SUPLEMENTO - AGRUPADOS - EDICIÓN 10.651

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AGRUPADOS&JUDICIAL.

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CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE EN MARIA AUXILIADORA, Abog. R. Evelin Cabrera Paredes, Sría. Nº 2 hace saber en los autos caratulados: “CARLOS RAUL BOGADO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, Nº 211, AÑO 2024, Ha resuelto ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario LA NACION de la capital por el termino de cinco (5) días, en los autos mencionados”. MARIA AUXILIADORA, 10 de Setiembre de 2024.- Se hace saber al destinatario de este certificado, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por

parte de la Actuaria del Juzgado, en atención a las Acordadas N° 1335/19 y 1370/2020 dictadas por la Corte Suprema de Justicia. -75310/17/09.-

CONSTITUCIÓN DE LA FIRMA “NODDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” (NODDO

S.R.L.). Por Escritura Pública N° 347 DE FECHA 23/07/2024, Registro de Contratos Civil “A”, folio 848 y sgtes., Escribana MARIA MONTSERRAT GOROSTIAGA DE ELGUE. Domicilio: en la ciudad de Asunción.-Capital Social: GUARANÍES SETENTA Y CINCO MILLONES (Gs. 75.000.000).-Objeto principal: dedicarse a todos los actos comerciales de las más variada gama que las leyes permitan efectuar a una persona jurídica, teniendo la plena capacidad jurídica para realizar contratos y operaciones por cuenta propia o asociada a terceros. Duración: NOVENTA Y NUEVE (99) Años. Inscripta en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula N° 44.340, Serie Comercial, inscripto bajo el N° 1, folio 1, en fecha 22/08/2024. Inscripto de conformidad a la acordada CSJ N° 1539/21. DTR N° 421. -75345/16/09.-

CONSTITUCIÓN DE SOCIE-

DAD. Por Esc. Pública Nº 13 de fecha 13/06/2024, pasada ante el Escribano Público Alexis Rossanna Giménez Acuña., se ha constituido la firma DESMART SOCIEDAD ANONIMA. Socios conformados: Juan Carlos Pusarico Rodríguez y Luis Norman Pusarico Rodríguez. Objeto Principal: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, la compra, venta y comercialización de maquinarias, equipos, útiles, enseres, herramientas y demás insumos para uso industrial, importaciones o exportaciones, corretajes, comisión, asesoría y servicios técnicos, representaciones, consignaciones, construcciones civiles, y cualquier otro acto y negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden.  Capital Social: Gs. 740.000.000 (Guaraníes Setecientos Cuarenta Millones). Domicilio: Ciudad de Fernando de la Mora. Inscripta en la DGRP, Pers. Juríd. y Asoc., bajo Matricula Nº 44167, folio. 001, Dictamen Nº 107610 Serie Comercial, y en el DGRP Sección Comercio, bajo el Nº 001, Serie Comercial, folio 001, ambos de fecha 30/07/2024.-75339/16/09.-

CONSTITUCIÓN DE LA FIRMA "APO VENTURES SOCIEDAD ANONIMA” Y “CREO NORTE SOCIEDAD ANONIMA. Por escritura Nº 171 del 19/06/2024, autorizada por la N.P. Susana Raquel Ramírez Báez, se realizó la ESCISIÓN DE LA FIRMA “CAB HACIENDA Y CAMPOS” SOCIEDAD ANONIMA Y CONSTITUCIÓN DE LA FIRMA "APO VENTURES SOCIEDAD ANONIMA” Y “CREO NORTE SOCIEDAD ANONIMA”. MODIFICACION – REFORMA ESTATUTARIA DE LA FIRMA CAB HACIENDA Y CAMPOS” SOCIEDAD ANONIMA. Presidente: FEDERICO GONZALEZ CABALLERO y Vice-Presidente: GUILLERMO GONZALEZ CABALLERO. Duración: 99 años. Capital Social: Gs. 15.000.000.000. OBJETO SOCIAL. La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros en el país o en el extranjero, cualesquiera sean las formas jurídicas de asociación: sociedades anónimas, uniones transitorias de empresas, joint ventures, etc., a las siguientes actividades a) representación b) comerciales c) industriales d) construcción e) inmobiliarias f) editoriales y publicitarias g) pro-

ductivas, extractivas, agropecuarias h) transporte i) maquila j) turismo k) ingeniería l) servicios m) participación. Domicilio: Asunción. Síndico Titular: Tania Belén Galeano Quiroga.  Inscripto en la D.G.R.P. en la Sección De Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica N° 44290, Serie Comercial, bajo el Nº 01, folio 01 y Sgtes., en fecha 21/08/2024.-75373/16/09.-

