LUIS ABINADER
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

NÚMERO: 55-26
CONSIDERANDO: Que la función esencial del Estado, reconocida en el artículo 8 de la Constitución de la República Dominicana, comprende la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la provisión de los medios que permitan su desarrollo en condiciones de igualdad, equidad y progreso, dentro de un marco de justicia social y bienestar general, lo cual impone al Estado el deber de asegurar las condiciones materiales e institucionales necesarias para la realización efectiva de tales fines.
CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento de dicha función esencial, el artículo 138 del texto constitucional dispone que la Administración Pública se rige por los principios de racionalidad, economía, eficacia y eficiencia, los cuales deben orientar la organización, el funcionamiento y la actuación de los entes y órganos que la integran, garantizando una gestión pública coherente, especializada y orientada al interés general.
CONSIDERANDO: Que, en ese mismo orden, el artículo 147 de la Constitución de la República establece que los servicios públicos tienen por finalidad satisfacer necesidades de interés colectivo y que corresponde al Estado garantizar su acceso en condiciones de calidad, ya sea mediante su prestación directa o a través de los mecanismos de delegación legalmente habilitados, constituyendo dichos servicios un medio esencial para la concreción de los fines del Estado.
CONSIDERANDO: Que la prestación de los servicios públicos de carácter económico constituye una actividad de interés general, organizada para satisfacer necesidades esenciales de la población, cuya planificación, regulación y control se encuentran sometidos a la rectoría del Estado, conforme al ordenamiento Jurídico vigente.
CONSIDERANDO: Que la operación de servicios públicos de gran escala, por su naturaleza técnica, su alcance territorial, el volumen de usuarios atendidos y su impacto económico y social, se desarrolla bajo obligaciones especiales de servicio público y exige esquemas institucionales que garanticen continuidad, eficiencia operativa, calidad en la prestación y sostenibilidad técnica y financiera.
CONSIDERANDO: Que el servicio de transporte y transmisión de electricidad constituye un servicio público de interés general, en tanto resulta esencial para la satisfacción de necesidades básicas de la población, el funcionamiento de los servicios públicos y privados, el desarrollo económico y la seguridad energética nacional, razón por la cual su prestación, operación y supervisión se encuentran reservadas al Estado y sujetas a un régimen especial de servicio público, conforme a los principios constitucionales y al marco jurídico vigente.
CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, reconocida en la Ley núm. 1-12, dispone como objetivos prioritarios del Estado dominicano la garantía de un crecimiento Ííá^

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económico sostenido, inclusivo y sostenible, el fortalecimiento de la infraestructura estratégica nacional, la seguridad energética, la provisión eficiente y continua de servicios públicos esenciales y la modernización de la gestión pública, objetivos que requieren un sistema eléctrico confiable y robusto, así como una entidad especializada, técnicamente fortalecida y dotada de un marco jurídico adecuado para la operación eficiente del servicio público de transporte y transmisión de electricidad.
CONSIDERANDO: Que la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) fue creada mediante el Decreto núm. 629-07, al amparo de lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 138 de la Ley núm. 125-01, General de Electricidad, como entidad de propiedad estrictamente estatal destinada a desarrollar funciones estratégicas del Estado dominicano en el subsector eléctrico, particularmente vinculadas a la operación del sistema de transmisión y a la prestación del servicio público de transporte de electricidad.
CONSIDERANDO: Que mediante la Ley núm. 365-22, que dispuso la supresión de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), se reconoció expresamente la continuidad jurídica de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), manteniéndose incólume su personalidad jurídica, su patrimonio propio y su capacidad para contraer obligaciones contractuales y comerciales, conforme a los mecanismos de dirección y control establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
CONSIDERANDO: Que, no obstante dicha continuidad jurídica, el régimen institucional originalmente previsto para la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) responde a un diseño normativo previo a la evolución del marco regulatorio del subsector eléctrico, a la consolidación del sistema de organización administrativa del Estado y a los estándares actuales de gobernanza, eficiencia, control y rendición de cuentas aplicables a las empresas públicas.
