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CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD.
Por Escritura Nº 98, del 29/07/2024, autorizada por la Esc. Myriam Cantero Wolf, fue formalizada la Constitución de la sociedad CREDICHECK CRÉDITOS Y SERVICIOS S.A., Domicilio: Santa Rita. Duración 99 años. Objeto: Serv. de cobranzas, operaciones de divisas, préstamos en general, inmobiliarias, comerciales, import., export., serv. en general. Capital Social GS. 1.500.000.000. Capital suscripto e integrado: GS. 1.500.000.000. Inscripto en Sección Personas Jurídica y Comercio, con Mat. Juríd. Nº 44.283, Serie Comercial, Bajo Nº 1 y fl. 1, en fecha 08/08/2024, Reingreso 21/08/2024. Dictamen DRFS Nº 107758 de Abogacía del Tesoro, de fecha 06/08/2024. -75062/09/09.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIE -
DAD DE MR OS SOCIEDAD ANÓNIMA. Por Escritura Pública Nº 49 del 14 de junio del 2024, pasada ante la Escribana Pública Felicia Kang Cho, Inscripta en la Dirección Gral. De los Reg. Públicos; Secc. Personas Jurídicas y Asoc., Matri. Jurídica Nº 43.936 Serie Comercial, bajo el Nº 1, Folio 1; y en el Reg. Público de Comercio, Matrícula Nº 1, Serie Comercial, bajo el Nº 1, Folio 1, de fecha 20 de junio del 2024. -75099/09/09.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIE -
DAD RHINO S. R.L. Por Esc. N° 292, Folio 564 y sgtes. de fecha 23/11/2022 pasada ante la escribana Marta Lilian Roa de Vargas con registro Nº 714, se realizó la constitución de la tima RHINO, SOCIEDAD DE RESPONSABILI-
DAD LIMITADA. Socios: Bruno Ismael Veloso Paredes, Ignacio Veloso Meza. Objeto: realizar por cuenta propia o de terceros o asociadas a terceros el servicio de maquinarias pesadas, equipos industriales, automóviles y vehículos en Gral., industriales o viales en el país o en el extranjero; Duración: 99 años; Domicilio: Villa Elisa-Central; Capital Social: Gs. 15.000.000.- Inscripta en la D.G.R.P. Personas Jurídicas y Comercio; Matrícula Jurídica N° 43429, Serie Comercial, bajo el N° 1, Folio 1 del 20-03-2024, y con matricula de comerciante N° 7811 del 04/04/2024.-75100/11/09.-
CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD. Por escritura pública Nº 579 de fecha 22/07/2024 ,Protocolo Civil A autorizada por el N.P. VICENTE HECTOR GADEA LOPEZ se constituyó la firma “ASITEC Y CIA SOCIEDAD ANONIMA”. Domicilio: Ciudad de Asunción República del Paraguay. Duración:50 años. Objeto: dedicarse por cuenta propia y/o de terceros o asociada a terceros de compra y/o venta, comercialización, importación y exportación, representación, consignación de mercaderías de cualquier naturaleza y otros . Capital suscripto e integrado: Gs. 1.000.000.000: guaranies UN MIL MILLONES Directorio Presidente Juan Pablo Vallejo Alvarez, Vicepresidente Joaquin José
Vallejo Alvarez, Síndico Titular: Eduardo Javier Verdún Grassi Inscripción: a) Seccion Personas Jurídicas y Comercio, bajo el Nº 1 y al folio Nº 1 y sgtes.,serie: Comercial en fecha 31/07/2024 . Matricula de Comerciante Inscripto bajo el Nº 8906. Providencia. Fecha 22/07/2024.-75102/10/09.-

CONVOCATORIA DE ACREEDORES . Se hace saber que los autos caratulados: “ALCIDES FERNANDEZ DUARTE Y OTROS S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES –AÑO 2024 – N° 133– FOLIO 189”. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Secretaria N° 6 ha dictado el A.I. Nº 470 de fecha 30 de agosto de 2024., que en su parte resolutiva dice: 1) ADMITIR, la convocatoria de acreedores peticionado por los señores ALCIDES FERNANDEZ DUARTE y EUNICE MAGDALENA CHAVEZ BRITEZ, quien se encuentran en estado de insolvencia conforme así quedó acreditado en autos, bajo apercibimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley N° 154/69, modificado por Ley N° 6481 del 30 de diciembre de 2019.- 2) DEJAR, establecido que los convocatarios no son comerciantes, siendo su profesión de Docentes. 3) ORDENAR, la suspen-