CONSTITUCIÓN DE LA FIRMA "APO VENTURES SOCIEDAD ANONIMA” Y “CREO NORTE SOCIEDAD ANONIMA”. Por Escritura Nº 171 del 19/06/2024, autorizada por la N.P. Susana Raquel Ramírez Báez, se realizó la ESCISIÓN DE LA FIRMA “CAB HACIENDA Y CAMPOS” SOCIEDAD ANONIMA Y CONSTITUCIÓN DE LA FIRMA "APO VENTURES SOCIEDAD ANONIMA” Y “CREO NORTE SOCIEDAD ANONIMA”. MODIFICACION – REFORMA ESTATUTARIA DE LA FIRMA CAB HACIENDA Y CAMPOS” SOCIEDAD ANONIMA. Presidente: FEDERICO GONZALEZ CABALLERO y Vice-Presidente: GUILLERMO GONZALEZ CABALLERO. Duración: 99 años. Capital Social: Gs. 18.912.000.000. OBJETO

SOCIAL. La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros en el país o en el extranjero, cualesquiera sean las formas jurídicas de asociación: sociedades anónimas, uniones transitorias de empresas, joint ventures, etc., a las siguientes actividades a) representación b) comerciales c) industriales d) construcción e) inmobiliarias f) editoriales y publicitarias g) productivas, extractivas, agropecuarias h) transporte i) maquila j) turismo k) ingeniería l) servicios m) participación. Domicilio: Asunción. Síndico Titular: Tania Belén Galeano Quiroga.  Inscripto en la D.G.R.P. en la Sección De Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica N° 44289, Serie Comercial, bajo el Nº 01, folio 01 y Sgtes., en fecha 21/08/2024.-75374/16/09.-

DISOLUCIÓN CON YUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno, Abg. LAURA BEATRIZ ROJA CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad

conyugal formada por los esposos HERNAN JAVIER MARECOS OCAMPOS CON C.I. N° 3.662.405 Y TERESA ISABEL GONZALEZ DE MARECOS CON C.I. N° 3.986.624, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. WILSON F. SILVA, Actuario Judicial.- Sec. Nº 4 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -74806/17/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Abg. Cynthia Rossana Pineda Morel, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FRANCISCO JAVIER

GONZALEZ OJEDA Y ALICIA

BARUA MARTINEZ. Para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 2 de septiembre de 2024. -74816/17/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ALEJANDRA INSFRAN GIMENEZ Y MIGUEL ANGEL LOPEZ

AYALA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 28 de Agosto de 2024. Abg. Celeste Arevalos Rolón, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinata-

rio de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.74838/17/09.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD

CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Cynthia Rossana Pineda Morel, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FELICIANA SANABRIA FIGUEREDO Y OSVALDO RAMON ROLON CASTILLO, para que, en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. (Actuaría Norma Bodencer). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 29 de Julio de 2024.-74835/17/09.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Cynthia Rossana Pineda Morel, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LUIS ANIBAL LOMBARDO BOGADO Y ZUNILDA BLANCA ESPINOLA, para que, en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. (Actuaría Norma Bodencer). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 29 de Julio de 2024.-74831/17/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. FRANCISCO LUIS ASTIGARRAGA FELTES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por  los esposos EUSEBIO RODRIGUEZ VALDEZ Y FANY LORENA MEDINA AYALA, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de Ley. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CAAGUAZU, 16 de Marzo de 2022. Abg. FIDENCIA MARTINEZ RIVEROS, Actuaria Judicial.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.74852/17/09.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CINDY JACQUELINE AYALA SILGUERO Y GEYSON LUSTOSA MEDEIROS, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuario Abog. Rodney E. González G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente franco, 28 de Mayo de 2024. -74856/18/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza del Juzgado Civil, Comercial, Laboral de Curuguaty, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: BELLA ILUCION