CONSIDERANDO: Que el desarrollo, operación y expansión del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENl), así como la garantía de la seguridad, continuidad, calidad y eficiencia del servicio público de transporte y transmisión de electricidad, requieren de una entidad pública especializada, dotada de autonomía operativa, capacidad técnica suficiente y un régimen mercantil y de gobierno corporativo coherente con la naturaleza económica y estratégica de dicha actividad.
CONSIDERANDO: Que la evolución del marco normativo del subsector eléctrico, la complejidad técnica y estratégica del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENl), así como los estándares actuales de gobernanza y control aplicables a las empresas públicas, ponen de manifiesto la necesidad de actualizar y readecuar el régimen jurídico de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), resultando necesario, en consecuencia, adecuar su organización, funcionamiento y modelo de gestión a dicho marco jurídico y a las exigencias actuales del servicio público de transporte y transmisión de electricidad.
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CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto núm. 353-24, establecen que las empresas públicas podrán ser organizadas bajo formas societarias de derecho privado, conforme a la ley de sociedades comerciales, cuando la naturaleza económica de la actividad así lo justifique, sin perjuicio de su capital íntegramente estatal, de su sujeción al interés general y de los mecanismos de dirección, control y supervisión propios del Estado.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano impulsa un proceso continuo de racionalización y modernización institucional, orientado a fortalecer la coherencia organizativa del Estado, mejorar los estándares de gobernanza pública y asegurar una prestación más eficiente, transparente y sostenible de los servicios públicos, en consonancia con los principios constitucionales y las mejores prácticas de administración pública.
CONSIDERANDO: Que, en atención a la naturaleza económica, estratégica y técnica del servicio público de transporte y transmisión de electricidad, a la condición de activo esencial del sistema eléctrico nacional y a la necesidad de fortalecer los estándares de gobernanza, eficiencia operativa y control corporativo, resulta jurídicamente necesario readecuar la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) bajo una forma societaria mercantil, como empresa pública de capital íntegramente estatal, organizada conforme a las normas de derecho societario, que permita una gestión moderna, especializada y alineada con las mejores prácticas aplicables a las empresas públicas no financieras.
CONSIDERANDO: Que el proceso de reorganización institucional dispuesto mediante el presente decreto debe garantizar, en todo momento, la continuidad, regularidad y calidad de la prestación del servicio público correspondiente, así como la preservación ordenada de los derechos, obligaciones, activos y pasivos vinculados a la entidad objeto de reorganización, estableciendo a tales fines un régimen transitorio claro que asegure una transición ordenada, jurídicamente segura y respetuosa de los derechos adquiridos.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.
VISTA: La Ley núm. 16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo, y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 124-01, del 24 de julio de 2001, que crea el Fondo Patrimonial para el Desarrollo.
VISTA: La Ley núm. 125-01, del 26 de julio de 2001, General de Electricidad, y sus modificaciones.
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VISTA; La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la Información Pública.
VISTA: La Ley núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.
VISTA: La Ley núm. 41-08, del 16 de enero de 2008, de Función Pública.
VISTA: La Ley núm. 479-08, del 11 de diciembre de 2008, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones.
VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.
VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.
VISTA: La Ley núm. 100-13, del 30 de julio de 2013, que crea el Ministerio de Energía y Minas, como órgano dependiente del Poder Ejecutivo, encargado de la formulación y administración de la política energética y de minería metálica y no metálica.
VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
VISTA: La Ley núm. 47-25, de fecha 11 de agosto de 2025, de Contrataciones Públicas.
VISTA: La Ley núm. 365-22, del 7 de diciembre de 2022, que crea la Empresa Generadora de Electricidad Punta Catalina. Suprime la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales y la Unidad de Electrificación Rural y Sub-Urbana. Modifica los artículos 40, 133 y deroga el artículo 138 de la Ley núm. 125-01. Deroga además la Ley núm. 394-14.
