Liberalizar para protegerse mejor

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Opinión 21

Cinco Días Miércoles 7 de noviembre de 2007

KATINKA BARYSCH El respaldo a los planes para liberalizar el mercado del gas es la mejor manera de aliviar el temor al creciente papel de Gazprom en Europa, según la autora, que se suma al Debate Abierto sobre los límites de la UE a la inversión extranjera. En su opinión, separar las redes evitaría el abuso de compañías integradas verticalmente

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as relaciones UE-Rusia se están enfriando por momentos. En la pasada cumbre bilateral en Mafra (Portugal), el presidente ruso, Vladimir Putin, evocó imágenes de la Guerra Fría. Los planes para un nuevo acuerdo UE-Rusia siguen bloqueados. Se acusa a la UE de dejar a Rusia fuera de la OMC, de inmiscuirse en sus asuntos internos y de intentar atraer hacia su órbita a antiguas repúblicas soviéticas. Se suponía que la energía era una de las áreas donde Rusia y la UE tendrían intereses comunes. Un tercio del gas consumido en la UE procede de Rusia. Y para ese país, Europa es el mayor mercado energético y el más lucrativo. Pero ahora el presidente Putin acusa a los europeos de proteccionismo en el campo de la energía. Y lo hace en un momento en que la UE está impulsando una mayor liberalización de su mercado interno de electricidad y gas. De hecho, las dos evoluciones van juntas. La Comisión Europea quiere que las mayores compañías energéticas de Europa separen su negocio de suministro del de transporte y distribución para garantizar más competencia. Alemania y Francia se oponen desde hace tiempo, y prefieren preservar sus campeones nacionales. Ahora también argumentan que la separación de propiedad permitiría a Gazprom, el monopolio ruso con enormes reservas en metálico, comprar sus gasoductos y sus plantas de genera-

ción. Por eso, la Comisión ha propuesto prohibir que las compañías públicas extranjeras puedan comprar redes de distribución en los países europeos. A algunos Gobiernos europeos les inquieta que Rusia pueda aprovechar la propiedad de esos activos estratégicos como arma política. O, como poco, para frenar los futuros avances hacia una mayor competencia. La Comisión ha añadido una cláusula de reciprocidad a esa restricción a la inversión. Sólo aquellos países que hayan liberalizado sus propios mercados energéticos estarían autorizados a comprar activos en la UE. Tras esta reciprocidad hay una lógica diferente: pretende aumentar la inversión en el sector energético ruso. Las necesidades gasísticas de la UE pasarán de los 450.000 millones de metros cúbicos anuales a 700.000 millones en 2025. Pero la producción rusa de gas lleva años estancada, mientras que su demanda interna crece rápidamente. La incertidumbre sobre los planes de sucesión de Putin puede ser una de las razones por las que Gazprom ha invertido tan lentamente en los yacimientos nacionales de gas; el creciente control del Estado sobre el sector es otra razón. En lugar de darle la bienvenida a la inversión y la tecnología extranjera, Gazprom ha recuperado el control del proyecto de 20.000 millones de dólares Shakhalin II y el del yacimiento de Kavytka, hasta hace poco controlados, respectivamente, por Shell y TNK-BP.

ÁNGEL NAVAS

La reciprocidad aspira a que las compañías europeas consigan mejores oportunidades de inversión en el sector energético ruso. A cambio, Gazprom lograría acceder al lucrativo negocio de la distribución y venta en Europa. El concepto de reciprocidad suena bien; tiene una connotación de ventaja mutua y de cooperación en la que ganan las dos partes. El Kremlin quiere intercambiar activos. Europa quiere apertura, Rusia quiere control. De momento, la reciprocidad juega a favor de Rusia. Gazprom ya tiene inversiones en 16, quizá incluso 20, de los 27 países de la UE. Es la propietaria de redes de distribución en varios de los nuevos socios comunitarios. En otros, está construyendo depósitos de gas, y desde el año pasado ha cerrado grandes acuer-

La UE no puede emular el planteamiento ruso sin poner en entredicho sus propios principios de libre mercado

dos bilaterales con compañías alemanas, francesas e italianas que le dan acceso directo a los usuarios de gas en la UE. Entre tanto, la UE no ha avanzado un ápice en su intento por persuadir a Rusia de que ratifique el Tratado de la Energía, el cual obligaría a Rusia a abrir un poco su sector energético. Por esa razón, la Comisión plantea ahora que la UE prohíba a Gazprom invertir en el mercado comunitario hasta que Rusia acepte más inversión europea. Sin embargo, la UE no puede emular el planteamiento ruso sin poner en entredicho sus propios principios de libre mercado. Discriminar a un inversor por su nacionalidad viola las actuales normas comunitarias. Sería, además, muy difícil de ponerlo en práctica. ¿Quién le diría a las compañías energéticas europeas qué activos pueden ceder a Gazprom y cuáles no? ¿Sus Gobiernos? ¿La Comisión Europea? La única salida es garantizar que Gazprom opera con arreglo a las normas europeas. Si a los europeos les preocupa el papel de Gazprom, deben respaldar los planes de la Comisión para la liberalización del mercado del gas. La separación de la propiedad (de las redes) evitaría el abuso por parte de compañías integradas verticalmente. No sólo de Gazprom, sino también de las europeas como Gaz de France y EonRuhrgas. Eso aliviaría los temores sobre el creciente papel de Gazprom en el mercado energético europeo. Por añadidura, dado que la mayor competencia significaría menores beneficios en los mercados minoristas, Gazprom quizá perdería interés en los activos europeos y, en cambio, invertiría más en su mercado nacional. Que es donde más hace falta. Subdirectora del ‘think tank’ Centre for European Reform

