Decreto 60-26

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NÚMERO: 60-26

CONSIDERANDO: Que la función esencial del Estado, reconocida en el artículo 8 de la Constitución de la República Dominicana, comprende la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la provisión de los medios que permitan su desarrollo en condiciones de igualdad, equidad y progreso, dentro de un marco de justicia social y bienestar general, lo cual impone al Estado el deber de asegurar las condiciones materiales e institucionales necesarias para la realización efectiva de tales fines.

CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento de dicha función esencial, el artículo 138 del le.xlo constitucional dispone que la Administración Pública se rige por los principios de racionalidad, economía, eficacia y eficiencia, los cuales deben orientar la organización, el funcionamiento y la actuación de los entes y órganos que la integran, garantizando una gestión pública coherente, especializada y orientada al interés general.

CONSIDERANDO: Que, en ese mismo orden, el artículo 147 de la Constitución de la República establece que los servicios públicos tienen por finalidad satisfacer necesidades de interés colectivo y que corresponde al Estado garantizar su acceso en condiciones de calidad, ya sea mediante su prestación directa o a través de los mecanismos de delegación legalmente habilitados, constituyendo dichos servicios un medio esencial para la concreción de los fines del Estado.

CONSIDERANDO: Que la prestación de los servicios públicos de carácter económico constituye una actividad de interés general, organizada para satisfacer necesidades esenciales de la población, cuya planificación, regulación y control se encuentran sometidos a la rectoría del Estado, conforme al ordenamiento jurídico vigente.

CONSIDEIU^NDO: Que la operación de servicios públicos de gran escala, por su naturaleza técnica, su alcance territorial, el volumen de usuarios atendidos y su impacto económico y social, se desarrolla bajo obligaciones especiales de servicio público y exige esquemas institucionales que garanticen continuidad, eficiencia operativa, calidad en la prestación y sostenibilidad técnica y financiera.

CONSIDERANDO: Que el servicio de transporte terrestre masivo de pasajeros constituye un servicio público de interés general, en tanto se encuentra organizado para satisfacer de manera continua, regular y segura las necesidades colectivas de movilidad de la población, incidiendo directamente en el ejercicio de derechos fundamentales, en la cohesión social, en la actividad económica y en el ordenamiento territorial, razón por la cual su prestación, operación y supervisión se encuentran sujetas a la rectoría, regulación y control del Estado, conforme a los principios constitucionales y al marco jurídico vigente.

CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, aprobada mediante la Ley núin. 1-12, establece como objetivo especíñco la expansión de la cobertura y la mejora de la calidad y competitividad de la infraestructura y los servicios de transporte, orientándolos a la integración

del territorio nacional, al apoyo del desarrollo productivo y a la inserción competitiva en los mercados internacionales, promoviendo sistemas de transporte eficientes, sostenibles, seguros y de calidad, así como el fortalecimiento del marco institucional y regulatorio del sector, lo cual exige la existencia de entidades especializadas, técnicamente fortalecidas y dotadas de un marco jurídico adecuado para la operación eficiente de los servicios públicos de transporte terrestre masivo.

CONSIDERANDO: Que la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) fue creada mediante el Decreto núm. 477-05. del 11 de septiembre de 2005, con el propósito de impulsar, desarrollar y administrar proyectos estratégicos de transporte terrestre masivo, particularmente de carácter ferroviario, acumulando progresivamente infraestructura s, activos, contratos y relaciones jurídicas vinculadas a la prestación de dichos servicios.

CONSIDERANDO: Que con la entrada en vigor de la Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, el transporte público terrestre de pasajeros fue reafirmado como un servicio público y de interés público, concentrándose las competencias normativas, regulatorias y de planificación del sistema de movilidad en el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), como órgano rector del sector.

CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del referido marco legal, las funciones de formulación normativa, regulación y planificación del sistema de transporte quedaron expresamente excluidas del ámbito competencial de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), evidenciándose la necesidad de redefinir el marco institucional y jurídico bajo el cual se ejerce la operación de los servicios de transporte terrestre masivo.

CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto núm. 514-21, y posteriormente mediante el contrato de fideicomiso entre el Estado dominicano y la Fiduciaria Reservas, S.A., suscrito el 12 de octubre de 2021 y aprobado por el Congreso Nacional el 14 de diciembre de 2021, mediante Resolución núm. 346-21, se creó el Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM), como un instrumento fiduciario de naturaleza patrimonial e instrumental, destinado al financiamiento, desarrollo y ejecución de los proyectos de infraestructura que integran la Red Nacional de Transporte Público Masivo, según lo dispuesto en la Ley núm. 189-11, y el Reglamento para regular los aspectos que en forma complementaria se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, aprobado mediante el Decreto núm. 95-12.

CONSIDERANDO: Que el Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM) fue concebido como un mecanismo para la gestión financiera y de infraestructura del sistema de transporte terrestre masivo, y no como un ente mercantil permanente encargado de la operación directa del servicio público de transporte terrestre masivo.

CONSIDERANDO: Que la coexistencia institucional de la Oficina para el Reordenamienlo del Transporte (OPRET) y del Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la

República Dominicana (FITRAM) ha puesto de relieve la necesidad de delimitar de manera clara, funcional y jurídicamente coherente las competencias vinculadas ai desarrollo y financiamiento de la infraestructura, por un lado, y aquellas relativas a la operación y mantenimiento del servicio público de transporte terrestre masivo, por el otro, conforme a los principios de especialización, eficiencia administrativa y separación funcional.