VISTO: El Decreto núm. 555-02, del 19 de julio de 2002, que aprueba el Reglamento para la Aplicación de la Ley General de Electricidad, núm. 125-01, y sus modificaciones.
VISTO: El Decreto núm. 629-07, del 2 de noviembre de 2007, que crea la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), de propiedad estrictamente estatal.
VISTO: El Decreto núm. 523-23, del 20 de octubre de 2023, que modifica y actualiza el Reglamento núm. 555-02, de Aplicación de la Ley General de Electricidad núm. 125-01 y sus modificaciones.

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VISTO: El Decreto núm. 353-24, del 25 de junio de 2024, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
VISTO: El Decreto núm. 385-24, del 15 de Julio de 2024, que crea el Comisionado para las Reformas del Estado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTÍCULO 1. Adecuación mercantil. Se dispone la readecuación de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), creada según las disposiciones del Decreto núm. 629-07, como sociedad comercial de capital íntegramente estatal bajo la denominación social “Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A.”, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, y sus modificaciones, y según lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 2. Naturaleza jurídica. La sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., será una empresa pública, constituida como sociedad anónima de capital íntegramente estatal, con personalidad Jurídica, capacidad para contraer obligaciones contractuales y comerciales, patrimonio propio y autonomía operativa y técnica, sujeta a los principios de transparencia, eficiencia, rendición de cuentas y control del Estado.
ARTÍCULO 3. Organización y funcionamiento. La sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., se regirá por las disposiciones del ordenamiento Jurídico vigente, especialmente por la Ley núm. 125-01, General de Electricidad, sus modificaciones y sus disposiciones complementarias, la Ley núm. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, así como sus estatutos sociales y sus reglamentos internos.
ARTÍCULO 4. Adscripción. La sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., estará adscrita al Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública y su Reglamento de Aplicación.
ARTÍCULO 5. Objeto social. La sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., tendrá por objeto social la prestación del servicio de transporte y transmisión de electricidad en todo el territorio nacional, entendiéndose por aquel servicio público

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concerniente a la planificación, diseño, construcción, administración, operación, mantenimiento y expansión de las instalaciones, existentes o futuras, que integran el sistema de transporte y transmisión eléctrica del Estado, el Sistema de Transmisión Interconectado, así como la ejecución de proyectos, inversiones y actividades conexas, complementarias o afínes vinculadas a la explotación eficiente de sus activos, así como la prestación de servicios auxiliares, con el fin de garantizar la correcta operación del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENl) y la seguridad, continuidad, calidad y eficiencia del servicio de energía eléctrica en la República Dominicana.
PÁRRAFO. En el marco de dicho objeto social, la sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., podrá realizar su actividad comercial de acuerdo a los lineamientos que dispongan sus estatutos sociales y sus reglamentos internos.
ARTÍCULO 6. Servicio público. La sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., ejercerá su objeto social, en todo el territorio de la República Dominicana, en calidad de servicio público, por tratarse de una actividad económica de interés general, conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 125-01, General de Electricidad, sus modificaciones y disposiciones complementarias. En consecuencia, la prestación de dicho servicio público estará sujeta a los principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria establecidos en la Constitución de la República, así como los lineamientos de alcance en la función de operación de los servicios públicos, dispuestos en el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.
