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Josefina Díaz Aguilar rinde protesta como presidenta del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción

SEA

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La Comisionada, integrante del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Estatal Anticorrupción, Josefina Díaz Aguilar, rindió protesta como nueva Presidenta del Comité Coordinador.

En su participación, se dijo consciente de la responsabilidad que implicaba estar al frente del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción. Exhortó a los integrantes del Comité a seguir haciéndose presentes, y destacó que la sinergia es necesaria contra el enemigo común que es la corrupción.

La Maestra Alejandra Yasmín González Sandoval, al concluir su encargo, destacó la importancia de haber cumplido el propósito de poner en marcha y evaluar los avances en la Política Estatal Anticorrupción a 11 meses de haberla autorizado.

Recordó que prevenir, detectar, sancionar, controlar y fiscalizar, son los cinco ejes en torno a los cuales gira la acción coordinada de la ciudadanía y el Gobierno de Aguascalientes, y en base a ellos sintetizó los principales avances en la lucha contra la corrupción: *En materia de prevención, destacó que, según el INEGI, el número de empresas víctimas de corrupción se redujo 9 veces entre 2016 y 2020. Explicó que derivado de ello, el Estado de Aguascalientes pasó del lugar 12 al 5 entre las entidades federativas con menor tasa de prevalencia, lo que permitió cumplir la segunda meta de la Dimensión 4 (Buen Gobierno) del Plan Aguascalientes 2045. *Por lo que se refiere a la detección, refirió la participación con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDC) en la Segunda Ronda del Mecanismo de Revisión entre Pares de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, apoyando la evaluación del Estado de Michoacán.

*Puso en relieve que en 2021 se pusieron en operación los Sistemas de Información de “Servidores que intervienen en los Procesos de Contratación” y de “Servidores públicos y particulares sancionados” de la Plataforma Digital Estatal. *Agregó que siete de los 11 estados interconectados al Sistema de Declaraciones Patrimoniales de la Plataforma Digital Nacional, utilizan la tecnología producida en Aguascalientes, que se ha licenciado para su uso gratuito en una tercera parte de las entidades federativas. *Por lo que respecta a la sanción de actos de corrupción, fue contundente al señalar que en materia de responsabilidades administrativas, en la administración pública estatal y municipal, se impusieron tres veces más sanciones que durante el corte de 2020. *En materia de control, destacó los avances en la operación del Sistema de Evaluación del Desempeño (SED) en el Ejecutivo Estatal, donde se registraban rezagos importantes. Refirió que, de acuerdo a la evaluación externa de la Secretaría de Hacienda, entre 2020 y 2021, el Poder Ejecutivo Estatal mejoró más de 20 puntos porcentuales su calificación. *En lo que toca a la fiscalización de los recursos públicos, informó que para el corte de 2021 el porcentaje de los servidores públicos sobre el cual se practicaron auditorías, verificaciones o inspecciones, en materia de remuneraciones incrementó a 17,400 funcionarios, es decir, 42% más que en 2020. *También destacó la entrega de tres publicaciones en 2021: el Atlas Municipal 2021, el Estudio Municipal sobre Marco Integrado de Control Interno y el Segundo número de la Revista Íntegrus.

La Maestra Alejandra Yasmín González Sandoval, concluyó su participación exponiendo que entre los retos a superar, se cuenta que el Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización nunca haya sesionado, y el que esté pendiente la emisión de una Política en materia de Transparencia Proactiva en Aguascalientes.

SOBRE HOMBROS DE GIGANTES Linchamientos mediáticos. La Suprema Corte y derecho de las audiencias

JOSÉ LUIS ELOY MORALES BRAND

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por conducto de la Primera Sala, nuevamente determinó el 19 de enero de 2022 que los medios de comunicación deben clarificar ante las audiencias, cuando lo que difunden se trata de una opinión o de información. La Corte estableció que “todo informador, en su calidad de intermediario de la programación que difunde, debe cumplir con el deber de que la información divulgada sea, por un lado, veraz y, por otro, imparcial, de tal forma que distinga entre las opiniones o juicios de valor de quien informa y el contenido mismo del mensaje informativo”. Como es costumbre, se alegó que fue un ataque a la libertad de expresión, cuando realmente lo que se busca es evitar confundir a la audiencia y hacerle creer que las creencias e ideologías propias del informador son iguales a la información objetiva de lo acontecido en realidad. Y cómo no se va a alegar que esto afecta a la libertad de expresión, pues es un nuevo llamado de atención para que dejen de afectarse los derechos humanos y fundamentales de las personas a través de los linchamientos mediáticos que solo desinforman, confunden y generan una percepción de intranquilidad que fomenta el hartazgo social y el incremento de la violencia.