CONSIDERANDO: Que el adecuado funcionamiento de la Red Nacional de Transporte Público Masivo exige una separación efectiva entre las funciones de planificación y regulación del sistema, el desarrollo y financiainiento de la infraestructura, y la operación directa del servicio, a fin de garantizar transparencia institucional, eficiencia operativa, correcta asignación de responsabilidades y sostenibilidad del servicio público.

CONSIDERANDO: Que el artículo 356 de la Ley núm. 63-17 dispuso un mandato expreso para que la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) se transformara en una empresa pública o mixta público-privada prestadora del servicio ferroviario, ordenando al Poder Ejecutivo emitir los decretos necesarios para su transformación institucional, administrativa, técnica y operativa, así como la derogación de los decretos que le dieron origen.

CONSIDERANDO: Que, no obstante lo dispuesto en el referido mandato legal, la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) ha continuado operando bajo una estructura administrativa concebida con anterioridad a la Ley núm. 63-17, lo que ha puesto de manifiesto limitaciones estructurales para la gestión integral, mercantil y operativa del servicio público de transporte terrestre masivo, conforme a las exigencias actuales del sistema de movilidad.

CONSIDERANDO: Que el marco institucional y normativo vigente evidencia la necesidad de adoptar una medida de reorganización jurídica que permita adecuar la estructura encargada de la operación del servicio público de transporte terrestre masivo a las disposiciones de la Ley núm. 6317, a la separación funcional entre rectoría, infraestructura y operación, y a las exigencias actuales de eficiencia, especialización y sostenibilidad del servicio, resultando necesario, en consecuencia, viabilizar dicha adecuación institucional de manera coherente y ordenada.

CONSIDERANDO: Que la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, y su Reglamento de Aplicación aprobado mediante el Decreto núm. 353-24, establecen que las empresas públicas podrán ser organizadas bajo formas societarias de derecho privado, conforme a la ley de sociedades comerciales, cuando la naturaleza económica de la actividad así lo justifique, sin perjuicio de su capital íntegramente estatal, de su sujeción al interés general y de los mecanismos de dirección, control y supervisión propios del Estado.

CONSIDERANDO: Que el Gobierno dominicano impulsa un proceso continuo de racionalización y modernización institucional, orientado a fortalecer la coherencia organizativa del Estado, mejorar los estándares de gobernanza pública y asegurar una prestación más eficiente, transparente y

sostenible de los servicios públicos, en consonancia con los principios constitucionales y las mejores prácticas de administración pública.

CONSIDERANDO: Que, en atención a la naturaleza económica, técnica y operativa del servicio público de transporte terrestre masivo, a la magnitud de los activos, inversiones y relaciones Jurídicas involucradas, y a la necesidad de adoptar un modelo de gestión que incorpore las mejores prácticas de gobierno corporativo, eficiencia operativa y rendición de cuentas, resulta jurídicamente necesario disponer la supresión de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) como órgano administrativo y, en su sustitución, constituir una empresa pública de capital íntegramente estatal, organizada bajo la forma de sociedad comercial, que asuma de manera especializada y permanente la operación y el mantenimiento de los sistemas de transporte terrestre masivo, conforme al marco jurídico vigente.

CONSIDERANDO: Que el proceso de reorganización institucional dispuesto mediante el presente decreto debe garantizar, en todo momento, la continuidad, regularidad y calidad de la prestación del servicio público correspondiente, así como la preservación ordenada de los derechos, obligaciones, activos y pasivos vinculados a la entidad objeto de reorganización, estableciendo a tales fines un régimen transitorio claro que asegure una transición ordenada, jurídicamente segura y respetuosa de los derechos adquiridos, con el acompañamiento de los órganos rectores competentes de la Administración Pública.

VISTA: La Constitución de la República Dominicana, proclamada el 27 de octubre de 2024.

VISTA: La Ley núm. 16-92, del 29 de mayo de 1992, que aprueba el Código de Trabajo, y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 124-01, del 24 de julio de 2001, que crea el Fondo Patrimonial para el Desarrollo.

VISTA: La Ley núm. 200-04, del 28 de julio de 2004, General de Libre Acceso a la Información Pública.

VISTA: La Ley núm. 423-06, del 17 de noviembre de 2006, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.

VISTA: La Ley núm. 41-08. del 16 de enero de 2008, de Función Pública.

VISTA: La Ley núm. 479-08, del 11 de diciembre de 2008, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones.

VISTA: La Ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana

VISTA: La Ley núm. 1-12, del 25 de enero de 2012, que establece la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030.

VISTA: La Ley núm. 247-12, del 9 de agosto de 2012, Orgánica de la Administración Pública.

VISTA: La Ley núm. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.

VISTA: La Ley núm. 63-17, del 21 de febrero de 2017, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana.

VISTA: La Ley núm. 167-21, del 4 de agosto de 2021, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.

VISTA: La Ley núm. 28-23, del 17 de marzo de 2023, sobre Fideicomiso Público.

