Y Jehová es el que va delante de ti; él será contigo, no te dejará, ni te desamparará; no temas, ni te intimides. Deuteronomio 31:8



Y Jehová es el que va delante de ti; él será contigo, no te dejará, ni te desamparará; no temas, ni te intimides. Deuteronomio 31:8
Racionamientos diarios de entre 12 y 14 horas es la propuesta de CENACE al Ministerio de Energía y Minas a aplicar inmediatamente, en prevención a un "colapso del Sistema Nacional Interconectado", por la falta de regulación en el mayor complejo energético del país.
TCE multa a Vicepresidente Verónica Abad
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Babahoyo: Llegó el muro a Sol Brisa
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2 | Lunes, 11 de noviembre 2024
Los técnicos de CENACE, operador Nacional de Electricidad instaron el fin de semana al Ministerio de Energía y Minas a implementar de forma inmediata racionamientos diarios de 14 horas, en el marco de una re-
ducción del nivel del embalse en la Central Hidroeléctrica Mazar que ha indispuesto una unidad. A través de un oficio difundido después de que el Gobierno anunció que la duración de los apagones aumen-
Concejal Jimmy Aguirre revela que bomberos vendían el agua y otras graves irregularidades internas
Una grave denuncia ha sacudido al Cuerpo de Bomberos de Quevedo, luego de que el concejal Jimmy Aguirre, revelara una serie de irregularidades que habrían generado un conflicto interno y la paralización de servicios en la institución.
Según Aguirre, investigaciones realizadas dentro del cuerpo bomberil han puesto al descubierto la venta ilegal de agua de los tanqueros a precios que oscilan entre los 40 y 50 dólares. Esta práctica, junto con otros nego-
cios paralelos que se les había retirado a los bomberos, habría generado un profundo malestar entre el personal, culminando en una paralización que afectó la movilidad en la ciudad, en la calle Bolívar entre Cuarta y Quinta, el 6 de noviembre, donde se justificó que se trataba por el atraso en sueldos (seis días).
Sin embargo, Aguirre afirmó el viernes 8 de noviembre que ya les habían cancelado los sueldos a los empleados y el tema de uniformes ya se había solucionado.
El concejal también hizo público el caso de una funcionaria contratada como comunicadora, quien habría estado realizando otras actividades laborales en una radio local, mientras que otros funcionarios cobraban viáticos para alimentación pero se dirigían a sus hogares a alimentarse. Ante esta situación, se habría implementado un sistema de control biométrico.
taría hasta un máximo de 12 horas a partir de el sábado 9 de noviembre, el CENACE apuntó que ha comenzado el "colapso del Sistema Nacional Interconectado", por la falta de regulación en el mayor complejo energético del país.
"Con el estiaje por delante, diferente a la situación de abril de 2024 (mes en el que también se registraron apagones imprevistos), la pérdida de capacidad reguladora en el complejo obligará a incrementar los racionamientos de forma no programada.
En esta condición, se deberán realizar racionamientos forzosos para asegurar la operación continua del Sistema Nacional Interconectado, to-
El sumario administrativo en contra de la vicepresidenta de Ecuador, Verónica Abad, terminó en una suspensión temporal del cargo. La resolución emitida por el Ministerio de Trabajo se hizo pública el sábado 9 de noviembre del 2024. El Ministerio sancionó a Abad con la «suspensión temporal sin goce de remuneración por 150 días». El Argumento es que la Vicepresidenta
mando decisiones de corte de carga en la operación en tiempo real, sin posibilidad de una planificación previa", recomendó el CENACE. "En las últimas horas el caudal en Mazar registra valores históricamente inferiores a las previsiones de Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI) y registros históricos (el caudal medio hasta las 08:00 del 09 de noviembre de 2024 es de 4.5 m3/s con aportes horarios de 0.7 m3/s), incrementando el riesgo de colapso", acotó la entidad en el documento. Previamente, el Gobierno informó que "mantenimientos de emergencia" en las centrales Agoyán, San Francisco y otras plantas térmicas no especificadas, así como mínimos en los caudales de la Central Hidroeléctrica Mazar y la Central Hidroeléctrica Coca Codo Sinclair, llevaron a que la duración de los apagones diarios se extienda de 8 a 12 horas sin previo aviso.
cometió una falta grave establecida en el artículo 48, literal b) de la Ley Orgánica del Servicio Público: «b.abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos».
Una vez cumplido el plazo de suspensión temporal sin goce de remuneración, la Vicepresidenta deberá reincorporarse al lugar físico de trabajo que la autoridad administrativa disponga, se lee en el documento. Abad fue sancionada por no llegar en la fecha indicada a Turquía, en el contexto de la escalada bélica en Oriente Medio, donde ella se desempeña como embajadora de Ecuador. La vicepresidenta debía llegar a Ankara (Turquía) el 1 de septiembre de 2024, pero recién arribó a esa ciudad el 9 de septiembre. Por eso, la autoridad laboral considera que hubo abandono injustificado del lugar de trabajo por cinco días hábiles. Esta sanción, no obstante, no anula las facultades constitucionales de la Vicepresidenta, que incluye reemplazar al Presidente en caso de ausencia por licencia, algo inminente por la proximidad de la campaña electoral.
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El Club de Leones de Quevedo llevó a cabo la final del concurso de carteles ‘La Paz no tiene Límites’, un evento que reunió a jóvenes talentosos de diversas instituciones educativas de la ciudad. El jurado, compuesto por destacados profesionales como el arquitecto Glenn Vinueza Mendoza,
coordinador de la carrera de arquitectura de la UTEQ; y la licenciada Viviana Cevallos Zambrano, experta en pedagogía artística; evaluó los trabajos presentados por los estudiantes, tomando en cuenta criterios como la creatividad, el mensaje de paz y la técnica utilizada.
Tras una cuidadosa deliberación, el jurado seleccionó a los ganadores de los tres primeros lugares:
• Primer lugar: Fiorella Ancos Ortiz de la Escuela Independencia, cuyo cartel representará a Quevedo en el concurso distrital
a realizarse en Quito.
• Segundo lugar: Suárez Tamami Arianna de la Unidad Educativa Buena Fe.