No se niega que los medios de comunicación son un instrumento democrático que ayudan a cumplir con el derecho a la publicidad e información, pero siempre y cuando otorguen información objetiva del hecho, exenta de todo comentario que exceda una sincera y clara explicación (Luis García). El problema es que en la actualidad no podemos dejar a un lado los peligros que derivan del diferente grado de interés que los procesos penales despierten en la opinión pública y el tipo de expectativa que debe ser satisfecha (Hassemer); pues los medios dan una información que no es neutral al no sólo difundir hechos, sino sus particulares interpretaciones determinadas por la selección de las percepciones fundadas en razones psicológicas, técnicas comerciales, estéticas o ideológicas, para satisfacer la expectativa que quiere un público determinado; por ello regularmente presentan los casos de manera determinada por las limitaciones de tiempo y espacio, utilizan otros lenguajes y extraen sus conclusiones de acuerdo a circunstancias no necesariamente admisibles o válidas en los juicios (Luis García).

Algunos seleccionan la información para lograr un interés más amplio en ser escuchados, y presentan una porción de hechos según sus ideas personales, y empleando palabras con tendencias determinadas (Schneider). Algunos tienen su peculiar manera de comunicar la información y presentarlo de tal modo que resulte apetecible para el público (Bustos), sin importarles que distingan entre información verdadera, exagerada o falsa (Slokar); así, la opinión pública es muy distinta a la “opinión publicada” acerca del proceso penal (Schneider).

Así, con el pretexto del derecho social de conocer lo que sucede en su entorno, se genera cualquier tipo de comunicación, pues tiene más valor la información que sale en medios que las resoluciones de una jueza o juez o diversa autoridad. Con la difusión indiscriminada de información no verificada, publicitando y difundiendo lo primero que se tiene y presentando como veraces cualquier clase de rumores, se altera el proceso al influirse en los involucrados al sentirse acosados por una exposición previa y publicidad excesiva, lo que elimina su naturalidad y objetividad al provocar nula espontaneidad, alteración de su comportamiento, inhibiciones o exageraciones, sufrimiento emocional y hasta falsedades, pues el shock provocado por un hecho antisocial obliga a los afectados a buscar culpables para comenzar su proceso de sanación.

También se pone en duda la imparcialidad de los tribunales, pues la publicidad previa al procedimiento los impregna de información negativa, incompleta y sin la efectividad de los principios de igualdad, inmediación y contradicción, rompiendo la expectativa jurídica al juicio imparcial y al juez no prevenido. La presión del juicio popular obliga a Tribunales, fiscales, asesores y defensores a responder a esas exigencias, y no a las del debido proceso; y se genera falta de confianza en las autoridades, al obtenerse resultados diversos a los de la expectativa generada por la información imprecisa de algunos medios de comunicación; y, finalmente, los involucrados encuentran dificultades para su reinserción y rehabilitación de sus derechos, al ser estigmatizados por la población, y rara vez pueden deshacerse de la etiqueta de “culpables” y “víctimas”, cuando nunca quisieron asumir ese rol.

El interés público debe entenderse en el marco de la función republicana de la prensa que se orienta de modo general y principal a la libre crítica de los actos de gobierno, y a la exposición, examen y debate de los temas de interés de la comunidad (Zavala); pero la estigmatización pública no es una finalidad del proceso penal, por lo que no existe un “interés público”, desde el ámbito jurídico, para la exposición de opiniones, relación de supuestos hechos detallados, o datos de los involucrados en el evento.

Los medios de comunicación al ejercer sus derechos de expresión e información, cuentan con un poder que no solamente implica evitar dañar la dignidad y privacidad de los involucrados en un evento, sino también el ser cuidadosos en la información que comunican, ya que puede afectar el debido proceso, y llegar a generar impunidad. El derecho no prohíbe que se informe a la sociedad sobre hechos posiblemente delictivos; los medios de comunicación cumplen una labor importante al otorgar datos que ayuden a la sociedad a prevenirse, protegerse y conocer la labor del Estado y las autoridades, pero la información debe ser tratada de la manera que genere un debate democrático, no con fines comerciales, falseando o exagerando información, afectando a los involucrados, ni causar estigmatización, confusión y desconfianza sin sustento.

