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Comisión de Vigilancia declara lista revisión de cuentas públicas del 2021 Concluye convocatoria para elección de magistrada 2022
Congreso del estAdo
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La Comisión de Vigilancia del Congreso de Aguascalientes, en voz de su presidente diputado Jaime González, anunció que ya están listos los dictámenes que concentran los informes de revisión de las cuentas públicas del ejercicio fiscal 2021, que turnó el Órgano Superior de Fiscalización.
En este sentido, el legislador añadió que turnaron los documentos a la Junta de Coordinación Política para que delibere su inclusión en la agenda legislativa pendiente de desahogar ante el pleno. Informó que los entes auditados son los 11 Ayuntamientos, el Gobierno del Estado (algunas dependencias y entidades), la Fiscalía General del Estado y la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes.
Jaime González subrayó que el plazo que marca la ley para aprobar en el pleno los informes de revisión de las cuentas públicas a las que se hace referencia, es el próximo 30 de noviembre.
A esta sesión, acudieron las diputadas Yolytzín Rodríguez, Gladys Ramírez y Temo Escobedo, integrantes de la Comisión de Vigilancia.
MERIDIANO ELECTORAL ¿Cómo se insertan las reglas del derecho penal para garantizar procesos electorales democráticos?
DANIEL O. GUTIÉRREZ
Antes de adentrarnos a la relación que existe entre las reglas penales y los procesos democráticos, es importante manifestar como preámbulo que, un Estado incapaz de hacer cumplir el estado de derecho en todos sus ámbitos y en todos los territorios bajo su jurisdicción limita las oportunidades de desarrollo de la ciudadanía.
En ese entendido, referente al tema que nos ocupa, si el Estado no puede garantizar a las y los votantes la oportunidad de obtener justicia para defender su voto, consecuentemente no puede asegurar que se respeten los derechos políticos fundamentales que protege cualquier democracia.
Los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil, los gobiernos y los ciudadanos de los países contemporáneos necesitan reglas claras y sistemáticas para regular la vida comunitaria, política y económica. Sistemas legales como los procesos electorales y representación popular pueden convertirse en el mecanismo básico de la democracia, pero… ¿cómo regularlas?
El Estado de Derecho, en un sistema democrático como es el mexicano, es fundamental no sólo por la estabilidad y legitimidad del poder público, sino porque representa una forma de gobierno en la que cada ciudadano tiene la libertad de elegir a sus gobernantes y participar a través de ellos en el ejercicio de gobierno.
Ahora bien, en el ámbito estrictamente electoral, elección tras elección se ha dado cuenta de actividades ilícitas, realizadas desde la ciudadanía, hasta por los propios actores políticos, lo que impacta de lleno en la equidad y legalidad de las contiendas.
En razón de lo anterior, se creó un andamiaje jurídico para proteger los principios de legalidad y equidad en los comicios, previendo una serie de medios de impugnación, procedimientos y recursos que, sancionaran, restituyeran derechos y salvaguardaran otros, todo ello mediante un sistema de autoridades y competencias claramente establecidas, en las leyes electorales.
No obstante, quedó claro que existían conductas que eran de una gravedad tal, que las sanciones a las que eran merecedoras no resultaban suficientes para lograr resarcir el daño y corregir al autor de las mismas.
Por ello, en el año 2014, se promulgó la Ley General en Materia de Delitos Electorales, que preveía entonces un catálogo mayor a 50 delitos electorales, los cuales ya establecían en su mayoría penas de cárcel, acompañado esto de una reforma penal y constitucional, que creaba Fiscalías Especializadas en la materia dotadas de autonomía al menos de dirección.
Esta ley, prevé delitos tales como la utilización indebida del recurso público con fines electorales, compra y coacción del voto, incumplimiento de obligaciones de funcionarios de casilla, robo de urnas, alteración de los resultados electorales, entre otros.
Ya en 2020, la citada ley sufre otra modificación, ya que la violencia política en razón de género seguía incrementándose, haciendo ver que no eran suficientes las sanciones impuestas en materia administrativa electoral por los Instituto Electorales y Tribunales, pues no estaban reeducando a las y los agresores ni eran suficientes para prevenir futuras conductas y reincidencias.
Consecuentemente, fue tipificada como delito electoral la violencia política en razón de género, previendo penas que van de los 4 a los 10 años de prisión, además en el sistema penal se establece incluso, una reparación del daño psicológico de la víctima.
En materia penal electoral, las reglas del proceso penal subsisten y son aplicadas mediante el Código Nacional de Procedimientos Penales, El Código Penal Federal, Código Penal local, estas correlativas a la Ley General en Materia de Delitos Electorales y todas las leyes electorales aplicables al caso concreto.
