PREFECTURA
RESOLUCIÓN DE TRASPASO DE CRÉDITO SOC. SALVADOR QUISHPE LOZANO PREFECTO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CONSIDERANDO: Que, el artículo 250 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que: “…El territorio de las provincias amazónicas forma parte de un ecosistema necesario para el equilibrio ambiental del planeta. Este territorio constituirá una circunscripción territorial especial para la que existirá una planificación integral recogida en una ley que incluirá aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales, con un ordenamiento territorial que garantice la conservación y protección de sus ecosistemas y el principio del sumak kawsay…”; Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 288 establece que: “…Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas…”; Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en el artículo 1.4, señala que las entidades que integran el Régimen Seccional Autónomo, se regirán por los principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de consultoría; Que, el Consejo Provincial de Zamora Chinchipe, en sesiones ordinaria y extraordinaria realizadas el 25 de junio y 15 de julio de 2014, aprobó en primero y segundo debate, respectivamente, la ORDENANZA DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DEL GOBIERNO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE, PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2014; Que, el artículo 50, literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que dentro de las atribuciones del Prefecto, está la de: “…aprobar bajo su responsabilidad civil, penal y administrativa, de los traspasos de partidas presupuestarias, suplementos y reducciones de crédito, en casos especiales originados en asignaciones extraordinarias o para financiar casos de emergencia legalmente declarada, manteniendo la necesaria relación entre los programas y subprogramas, para que dichos traspasos no afecten la ejecución de obras públicas ni la prestación de servicios públicos. El prefecto o la Prefecta, deberá informar al consejo provincial sobre dichos traspasos y las razones de los mismos…”; Que, el artículo 255 del primer inciso del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: “...Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este Código…”; Que, el primer inciso del artículo 256 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: “…El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, de oficio o previo informe de la persona responsable de la unidad financiera, o a pedido de este funcionario, podrá autorizar traspasos de créditos disponibles dentro de una misma área, programa o subprograma, siempre que en el programa, subprograma o partida de que se tomen los fondos hayan disponibilidades suficientes, sea porque los respectivos gastos no se efectuaren en todo o en parte debido a 1
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causas imprevistas o porque se demuestre con el respectivo informe que existe excedente de disponibilidades…” Que, el artículo 364 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece: “…Los ejecutivos de los gobiernos autónomos descentralizados podrán dictar o ejecutar, para el cumplimiento de sus fines, actos administrativos, actos de simple administración, contratos administrativos y hechos administrativos. Se entenderá por acto administrativo toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales de forma directa. Por actos de simple administración se entenderán aquellos actos jurídicos de la administración pública que no crean, modifican ni extinguen derechos subjetivos…”; Que, mediante memorando No. 0739-DP de fecha 02 de septiembre de 2012, el señor Director de Planificación de la Institución, manifiesta que en relación al requerimiento del Ing. Héctor Apolo Berrú, Alcalde del Cantón Zamora, constante en oficio No. 0370-ACZ2014, de fecha 28 de agosto de 2014, es necesario realizar el cambio de la partida 44.75.01.05.006 denominada “ASFALTADO DE CALLES EN EL BARRIO BENJAMÍN CARRIÓN DE LA CIUDAD DE ZAMORA, CANTÓN ZAMORA 2014, CONVENIO MUNICIPIO”, por: “ASFALTADO DE LAS CALLES CELESTINO MÁRQUEZ Y CORDILLERA DEL CÓNDOR HASTA LA ALTURA DE LAS BALLENAS DE LA CIUDAD DE ZAMORA”, además es necesario realizar un traspaso de crédito de la partida 44.75.01.05.028 “ASFALTADO DE LA VÍA CAPITÁN ALONSO DE MERCADILLO DESDE EL REDONDEL DE LA ETNIA SHUAR HASTA EL PUENTE NUEVO DEL RÍO BOMBUSCARO, CANTÓN ZAMORA CONVENIO MUNICIPIO 2014”, a la partida 44.75.01.05.006; Que, mediante Memorando s/n de fecha 08 de septiembre de 2014, el Dr. Ángel Bolívar Saavedra García, Director Financiero de la Institución (E), informa que: “…En atención al oficio suscrito por el Director de Planificación, sobre la factibilidad de cambio de denominación y traspaso de recursos, que de acuerdo al art. 256 del COOTAD, lo solicitado es procedente por cuanto los traspasos de créditos están dentro de una misma área, programa o subprograma, puesto que los mismos se refieren al asfalto de calles en el cantón Zamora…”; Que, mediante comunicación s/n de fecha 08 de septiembre de 2014, la Dra. Dolores Veintimilla C. Mgsc., Jefe de Presupuesto de la Institución, informa la procedencia de los traspasos de crédito solicitados por el señor Director de Planificación, ya que los mismos están dentro de una misma área, programa o subprograma, puesto que los mismos se refieren al asfaltado de calles en el Cantón Zamora, traspaso que quedaría de la siguiente manera: Nº Partida
44.75.01.05.006
44.75.01.05.006
Detalle Asfaltado de calles en el Barrio Benjamín Carrión de la Ciudad de Zamora Cantón Zamora 2014 Convenio Municipio Asfaltado de las calles Celestino Márquez y Cordillera del Cóndor hasta la
P. Inicial
Aumento
100.000,00
0,00
140.000,00
2
Disminución
P. Final
100.000,00
0,00
140.000,00
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44.75.01.05.028
Altura de las Ballenas de la Ciudad de Zamora Cantón Zamora 2014 Convenio Municipio Asfaltado de la vía Capitán Alonso de Mercadillo desde Redondel de la Etnia Shuar hasta el puente Nuevo en el Río Bombuscaro Cantón Zamora convenio municipio 2014 SUMAN
100.000,00
200.000,00
140.000,00
40.000,00
60.000,00
140.000,00
200.000,00
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en virtud del informe de la Dirección Financiera de la Institución, al tenor de lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, RESUELVE: Art. 1.- Autorizar el traspaso de denominación de las Partidas Presupuestarias No. 44.75.01.05.006 y 44.75.01.05.028, de acuerdo al detalle del documento s/n de fecha 08 de septiembre de 2014, suscrito por la Dra. Dolores Veintimilla C. Mgsc., Jefe de Presupuesto de la Institución, mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2.- Procédase a la reforma al Plan Anual de Contrataciones para el año 2014 del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe, conforme al artículo precedente por ser considerado necesario para conseguir los fines que esta Entidad Provincial persigue. Art. 3.- La Dirección de Compras Públicas del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, procederá a la publicación de la presente resolución en el Portal www.compraspublicas.gob.ec. Art. 4.- Informar al Consejo del Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe, en una próxima sesión, acerca de los traspasos autorizados en la presente Resolución. Dada, en el despacho de la Prefectura Provincial de Zamora Chinchipe, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil catorce. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Soc. Salvador Quishpe Lozano PREFECTO DE ZAMORA CHINCHIPE 3