ITURBE FERNANDEZ Y CELINO JAVIER RAJOY

GODOY, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria N° 2 mi cargo Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA LEITE, Actuaria Judicial. Conste. CURUGUATY, 26 de Julio de 2024. Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -74864/18/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, cita emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos ALCIDA RIVEROS AQUINO C/ BELARMINO CABALLERO DUARTE S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, para que en el perentorio término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Secretaria N° 1. San Juan Nepomuceno, 26 de agosto de 2024. Abg. Leonida E. Pereira, Actuaria Judicial.-74866/18/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete cita emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos VALERIA GONZALEZ BRITEZ C/ BLAS ANTONIO LOPEZ S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, para que en el perentorio término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Secretaria N° 1. San Juan Nepomuceno, 26 de agosto de 2024. Abg. Leonida E. Pereira, Actuaria Judicial.-74867/18/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Actuaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo de Caacupé, Abogada Adriana Fernández, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GERARDO DIAZ INSAURRALDE Y ELSA ROSALIA CAÑETE RECALDE, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del código civil Paraguayo vigente. Caacupé, 5 de marzo de 2024.-74868/18/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por 15 (quince) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DIEGO LUIS VILLALBA ALMADA

CON C.I.C Nº 3.279.000 Y EMILCE ELIZABETH MEDINA CON C.I.C N° 5.638.230, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 9 de Agosto de 2024.- Abg. JUAN A. ONIEVA SOLAECHE Actuario Judicial de la Sría. Nº 3.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -74873/18/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza Interina de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Secretaria 3 de la Ciudad de Santa Rita, Abg. Aurora Lorena Berlt, de la Sexta Circunscripción Judicial de Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal formada por los esposos CLAIRTON BUBANS BLOCH Y SIMONE FABIANE SCHULZ DE BUBANS, en los autos caratulados “CLAIR TON BUBANS BLOCH C/ SIMONE FABIANE SCHULZ DE BUBANS S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EXPTE. N° 107/2024” para que, en el tér-

mino de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo, Abg. Adolfo Patiño, Actuario Judicial. Santa Rita, 3 de Setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-74891/18/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. Francisco Luis Astigarraga Feltes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por  los esposos DAISY MABEL ALMIRON SERVIAN Y MARCIAL ADORNO RIVAS, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de Ley. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Caaguazu, 21 de Febrero de 2024. Abg. Fidencia Martinez Riveros, Actuaria Judicial. – Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-74914/19/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Santa Rosa del Aguaray, Abg. Nelson Antolin Mercado P., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Comunidad Ganancial conformada por los esposos: "OVIDIO ESPINOZA MERCADO Y ROSA SPITALERI OCAMPO" para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Fdo. Abg. Maria Fatima Saucedo Lopez, Actuaria Judicial (Interina). Santa Rosa del Aguaray, 30 de agosto de 2024.-74912/19/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE SANTA ROSA

DEL AGUARAY, ABG. NELSON

ANTOLIN MERCADO P., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Comunidad Ganancial conformada por los esposos: LEONIDA SANCHEZ VERA Y EMILIO GONZALEZ CARDOZO para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. SANTA ROSA DEL AGUARAY, 3 de Setiembre de 2024.-74962/19/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Juez de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS

CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JOSE DOMINGO GONZALEZ

ZARATE Y DEOLINDA

RAMIREZ DE GONZALEZ S/

DISOLUCIÓN DE LA COMU-

NIDAD CONYUGAL, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente, modificado por la Ley 1/92 Art.55 El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Coronel Oviedo, 26 de Julio de 2024. Abg. Juan Alcides Onieva. Actuario Judicial.Secretaria Nº 3 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -75029/20/09.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Circunscripción Judicial del Guaira, Abog. Hector Osvaldo Marecos B., en el Juicio caratulado: “ERWIND LUIS GIMENEZ AREVALOS Y NATALIA BELEN BOGARIN LOPEZ S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos ERWIND LUIS GIMENEZ ARE-

