ORDENANZA DE APROBACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA CHINCHIPE EL CONSEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE ZAMORA CHINCHIPE CONSIDERANDO: Que,
la Constitución de la República del Ecuador, en el numeral 6 del artículo 3 establece que es deber primordial del Estado: promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización;
Que,
el artículo 264 numeral 1 de la Constitución de la República en relación con el 42 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señalan que los gobiernos provinciales tienen competencias exclusivas de planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, en el ámbito de sus competencias, de manera articulada con la planificación nacional, regional, cantonal y parroquial, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad;
Que,
de conformidad con el artículo 241 de la Carta Magna, la planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados;
Que,
los artículos 238 de la Constitución de la República del Ecuador numerales 1 y 2 literal a), en concordancia con los Arts. 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, reconocen y garantizan a los gobiernos autónomos descentralizados autonomía política, administrativa y financiera;
Que,
el artículo 467 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone: "Los planes de desarrollo y de ordenamiento se expedirán mediante ordenanzas y entrarán en vigencia una vez publicados; podrán ser actualizados periódicamente, siendo obligatoria su actualización al inicio de cada gestión";
Que,
el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el Libro I, Título II, Capítulo III, Sección Tercera, contempla la conformación de los Consejos de Planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados y sus funciones, concretándose a determinar sobre el contenido y objeto de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados.
Que,
es necesario contar con el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, para poder establecer y articular las políticas, objetivos, estrategias y 1