VISTA: La Ley núm. 47-25, del 11 de agosto de 2025, de Contrataciones Públicas.

VISTA: La Resolución núm. 346-21, del 14 de diciembre de 2021, que aprueba el Contrato de Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema del Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM).

VISTO: El Decreto núm. 477-05, del 11 de septiembre de 2005, que crea la Oficina para el Reordenamiento del Transporte.

VISTO: El Decreto núm. 708-11, del 15 de noviembre de 2011, que modifica el Artículo 1 del Decreto núm. 477-05, que crea la Oficina para el Reordenamiento del Transporte.

VISTO: El Decreto núm. 95-12, del 2 de marzo de 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que en forma complementaria a la Ley No. 189-11, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades.

VISTO: El Decreto núm. 353-18, del 5 de octubre de 2018, que autoriza la constitución de un fideicomiso público e irrevocable, en el marco del proceso de organización, sistematización, modernización y desarrollo del Sistema del Transporte en la República Dominicana.

VISTO: El Decreto núm. 292-20, del 31 de julio de 2020, que establece el Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre de Pasajeros Urbano.

VISTO: El Decreto núm. 328-21, del 18 de mayo de 2021, que crea e integra el Gabinete de Transporte, con el objetivo de fijar las orientaciones, programas y acciones necesarias para el diseño del Plan de Movilidad Urbana Sostenible.

VISTO: El Decreto núm. 514-21, del 17 de agosto de 2021, que constituye el Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM).

VISTO: El Decreto núm. 620-21, del 30 de septiembre de 2021, que modifica el numeral 7 del artículo 4 del Decreto núm. 514-21. que constituyó el Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo en la República Dominicana (FITRAM).

VISTO: El Decreto núm. 486-22, del 24 de agosto de 2022, que establece el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 167-21, de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites.

VISTO: El Decreto núm. 353-24, del 25 de junio de 2024, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.

VISTO: El Decreto núm. 385-24, del 15 de julio de 2024, que crea el Comisionado para las Reformas del Estado.

VISTO: El Decreto núm. 652-25, del 16 de noviembre de 2025, que dispone la reorganización y reestructuración definitiva de las instituciones vinculadas al desarrollo, operación y administración del Sistema Integrado de Transporte.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente

DECRETO:

ARTÍCULO 1. Reforma mercantil. Se dispone, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 356 de la Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana, la reforma de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), creada en virtud del Decreto núm. 477-05, del 11 de septiembre de 2005, para constituir, en su lugar, una sociedad comercial de capital íntegramente estatal bajo la denominación social ‘■Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A.”, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, y sus modificaciones, y según lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 2. Naturaleza jurídica. La sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., será una empresa pública constituida como sociedad anónima de capital íntegramente estatal, con personalidad jurídica, capacidad para contraer obligaciones contractuales

y comerciales, patrimonio propio y autonomía operativa y técnica, sujeta a los principios de transparencia, eficiencia, rendición de cuentas y control del Estado.

ARTÍCULO 3. Organización y funcionamiento. La sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., se regirá por las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente, especialmente por la Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana y sus disposiciones complementarias, y la Ley núm. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, así como sus estatutos sociales y sus reglamentos internos.

ARTÍCULO 4. Adscripción. La sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., estará adscrita al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública y su Reglamento de Aplicación.

ARTÍCULO 5. Objeto social. La sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., tendrá por objeto social la prestación del servicio de transporte terrestre masivo en todo el territorio nacional, por medio de ferrocarriles y trenes metropolitanos, suburbanos o interurbanos; metros y metros subterráneos; teleféricos urbanos; tranvías y sistemas ferroviarios ligeros; monorrieles y sistemas guiados de alta capacidad; así como intercambiadores, estaciones, terminales y demás infraestructuras operativas asociadas a la prestación de dicho servicio.

PÁRRAFO I. En el marco de dicho objeto social, la sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., podrá realizar su actividad comercial conforme a los lineamientos establecidos en sus estatutos sociales y reglamentos internos.

PÁRRAFO II. Se excluyen del objeto social de la sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., las siguientes actividades comerciales:

1) La prestación del servicio de transporte terrestre colectivo, entendido como aquel servicio público de transporte terrestre de pasajeros ofertado a nivel provincial o municipal, de carácter distributivo o alimentador, de baja capacidad o no masivo, mediante autobuses urbanos o interurbanos, así como las infraestructuras operativas asociadas a dicho servicio;

2) La prestación de servicios de construcción e infraestructura, entendidos como el conjunto de obras civiles, instalaciones, sistemas fijos, bienes inmuebles y equipamientos estructurales necesarios para el funcionamiento de los sistemas de transporte terrestre masivo, incluyendo, entre otros, vías, rieles, estaciones, subestaciones, terminales, talleres, sistemas electromecánicos y demás activos físicos permanentes, cuya construcción, desarrollo, ampliación, rehabilitación, modificación o demolición no constituyen actividades de operación del servicio; y,

3) La prestación de servicios de recaudo centralizado, entendidos como el mecanismo institucional y tecnológico dispuesto por la autoridad competente para la percepción, administración, liquidación, compensación y distribución de los ingresos tarifarios del servicio público de transporte terrestre de pasajeros, sin intervención directa del operador en la gestión financiera de dichos recursos.