• Tercer lugar: Yépez Sevillano Meilyn Vianney de la Unidad Educativa José Rodríguez La Bandera.
Todos los participantes recibieron certificados y obsequios como reconocimiento a su esfuerzo y creatividad.
El concurso, organizado por el Club de Leones de Quevedo, busca fomentar en los jóvenes valores como la paz, la solidaridad y la tolerancia.
A través del arte, los estudiantes expresan su visión de un mundo mejor y contribuyen a la construcción de una sociedad más justa y equitativa.
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BABAHOYO. Moradores de Sol Brisa se muestran contentos con las obras que ejecuta la alcaldía en su sector, pues conocen que son para solucionar algunos de los problemas que tiene en su comunidad.
Con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los babahoyenses, la Alcaldía de Babahoyo construye alrededor de 350 metros lineales
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de muros de 10 metros de alto en la ciudadela Sol Brisa 1 a la altura de la calle Bolívar y ByPass, beneficiando a más de 300 familias que allí habitan, las cuales le dirán un ¡Adiós!, a los largos puentes de caña que usaban para acceder a sus viviendas.
El alcalde Gustavo Barquet, gestionador de esta obra, visitó y compartió con los moradores de dicha localidad, para darles a conocer la distribución de muros que abarcarán más de 4 cuadras, que luego serán fortalecidos con 25 centímetros de lastrado y compactado. Con ello, el objetivo de trabajar por el desarrollo del cantón Babahoyo, se plasma en la construcción de obras como esta, que ya no permitirá que los ciudadanos tengan accidentes sea en invierno o verano.
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BABAHOYO. Pensando en la integración y el bienestar la alcaldía junto al Mies realizaron una actividad que promueve las habilidades lúdicas y cognitivas de los participantes.
En el polideportivo de Mata de Cacao se llevó a cabo una jornada lúdica donde los integrantes del proyecto de discapacidad y sus cuidadores se unieron para pintar
Bizcochos de Cerámica. Esta actividad, organizada por la Alcaldía de Babahoyo en convenio con el Ministerio Inclusión Económica Social Ecuador, busca estimular las habilidades cognitivas y motoras de los participantes, promoviendo la integración y el bienestar.
Fue una experiencia inclusiva y terapéutica que llenó de alegría a todos los asistentes.
VINCES. La Caravana ‘Aprender para Emprender’ recorre espacios ciudadanos e imparte clases en las que proporciona conocimientos y prácticas que animan a comenzar un proyecto.
El proyecto municipal gratuito ‘Aprender para Emprender’, (con 10 cursos) continúa desarrollándose con éxito, ofrecien-
do a los participantes prácticas y conocimientos para mejorar su calidad de vida.
Esta mañana del viernes 8 de noviembre, junto a Freddy Valencia, jefe de Cultura de la Alcaldía de Vinces, se recorrieron los diferentes espacios donde se imparten clases como maquillaje profesional, diseño de ropa y primeros auxilios.
VALENCIA. La Alcaldía de Valencia, que lidera el Ing. Daniel Macías, se unió a la brigada ‘La Nueva Infancia’ organizada por la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil, con el objetivo de promover la salud y bienestar de los niños y niñas del cantón.
La iniciativa contó con el apoyo de destacadas autoridades, como: MSc. Christian Moreno Flores - Coordinador Zonal 5 de la Secretaría Técnica Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil, Crnel. Luis Martinez - Gobernador de los Ríos, Abg. Jaime García - Director Distrital 12D06 De Ministerio de Edu-
cación, Abg. Marcelo Valle - Coordinador de la oficina Técnica de los Ríos de DIGERCIC, Mgs. Mariuxi ZuritaDirectora distrital 12D03 Ministerio de salud pública, Ing. Katerine HoyosDirectora distrital Quevedo del Ministerio de Inclusión Económica y Social, Abg. Ana Guerrero - Jefa Política del Cantón Valencia.
MSc. Omar Espinales Rector Institucional Superior Tecnológico Ciudad de Valencia.
Con el objetivo de promover la salud y el bienestar de los niños y niñas del cantón. Durante la jornada, estuvieron diversas entidades públicas del cantón , como la Coordinación de Desarrollo Social y el CCPID-Valencia y la escuela de baile terapia "Bailando con Daniel", la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas del Ecuador y unidades educativas del cantón.
Con una participación récord de más de 1.400 personas inscritas este año, las clases se han organizado en grupos matutinos y vespertinos, permitiendo a los estudiantes aprovechar al máximo la capacitación disponible.
“Dado el alto número de inscritos, hemos dividido los cursos en turnos de mañana y tarde para facilitar el aprendizaje de todos”, señaló Freddy Valencia, responsable del proyecto.
Los estudiantes agradecen al alcalde Alfonso Montalvan Cerezo por su compromiso en apoyar esta iniciativa gratuita que, año tras año, impulsa la superación personal y profesional de los participantes.
“Estoy aquí para aprender y, en el futuro, salir adelante con mi propio negocio, como lo han logrado varios de mis amigos gracias a este programa de la alcaldía”, expresó una de las estudiantes.
¡Gastando suela!, vicealcalde recorrió diferentes sectores y escuchó necesidades de los habitantes
BUENA FE. Funcionario recorrió diferentes sectores y escuchó necesidades de los habitantes, al acudir a un recorrido en territorio para recoger las inquietudes y demandas de servicio para la población. Con la finalidad de conocer las necesidades y darles pronta solución, el vicealcalde Ab. Lelis Domínguez Vélez, en representación de la alcaldesa Ab. Diana Anchundia Yépez, junto al director de Obras Públicas Ing. Héctor Velasteguí Montenegro, recorrió varios sectores rurales del cantón Buena Fe. Los recintos visitados fueron Los Cantares perteneciente a la colonia 24 de Mayo segunda banquera, posteriormente mantuvo contacto con los habitantes del sector La Boya de la colonia 24 de Mayo tercera banquera, quienes expusieron sus requerimientos para la comunidad, entre ellos: mantenimiento vial, construcción del proyecto de abastecimiento de agua y la construcción de una cancha.
