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CITES Amendment Proposal Checklist - Spanish

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Enmienda a los Apéndices I y II Lista de control para las Partes

Esta lista de control sirve de recordatorio de los pasos necesarios para preparar y presentar una propuesta de enmienda a los Apéndices I y II de la CITES de conformidad con el Artículo XV de la Convención. Es necesario presentar una propuesta* para: Incluir una especie en el Apéndice I o II (incluso por motivos relacionados con problemas de semejanza) Transferir una especie de un Apéndice a otro Suprimir una especie de los Apéndices Enmendar una anotación de una inclusión actual, incluido un cupo de exportación aprobado previamente por la CoP *Las propuestas para enmendar los Apéndices deben incluir la sección A sobre la propuesta, la sección B sobre el proponente y la sección C sobre la justificación, tal como se muestra en el Anexo 6 de la Res. Conf. 9.24 (Rev. CoP17)

Antes de la presentación

Para ver la Resolución / referencia correspondiente, haga clic en la imagen

NOTA: La CoP recomienda que la Autoridad Científica recopile y analice información sobre la situación biológica de las especies afectadas por el comercio para ayudar en la preparación de las propuestas necesarias para enmendar los Apéndices. Llevar a cabo una evaluación inicial tomando en consideración las disposiciones de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP17) sobre Criterios para enmendar los Apéndices I y II. ¿Es probable que la especie candidata cumpla los criterios de inclusión, transferencia o supresión de los Apéndices? En caso contrario, no es necesario presentar una propuesta. En caso afirmativo, se debe elaborar un proyecto de propuesta recopilando todas las fuentes de información pertinentes publicadas y no publicadas (científicas, comerciales y socioeconómicas), siguiendo la plantilla del Anexo 6 de la Resolución. Conf. 9.24 (Rev. CoP17). Consultar al especialista en nomenclatura pertinente para garantizar que se utiliza la nomenclatura científica correcta y proponer una referencia de nomenclatura, si la referencia de nomenclatura normalizada actual no abarca la especie. Para las con sidere plantas, la d térm in o “e efi n ición del s Artículo 1 péci m en” del de la Con ven ción y tenga e n cuenta la Sección “En lo qu e re h íbridos” specta a los de la Reso lución Conf. 11.1 1 (Rev. Co P18)

Identificar qué especímenes o sus partes y derivados, son objeto de comercio internacional.

Res. Conf. 10.3 sobre Designación y función de la Autoridad Científica

Res. Conf. 9.24 (Rev. CoP17) sobre Criterios para enmendar los Apéndices I y II

Toman do n ota de q otras con ue sideracio n es in clu m odificar ye u n a an otación n: especie in a una cluida en los A m odificar un cupo d pén dices; e exporta previam e nte acord ción ada por la ciertos ca CoP; y mbios de n om en cla (con sulte tura al especia lista en n clatura y om ena la Secre taría para obten er o rientació n) Res. Conf. 12.11 (Rev. CoP19) sobre Nomenclatura normalizada

Res. Conf. 11.21 (Rev. CoP18) sobre Utilización de anotaciones a los Apéndices I y II

Si es necesario, incluya una referencia apropiada o una anotación sustantiva. Compruebe la propuesta con los criterios biológicos y comerciales en los Anexos 1 y 2 de la Resolución Conf. 9.24 (Rev. CoP17) y asegúrese de que no hay lagunas de información que podrían evitarse. La Base de datos sobre el comercio CITES proporciona datos sobre el comercio internacional de las especies incluidas en los Apéndices y podría servir de referencia. Si faltan datos sobre el comercio, considere si la inclusión en el Apéndice III podría ayudar a recopilar algunos datos.

Los Anexo s leerse jun 1 y 2 deben to con el A n e xo 5 (Defin icio nes, expli caciones y directrice s). Anexo 5 in Obsérvese que el cluye una nota al pie de página relati de la dism va a la aplicación inución a especies acuáticas objeto de explotaci ón comercial.

La propuesta debe referirse tanto al comercio legal como al comercio ilegal, cuando proceda. Considere aplicar el principio cautelar en caso de incertidumbre.

Párrafo 2 y Anexo 4 de la Res. Conf. 9.24 (Rev. CoP17)

Tenga en cuenta las orientaciones de la Resolución relativas a casos especiales y medidas cautelares.

Anexos 3 y 4 de la Res. Conf. 9.24 (Rev. CoP17)

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres


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