PÁRRAFO III. En ningún caso la exclusión indicada en el párrafo anterior impedirá que la sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., realice, de manera accesoria, actuaciones estrictamente operativas vinculadas al uso y mantenimiento operativo de las infraestructuras asociadas al servicio, sin que ello comporte funciones de desarrollo, construcción, fmanciamiento o administración fiduciaria, ni la gestión del recaudo.

ARTÍCULO 6. Servicio público. La sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., ejercerá su objeto social, en todo el territorio de la República Dominicana, en calidad de servicio público, por tratarse de una actividad económica de interés general, conforme a lo dispuesto en la Ley núm. 63-17, de Movilidad, Transporte Terrestre. Tránsito y Seguridad Vial de la República Dominicana y sus disposiciones complementarias. En consecuencia, la prestación de dicho servicio público estará sujeta a ios principios de universalidad, accesibilidad, eficiencia, transparencia, responsabilidad, continuidad, calidad, razonabilidad y equidad tarifaria establecidos en la Constitución de la República; así como los lincamientos de alcance en la función de operación de los servicios públicos, dispuestos en el Reglamento de Aplicación de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.

PÁRRAFO. Las operaciones y el servicio público a prestar por la sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., se ejercerán conforme a los siguientes criterios y ámbitos de intervención:

1) Administrar los sistemas de transporte terrestre masivo que integran la Red Nacional de Transporte Público Masivo, entendiéndose esta como conjunto de sistemas, líneas, rutas, corredores, infraestructuras operativas y servicios de transporte terrestre masivo, pertenecientes al Sistema Integrado de Transporte, debidamente planificados y autorizados por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) mediante el otorgamiento de las licencias de operación correspondientes;

2) Ejercer los servicios de operación y mantenimiento de dichos sistemas, a través de actividades técnicas, administrativas y funcionales necesarias para la prestación continua, segura y eficiente del servicio público de transporte terrestre masivo, incluyendo la conducción, control, supervisión operativa, mantenimiento operativo, atención al usuario y gestión diaria del servicio, así como la conservación y mantenimiento de la infraestructura destinada para ello, sin comprender funciones de planificación, regulación, construcción y desarrollo de infraestructuras, fijación tarifaria ni administración del recaudo; y.

3) Articular la operación del servicio público de transporte terrestre masivo a su cargo con los lincamientos del Plan de Movilidad Urbana Sostenible aprobado por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), a partir del estudio a escala metropolitana relativo a la forma en que se mueven sus ciudadanos, para determinar la planificación estratégica de las políticas y proyectos que mejorarán las condiciones del sistema de transporte en términos de accesibilidad, impacto ambiental, reducción de la congestión, ahorro del tiempo de viaje y gasto del transporte.

ARTÍCULO 7. Domicilio social. La sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., tendrá su domicilio social en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana. Sin embargo, podrá establecer sucursales en cualquier otra demarcación del territorio nacional fuera de su domicilio, para el desarrollo de sus negocios o parte de ellos.

ARTÍCULO 8. Capital social. La sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., será de titularidad exclusivamente estatal y estará integrado por los aportes que realice el Estado dominicano, directamente o a través de los organismos del Estado que determine el Poder Ejecutivo, tal y como será establecido en sus estatutos sociales. Su composición accionaria estará conformada de la siguiente manera;

1) El Estado dominicano, en calidad de accionista titular del noventa y nueve punto nueve por ciento (99.9%) del capital social, representado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; y.

2) El Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), o su continuador jurídico, en calidad de accionista titular del cero punto un por ciento (0.1%) del capital social.

ARTÍCULO 9. Patrimonio. El patrimonio de la sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., estará integrado por los activos y pasivos que conforman el patrimonio actual de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), creada en virtud del Decreto núm. 477-05, del 11 de septiembre de 2005, los cuales se entenderán traspasados, consolidados e integrados en su favor conforme a lo dispuesto en el presente decreto y al ordenamiento jurídico aplicable; por los activos, derechos y obligaciones que asuma o reciba del Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM) en los términos previstos en el presente decreto; por los derivados de su ejercicio social en lo adelante; por las fuentes de financiamiento dispuestas en el presente decreto; y por cualquier otro aporte, en dinero o en naturaleza, realizado por el Estado dominicano conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 10. Financiamiento. La sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., financiará sus actividades mediante las siguientes fuentes:

1) Las asignaciones que le sean consignadas en la Ley de Presupuesto General del Estado, conforme a las disposiciones legales y presupuestarias vigentes, asumiendo aquellas asignaciones previamente destinadas para la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET);

2) Los ingresos derivados de la prestación del servicio de transporte terrestre masivo, en todas las modalidades comprendidas en su objeto social;

3) Las donaciones, aportes y fínanciamientos provenientes de organismos internacionales, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, conforme a la ley;

4) Los ingresos derivados de la explotación de los bienes y derechos que integren su patrimonio o que le sean legalmente asignados; y,

5) La capitalización de utilidades netas, en los términos que dispongan la Ley núm. 479-08, y los estatutos sociales.

PÁRRAFO. Los ingresos derivados de la prestación del servicio de transporte terrestre masivo que correspondan a tarifas pagadas por los usuarios se percibirán y administrarán conforme al mecanismo de recaudo centralizado establecido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT). Los recursos que correspondan a la sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., por concepto de operación del servicio, le serán transferidos conforme a los criterios, reglas y procedimientos definidos por el órgano regulador.