DAVID COX
Como jefe de anestesiología del Hospital Universitario CHUV, en Lausana, Suiza, Patrick Schoettker es muy consciente de las complicaciones que pueden surgir tras una larga operación bajo anestesia general.
La pérdida rápida de sangre puede provocar un choque en el paciente, lo que provoca caídas repentinas y peligrosas del flujo sanguíneo en el cuerpo.
Pero los pacientes también pueden desarrollar graves problemas pulmonares después de muchas
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horas de sedación profunda, una complicación que representa una cuarta parte de todas las muertes en los primeros seis días posteriores a la cirugía.
Estas tragedias a veces ocurren debido a debilidades subyacentes en la fisiología del paciente que no se habían detectado.
Pero ¿qué pasaría si los hospitales tuvieran una forma rápida y de bajo costo de detectarlas antes de procedimientos importantes?
Schoettker y sus colegas están llevando a cabo un ensayo que impli-
ca colocar a los pacientes un reloj inteligente conocido como Masimo W1 varias semanas antes de su consulta preoperatoria.
Los datos que recopila se utilizan luego para formar una evaluación de su estado de salud.
El W1 proporciona lecturas continuas de la frecuencia cardíaca y respiratoria, el oxígeno en sangre e incluso los niveles de hidratación, todo con una precisión de grado médico.
Schoettker describe esa información recopilada como algo similar a un "gemelo digital" y cree que podría ayudar a salvar vidas.
"Planeamos utilizar estos datos adquiridos antes de la operación para predecir posibles complicaciones pre o postoperatorias y actuar sobre ellas de manera pre-
ventiva", dice Schoettker. Este es solo un ejemplo de cómo el auge del mercado de los relojes inteligentes (algunos analistas han pronosticado que se venderán más de 400 millones de dispositivos en todo el mundo para 2027) está abriendo una nueva era de salud preventiva.
Masimo, Apple, Samsung, Withings, FitBit y Polar han desarrollado relojes capaces de registrar una cantidad extraordinaria de datos, lo que permite realizar un seguimiento en tiempo real de mediciones como la calidad del sueño, la presión arterial, la variación del ritmo cardíaco y los niveles de saturación de oxígeno en sangre (un marcador de qué tan bien están funcionando el corazón y los pulmones).
En números absolutos, Kamala Harris ganó el voto de la comunidad latina de Estados Unidos, pero Donald Trump obtuvo un avance histórico. Mientras se cuentan los últimos votos, la información preliminar indica que Trump -ganador de las elecciones presidenciales del 5 de noviembre- consiguió un récord de apoyo entre los hispanos.
Eso explica por qué se habla de un "triunfo arrollador" o una "victoria contundente" de Trump en la comunidad latina, un grupo que solía ser fiel al Partido Demócrata y que le ha seguido dando su apoyo, pero en menor proporción a elecciones pasadas. "Los latinos votaron por Trump principalmente por la inflación", le dice a BBC Mundo Jerónimo Corti-
na, profesor del Departamento de Ciencias Políticas de la Universidad de Houston. Para decidir por quién votar, la clave está en "lo que pagas por el carrito del supermercado, la gasolina, el cereal que le gusta a tus hijos", argumenta. "Trump les prometió que bajaría la inflación y con eso ganó su voto".
Otro factor importante detrás
del voto latino es la promesa de Trump de detener la migración irregular y hacer una deportación masiva de indocumentados. A muchos les resulta difícil entender que los latinos que emigraron a Estados Unidos, o que son hijos de migrantes, apoyan las deportaciones.
¿No es un contrasentido?, ¿no se supone que los migrantes apoyan a otros migrantes?
Cortina, coautor de "Estados rojos, estados azules, estados ricos, estados pobres: por qué los estadounidenses votan como lo hacen", argumenta que eso es un mito.
"Es un error pensar que por ser latino vas a estar a favor de la migración", dice.
Históricamente, los latinos han tenido un voto pendular que se ha movido entre el apoyo a los republicanos y a los demócratas. Y, tal como ocurre hoy, en el pasado también han votado por candidatos que apoyan políticas más restrictivas contra los migrantes. Aquí te presentamos 4 datos que demuestran cómo creció el apoyo latino a Donald Trump en estas elecciones presidenciales.
PL-000
UNIDAD JUDICIAL
CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: MARINA DE JESUS
AGUAYO SAAVEDRA
SE LES HACE SABER: Que le correspondió conocer a esta Unidad Judicial el proceso Ordinario Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio No.12331-202401399 presentada por el señor MARINA DE JESUS
AGUAYO SAAVEDRA, cuyo extracto de demanda y providencia es como sigue:
ACTOR: BARDI MORENO
ROSSY LILIANA PROCURADORA JUDICIAL DE FELIZ IGNACIO PALACIO MERO.
DEMANDADO: MARINA DE JESUS AGUAYO SAAVEDRA y a los personeros
del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN BUENA FE.-
OBJETO DE LA DEMAN-
DA: El accionante manifiesta que: Señor juez concurro ante su autoridad para demandar a la señora MARINA DE JESÚS AGUAYO SAAVEDRA y a todas las personas que puedan haber tenido derechos que quedaron extintos por la acción de prescripción que ejerzo en este acto de dominio, para que en SENTENCIA se sirva DECLARAR a mi poderdante señor FELIZ IGNACIO PALACIOS MERO, como dueño y propietario legítimo del INMUEBLE identificado con el número 14, manzana 36, ubicado en la calle José Joaquín de Olmedo y calle "I", actualmente calle "P", ubicada en la Cooperativa Delia Ibarra, Parroquia San Camilo, Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, el mismo que
está comprendido entre los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE: con el lote 5, en una extensión de 12.50m; POR EL SUR: con la calle "I" actualmente calle "P", en una extensión de 12.50m; POR EL ESTE: con el lote 15, en una extensión de 20m; y, POR EL OESTE: con el lote 3, en una extensión de 20m. Con una superficie de 250m, por PRESCRIPCIÓN
EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. Debiendo ordenar que se inscriba la SENTENCIA de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA
ADQUISITIVA DE DOMINIO, en el Registro de la Propiedad del Cantón Quevedo, una vez que se haya protocolizado en una de las Notaría Públicas del país.- Ampara su demanda en los numerales 23 y 26 del Art. 66 de la Constitución de la República, en concor-
R. del E.
dancia con los numerales 1, 2 y 5 del Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y Arts. 142, 143, 144, 289 y 290 del Código Orgánico General de Procesos y los artículos 603, 715, 2398, 2405, 2410, 2411 y siguientes del Código Civil.-
CUANTÍA: INDETERMINADA.
