
6 minute read
La Aduana simplifica trámites promoviendo el comercio multimodal
Dr. Juan Pedro ARANCEDO
Abogado especializado en derecho aduanero y comercio exterior.
Socio del Estudio SotoArancedo.
Recientemente ARCA dictó la Resolución General 5725/2025 que modifica el procedimiento para el registro y trámite en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de las operaciones de transbordo acuático de mercadería. Esta medida busca reducir costos y agilizar los controles aduaneros a los fines de simplificar la operatoria de comercio exterior resultando una importante mejora tanto para importadores como exportadores que deban realizar trasbordos de mercadería.
El Código Aduanero establece que la Aduana permitirá que toda o parte de la mercadería transportada transborde a otro medio de transporte, siempre que se encontrare incluida en la declaración de la carga y no hubiere sido aún descargada, pudiendo efectuarse dicho transbordo sólo con la previa autorización y bajo control del servicio aduanero, en los lugares y durante los horarios habilitados para ello.
El artículo 416 del CA dispone que la Aduana determinará las formalidades y los demás requisitos que deberá contener la solicitud de transbordo, incluidos los relativos al modo de descripción de la mercadería. Asimismo, el Protocolo Adicional de Asuntos Aduaneros al Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná -Ley N° 24.385-, determinó el control de las autoridades de la aduana donde se transbordan las mercancías desde un medio de transporte fluvial, dejando en claro que ninguna de sus disposiciones limita el derecho de las aduanas, en caso de sospecha de fraude, a ejercer la visita, verificación de las cargas u otro tipo de controles complementarios.
Mediante la Resolución General N° 3.433 se reglamentó un procedimiento simplificado de declaración aduanera en el Sistema Informático MALVINA (SIM), con carácter de declaración comprometida a través de la utilización del “Código AFIP” específico, para las operaciones de transbordo de mercaderías arribadas al territorio aduanero por la vía acuática. Luego, la RG N° 5.261 derogó la RG Nº 3.433 referida, incorporando al procedimiento simplificado de registro y trámite allí establecido a aquellas operaciones de transbordo de mercaderías que arribaren al territorio aduanero por la vía aérea o terrestre y debieran transbordar a otro medio de transporte por la vía acuática hacia el exterior o al Sector Antártico Argentino.
Con la experiencia recogida en los años de funcionamiento de este régimen la Aduana consideró necesario modificar el procedimiento vigente, buscando mejorar la operatoria aduanera y reducir los costos del comercio exterior, evitando una sobrecarga en el control de mercaderías destinadas a otra plaza.
La medida modifica las condiciones de registro de las declaraciones de transbordo y busca la aplicación efectiva del análisis de riesgo, agilizando la operatoria aduanera sin relegar el control aduanero de las destinaciones en cuestión. Como primer objetivo visible de esta medida encontramos la mejora de la logística portuaria y fluvial, pero también alcanza a operaciones de mercadería arribada por vía aérea o terrestre que deban ser transbordadas por vía acuática, tanto con fines de exportación o con destino al Sector Antártico Argentino.
En definitiva, la medida debería redundar en una simplificación en términos burocráticos, así como una significativa baja de costos operativos para las diversas combinaciones de medios de transporte utilizados que incluyan el trasbordo de mercadería por vía acuática.
A modo de cierre me parece interesante destacar modificaciones operativas vigentes en virtud de lo dispuesto por la RG 5725/2025. La solicitud de transbordo debe ser realizada por los ATA o despachantes de aduana en el Sistema Informático MALVINA (SIM) dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de arribo del medio transportador original, vencido ese plazo se aplicará una multa automática del 1% sobre el valor de la mercadería, según el Artículo 218 del Código Aduanero.
El registro de la solicitud de transbordo tiene carácter de declaración aduanera comprometida lo que implica que tanto los ATA como los despachantes de aduana son directamente responsables de la exactitud de todos los datos suministrados. Los mismos, asumen la totalidad de las obligaciones que surjan de la operación, dentro del marco de la declaración que efectúen.
Cuando el transbordo no se realice en forma directa sobre el medio de transporte que habrá de conducir la mercadería a destino, ésta podrá permanecer en un depósito o lugar intermedio habilitado por el plazo total de 66 días corridos , que se computará a partir de la fecha de finalizada la descarga del medio de transporte originario.
En el caso de las operaciones que se efectúan en el marco del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres- Puerto de Nueva Palmira), ratificado por la Ley N° 24.385, el plazo de permanencia será de hasta 180 días corridos. En el caso de tratarse de granos de cereales y oleaginosas y productos y subproductos de la industria de aceites vegetales a granel que arriben a las jurisdicciones de las Aduanas de Rosario y de San Lorenzo por la citada Hidrovía Paraguay-Paraná, el plazo se extenderá hasta 360 días corridos.
En el caso de las operaciones que se efectúen en el marco del régimen de “Depósito Antártico”, el plazo de permanencia se extenderá hasta 360 días corridos. Vencidos los plazos estipulados sin que haya finalizado el transbordo de la totalidad de la mercadería declarada, se suspenderá la operación y la aduana de registro procederá de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. Si se pretendiera continuar con la operación, y siempre que no se hubiere producido el despacho de oficio de la mercadería, se deberá registrar una solicitud de reembarco sin documento de transporte y se exigirá el pago de la multa del 1% prevista en el artículo 218 del Código Aduanero.
El espíritu de esta nueva normativa es brindarle al procedimiento de trasbordo de mercaderías mayor seguridad jurídica y competitividad sin que esto afecte a la fiscalización efectiva realizada por la Aduana. En conclusión, considero que es muy bienvenida esta medida para el comercio exterior argentino, sector que se encuentra ávido de optimizar costos logísticos a fin de ser más competitivo mediante la promoción de corredores logísticos multimodales más eficientes.