ARTÍCULO 11. Continuidad jurídica operativa y transferencia de derechos y obligaciones. La sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., asumirá todos los derechos, obligaciones, bienes, activos, contratos, permisos, licencias, autorizaciones y demás relaciones jurídicas de naturaleza administrativa, contractual, patrimonial y operativa, especialmente aquellos vinculados directa y exclusivamente a la prestación, operación y mantenimiento de los sistemas de transporte terrestre masivo que, a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se encuentren bajo titularidad, gestión o administración de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), quedando entendido que dicha continuidad jurídica operativa y transferencia se limitan exclusivamente a los derechos y obligaciones directa y estrictamente vinculados a la prestación, operación, administración y mantenimiento de los sistemas de transporte terrestre masivo, conforme al objeto social de la sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., sin comprender funciones excluidas de dicho objeto ni la continuidad, sucesión o transmisión de relaciones de trabajo, las cuales se regirán por lo dispuesto en el presente decreto y el ordenamiento jurídico aplicable.

PÁRRAFO I. Asimismo, la sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., asumirá, en calidad de cesionaria o sustituta, los derechos y obligaciones de igual naturaleza que, vinculados estrictamente a dichas actividades operativas, se encuentren bajo titularidad. t

gestión o administración del Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM), conforme a lo dispuesto en el presente decreto. La transferencia prevista en el presente artículo comprenderá, de manera enunciativa y no limitativa:

1) Las licencias, habilitaciones, registros, permisos, autorizaciones y certificaciones de operación obtenidas o tramitadas ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) u otras autoridades competentes para la operación de los sistemas de transporte terrestre masivo;

2) Los contratos de operación y mantenimiento y sus adendas, así como cualesquiera otros instrumentos contractuales conexos;

3) Los derechos de uso, administración, explotación y gestión de estaciones, terminales, talleres, infraestructuras, equipos, sistemas, software y demás activos indispensables para la operación; y.

4) Cualesquiera derechos, garantías, fianzas, pólizas, reclamaciones, coberturas y demás accesorios contractuales asociados a las relaciones jurídicas transferidas.

PARRAFO II. La transferencia y asunción de derechos y obligaciones a que se refiere el presente artículo se realizará garantizando la continuidad del servicio público, sin interrupción de las operaciones y sin afectación a ios derechos de terceros, debiendo instrumentarse mediante los actos de cesión, sustitución, endoso, notificación, registro y demás formalidades que resulten exigióles conforme a la ley, los contratos aplicables y las disposiciones de las autoridades competentes. Las entidades cedentes y la sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., deberán adoptar, de forma coordinada, las medidas administrativa s y técnicas necesarias para completar la transferencia dentro de los plazos establecidos en el presente decreto.

PÁRRAFO III. La continuidad Jurídica operativa y la transferencia dispuestas en el presente artículo no comprenderán, en ningún caso, la continuidad, sucesión o transmisión de las relaciones de trabajo de los funcionarios y servidores públicos de la Oficina para el Reordenainiento del Transporte (OPRET), las cuales se regirán por lo previsto en los artículos correspondientes del presente decreto y por el ordenamiento jurídico aplicable.

PÁRRAFO IV. En caso de que alguna licencia, habilitación o autorización requiera actualización, modificación, revalidación o emisión a nombre de la sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., conforme a los procedimientos del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) o de otra autoridad competente, la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) o el Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM), según corresponda, prestarán la colaboración institucional necesaria para su gestión y tramitación, debiendo priorizarse en todo momento la continuidad del servicio público y el cumplimiento del marco regulatorio aplicable. ÍL

ARTÍCULO 12. Cesión de operación y mantenimiento. Se dispone de un plazo máximo de tres (3) meses contados a partir de la matriculación, inscripción y registro en el Registro Mercantil de la sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., prorrogable mediante decreto, para formalizar la cesión definitiva de las operaciones, así como de los contratos de operación y mantenimiento suscritos con fabricantes, proveedores tecnológicos u operadores, desde la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), o el Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM), cuando corresponda, en favor de la sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A. Dicha cesión deberá realizarse garantizando la continuidad del servicio público, sin interrupción de las operaciones y sin afectación a los derechos de terceros, y comprenderá la transferencia de todos los activos, derechos, contratos, sistemas, equipos e infraestructuras estrictamente necesarias para la operación, relativos, de manera enunciativa y no limitativa, a los siguientes sistemas y líneas de transporte terrestre masivo:

1) Las Líneas l y 2 del Metro de Santo Domingo;

2) Las Líneas I, 2 y 3 del Teleférico de Santo Domingo:

3) La Línea 1 del Teleférico de Santiago de los Caballeros; y,

4) La Línea 1 del Monorriel de Santiago de los Caballeros.

ARTÍCULO 13. Órganos de administración y supervisión. La sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., estará integrada por los siguientes órganos deliberativos, de supervisión y administración:

1) La Asamblea General de Accionistas;

2) El Consejo de Administración; y.

3) La Vicepresidencia Ejecutiva.