VALOS Y NATALIA BELEN BOGARIN LOPEZ, para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 que modifica el Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaria N°. 05 a mi cargo,  VILLARRICA, 2 de Setiembre de 2024. -75034/20/09.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno e Interino del Juzgado de Igual Clase del Tercer Turno de la Circunscripcion Judicial Amambay, Dr. Juan Marcelino González Garcete, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JOAO DOS SANTOS FILHO Y YUSSANA RODRIGUES DE OLIVEIRA para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente EDICTO, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil. El juicio radica en la secretaria N° 05, a cargo del Actuario Judicial Abg. Pedro B. Benítez Noguera.Pedro Juan Caballero, 30 de Agosto de 2024. -74962/21/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. y Not. Victoriana Cáceres Duarte, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos RICARDO VILLALBA AYALA Y LUZ MARIELA

FERREIRA SOSA, para que en el término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del CC. El juicio radica en la secretaría N°05 a mi cargo Abog. Juan Manuel Amarilla Panza (Actuario). Ciudad del Este, 3 de Setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación por secretaría.-75076/21/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

GUAIRA, ABG. HECTOR O. MARECOS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos “MIGUELINA BAEZA Y MARIANO FARIÑA”, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Cod. Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nro. 6 a mi cargo.Villarrica, 29 de Agosto de 2024.75083/21/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FLEITAS. Cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos: “ISIDRO ARÉVALOS Y LILIAN LORENA AMARILLA FERREIRA” para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaria N° 03 a cargo de la Abg. Mercedes Ramirez, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 5 de Agosto de 2024.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -75128/25/09.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos JUAN LÓPEZ RUIZ E IRMA CONCEPCION ALVAREZ LIUZZI, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en

la secretaría a mi cargo, Secretaria 01. Abog. Miguel Angel García Galeano (Actuario). Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 31 de octubre de 2023. -75152/25/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaria N° 20, Abog. Rocio Gonzalez Morel, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos REBECA MAGALI LETTIERI CUEVAS Y VICTOR MANUEL AQUINO MILLAN, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones baja apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 98 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaria N° 20 a mi cargo. Fdo. Abog. Tobias Redekop Harder. Asunción, 09 de agosto de 2024.75163/25/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, Abg. Juan Vicente Pereira Vera cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal formada por los esposos JHONATAN RAFAEL ROJAS GALEANO Y MARLI

ARAMI MARTÍNEZ BENÍTEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la última publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 9 de Septiembre de 2024. Abg. Leticia Rotela C., Actuaria Judicial de la Secretaría N° 8. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación. -75167/25/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Nathalia Moreno Tottil, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos

LUNES 16

“BENIGNO MARTÍNEZ

ARCE Y MARIA LUISA QUINTANA CACERES S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD

CONYUGAL. EXP. NRO. 105. AÑO 2023, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. Sixto Raúl Melgarejo, Actuario Judicial. Ciudad del Este, 9 de Septiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación.-75166/25/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PEDRO JUAN CABALLERO, Departamento del Amambay, DR. JUAN MARCELINO GONZALEZ G., emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GERVACIA BARRETO ORTIZ Y SIMON IRENEO LOPEZ BLANCO, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. ANNY GREGORIA ACOSTA G.PEDRO JUAN CABALLERO, 23 de Agosto de 2024.75188/25/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO TURNO DE LA CAPITAL, SEC. N° 43, cita y emplaza por treinta días a todos los que tengan créditos o derechos que reclamar contra la comunidad conyugal formada por los Sres. LIZ ANDREA ISABEL ACOSTA FLECHA Y HUGO ANDRES ORTIZ ALMIRON. Asunción, 09 de septiembre de 2024. El juicio obra en la Secretaría a mi cargo. Abg. MARCO OCAMPOS.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -75185/25/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la Ciudad de Hernandarias, Abog. Juan Adalberto Roa Irala, cita y emplaza por quince veces los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JULIO CESAR GONZALEZ RECALDE Y ROCIO SOLEDAD PALACIO URBINA, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 3 a mi cargo. Actuaria Nélida Pereira Vera. Hernandarias, 9 de Setiembre de 2024.  Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación.-75198/25/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JOSE MARIA RODRIGUEZ INSAURRALDE CON C.I. Nº 3.901.995 Y ANALIA MAGALI GARCIA ALVARENGA CON C.I. Nº 3.768.723, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 10 de Setiembre de 2024.-Abg. JUAN A. ONIEVA, Actuario Judicial.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.75206/25/09.-