JOSÉ ANTONIO MIQUEL SILVESTRE

Alquiler vs. hipoteca. El Registro como árbitro nte el propósito del Ministerio de Vivienda de fomentar el arrendamiento, convendría plantearse por qué los contratos de alquiler prevalecen frente a la ejecución hipotecaria del inmueble arrendado y si esta prevalencia es realmente beneficiosa. No se trata de una cuestión de gabinete; si fructifican las propuestas ministeriales, es evidente que tratándose de VPO en alquiler, el promotor habrá constituido previamente una hipoteca para garantizar el préstamo destinado a financiar la construcción. Pero también es una situación que se puede dar –y de hecho ya se da– sobre viviendas libres, hipotecadas por sus propietarios arrendadores, puesto que la totalidad de las escrituras de hipoteca consignan como causa de vencimiento anticipado del préstamo dar la finca en al-

A

quiler por debajo de una cuantía, que fija el propio banco. Se trata de una cautela socialmente indeseable pero económicamente comprensible para proteger su inversión. La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que si durante los cinco primeros años, el derecho del arrendador queda resuelto por una ejecución hipotecaria, el arrendatario tendrá derecho a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan esos cinco años. Se mantiene así el régimen de hiperprotección legal del inquilino incluso en perjuicio del rematante o adjudicatario. En realidad, la ley, al considerarle casi como un menor de edad, le está haciendo un flaco favor, pues ese presunto beneficio supone también una traba más al mercado arrendaticio.

Pero además, este régimen legal de protección extraordinaria ha dado lugar a un fraude procesal consistente en meter un bicho, un arrendatario de última hora, dentro de la vivienda en caso de ejecución con el objetivo único de demorar el procedimiento y perjudicar gravemente al adjudicatario. ¿Cómo conjugar esta supresión del régimen tuitivo del arrendatario con el deber constitucional de amparar su derecho a una vivienda digna? Tal vez una buena solución sería incluir la ejecución hipotecaria como causa de resolución del contrato, acompañando la medida con una política de fomento de la inscripción de los arrendamientos en el Registro de la Propiedad, tal y como sostuve el pasado día 5 de septiembre en estas mismas páginas. Si el arrendamiento se

inscribe, el asiento ofrecerá al arrendatario seguridad absoluta en el plazo pactado –no sólo en el legal de cinco años–, le procurará una prueba fehaciente que desvirtúe cualquier ánimo fraudulento que se le pudiera atribuir por el ejecutante y, sobre todo, le garantizará que será notificado del procedimiento ejecutivo sobre la vivienda arrendada. Esto tiene gran importancia pues existe la posibilidad de detener los procedimientos hipotecarios sin tener que devolver el préstamo íntegro mediante el pago de sólo las cuotas vencidas. Es una posibilidad prevista cuando se trata de la vivienda habitual del deudor hipotecante, pero podría ampliarse al caso en que fuera también vivienda de un arrendatario. En ese caso, si el arrendatario lo prefiere, notificado del procedimiento,

puede personarse y pagar la deuda. El arrendatario quedaría así convertido en acreedor de su arrendador, de quien es a su vez deudor de la renta, de modo que podría compensar ambos créditos –líquidos, vencidos y exigibles–, e imputar lo pagado a la renta mensual. En todo caso, para que ello fuera así resulta esencial que el arrendatario sea notificado del procedimiento de ejecución. Y eso sólo lo garantiza su inscripción en el Registro. Pues lo habitual en la práctica procesal es hacer constar en los anuncios de subasta que se desconoce la situación posesoria y arrendaticia. Lo que supone desconocer a los arrendatarios. Pero si se tratara el arrendamiento de un derecho inscrito, sería el propio registrador quien debiera notificarle la ejecución iniciada

por imperativo del artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No se trata de desproteger al arrendatario dejándolo sin más al albur de las vicisitudes que pudiera experimentar el derecho del arrendador. Se trata, tan sólo, de desplazar el centro de gravedad desde el ámbito de la protección legal al de la registral, como, por otro lado y sin que nadie se alarme ni cause especial escándalo, es regla general con el resto de titulares, propietarios y acreedores hipotecarios incluidos, a quien se trata como sujetos jurídicos mayores de edad, algo que a la vista de la pujanza de nuestro mercado inmobiliario ha demostrado ser bastante más eficaz que ejercer de legislador utopista. Registrador de la Propiedad


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