PÁRRAFO. Las operaciones y servicio público de la sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., se ejercerán conforme a los siguientes criterios y ámbitos de intervención;
1) Operar, administrar y mantener el Sistema de Transmisión Interconectado, entendido como el conjunto de líneas, subestaciones, instalaciones y demás infraestructuras destinadas al transporte y transmisión de electricidad que integran el Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI), garantizando su funcionamiento continuo, seguro, eficiente y confiable;
2) Ejecutar las actividades técnicas, operativas y administrativas necesarias para la prestación del servicio público de transporte y transmisión de electricidad, incluyendo la operación en tiempo real del sistema, la supervisión operativa, el mantenimiento preventivo y correctivo, la gestión de activos estratégicos y la atención de contingencias, sin comprender fúnciones de formulación de políticas públicas, regulación, fiscalización, fijación tarifaria ni planificación sectorial, que corresponden a los órganos competentes;
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3) Garantizar el acceso abierto, no discriminatorio y técnicamente seguro a las instalaciones del sistema de transmisión a todos los agentes y terceros debidamente habilitados para operar en el SENl, conforme a la normativa vigente, los reglamentos técnicos aplicables y las disposiciones emitidas por los órganos reguladores del subsector eléctrico;
4) Planificar, diseñar, desarrollar y ejecutar, dentro del marco de las políticas públicas y autorizaciones correspondientes, los proyectos de expansión, refuerzo, modernización y ampliación del sistema de transmisión, necesarios para asegurar la estabilidad, confiabilidad y sostenibilidad técnica y financiera del SENl;
5) Coordinar la operación del sistema de transmisión con los organismos rectores, reguladores y demás agentes del subsector eléctrico, conforme a las reglas de despacho, operación y seguridad establecidas en la Ley núm. 125-01, su reglamento de aplicación y las normas técnicas vigentes; y.
6) Desarrollar y explotar actividades complementarias o conexas estrictamente vinculadas a la operación eficiente del sistema de transmisión, incluyendo la provisión y comercialización de servicios portadores de telecomunicaciones por fibra óptica asociados a dicha infraestructura, en los términos y condiciones previstos por la normativa aplicable.
ARTÍCULO 7. Domicilio social. La sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., tendrá su domicilio social en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana. Sin embargo, podrá establecer sucursales en cualquier otra demarcación del territorio nacional fuera de su domicilio, para el desarrollo de sus negocios o parte de ellos.
ARTÍCULO 8. Capital social. La sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., será de titularidad exclusivamente estatal y estará integrado por los aportes que realice el Estado dominicano, directamente o a través de los organismos del Estado que determine el Poder Ejecutivo, tal y como será establecido en sus estatutos sociales. Su composición accionaria estará conformada de la siguiente manera:
1) El Estado dominicano, en calidad de accionista titular del noventa y nueve punto nueve por ciento (99.9%) del capital social, representado por el Ministerio de Energía y Minas; y,
2) El Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), o su continuador jurídico, en calidad de accionista titular del cero punto un por ciento (0.1%) del capital social.

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ARTÍCULO 9. Patrimonio. El patrimonio de la sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., estará integrado por los activos y pasivos que conforman el patrimonio actual de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), creada en virtud del Decreto núm. 629-07, del 2 de noviembre de 2007, los cuales se entenderán traspasados, consolidados e integrados en su favor conforme a la ley, los derivados de su ejercicio social en lo adelante, las fuentes de financiamiento dispuestas en el presente decreto, así como cualquier otro aporte, en dinerario o en naturaleza, realizado por el Estado dominicano de conformidad con la normativa vigente.
ARTÍCULO 10. Financiamiento. La sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., financiará sus actividades mediante las siguientes fuentes:
1) Las asignaciones que le sean consignadas en la Ley de Presupuesto General del Estado, conforme a las disposiciones legales y presupuestarias vigentes, asumiendo aquellas asignaciones previamente destinadas para la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED);
2) Los ingresos derivados de la prestación del servicio público descrito en su objeto social;
3) Las donaciones, aportes y financiamientos provenientes de organismos internacionales, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conforme a la ley;
4) Los ingresos derivados de la explotación de los bienes y derechos que integren su patrimonio o que le sean legalmente asignados; y.
5) La capitalización de utilidades netas, en los términos que dispongan la Ley núm. 479-08, y los estatutos sociales.
ARTÍCULO 11. Continuidad jurídica operativa y transferencia de derechos y obligaciones. La sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., asumirá todos los derechos, obligaciones, bienes, activos, contratos, permisos, autorizaciones y demás relaciones jurídicas de naturaleza administrativa, contractual, patrimonial y operativa, especialmente aquellos vinculados a la prestación del servicio público que, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren bajo titularidad, gestión o administración de la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED).
