LUIS ABINADER PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DOMINICANA
NÚMERO: 55-26 CONSIDERANDO: Que la función esencial del Estado, reconocida en el artículo 8 de la Constitución de la República Dominicana, comprende la protección efectiva de los derechos de la
persona, el respeto de su dignidad y la provisión de los medios que permitan su desarrollo en condiciones de igualdad, equidad y progreso, dentro de un marco de justicia social y bienestar general, lo cual impone al Estado el deber de asegurar las condiciones materiales e institucionales necesarias para la realización efectiva de tales fines. CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento de dicha función esencial, el artículo 138 del texto constitucional dispone que la Administración Pública se rige por los principios de racionalidad, economía, eficacia y eficiencia, los cuales deben orientar la organización, el funcionamiento y la actuación de los entes y órganos que la integran, garantizando una gestión pública coherente, especializada y orientada al interés general. CONSIDERANDO: Que, en ese mismo orden, el artículo 147 de la Constitución de la República establece que los servicios públicos tienen por finalidad satisfacer necesidades de interés colectivo y que corresponde al Estado garantizar su acceso en condiciones de calidad, ya sea mediante su prestación directa o a través de los mecanismos de delegación legalmente habilitados, constituyendo dichos servicios un medio esencial para la concreción de los fines del Estado.
CONSIDERANDO: Que la prestación de los servicios públicos de carácter económico constituye una actividad de interés general, organizada para satisfacer necesidades esenciales de la población, cuya planificación, regulación y control se encuentran sometidos a la rectoría del Estado, conforme al ordenamiento Jurídico vigente. CONSIDERANDO: Que la operación de servicios públicos de gran escala, por su naturaleza técnica, su alcance territorial, el volumen de usuarios atendidos y su impacto económico y social, se desarrolla bajo obligaciones especiales de servicio público y exige esquemas institucionales que garanticen continuidad, eficiencia operativa, calidad en la prestación y sostenibilidad técnica y financiera.
CONSIDERANDO: Que el servicio de transporte y transmisión de electricidad constituye un servicio público de interés general, en tanto resulta esencial para la satisfacción de necesidades básicas de la población, el funcionamiento de los servicios públicos y privados, el desarrollo económico y la seguridad energética nacional, razón por la cual su prestación, operación y supervisión se encuentran reservadas al Estado y sujetas a un régimen especial de servicio público, conforme a los principios constitucionales y al marco jurídico vigente. CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, reconocida en la Ley núm. 1-12, dispone como objetivos prioritarios del Estado dominicano la garantía de un crecimiento
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