sión de las ejecuciones iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatario, con excepción del que tuviere como objeto el cobro de sus créditos con garantía real o del que corresponda al trabajador como consecuencia de un contrato de trabajo. 4) ORDENAR la suspensión de los descuentos desde la cuenta de salarios de los deudores convocatarios ante el Banco Nacional de Fomento, a cuyo efecto líbrense los oficios correspondientes.– 5) CITAR, a los acreedores del convocatario para que en un plazo no mayor de cuarenta días (40) días presenten al Juzgado los títulos justificativos de sus créditos; o a falta de ellos, la manifestación firmada con expresión del monto exacto del crédito.- 6) ORDENAR, la publicación de edictos en el diario LA NACION de la Capital, por cinco (5) veces, bajo apercibimiento de los establecido en el artículo 19 último párrafo de la Ley de Quiebras, haciendo saber la admisión de esta convocatoria. – 7) DAR, intervención al Ministerio Público y al Señor Agente Sindico de Quiebras. 8) COMUNICAR, la admisión de esta convocatoria al Registro General de Quiebras, ofíciese al efecto. 9) EN ATENCIÓN al trámite electrónico, las notificaciones serán por notificación electrónica, salvo las que expresamente estén establecidas por cédula en formato papel. – 10) ANOTAR, registrar y remitir copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia.- Fdo. Abg.
FRANCISCO LUIS ASTIGARRAGA FELTES (JUEZ).- CAAGUAZU, 3 de Setiembre de 2024. Firmado digitalmente por : Cecilia Paola Sosa Ibarra -Actuaria Judicial. -74951/09/09.-
CONVOCATORIA DE ACREEDORES. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Quinto Turno de esta Capital, a cargo de S. S. Alfredo Barrios Jara, por ante la Secretaría a cargo de Heriberto Lezcano M. en el expediente: "OSCAR ROMILIO DUARTE PEREIRA S/ CONVOCATORIA DE ACREEDORES" se ha dictado el A.I. Nº 1125 de fecha 02 de setiembre de 2024, cuya parte resolutiva copiada dice: "RESUELVE: ADMITIR la convocación de acreedores de OSCAR ROMILIO DUARTE PEREIRA. DEJAR establecido que el convocatorio no es comerciante. CITAR a los acreedores del convocatorio para que en el plazo de 30 días presenten los títulos justificativos de sus respectivos créditos. ORDENAR la publicación de los edictos respectivos, haciendo saber la admisión de la presente convocación en el Diario "LA NACION", de esta capital, por el término de 5 días. ORDENAR la suspensión de las acciones ejecutivas iniciadas o a iniciarse contra el patrimonio del convocatorio, con la excepción de los que tuvieren como objeto el cobro de un crédito con garantía real o del que corresponda al trabajador, como consecuencia de un contrato

de trabajo, para cuyo efecto se librarán los oficios correspondientes a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial. DAR intervención al Ministerio Público. COMUNICAR esta Resolución al Registro General de a la Dirección General de los registros Públicos, librándose los correspondientes oficios. FIJAR los días martes y jueves de cada semana para notificaciones en Secretaría, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 131 del C.P.C. y 179 de la Ley DESIGNAR síndico al Dr. Bernardino Jesús Caballero Goiburu.REGISTRAR y conservar en el gestor documental del Poder Judicial, conforme a lo dispuesto en el art. 66 de la Ley N° 6822/2022 y en el Protocolo de Tramitación Electrónica, ítem 5, aprobado por Acordada de la C.S.J. N° 1108 del 31 de agosto de 2016. -El expediente se tramita ante la Secretaria No. 9 a cargo del Actuario Judicial Heriberto Lezcano M. ASUNCION, 4 de Setiembre de 2024. -75033/10/09.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de la ciudad de Hernandarias de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. Heriberto Lugo Cañiza, cita y emplaza por 15 (quince)

días, a quienes tengan intereses a reclamar contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARIA EUNICE BRANDT GONZALEZ Y JAIME ISIDRO PASTOR BENITEZ, para que comparezcan en el término perentorio de 30 (treinta) días contados desde la última publicación del presente Edicto, a ejercer sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Artículo 55 de la Ley 1/92 y en el Art. 614 del C.P.C. del Código Procesal Civil. El juicio radica en la secretaría N° 02, Abog. Juan Rodrigo Benítez Delvalle (Actuario). Se hace saber al destinatario, para tener certeza que este documento es válido, el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá recurrir a la utilización del lector del mencionado Código, a fin de constatar su autenticidad. Hernandarias, 9 de mayo de 2024. -74508/10/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MIRTHA EDITH DELVALLE LUGO Y SINFORIANO LOPEZ MARTINEZ, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. Mirian Ortiz Yurtz, Actuaria Judicial. MARÍA AUXILIADORA, 15 de setiembre de 2023.