
CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes: i) a la institución contratante el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE), y; ii) a los adjudicatarios del procedimiento.
QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a: i) la Contraloría General de la República y a su Unidad Antifraude; ii) la Cámara de Cuentas de la República Dominicana; iii) la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA); iv) al Ministerio de Educación (MINERD); v) a la Comisión Nacional para la Defensa de la Competencia (PROCOMPETENCIA), y; vi) a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG); para que en el marco de sus roles y competencias puedan realizar las investigaciones que les asiste la ley y la Constitución, y tomar las medidas que correspondan.
SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do
Esta resolución noesdefinitivaensedeadministrativay contra lamisma cabeinterponer 1) reconsideración anteesta misma DirecciónGeneraldeContratacionesPúblicas;o 2) recursocontencioso-administrativoante


el Tribunal Superior Administrativo, ambos dentro del plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, el primero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Núm. 107-13 yel segundo, de conformidad con los artículos 1 y 5 delaLey Núm. 13-07 y artículo 1 de laLey Núm. 1494.
Anexos:
i Acto administrativo Núm. DGCP44-2025-002328 contentivo a la Remisión de resultados preliminares y solicitud de presentación de escrito de defensa, con relación a la investigación de oficio del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIECCC-LPN-2024-0010
ii Tabla de conclusiones y alegatos presentados ante esta Dirección General por los adjudicatarios del Procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INABIE-CCC-LPN-2024-0010.
DGCP44-2025-001368 y EXDGCP44-2025-01546



Dirección General de Contrataciones Públicas.
Carlos Pimentel Florenzán - Director General (20/08/2025) Documento firmado digitalmente, puede validar el mismo a través del código QR o en el siguiente enlace: https://transdoc.dgcp.gob.do/consulta/default.aspx?id=Fo5yAsEvSzFRnUL13zCoZCe%2BdZpBPC8n2w%2BtpHy MVS4%3D