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CONVOCATORIA DE ACREEDORES. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPUBLICA, SEDE EN MARIA AUXILIADORA, Abog. R. Evelin Cabrera Paredes, Sría. Nº 2 hace saber en los autos caratulados: “CARLOS RAUL BOGADO S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES”, Nº 211, AÑO 2024, Ha resuelto ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el diario LA NACION de la capital por el termino de cinco (5) días, en los autos mencionados”. MARIA AUXILIADORA, 10 de Setiembre de 2024.- Se hace saber al destinatario de este certificado, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual por
parte de la Actuaria del Juzgado, en atención a las Acordadas N° 1335/19 y 1370/2020 dictadas por la Corte Suprema de Justicia. -75310/17/09.-
CONSTITUCIÓN DE LA FIRMA “NODDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” (NODDO
S.R.L.). Por Escritura Pública N° 347 DE FECHA 23/07/2024, Registro de Contratos Civil “A”, folio 848 y sgtes., Escribana MARIA MONTSERRAT GOROSTIAGA DE ELGUE. Domicilio: en la ciudad de Asunción.-Capital Social: GUARANÍES SETENTA Y CINCO MILLONES (Gs. 75.000.000).-Objeto principal: dedicarse a todos los actos comerciales de las más variada gama que las leyes permitan efectuar a una persona jurídica, teniendo la plena capacidad jurídica para realizar contratos y operaciones por cuenta propia o asociada a terceros. Duración: NOVENTA Y NUEVE (99) Años. Inscripta en la D.G.R.P., Sección Personas Jurídicas y Comercio, Matricula N° 44.340, Serie Comercial, inscripto bajo el N° 1, folio 1, en fecha 22/08/2024. Inscripto de conformidad a la acordada CSJ N° 1539/21. DTR N° 421. -75345/16/09.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIE-
DAD. Por Esc. Pública Nº 13 de fecha 13/06/2024, pasada ante el Escribano Público Alexis Rossanna Giménez Acuña., se ha constituido la firma DESMART SOCIEDAD ANONIMA. Socios conformados: Juan Carlos Pusarico Rodríguez y Luis Norman Pusarico Rodríguez. Objeto Principal: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, la compra, venta y comercialización de maquinarias, equipos, útiles, enseres, herramientas y demás insumos para uso industrial, importaciones o exportaciones, corretajes, comisión, asesoría y servicios técnicos, representaciones, consignaciones, construcciones civiles, y cualquier otro acto y negocio licito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. Capital Social: Gs. 740.000.000 (Guaraníes Setecientos Cuarenta Millones). Domicilio: Ciudad de Fernando de la Mora. Inscripta en la DGRP, Pers. Juríd. y Asoc., bajo Matricula Nº 44167, folio. 001, Dictamen Nº 107610 Serie Comercial, y en el DGRP Sección Comercio, bajo el Nº 001, Serie Comercial, folio 001, ambos de fecha 30/07/2024.-75339/16/09.-
CONSTITUCIÓN DE LA FIRMA "APO VENTURES SOCIEDAD ANONIMA” Y “CREO NORTE SOCIEDAD ANONIMA. Por escritura Nº 171 del 19/06/2024, autorizada por la N.P. Susana Raquel Ramírez Báez, se realizó la ESCISIÓN DE LA FIRMA “CAB HACIENDA Y CAMPOS” SOCIEDAD ANONIMA Y CONSTITUCIÓN DE LA FIRMA "APO VENTURES SOCIEDAD ANONIMA” Y “CREO NORTE SOCIEDAD ANONIMA”. MODIFICACION – REFORMA ESTATUTARIA DE LA FIRMA CAB HACIENDA Y CAMPOS” SOCIEDAD ANONIMA. Presidente: FEDERICO GONZALEZ CABALLERO y Vice-Presidente: GUILLERMO GONZALEZ CABALLERO. Duración: 99 años. Capital Social: Gs. 15.000.000.000. OBJETO SOCIAL. La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros en el país o en el extranjero, cualesquiera sean las formas jurídicas de asociación: sociedades anónimas, uniones transitorias de empresas, joint ventures, etc., a las siguientes actividades a) representación b) comerciales c) industriales d) construcción e) inmobiliarias f) editoriales y publicitarias g) pro-
ductivas, extractivas, agropecuarias h) transporte i) maquila j) turismo k) ingeniería l) servicios m) participación. Domicilio: Asunción. Síndico Titular: Tania Belén Galeano Quiroga. Inscripto en la D.G.R.P. en la Sección De Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica N° 44290, Serie Comercial, bajo el Nº 01, folio 01 y Sgtes., en fecha 21/08/2024.-75373/16/09.-
CONSTITUCIÓN DE LA FIRMA "APO VENTURES SOCIEDAD ANONIMA” Y “CREO NORTE SOCIEDAD ANONIMA”. Por Escritura Nº 171 del 19/06/2024, autorizada por la N.P. Susana Raquel Ramírez Báez, se realizó la ESCISIÓN DE LA FIRMA “CAB HACIENDA Y CAMPOS” SOCIEDAD ANONIMA Y CONSTITUCIÓN DE LA FIRMA "APO VENTURES SOCIEDAD ANONIMA” Y “CREO NORTE SOCIEDAD ANONIMA”. MODIFICACION – REFORMA ESTATUTARIA DE LA FIRMA CAB HACIENDA Y CAMPOS” SOCIEDAD ANONIMA. Presidente: FEDERICO GONZALEZ CABALLERO y Vice-Presidente: GUILLERMO GONZALEZ CABALLERO. Duración: 99 años. Capital Social: Gs. 18.912.000.000. OBJETO