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.74497/10/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Juan León Mallorquín, Abg. Gloria Liz González, cita y emplaza por quince días a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “CARLOS ISMAEL CARDOZO
SEGOVIA Y LILIAN LILIANA
MIRANDA TORRES” para que, en el término de treinta días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio de referencia radica en la secretaría N° 1, a cargo del Actuario Judicial Interino Abg. Orlando Trinidad. Se hace saber al destinatario del presente edicto, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuen-
cia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado, conforme a las Acordadas 1366/2019 y 1370/2020, de la Corte Suprema de Justicia. Doctor Juan León Mallorquín, 22 de agosto de 2024. -74485/10/08.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, de Curuguaty, ABG. SONIA MARIELA MEDINA, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: GENARA LEDEZMA MARTINEZ Y BERNARDINO VILLAR TAMA, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria N° 02 mi cargo. Abg. HUGO DANIEL SERVIN, Actuario Judicial. Conste.CURUGUATY, 22 de agosto de 2024. -74549/11/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL QUINTO TURNO DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REPÚBLICA, Abg. CELIA ISABEL JACOBS GALLAS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FATIMA CONCEPCION FIGUEREDO DE RAMIREZ Y ARNALDO RAMIREZ DEL VALLE, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 10 a mi cargo Abg. JORGE A. MADRAZO O., Actuario Judicial. ENCARNACIÓN, 7 de febrero de 2023. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.74537/11/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de la Circunscripción Judicial de Concepción, abogada CELSA ESTELA SANGUINEZ DE GALIANO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal conformada por los esposos “EDITH ROSALBA CENTURION CASANOVA Y ALEXIS FABIAN CRISTALDO FERREIRA” para que en el perentorio termino de treinta días contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría Nº 4 a
cargo.- Se hace saber al destinatario de este documento que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 de la Corte Suprema de Justicia.- Firmado digitalmente por: ROSA ELIZABETH MISKINICH LESME (ACTUARIO/A).- Concepción, 14 de agosto de 2024.-74581/11/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL SEGUNDO TURNO, ABG. LAURA MERCEDES GONZÁLEZ CRISTALDO, cita y emplaza por quince veces a los que tengan derechos que reclamar contra la Sociedad Conyugal formada por los esposos ROBERT LINO RODRIGUEZ Y NINFA LORENA DIAZ MENDOZA, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Ante mí: Abg. GLORIA MABEL VILLALBA, Actuario Judicial – Secretaría Nº 3. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. CAAGUAZU, 25 de junio de 2024. -74594/11/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DEL PRIMER TURNO DE SAN ESTANISLAO, ABG. LILIO FRANCO BOBADILLA RODRÍGUEZ, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SALOMÓN RUÍZ DÍAZ RUÍZ Y NELLY AIVA AGUILAR, para que en el término de 30 dias, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría N°1 a mi cargo, ABG. FATIMA CAROL MONTIEL M., Actuaria Judicial.. (SAN ESTANISLAO, 28 de Agosto de 2024).- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.Firmado digitalmente por: FATIMA CAROL MONTIEL DE MARTINI (ACTUARIO/A). -74620/12/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú Abg. FRAN-