TRÁMITE: ORDINARIO.
JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Willam Patricio Panchi Chancusig; Continuando con la tramitación de la presente causa y, bajo el principio de tutela efectiva y debido proceso consagrado en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República; Por cuanto el actor ha dado cumplimiento a lo dispuesto en AUTO de fecha 23 de septiembre del 2024 a las 11h56 esto es con la declaración de desconocimiento del domicilio de los
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO PROVINCIA DE LOS RÍOS EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE-CUJUS QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ EDISON ARTURO VILLACÍS VARGAS.-
SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo Provincia de Los Ríos, la demanda de procedimiento Voluntario de AUTORIZACIÓN
JUDICIAL DE VENTA DE BIENES DE MENOR N.- 12203-2024-00528, que sigue MARIUXI ALEXANDRA GUTIERREZ RODRIGUEZ en contra de VILLACIS GUTIERREZ CRISTOPHER ARIEL y a los herederos desconocidos de EDISON ARTURO VILLACIS VARGAS, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: MARIUXI ALEXANDRA GUTIERREZ RODRIGUEZ.DEMANDADOS: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE EDISON ARTURO VILLACÍS VARGAS.OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante manifiesta que: Señor(a) juez(a) conforme al certificado de defunción número 246-015-19263 del Registro Civil de Identificación y Cedulación, vendrá a su conocimiento que el señor VILLACIS VARGAS EDISON ARTURO, con número de cédula 0702930702, falleció el 20 de enero de 2018 en la parroquia Patricia Pilar, cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos. Con fecha 21 de noviembre del año 2019, en la Notaría Primera del cantón Buena Fe, ante el Dr. Ignacio Jimenez Villamar, la suscrita compareció a nombre de VILLACIS GUTIERREZ HEATHER ROMYNA, VILLACIS GUTIERREZ MARVIN ALEXANDER y VILLACIS GUTIERREZ CRISTOPHER ARIEL'(este último en ese tiempo menor de edad) solicitando posesión efectiva de todos los bienes, valores y beneficios dejados por el de cujus VILLACIS VARGAS EDISON ARTURO, en especial de las 37 acciones que tenía el indicado causante en la Compañía de Transporte Pesado Transcali S.A., como socio activo que él era de la misma. El causante señor VILLACIS VARGAS EDISON ARTURO, era socio accionista de la compañía de transporte pesado TRANSCALI S.A., en dicha compañía era propietario de 37 acciones conforme se evidencia con la información de socios o accionistas extraída de la superintendencia de compañía y del oficio S/N de fecha 29 de octubre de 2019 adjuntado en la posesión efectiva, al fallecer, mis hijos e hijos del causante: VILLACIS GUTIERREZ HEATHER ROMYNA, VILLACIS GUTIERREZ MARVIN ALEXANDER y VILLACIS GUTIERREZ CRISTOPHER ARIEL, por derecho de sucesión les corresponde el cien por ciento de derechos y acciones de VILLACÍS VARGAS EDISON ARTURO. Señor(a) juez(a) tomando como base que mi hijo VILLACIS GUTIERREZ MARVIN ALEXANDER con número de cédula 1250649447 tiene 10 de edad y mi hija VILLACIS GUTIERREZ HEATHER ROMYNA con número de cédula 1250468160 tiene 15 años de edad, al momento se me hace imperante contar con los recursos económicos necesarios para su derecho a la alimentación, el mismo que engloba en nuestro caso: alimentación nutritiva, equilibrada y suficiente; salud integral: prevención, atención médica y provisión de medicinas; educación; cuidado; vestuario adecuado; vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios básicos; transporte; cultura, recreación y deportes. Con la venta del porcentaje de los derechos y acciones que les corresponden a mis hijos: niño y adolescente respectivamente, sobre la 37 acciones de la compañía TRANSCALI S.A., esto es, el 33.33 % a cada uno de ellos, tomando en cuenta que son tres hijos del causante y uno de ellos ya es mayor de edad preveo garantizar el derecho a la vida, la supervivencia y una vida digna conforme les pertenece.
DE LA REFORMA DE LA DEMANDA. El causante señor VILLACIS VARGAS EDISON ARTURO, era socio accionista de la compañía de transporte pesado TRANSCALI S.A., en dicha compañía era propietario de 37 acciones conforme se evidencia con la información de socios o accionistas extraída de la superintendencia de compañía$ y del oficio S/N de fecha 29 de octubre de 2019 adjuntado en la posesión efectiva, y; propietario de 2 acciones en la compañía de transporte de carga pesada Buena Fe S.A. COBUFESA (CIA COBUFESA), conforme se evidencia con la información de socios o accionistas extraída de la superintendencia de compañía y del oficio número 038-2024 de la CIA COBUFESA, al fallecer, mis hijos e hijos del causante: VILLACIS GUTIERREZ HEATHER ROMYNA, VILLACIS GUTIERREZ MARVIN ALEXANDER y VILLACIS GUTIERREZ CRISTOPHER ARIEL, por derecho de sucesión les corresponde el cien por ciento de derechos y acciones de VILLACÍS VARGAS EDISON ARTURO. FUNDAMENTACIÓN: Los fundamentos de derecho que sostienen la presente demanda son los siguientes: artículo 297 y 418 del Código Civil.
CUANTÍA: 19.500,00.-
TRÁMITE: VOLUNTARIO – AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA.-
JUEZ DE LA CAUSA PROVIDENCIA: VISTOS: DR. HERNÁN RUIZ ROJAS, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, quien mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha viernes 07 Junio del 2024, las 10h51, de fecha 31 de Julio del 2024, a las 13h40 y de fecha 6 de Septiembre del 2024, a las 10h24, admite la demanda a trámite de Juicio de Voluntario de AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VENTA DE BIENES DE MENOR, admite la reforma de la demanda y ordena que se CITE a los herederos desconocidos del causante EDISON ARTURO VILLACÍS VARGAS. (+), de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 2 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, ya que la peticionaria bajo juramento ha declarado que le es imposible determinar los domicilios actuales de dichos demandados. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso.- Certifico.Quevedo, 04 de Octubre del 2024.