ARTÍCULO 14. Asamblea General de Accionistas. La Asamblea General de Accionistas de la sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., obedecerá a las disposiciones de los artículos 187 y siguientes de la Ley núm. 479-08.

ARTÍCULO 15. Consejo de Administración. El Consejo de Administración de la sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., se regirá por lo dispuesto los artículos 208 y siguientes de la Ley núm. 479-08, y estará integrado de la siguiente manera:

1) El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), quien lo presidirá;

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

2) El Ministerio de la Presidencia;

3) El Ministerio de Hacienda y Economía;

4) El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT);

5) El coordinador del Gabinete de Transporte; y,

6) El vicepresidente ejecutivo, quien fungirá como secretario.

ARTÍCULO 16. Vicepresidenda Ejecutiva. La Vicepresidencia Ejecutiva de la sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., obedecerá a las disposiciones de los artículos 25 y siguientes de la Ley núm. 479-08. Será la autoridad ejecutiva y de administración, bajo la dirección estratégica y supervisión del Consejo de Administración. Sus funciones, obligaciones, responsabilidades y organización, así como las del vicepresidente ejecutivo, serán establecidas en los estatutos sociales y los reglamentos internos. Estará dirigida por un vicepresidente ejecutivo, que será designado por la Asamblea General de Accionistas, a indicación del presidente de la República.

PÁRRAFO I. El vicepresidente ejecutivo participará en las reuniones del Consejo de Administración con voz, no tendrá capacidad de voto en las deliberaciones del mismo.

PÁRRAFO II. Con el propósito de garantizar la continuidad institucional, operativa y administrativa durante el período de transición, el director ejecutivo de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) asumirá de manera transitoria y honorífica la Vicepresidencia Ejecutiva de la sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., durante el proceso de liquidación de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) hasta su supresión definitiva en los términos establecidos en el presente decreto.

ARTÍCULO 17. Atribuciones de los órganos de administración y supervisión. Los órganos de administración y supervisión de la sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., tendrán las atribuciones conferidas a los mismos por la ley y, en la medida en que esta última lo permita, por los estatutos sociales y los reglamentos internos.

ARTÍCULO 18. Obligación de informes y rendición de cuentas. La sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., estará obligada a rendir cuentas de su gestión y a suministrar información al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en los términos y condiciones establecidos en el ordenamiento Jurídico vigente.

PÁRRAFO I. La sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., deberá presentar al Poder Ejecutivo, dentro de un plazo de cuatro (4) meses luego de iniciado cada año t

calendario, un informe anual de gestión, así como los informes adicionales que le sean requeridos por las autoridades competentes, el cual deberá contener, entre otros, los siguientes elementos:

1) El balance de situación y los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate;

2) Una memoria anual de actividades, que incluya la descripción de los servicios prestados, los proyectos ejecutados y los principales hitos de la gestión institucional;

3) El estado de ingresos y egresos;

4) El estado de origen y aplicación de fondos, conforme a la normativa presupuestaria y contable aplicable;

5) Los informes periódicos de operación, elaborados con base en los indicadores de desempeño, niveles de servicio y estándares técnicos establecidos por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), en su calidad de órgano rector del sistema de movilidad y transporte terrestre; y.

6) Cualquier otro documento o información relacionada con sus planes, programas de trabajo, resultados de gestión y desempeño institucional, que sea requerida conforme a la ley.

PÁRRAFO II. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las obligaciones de información contenidas en la Ley núm. 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y sus modificaciones, así como aquellas concernientes a normas especiales en materia presupuestaria, financiera, de control interno, control externo y acceso a la información pública, entre otras concernientes a todos los entes y órganos que conforman la Administración Pública bajo dependencia del Poder Ejecutivo, Administración Pública Central, desconcentrada, y organismos autónomos y descentralizados.

ARTÍCULO 19. Régimen laboral. La sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., someterá sus relaciones de trabajo a las disposiciones de la Ley núm. 16-92, que aprueba el Código de Trabajo de la República Dominicana, conforme a su Principio 111, debiendo contemplar en la selección, contratación y gestión del personal, los principios de mérito, capacidad, idoneidad, transparencia y eficiencia.

ARTÍCULO 20. Régimen de transparencia y acceso a la información. La sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., estará sujeta al régimen de transparencia y acceso a la información pública, conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República, la Ley núm. 200-04, General de Libre Acceso a la Información Pública, su reglamento de aplicación y las disposiciones emitidas por el órgano rector en la materia, debiendo garantizar la transparencia de

SU gestión, sin perjuicio de las limitaciones legalmente establecidas por razones de confidencialidad, seguridad, secreto industrial o protección de datos personales.

ARTÍCULO 21. Reglamentos internos. El Consejo de Administración deberá aprobar, a propuesta del vicepresidente ejecutivo, dentro de un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la matriculación, inscripción y registro en el Registro Mercantil de la sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., los reglamentos y políticas internas necesarias para su adecuada organización y funcionamiento, incluyendo, al menos, los siguientes:

El reglamento de relaciones laborales; 1)

El reglamento de transparencia y acceso a la información; 2)

El reglamento de contrataciones; y, 3)

El reglamento de integridad y cumplimiento. 4)

PÁRRAFO I. Lo anterior se entiende sin perjuicio de que el Consejo de Administración apruebe otros reglamentos internos o políticas corporativas que resulten necesarios para la buena administración y gobierno de la sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., conforme a la ley y a sus estatutos sociales.