Un medio de comunicación debe, de acuerdo a la ley, dar información general del evento, mostrar todas las versiones y no condicionar la mentalidad de la población ni prejuzgar sobre el hecho; no difundir ni utilizar los nombres verdaderos de los involucrados, ni presentarlos como culpables o víctimas; no mostrar imágenes de rostro o características que puedan identificar claramente a víctima o imputado; y evitar difundir datos sensibles de información o imágenes que generen su estigmatización, revictimización o sugestión de otras pruebas y de las autoridades. La Suprema Corte no limitó ni afectó a la libertad de expresión, ésta ya se encuentra regulada en la Constitución y el derecho Internacional; la Suprema Corte lo que ha hecho es recordarnos que la dignidad humana no está sujeta a regateos políticos o al cálculo de intereses sociales (Rawls).

TEPJF determina no analizar la demanda en contra de la mecánica y la boleta de la Revocación de Mandato

TEPJF

Por una mayoría de 5 votos contra dos votos particulares conjuntos de la magistrada Janine Otálora Malassis y del magistrado Felipe de la Mata Pizaña, quien además anunció un voto razonado, el pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió que los planteamientos de Gustavo de Hoyos Walther y del Consejo Nacional de Litigio Estratégico A.C., en contra del acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que se aprobó la boleta que se utilizará en el ejercicio de Revocación de Mandato (INE/CG1629/2021) no se pueden analizar, ya que los actores no cuentan con el interés jurídico o legítimo necesario para combatir el acto.

El ciudadano y la asociación civil mencionadas presentaron un juicio de la ciudadanía ante la Sala Superior del TEPJF, cuyos objetivos señalaban la inaplicación de diversos artículos de la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM) —relacionados con la pregunta que debe aparecer en la boleta de la Revocación de Mandato—, por considerarlos contrarios a la Constitución; así como la inclusión de la fecha de término del periodo para el cual fue electo el Presidente de la República en la referida boleta.

Respecto a la constitucionalidad de los artículos de la LFRM, la magistrada Janine Otálora Malassis propuso no realizar el estudio solicitado, ya que al TEPJF le corresponde analizar actos de aplicación de las normas y no el estudio de constitucionalidad de las mismas, específicamente los artículos de los que se alegó su inconstitucionalidad.

Sobre el diseño de la boleta a ser utilizada en el proceso de Revocación de Mandato, la magistrada Otálora Malassis consideró necesaria la inclusión de la fecha de conclusión del periodo de gobierno del Presidente de la República, a fin de que la ciudadanía reconozca el impacto de su decisión en la continuación o conclusión de dicho periodo.

En sesión pública por videoconferencia, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso y los magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, Reyes Rodríguez Mondragón y José Luis Vargas Valdez, votaron en contra del proyecto presentado por la ponente considerar que las demandas no cumplían con los requisitos de procedencia legales.

Por tanto, al considerar que el acuerdo impugnado no se traduce en una afectación directa a la esfera de derechos del ciudadano y de la asociación, al tratarse de temas operativos respecto a la mecánica y la organización de un eventual ejercicio revocatorio, la Sala Superior decidió, por mayoría, poner fin al procedimiento de juicio (SUP-JDC-1412/2021).

Ratifica TEPJF la estrategia presupuestal del INE para la organización del proceso de Revocación de Mandato

TEPJF

El pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó por mayoría de votos, con el voto particular en contra del magistrado Indalfer Infante Gonzales, el acuerdo en el cual el Instituto Nacional Electoral (INE) definió la estrategia presupuestal para continuar con el desarrollo de la consulta de Revocación de Mandato.

El INE emitió el acuerdo mencionado en cumplimiento con el fallo emitido el pasado 29 de diciembre por la Sala Superior, en el que le ordenó al instituto definir una estrategia presupuestal para continuar con el proceso de Revocación de Mandato y, respectivamente, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) brindar una respuesta fundada y motivada, en caso de que este le solicitara una ampliación presupuestal. El partido Morena impugnó dicho acuerdo.

En sesión pública por videoconferencia, el pleno de la Sala Superior, a propuesta del magistrado José Luis Vargas Valdez, consideró infundados los argumentos planteados por Morena, esencialmente, por las razones siguientes: 1. El Consejo General del INE efectuó ajustes presupuestales integrales, no solo en las áreas encargadas de desarrollar la consulta, sino también en otros rubros de su presupuesto. 2. Derivado de la autonomía presupuestal y de libertad de gestión que le confiere la Constitución al INE, corresponde a este, de manera exclusiva, definir las medidas de racionalidad y disciplina del gasto, lo que impide que se le pueda ordenar la adopción de decisiones específicas en el ejercicio de su presupuesto.