AB. FRANKLIN RUIZ ARTEAGA
SECRETARIO DE LA UNIDAD DE FAMILIA
hijos de los demandados, consecuentemente se considera: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La presente demanda de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, presentada por BARDI MORENO ROSSY LILIANA en calidad de procuradora judicial del señor FELIZ IGNACIO PALACIOS MERO, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos COGEP, en contra de MARINA DE JESUS AGUAYO SAAVEDRA y a los personeros del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN BUENA FE (...) a la demandada señora MARINA DE JESUS AGUAYO SAAVEDRA, de conformidad a lo estipulado en el numeral 1 del artículo 56 del Código
Orgánico General de Procesos, que señala: “Citación a través de uno de los medios de comunicación. A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: (…) 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.”, y con fundamento en el juramento rendido por la parte actora que obra a fojas 72 el proceso, en la que señala desconocer el domicilio de la señora MARINA DE JESUS AGUAYO SAAVEDRA, se dispone que se le cite, mediante PUBLICACIONES DE FORMA ESCRITA que se rea-
Se comunica al público la pérdida de póliza
N° 350265 Perteneciente a: Domenica Romina Mendoza Villarroel Particular que se comunica para los fines de ley. romina.mendozavillarroel@outlook.es
R. DEL E.
lizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación; para tal efecto, se extenderá el correspondiente EXTRACTO. Conforme lo dispone el inciso 4 del numeral 2 del artículo 56, que dice: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.”, por la norma antes referida se concede el término de TREINTA DÍAS (30) una vez transcurrido los veinte (20) días desde la última publicación por la prensa, a fin de que conteste la demanda conformé lo ordenado en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos; 3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Concediéndose a la parte demandada el término de treinta (30) días, de conformidad con el Art. 291 del COGEP, para: I.- Que conteste la demanda, reconvenga de ser pertinente y proponga excepciones, y II.- De conformidad con los artículos 151, y 153 Ibídem; y, al tenor de lo dispuesto en el Art. 152 de la norma señalada deberán realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito (...) .- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Quevedo, 07 de noviembre de 2024 Ab. María Lorena Rodríguez Salinas Secretaria
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON VALENCIA EXTRACTO DE CITACIÓN
A: FERNANDO RAFAEL SOLORZANO MONTALVAN
SE LE HACE SABER: Correspondió conocer a esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Valencia, provincia de Los Ríos, la EJECUCIÓN DE ACTA DE MEDIACIÓN No. 123362023-00156, seguido por MÓNICA MAGDALENA BRIONES RIVAS, en contra de FERNANDO RAFAEL SOLORZANO MONTALVAN, cuyo extracto es:
ACTOR: MÓNICA MAGDALENA BRIONES RIVAS.
DEMANDADO: FERNANDO RAFAEL SOLORZANO MONTALVAN
OBJETO DE LA DEMANDA: Requiero de Su autoridad como garante de los derechos de los niños niñas y adolescentes, a ejecutar el acta de mediación de acuerdo total a efectos de que el accionado señor Fernando Rafael Solórzano Montalván cumpla con sufragar la pensión alimenticia adeuda desde el mes de abril del 2022 hasta la presente fecha se proceda a Elevar a resolución el acta de mediación de acuerdo total signada con el número 121101-2022-00072.
CUANTÍA: Indeterminada
JUEZ DE LA CAUSA: Avoco conocimiento de la misma en legal y debida forma, agréguese a los autos el escrito de complemento presentado por la parte actora señora MONICA MAGDALENA BRIONES RIVAS, en contra de FERNANDO RAFAEL SOLORZANO MONTALVÁN, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en ACTA DE MEDIACIÓN, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363 numeral 3 del mismo código; por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento de EJECUCIÓN. En virtud que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto que antecede, se dispone CITAR al demandado SOLORZANO MONTALVAN FERNANDO RAFAEL, por medio de la prensa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 53 y 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones en letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna que se realizará en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este Cantón. De no haberlo se harán en un periódico de la capital de la Provincia, así mismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, por lo que se dispone que la Secretaría de la Unidad Judicial confiera el extracto correspondiente, luego de ejecutoriado este auto la parte interesada podrá requerir en la ventanilla de esta Unidad Judicial Multicompetente del cantón Valencia. Desde la última publicación por la prensa empezará a transcurrir el término para contestar la demanda, por las circunstancias particulares del caso. Se le prevendrá al demandado que deberá contestar la demanda en la forma prevista en el Art. 151 ibídem y se otorgará término de DIEZ DÍAS para contestar la demanda en virtud de lo dispuesto en el Art. 333 numeral 3 de la ley antes referida y en caso de no dar contestación a la misma se entenderá lo determinado en el Art. 157 del Código Orgánico General de Procesos.- De igual forma, se le hace saber a la parte demandada que al contestar la demanda deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del COGEP. Valencia, 07 de Noviembre del 2024
ABG.VERONICA MARCILLO MOREIRA
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN VALENCIA
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS EXTRACTO DE NOTIFICACIÓN