ARTÍCULO 12. Órganos de administración y supervisión. La sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., estará integrada por los siguientes órganos deliberativos, de supervisión y administración:
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La Asamblea General de Accionistas; 1)
El Consejo de Administración; y, 2)
La Vicepresidencia Ejecutiva. 3)
ARTÍCULO 13. Asamblea General de Accionistas. La Asamblea General de Accionistas de la sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., obedecerá a las disposiciones de los artículos 187 y siguientes de la Ley núm. 479-08.
ARTÍCULO 14. Consejo de Administración. El Consejo de Administración de la sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., obedecerá a las disposiciones de los artículos 208 y siguientes de la Ley núm. 479-08, y estará conformado de la siguiente manera:
El Ministerio de Energía y Minas, que fungirá como presidente; 1)
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 2)
3) El Ministerio de la Presidencia;
4)

Dos (2) miembros, que serán designados mediante Asamblea General de Accionistas por indicación del presidente de la República; y.
El vicepresidente ejecutivo, que fungirá como secretario. 5)
PÁRRAFO I. Los miembros del Consejo de Administración de la sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., descritos en los numerales 4 y 5 del presente artículo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Ser de nacionalidad dominicana; 1)
Ser mayor de veinticineo (25) años de edad; 2)
3) Poseer título de licenciatura, ingeniería o grado equivalente;
4) Acreditar experiencia profesional mínima de cinco (5) años en áreas compatibles con las funciones del cargo;
No haber sido condenado o encontrarse cumpliendo condena por infracciones penales; y. 5)

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6) Cualquier otro requisito que se establezca en los estatutos sociales.
PÁRRAFO II. No podrán fungir como miembros del Consejo de Administración de la sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., aquellas personas que, en adición al régimen de prohibiciones establecido en el artículo 211 de la Ley núm. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, y sus modificaciones, incurran en las siguientes condiciones:
1) Sean, o hayan sido hasta tres (3) años contados a partir del cese de dicha situación de conflicto de interés, tenedores de capital (socios o accionistas), miembros de los órganos de dirección (administradores o representantes), beneficiarios finales, o tengan, directa o indirectamente, participación societaria respecto de algún agente económico que ejerza actividades comerciales como empresa eléctrica, en los términos definidos por la Ley núm. 125-01, General de Electricidad;
2) Sean proveedores o contratistas de la sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., de conformidad con la normativa de contrataciones públicas vigente;
3) Sean parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, de personas que ostenten la calidad descrita en el literal a) del presente artículo respecto de algún agente económico que ejerza actividades comerciales como empresa eléctrica, en los términos definidos por la Ley núm.. 125-01, General de Electricidad;
4) Cumplan condena o hayan sido condenadas a penas privativas de libertad;
5) Sean declarados jurídicamente incapaces; e.
6) Incurran en las inhabilidades o incompatibilidades establecidas por la normativa vigente.
PÁRRAFO III. Aquella persona que, siendo miembro del Consejo de Administración de la sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., resulte afectada por algunas de las causales descritas en este artículo, con posterioridad a su designación, será suspendida en sus funciones, y posteriormente sustituida mediante decreto del presidente de la República.
ARTÍCULO 15. Vicepresidencia Ejecutiva. La Vicepresidencia Ejecutiva obedecerá a las disposiciones de los artículos 25 y siguientes de la Ley núm. 479-08. Será la autoridad ejecutiva y de administración, bajo la dirección estratégica y supervisión del Consejo de Administración. Sus funciones, obligaciones, responsabilidades y organización, así como las del vicepresidente
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ejecutivo, serán establecidas en los estatutos sociales y los reglamentos internos. Estará dirigida por un vicepresidente ejecutivo, que será designado por la Asamblea General de Accionistas, a indicación del presidente de la República.
PÁRRAFO. El vicepresidente ejecutivo participará en las reuniones del Consejo de Administración con voz, no tendrá capacidad de voto en las deliberaciones del mismo.
ARTÍCULO 16. Atribuciones de los órganos de administración y supervisión. Los órganos de administración y supervisión de la sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., tendrán las atribuciones conferidas a los mismos por la ley y, en la medida en que esta última lo permita, por los estatutos sociales y los reglamentos internos.
