El proyecto de ley de naturalización del poder ejecutivo

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CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el artículo 184 de la Constitución de la República Dominicana proclamada el 26 de enero de 2010 creó un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado.

CONSIDERANDO SEGUNDO: Que en ejercicio de las atribuciones que le asigna la Constitución, el Tribunal Constitucional dictó la Sentencia TC/0168/13 de fecha 23 de septiembre de 2013, mediante la cual este tribunal interpretó la normativa vigente en los diferentes textos constitucionales desde el 29 de junio de 1929 hasta la reforma constitucional del 26 de enero de 2010;

CONSIDERANDO TERCERO: Que el Tribunal Constitucional se refirió en una parte de la referida sentencia a lo que calificó como “las imprevisiones legales de la política migratoria dominicana y las deficiencias institucionales y burocráticas del Registro Civil”, señalando que dichas imprevisiones “se remontan a la época inmediatamente posterior a la proclamación de la Constitución del veinte (20) de junio de mil novecientos veintinueve (1929)”, con lo que el Tribunal Constitucional puso de manifiesto una deficiencia del Estado dominicano que perduró en el tiempo y se extendió en todo el territorio nacional, lo que causó que un determinado número de personas nacidas en territorio dominicano recibiera del propio Estado dominicano la documentación que hizo presumir que se trataba de nacionales dominicanos, en base a lo cual desarrollaron su vida civil con certezas y expectativas concretas en función de esa condición;

CONSIDERANDO CUARTO: Que tal como se señaló en el Considerando primero, las decisiones del Tribunal Constitucional, en su condición de intérprete último de la Constitución, constituyen precedentes vinculantes para todos los poderes públicos y órganos del Estado, pero dicho mandato constitucional no excluye que los órganos políticos constituidos como expresión del principio democrático y de la voluntad popular den respuestas a situaciones nuevas que se crean a partir de decisiones que dicta el Tribunal Constitucional;

CONSIDERANDO QUINTO: Que al señalar y criticar en la referida sentencia las imprevisiones legales de la política migratoria dominicana y las deficiencias institucionales y burocráticas del Registro Civil, el Tribunal Constitucional ha determinado que el propio Estado dominicano ha sido responsable de irregularidades y deficiencias en esta materia, lo que ha sido una causa importante de la situación que enfrentan las personas que recibieron del Estado dominicano la referida documentación;


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