ACREDITADO EL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE FRANCISCO VIRGILIO MUÑOZ ORTEGA Y SUS HEREDEROS JULIA DEL CARMEN MUÑOZ CABRERA Y BARTOLO ISMAEL MUÑOZ CABRERA, SE DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN INTESTADA DE SUS BIENES DESDE EL MOMENTO DE SU FALLECIMIENTO AL PÚBLICO Y A LOS PRESUNTOS E HIJOS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR FRANCISCO VIRGILIO MUÑOZ
ORTEGA SE LE HACE SABER.-
JUICIO VOLUNTARIO DE INVENTARIO N° 12309-2024-00403
MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
ACTOR: PETITA CAROLINA MUÑOZ CABRERA, MELBA SONIA MUÑOZ CABRERA, MIGUEL MANUEL SALAZAR MUÑOZ, EN CALIDAD DE HIJO DE LA QUE EN VIDA FUE JULIA DEL CARMEN MUÑOZ CABRERA; MERY ELIZABETH MUÑOZ MOREIRA, NIXON BARTOLO MUÑOZ MOREIRA, SUSANA SORAYA MUÑOZ MOREIRA, EDISON RAMON MUÑOZ MOREIRA, QUIENES COMPARECEN EN CALIDAD DE HIJOS DE QUIEN EN VIDA FUE BARTOLO ISMAEL MUÑOZ CABRERA; FRANCISCO LUIS MUÑOZ CABRERA
DEMANDADOS: PROSPERO JAVIER MUÑOZ CABRERA, GLENDA DEL ROCIO MUÑOZ CABRERA, MARIA ISABEL MUÑOZ CABRERA, JESUS MARINA VASQUEZ MUÑOZ; Y, EN CONTRA DE LOS PRESUNTOS E HIJOS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR FRANCISCO VIRGILIO MUÑOZ ORTEGA. JUEZ DE LA CAUSA: DR. JIMENEZ MALDONADO LENIN PAUL
SECRETARIA: AB. KATIUSKA MATILDE PARRA QUIÑONEZ AUTO DE CALIFICACIÓN: VISTOS.- Abg. Dr. Mgtr. Lenin Paul Jiménez Maldonado, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ventanas, de la Provincia de Los Ríos. En virtud del sorteo legal y reglamentario practicado en esta Unidad Judicial, avoco conocimiento de la demanda de INVENTARIO y AVALÚO de los bienes adquiridos por el causante señor FRANCISCO VIRGILIO MUÑOZ ORTEGA, que la proponen los herederos señores: PETITA CAROLINA MUÑOZ CABRERA, MELBA SONIA MUÑOZ CABRERA, MIGUEL MANUEL SALAZAR MUÑOZ, en calidad de hijo de la que en vida fue JULIA DEL CARMEN MUÑOZ CABRERA; MERY ELIZABETH MUÑOZ MOREIRA, NIXON BARTOLO MUÑOZ MOREIRA, SUSANA SORAYA MUÑOZ MOREIRA, EDISON RAMON MUÑOZ MOREIRA, quienes comparecen en calidad de hijos de quien en vida fue BARTOLO ISMAEL MUÑOZ CABRERA; FRANCISCO LUIS MUÑOZ CABRERA, en contra de los demandados señores: PROSPERO JAVIER MUÑOZ CABRERA, GLENDA DEL ROCIO MUÑOZ CABRERA, MARIA ISABEL MUÑOZ CABRERA, JESUS MARINA VASQUEZ MUÑOZ; y, en contra de los presuntos e hijos desconocidos del causante señor FRANCISCO VIRGILIO MUÑOZ ORTEGA. Se califica a la demanda de clara, precisa y completa, ya que reúne los requisitos establecidos en el artículo 142, 143 y 355 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), razón por la cual se la admite al PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO establecido Ibídem en el Art. 341 y siguientes. Acreditado el fallecimiento del causante FRANCISCO VIRGILIO MUÑOZ ORTEGA., y de sus herederos JULIA DEL CARMEN MUÑOZ CABRERA y BARTOLO ISMAEL MUÑOZ CABRERA, se DECLARA ABIERTA LA SUCESIÓN INTESTADA de sus bienes desde el momento de su fallecimiento, disponiendo que se ponga en conocimiento del público mediante la correspondiente publicación en un EXTRACTO, en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la Provincia Los Ríos, y si no hubiere, en uno de amplia circulación a nivel nacional, así como se proceda al INVENTARIO y AVALÚO de los bienes dejados por el causante FRANCISCO VIRGILIO MUÑOZ ORTEGA, disponiendo se cumpla con lo que señala el Art. 56, núm. 2do., inc. 2° del COGEP., “declarar bajo juramento”, en tal razón, cítese a los herederos desconocidos, para que comparezca por disposición del Art. 58, núm. 2°, párrafo Quinto COGEP. CITACIÓN.- Cítese con la demanda, anexos y el auto de calificación de la demanda a los demandados de la siguiente manera: A PROSPERO JAVIER MUÑOZ CABRERA y GLENDA DEL ROCIO MUÑOZ CABRERA, a través de la oficina de citaciones de esta unidad judicial; A MARIA ISABEL MUÑOZ CABRERA y JESÚS MARINA VASQUEZ MUÑOZ, mediante deprecatorio virtual dirigido a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Guayaquil, de la Provincia de los Ríos; y, a los presuntos e hijos desconocidos del causante señor FRANCISCO VIRGILIO MUÑOZ ORTEGA a través de la prensa escrita en uno de los diarios de mayor circulación de la capital de la Provincia Los Ríos, y si no hubiere, en uno de amplia circulación a nivel nacional. Se advierte a los demandados, la obligación que tiene que comparecer a juicio señalando casillero judicial y correo electrónico para que reciban las notificaciones que les correspondan, bajo las prevenciones de Ley.- INSCRIPCIÓN DE DEMANDA.- Se dispone se inscriba la demanda en Registros de la Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Municipio del Cantón Ventanas, de la Provincia de Los Ríos, quien será notificado a través de la Citadora de esta Unidad Judicial. PERITO.- luego que sean citados los demandados, se convoca a las partes procesales a diligencia – INVENTARIO Y AVALÚO de todos los bienes dejados por los causantes. Por sorteo electrónico se designa como perito al señor Arq. MANUEL ROLANDO GONZALEZ VALERO, con Telef. Celul. 0968-029846; y correo electrónico, gonzalezrolando02@gmail.com , quien podrá posesionarse del cargo conferido hasta 15 minutos antes de la diligencia quien presentará su informe en término no mayor de 15 días. Se regulan los honorarios profesionales del perito en $ 1500,00 USD., que serán cancelados por la parte solicitante.- Se le recuerda al Perito nombrado para esta diligencia, cumpla con el Art. 222 del COGEP., “Declaración de peritos. La o el perito será notificado en su dirección electrónica con el señalamiento de día y hora para la audiencia de juicio, dentro de la cual sustentará su informe. Su comparecencia es obligatoria./ En caso de no comparecer por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobado y por una sola vez, se suspenderá la audiencia, después de haber practicado las demás pruebas y se determinará el término para su reanudación./ En caso de inasistencia injustificada, su informe no tendrá eficacia probatoria y perderá su acreditación en el registro del Consejo de la Judicatura…..”