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Comercio Exterior y economía circular: reciclaje de buques y el convenio de Hong Kong

Sabemos que aproximadamente el 80% del comercio exterior depende absolutamente del transporte marítimo, en este contexto, el derecho marítimo internacional se ha transformado en una herramienta esencial para garantizar la sostenibilidad de las operaciones y la protección ambiental, temas que se han tornado centrales en la agenda actual de los estados.

Entre las cuestiones emergentes que se articulan entre el comercio exterior, el derecho marítimo y la sostenibilidad, ocupa un lugar destacado el reciclaje de buques, una práctica que se conecta directamente con los principios de la economía circular, cuyos fines son mantener en uso el mayor tiempo posible los recursos, reduciendo la generación de residuos y cerrando los ciclos de materiales, transformando un pasivo ambiental en una oportunidad económica.

Ahora bien, debemos considerar que los buques se reciclan cuando llegan al final de su vida útil y la seguridad de este procedimiento es esencial para garantizar la manipulación cuidadosa y segura de sustancias peligrosas para el medio ambiente. Cuando el reciclaje del buque se lleva delante de forma correcta, adopta el concepto “de la cuna a la tumba” y casi todos los materiales y equipos utilizados en la fabricación de un buque se reutilizan, es una solución respetuosa con el medio ambiente y eficiente desde lo energético.

Asimismo, una normativa mundial, como un convenio, garantiza prácticas laborales seguras para los empleados de los astilleros que realizan el reciclaje juntamente con el cumplimiento de normativas medioambientales. En este contexto, se abrió paso el

“Convenio Internacional para el Reciclaje Seguro y Ambientalmente Racional de Buques”, más conocido como Convenio de Hong Kong, que entró en vigor el pasado mes de junio del corriente año y constituye un hito normativo en la materia, ya que su objetivo es garantizar que los buques al finalizar su vida útil sean desmantelados y reciclados en instalaciones controladas, minimizando los riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

La entrada en vigor de este convenio coincide con un momento decisivo que está viviendo el transporte marítimo como consecuencia de la transición energética y la descarbonización, alineándose también con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de Naciones Unidas.

La OMI lleva más de dos décadas trabajando en la introducción de una normativa internacional sobre el tema, las primeras directrices fueron aprobadas por la Asamblea a finales de 2003 y la entrada en vigor del Convenio de Hong Kong se fijó en junio de 2023, cuando

Bangladesh y Liberia se convirtieron en Estados contratantes del mismo, alcanzándose de este modo las ratificaciones necesarias.

El reciclaje de buques plantea una problemática compleja ya que, la mayor parte de la flota mundial se desguaza en condiciones precarias en playas del sur de Asia (Bangladesh, India y Pakistán), estas acciones han sido objeto de severas críticas por exponer a los trabajadores (adultos y niños) a materiales altamente tóxicos (asbestos, PCB, hidrocarburos, metales pesados, etc.) y por generar daños ambientales irreversibles en las zonas costeras donde se realiza el desmantelamiento.

Previo a la entrada en vigor del Convenio de Hong Kong, y ante la ausencia de una norma específica que regule el reciclaje de buques, se aplicaba indirectamente el Convenio de Basilea de 1989, relativo al control de movimientos transfronterizos de desechos peligrosos, con diversas dificultades practicas ya que era difícil determinar en qué momento un buque en navegación se convertía en “residuo”.

La OMI, a través de diversas resoluciones, intentó llenar esta laguna normativa, pero recién en 2009 logró adoptar el Convenio de Hong Kong, el mismo aborda todos los aspectos medioambientales y de seguridad relacionados con el reciclaje de buques, asignando responsabilidades y obligaciones a todas las partes implicadas -armadores, astilleros, instalaciones de reciclaje de buques, Estados de abanderamiento, Estados rectores de puertos y Estados de reciclaje- en relación con la gestión responsable y la eliminación de los residuos de forma segura y respetuosa con el medio ambiente.

Las normas del Convenio abarcan el diseño, la construcción, el funcionamiento y la preparación de los buques para facilitar su reciclado seguro y respetuoso con el medio ambiente, así como el establecimiento de un mecanismo de aplicación adecuado para el reciclado de buques, que incorpore requisitos de certificación e información.

El Convenio de Hong Kong determina 4 puntos fundamentales a cumplimentar:

1. Inventario de Materiales Peligrosos (IHM): todo buque deberá mantener actualizado un inventario que identifique las sustancias peligrosas presentes a bordo.

2. Certificación obligatoria: los Estados de abanderamiento deberán verificar la existencia y actualización del IHM mediante un certificado de cumplimiento.

3. Instalaciones autorizadas: el desguace solo podrá realizarse en astilleros o plantas de reciclaje aprobadas por el Estado de desguace, bajo estándares de seguridad ambiental y laboral.

4. Planes de reciclaje: cada buque deberá contar, antes de su desguace, con un plan aprobado que especifique los procedimientos para el manejo de materiales peligrosos y la reutilización de componentes.

Sin perjuicio de los puntos mencionados, el Convenio asigna obligaciones diferenciadas a los Estados de abanderamiento, Estados de puerto y Estados de desguace, reforzando de esta manera la noción de responsabilidad compartida entre los Estados involucrados en el reciclaje. El desguace controlado de buques bajo estándares internacionales permite recuperar entre un 85 % y un 90 % del acero y otros metales, como así también evita que materiales tóxicos sean vertidos en el ambiente, reduciendo la huella ecológica de la industria naval.

El Comité de Protección del Medio Marino de la OMI ha elaborado y adoptado directrices exigidas por el Convenio, las cuales incluyen:

  • Elaboración del Plan de Reciclaje de Buques;

  • Elaboración del Inventario de Materiales Peligrosos;

  • Reciclaje de buques seguro y respetuoso con el medio ambiente;

  • Inspección y certificación de buques;

  • Inspección de buques; y

  • Autorización de instalaciones de reciclado de buques.

Estas medidas se consideran fundamentales para incentivar aplicación voluntaria de las disposiciones del Convenio antes de su entrada en vigor, en este proceso la OMI colabora con los países de reciclaje para ayudarlos a crear la capacidad y establecer las condiciones que les permitan ratificar y adherirse al Convenio, pero es una negociación compleja en la que intervienen diferentes organismos del estados y grupos de industriales.

Finalmente, debemos tener en cuenta que el Convenio de Hong Kong opera en interacción con otros instrumentos internacionales, como ser:

  • El “Convenio de Basilea”, que regula los desechos peligrosos y cuya aplicación a buques aún plantea interrogantes jurídicos.

  • El “Convenio MARPOL”, que establece estándares sobre la contaminación por hidrocarburos y sustancias nocivas durante la operación de buques.

  • Los “convenios de la OIT” sobre seguridad y condiciones laborales de los trabajadores portuarios y navales. Podemos concluir que el reciclaje de buques constituye un eslabón esencial en la transición hacia un comercio exterior sustentable y el Convenio de Hong Kong llego para materializar los estándares de seguridad y protección ambiental, transformando una práctica riesgosa en una oportunidad de integración a la economía circular.

El reciclaje de buques bajo estándares internacionales busca alinearse con los compromisos ambientales internacionales y con la demanda creciente de sostenibilidad en las cadenas logísticas globales.

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