CISCO LUIS ASTIGARRAGA FELTES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos TARCISIO JOSE ROYER Y ELVA GOMEZ DE ROYER, para que en el término de 30 días comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92. El juicio radica en la Secretaria N° 06 a mi cargo. CAAGUAZU, 26 de Agosto de 2024. Firmado digitalmente por CECILIA PAOLA SOSA IBARR,(ACTUARIA). -74626/12/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL DÉCIMO TURNO DE LA CAPITAL ABG. ROCIO GONZALEZ MOREL SRIA. 19, cita y emplaza por 15 (quince) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos “VERONICA MARIA GONZALEZ FERNANDEZ Y NELSON VALENTÍN ORTIZ CHAMORRO” Para que en el término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de ley. El juicio radica en la secretaria a mi cargo. Abg. Rebeca Espínola Rezano ASUNCION, 13 de Agosto de 2024. -74652/13/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA CON SEDE EN MARIA AUXILIADORA, Abg. R. EVELIN CABRERA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DAHIANA PATRICIA JARA VALDEZ Y ALDO WALTER LOPEZ BOGADO, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N° 2 a mi cargo Abg. Mirian Ortiz Yurtz, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 27 de Agosto de 2024.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -74658/13/09.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL PRIMER TURNO E INTERINO DEL TERCER TURNO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL AMAMBAY, Abg. JUAN MARCELINO GONZALEZ GARCETE, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos SANDRA DELGADO GIMENEZ Y CARLOS
ALBERTO FIGUEREDO BENITEZ, para que en el término de 30 días contados desde la última publicación del presente EDICTO, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil. El juicio que radica en la secretaria N° 6 a cargo del Actuario Judicial ABG.
FREDY FERNANDO MOLINAS DESVARS. – PEDRO JUAN CABALLERO, 13 de mayo de 2024. -74695/14/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL y LABORAL LA TERCERA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REPUBLICA, con sede en María Auxiliadora, Abg. R. Evelin Cabrera Paredes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos MARLENE NOEMI CASCO BEDOYA Y JOSE HERNAN FIGUEREDO VALENZUELA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría N°1, a mi cargo Abg. Elcira Haydé González Ojeda, Actuaria Judicial. MARIA AUXILIADORA, 6 de Marzo de 2024.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.74740/14/09.-
DISOLUCIÓN CON YUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de la Niñez y Adolescencia del Segundo Turno, Abg. LAURA BEATRIZ ROJA CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos HERNAN JAVIER MARECOS OCAMPOS CON C.I. N° 3.662.405 Y TERESA ISABEL GONZALEZ DE MARECOS CON C.I. N° 3.986.624, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Abg. WILSON F. SILVA, Actuario Judicial.Sec. Nº 4 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -74806/17/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Abg. Cynthia Rossana Pineda Morel, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la socie-
dad conyugal formada por los esposos FRANCISCO JAVIER GONZALEZ OJEDA Y ALICIA BARUA MARTINEZ. Para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 2 de septiembre de 2024. -74816/17/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno, Abg. Gabriela Maricel Meaurio Samudio, de la Sexta Circunscripción JudicialAlto Paraná cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos ALEJANDRA INSFRAN GIMENEZ Y MIGUEL ANGEL LOPEZ AYALA, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Ciudad del Este, 28 de Agosto de 2024. Abg. Celeste Arevalos Rolón, Actuaria Judicial. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.- 74838/17/09.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Cynthia Rossana Pineda Morel, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos FELICIANA SANABRIA FIGUEREDO Y OSVALDO RAMON ROLON CASTILLO, para que, en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. (Actuaría Norma Bodencer). Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 29 de Julio de 2024.-74835/17/09.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYU-
GAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Cynthia Rossana Pineda Morel, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos
LUIS ANIBAL LOMBARDO
BOGADO Y ZUNILDA BLANCA
ESPINOLA, para que, en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. (Actuaría Norma Bodencer).