4 JUDICIAL .

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, cita emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos MARIO ORTIGOZA RUIZ C/ LIDIA ROSA

ARANDA MOLINAS S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, para que en el perentorio término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Secretaria N° 1. San Juan Nepomuceno, 22 de agosto de 2024. Abg. Leonida E. Pereira, Actuaria Judicial. -75235/26/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Juez de Primera Instancia en lo Civil del Primer Turno de la Circunscripción Judicial de Caaguazú con asiento en la ciudad de Coronel Oviedo, Dra. LILIAN ROSMARY GONZALEZ DE DUARTE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ADELA ARZAMENDIA DUARTE Y JUAN ARNALDO GODOY VAZ-

QUEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/91 de la Reforma Parcial del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 9 de Setiembre de 2024.- Abg. ADELA BENITEZ RAMOS - Actuaria Judicial.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.75251/26/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Noveno Turno, Abg. Mafalda María Cameron Luque cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos KURT LUDWIG APPEL ALMIRON Y MACARENA MARIA LOZADA ALVAREZ para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Para-

guayo. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Ante mí: Marcelo Rocholl, Actuaria Judicial Secretaría N° 17. Asunción, 3 de setiembre de 2024.-75246/26/09.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD

CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por JESUS BARTOLOME PEZOA MÉNDEZ Y MARLENE RECH DE PEZOA, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en la secretaría a mi cargo Abog. Miguel Angel Garcia Galeano (Actuario). Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 10 de Septiembre de 2024. -75262/26/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL.

La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de Ciudad del Este, Abg. Gabriela Ramírez, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos

OSMAR FRANCISCO ROLON GALEANO Y SANNY YOLANDA BAEZ BENITEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 10 de setiembre de 2024, Abg. Sara Ojeda Ramos, Actuaria Judicial.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación.

-75280/26/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, Abogado Alfredo Barrios Jara cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada

por los esposos JUAN CARLOS SOSA FRANCO Y RUTH CLOTILDE ZARZA DE SOSA para que en el termino de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 212 del C.Civil. El juicio radica en la Secretaria a cargo del actuario Heriberto Lezcano M. ASUNCION, 11 de Setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este oficio que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. Firmado digitalmente por: Heriberto Regino Lezcano Martínez (Actuario). -75303/27/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PEDRO JUAN CABALLERO, Departamento del Amambay, DR. JUAN MARCELINO GONZALEZ G., emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ISABELINO CRISTALDO E ISABEL ALARCON ECHEVERRIA, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. ANNY GREGORIA ACOSTA G.PEDRO JUAN CABALLERO, 20 de febrero de 2024.75308/27/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos PEDRO GODOY MACIEL Y NOELIA SOLEDAD GUERREÑO VERA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. Mirian Ortiz Yurtz, Actuaria Judicial. Maria Auxiliadora, 15 de Noviembre de 2023.- Se hace saber al destinatario de

este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-75308/27/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PEDRO JUAN CABALLERO, Departamento del Amambay, DR. JUAN MARCELINO GONZALEZ G., emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos la MARIO OCTAVIO ESQUIVEL ESCOBAR Y ELVA MEZA ROA, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. ANNY GREGORIA ACOSTA G.PEDRO JUAN CABALLERO, 4 de setiembre de 2024. -75305/27/09.-

DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral interina del Cuarto Turno de la ciudad de Caaguazú, Abog. LAURA GONZALEZ, cita y emplaza por 15 veces a los que tengan interés en reclamar Derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ALICE BEATRIZ PEÑA COLMAN Y CESAR LUIS VILLAR FERREIRA para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica ante la Secretaría N° 07 a mi cargo. Abog. EVER MARTINEZ, Actuario Judicial de Caaguazu. Caaguazu, 10 de Setiembre de 2024. -75305/27/09.-