Esta forma de insertar las reglas del derecho penal en los procesos electorales, ha coadyuvado a garantizar de una manera más fuerte y segura, los derechos político electorales y los principios de equidad y legalidad, recordando que es el área penal, la sanción más fuerte impuesta por el Estado, por lo tanto, con consecuencias más severas que van desde multas hasta inhabilitaciones y cárcel.
PJeA
Luego de llevar a cabo la defensa oral de su proyecto ante el Pleno de Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, las ocho aspirantes al cargo de Magistrada, recibieron sus calificaciones para quedar de la manera siguiente:
1 / Lorena Guadalupe Lozano Herrera / 8 2 / Diana del Carmen Torres Jiménez / 7.12 3 / María del Rocío Franco Villalobos / 7.06 4 / Janett Romo Zaragoza / 6.89 5 / Ma. de Lourdes Cervantes Bedoy / 6.8 6 / Verónica Padilla García / 6.63 7 / Juana Patricia Escalante Jiménez / 6.35 8 / María de Lourdes Ruiz Guerrero / 4.81
En su examen las participantes demostraron sus habilidades y conocimientos, sin embargo debido al alto encargo al que se refiere la convocatoria y a los niveles de exigencia propios de la función a desempeñar, se estableció en 8.0 la calificación mínima aprobatoria, según se desprende del numeral 6 del Capítulo Cuarto denominado "Del Proceso de Selección" de la convocatoria.
Virtud de lo anterior no resultó posible integrar la quinteta a la que se refiere el artículo 54 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y con ello dar paso a la siguiente etapa del concurso, por lo que en atención a lo previsto por el numeral 1 del Capítulo Sexto denominado “De los casos no previstos y la devolución de documentos”, se acordó por parte del Consejo de la Judicatura Estatal dar por concluida la presente convocatoria.
El consejo de la Judicatura también acordó que la aspirante Lorena Guadalupe Lozano Herrera que obtuvo la calificación de 8.0 podrá participar en nueva convocatoria que se expida para ocupar la vacante de magistrado/a del Supremo Tribunal de Justicia sin necesidad de presentar las etapas que ya aprobó, debiendo en todo caso aprobar el resto de las etapas que para el efecto estén previstas.
En un ejercicio inédito de transparencia, el proceso de defensa oral realizado por todas las aspirantes fue transmitido en vivo por la plataforma de Facebook del Poder Judicial del Estado, donde se pudo constatar en tiempo real no sólo la argumentación de las sustentantes a cada una de las preguntas hechas por el jurado integrado por el Pleno de Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia, sino la calificación que en el momento se dio a cada una de ellas.
Recomendaciones del Sistema Anticorrupción deberían ser vinculantes: Eric Monroy
Eric Monroy
Adrián Flores
Esta semana, Aquiles Romero González, titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción (SESEA) dio a conocer que actualmente hay 114 recomendaciones para prevenir hechos y actos de corrupción que no han sido atendidas por diversos entes públicos, entre ellos, los más comunes son municipios, organismos paramunicipales y organismos descentralizados.
Si bien se dio a conocer que incluso algunos de esos entes públicos ni siquiera contestaron a la SESEA, al tratarse de recomendaciones no vinculantes, que buscan mejorar los procesos y las estructuras internas como parte del combate a la corrupción en materia de prevención, aun cuando los entes no responden, no se les puede atribuir una falta o una responsabilidad administrativa como sanción.
Sobre ese tema, el abogado Eric Monroy Sánchez, expresidente del Comité de Participación Ciudadana (CPC), opinó que desde la vía legislativa se debe buscar la manera en hacer que el no cumplimiento de las recomendaciones emitidas sí sea sancionado, es decir, que sean recomendaciones vinculantes.
“El que estos entes no las atiendan, perjudica mucho al sistema -anticorrupción-, un sistema que nació creyendo que podríamos hacer algo para atacar frontalmente a la corrupción, y al momento en que se difunde ese mal ejemplo de no atender las recomendaciones, creo que le abona para mal al sistema”, comentó en entrevista.
Y agregó: “yo creo que el Congreso debe reformar la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción y buscar que las recomendaciones sean vinculantes en cierta medida, que traigan aparejada alguna sanción, algún apercibimiento, porque si no vamos a seguir creando letra muerta. El Congreso tiene esa problemática en sus manos, y la debe de atender de manera urgente”.
Frente a esa posibilidad, Eric Monroy concluyó que la SESEA debe tener autocrítica en su operación para seguir avanzando en la lucha contra la corrupción.