Se hace saber al destinatario, para tener certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente Franco, 29 de Julio de 2024.74831/17/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. FRANCISCO LUIS ASTIGARRAGA FELTES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos EUSEBIO
RODRIGUEZ VALDEZ Y FANY
LORENA MEDINA AYALA, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de Ley. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CAAGUAZU, 16 de Marzo de 2022. Abg. FIDENCIA MARTINEZ RIVEROS, Actuaria Judicial.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-74852/17/09.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno de Presidente Franco, de la Sexta Circunscripción Judicial, Alto Paraná, Abg. Sara Silva Figueredo, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos CINDY JACQUELINE AYALA SILGUERO Y GEYSON LUSTOSA MEDEIROS, para que en término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de los dispuesto en el Art. 55 de la ley 1/92 modificado del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. (Actuario Abog. Rodney E. González G.). Se hace saber al destinatario, para tener
certeza de que este documento es válido, que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, deberá utilizar el lector del Código QR, a fin de constatar su autenticidad. Presidente franco, 28 de Mayo de 2024. -74856/18/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza del Juzgado Civil, Comercial, Laboral de Curuguaty, ABG. SONIA MARIELA MEDINA PAREDES, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos: BELLA ILUCION ITURBE FERNANDEZ Y CELINO JAVIER RAJOY GODOY, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria N° 2 mi cargo Abg. SCHIRLEY PAOLA IRALA LEITE, Actuaria Judicial. Conste. CURUGUATY, 26 de Julio de 2024. Se hace saber al destinatario de este EDICTO que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia. -74864/18/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, cita emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos ALCIDA RIVEROS AQUINO C/ BELARMINO CABALLERO DUARTE S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, para que en el perentorio término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 212 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Secretaria N° 1. San Juan Nepomuceno, 26 de agosto de 2024. Abg. Leonida E. Pereira, Actuaria Judicial.-74866/18/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de San Juan Nepomuceno, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete cita emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos VALERIA GONZALEZ BRITEZ C/ BLAS ANTONIO LOPEZ S/ DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE GANANCIALES, para que en el perentorio término de 30 días contados desde la publicación del presente Edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto
en el artículo 212 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Secretaria N° 1. San Juan Nepomuceno, 26 de agosto de 2024. Abg. Leonida E. Pereira, Actuaria Judicial.-74867/18/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Actuaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Segundo de Caacupé, Abogada Adriana Fernández, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos GERARDO DIAZ INSAURRALDE Y ELSA ROSALIA CAÑETE RECALDE, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del código civil Paraguayo vigente. Caacupé, 5 de marzo de 2024.-74868/18/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia, Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por 15 (quince) veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DIEGO LUIS VILLALBA ALMADA CON C.I.C Nº 3.279.000 Y EMILCE ELIZABETH MEDINA CON C.I.C N° 5.638.230, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. CORONEL OVIEDO, 9 de Agosto de 2024.- Abg. JUAN A. ONIEVA SOLAECHE Actuario Judicial de la Sría. Nº 3.- Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -74873/18/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Jueza Interina de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Segundo Turno, Secretaria 3 de la Ciudad de Santa Rita, Abg. Aurora Lorena Berlt, de la Sexta Circunscripción Judicial de Alto Paraná, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la comunidad conyugal formada por los esposos CLAIRTON BUBANS BLOCH Y SIMONE FABIANE SCHULZ DE BUBANS, en los autos caratulados “CLAIRTON BUBANS BLOCH C/ SIMONE FABIANE SCHULZ DE BUBANS S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPTE. N° 107/2024” para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente. El juicio radica en la