ARTÍCULO 17. Obligación de informes y rendición de cuentas. La sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., estará obligada a rendir cuentas de su gestión y a suministrar información al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Energía y Minas, en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.
PÁRRAFO I. La sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., deberá presentar al Poder Ejecutivo, dentro de un plazo de tres (3) meses luego de iniciado cada año calendario, un informe anual de gestión, así como los informes adicionales que le sean requeridos por las autoridades competentes, el cual deberá contener, entre otros, los siguientes elementos:
1) El balance de situación y los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate;
2) Una memoria anual de actividades, que incluya la descripción de los servicios prestados, los proyectos ejecutados y los principales hitos de la gestión institucional;
3) El estado de ingresos y egresos;
4) El estado de origen y aplicación de fondos, conforme a la normativa presupuestaria y contable aplicable;
5) Los informes periódicos de operación, elaborados con base en los indicadores de desempeño, niveles de servicio y estándares técnicos establecidos por los organismos reguladores del mercado de que se trate; y.
6) Cualquier otro documento o información relacionada con sus planes, programas de trabajo, resultados de gestión y desempeño institucional, que sea requerida conforme a la ley.
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PÁRRAFO II. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de información contenidas en la Ley núm. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, así como aquellas concernientes a normas especiales en materia presupuestaria, financiera, de control interno, control externo y acceso a la información pública, entre otras concernientes a todos los entes y órganos que conforman la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo, Administración Pública Central, desconcentrada, y organismos autónomos y descentralizados.
ARTÍCULO 18. Régimen laboral. La sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., someterá sus relaciones de trabajo a las disposiciones de la Ley núm. 16-92, que aprueba el Código de Trabajo de la República Dominicana, conforme a su Principio 111, debiendo contemplar en la selección, contratación y gestión del personal, los principios de mérito, capacidad, idoneidad, transparencia y eficiencia.
ARTÍCULO 19. Régimen de transparencia y acceso a la información. La sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., estará sujeta al régimen de transparencia y acceso a la información pública, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, su reglamento de aplicación y las disposiciones emitidas por el órgano rector en la materia, debiendo garantizar la transparencia de su gestión, sin perjuicio de las limitaciones legalmente establecidas por razones de confidencialidad, seguridad, secreto industrial o protección de datos personales.
ARTÍCULO 20. Reglamentos internos. El Consejo de Administración de la sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., deberá aprobar, a propuesta del vicepresidente ejecutivo, dentro de un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de su matriculación, inscripción y registro en el Registro Mercantil, los reglamentos y políticas internas necesarias para su adecuada organización y funcionamiento, incluyendo, al menos, los siguientes: El reglamento de relaciones laborales; 1)
2) El reglamento de transparencia y acceso a la información; El reglamento de contrataciones; y. 3)
El reglamento de integridad y cumplimiento.
PÁRRAFO I. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Consejo de Administración apruebe otros reglamentos internos o políticas corporativas que resulten necesarios para la buena administración y gobierno de la empresa, conforme a la ley y a sus estatutos sociales. 4)
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PÁRRAFO II. Los reglamentos internos deberán ser coherentes con el objeto social de la sociedad comercial Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), S. A., su régimen jurídico y las disposiciones de sus estatutos sociales, y no podrán alterar ni ampliar las competencias atribuidas por dichos instrumentos jurídicos.
ARTÍCULO 21. Derogaciones. Quedan derogadas todas las disposiciones, de igual o inferior jerarquía, que resulten contrarias o incompatibles con lo establecido en el presente decreto, sin perjuicio de la validez de los actos administrativos, contratos, licencias, autorizaciones y demás situaciones jurídicas válidamente constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO 22. Remisión. Envíese el presente decreto a la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, el Ministerio de la Presidencia, el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, el Ministerio de Administración Pública, y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos mil veintiséis (2026), año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.
) días del mes de enero del año ( 30 treinta LXTS^INADER