.- El incumplimiento del señor Perito para la audiencia diligencia, se notificará al señor Director del Consejo de la Judicatura de Los Ríos, para que tome los correctivos indisciplinarias de diligencias para estos casos.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- Se concede a los demandados el término de quince días, para que contesten la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. En cuenta la prueba anunciada por la parte actora.- En cuenta la autorización que la accionante le confiere a su abogado para que asuma su defensa técnica; en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados para recibir sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-OBJETO DE LA DEMANDA: La formación del inventario y tasación del bien inmueble correspondiente a la masa hereditaria dejada por nuestro padre y abuelo quien en vida se llamó Muñoz Ortega Francisco Virgilio.-FUNDAMENTOS DE HECHO: a) de los certificados de nacimiento que en seis fojas útiles acompañamos, vendrá a su conocimiento señor juez que los comparecientes somos hijos y nietos del causante MUÑOZ ORTEGA FRANCISCO VIRGILIO, quien falleció el 26 de mayo de 1981; b) Del acta notarial celebrada ante el Mg. Abg. Alex Salinas Peñaloza, Notario Tercero del cantón Ventanas provincia de Los Ríos, se desprende que el martes 12 de septiembre del año 2023, se otorgó la posesión efectiva con declaración juramentada de los bienes dejados por nuestro padre de nombres muñoz ortega francisco virgilio, la misma que fue legalmente inscrita el 04 de octubre del año 2023, con el número 1.458 del libro repertorio, y constante a fojas 8.330 a 8.372; c) Asi mismo señor juez, del acta notarial de posesión efectiva, se llega a saber que nuestro padre Muñoz Ortega Francisco Virgilio, dejó como únicos y universales herederos de todos sus bienes a los siguientes: MUÑOZ CABRERA GLENDA DEL ROCIO, MUÑOZ CABRERA PETRA CAROLINA, MUÑOZ CABRERA MELBA SONIA, MUÑOZ CABRERA PROSPERO JAVIER, MUÑOZ CABRERA MARIA ISABEL, MUÑOZ CABRERA CELIA LEONOR, MUÑOZ CABRERA FRANCISCO LUIS, todos por derechos propios y SALAZAR MUÑOZ MIGUEL MANUEL, por derecho de representación de la cuota hereditaria de la señora MUÑOZ CABRERA JULIA DEL CARMEN, fallecida el 3 de julio del año 2021, VASQUEZ MUÑOZ JESUS MARINA, quien comparece en calidad de heredera, de los derechos hereditarios que le correspondía a su madre fallecida de nombres IGNACIA AUREOLA MUÑOZ CABRERA, MUÑOZ MOREIRA MERY ELIZABETH, MUÑOZ MOREIRA NIXON BARTOLO, MUÑOZ MOREIRA SUSANA SORAYA y MUÑOZ MOREIRA EDINSON RAMON, éstos últimos, por derecho de representación de la cuota hereditaria que le correspondía a su padre fallecido de nombres MUÑOZ CABRERA BARTOLO ISMAEL: Un lote de terreno, denominado San Jacinto, el mismo que se encuentra ubicado en el Recinto Barranco Colorado, perteneciente a la parroquia Zapotal , jurisdicción del cantón Ventanas provincia de Los Ríos, circunscrito dentro de los siguientes linderos y dimensiones: Por el Norte: Herederos de Salazar con 114,67m, Salazar Klever 97,41m, Abril Angelo con 278,51m; Por el Sur: con propiedad de familia Tamayo Portilla con 257,99m, Bastidas Bautista con 184,50m; Por el Este: propiedad del señor Gabucho, con 429,26 m, Casanova Carlos con 189,29 m, Ing. Cartagena con 125, 09m y Por el Oeste: con propiedad de Chamba Efrain con 1078, 12 m herederos de Salazar con 167, 46 m dando una superficie total de 283280 has.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: Los fundamentos de derecho que justifican esta acción son los artículos 191 del Código Civil, 341 y siguientes del Código Orgánico General de procesos.- CUANTÍA.- La cuantía de la causa por su naturaleza es indeterminada.-TRAMITE.-El procedimiento que debe dársele a la presente causa es el VOLUNTARIO, de conformidad a lo establecido en el Art. 334 numeral 4 del COGEP.Ventanas, 12 de agosto del 2024
AB. KATIUSKA MATILDE PARRA QUIÑONEZ SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS. La citación a los herederos desconocidos del señor JAYA SORIA CESAR ELIAS (+), fallecido el día 5 de junio de 2024.
SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de Declaratoria de Unión De Hecho signado con el No.12203-2024-00888 cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: SANTANA ALCIVAR SONIA ELIZABETH
DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS. La citación a los herederos desconocidos del señor JAYA SORIA CESAR ELIAS (+), fallecido el día 5 de junio de 2024.
OBJETO DE LA DEMANDA: La señora SANTANA ALCIVAR SONIA ELIZABETH portadora de la cédula de ciudadanía No. 1202294136; presenta demanda de declaratoria de unión de hecho en contra de herederos conocidos y desconocidos del señor del señor JAYA SORIA CESAR ELIAS (+), fallecido el día 5 de junio de 2024, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), presenta su demanda de conformidad con el Art. 67 y 68 de la Constitución de la República del Ecuador y 222 al 232 del Código Civil. y Artículo 289 del Código Orgánico General de Procesos, solicitando que mediante sentencia declare reconocimiento judicial Post Morten de la unión de hecho estable y monogámica mantenida entre mi persona SANTANA ALCIVAR SONIA ELIZABETH y el extinto señor JAYA SORIA CESAR ELIAS (+), fallecido el día 5 de junio de 2024. desde el 23 de junio de 1992 hasta la fecha de su fallecimiento, ocurrida el día 5 de junio de 2025, sea inscrita está unión de hecho y ordene al registro civil y cedulación, tal como lo dispone el Art. 57 de la Ley de Gestión de Identidad y Datos Civiles a fin de que surta efecto legal.