secretaría a mi cargo, Abg. Adolfo Patiño, Actuario Judicial. Santa Rita, 3 de Setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019 y 1370/2020 de la Corte Suprema de Justicia.-74891/18/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del Tercer Turno de la ciudad de Caaguazú, Abg. Francisco Luis Astigarraga Feltes, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos DAISY MABEL ALMIRON SERVIAN Y MARCIAL ADORNO RIVAS, para que, en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de Ley. El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Caaguazu, 21 de Febrero de 2024. Abg. Fidencia Martinez Riveros, Actuaria Judicial. – Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual de la Actuaria del Juzgado conforme Acordada 1366/2019.-74914/19/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Santa Rosa del Aguaray, Abg. Nelson Antolin Mercado P., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Comunidad Ganancial conformada por los esposos: "OVIDIO ESPINOZA MERCADO Y ROSA SPITALERI OCAMPO" para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. Fdo. Abg. Maria Fatima Saucedo Lopez, Actuaria Judicial (Interina). Santa Rosa del Aguaray, 30 de agosto de 2024.74912/19/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL, LABORAL, DE SANTA ROSA DEL AGUARAY, ABG. NELSON ANTOLIN MERCADO P., cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Comunidad Ganancial conformada por los esposos: LEONIDA SANCHEZ VERA Y EMILIO GONZALEZ CARDOZO para que en el perentorio término de treinta días contados desde la publicación del presente edicto comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo
dispuesto en el Art. 55 de la Ley 1/92 del Código Civil. El juicio radica en la Secretaría a mi cargo. SANTA ROSA DEL AGUARAY, 3 de Setiembre de 2024.-74962/19/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La Juez de Primera Instancia en lo Civil del Segundo Turno Abg. LAURA BEATRIZ ROJAS CAÑETE, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JOSE DOMINGO GONZALEZ ZARATE Y DEOLINDA RAMIREZ DE GONZALEZ S/ DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, para que en el término de 30 días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del Código Civil Paraguayo vigente, modificado por la Ley 1/92 Art.55 El juicio radica en la secretaría a mi cargo. Coronel Oviedo, 26 de Julio de 2024. Abg. Juan Alcides Onieva. Actuario Judicial.- Secretaria Nº 3 Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación manual del Actuario del Juzgado conforme Acordada 1366/2019. -75029/20/09.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la Circunscripción Judicial del Guaira, Abog. Hector Osvaldo Marecos B., en el Juicio caratulado: “ERWIND LUIS GIMENEZ AREVALOS Y NATALIA BELEN BOGARIN LOPEZ S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL”, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la Sociedad Conyugal conformada por los esposos ERWIND LUIS GIMENEZ AREVALOS Y NATALIA BELEN BOGARIN LOPEZ, para que en el perentorio término de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 que modifica el Código Civil Paraguayo. El juicio radica en la Secretaria N°. 05 a mi cargo, VILLARRICA, 2 de Setiembre de 2024. -75034/20/09.-
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Primer Turno e Interino del Juzgado de Igual Clase del Tercer Turno de la Circunscripcion Judicial Amambay, Dr. Juan Marcelino González Garcete, cita y emplaza por el plazo de 15 veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos JOAO DOS SANTOS FILHO Y YUSSANA RODRIGUES DE OLIVEIRA para que en el término de 30 días contados desde la
última publicación del presente EDICTO, comparezcan a deducir acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/92 modificado del Código Civil. El juicio radica en la secretaria N° 05, a cargo del Actuario Judicial Abg. Pedro B. Benítez Noguera.- Pedro Juan Caballero, 30 de Agosto de 2024. -74962/21/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. La juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Tercer Turno de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, Abog. y Not. Victoriana Cáceres Duarte, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal formada por los esposos RICARDO VILLALBA AYALA Y LUZ MARIELA FERREIRA SOSA, para que en el término de treinta (30) días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezcan a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 212 del CC. El juicio radica en la secretaría N°05 a mi cargo Abog. Juan Manuel Amarilla Panza (Actuario). Ciudad del Este, 3 de Setiembre de 2024. Se hace saber al destinatario de este edicto que el mismo cuenta con el Código QR, por lo cual, para tener certeza de que este documento es válido, deberá utilizar el lector del Código QR, siendo ya en consecuencia, innecesaria la autenticación por secretaría.-75076/21/09.-
DISOLUCIÓN CONYUGAL. EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL DEL TERCER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL GUAIRA, ABG. HECTOR O. MARECOS, cita y emplaza por quince veces a los que tengan interés en reclamar derechos contra la sociedad conyugal conformada por los esposos “MIGUELINA BAEZA Y MARIANO FARIÑA”, para que en el perentorio termino de treinta días, contados desde la publicación del presente edicto, comparezca a deducir sus acciones, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 55 de la Ley Nº 1/92 modificado del Cod. Civil Paraguayo. El juicio radica en la secretaria Nro. 6 a mi cargo.Villarrica, 29 de Agosto de 2024.-75083/21/09.-
USUCAPIÓN. El Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial Laboral de San Juan Nepomuceno, Circunscripción Judicial de Caazapá, Abg. Carlos Alberto Rojas Cañete, por ante mí la secretaria autorizante Abg. María Liliana Méreles Brizuela en los autos caratulados: "PABLO RAUL GARAYO GONZALEZ C/ FLORA SERAFINA MACHUCA