PÁRRAFO II. Los reglamentos internos deberán ser coherentes con el objeto social de la sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., su régimen jurídico y las disposiciones de sus estatutos sociales, y no podrán alterar ni ampliar las competencias atribuidas por dichos instrumentos jurídicos.

ARTÍCULO 22. Supresión de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET). Se dispone la. supresión de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) como órgano administrativo de la Administración Pública, la cual surtirá efectos una vez se verifique, de manera concurrente:

1)

2)

La matriculación, inscripción y registro en el Registro Mercantil de la sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., que se entenderá por concluida una vez sea emitido el certificado de registro mercantil correspondiente; y,

La conclusión del proceso de liquidación y transferencia ordenada de los activos, pasivos, derechos y obligaciones de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) a la sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., y al Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM), según corresponda, conforme a lo dispuesto en el presente decreto y en los actos de ejecución que resulten necesarios.

PARRAFO I. Hasta tanto se cumplan íntegramente las condiciones establecidas en el presente artículo, la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) mantendrá plenamente su capacidad jurídica, administrativa, financiera y operativa, conservando el ejercicio de todas las funciones, atribuciones y competencias necesarias para:

1) Garantizar la continuidad, regularidad y seguridad del servicio público de transporte terrestre masivo;

2) Culminar las obras, proyectos, contratos y actuaciones administrativas, técnicas y financieras que se encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto; y.

3) Ejecutar, de manera ordenada y coordinada, el proceso de transición, liquidación y transferencia institucional dispuesto en el presente decreto.

PÁRRAFO II. Durante el período transitorio indicado en el presente artículo, la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) no asumirá nuevas competencias estructurales ni iniciará proyectos ajenos a su objeto y compromisos en curso, sin perjuicio de los actos necesarios para la correcta culminación de sus funciones y para asegurar la transferencia ordenada a la sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A., y al Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM).

PÁRRAFO III. La supresión definitiva de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) será constatada mediante decreto del presidente de la República, una vez verificado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.

ARTÍCULO 23. Proceso de liquidación institucional. Se dispone el inicio del proceso de liquidación institucional de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), el cual tendrá por objeto la conclusión ordenada de sus operaciones administrativas, financieras, contractuales y patrimoniales, la regularización de sus obligaciones pendientes y la transferencia, cesión o extinción de los derechos, bienes y relaciones jurídicas que correspondan, conforme al presente decreto y ai ordenamiento jurídico vigente. Dicho proceso deberá concluirse en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.

PÁRRAFO I. El proceso de liquidación descrito en el presente artículo se desarrollará bajo los principios de legalidad, continuidad del servicio público, transparencia, eficiencia administrativa, rendición de cuentas y protección del interés general, debiendo garantizarse en todo momento la correcta administración de los recursos públicos involucrados, y estará a cargo de su director ejecutivo, quien continuará ejerciendo sus funciones como autoridad administrativa y operativa del órgano hasta la conclusión del mismo.

PÁRRAFO II. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en su calidad de órgano de adscripción, podrá ejercer funciones de acompañamiento coordinación y supervisión institucional del proceso de liquidación, sin asumir funciones de ejecución directa, y velará por su coherencia con las políticas públicas sectoriales y con el presente decreto.

PÁRRAFO III. El director ejecutivo de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) deberá actuar en coordinación permanente con la Comisión Especial de Reforma del Transporte Público Masivo creada mediante el presente decreto y rendir cuentas periódicas sobre el avance del proceso de liquidación conforme a los mecanismos que se establezcan.

ARTÍCULO 24. Situación del personal durante el proceso de liquidación. Los servidores y funcionarios públicos que, a la fecha del presente decreto se encuentren prestando servicios en la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) mantendrán su vinculación institucional con dicha entidad durante el período transitorio, exclusivamente a los fines de garantizar la continuidad administrativa, técnica y operativa necesaria para la ejecución ordenada del proceso de supresión y liquidación institucional, conforme a lo dispuesto en el presente decreto.

PÁRRAFO I. El proceso de supresión y liquidación de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) deberá ejecutarse respetando en todo momento los derechos, garantías y situaciones jurídicas individuales de sus servidores y funcionarios, conforme a las disposiciones de la Ley núm. 41-08, de Función Pública, o de la Ley núm. 16-92, que aprueba el Código de Trabajo de la República Dominicana, según corresponda, así como las demás normas aplicables.

PARRAFO II. La Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), en coordinación con el Ministerio de Administración Pública (MAP) y las demás instancias competentes, adoptará las medidas administrativas, técnicas y presupuestarias necesarias para asegurar la adecuada gestión del personal durante el proceso de supresión y liquidación, incluyendo aquellas relativas al reconocimiento y cumplimiento de los derechos adquiridos que resulten legalmente procedentes.

ARTÍCULO 25. Cesión de contratos de obras. Se dispone de un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, prorrogadles mediante disposición dcl presidente de la República, para formalizar la cesión definitiva de ios contratos de construcción suscritos por la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) con las empresas contratistas de obras, para ser cedidos en favor del Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM), a los fines de asegurar el adecuado diseño, desarrollo, construcción y ampliación de la Red Nacional de Transporte Público Masivo. Dicha cesión comprenderá, de manera específica, los contratos relativos a las siguientes obras:

l) La extensión de la Línea IB del Metro de Santo Domingo; y.