TRÁMITE: Ordinario
CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada
JUEZ DE LA CAUSA: Mgs. Manuel Arévalo Rivera, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos. VISTOS: MSc. Edgar Ricardo Moreira Contreras, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, encargado del despacho del MSc. Manuel Enrique Arevalo Rivera, desde el 10 al 16 de septiembre de 2024 (Acción de Personal No. 4030-DPLR-2024), emitida por la Dirección Provincial de Los Ríos del Consejo de la Judicatura, por vacaciones programadas, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y se dispone:Forme parte del expediente el escrito y acta que antecede. Por haber SANTANA ALCIVAR SONIA ELIZABETH completado la demanda de DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO en el término y en la forma requerida en los autos dictados a fs. 22 y 27 del expediente, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la misma se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem. En tal virtud, se dispone: PRIMERO: 1.- CÍTESE con copia de la demanda y de este auto de sustanciación en el lugar señalado por la parte actora, en calidad de herederos conocidos de JAYA SORIA CESAR ELIAS a las ciudadanas: KETTY KATHERINE y MAYRA ESTHER JAYA OZAETA y la señora LADDY ELIZABETH JAYA SANTANA, diligencia que se realizará por intermedio del personal de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, de conformidad con lo establecido en los Art. 54 y 55 del COGEP; 2.- A los demandados en calidad de herederos conocidos se les advierte que tienen el término máximo de treinta (30) días una vez realizada la última citación, para contestar la demanda en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 291 del COGEP, lo que incluye señalar casilla judicial en este cantón y correo electrónico para recibir sus notificaciones conforme dispone el Art. 66 ibídem, bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. De igual forma, se les hace saber que al contestar la demanda deberán anexar y anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del COGEP. SEGUNDO: CÍTESE a los herederos desconocidos de A JAYA SORIA CESAR ELIAS en la forma prevista en los Art. 56 y 58 del COGEP, esto es, mediante publicaciones que se realizaron en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de este cantón. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. El término de los herederos desconocidos para contestar la demanda, transcurridos 20 días desde la última publicación y se deberán tomar en consideración las prescripciones realizadas a los herederos conocidos. TERCERO: Téngase en cuenta el procedimiento y la cuantía de la presente causa. CUARTO: En cuanto al anuncio probatorio presentado por la parte accionante, tómese en consideración: 1.- La prueba documental anexada a la demanda, y, 2.- La prueba testimonial solicitada por la parte accionante. El anuncio de los medios probatorios deberá formalizarse y practicarse en las audiencias respectivas. QUINTO: La actuaria del despacho tome en cuenta los correos personales de los demandados, elabore y remita la documentación necesaria para el cumplimiento integral de este auto de sustanciación El término de los herederos conocidos y desconocidos para contestar la demanda, transcurridos 20 días desde la última publicación de este aviso.- Lo certifico.
Quevedo, 15 de octubre de 2024.
Mgs. Flor Jacqueline Barreiro Zamora
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIALDE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CANTON QUEVEDO
MACHALA. Familiares lograron identificar a tres de las cuatro víctimas por los tatuajes en sus cuerpos.
Las autoridades confirmaron que se trataba de Adriana Pauleth Pacheco Álava, Brian Alexander Pacheco Álava y Cristhian Annelio Ordóñez Pacheco. Aún se desconoce la identidad del cuarto fallecido.
Horas después, aproximadamente a las 14:40, ciudadanos que tran-
sitaban por la vía La Primavera en Machala reportaron la presencia de dos cabezas humanas abandonadas junto a la carretera.
Al llegar al sitio, agentes policiales encontraron un saquillo de yute que contenía dos fundas negras con las cabezas de un hombre y una mujer.
Posteriormente, se confirmó que una pertenecía a Pacheco, mientras que la identidad de la otra sigue en proceso de verificación.
Sicarios mataron al chofer de una mototaxi en el sector Barreiro Nuevo, de Babahoyo, provincia de Los Ríos. El hecho violento se reportó la tarde del miércoles, 6 de noviembre, relata una noticia tomada de eldiario.ec
De acuerdo a ciertos testigos, sujetos armados sorprendieron a bala a la víctima, quien quedó tendida en medio de un charco de sangre.
Al hombre atacado lo identificaron como William Pinto, a quien sicarios dispararon cuando estaba en el exterior de su vivienda. Sus familiares lo dieron por muerto tras el atentado y lo cubrieron con una sábana.
Sin embargo, tras cerca de una hora del hecho violento, sus familiares se percataron de que aún estaba con vida. Esta situación se dio cuando los agentes de la Policía Nacional se alistaban para proceder con el levantamiento del cadáver.
A William Pinto lo llevaron hasta el hospital Martín Icaza, donde minutos después de su llegada perdió la vida. Este crimen causó dolor en los familiares del mototaxista.
Los uniformados llegaron al hospital para realizar el levantamiento del cadáver. Asimismo iniciaron con la búsqueda de los sicarios que mataron al chofer de una tricimoto.
BABAHOYO. Un cuerpo sin vida en un canal de riego llamó poderosamente la atención a los ciudadanos que caminaban por el lugar.
La mañana del domingo, 10 de noviembre, los habitantes del recinto Estero Blanco, ubicado en la parroquia Febres Cordero de Babahoyo, vivieron momentos de conmoción al encontrar un cuerpo sin signos vitales en un canal de riego.
La víctima, identificada como Ja-
vier Palma, presentaba signos de violencia.
La Policía Nacional se trasladó al lugar para realizar las investigaciones iniciales, mientras que personal de Criminalística procedió a trasladar el cuerpo a la morgue para las diligencias legales y determinar las causas del fallecimiento. Las autoridades han iniciado las respectivas investigaciones para esclarecer las circunstancias de este lamentable suceso.
Ocurrió en Barreiro y de acuerdo a ciertos testigos, sujetos armados sorprendieron a bala a la víctima, quien quedó tendida en medio de un charco de sangre. Pág 11
ÁNGEL MENA JUGARÁ SU ÚLTIMO PARTIDO ANTE BOLIVIA
BABAHOYO: APARECE CUERPO SIN VIDA EN UN CANAL DE RIEGO Pág 11.