SOCIAL. La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociados a terceros en el país o en el extranjero, cualesquiera sean las formas jurídicas de asociación: sociedades anónimas, uniones transitorias de empresas, joint ventures, etc., a las siguientes actividades a) representación b) comerciales c) industriales d) construcción e) inmobiliarias f) editoriales y publicitarias g) productivas, extractivas, agropecuarias h) transporte i) maquila j) turismo k) ingeniería l) servicios m) participación. Domicilio: Asunción. Síndico Titular: Tania Belén Galeano Quiroga. Inscripto en la D.G.R.P. en la Sección De Personas Jurídicas y Comercio, Matricula Jurídica N° 44289, Serie Comercial, bajo el Nº 01, folio 01 y Sgtes., en fecha 21/08/2024.-75374/16/09.-
DISOLUCIÓN CON YUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno, Abg. LAURA BEATRIZ ROJA CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad

conyugal formada por los esposos HERNAN JAVIER MARECOS OCAMPOS CON C.I. N° 3.662.405 Y TERESA ISABEL GONZALEZ DE MARECOS CON C.I. N° 3.986.624, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. WILSON F. SILVA, Actuario Judicial.- Sec. Nº 4 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -74806/17/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Abg. Cynthia Rossana Pineda Morel, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FRANCISCO JAVIER
GONZALEZ OJEDA Y ALICIA
BARUA MARTINEZ. Para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 2 de septiembre de 2024. -74816/17/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ALEJANDRA INSFRAN GIMENEZ Y MIGUEL ANGEL LOPEZ
AYALA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 28 de Agosto de 2024. Abg. Celeste Arevalos Rolón, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinata-
rio de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.74838/17/09.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Cynthia Rossana Pineda Morel, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FELICIANA SANABRIA FIGUEREDO Y OSVALDO RAMON ROLON CASTILLO, para que, en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. (Actuaría Norma Bodencer). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 29 de Julio de 2024.-74835/17/09.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Cynthia Rossana Pineda Morel, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos LUIS ANIBAL LOMBARDO BOGADO Y ZUNILDA BLANCA ESPINOLA, para que, en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. (Actuaría Norma Bodencer). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 29 de Julio de 2024.-74831/17/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. FRANCISCO LUIS ASTIGARRAGA FELTES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos EUSEBIO RODRIGUEZ VALDEZ Y FANY LORENA MEDINA AYALA, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de Ley. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CAAGUAZU, 16 de Marzo de 2022. Abg. FIDENCIA MARTINEZ RIVEROS, Actuaria Judicial.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.74852/17/09.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CINDY JACQUELINE AYALA SILGUERO Y GEYSON LUSTOSA MEDEIROS, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuario Abog. Rodney E. González G.). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente franco, 28 de Mayo de 2024. -74856/18/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza del Juzgado Civil, Comercial, Laboral de Curuguaty, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: BELLA ILUCION
ITURBE FERNANDEZ Y CELINO JAVIER RAJOY
GODOY, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria N° 2 mi cargo Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA LEITE, Actuaria Judicial. Conste. CURUGUATY, 26 de Julio de 2024. Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -74864/18/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, cita emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos ALCIDA RIVEROS AQUINO C/ BELARMINO CABALLERO DUARTE S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, para que en el perentorio término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Secretaria N° 1. San Juan Nepomuceno, 26 de agosto de 2024. Abg. Leonida E. Pereira, Actuaria Judicial.-74866/18/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete cita emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos VALERIA GONZALEZ BRITEZ C/ BLAS ANTONIO LOPEZ S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, para que en el perentorio término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Secretaria N° 1. San Juan Nepomuceno, 26 de agosto de 2024. Abg. Leonida E. Pereira, Actuaria Judicial.-74867/18/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
La Actuaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo de Caacupé, Abogada Adriana Fernández, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GERARDO DIAZ INSAURRALDE Y ELSA ROSALIA CAÑETE RECALDE, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del código civil Paraguayo vigente. Caacupé, 5 de marzo de 2024.-74868/18/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por 15 (quince) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DIEGO LUIS VILLALBA ALMADA
CON C.I.C Nº 3.279.000 Y EMILCE ELIZABETH MEDINA CON C.I.C N° 5.638.230, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 9 de Agosto de 2024.- Abg. JUAN A. ONIEVA SOLAECHE Actuario Judicial de la Sría. Nº 3.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -74873/18/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza Interina de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Secretaria 3 de la Ciudad de Santa Rita, Abg. Aurora Lorena Berlt, de la Sexta Circunscripción Judicial de Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal formada por los esposos CLAIRTON BUBANS BLOCH Y SIMONE FABIANE SCHULZ DE BUBANS, en los autos caratulados “CLAIR TON BUBANS BLOCH C/ SIMONE FABIANE SCHULZ DE BUBANS S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. EXPTE. N° 107/2024” para que, en el tér-
mino de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo, Abg. Adolfo Patiño, Actuario Judicial. Santa Rita, 3 de Setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-74891/18/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. Francisco Luis Astigarraga Feltes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DAISY MABEL ALMIRON SERVIAN Y MARCIAL ADORNO RIVAS, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de Ley. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Caaguazu, 21 de Febrero de 2024. Abg. Fidencia Martinez Riveros, Actuaria Judicial. – Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-74914/19/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Santa Rosa del Aguaray, Abg. Nelson Antolin Mercado P., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Comunidad Ganancial conformada por los esposos: "OVIDIO ESPINOZA MERCADO Y ROSA SPITALERI OCAMPO" para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Fdo. Abg. Maria Fatima Saucedo Lopez, Actuaria Judicial (Interina). Santa Rosa del Aguaray, 30 de agosto de 2024.-74912/19/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE SANTA ROSA
DEL AGUARAY, ABG. NELSON
ANTOLIN MERCADO P., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Comunidad Ganancial conformada por los esposos: LEONIDA SANCHEZ VERA Y EMILIO GONZALEZ CARDOZO para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. SANTA ROSA DEL AGUARAY, 3 de Setiembre de 2024.-74962/19/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
La Juez de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS
CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JOSE DOMINGO GONZALEZ
ZARATE Y DEOLINDA
RAMIREZ DE GONZALEZ S/
DISOLUCIÓN DE LA COMU-
NIDAD CONYUGAL, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente, modificado por la Ley 1/92 Art.55 El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Coronel Oviedo, 26 de Julio de 2024. Abg. Juan Alcides Onieva. Actuario Judicial.Secretaria Nº 3 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -75029/20/09.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Circunscripción Judicial del Guaira, Abog. Hector Osvaldo Marecos B., en el Juicio caratulado: “ERWIND LUIS GIMENEZ AREVALOS Y NATALIA BELEN BOGARIN LOPEZ S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos ERWIND LUIS GIMENEZ ARE-
VALOS Y NATALIA BELEN BOGARIN LOPEZ, para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 que modifica el Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaria N°. 05 a mi cargo, VILLARRICA, 2 de Setiembre de 2024. -75034/20/09.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno e Interino del Juzgado de Igual Clase del Tercer Turno de la Circunscripcion Judicial Amambay, Dr. Juan Marcelino González Garcete, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JOAO DOS SANTOS FILHO Y YUSSANA RODRIGUES DE OLIVEIRA para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente EDICTO, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil. El juicio radica en la secretaria N° 05, a cargo del Actuario Judicial Abg. Pedro B. Benítez Noguera.Pedro Juan Caballero, 30 de Agosto de 2024. -74962/21/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL.
La juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. y Not. Victoriana Cáceres Duarte, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos RICARDO VILLALBA AYALA Y LUZ MARIELA
FERREIRA SOSA, para que en el término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del CC. El juicio radica en la secretaría N°05 a mi cargo Abog. Juan Manuel Amarilla Panza (Actuario). Ciudad del Este, 3 de Setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación por secretaría.-75076/21/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
GUAIRA, ABG. HECTOR O. MARECOS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos “MIGUELINA BAEZA Y MARIANO FARIÑA”, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Cod. Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nro. 6 a mi cargo.Villarrica, 29 de Agosto de 2024.75083/21/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO E INTERINA DEL SEGUNDO TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE SAN PEDRO, Abg. NORMA MABEL FLEITAS. Cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos: “ISIDRO ARÉVALOS Y LILIAN LORENA AMARILLA FERREIRA” para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaria N° 03 a cargo de la Abg. Mercedes Ramirez, Actuaria Judicial. SAN PEDRO DE YCUAMANDYYU, 5 de Agosto de 2024.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -75128/25/09.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la Ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15 (quince) días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos JUAN LÓPEZ RUIZ E IRMA CONCEPCION ALVAREZ LIUZZI, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El Juicio radica en
la secretaría a mi cargo, Secretaria 01. Abog. Miguel Angel García Galeano (Actuario). Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 31 de octubre de 2023. -75152/25/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno de la Capital, Secretaria N° 20, Abog. Rocio Gonzalez Morel, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos REBECA MAGALI LETTIERI CUEVAS Y VICTOR MANUEL AQUINO MILLAN, para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones baja apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 98 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaria N° 20 a mi cargo. Fdo. Abog. Tobias Redekop Harder. Asunción, 09 de agosto de 2024.75163/25/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Cuarto Turno de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, con asiento en Ciudad del Este, Abg. Juan Vicente Pereira Vera cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal formada por los esposos JHONATAN RAFAEL ROJAS GALEANO Y MARLI
ARAMI MARTÍNEZ BENÍTEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la última publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92, en concordancia con el Art. 614 inc. c) del C.P.C. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 9 de Septiembre de 2024. Abg. Leticia Rotela C., Actuaria Judicial de la Secretaría N° 8. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación. -75167/25/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno, Abg. Nathalia Moreno Tottil, de la Sexta Circunscripción Judicial - Alto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
LUNES 16
“BENIGNO MARTÍNEZ
ARCE Y MARIA LUISA QUINTANA CACERES S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL. EXP. NRO. 105. AÑO 2023, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. Sixto Raúl Melgarejo, Actuario Judicial. Ciudad del Este, 9 de Septiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo en consecuencia, innecesaria la autenticación.-75166/25/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE PEDRO JUAN CABALLERO, Departamento del Amambay, DR. JUAN MARCELINO GONZALEZ G., emplaza por quince (15) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GERVACIA BARRETO ORTIZ Y SIMON IRENEO LOPEZ BLANCO, para que en el perentorio término de treinta (30) días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92.El juicio radica en la Secretaría a cargo de la Actuaria Judicial, Abg. ANNY GREGORIA ACOSTA G.PEDRO JUAN CABALLERO, 23 de Agosto de 2024.75188/25/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO TURNO DE LA CAPITAL, SEC. N° 43, cita y emplaza por treinta días a todos los que tengan créditos o derechos que reclamar contra la comunidad conyugal formada por los Sres. LIZ ANDREA ISABEL ACOSTA FLECHA Y HUGO ANDRES ORTIZ ALMIRON. Asunción, 09 de septiembre de 2024. El juicio obra en la Secretaría a mi cargo. Abg. MARCO OCAMPOS.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordadas 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -75185/25/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo Turno de la Ciudad de Hernandarias, Abog. Juan Adalberto Roa Irala, cita y emplaza por quince veces los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JULIO CESAR GONZALEZ RECALDE Y ROCIO SOLEDAD PALACIO URBINA, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N° 3 a mi cargo. Actuaria Nélida Pereira Vera. Hernandarias, 9 de Setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación.-75198/25/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JOSE MARIA RODRIGUEZ INSAURRALDE CON C.I. Nº 3.901.995 Y ANALIA MAGALI GARCIA ALVARENGA CON C.I. Nº 3.768.723, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 10 de Setiembre de 2024.-Abg. JUAN A. ONIEVA, Actuario Judicial.Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.75206/25/09.-