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ISIDRO IGNACIO BENITEZ Y SAMY ISABEL ARANDA DÍAZ, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir

sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuario Abog. Rodney E. González G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 20 de Abril de 2022.-75312/27/09.-

USUCAPIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la Ciudad de Hernandarias de la VI Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abg. Juan Adalberto Roa Irala, cita y emplaza por el término de quince (15) veces al Sr. HÉCTOR MARÍN PANIAGUA, para que se presente por sí o por apoderado a estar en juicio caratulado “ZUNILDA SALDIVAR ORTIZ C/ HECTOR MARÍN PANIAGUA S/ USUCAPIÓN" EXP. N° 200, AÑO 2023, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere, se le designará al Defensor de Pobres y Ausentes. El juicio radica en la secretaría Nº 04 a mi cargo. Abg. Marta Concepción Silva Zapata (Actuaria Judicial). Hernandarias, 8 de Agosto de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019/1370/2020.74819/17/09.-

USUCAPIÓN. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL GUAIRA, ABG. HECTOR OSVALDO MARECOS B., cita y emplaza por quince veces, a fin de que el demandado JOSE CRISTALDO, comparezca por sí o por apoderado ante el Juzgado a tomar intervención en estos autos, expediente caratulado: “HUGO CESAR ORREGO GARCIA Y ZULMA BERNAL GUILLEN C/ JOSE CRISTALDO S/ USUCAPIÓN”, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se le designara como representante legal al Defensor de Ausentes e Incapaces de Mayores de Edad de Turno de esta Circunscripción Judicial. El juicio radica en la secretaria Nro. 6 a mi cargo.VILLARRICA, 3 de Setiembre de 2024. -75140/24/09.-

EDICTO. La Jueza de Primera Instancia de la Niñez y de la Adolescencia del Primer Turno de la Circunscripción Judicial del Alto Paraná, Abog. Delsy Cardozo

Ramos ha dispuesto se cite por edictos a la parte demandada, Señora Limpia Concepción Santander Martínez, por quince veces, que se publicará en el diario “La Nación”, a fin de que comparezca en el plazo de 5 días a partir de la última publicación, por sí o apoderados, a tomar intervención en el juicio “CAMILA LUJAN ESPINOZA SANTANDER S/ DESCONOCIMIENTO DE FILIACIÓN”, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere dentro del término establecido, se designará como representante al Defensor de Ausentes. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 9 de Setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este Edicto que la misma cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -75195/25/09.-

PRIVACIÓN DE EFICACIA JURÍDICA. La Jueza Interina de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Abg. Aurora Lorena Berlt, de la Sexta Circunscripción Judicial de la ciudad de Santa Rita- Alto Paraná, en los autos caratulados "TIAGO DESTRI S/PRIVACIÓN DE EFICACIA JURÍDICA" EXPTE N° 134 AÑO 2022, ha dictado la providencia de fecha 7 de septiembre de 2022, que textualmente expresa: "A mérito de testimonio del poder presentado téngase por reconocida la personería de la Abg. Claudia López téngase por reconocida la personería en el carácter invocado en representación del Sr. Tiago Destri y por constituido el domicilio en el lugar señalado. Ordenase la devolución de los documentos originales presentados, previa autenticación por el Actuario. Téngase por iniciada la presente acción que sobre privación de eficacia jurídica respecto al documento individualizado como Cheque N° 22882090 del Banco Sudameris Cuenta corriente N° 029292494/2 por la suma de Guaraníes Doscientos Cuarenta y Dos Millones Seiscientos Mil. (GS: 242.600.000) que promueve TIAGO DESTRI, y del mismo, y de los documentos presentados córrase traslado al Banco Sudameris SAECA citándolo y emplazándolo para que la conteste en el plazo de nueve días. Aclarase que se seguirán los trámites del proceso de conocimiento sumario. A los demás puntos, téngase presente para su oportunidad. Notifíquese por cédula formato papel. El juicio radica en la Secretaría N° 3 a mi cargo. - Actuario Judicial Abg. Adolfo Patiño. Santa Rita, 11 de Setiembre de 2024. -75261/16/09.

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