2) La ampliación de la capacidad de transporte de la Línea 2 del Metro de Santo Domingo.

PÁRRAFO I. La Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) continuará sus trabajos de construcción concernientes a la extensión de la Línea 2 hacia los Alcarrizos, es decir la Línea 2C, y la ampliación de la capacidad de transporte de la Línea 1 del Metro de Santo Domingo, para la culminación de estos durante plazo descrito en el presente artículo mediante los contratos vigentes de construcción. Una vez vencido este plazo, culminarán las actividades de construcción de dicha entidad y procederá al cese de sus actividades.

ARTÍCULO 26. Proyectos no iniciados. Los proyectos de construcción de infraestructura de transporte terrestre masivo que no hayan sido iniciados en su ejecución material a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto serán transferidos, mediante cesión, al Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM), para su ejecución conforme a su objeto y régimen Jurídico.

ARTÍCULO 27. Adecuación del acto constitutivo del FITRAM. El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para adecuar los actos Jurídicos que rigen el Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM) a las disposiciones del presente decreto, a fin de asegurar la coherencia funcional, Jurídica y operativa entre las personas Jurídicas que intervienen en el presente decreto.

ARTÍCULO 28. Comisión Especial de Reforma del Transporte Público Masivo. Se crea la Comisión Especial de Coordinación y Seguimiento de la Reforma del Transporte Público Masivo, como un órgano de carácter temporal y de asesoría, destinado a coordinar, dar seguimiento y supervisar de manera integral la ejecución del presente decreto.

PÁRRAFO I. La Comisión tendrá carácter temporal, y ejercerá sus funciones durante todo el período de implementación del presente decreto, hasta la culminación efectiva de los compromisos, condiciones y plazos establecidos. Una vez cumplida la misión para la cual fue creada, lo que se entenderá verificado con el cumplimiento de lo descrito en el artículo 22, párrafo 111 del presente decreto, esta Comisión será disuelta, lo que se hará constar mediante el decreto del presidente de la República al que se refiere dicho artículo.

PÁRRAFO II. La Comisión no ejercerá funciones operativas ni contará con estructura administrativa propia. Su funcionamiento se apoyará técnica, administrativa y operativamente en los ministerios y entidades que la integran, sin asignación presupuestaria específica. No obstante, las entidades que componen dicha Comisión estarán obligadas a prestar la colaboración institucional necesaria para el cumplimiento de sus funciones, incluyendo el suministro oportuno de información, documentación y reportes de avance.

PÁRRAFO III. La Comisión objeto del presente decreto dependerá funcionalmente del presidente de la República y estará adscrita administrativamente al Ministerio de la Presidencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública.

PÁRRAFO IV. Las opiniones, informes, conclusiones y recomendaciones emitidas por la Comisión objeto del presente decreto tendrán carácter consultivo y no vinculante, sin perjuicio de las decisiones que, en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, corresponda adoptar al Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 29. Composición de la Comisión Especial. La Comisión Especial de Coordinación y Seguimiento de la Reforma del Transporte Público Masivo estará integrada de la siguiente manera:

1) El Ministerio de la Presidencia, quien la preside;

2) El Ministerio de Hacienda y Economía;

3) El Ministerio de Administración Pública;

4) El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

5) El Comisionado para las Reformas del Estado;

6) La Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET);

7) El Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM), y,

8) La sociedad comercial Empresa Metropolitana de Transporte (EMT), S. A.

PÁRRAFO I. Con excepción de los miembros indicados en los numerales 7, 8 y 9 del presente artículo, los miembros de la Comisión podrán designar representantes de nivel jerárquico inmediatamente inferior para participar en las sesiones de trabajo, mediante acreditación formal debidamente comunicada.

PÁRRAFO II. El ejercicio de las funciones de los miembros de la Comisión tendrá carácter honorífico, por lo que no dará lugar a remuneración ni contraprestación alguna. Asimismo, cualquier gasto en que deba incurrirse para el cumplimiento de sus funciones deberá ser debidamente presupuestado y asumido por el Ministerio de la Presidencia como órgano de adscripción administrativa.

ARTÍCULO 30. Derogaciones. Quedan derogadas todas las disposiciones, de igual o inferior jerarquía, que resulten contrarias o incompatibles con lo establecido en el presente decreto, sin perjuicio de la validez de los actos administrativos, contratos, licencias, autorizaciones y demás situaciones jurídicas válidamente constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto.

LUIS ABINADER

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

ARTÍCULO 31. Remisión. Envíese el presente decreto a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET), al Fideicomiso para el Desarrollo del Sistema de Transporte Masivo de la República Dominicana (FITRAM), el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Administración Pública, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, el Ministerio de Flacienda y Economía, el Comisionado para las Reformas del Estado, el Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER), la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, y a las demás instituciones correspondientes, para su conocimiento y ejecución.

DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República del año dos mil Dominicana, a los veintiséis (2026), año 182 de la Independencia y 163 de la Restauración.

( 30 ) días del mes de enero treinta

LÜTS ABINADER

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