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Decreto 60-26

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LUIS ABINADER PRESIDENTE DE

LA REPÚBLICA

DOMINICANA

NÚMERO: 60-26 CONSIDERANDO: Que la función esencial del Estado, reconocida en el artículo 8 de la Constitución de la República Dominicana, comprende la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad y la provisión de los medios que permitan su desarrollo en condiciones de igualdad, equidad y progreso, dentro de un marco de justicia social y bienestar general, lo cual impone al Estado el deber de asegurar las condiciones materiales e institucionales necesarias para la realización efectiva de tales fines. CONSIDERANDO: Que, para el cumplimiento de dicha función esencial, el artículo 138 del le.xlo constitucional dispone que la Administración Pública se rige por los principios de racionalidad, economía, eficacia y eficiencia, los cuales deben orientar la organización, el funcionamiento y la actuación de los entes y órganos que la integran, garantizando una gestión pública coherente, especializada y orientada al interés general. CONSIDERANDO: Que, en ese mismo orden, el artículo 147 de la Constitución de la República establece que los servicios públicos tienen por finalidad satisfacer necesidades de interés colectivo y que corresponde al Estado garantizar su acceso en condiciones de calidad, ya sea mediante su prestación directa o a través de los mecanismos de delegación legalmente habilitados, constituyendo dichos servicios un medio esencial para la concreción de los fines del Estado.

CONSIDERANDO: Que la prestación de los servicios públicos de carácter económico constituye una actividad de interés general, organizada para satisfacer necesidades esenciales de la población, cuya planificación, regulación y control se encuentran sometidos a la rectoría del Estado, conforme al ordenamiento jurídico vigente. CONSIDEIU^NDO: Que la operación de servicios públicos de gran escala, por su naturaleza técnica, su alcance territorial, el volumen de usuarios atendidos y su impacto económico y social, se desarrolla bajo obligaciones especiales de servicio público y exige esquemas institucionales que garanticen continuidad, eficiencia operativa, calidad en la prestación y sostenibilidad técnica y financiera.

CONSIDERANDO: Que el servicio de transporte terrestre masivo de pasajeros constituye un servicio público de interés general, en tanto se encuentra organizado para satisfacer de manera continua, regular y segura las necesidades colectivas de movilidad de la población, incidiendo directamente en el ejercicio de derechos fundamentales, en la cohesión social, en la actividad económica y en el ordenamiento territorial, razón por la cual su prestación, operación y supervisión se encuentran sujetas a la rectoría, regulación y control del Estado, conforme a los principios constitucionales y al marco jurídico vigente. CONSIDERANDO: Que la Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, aprobada mediante la Ley núin. 1-12, establece como objetivo especíñco la expansión de la cobertura y la mejora de la calidad

y competitividad de la infraestructura y los servicios de transporte, orientándolos a la integración


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