Lo anterior, pues tanto la reforma constitucional —en materia de consulta popular y revocación de mandato— como la Ley Federal de Revocación de Mandato, señalan que el INE tiene la obligación de garantizar la celebración de dicho procedimiento, por lo que le otorgaron amplias facultades en el ámbito presupuestal, sin señalar una modalidad específica. 3. Está debidamente justificado que el INE haya fijado una fecha determinada para recibir respuesta, toda vez que fue en la propia sentencia de la Sala Superior, emitida el 29 de diciembre pasado, la que ordena a la SHCP responder a la brevedad, de manera fundada y motivada, a la solicitud de recursos adicionales que, en su caso, realizara el INE, después de haber efectuado las adecuaciones a su presupuesto.

Esto, porque es indispensable que, de manera oportuna, tenga certeza de los recursos con los que dispondrá para que, en caso necesario, realice los ajustes adicionales, tanto en la organización como en el desarrollo del procedimiento de Revocación de Mandato.

Mediante esta decisión, la Sala Superior reitera la obligación de que las autoridades responsables den cumplimiento a las sentencias que dicta el TEPJF, a fin de proteger y garantizar los derechos político-electorales de las y los mexicanos

En su intervención, el magistrado Indalfer Infante Gonzales se pronunció en contra del asunto al considerar que el acto reclamado no es de naturaleza electoral, sino administrativa, y no advierte ninguna afectación a algún derecho político-electoral; en consecuencia, desde su perspectiva, no es de la competencia del TEPJF, por lo que se debería sobreseer el juicio. (SUP-RAP-20/2022). La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó, por mayoría de votos con el voto razonado del magistrado Felipe de la Mata Pizaña y con el voto particular en contra del magistrado José Luis Vargas Valdez, la resolución de la Sala Regional Toluca que consideró que las expresiones en redes sociales de un ciudadano eran calumniosas. Lo anterior, debido a que las y los ciudadanos no son sujetos que puedan cometer la infracción de calumnia electoral.

El entonces candidato a la Presidencia Municipal de Cuautitlán Izcalli por la coalición “Juntos Haremos Historia en el Estado de México”, denunció a diversos ciudadanos por la difusión de comentarios en la red social Facebook que, a su juicio, constituían expresiones calumniosas en su contra. El Tribunal Electoral del Estado de México determinó que las infracciones eran inexistentes, con excepción de las atribuidas a un ciudadano, pues consideró que cometió la infracción de calumnia electoral al señalarlo por el delito de acoso sexual sin sustento probatorio. La Sala Regional Toluca revocó la sentencia por considerar que los comentarios de los diversos ciudadanos sí contenían expresiones discriminatorias o calumniosas y ordenó que el Tribunal local emitiera una nueva sentencia que determinara qué faltas se actualizaron y dictaran medidas para la reparación integral del daño. La resolución de la Sala Regional Toluca fue impugnada por el actor ante la Sala Superior.

En sesión pública por videoconferencia, a propuesta del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, la Sala Superior determinó que la figura de calumnia electoral es una restricción constitucional a la libertad de expresión prevista en el artículo 41 que tiene como objetivo proteger el derecho de la ciudadanía a ser informada verazmente, así como el sano desarrollo de las contiendas electorales.

Sin embargo, la normativa únicamente establece como sujetos que pueden cometer dicha infracción a los siguientes: Partidos políticos; Coaliciones; Aspirantes a candidaturas independientes; Candidatas y candidatos de partidos e independientes; Observadores electorales; Concesionarios de radio y televisión (en caso de manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos).

Únicamente pueden ser sancionados por la infracción de calumnia electoral dichos sujetos, siempre que se reúnan los demás elementos de la infracción previstos en la constitución y en la ley.

Además, la Sala Superior señaló que las personas físicas o morales podrían ser sancionadas cuando se demuestre que actuaron por cuenta de los sujetos indicados anteriormente. No obstante, la ciudadanía no se encuentra expresamente dentro de los sujetos activos de la calumnia electoral señalados anteriormente.

Por tanto, en el caso concreto, se vulneró injustificadamente el derecho a la libertad de expresión del actor, dado que: 1) El actor era un ciudadano que comentó una publicación en la red social Facebook. 2) No quedó acreditado que su comentario hubiera sido realizado por instrucción o complicidad de alguno de los sujetos obligados por la ley.

En consecuencia, la Sala Superior revocó la resolución impugnada, así como los actos que derivaron de ésta, únicamente respecto a la conducta atribuida al actor (SUPREC-37/2022).

TEPJF determina que los ciudadanos no son sujetos que pueden cometer la infracción de calumnia electoral

TEPJF

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